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Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE ACUERDA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Nº 23/S/15/SU/DG/A/C-M-N-026 PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CAMAS HOSPITALARIAS, MESAS CAMARERAS Y MESILLAS DE NOCHE, CON DESTINO AL HOSPITAL DEL SUR DE TENERIFE, AL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO INSULAR MATERNO INFANTIL Y AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DR. NEGRÍN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. Del expediente de referencia se derivan los siguientes:

Pérez de Rozas, 5. 38004 – Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 47 58 15

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Resolución del Director General de Recursos Económicos de fecha 16 de junio de 2015, con n° de registro 1260/2015 - Tomo 1, se acordó iniciar el expediente de referencia mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con un presupuesto máximo de licitación de 1.138.281,62 € (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS), sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, el cual ascenderá como máximo a la cantidad de 34.148,45 € (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS).

Avda.Juan XXIII, 17-1ª planta. 35004 – Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 11 89 08

Segundo.- Mediante Resolución del Director General de Recursos Económicos de fecha 16 de junio de 2015, con n° de registro 1261/2015 - Tomo 1, se dispuso la aprobación del expediente y de los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como el gasto que se deriva del mismo, procediéndose a la apertura del procedimiento de adjudicación. El crédito para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del expediente fue contabilizado con cargo a la partida presupuestaria 2015.39.23.312C.625.0000, proyectos de inversión 15600130 "Obras, Reformas y Equipamiento de Infraestructuras Sanitarias" y 15600132 "Obras, Reformas y Equipamiento de Infraestructuras Sanitarias Gran Canaria", mediante documento contable RC de fecha 16 de junio de 2015. Tercero.- Con fecha 16 de junio de 2015 se envió el anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, publicándose con fecha 16 de junio de 2015 en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, con fecha 19 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E. nº S-117), con fecha 25 de junio de 2015 en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 122) y con fecha 15 de julio de 2015 en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. nº 168). Cuarto.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se certificó que las empresas que han participado en el presente procedimiento abierto son las que a continuación se detallan: 1.

ACJ, S.A.U.

2.

EL CORTE INGLÉS, S.A.

3.

GALMÉDICA, S.L.

4.

GREGORIO CASTRILLO SÁNCHEZ

5.

ILUNION SALUD, S.A.

6.

INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO, S.L.

7.

ITPM 314 INTERNACIONAL, S.L.

8.

LINET IBERIA, S.L.

Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA TERESA PEIRO GARCIA-MACHIÑENA - DIRECTOR GENERAL RECURSOS ECONOMICOS Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 136 / 2016 - Tomo: 1 - Fecha: 04/02/2016 10:00:15 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

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Fecha: 04/02/2016 - 09:35:14 Fecha: 04/02/2016 - 10:00:15

9.

MARCIAL FERNANDEZ BETANCORT, S.L.

10. QUIRUMED, S.L. 11. TECNICAS BIOFÍSICAS, S. A. 

Quinto.- Con fecha 23 de septiembre de 2015, se reunió la Mesa de Contratación procediéndose a la calificación de la documentación general contenida en los sobres nº 1 presentados por los licitadores, resultando que todos los licitadores fueron admitidos al procedimiento. Sexto.- Con fecha 28 de septiembre de 2015, se reunió la Mesa de contratación en acto público para proceder a la apertura de los sobres nº 2 “Proposición relativa a los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes" del expediente, dando lectura a las ofertas técnicas y a la relación de los documentos aportados, acordando que la valoración de la documentación presentada fuera efectuada por una Comisión Técnica que se constituiría al efecto. Séptimo.- Con fecha 20 de noviembre de 2015, se reunió la Mesa de Contratación en sesión extraordinaria al objeto de proceder a la lectura y análisis de los informes provisionales emitidos por la Comisión Técnica sobre la valoración de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes del expediente, solicitándose a la Comisión Técnica que procedieran a elaborar los informes definitivos a la vista de las consideraciones expuestas en dicha sesión. Octavo.- Con fecha 27 de noviembre de 2015, la Comisión Técnica remitió al Servicio de Contratación y Asuntos Generales de esta Dirección General, informe definitivo relativo al lote nº 2 del procedimiento respecto al cumplimiento de las características mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, y con fecha 03 de diciembre de 2015, el relativo al lote nº 1 del procedimiento. Noveno.- Con fecha 11 de diciembre de 2015, se reunió la Mesa de Contratación en acto público al objeto de dar cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2 y proceder a la apertura del sobre nº 3 "Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes". Según consta en el acta de la sesión, tras la apertura del sobre nº 3 de la empresa INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO, S.L., se comprobó que en su modelo de proposición económica hacía referencia a oferta base y oferta variante para el lote nº 1, sin que constara que previamente hubieran presentado una variante de su oferta técnica en el sobre nº 2. Una vez concluido el acto público para la apertura de proposiciones, los miembros de la Mesa continuaron reunidos y revisaron la documentación del sobre nº 2 de la empresa INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO, S.L., comprobando en la oferta técnica del lote nº 1, como en el criterio "2.1.1. Mandos de accionamiento y control integrados en barandillas" dice "variante". A la vista de ello, la Mesa solicitó a la Comisión Técnica que procediera a revisar la documentación técnica aportada en el sobre nº 2 por el citado licitador, al objeto de comprobar si efectivamente presentan una oferta variante para el lote nº 1 y , en su caso, valorar la misma. Décimo.- Con fecha 16 de diciembre de 2015, se reunió la Mesa de Contratación en sesión pública, al objeto de proceder a la lectura del informe de valoración técnica de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de la oferta variante al lote nº 1 de la empresa INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO, S.L.. En dicho informe se pone de manifiesto que efectivamente el mencionado licitador había presentado en el sobre nº 2 oferta variante para el lote nº 1 y que la referida variante cumplía con los requisitos técnicos mínimos exigidos, incluyéndose su valoración. 2

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Decimoprimero.- Con fecha 17 de diciembre de 2015 (reg. entrada nº 1848859 SCS 424268), tuvo entrada en el Registro del Servicio de Contratación y Asuntos Generales, escrito firmado por el representante de la empresa ACJ, S.A.U., en el que solicitaba que se realizara una nueva valoración de las ofertas para el lote nº 1 de los licitadores GREGORIO CASTRILLO SÁNCHEZ e INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO, S.L., por entender que incumplían determinadas características mínimas exigidas en Pliego de Prescripciones Técnicas. Con fecha 18 de diciembre de 2015 (reg. entrada nº 1854469 SCS 425652), tuvo entrada en el Registro del Servicio de Contratación y Asuntos Generales, escrito de reclamación/aclaración firmado por el representante de la empresa LINET IBERIA, S.L., por el que solicitaba que se procediera a la revisión del cumplimiento de las prescripciones técnicas de las ofertas presentadas por los licitadores ACJ, S.A.U., INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO, S.L. y GREGORIO CASTRILLO SÁNCHEZ, y se desestimaran sus propuestas por incumplimiento de las prescripciones solicitadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Con fecha 21 de diciembre de 2015, se dio traslado de los referidas solicitudes de las empresas ACJ, S.A.U. y LINET IBERIA, S.L. a los miembros de la Comisión Técnica a los efectos de que informaran al respecto. Decimosegundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2015, la empresa TÉCNICAS BIOFÍSICAS, S.L. anuncia ante la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, con nº registro de entrada 1882882 SCS 431883, la interposición de Recurso Especial en materia de contratación contra “la Resolución de fecha tres de diciembre de 2015 de la Directora de Gestión AT. ESP. CAT.2 que remite el informe técnico definitivo, así como la hoja de conclusiones, DESESTIMANDO al LICITADOR por NO CUMPLIR con los requisitos exigidos mínimos en el Pliego de Prescripciones Técnicas”, interponiendo el citado recurso ante la citada Dirección General mediante escrito de 30 de diciembre de 2015, con nº de registro de entrada: 1890243 SCS 433534. El recurrente solicita que se desestimen todas las ofertas de todos los licitadores por incumplir con los requisitos mínimos exigidos en las prescripciones técnicas y/o dar información inexacta, declarándose el concurso desierto y la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 03 de diciembre de de la Directora de Gestión AT. ESP. CAT. 2. que remite el informe técnico definitivo. Además, como medida provisional, solicita la suspensión cautelar del procedimiento hasta la resolución del recurso. Con fecha 07 de enero de 2016 la Dirección General de Recursos Económicos remitió el recurso, junto con el expediente de contratación y el resto de documentación pertinente, al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, acompañado de informe de la Dirección General de Recursos Económicos de 07 de enero de 2016 al respecto. Decimotercero.- Con fecha 26 de enero de 2016 se recibió la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias por la que resolvía el recurso especial interpuesto por el licitador TÉCNICAS BIOFÍSICAS, S.L., inadmitiendo el recurso, al entender que el acto recurrido no era un acto susceptible de recurso especial. No obstante, a pesar de la inadmisión del recurso y a los efectos de una posible impugnación ulterior, el Tribunal deja constancia de su criterio en relación al proceder de la Mesa de Contratación al respecto de la valoración de la oferta variante para el lote nº 1 de INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO, S.L., concluyendo lo siguiente: "En este punto, este Tribunal observa que, si se confirma la existencia de una oferta variante de la empresa Industrias Hidráulicas Pardo, S.L. que por error no se valoró, el procedimiento de contratación llevado a efecto desde ese momento, ha decaído nulo por cuando ya se ha producido la apertura del sobre nº 3 que por determinación legal no puede hacerse antes de la valoración de los 3

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criterios sujetos a juicio de valor para no prejuzgar, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 150.2 del TRLCSP, que dispone: "La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada". En desarrollo de esta norma, el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, dispone: "La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos". En el mismo sentido señala el artículo 30.2 y 3 del mismo Real Decreto: "2. En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor; 3. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición, salvo que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública"." Decimocuarto.- Tal y como se constata en el expediente de contratación, la valoración del cumplimiento de las características mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes de la oferta variante para el lote nº 1 del licitador INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO, S.L. se produjo con posterioridad a la apertura y lectura en sesión pública del sobre nº 3 "Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes". Por ello, visto el criterio del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a los principios de eficacia y economía procesal, y teniendo en cuenta que todavía no se ha adjudicado el contrato y que se ha producido una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación, el órgano de contratación decide desistir del procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Las facultades de Órgano de Contratación se establecen en la Resolución de 03 de septiembre de 2007, del Director, por la que se delega en el Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud el ejercicio de la competencia como órgano de contratación en expedientes de contratación de suministros de equipamiento médico sanitario para Hospitales del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 211, de 22 de octubre de 2007). Segundo.- La legislación aplicable está constituida por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y demás normativa de pertinente aplicación en materia de contratación administrativa. Tercero.- Sobre el procedimiento para la selección del adjudicatario y los criterios para la valoración de las ofertas, el último inciso del apartado 2 del artículo 150 del TRLCSP dispone que "La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada" 4

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Por su parte, el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, recoge: "La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos". En el mismo sentido, los apartados 2 y 3 del artículo 30 del citado Real Decreto señalan: "2. En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad ala de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor; 3. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición, salvo que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública". Cuarto.- En relación al desistimiento del procedimiento de adjudicación, el artículo 155 del TRLCSP prevé en sus apartados 2 y 3 que: "2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento solo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación (...); 3. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de adjudicación". Quinto.- Conforme se ha constatado, se ha producido una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. En concreto, la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes de la oferta variante para el lote nº 1 del licitador INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO, S.L. se produjo con posterioridad a la apertura del sobre nº 3 relativo a la proposición económica y a la oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes, contraviniendo lo previsto en los artículos 150 apartado 2 del TRLCSP, 26 y 30 apartados 2 y 3 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

RESUELVO Primero.- Acordar el desistimiento del procedimiento de contratación del expediente nº 23/S/15/SU/DG/A/C-M-N-026 PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CAMAS HOSPITALARIAS, MESAS CAMARERAS Y MESILLAS DE NOCHE, CON DESTINO AL HOSPITAL DEL SUR DE TENERIFE, AL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO INSULAR MATERNO INFANTIL Y AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DR. NEGRÍN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento. Segundo.- Notifiquese esta Resolución a todos los interesados y se publique en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación y en los boletines oficiales correspondientes. Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso especial en materia de contratación ante esta Dirección General de Recursos Económicos, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se remita la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS ECONÓMICOS (P.D. Resolución DIRECTOR de 03 de septiembre de 2007, BOC nº 211) 5

Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA TERESA PEIRO GARCIA-MACHIÑENA - DIRECTOR GENERAL RECURSOS ECONOMICOS Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 136 / 2016 - Tomo: 1 - Fecha: 04/02/2016 10:00:15 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

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