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REPERTORIO Nº
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tcr/2007/reglamento/plaza/mayor/doncristobal/
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REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
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CONDOMINIO TIPO A
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PLAZA MAYOR III
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EN CONCEPCIÓN, REPUBLICA DE CHILE, a trece de julio de dos mil siete, ante mí,
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RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Abogado, Notario Público Titular de Concepción, con
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oficio en calle Rengo número cuatrocientos cuarenta y cuatro de la ciudad,
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comparece don DANIEL HORACIO CARVALLO PEREZ, quien declara ser chileno,
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ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad número trece millones
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doscientos cuarenta y un mil quinientos setenta y cinco guión siete, domiciliado en
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Concepción, Avenida General Bonilla dos mil doscientos ochenta y seis, Palomares,
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en representación, según se acreditará, de "INMOBILIARIA DON CRISTOBAL S.A.",
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sociedad anónima cerrada del giro que indica su razón social, rol único tributario
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número noventa y seis millones seiscientos veintiún mil setecientos veinte guión
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cero, del mismo domicilio de su representante; el compareciente mayor de edad, a
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quien conozco por haber acreditado su identidad con la cédula anotada y expone:
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Que estando debidamente facultado para ello y con arreglo a las normas de la ley
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diecinueve mil quinientos treinta y siete, viene en dictar el primer Reglamento de
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Copropiedad del Condominio Tipo A denominado “PLAZA MAYOR III”, el que consta
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de las disposiciones siguientes: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.- TÍTULO PRIMERO.
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Disposiciones Generales. ARTÍCULO PRIMERO. A) Inmobiliaria Don Cristóbal S.A. es
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dueña del predio urbano ubicado en la ciudad y comuna de Concepción, calle Colo
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Colo número mil trescientos treinta y cuatro, que consiste en el Lote Tres resultante
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de la fusión y subdivisión de la manzana formada por las calles Manuel Rodríguez,
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Castellón, Prieto y Colo Colo, la cual abarca en su casi totalidad. Dicho Lote Tres
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tiene una superficie aproximada de dos mil novecientos cinco coma doce metros
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cuadrados y deslinda al Norte, en treinta y uno coma cero siete metros con Lote
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Número Cuatro; al Sur, en cincuenta y cuatro coma sesenta y siete metros con calle
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Prieto; al Oriente, en treinta y uno coma cincuenta y nueve metros con Lote Número
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Dos; al Poniente, en cincuenta y tres coma ochenta y siete metros con calle Colo
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Colo; al Nororiente, en treinta y seis coma cero un metros con Lote Número Cinco y
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al Surponiente, en cuatro metros con la esquina de las calles Colo Colo y Prieto. Los
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deslindes generales de la antedicha manzana formada por las calles Manuel
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Rodríguez, Castellón, Prieto y Colo Colo, son los siguientes: Norte, en ciento siete
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coma treinta y cuatro metros con Avenida Manuel Rodríguez y en dieciocho coma
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ochenta metros con retazo de terreno; Sur, en ciento ocho coma treinta y cinco
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metros con calle Prieto y en dieciocho coma ochenta metros con retazo de terreno;
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Oriente, en ciento siete coma cincuenta metros con calle Castellón y Poniente, en
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setenta y siete coma sesenta y cuatro metros y veintitrés coma veinte metros con
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calle Colo Colo y en seis metros con retazo de terreno. Inmobiliaria Don Cristóbal
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adquirió el referido Lote Tres por adjudicación en la liquidación de la comunidad
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habida con ING Seguros de Vida S.A., según consta en la escritura pública de fecha
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nueve de diciembre de dos mil tres, rectificada y complementada por escritura
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pública de fecha doce de febrero de dos mil cuatro, ambas otorgadas ante el Notario
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Público de Santiago, Sr. Eduardo Avello Concha, e inscritas a fojas mil ciento
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veinticuatro número setecientos treinta y seis del Registro de Propiedad del
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Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año dos mil cuatro.
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B) En el antedicho Lote Número Tres se está construyendo un Conjunto Habitacional
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denominado “PLAZA MAYOR III”, que está compuesto por un edificio que consta de
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departamentos habitacionales, bodegas, estacionamientos de vehículos motorizados
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y lavanderías. La construcción del edificio fue encargada a Constructora JCE S.A. en
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virtud de un contrato general de construcción por suma alzada. El permiso de
3
1
construcción lleva el número setenta y cinco de fecha diecisiete de marzo de dos mil
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seis, modificado por el permiso número doscientos noventa y uno de fecha diecisiete
3
de noviembre de dos mil seis, ambos otorgados por la Dirección de Obras de la I.
4
Municipalidad de Concepción y en el mismo se indica que se trata de un edificio
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acogido al D.F.L. Dos de mil novecientos cincuenta y nueve. Dicho permiso fue
6
reducido a escritura pública con fecha veinticinco de mayo de dos mil seis ante el
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Notario Público de Concepción, Sr. Ramón García Carrasco, mientras que el permiso
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de modificación fue reducido a escritura pública con fecha ocho de enero de dos mil
9
siete ante el Notario Público de Concepción, señor Mario Patricio Aburto Contardo.
10
Se deja constancia que el predio en que se construirá el edificio se encuentra en área
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de Renovación Urbana de conformidad a lo previsto en el Decreto Supremo número
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ciento once del Ministerio del Interior, de fecha veinte de enero de mil novecientos
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ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de fecha dos de marzo de mil
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novecientos noventa y ocho y en conformidad, además, a lo previsto en la ley
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dieciocho mil quinientos noventa y cinco de mil novecientos ochenta y siete. El
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calculista del edificio ha sido la oficina Juan Marcus Schwenk, R.U.T. cinco millones
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novecientos doce mil trescientos treinta y seis guión K, JMS Ingenieros Consultores
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Limitada, rol único tributario setenta y siete millones ciento ocho mil cuatrocientos
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treinta guión tres y los demás, profesionales que han intervenido en el proyecto son
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los siguientes: Mecánica de suelos: Geocav S.A., rol único tributario setenta y ocho
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millones seiscientos veintidós mil ciento veinte guión K; Planos e instalación de redes
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eléctricas: Misael Flores Lara, rol único tributario seis millones cuatrocientos setenta
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y siete mil trescientos ochenta y ocho guión siete; Planos e instalación red de gas:
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Gas Sur S.A. rol único tributario noventa y seis millones ochocientos cincuenta y tres
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mil cuatrocientos noventa guión cuatro; Planos de redes de alcantarillado y agua
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potable: Marcelo Valenzuela Henríquez rol único tributario trece millones quinientos
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nueve mil setecientos cincuenta y nueve guión cuatro; Instalación de redes de
28
alcantarillado y agua potable: Jorge Valenzuela Poblete, rol único tributario cinco
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millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y uno guión nueve;
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Planos e instalación de redes de calefacción y ventilación: Chiltermic S.A, rol único
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1
tributario noventa y seis millones seiscientos cuatro mil setecientos guión tres;
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Planos e instalación de ascensores: Sociedad Transve S.A. rol único tributario noventa
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y seis millones ochocientos dos mil doscientos ochenta guión seis. Este condominio
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consta de ciento cuarenta y seis departamentos, cincuenta y siete estacionamientos
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constituidos en espacios comunes respecto de los cuales se concede el uso y goce,
6
tres
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constituidos como unidades del condominio, setenta y cinco bodegas y una
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lavandería. ARTÍCULO SEGUNDO. “Inmobiliaria Don Cristóbal S.A.”, en su calidad
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de única y exclusiva dueña de las unidades construidas en el bien raíz singularizado
10
en los artículos precedentes, declara que el presente Reglamento de Copropiedad
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tiene fuerza obligatoria para todos los adquirentes u ocupantes a cualquier título de
12
los departamentos, estacionamientos y bodegas ubicadas en el condominio “PLAZA
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MAYOR III”, así como para sus sucesores en el dominio, para las personas a quienes
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se concede su uso y goce. ARTÍCULO TERCERO. Los objetos de este instrumento son
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los siguientes: a) Fijar con precisión los derechos y obligaciones recíprocos de los
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copropietarios; b) Imponer a los copropietarios las limitaciones que se han estimado
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convenientes y necesarias; c) Dejar establecido que las unidades que integran el
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condominio, como asimismo los sectores en que se divide y los bienes de dominio
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común, están identificados individualmente en los planos a que se refiere el artículo
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once de la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete. d) Señalar los derechos que
21
corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, como asimismo la
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cuota con que el propietario de cada unidad debe contribuir al pago de los gastos
23
comunes en conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley diecinueve mil
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quinientos treinta y siete y a las normas de este Reglamento; e) Establecer lo
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concerniente a: la administración y conservación de los bienes de dominio común; las
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multas por incumplimiento de obligaciones, y la aplicación de alguna de las medidas
27
permitidas en los incisos terceros y cuatro del artículo quinto de la Ley diecinueve
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mil quinientos treinta y siete; f) Regular formas de aprovechamiento de los bienes de
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dominio común, sus alcances y limitaciones, como asimismo posibles cambios de
30
destino de estos bienes; g) Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes;
estacionamientos
para
discapacitados,
treinta
y
un
estacionamientos
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1
h) Fijar las facultades y obligaciones del Comité de Administración y del
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Administrador; i) Establecer la asistencia necesaria para sesionar y las mayorías que
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se requerirán para que la asamblea adopte acuerdos, tanto en las sesiones ordinarias
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como en las extraordinarias, las que no podrán ser inferiores a las establecidas en el
5
artículo diecinueve de la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete; j) Fijar la
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periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán; y k)
7
Determinar el régimen administrativo del condominio. l) En general proveer al buen
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régimen interno del condominio, todo ello dentro de las normas de la ley diecinueve
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mil quinientos treinta y siete y demás disposiciones aplicables. Dichas normas se
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aplicarán además en todo lo no previsto en este Reglamento de Copropiedad.
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ARTÍCULO CUARTO. Las obligaciones, normas y restricciones que impone a los
12
copropietarios el presente Reglamento, son obligatoriamente extensivas, sin
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necesidad de trámite alguno, a las demás personas que por cualquier motivo o título
14
ocupen cualquiera de las unidades del condominio, sean arrendatarios, usuarios
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dependientes u otros. Sin embargo, el hecho de que estas obligaciones también
16
afecten a terceros, no significa en modo alguno que el copropietario queda liberado
17
de responsabilidad, ya que éste subsiste en todo caso. TÍTULO SEGUNDO. De los
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Bienes. ARTÍCULO QUINTO. Cada propietario será dueño exclusivo de su
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departamento, estacionamiento o bodega, en cuanto constituyen "unidades"
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susceptibles de constituir dominio exclusivo y comunero en los bienes afectos al
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dominio común. ARTÍCULO SEXTO. Los bienes de dominio común no dejarán de ser
22
tales salvo en los casos previstos en el artículo catorce inciso tercero de la Ley
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diecinueve mil quinientos treinta y siete, sin embargo, su uso o goce podrá asignarse
24
a determinado propietario cuando así expresamente lo establezca este Reglamento o
25
lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios con arreglo a lo previsto en
26
el artículo diecisiete de la Ley antes citada. ARTÍCULO SÉPTIMO. Cada propietario
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podrá servirse a su arbitrio de los bienes comunes siempre que los emplee según su
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destino ordinario, que no perjudique el uso legítimo de los demás y que se atenga a
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las disposiciones de este Reglamento y a los acuerdos de la Asamblea de
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Copropietarios. ARTÍCULO OCTAVO El dominio del particular sobre la unidad que le
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1
pertenece es exclusivo, pero está limitado y condicionado en cuanto a su uso y goce,
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por las características propias de un Condominio Tipo A, por las normas de la Ley
3
diecinueve mil quinientos treinta y siete, por las de este Reglamento y por los
4
acuerdos de los propios copropietarios adoptados con arreglos a las normas de este
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reglamento y de la Ley antes citada. ARTÍCULO NOVENO. Los derechos de cada
6
propietario en los bienes que se reputan de dominio común, son inseparables del
7
dominio, uso y goce de su respectivo departamento, estacionamiento o bodega. Por
8
consiguiente, en la transferencia, transmisión, gravamen o embargo de tales
9
unidades se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos
10
mismos
actos
con
relación
a
ellos
separadamente
del
departamento,
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estacionamiento o bodega. ARTÍCULO DÉCIMO. Desde luego se reputan como bienes
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de dominio común o bienes comunes los siguientes: a) Los que pertenezcan a todos
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los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del
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condominio, tales como terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros
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exteriores y soportantes, estructura, techumbres, instalaciones generales y ductos de
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energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de
17
comunicaciones, recintos de calderas y estanques. b) Aquellos que permitan a todos
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y cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio
19
exclusivo, tales como terrenos de dominio común diferentes a los indicados en la
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letra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y
21
aquellos que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior,
22
dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al
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funcionamiento de la administración y personal, ascensores, pasillos, hall de acceso,
24
escalas interiores y exteriores, salas de máquina, red de alarmas; c) Los bienes
25
muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el
26
esparcimiento comunes de los copropietarios, y; d) Aquellos a los que se les otorgue
27
tal carácter en este reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen
28
y que no estén comprendidos en los párrafos las a), b) y c) precedentes. No obstante
29
lo anterior, pertenecerán en forma exclusiva a cada uno de los propietarios, los
30
medidores de gas, agua, electricidad y demás instalaciones que estén ubicados
7
1
dentro de la respectivas unidades o que sirvan exclusivamente a cada una de ella,
2
aunque no estén precisamente dentro de la respectiva unidad y sin perjuicio de las
3
normas sobre posesión de estos marcadores que impongan la compañías que
4
proporcionan el servicio. Siendo este reglamento el conjunto de normas que rigen
5
especialmente a un condominio TIPO A, los bienes comunes se entenderán como
6
tales respecto de la totalidad de los copropietarios de este edificio, en particular, en
7
lo que dice relación con el terreno común, a cuya propiedad concurren en común los
8
copropietarios en los porcentajes que se indican en el listado que se menciona en el
9
artículo tercero transitorio de este reglamento de copropiedad. ARTÍCULO DÉCIMO
10
PRIMERO. El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcional
11
al avalúo fiscal del departamento, estacionamiento y/o bodega de su dominio. El
12
Administrador, previa certificación de Impuestos Internos sobre el monto de los
13
avalúos, confeccionará una "Tabla de Porcentajes" que será protocolizada. Esta tabla
14
formará parte integrante del Reglamento de Copropiedad y no será modificada
15
posteriormente, aunque varíe cualquier avalúo por cualquier causa. Mientras se
16
obtienen los avalúos fiscales, se procederá en la forma indicada en las disposiciones
17
transitorias de este Reglamento y una vez cumplidos dichos requisitos, se aplicará
18
obligatoriamente la norma definitiva indicada en este artículo, sin necesidad de un
19
pronunciamiento especial y sin que ello implique una modificación del Reglamento
20
de Copropiedad, aún cuando varíen los porcentajes de los bienes comunes. Los
21
sucesores a cualquier título de los actuales dueños, se entenderá que contraen la
22
obligación de aceptar este procedimiento, desde el momento mismo de la
23
adquisición del departamento, local comercial, estacionamiento o bodega. TÍTULO
24
TERCERO. De los Gastos Comunes. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Habrán gastos
25
comunes ordinarios y extraordinarios. Se consideran Gastos Comunes Ordinarios los
26
siguientes: a) De administración: los correspondientes a remuneraciones del personal
27
de servicio, conserje y Administrador, y los de previsión que procedan; b) De
28
mantención: los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común,
29
tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios,
30
maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, ampolletas, accesorios,
8
1
equipos y útiles necesarios para la administración, mantención y aseo del
2
condominio, y otros análogos; c) De reparación: los que demande el arreglo de
3
desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de
4
artefactos, piezas o partes de éstos y d) De uso o consumo: los correspondientes a
5
los servicios colectivos de agua caliente, agua potable, gas, energía eléctrica,
6
teléfonos u otros de similar naturaleza. En cambio se consideran Gastos Comunes
7
extraordinarios los gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y
8
las sumas destinadas a nuevas obras comunes. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Cada
9
copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los
10
extraordinarios, en proporción al derecho
que le corresponda en los bienes de
11
dominio común, salvo que este reglamento de copropiedad establezca otra forma de
12
contribución. Los gastos comunes son siempre exigibles a los propietarios. La
13
obligación correspondiente sigue el dominio de la respectiva unidad y el crédito
14
correlativo da origen a una acción real para perseguir el pago de los gastos comunes
15
insolutos respecto de los sucesores o causahabientes, presumiéndose para estos
16
efectos que el deudor tiene su domicilio en la unidad ubicada en el condominio y ese
17
será lugar hábil para practicar las notificaciones procedente, todo ello sin perjuicio
18
de lo previsto al efecto en el artículo cinco y en el artículo seis de la ley diecinueve
19
mil quinientos treinta y siete. El acreedor tendrá a la vez una acción personal contra
20
el deudor propietario, aunque ésta ya haya dejado de tener dicha calidad. ARTÍCULO
21
DÉCIMO CUARTO. Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más
22
personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad
23
de los gastos comunes correspondientes a dicha unidad, sin perjuicio de su derecho a
24
repetir lo pagado contra sus comuneros en la unidad, en la proporción que les
25
corresponda. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El hecho de que uno o más de los
26
copropietarios no hagan uso efectivo de un determinado servicio o bien común, o que
27
la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no exime
28
en caso alguno al respectivo copropietario de la obligación de contribuir
29
oportunamente al pago de las expensas o gastos comunes de toda clase. ARTÍCULO
30
DÉCIMO SEXTO. Cada propietario deberá contribuir al pago de los gastos comunes en
9
1
el mismo porcentaje en que es codueño de los bienes comunes. Mientras se
2
determina en forma definitiva el porcentaje que corresponde a cada copropietario,
3
se estará a lo dispuesto en las cláusulas transitorias de este Reglamento. ARTÍCULO
4
DÉCIMO SÉPTIMO. La determinación y distribución de los gastos comunes se hará por
5
el Administrador, en conformidad a las normas del presente Reglamento y a las que
6
dicte la Asamblea y el Comité de Administración, en su caso. Podrá también, si así se
7
acordare en la Asamblea de Copropietarios confeccionar presupuestos estimativos de
8
gastos, por períodos anticipados, y sobre la base de ellos podrá hacer la fijación de
9
las cuotas de pago, ajustando los saldos con los gastos reales al final de cada
10
período. El Comité de Administración será competente para resolver sobre cualquier
11
reclamo que pueda presentar algún comunero sobre la cuota de contribución a los
12
gastos que la administración le haya presentado, sean éstos ordinarios o
13
extraordinarios. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Los gastos comunes extraordinarios
14
deberán ser aprobados por el Comité de Administración y, en ciertos casos que se
15
especificarán más adelante, por la Asamblea de Copropietarios. Una vez acordados,
16
serán obligatorios para todos los comuneros. La copia del acta de la asamblea
17
válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto
18
por el Administrador en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo
19
para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos
20
gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren
21
firmados por el Administrador. Demandadas estas prestaciones se entenderán
22
comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se
23
devengaren durante la tramitación del juicio. La obligación del propietario de una
24
unidad por los gastos comunes seguirá al dominio de su unidad, aun respecto de los
25
devengados antes de su adquisición, y el crédito correspondiente gozará de un
26
privilegio de cuarta clase, que preferirá, cualquiera que sea
27
enumerados en el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil, sin
28
perjuicio del derecho del propietario para exigir
29
dominio y de la acción de saneamiento por evicción, en su caso. El copropietario que
30
dejare de pagar en forma oportuna los gastos a que aluden los incisos anteriores,
su fecha, a los
el pago a su antecesor en el
10
1
será responsable de los daños que experimente el edificio y de los perjuicios que se
2
ocasionen a terceros como consecuencia de dicha falta de pago. ARTÍCULO DÉCIMO
3
NOVENO. Cada propietario deberá pagar los gastos comunes con la prioridad y en los
4
plazos que se establecen en esta misma disposición. Si incurriere en mora la deuda
5
devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables. El plazo
6
para el pago de los gastos comunes ordinarios, que se pagarán por mes anticipado,
7
vencerán el quinto día hábil de cada mes. El plazo para el pago de los gastos
8
comunes extraordinarios será el que se estipule en la resolución o acuerdo en que se
9
determine la procedencia de su cobro y el monto de los mismos. ARTÍCULO
10
VIGÉSIMO. El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado
11
servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca
12
desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de
13
contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes, salvo que
14
esté expresamente excluido de dicho pago por el presente reglamento. ARTÍCULO
15
VIGÉSIMO PRIMERO. El Administrador podrá, con acuerdo del Comité de
16
Administración, suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico y de agua
17
caliente que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren
18
morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos
19
comunes. En su caso, las empresas que suministren el servicio eléctrico, a
20
requerimiento escrito del
21
Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades
22
cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.
23
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El cobro de los gastos comunes lo hará
24
Administrador del condominio, de conformidad a las normas de la ley diecinueve mil
25
quinientos treinta y siete, del presente reglamento de copropiedad y a los acuerdos
26
de la Asamblea. En el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción
27
en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes. El
28
Administrador, podrá confeccionar presupuestos estimados de gastos comunes por
29
períodos anticipados, para facilitar su cobro, el término de los cuales deberá hacer
30
el correspondiente ajuste de saldos en relación con los efectivamente producidos.
Administrador y previa autorización del Comité de
11
1
Estos presupuestos deberán ser aprobados por el Comité de Administración. TÍTULO
2
CUARTO. De los derechos y obligaciones de los copropietarios. ARTÍCULO
3
VIGÉSIMO TERCERO. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título
4
de las unidades del condominio deberán ejercer sus derechos sin restringir ni
5
perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del
6
condominio. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Cada propietario, arrendatario u
7
ocupante a cualquier título de una unidad del condominio, sea departamento,
8
estacionamiento o bodega, la usará en forma ordenada y tranquila. No podrá, en
9
consecuencia, hacerlo servir a un objeto distinto al que le corresponde de acuerdo al
10
presente Reglamento o, en el silencio de éste, a aquellos que hayan sido previstos
11
por los constructores del edificio o que le correspondan de acuerdo al uso territorial
12
dispuesto para el condominio en la resoluciones y planos aprobados por la Dirección
13
de Obras de la I. Municipalidad de Concepción. Tampoco podrá efectuar acto alguno
14
que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa la
15
seguridad, solidez, salubridad, habitabilidad o estética del condominio o de sus
16
unidades. Desde luego no podrán instalarse en el condominio locales de restaurante,
17
discoteques, boites y, en general, ningún tipo de comercio, sin previa autorización
18
del Comité de Administración, que podrá negarla en caso que estime que la
19
instalación afectará la tranquilidad de los copropietarios o la estética y debida
20
presentación del condominio. Queda prohibido provocar ruido en las horas que
21
ordinariamente se destinan al descanso; almacenar en las unidades materias que
22
puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes; mantener o
23
hacer ingresar aún ocasionalmente o en forma provisoria, al edificio o a cualquiera
24
de sus partes, toda clase de animales o especies domésticas, quedando habilitado el
25
Administrador para prohibir el acceso al edificio de toda clase de animales, sin más
26
trámite o, en su caso, para hacerlos expulsar del mismo ipso facto; colgar ropas y
27
prendas de vestir en balcones, terrazas y ventanas. La infracción a lo prevenido en
28
este artículo será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo treinta y dos de
29
la ley diecinueve mil quinientos treinta y siete. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Cada
30
propietario podrá hacer dentro de su respectivo inmueble las modificaciones que
12
1
estime conveniente, siempre que éstas no alteren de manera alguna la estructura
2
misma del condominio ni comprometan sus condiciones de estética y seguridad y
3
siempre que obtenga la aprobación de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de
4
Concepción. En caso alguno podrá alterar, ni en la forma más leve, las vigas, losas,
5
muros, escaleras, ventanas y muros exteriores, ni abrir ventanas, ventilaciones fuera
6
de las existentes o ampliar o ensanchar las mismas y ocupar con muebles y objetos
7
los pasillos, vestíbulos o escaleras del condominio. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Los
8
propietarios no podrán conceder el uso o goce a cualquier título, de su respectiva
9
unidad, sea departamento, estacionamiento o bodega en forma que contravenga las
10
obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, la ley o el
11
reglamento de la ley. A igual régimen deberán someterse los arrendatarios en caso
12
de subarriendo. Los propietarios contraen la obligación de establecer en forma
13
expresa en todo contrato de arrendamiento que celebren, la obligación del
14
arrendatario de aceptar y sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento que
15
regirá para los arrendatarios o subarrendatarios con el mismo valor obligatorio que
16
para el propietario. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Será de cargo exclusivo del
17
propietario la mantención y reparación de su unidad, de sus muros, vigas, pisos y
18
cielos, de sus ventanas, marcos, puertas, cerrajerías, vidrios y vitrinas, de sus
19
instalaciones de luz, gas, agua y desagües hasta las entradas y salidas de su
20
propiedad, etcétera. Los copropietarios estarán obligados a dar facilidades para las
21
labores de reparación y mantención de bienes comunes, permitiendo el acceso al
22
personal respectivo si ello fuere necesario. En el evento que sea menester efectuar
23
trabajos ruidosos en los departamentos, estacionamientos, y bodegas, sólo se podrán
24
realizar en el horario que va de ocho treinta a catorce horas en la mañana y de
25
dieciséis a veinte horas en las tardes, salvo los sábados en que los trabajos sólo se
26
podrán realizar de nueve a trece horas. Los Domingos y festivos no se podrán
27
efectuar trabajos que alteren la tranquilidad del edificio. No obstante, se podrán
28
efectuar fuera del horario señalado los trabajos que importen solucionar problemas
29
de emergencia. La calificación de la emergencia así como de la condición de ruidoso
30
o molesto de un trabajo corresponde al Administrador del edificio. TÍTULO QUINTO.
13
1
De la Administración del Condominio. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Todo lo
2
concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios
3
reunidos en asamblea. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.
4
Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la
5
que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente
6
a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con
7
los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo
8
los que sean materia de sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias
9
tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del
10
Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el
11
quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse
12
los temas incluidos en la citación. Las siguientes materias sólo podrán tratarse en
13
sesiones extraordinarias de la asamblea: Uno.- Modificación del reglamento de
14
copropiedad. Dos.- Cambio de destino de la unidades del condominio. Tres.-
15
Constitución de derechos de uso y goce exclusivo de bienes de dominio común a
16
favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes
17
de dominio común. Cuatro.- Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio
18
común o la constitución de gravámenes sobre ellos. Cinco.- Reconstrucción,
19
demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio. Seis.- Petición a la
20
Dirección de Obra Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió
21
el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación. Siete.-
22
Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos
23
bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo. Ocho.- Remoción
24
parcial o total de los miembros del Comité de Administración. Nueve.- Gastos o
25
inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, del
26
equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
27
Diez.- Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo
28
veintiséis de la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete y establecer
29
subadministración en un mismo condominio. Todas las materias que de acuerdo al
30
inciso precedente deban tratarse en sesiones extraordinarias, con excepción de las
14
1
señaladas en el número uno cuando alteren los derechos en el condominio y en los
2
números dos, tres, cuatro, cinco y seis podrán también ser objeto de consulta por
3
escrito a los copropietarios, firmada por el Presidente del Comité de Administración
4
y por el Administrador del condominio, la que se notificará
5
copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea a que se refiere el inciso
6
primero del artículo veintinueve de este Reglamento. La consulta deberá ser
7
acompañada de los antecedentes que faciliten su comprensión, junto con el proyecto
8
de acuerdo correspondiente, para su aceptación, junto con el proyecto de acuerdo
9
correspondiente, para su aceptación o rechazo por los copropietarios. La consulta
10
se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los
11
copropietarios que representen a los menos el setenta y cinco por ciento de los
12
derechos en el condominio. El acuerdo correspondiente deberá reducirse a escritura
13
pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y por el
14
Administrador del condominio, debiendo protocolizarse los antecedentes que
15
respalden el acuerdo dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva
16
escritura. En caso de rechazo de la consulta ella no podrá renovarse antes de seis
17
meses. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. El Comité de Administración, a través de su
18
presidente, o si éste no lo hiciera, el Administrador deberá citar a asamblea a todos
19
los copropietarios o apoderados, personalmente o mediante carta certificada dirigida
20
al domicilio registrado para estos efectos en la oficina de la administración, con una
21
anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no lo hubieren
22
registrado, se entenderá para todos los efectos que tienen su domicilio en la
23
respectiva unidad del condominio. El Administrador deberá mantener en el
24
condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos
25
domicilios registrados. Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el
26
condominio salvo que la asamblea o el Comité de Administración acuerden otro
27
lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por
28
el presidente del Comité de Administración o por el copropietario asistente que elija
29
la Asamblea. Tratándose de la primera asamblea, ésta será presidida por los
30
representantes de la Inmobiliaria propietaria del Edificio y el Administrador, si lo
a cada uno de los
15
1
hubiere. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Las asambleas ordinarias se constituirán en primera
2
citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a los menos, el
3
sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la
4
asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los
5
acuerdos respectivos por la
6
extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los
7
copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en
8
el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que
9
representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En
10
ambos caos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por
11
ciento de los derechos asistentes. Las asambleas extraordinarias para tratar las
12
materias señaladas en los números uno al siete del artículo vigésimo octavo
13
requerirán para constituirse, tanto en primera como en segunda citación, la
14
asistencia de los copropietarios que representen, a los menos, el ochenta por ciento
15
de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable
16
de los asistentes que representen, a los menos, el setenta y cinco por ciento de los
17
derechos en el condominio. Las Asambleas extraordinarias para tratar modificaciones
18
al reglamento de copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los
19
derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, requerirán para
20
constituirse la asistencia de la unanimidad de los copropietarios y los acuerdos se
21
adoptarán con el voto favorable de la unanimidad de los copropietarios. En las
22
asambleas ordinarias, entre la primera y segunda citación deberán mediar un lapso
23
no inferior a media hora ni superior a seis horas. En las asambleas extraordinarias
24
dicho lapso no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince días. Si no se reunieren
25
los quórum necesarios para sesionar o para adoptar acuerdos, el Administrador o
26
cualquier copropietario podrá ocurrir al juez conforme a lo previsto en el artículo
27
treinta y tres de la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete. ARTÍCULO
28
TRIGÉSIMO PRIMERO. Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas
29
respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en
30
el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciera uso del derecho de
mayoría absoluta de los asistentes. Las asambleas
16
1
designar apoderado o, habiéndolo designado éste no asistiere, se entenderá que
2
acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere
3
entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se
4
hubiere establecido. Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de
5
representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se
6
adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la presente ley exige
7
unanimidad, en cuyo caso se deberá requerir el consentimiento de la totalidad de los
8
propietarios, estén o no habilitados para votar. Cada copropietario tendrá sólo un
9
voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común, de
10
conformidad al inciso segundo del artículo tercero.
El Administrador no podrá
11
representar a ningún copropietario en la asamblea. La calidad de copropietario hábil
12
se acreditará mediante certificado expedido por el Administrador o por quien haga
13
sus veces. Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el
14
reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido
15
o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a
16
su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está
17
facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de
18
Administración de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos
19
efectos. De los acuerdo de la asamblea se deja constancia en un libro de actas
20
foliado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité de
21
Administración, o por los copropietarios que la asamblea designe y quedarán bajo
22
custodia del Presidente del Comité de Administración. La infracción a esta obligación
23
será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales la que se
24
duplicará en caso de reincidencia. A las sesiones de la asamblea en las que se
25
adoptan acuerdos que incidan en las materias señaladas en los números uno, tres,
26
cuatro cinco, seis y siete del artículo veintiocho deberá asistir un notario, quien
27
deberá certificar el acta respectiva, en la que se deja constancia de los quórum
28
obtenidos en cada caso. Si la naturaleza del acuerdo adoptado lo requiere, el acta
29
correspondiente deberá reducirse a escritura pública por cualquiera de los miembros
30
del Comité de Administración. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La asamblea de
17
1
copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración
2
compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la
3
asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deban ser materia de
4
asamblea extraordinaria. El Comité de Administración durará en sus funciones el
5
período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio
6
de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el integrante que
7
designe la asamblea, o en subsidio, que sea designado por el propio Comité. Sólo
8
podrán ser designados miembros del Comité de Administración: a) las personas
9
naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y, b) los
10
representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio. El
11
Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y
12
administración del condominio, como asimismo imponer las multas establecidas en
13
el artículo vigésimo séptimo de este mismo reglamento de copropiedad, por las
14
causales que en la misma disposición se indican. Las normas y acuerdos del Comité
15
mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea
16
del copropietarios. Para la validez de las reuniones del Comité de Administración,
17
será necesario una asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán
18
adoptados por la mitad más uno de los asistentes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.
19
Todo condominio será administrado por la persona natural o jurídica designada por la
20
asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, actuará como Administrador
21
el Presidente del Comité de Administración por lo que las referencias que en esta ley
22
se hacer al Administrador, sólo serán para el caso en que lo hubiere.
23
nombramiento del Administrador en su caso, deberá constar en la respectiva acta de
24
la asamblea en que se adoptó el acuerdo pertinente reducida a escritura pública por
25
la persona expresamente facultada para ellos en la misma acta, si no se expresare,
26
por cualquiera de los miembros del Comité de Administración. Copia autorizada de
27
esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio. El
28
Administrador, si lo hubiere, no podrá integrar el Comité de Administración y se
29
mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea,
30
pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma. ARTÍCULO
El
18
1
TRIGÉSIMO CUARTO. Será funciones de Administrador las que se establecen en este
2
reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de
3
copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio común, ejecutar los actos
4
que requieras de despacho urgente sin recabar previamente
5
asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos
6
comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias
7
sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en
8
juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios con las facultades del
9
primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en las causas
10
concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se
11
promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reunión de la asamblea;
12
pedir al Tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al
13
copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso
14
de su unidad le imponen la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete, su
15
reglamento y este reglamento de copropiedad. El condominio deberá mantener una
16
cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro, exclusiva del condominio, sobre la
17
que sobre la que podrán girar la o las personas que designe la asamblea de
18
copropietarios. El Administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su
19
administración semestralmente, en los meses de Junio y Diciembre de cada año y,
20
además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietario o el Comité de
21
Administración, en su caso, y al término de su gestión.
22
copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente. ARTÍCULO
23
TRIGÉSIMO QUINTO. Mientras se proceda al nombramiento del Comité de
24
Administración, cualquiera de los copropietarios podrá ejecutar por sí los actos
25
urgentes de administración y conservación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. El
26
Administrador tendrá la conducción financiera de la comunidad y determinará los
27
sistemas administrativos y de ordenamiento económicos que estime convenientes,
28
con aprobación del Comité de Administración en cuanto a sus líneas generales, fijará
29
las prioridades de las inversiones y reparaciones por ejecutar y organizará la
30
administración con plena libertad, debiendo sujetarse a las siguientes normas
acuerdo de la
inciso
Para estos efectos, los
19
1
mínimas: a) Llevará contabilidad de todas las operaciones que ejecute y presentará
2
semestralmente, en los meses de Junio y Diciembre de cada año, un Estado de
3
Situación a la Asamblea de Copropietarios. Presentará además, en cualquier tiempo
4
que el Comité de Administración se lo solicite, Estados de Situación y demás
5
antecedentes que se le requieran; b) Llevará un archivo de facturas, recibos y
6
comprobantes, a fin de poder acreditar en cualquier momento los asientos de
7
contabilidad; c) Llevará, igualmente, un archivo de documentos y otro de
8
correspondencia y un Libro de Actas de las Asambleas de Copropietarios; d) Abrirá y
9
mantendrá una cuenta corriente exclusiva a nombre de la comunidad, en la cual no
10
podrá girar, requiriendo para la emisión de los cheques la firma de dos miembros del
11
Comité de Administración; e) Llevará una nómina al día de los copropietarios y, en
12
caso de personas jurídicas, además el nombre de sus representantes legales; f)
13
Fijará, con acuerdo del Comité de Administración los gastos comunes extraordinarios
14
que no sean de competencia de la asamblea de copropietarios. ARTÍCULO
15
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Corresponde al Administrador la determinación de los gastos
16
comunes y de la cuota necesaria para cubrirlos, conforme a lo expresado en la
17
cláusula vigésima. Si optare por determinar la cuota de contribución a los gastos, en
18
base de los ya producidos en cada mes, deberá formar un Fondo Especial de Gastos
19
para poder cubrirlos oportunamente. Este Fondo deberá irse reponiendo mes a mes
20
y su monto será variable de acuerdo a las necesidades del edificio, estimadas por el
21
Administrador. Su nombre podrá ser distinto al indicado, pero diferente a los Fondos
22
de Reserva o Fondos de Garantía. Este Fondo no podrá tener otro destino que el
23
indicado, salvo acuerdo del Comité de Administración a propuesta del Administrador,
24
y sólo en casos excepcionales. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El Administrador hará
25
la distribución de la cuota para gastos, con arreglo estricto a la "Tabla de
26
Porcentajes" respectiva, en relación con los gastos de operación, mantención,
27
reparación y/o reposición de los ascensores y otros y formulará su cobro a todos los
28
copropietarios, mes a mes y en forma simultánea. Recaudará las cuotas así
29
formuladas y aplicará las multas y apremios que fueren procedentes. ARTÍCULO
30
TRIGÉSIMO NOVENO. El Administrador deberá nombrar el personal superior
20
1
necesario para la mejor gestión administrativa, tales como el contador, el
2
mayordomo y otros y el personal auxiliar, fijándoles a todos ellos sus obligaciones y
3
sus remuneraciones y con la facultad de poner término a sus contratos cuando lo
4
estime conveniente. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Con cargo a los gastos comunes
5
ordinarios, el Administrador formará un Fondo de Reserva cuyo objeto será atender a
6
la reparación de los bienes comunes y a las expensas o gastos comunes urgentes o
7
imprevistos. Este Fondo no será inferior a doscientas cuarenta Unidades de Fomento
8
y su monto se determinará anualmente por la Asamblea de Copropietarios o el
9
Comité de Administración, en su caso. Para este efecto, la Asamblea acordará un
10
porcentaje de recargo sobre el monto de los gastos comunes ordinarios, a fin de
11
incrementar este Fondo. Pasarán a incrementar también este Fondo, las multas o
12
intereses que paguen los copropietarios.
13
Administración se podrán hacer giros con cargo a él. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
14
PRIMERO. El Administrador formará, también, un Fondo de Garantía, que será
15
aportado por todos los copropietarios proporcionalmente con la suma de dinero
16
correspondiente a la estimación de dos meses de gastos comunes. Solamente podrá
17
girar de dicho Fondo de Garantía el Administrador, con el objeto de cubrir
18
obligaciones insolutas de gastos comunes u otras del copropietario aportante y hasta
19
el monto de su aporte. Cuando alguno de los aportantes transfiera el dominio de su
20
propiedad, le será devuelto el saldo de su garantía y será simultáneamente
21
reemplazado en el Fondo por la que debería constituir el adquirente. Para la
22
formación de este Fondo, cada propietario entregará dentro de los noventa días
23
siguientes a la fecha de firma de escritura definitiva de compraventa de la respectiva
24
unidad que haya adquirido en el condominio, una cantidad equivalente a dos meses
25
de gastos comunes en la proporción que le corresponda. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
26
SEGUNDO. Todos los dineros que los copropietarios deban pagar para la formación y
27
mantención de los Fondos de que trata este Título, se consideran gastos comunes
28
para todos los efectos legales, en especial su reajustabilidad, intereses y cobranza.
29
TÍTULO SEXTO. De la Destrucción del Condominio. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
30
TERCERO. Mientras exista el Condominio Tipo A a que se refiere el presente texto,
Sólo con acuerdo de el Comité de
21
1
ninguno de los copropietarios podrá pedir la división del suelo y de los demás bienes
2
comunes.
3
menos, las tres cuartas partes de su valor, podrá pedirse la división de dichos bienes,
4
con arreglo al derecho común. Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los
5
propietarios deberán concurrir a su reparación con una suma de dinero proporcional
6
a los derechos que tengan sobre ellos. La Asamblea de Copropietarios, en reunión
7
extraordinaria, deberán tomar el acuerdo correspondiente y el Acta respectiva
8
reducida a escritura pública, tendrá mérito ejecutivo para perseguir el pago. El o los
9
infractores serán responsables de todo perjuicio que se causa a otro de ellos, o a
10
todos los restantes, con motivo de su incumplimiento. TÍTULO SÉPTIMO.
11
Disposiciones Especiales. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Los propietarios de
12
departamentos, estacionamiento y bodegas no podrán hacer pintar letreros,
13
propaganda o adherir planchas, letreros ni en general publicidad de ningún tipo en
14
ninguno de los muros exteriores o interiores del edificio, ventanas, puertas,
15
ascensores, panderetas y en ninguna estructura sin previa autorización del Comité de
16
Administración.
17
estacionamiento de vehículos en forma provisoria o permanente, en los pasillos de
18
circulación del sector de estacionamientos y bodegas, pudiendo el Administrador
19
ordenar el retiro inmediato de dichos vehículos por medio de una grúa, con cargo al
20
infractor. Igualmente queda prohibido arrendar estacionamientos a terceros por
21
sistema de horas o períodos reducidos de tiempo, o sea, inferiores a un mes. En caso
22
que se detecte esta circunstancia, el Administrador podrá impedir la entrada de
23
vehículos distintos a los del propietario al estacionamiento de que se trate. Para este
24
efecto, cada propietario o arrendatario deberá informar al Administrador qué
25
vehículos de su propiedad o autorizados por él podrán usar los estacionamientos de
26
que sea propietario. Queda estrictamente prohibido lavar automóviles o vehículos al
27
interior del edificio. TÍTULO OCTAVO.- Del Sector de Recreación, Esparcimiento Y
28
Lavandería. Párrafo primero.- De la Lavandería. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
29
SEXTO. El Condominio cuenta con un sector para ser destinado al funcionamiento de
30
una lavandería. El régimen interno de uso de esta área de servicio, así como los
Si se destruyere totalmente o en una porción que represente por lo
ARTÍCULO
CUADRAGÉSIMO
QUINTO.
Queda
prohibido
el
22
1
derechos y obligaciones a que estén sujetos los copropietarios en el ejercicio de
2
dicho uso, serán fijados y establecidos en un Reglamento que deberá dictar la
3
Administración del Condominio en Conjunto con el Comité de Administración del
4
mismo, cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción del presente
5
Reglamento en el Registro de Gravámenes respectivo. El uso de esta lavandería será
6
exclusivo de los copropietarios del Condominio y de las personas naturales o jurídicas
7
a las que estos otorguen derechos de uso y goce de sus respectivas unidades. Párrafo
8
Segundo.- Del Área de Recreación Y Esparcimiento.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
9
SÉPTIMO. La sociedad Inmobiliaria Don Cristóbal S.A. es dueña, además, del Lote
10
Cinco, ubicado en el centro de la manzana formada por las calles Avenida Manuel
11
Rodríguez, Castellón, Prieto y Colo Colo de la Comuna de Concepción, que tiene una
12
superficie de mil trescientos seis coma setenta y dos metros cuadrados y los
13
siguientes deslindes: Nororiente, en treinta y seis coma un metros con lote número
14
uno de la misma subdivisión; Norponiente, en treinta y seis coma un metros con lote
15
número cuatro de la misma subdivisión; Suroriente, en treinta y seis coma un metros
16
con lote número dos de la misma subdivisión y; Surponiente, en treinta y seis coma
17
un metros con lote número tres de la misma subdivisión. Al Lote número Cinco antes
18
singularizado se accede por una servidumbre de tránsito en que el predio dominante
19
es el Lote número Cinco y el predio sirviente es el Lote número Tres de la misma
20
subdivisión. Esta servidumbre, tiene un ancho de cinco metros en toda su extensión y
21
un largo de treinta y seis coma cincuenta y seis metros por su costado Poniente y de
22
treinta y uno coma cincuenta y nueve metros por su costado Oriente. La faja de
23
servidumbre tiene una superficie de ciento sesenta coma treinta y ocho metros
24
cuadrados y los siguientes deslindes: Nororiente, en siete coma cero siete metros en
25
línea diagonal, con lote número Cinco, al cual sirve; Sur, en cinco metros con calle
26
Prieto, por la cual se accede; Oriente, en treinta y uno coma cincuenta y nueve
27
metros con el lote número dos de la misma subdivisión y Poniente, en treinta y seis
28
coma cincuenta y seis metros con lote número Tres de la misma subdivisión. En el
29
Lote Cinco Inmobiliaria Don Cristóbal S.A. ha construido y habilitado un área de
30
recreación y esparcimiento destinada a ser usada exclusivamente por los
23
1
copropietarios de unidades compuestas por departamentos de los condominios Plaza
2
Mayor I, II, III y IV, sus arrendatarios, subarrendatarios, usufructuarios o tenedores a
3
cualquier título legítimo concedido por el propietario, y sus familias inmediatas. El
4
área de recreación y esparcimiento está compuesta de una piscina, una sala
5
múltiple, baños, cocina, terrazas y otras dependencias construidas en conformidad al
6
Permiso de Obra Nueva número ciento sesenta de fecha diez de julio de dos mil uno,
7
ampliado conforme al Permiso de Edificación número treinta y tres de fecha cuatro
8
de febrero de dos mil cinco, ambos otorgados por la Dirección de Obras de la I.
9
Municipalidad de Concepción. La recepción definitiva, en tanto, consta en el
10
Certificado número doscientos sesenta de fecha veinticinco de julio de dos mil seis,
11
de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Concepción. Esta unidad ha sido
12
transferida cuotativamente a cada uno de los adquirentes de unidades del Edificio
13
Plaza Mayor I y II, y será transferida de la misma manera a los adquirentes de Plaza
14
Mayor III, objeto de este Reglamento, en la proporción que para cada departamento
15
se ha fijado en la Tabla de Porcentajes que se agrega como Anexo II de este
16
Reglamento y que ha sido protocolizado en esta misma Notaría con fecha veintinueve
17
de junio de dos mil siete bajo el repertorio cuatro mil cuatrocientos diecisiete,
18
número mil cuatrocientos cuarenta y seis del Tercer Bimestre de este año. El
19
régimen interno de uso de esta área de recreación y esparcimiento, así como los
20
derechos y obligaciones a que estén sujetos los copropietarios en el ejercicio de
21
dicho uso, serán fijados y establecidos en un Reglamento que deberá dictar
22
“Inmobiliaria
23
Administración de los condominios TIPO A Plaza Mayor I, II, III y IV, y su contenido se
24
anotará al margen de la inscripción del presente Reglamento en el Registro de
25
Gravámenes respectivo. En tanto no se construyan, reciban legalmente y enajenen
26
las unidades de los condominios Plaza Mayor III y IV, los derechos de los propietarios
27
de dichos condominios serán representados por “Inmobiliaria Don Cristóbal S.A.”.
28
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. El área de recreación y esparcimiento se ha
29
construido de conformidad a los planos y especificaciones técnicas de la obra
30
confeccionados por los arquitectos señores Cristián Prado Calvo, Raúl Espinoza
Don
Cristóbal
S.A.”
o,
en
subsidio,
conjuntamente
por
la
24
1
Chandía y Juan Manuel Llodrá Bourié. La construcción de dicha área fue encargada a
2
la empresa Constructora JCE S.A. en virtud de un contrato general de construcción
3
por suma alzada. Los calculistas y demás profesionales que intervinieron en esta obra
4
son: Calculista: Rafael Gatica Ureta-Jiménez, Ingeniería y Compañía Limitada, rol
5
único tributario setenta y ocho millones veintiún mil cien guión ocho; Mecánica de
6
suelos: Geocav S.A., rol único tributario setenta y ocho millones seiscientos veintidós
7
mil ciento veinte guión K; Planos e instalación de redes eléctricas: Misael Flores Lara,
8
rol único tributario
9
ochenta y ocho guión siete; Planos e instalación red de gas: Gas Sur S.A. rol único
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tributario noventa y seis millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
11
noventa guión cuatro; Planos e instalación de redes de alcantarillado y agua potable:
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Consyser Ltda., rol único tributario setenta y ocho millones trescientos ochenta y
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nueve mil diez guión cero; Planos e instalación de redes de calefacción y ventilación:
14
Chiltermic S.A., rol único tributario noventa y seis millones seiscientos cuatro mil
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setecientos guión tres. Párrafo Tercero.- Disposiciones Especiales Sobre Pago del
16
Impuesto Territorial y Gastos Comunes de las Unidades a que se refieren los dos
17
párrafos
18
mencionadas en los párrafos uno y dos de este Título están gravadas con impuesto
19
territorial y afectas al pago de gastos o expensas comunes. Dicho impuesto así como
20
los gastos comunes, en la medida que las unidades sean transferidas a terceros, serán
21
solventados en forma mancomunada por cada uno de los adquirentes de
22
departamentos del Edificio Plaza Mayor III en la proporción que corresponda según la
23
cuota de dominio que posean según la proporción establecida en la tabla de
24
porcentajes número uno anexa a este Reglamento, varias veces referida. El pago de
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los gastos comunes que causen estas unidades, en la forma proporcional antedicha,
26
será cargado en la liquidación mensual de gastos comunes de cada unidad del
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condominio, y tratándose del impuesto territorial, en la liquidación del mes que
28
corresponda al del pago de dicho impuesto, o de la cuota en que se haya dividido el
29
pago, si corresponde. El pago del impuesto territorial correspondiente a estas
30
unidades es obligatorio e independiente del uso de las mismas, y la mora o simple
seis millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos
anteriores.-
ARTÍCULO
CUADRAGÉSIMO
NOVENO.
Las
unidades
25
1
retardo en el pago de la parte o cuota que corresponde a cada propietario dará
2
derecho al Administrador a aplicar contra el infractor o moroso las mismas sanciones
3
establecidas para el caso de mora o simple retardo en el pago de expensas comunes.
4
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. “Inmobiliaria
5
Don Cristóbal S.A.” tendrá la facultad de usar uno o dos departamentos como piloto
6
y/o sala de ventas, o de ambas, por un plazo de cinco años contados desde la fecha
7
de otorgamiento de este reglamento de copropiedad. Asimismo quedará facultada
8
para mantener en el Condominio la publicidad y personal, que requiera para la venta
9
de las unidades. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Durante el plazo de tres años
10
contado desde la recepción definitiva final del Condominio por parte de la Dirección
11
de Obras de la I. Municipalidad de Concepción, “Inmobiliaria Don Cristóbal S.A.” no
12
estará obligada a realizar aporte alguno a los fondos especiales establecidos en este
13
Reglamento, esto es, al Fondo de Reserva y al Fondo de Garantía, por su calidad de
14
propietario de las unidades que aún no haya vendido. ARTÍCULO TERCERO
15
TRANSITORIO. Se designa Administrador del edificio a don Gustavo Edgardo Pastene
16
Fernández, quien durará en sus funciones hasta la primera reunión de la Asamblea de
17
Copropietarios. Si en esa ocasión no se le designa reemplazante, su mandato se
18
entenderá prorrogado, hasta que se haga la designación. ARTICULO CUARTO
19
TRANSITORIO. Se designa como primer Comité de Administración a los siguientes
20
integrantes: Daniel Carvallo Pérez, Carolyn Peña Villagrán, Carlos Mena Cisternas,
21
como titulares y, como miembros suplentes, a los señores, Raúl Espinoza Chandía,
22
Marcela Díaz Millard y Cristian Prado Calvo, quienes durarán en sus funciones
23
mientras la Asamblea de Copropietarios no efectué el nombramiento de los
24
miembros titulares y suplentes de ese Comité. ARTICULO QUINTO TRANSITORIO.
25
Mientras se obtengan los avalúos fiscales de las unidades del Condominio, los
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porcentajes de participación de cada unidad en los bienes de dominio común y de
27
contribución a los gastos comunes serán los que se indican en la Tabla de Prorrateo
28
para el pago de los gastos comunes que se contiene en el Anexo I de este
29
Reglamento, que ha sido protocolizado en esta misma Notaría con fecha veintinueve
30
de junio de dos mil siete bajo el repertorio cuatro mil cuatrocientos diecisiete,
26
1
número mil cuatrocientos cuarenta y seis del Tercer Bimestre de este año.
2
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO. El Fondo de Garantía que establece el artículo
3
cuadragésimo primero permanente de este Reglamento se formará a partir de una
4
estimación de gastos comunes ordinarios de ciento cincuenta coma treinta unidades
5
de fomento mensuales. Luego, la contribución inicial del adquirente de cada unidad
6
en la formación de dicho fondo será la que se establece en el Anexo III de este
7
Reglamento, que ha sido protocolizado en esta misma Notaría con fecha veintinueve
8
de junio de dos mil siete bajo el repertorio cuatro mil cuatrocientos diecisiete,
9
número mil cuatrocientos cuarenta y seis del Tercer Bimestre de este año.
10
ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO. El consumo de agua potable imputable a gastos
11
comunes del condominio en cada período de facturación se determinará restando del
12
consumo que marque en dicho período el medidor general del edificio, o Troncal de
13
Essbio, la sumatoria del consumo que arrojen todos los medidores individuales de los
14
departamentos durante el mismo período de facturación. Esta diferencia será
15
cobrada a todos los comuneros en los Gastos Comunes de acuerdo a los porcentajes
16
indicados en la tabla contenida en el Anexo IV de este Reglamento, que ha sido
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protocolizado en esta misma Notaría con fecha veintinueve de junio de dos mil siete
18
bajo el repertorio cuatro mil cuatrocientos diecisiete, número mil cuatrocientos
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cuarenta y seis del Tercer Bimestre de este año, el que regirá mientras no se fije el
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avalúo fiscal de las unidades y se establezcan los derechos definitivos de ellas en los
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bienes de dominio común. ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO. Se faculta al portador
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de copia
23
Conservador de Bienes Raíces competente todas las inscripciones, subinscripciones y
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anotaciones que procedan. LA PERSONERIA de don Daniel Carvallo Pérez para
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representar a “Inmobiliaria Don Cristóbal S.A.”, consta de la escritura otorgada
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con fecha cinco de octubre de dos mil seis ante el Notario Público de Concepción,
27
Señor Mario Aburto Contardo, la que no se inserta por constar en Registro público y
28
ser conocida del otorgante y del Notario que autoriza. Minuta enviada vía
29
correo electrónico y redactada por el abogado don Mauricio Inostroza Sáez.-
autorizada de la presente escritura para requerir y firmar en el
27
1
En comprobante y previa lectura firma el compareciente, anotándose en el
2
Repertorio con el número
3 4 5 6 7 8
FIRMA:____________________________
9
NOMBRE:__________________________
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
C.I.N°:_____________________________