REPERTORIO Nº REGLAMENTO DE COPROPIEDAD ... - Chilebosque

Se designa como primer Comité de Administración a los siguientes. 19 integrantes: Daniel Carvallo Pérez, Carolyn Peñ
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1

1

REPERTORIO Nº

2

tcr/2007/reglamento/plaza/mayor/doncristobal/

3 4 5

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

6 7

CONDOMINIO TIPO A

8 9 10

PLAZA MAYOR III

11 12 13

EN CONCEPCIÓN, REPUBLICA DE CHILE, a trece de julio de dos mil siete, ante mí,

14

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Abogado, Notario Público Titular de Concepción, con

15

oficio en calle Rengo número cuatrocientos cuarenta y cuatro de la ciudad,

16

comparece don DANIEL HORACIO CARVALLO PEREZ, quien declara ser chileno,

17

ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad número trece millones

18

doscientos cuarenta y un mil quinientos setenta y cinco guión siete, domiciliado en

19

Concepción, Avenida General Bonilla dos mil doscientos ochenta y seis, Palomares,

20

en representación, según se acreditará, de "INMOBILIARIA DON CRISTOBAL S.A.",

21

sociedad anónima cerrada del giro que indica su razón social, rol único tributario

22

número noventa y seis millones seiscientos veintiún mil setecientos veinte guión

23

cero, del mismo domicilio de su representante; el compareciente mayor de edad, a

24

quien conozco por haber acreditado su identidad con la cédula anotada y expone:

25

Que estando debidamente facultado para ello y con arreglo a las normas de la ley

26

diecinueve mil quinientos treinta y siete, viene en dictar el primer Reglamento de

27

Copropiedad del Condominio Tipo A denominado “PLAZA MAYOR III”, el que consta

28

de las disposiciones siguientes: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.- TÍTULO PRIMERO.

29

Disposiciones Generales. ARTÍCULO PRIMERO. A) Inmobiliaria Don Cristóbal S.A. es

30

dueña del predio urbano ubicado en la ciudad y comuna de Concepción, calle Colo

2

1

Colo número mil trescientos treinta y cuatro, que consiste en el Lote Tres resultante

2

de la fusión y subdivisión de la manzana formada por las calles Manuel Rodríguez,

3

Castellón, Prieto y Colo Colo, la cual abarca en su casi totalidad. Dicho Lote Tres

4

tiene una superficie aproximada de dos mil novecientos cinco coma doce metros

5

cuadrados y deslinda al Norte, en treinta y uno coma cero siete metros con Lote

6

Número Cuatro; al Sur, en cincuenta y cuatro coma sesenta y siete metros con calle

7

Prieto; al Oriente, en treinta y uno coma cincuenta y nueve metros con Lote Número

8

Dos; al Poniente, en cincuenta y tres coma ochenta y siete metros con calle Colo

9

Colo; al Nororiente, en treinta y seis coma cero un metros con Lote Número Cinco y

10

al Surponiente, en cuatro metros con la esquina de las calles Colo Colo y Prieto. Los

11

deslindes generales de la antedicha manzana formada por las calles Manuel

12

Rodríguez, Castellón, Prieto y Colo Colo, son los siguientes: Norte, en ciento siete

13

coma treinta y cuatro metros con Avenida Manuel Rodríguez y en dieciocho coma

14

ochenta metros con retazo de terreno; Sur, en ciento ocho coma treinta y cinco

15

metros con calle Prieto y en dieciocho coma ochenta metros con retazo de terreno;

16

Oriente, en ciento siete coma cincuenta metros con calle Castellón y Poniente, en

17

setenta y siete coma sesenta y cuatro metros y veintitrés coma veinte metros con

18

calle Colo Colo y en seis metros con retazo de terreno. Inmobiliaria Don Cristóbal

19

adquirió el referido Lote Tres por adjudicación en la liquidación de la comunidad

20

habida con ING Seguros de Vida S.A., según consta en la escritura pública de fecha

21

nueve de diciembre de dos mil tres, rectificada y complementada por escritura

22

pública de fecha doce de febrero de dos mil cuatro, ambas otorgadas ante el Notario

23

Público de Santiago, Sr. Eduardo Avello Concha, e inscritas a fojas mil ciento

24

veinticuatro número setecientos treinta y seis del Registro de Propiedad del

25

Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año dos mil cuatro.

26

B) En el antedicho Lote Número Tres se está construyendo un Conjunto Habitacional

27

denominado “PLAZA MAYOR III”, que está compuesto por un edificio que consta de

28

departamentos habitacionales, bodegas, estacionamientos de vehículos motorizados

29

y lavanderías. La construcción del edificio fue encargada a Constructora JCE S.A. en

30

virtud de un contrato general de construcción por suma alzada. El permiso de

3

1

construcción lleva el número setenta y cinco de fecha diecisiete de marzo de dos mil

2

seis, modificado por el permiso número doscientos noventa y uno de fecha diecisiete

3

de noviembre de dos mil seis, ambos otorgados por la Dirección de Obras de la I.

4

Municipalidad de Concepción y en el mismo se indica que se trata de un edificio

5

acogido al D.F.L. Dos de mil novecientos cincuenta y nueve. Dicho permiso fue

6

reducido a escritura pública con fecha veinticinco de mayo de dos mil seis ante el

7

Notario Público de Concepción, Sr. Ramón García Carrasco, mientras que el permiso

8

de modificación fue reducido a escritura pública con fecha ocho de enero de dos mil

9

siete ante el Notario Público de Concepción, señor Mario Patricio Aburto Contardo.

10

Se deja constancia que el predio en que se construirá el edificio se encuentra en área

11

de Renovación Urbana de conformidad a lo previsto en el Decreto Supremo número

12

ciento once del Ministerio del Interior, de fecha veinte de enero de mil novecientos

13

ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de fecha dos de marzo de mil

14

novecientos noventa y ocho y en conformidad, además, a lo previsto en la ley

15

dieciocho mil quinientos noventa y cinco de mil novecientos ochenta y siete. El

16

calculista del edificio ha sido la oficina Juan Marcus Schwenk, R.U.T. cinco millones

17

novecientos doce mil trescientos treinta y seis guión K, JMS Ingenieros Consultores

18

Limitada, rol único tributario setenta y siete millones ciento ocho mil cuatrocientos

19

treinta guión tres y los demás, profesionales que han intervenido en el proyecto son

20

los siguientes: Mecánica de suelos: Geocav S.A., rol único tributario setenta y ocho

21

millones seiscientos veintidós mil ciento veinte guión K; Planos e instalación de redes

22

eléctricas: Misael Flores Lara, rol único tributario seis millones cuatrocientos setenta

23

y siete mil trescientos ochenta y ocho guión siete; Planos e instalación red de gas:

24

Gas Sur S.A. rol único tributario noventa y seis millones ochocientos cincuenta y tres

25

mil cuatrocientos noventa guión cuatro; Planos de redes de alcantarillado y agua

26

potable: Marcelo Valenzuela Henríquez rol único tributario trece millones quinientos

27

nueve mil setecientos cincuenta y nueve guión cuatro; Instalación de redes de

28

alcantarillado y agua potable: Jorge Valenzuela Poblete, rol único tributario cinco

29

millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y uno guión nueve;

30

Planos e instalación de redes de calefacción y ventilación: Chiltermic S.A, rol único

4

1

tributario noventa y seis millones seiscientos cuatro mil setecientos guión tres;

2

Planos e instalación de ascensores: Sociedad Transve S.A. rol único tributario noventa

3

y seis millones ochocientos dos mil doscientos ochenta guión seis. Este condominio

4

consta de ciento cuarenta y seis departamentos, cincuenta y siete estacionamientos

5

constituidos en espacios comunes respecto de los cuales se concede el uso y goce,

6

tres

7

constituidos como unidades del condominio, setenta y cinco bodegas y una

8

lavandería. ARTÍCULO SEGUNDO. “Inmobiliaria Don Cristóbal S.A.”, en su calidad

9

de única y exclusiva dueña de las unidades construidas en el bien raíz singularizado

10

en los artículos precedentes, declara que el presente Reglamento de Copropiedad

11

tiene fuerza obligatoria para todos los adquirentes u ocupantes a cualquier título de

12

los departamentos, estacionamientos y bodegas ubicadas en el condominio “PLAZA

13

MAYOR III”, así como para sus sucesores en el dominio, para las personas a quienes

14

se concede su uso y goce. ARTÍCULO TERCERO. Los objetos de este instrumento son

15

los siguientes: a) Fijar con precisión los derechos y obligaciones recíprocos de los

16

copropietarios; b) Imponer a los copropietarios las limitaciones que se han estimado

17

convenientes y necesarias; c) Dejar establecido que las unidades que integran el

18

condominio, como asimismo los sectores en que se divide y los bienes de dominio

19

común, están identificados individualmente en los planos a que se refiere el artículo

20

once de la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete. d) Señalar los derechos que

21

corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, como asimismo la

22

cuota con que el propietario de cada unidad debe contribuir al pago de los gastos

23

comunes en conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley diecinueve mil

24

quinientos treinta y siete y a las normas de este Reglamento; e) Establecer lo

25

concerniente a: la administración y conservación de los bienes de dominio común; las

26

multas por incumplimiento de obligaciones, y la aplicación de alguna de las medidas

27

permitidas en los incisos terceros y cuatro del artículo quinto de la Ley diecinueve

28

mil quinientos treinta y siete; f) Regular formas de aprovechamiento de los bienes de

29

dominio común, sus alcances y limitaciones, como asimismo posibles cambios de

30

destino de estos bienes; g) Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes;

estacionamientos

para

discapacitados,

treinta

y

un

estacionamientos

5

1

h) Fijar las facultades y obligaciones del Comité de Administración y del

2

Administrador; i) Establecer la asistencia necesaria para sesionar y las mayorías que

3

se requerirán para que la asamblea adopte acuerdos, tanto en las sesiones ordinarias

4

como en las extraordinarias, las que no podrán ser inferiores a las establecidas en el

5

artículo diecinueve de la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete; j) Fijar la

6

periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán; y k)

7

Determinar el régimen administrativo del condominio. l) En general proveer al buen

8

régimen interno del condominio, todo ello dentro de las normas de la ley diecinueve

9

mil quinientos treinta y siete y demás disposiciones aplicables. Dichas normas se

10

aplicarán además en todo lo no previsto en este Reglamento de Copropiedad.

11

ARTÍCULO CUARTO. Las obligaciones, normas y restricciones que impone a los

12

copropietarios el presente Reglamento, son obligatoriamente extensivas, sin

13

necesidad de trámite alguno, a las demás personas que por cualquier motivo o título

14

ocupen cualquiera de las unidades del condominio, sean arrendatarios, usuarios

15

dependientes u otros. Sin embargo, el hecho de que estas obligaciones también

16

afecten a terceros, no significa en modo alguno que el copropietario queda liberado

17

de responsabilidad, ya que éste subsiste en todo caso. TÍTULO SEGUNDO. De los

18

Bienes. ARTÍCULO QUINTO. Cada propietario será dueño exclusivo de su

19

departamento, estacionamiento o bodega, en cuanto constituyen "unidades"

20

susceptibles de constituir dominio exclusivo y comunero en los bienes afectos al

21

dominio común. ARTÍCULO SEXTO. Los bienes de dominio común no dejarán de ser

22

tales salvo en los casos previstos en el artículo catorce inciso tercero de la Ley

23

diecinueve mil quinientos treinta y siete, sin embargo, su uso o goce podrá asignarse

24

a determinado propietario cuando así expresamente lo establezca este Reglamento o

25

lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios con arreglo a lo previsto en

26

el artículo diecisiete de la Ley antes citada. ARTÍCULO SÉPTIMO. Cada propietario

27

podrá servirse a su arbitrio de los bienes comunes siempre que los emplee según su

28

destino ordinario, que no perjudique el uso legítimo de los demás y que se atenga a

29

las disposiciones de este Reglamento y a los acuerdos de la Asamblea de

30

Copropietarios. ARTÍCULO OCTAVO El dominio del particular sobre la unidad que le

6

1

pertenece es exclusivo, pero está limitado y condicionado en cuanto a su uso y goce,

2

por las características propias de un Condominio Tipo A, por las normas de la Ley

3

diecinueve mil quinientos treinta y siete, por las de este Reglamento y por los

4

acuerdos de los propios copropietarios adoptados con arreglos a las normas de este

5

reglamento y de la Ley antes citada. ARTÍCULO NOVENO. Los derechos de cada

6

propietario en los bienes que se reputan de dominio común, son inseparables del

7

dominio, uso y goce de su respectivo departamento, estacionamiento o bodega. Por

8

consiguiente, en la transferencia, transmisión, gravamen o embargo de tales

9

unidades se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos

10

mismos

actos

con

relación

a

ellos

separadamente

del

departamento,

11

estacionamiento o bodega. ARTÍCULO DÉCIMO. Desde luego se reputan como bienes

12

de dominio común o bienes comunes los siguientes: a) Los que pertenezcan a todos

13

los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del

14

condominio, tales como terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros

15

exteriores y soportantes, estructura, techumbres, instalaciones generales y ductos de

16

energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de

17

comunicaciones, recintos de calderas y estanques. b) Aquellos que permitan a todos

18

y cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio

19

exclusivo, tales como terrenos de dominio común diferentes a los indicados en la

20

letra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y

21

aquellos que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior,

22

dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al

23

funcionamiento de la administración y personal, ascensores, pasillos, hall de acceso,

24

escalas interiores y exteriores, salas de máquina, red de alarmas; c) Los bienes

25

muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el

26

esparcimiento comunes de los copropietarios, y; d) Aquellos a los que se les otorgue

27

tal carácter en este reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen

28

y que no estén comprendidos en los párrafos las a), b) y c) precedentes. No obstante

29

lo anterior, pertenecerán en forma exclusiva a cada uno de los propietarios, los

30

medidores de gas, agua, electricidad y demás instalaciones que estén ubicados

7

1

dentro de la respectivas unidades o que sirvan exclusivamente a cada una de ella,

2

aunque no estén precisamente dentro de la respectiva unidad y sin perjuicio de las

3

normas sobre posesión de estos marcadores que impongan la compañías que

4

proporcionan el servicio. Siendo este reglamento el conjunto de normas que rigen

5

especialmente a un condominio TIPO A, los bienes comunes se entenderán como

6

tales respecto de la totalidad de los copropietarios de este edificio, en particular, en

7

lo que dice relación con el terreno común, a cuya propiedad concurren en común los

8

copropietarios en los porcentajes que se indican en el listado que se menciona en el

9

artículo tercero transitorio de este reglamento de copropiedad. ARTÍCULO DÉCIMO

10

PRIMERO. El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcional

11

al avalúo fiscal del departamento, estacionamiento y/o bodega de su dominio. El

12

Administrador, previa certificación de Impuestos Internos sobre el monto de los

13

avalúos, confeccionará una "Tabla de Porcentajes" que será protocolizada. Esta tabla

14

formará parte integrante del Reglamento de Copropiedad y no será modificada

15

posteriormente, aunque varíe cualquier avalúo por cualquier causa. Mientras se

16

obtienen los avalúos fiscales, se procederá en la forma indicada en las disposiciones

17

transitorias de este Reglamento y una vez cumplidos dichos requisitos, se aplicará

18

obligatoriamente la norma definitiva indicada en este artículo, sin necesidad de un

19

pronunciamiento especial y sin que ello implique una modificación del Reglamento

20

de Copropiedad, aún cuando varíen los porcentajes de los bienes comunes. Los

21

sucesores a cualquier título de los actuales dueños, se entenderá que contraen la

22

obligación de aceptar este procedimiento, desde el momento mismo de la

23

adquisición del departamento, local comercial, estacionamiento o bodega. TÍTULO

24

TERCERO. De los Gastos Comunes. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Habrán gastos

25

comunes ordinarios y extraordinarios. Se consideran Gastos Comunes Ordinarios los

26

siguientes: a) De administración: los correspondientes a remuneraciones del personal

27

de servicio, conserje y Administrador, y los de previsión que procedan; b) De

28

mantención: los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común,

29

tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios,

30

maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, ampolletas, accesorios,

8

1

equipos y útiles necesarios para la administración, mantención y aseo del

2

condominio, y otros análogos; c) De reparación: los que demande el arreglo de

3

desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de

4

artefactos, piezas o partes de éstos y d) De uso o consumo: los correspondientes a

5

los servicios colectivos de agua caliente, agua potable, gas, energía eléctrica,

6

teléfonos u otros de similar naturaleza. En cambio se consideran Gastos Comunes

7

extraordinarios los gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y

8

las sumas destinadas a nuevas obras comunes. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Cada

9

copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los

10

extraordinarios, en proporción al derecho

que le corresponda en los bienes de

11

dominio común, salvo que este reglamento de copropiedad establezca otra forma de

12

contribución. Los gastos comunes son siempre exigibles a los propietarios. La

13

obligación correspondiente sigue el dominio de la respectiva unidad y el crédito

14

correlativo da origen a una acción real para perseguir el pago de los gastos comunes

15

insolutos respecto de los sucesores o causahabientes, presumiéndose para estos

16

efectos que el deudor tiene su domicilio en la unidad ubicada en el condominio y ese

17

será lugar hábil para practicar las notificaciones procedente, todo ello sin perjuicio

18

de lo previsto al efecto en el artículo cinco y en el artículo seis de la ley diecinueve

19

mil quinientos treinta y siete. El acreedor tendrá a la vez una acción personal contra

20

el deudor propietario, aunque ésta ya haya dejado de tener dicha calidad. ARTÍCULO

21

DÉCIMO CUARTO. Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más

22

personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad

23

de los gastos comunes correspondientes a dicha unidad, sin perjuicio de su derecho a

24

repetir lo pagado contra sus comuneros en la unidad, en la proporción que les

25

corresponda. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El hecho de que uno o más de los

26

copropietarios no hagan uso efectivo de un determinado servicio o bien común, o que

27

la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no exime

28

en caso alguno al respectivo copropietario de la obligación de contribuir

29

oportunamente al pago de las expensas o gastos comunes de toda clase. ARTÍCULO

30

DÉCIMO SEXTO. Cada propietario deberá contribuir al pago de los gastos comunes en

9

1

el mismo porcentaje en que es codueño de los bienes comunes. Mientras se

2

determina en forma definitiva el porcentaje que corresponde a cada copropietario,

3

se estará a lo dispuesto en las cláusulas transitorias de este Reglamento. ARTÍCULO

4

DÉCIMO SÉPTIMO. La determinación y distribución de los gastos comunes se hará por

5

el Administrador, en conformidad a las normas del presente Reglamento y a las que

6

dicte la Asamblea y el Comité de Administración, en su caso. Podrá también, si así se

7

acordare en la Asamblea de Copropietarios confeccionar presupuestos estimativos de

8

gastos, por períodos anticipados, y sobre la base de ellos podrá hacer la fijación de

9

las cuotas de pago, ajustando los saldos con los gastos reales al final de cada

10

período. El Comité de Administración será competente para resolver sobre cualquier

11

reclamo que pueda presentar algún comunero sobre la cuota de contribución a los

12

gastos que la administración le haya presentado, sean éstos ordinarios o

13

extraordinarios. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Los gastos comunes extraordinarios

14

deberán ser aprobados por el Comité de Administración y, en ciertos casos que se

15

especificarán más adelante, por la Asamblea de Copropietarios. Una vez acordados,

16

serán obligatorios para todos los comuneros. La copia del acta de la asamblea

17

válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto

18

por el Administrador en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo

19

para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos

20

gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren

21

firmados por el Administrador. Demandadas estas prestaciones se entenderán

22

comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se

23

devengaren durante la tramitación del juicio. La obligación del propietario de una

24

unidad por los gastos comunes seguirá al dominio de su unidad, aun respecto de los

25

devengados antes de su adquisición, y el crédito correspondiente gozará de un

26

privilegio de cuarta clase, que preferirá, cualquiera que sea

27

enumerados en el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil, sin

28

perjuicio del derecho del propietario para exigir

29

dominio y de la acción de saneamiento por evicción, en su caso. El copropietario que

30

dejare de pagar en forma oportuna los gastos a que aluden los incisos anteriores,

su fecha, a los

el pago a su antecesor en el

10

1

será responsable de los daños que experimente el edificio y de los perjuicios que se

2

ocasionen a terceros como consecuencia de dicha falta de pago. ARTÍCULO DÉCIMO

3

NOVENO. Cada propietario deberá pagar los gastos comunes con la prioridad y en los

4

plazos que se establecen en esta misma disposición. Si incurriere en mora la deuda

5

devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables. El plazo

6

para el pago de los gastos comunes ordinarios, que se pagarán por mes anticipado,

7

vencerán el quinto día hábil de cada mes. El plazo para el pago de los gastos

8

comunes extraordinarios será el que se estipule en la resolución o acuerdo en que se

9

determine la procedencia de su cobro y el monto de los mismos. ARTÍCULO

10

VIGÉSIMO. El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado

11

servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca

12

desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de

13

contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes, salvo que

14

esté expresamente excluido de dicho pago por el presente reglamento. ARTÍCULO

15

VIGÉSIMO PRIMERO. El Administrador podrá, con acuerdo del Comité de

16

Administración, suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico y de agua

17

caliente que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren

18

morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos

19

comunes. En su caso, las empresas que suministren el servicio eléctrico, a

20

requerimiento escrito del

21

Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades

22

cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.

23

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El cobro de los gastos comunes lo hará

24

Administrador del condominio, de conformidad a las normas de la ley diecinueve mil

25

quinientos treinta y siete, del presente reglamento de copropiedad y a los acuerdos

26

de la Asamblea. En el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción

27

en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes. El

28

Administrador, podrá confeccionar presupuestos estimados de gastos comunes por

29

períodos anticipados, para facilitar su cobro, el término de los cuales deberá hacer

30

el correspondiente ajuste de saldos en relación con los efectivamente producidos.

Administrador y previa autorización del Comité de

11

1

Estos presupuestos deberán ser aprobados por el Comité de Administración. TÍTULO

2

CUARTO. De los derechos y obligaciones de los copropietarios. ARTÍCULO

3

VIGÉSIMO TERCERO. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título

4

de las unidades del condominio deberán ejercer sus derechos sin restringir ni

5

perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del

6

condominio. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Cada propietario, arrendatario u

7

ocupante a cualquier título de una unidad del condominio, sea departamento,

8

estacionamiento o bodega, la usará en forma ordenada y tranquila. No podrá, en

9

consecuencia, hacerlo servir a un objeto distinto al que le corresponde de acuerdo al

10

presente Reglamento o, en el silencio de éste, a aquellos que hayan sido previstos

11

por los constructores del edificio o que le correspondan de acuerdo al uso territorial

12

dispuesto para el condominio en la resoluciones y planos aprobados por la Dirección

13

de Obras de la I. Municipalidad de Concepción. Tampoco podrá efectuar acto alguno

14

que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa la

15

seguridad, solidez, salubridad, habitabilidad o estética del condominio o de sus

16

unidades. Desde luego no podrán instalarse en el condominio locales de restaurante,

17

discoteques, boites y, en general, ningún tipo de comercio, sin previa autorización

18

del Comité de Administración, que podrá negarla en caso que estime que la

19

instalación afectará la tranquilidad de los copropietarios o la estética y debida

20

presentación del condominio. Queda prohibido provocar ruido en las horas que

21

ordinariamente se destinan al descanso; almacenar en las unidades materias que

22

puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes; mantener o

23

hacer ingresar aún ocasionalmente o en forma provisoria, al edificio o a cualquiera

24

de sus partes, toda clase de animales o especies domésticas, quedando habilitado el

25

Administrador para prohibir el acceso al edificio de toda clase de animales, sin más

26

trámite o, en su caso, para hacerlos expulsar del mismo ipso facto; colgar ropas y

27

prendas de vestir en balcones, terrazas y ventanas. La infracción a lo prevenido en

28

este artículo será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo treinta y dos de

29

la ley diecinueve mil quinientos treinta y siete. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Cada

30

propietario podrá hacer dentro de su respectivo inmueble las modificaciones que

12

1

estime conveniente, siempre que éstas no alteren de manera alguna la estructura

2

misma del condominio ni comprometan sus condiciones de estética y seguridad y

3

siempre que obtenga la aprobación de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de

4

Concepción. En caso alguno podrá alterar, ni en la forma más leve, las vigas, losas,

5

muros, escaleras, ventanas y muros exteriores, ni abrir ventanas, ventilaciones fuera

6

de las existentes o ampliar o ensanchar las mismas y ocupar con muebles y objetos

7

los pasillos, vestíbulos o escaleras del condominio. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Los

8

propietarios no podrán conceder el uso o goce a cualquier título, de su respectiva

9

unidad, sea departamento, estacionamiento o bodega en forma que contravenga las

10

obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, la ley o el

11

reglamento de la ley. A igual régimen deberán someterse los arrendatarios en caso

12

de subarriendo. Los propietarios contraen la obligación de establecer en forma

13

expresa en todo contrato de arrendamiento que celebren, la obligación del

14

arrendatario de aceptar y sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento que

15

regirá para los arrendatarios o subarrendatarios con el mismo valor obligatorio que

16

para el propietario. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Será de cargo exclusivo del

17

propietario la mantención y reparación de su unidad, de sus muros, vigas, pisos y

18

cielos, de sus ventanas, marcos, puertas, cerrajerías, vidrios y vitrinas, de sus

19

instalaciones de luz, gas, agua y desagües hasta las entradas y salidas de su

20

propiedad, etcétera. Los copropietarios estarán obligados a dar facilidades para las

21

labores de reparación y mantención de bienes comunes, permitiendo el acceso al

22

personal respectivo si ello fuere necesario. En el evento que sea menester efectuar

23

trabajos ruidosos en los departamentos, estacionamientos, y bodegas, sólo se podrán

24

realizar en el horario que va de ocho treinta a catorce horas en la mañana y de

25

dieciséis a veinte horas en las tardes, salvo los sábados en que los trabajos sólo se

26

podrán realizar de nueve a trece horas. Los Domingos y festivos no se podrán

27

efectuar trabajos que alteren la tranquilidad del edificio. No obstante, se podrán

28

efectuar fuera del horario señalado los trabajos que importen solucionar problemas

29

de emergencia. La calificación de la emergencia así como de la condición de ruidoso

30

o molesto de un trabajo corresponde al Administrador del edificio. TÍTULO QUINTO.

13

1

De la Administración del Condominio. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Todo lo

2

concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios

3

reunidos en asamblea. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

4

Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la

5

que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente

6

a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con

7

los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo

8

los que sean materia de sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias

9

tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del

10

Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el

11

quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse

12

los temas incluidos en la citación. Las siguientes materias sólo podrán tratarse en

13

sesiones extraordinarias de la asamblea: Uno.- Modificación del reglamento de

14

copropiedad. Dos.- Cambio de destino de la unidades del condominio. Tres.-

15

Constitución de derechos de uso y goce exclusivo de bienes de dominio común a

16

favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes

17

de dominio común. Cuatro.- Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio

18

común o la constitución de gravámenes sobre ellos. Cinco.- Reconstrucción,

19

demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio. Seis.- Petición a la

20

Dirección de Obra Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió

21

el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación. Siete.-

22

Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos

23

bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo. Ocho.- Remoción

24

parcial o total de los miembros del Comité de Administración. Nueve.- Gastos o

25

inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, del

26

equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.

27

Diez.- Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo

28

veintiséis de la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete y establecer

29

subadministración en un mismo condominio. Todas las materias que de acuerdo al

30

inciso precedente deban tratarse en sesiones extraordinarias, con excepción de las

14

1

señaladas en el número uno cuando alteren los derechos en el condominio y en los

2

números dos, tres, cuatro, cinco y seis podrán también ser objeto de consulta por

3

escrito a los copropietarios, firmada por el Presidente del Comité de Administración

4

y por el Administrador del condominio, la que se notificará

5

copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea a que se refiere el inciso

6

primero del artículo veintinueve de este Reglamento. La consulta deberá ser

7

acompañada de los antecedentes que faciliten su comprensión, junto con el proyecto

8

de acuerdo correspondiente, para su aceptación, junto con el proyecto de acuerdo

9

correspondiente, para su aceptación o rechazo por los copropietarios. La consulta

10

se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los

11

copropietarios que representen a los menos el setenta y cinco por ciento de los

12

derechos en el condominio. El acuerdo correspondiente deberá reducirse a escritura

13

pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y por el

14

Administrador del condominio, debiendo protocolizarse los antecedentes que

15

respalden el acuerdo dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva

16

escritura. En caso de rechazo de la consulta ella no podrá renovarse antes de seis

17

meses. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. El Comité de Administración, a través de su

18

presidente, o si éste no lo hiciera, el Administrador deberá citar a asamblea a todos

19

los copropietarios o apoderados, personalmente o mediante carta certificada dirigida

20

al domicilio registrado para estos efectos en la oficina de la administración, con una

21

anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no lo hubieren

22

registrado, se entenderá para todos los efectos que tienen su domicilio en la

23

respectiva unidad del condominio. El Administrador deberá mantener en el

24

condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos

25

domicilios registrados. Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el

26

condominio salvo que la asamblea o el Comité de Administración acuerden otro

27

lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por

28

el presidente del Comité de Administración o por el copropietario asistente que elija

29

la Asamblea. Tratándose de la primera asamblea, ésta será presidida por los

30

representantes de la Inmobiliaria propietaria del Edificio y el Administrador, si lo

a cada uno de los

15

1

hubiere. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Las asambleas ordinarias se constituirán en primera

2

citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a los menos, el

3

sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la

4

asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los

5

acuerdos respectivos por la

6

extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los

7

copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en

8

el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que

9

representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En

10

ambos caos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por

11

ciento de los derechos asistentes. Las asambleas extraordinarias para tratar las

12

materias señaladas en los números uno al siete del artículo vigésimo octavo

13

requerirán para constituirse, tanto en primera como en segunda citación, la

14

asistencia de los copropietarios que representen, a los menos, el ochenta por ciento

15

de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable

16

de los asistentes que representen, a los menos, el setenta y cinco por ciento de los

17

derechos en el condominio. Las Asambleas extraordinarias para tratar modificaciones

18

al reglamento de copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los

19

derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, requerirán para

20

constituirse la asistencia de la unanimidad de los copropietarios y los acuerdos se

21

adoptarán con el voto favorable de la unanimidad de los copropietarios. En las

22

asambleas ordinarias, entre la primera y segunda citación deberán mediar un lapso

23

no inferior a media hora ni superior a seis horas. En las asambleas extraordinarias

24

dicho lapso no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince días. Si no se reunieren

25

los quórum necesarios para sesionar o para adoptar acuerdos, el Administrador o

26

cualquier copropietario podrá ocurrir al juez conforme a lo previsto en el artículo

27

treinta y tres de la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete. ARTÍCULO

28

TRIGÉSIMO PRIMERO. Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas

29

respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en

30

el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciera uso del derecho de

mayoría absoluta de los asistentes. Las asambleas

16

1

designar apoderado o, habiéndolo designado éste no asistiere, se entenderá que

2

acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere

3

entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se

4

hubiere establecido. Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de

5

representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se

6

adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la presente ley exige

7

unanimidad, en cuyo caso se deberá requerir el consentimiento de la totalidad de los

8

propietarios, estén o no habilitados para votar. Cada copropietario tendrá sólo un

9

voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común, de

10

conformidad al inciso segundo del artículo tercero.

El Administrador no podrá

11

representar a ningún copropietario en la asamblea. La calidad de copropietario hábil

12

se acreditará mediante certificado expedido por el Administrador o por quien haga

13

sus veces. Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el

14

reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido

15

o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a

16

su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está

17

facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de

18

Administración de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos

19

efectos. De los acuerdo de la asamblea se deja constancia en un libro de actas

20

foliado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité de

21

Administración, o por los copropietarios que la asamblea designe y quedarán bajo

22

custodia del Presidente del Comité de Administración. La infracción a esta obligación

23

será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales la que se

24

duplicará en caso de reincidencia. A las sesiones de la asamblea en las que se

25

adoptan acuerdos que incidan en las materias señaladas en los números uno, tres,

26

cuatro cinco, seis y siete del artículo veintiocho deberá asistir un notario, quien

27

deberá certificar el acta respectiva, en la que se deja constancia de los quórum

28

obtenidos en cada caso. Si la naturaleza del acuerdo adoptado lo requiere, el acta

29

correspondiente deberá reducirse a escritura pública por cualquiera de los miembros

30

del Comité de Administración. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La asamblea de

17

1

copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración

2

compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la

3

asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deban ser materia de

4

asamblea extraordinaria. El Comité de Administración durará en sus funciones el

5

período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio

6

de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el integrante que

7

designe la asamblea, o en subsidio, que sea designado por el propio Comité. Sólo

8

podrán ser designados miembros del Comité de Administración: a) las personas

9

naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y, b) los

10

representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio. El

11

Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y

12

administración del condominio, como asimismo imponer las multas establecidas en

13

el artículo vigésimo séptimo de este mismo reglamento de copropiedad, por las

14

causales que en la misma disposición se indican. Las normas y acuerdos del Comité

15

mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea

16

del copropietarios. Para la validez de las reuniones del Comité de Administración,

17

será necesario una asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán

18

adoptados por la mitad más uno de los asistentes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.

19

Todo condominio será administrado por la persona natural o jurídica designada por la

20

asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, actuará como Administrador

21

el Presidente del Comité de Administración por lo que las referencias que en esta ley

22

se hacer al Administrador, sólo serán para el caso en que lo hubiere.

23

nombramiento del Administrador en su caso, deberá constar en la respectiva acta de

24

la asamblea en que se adoptó el acuerdo pertinente reducida a escritura pública por

25

la persona expresamente facultada para ellos en la misma acta, si no se expresare,

26

por cualquiera de los miembros del Comité de Administración. Copia autorizada de

27

esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio. El

28

Administrador, si lo hubiere, no podrá integrar el Comité de Administración y se

29

mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea,

30

pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma. ARTÍCULO

El

18

1

TRIGÉSIMO CUARTO. Será funciones de Administrador las que se establecen en este

2

reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de

3

copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio común, ejecutar los actos

4

que requieras de despacho urgente sin recabar previamente

5

asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos

6

comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias

7

sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en

8

juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios con las facultades del

9

primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en las causas

10

concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se

11

promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reunión de la asamblea;

12

pedir al Tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al

13

copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso

14

de su unidad le imponen la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete, su

15

reglamento y este reglamento de copropiedad. El condominio deberá mantener una

16

cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro, exclusiva del condominio, sobre la

17

que sobre la que podrán girar la o las personas que designe la asamblea de

18

copropietarios. El Administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su

19

administración semestralmente, en los meses de Junio y Diciembre de cada año y,

20

además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietario o el Comité de

21

Administración, en su caso, y al término de su gestión.

22

copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente. ARTÍCULO

23

TRIGÉSIMO QUINTO. Mientras se proceda al nombramiento del Comité de

24

Administración, cualquiera de los copropietarios podrá ejecutar por sí los actos

25

urgentes de administración y conservación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. El

26

Administrador tendrá la conducción financiera de la comunidad y determinará los

27

sistemas administrativos y de ordenamiento económicos que estime convenientes,

28

con aprobación del Comité de Administración en cuanto a sus líneas generales, fijará

29

las prioridades de las inversiones y reparaciones por ejecutar y organizará la

30

administración con plena libertad, debiendo sujetarse a las siguientes normas

acuerdo de la

inciso

Para estos efectos, los

19

1

mínimas: a) Llevará contabilidad de todas las operaciones que ejecute y presentará

2

semestralmente, en los meses de Junio y Diciembre de cada año, un Estado de

3

Situación a la Asamblea de Copropietarios. Presentará además, en cualquier tiempo

4

que el Comité de Administración se lo solicite, Estados de Situación y demás

5

antecedentes que se le requieran; b) Llevará un archivo de facturas, recibos y

6

comprobantes, a fin de poder acreditar en cualquier momento los asientos de

7

contabilidad; c) Llevará, igualmente, un archivo de documentos y otro de

8

correspondencia y un Libro de Actas de las Asambleas de Copropietarios; d) Abrirá y

9

mantendrá una cuenta corriente exclusiva a nombre de la comunidad, en la cual no

10

podrá girar, requiriendo para la emisión de los cheques la firma de dos miembros del

11

Comité de Administración; e) Llevará una nómina al día de los copropietarios y, en

12

caso de personas jurídicas, además el nombre de sus representantes legales; f)

13

Fijará, con acuerdo del Comité de Administración los gastos comunes extraordinarios

14

que no sean de competencia de la asamblea de copropietarios. ARTÍCULO

15

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Corresponde al Administrador la determinación de los gastos

16

comunes y de la cuota necesaria para cubrirlos, conforme a lo expresado en la

17

cláusula vigésima. Si optare por determinar la cuota de contribución a los gastos, en

18

base de los ya producidos en cada mes, deberá formar un Fondo Especial de Gastos

19

para poder cubrirlos oportunamente. Este Fondo deberá irse reponiendo mes a mes

20

y su monto será variable de acuerdo a las necesidades del edificio, estimadas por el

21

Administrador. Su nombre podrá ser distinto al indicado, pero diferente a los Fondos

22

de Reserva o Fondos de Garantía. Este Fondo no podrá tener otro destino que el

23

indicado, salvo acuerdo del Comité de Administración a propuesta del Administrador,

24

y sólo en casos excepcionales. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El Administrador hará

25

la distribución de la cuota para gastos, con arreglo estricto a la "Tabla de

26

Porcentajes" respectiva, en relación con los gastos de operación, mantención,

27

reparación y/o reposición de los ascensores y otros y formulará su cobro a todos los

28

copropietarios, mes a mes y en forma simultánea. Recaudará las cuotas así

29

formuladas y aplicará las multas y apremios que fueren procedentes. ARTÍCULO

30

TRIGÉSIMO NOVENO. El Administrador deberá nombrar el personal superior

20

1

necesario para la mejor gestión administrativa, tales como el contador, el

2

mayordomo y otros y el personal auxiliar, fijándoles a todos ellos sus obligaciones y

3

sus remuneraciones y con la facultad de poner término a sus contratos cuando lo

4

estime conveniente. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Con cargo a los gastos comunes

5

ordinarios, el Administrador formará un Fondo de Reserva cuyo objeto será atender a

6

la reparación de los bienes comunes y a las expensas o gastos comunes urgentes o

7

imprevistos. Este Fondo no será inferior a doscientas cuarenta Unidades de Fomento

8

y su monto se determinará anualmente por la Asamblea de Copropietarios o el

9

Comité de Administración, en su caso. Para este efecto, la Asamblea acordará un

10

porcentaje de recargo sobre el monto de los gastos comunes ordinarios, a fin de

11

incrementar este Fondo. Pasarán a incrementar también este Fondo, las multas o

12

intereses que paguen los copropietarios.

13

Administración se podrán hacer giros con cargo a él. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO

14

PRIMERO. El Administrador formará, también, un Fondo de Garantía, que será

15

aportado por todos los copropietarios proporcionalmente con la suma de dinero

16

correspondiente a la estimación de dos meses de gastos comunes. Solamente podrá

17

girar de dicho Fondo de Garantía el Administrador, con el objeto de cubrir

18

obligaciones insolutas de gastos comunes u otras del copropietario aportante y hasta

19

el monto de su aporte. Cuando alguno de los aportantes transfiera el dominio de su

20

propiedad, le será devuelto el saldo de su garantía y será simultáneamente

21

reemplazado en el Fondo por la que debería constituir el adquirente. Para la

22

formación de este Fondo, cada propietario entregará dentro de los noventa días

23

siguientes a la fecha de firma de escritura definitiva de compraventa de la respectiva

24

unidad que haya adquirido en el condominio, una cantidad equivalente a dos meses

25

de gastos comunes en la proporción que le corresponda. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO

26

SEGUNDO. Todos los dineros que los copropietarios deban pagar para la formación y

27

mantención de los Fondos de que trata este Título, se consideran gastos comunes

28

para todos los efectos legales, en especial su reajustabilidad, intereses y cobranza.

29

TÍTULO SEXTO. De la Destrucción del Condominio. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO

30

TERCERO. Mientras exista el Condominio Tipo A a que se refiere el presente texto,

Sólo con acuerdo de el Comité de

21

1

ninguno de los copropietarios podrá pedir la división del suelo y de los demás bienes

2

comunes.

3

menos, las tres cuartas partes de su valor, podrá pedirse la división de dichos bienes,

4

con arreglo al derecho común. Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los

5

propietarios deberán concurrir a su reparación con una suma de dinero proporcional

6

a los derechos que tengan sobre ellos. La Asamblea de Copropietarios, en reunión

7

extraordinaria, deberán tomar el acuerdo correspondiente y el Acta respectiva

8

reducida a escritura pública, tendrá mérito ejecutivo para perseguir el pago. El o los

9

infractores serán responsables de todo perjuicio que se causa a otro de ellos, o a

10

todos los restantes, con motivo de su incumplimiento. TÍTULO SÉPTIMO.

11

Disposiciones Especiales. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Los propietarios de

12

departamentos, estacionamiento y bodegas no podrán hacer pintar letreros,

13

propaganda o adherir planchas, letreros ni en general publicidad de ningún tipo en

14

ninguno de los muros exteriores o interiores del edificio, ventanas, puertas,

15

ascensores, panderetas y en ninguna estructura sin previa autorización del Comité de

16

Administración.

17

estacionamiento de vehículos en forma provisoria o permanente, en los pasillos de

18

circulación del sector de estacionamientos y bodegas, pudiendo el Administrador

19

ordenar el retiro inmediato de dichos vehículos por medio de una grúa, con cargo al

20

infractor. Igualmente queda prohibido arrendar estacionamientos a terceros por

21

sistema de horas o períodos reducidos de tiempo, o sea, inferiores a un mes. En caso

22

que se detecte esta circunstancia, el Administrador podrá impedir la entrada de

23

vehículos distintos a los del propietario al estacionamiento de que se trate. Para este

24

efecto, cada propietario o arrendatario deberá informar al Administrador qué

25

vehículos de su propiedad o autorizados por él podrán usar los estacionamientos de

26

que sea propietario. Queda estrictamente prohibido lavar automóviles o vehículos al

27

interior del edificio. TÍTULO OCTAVO.- Del Sector de Recreación, Esparcimiento Y

28

Lavandería. Párrafo primero.- De la Lavandería. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO

29

SEXTO. El Condominio cuenta con un sector para ser destinado al funcionamiento de

30

una lavandería. El régimen interno de uso de esta área de servicio, así como los

Si se destruyere totalmente o en una porción que represente por lo

ARTÍCULO

CUADRAGÉSIMO

QUINTO.

Queda

prohibido

el

22

1

derechos y obligaciones a que estén sujetos los copropietarios en el ejercicio de

2

dicho uso, serán fijados y establecidos en un Reglamento que deberá dictar la

3

Administración del Condominio en Conjunto con el Comité de Administración del

4

mismo, cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción del presente

5

Reglamento en el Registro de Gravámenes respectivo. El uso de esta lavandería será

6

exclusivo de los copropietarios del Condominio y de las personas naturales o jurídicas

7

a las que estos otorguen derechos de uso y goce de sus respectivas unidades. Párrafo

8

Segundo.- Del Área de Recreación Y Esparcimiento.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO

9

SÉPTIMO. La sociedad Inmobiliaria Don Cristóbal S.A. es dueña, además, del Lote

10

Cinco, ubicado en el centro de la manzana formada por las calles Avenida Manuel

11

Rodríguez, Castellón, Prieto y Colo Colo de la Comuna de Concepción, que tiene una

12

superficie de mil trescientos seis coma setenta y dos metros cuadrados y los

13

siguientes deslindes: Nororiente, en treinta y seis coma un metros con lote número

14

uno de la misma subdivisión; Norponiente, en treinta y seis coma un metros con lote

15

número cuatro de la misma subdivisión; Suroriente, en treinta y seis coma un metros

16

con lote número dos de la misma subdivisión y; Surponiente, en treinta y seis coma

17

un metros con lote número tres de la misma subdivisión. Al Lote número Cinco antes

18

singularizado se accede por una servidumbre de tránsito en que el predio dominante

19

es el Lote número Cinco y el predio sirviente es el Lote número Tres de la misma

20

subdivisión. Esta servidumbre, tiene un ancho de cinco metros en toda su extensión y

21

un largo de treinta y seis coma cincuenta y seis metros por su costado Poniente y de

22

treinta y uno coma cincuenta y nueve metros por su costado Oriente. La faja de

23

servidumbre tiene una superficie de ciento sesenta coma treinta y ocho metros

24

cuadrados y los siguientes deslindes: Nororiente, en siete coma cero siete metros en

25

línea diagonal, con lote número Cinco, al cual sirve; Sur, en cinco metros con calle

26

Prieto, por la cual se accede; Oriente, en treinta y uno coma cincuenta y nueve

27

metros con el lote número dos de la misma subdivisión y Poniente, en treinta y seis

28

coma cincuenta y seis metros con lote número Tres de la misma subdivisión. En el

29

Lote Cinco Inmobiliaria Don Cristóbal S.A. ha construido y habilitado un área de

30

recreación y esparcimiento destinada a ser usada exclusivamente por los

23

1

copropietarios de unidades compuestas por departamentos de los condominios Plaza

2

Mayor I, II, III y IV, sus arrendatarios, subarrendatarios, usufructuarios o tenedores a

3

cualquier título legítimo concedido por el propietario, y sus familias inmediatas. El

4

área de recreación y esparcimiento está compuesta de una piscina, una sala

5

múltiple, baños, cocina, terrazas y otras dependencias construidas en conformidad al

6

Permiso de Obra Nueva número ciento sesenta de fecha diez de julio de dos mil uno,

7

ampliado conforme al Permiso de Edificación número treinta y tres de fecha cuatro

8

de febrero de dos mil cinco, ambos otorgados por la Dirección de Obras de la I.

9

Municipalidad de Concepción. La recepción definitiva, en tanto, consta en el

10

Certificado número doscientos sesenta de fecha veinticinco de julio de dos mil seis,

11

de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Concepción. Esta unidad ha sido

12

transferida cuotativamente a cada uno de los adquirentes de unidades del Edificio

13

Plaza Mayor I y II, y será transferida de la misma manera a los adquirentes de Plaza

14

Mayor III, objeto de este Reglamento, en la proporción que para cada departamento

15

se ha fijado en la Tabla de Porcentajes que se agrega como Anexo II de este

16

Reglamento y que ha sido protocolizado en esta misma Notaría con fecha veintinueve

17

de junio de dos mil siete bajo el repertorio cuatro mil cuatrocientos diecisiete,

18

número mil cuatrocientos cuarenta y seis del Tercer Bimestre de este año. El

19

régimen interno de uso de esta área de recreación y esparcimiento, así como los

20

derechos y obligaciones a que estén sujetos los copropietarios en el ejercicio de

21

dicho uso, serán fijados y establecidos en un Reglamento que deberá dictar

22

“Inmobiliaria

23

Administración de los condominios TIPO A Plaza Mayor I, II, III y IV, y su contenido se

24

anotará al margen de la inscripción del presente Reglamento en el Registro de

25

Gravámenes respectivo. En tanto no se construyan, reciban legalmente y enajenen

26

las unidades de los condominios Plaza Mayor III y IV, los derechos de los propietarios

27

de dichos condominios serán representados por “Inmobiliaria Don Cristóbal S.A.”.

28

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. El área de recreación y esparcimiento se ha

29

construido de conformidad a los planos y especificaciones técnicas de la obra

30

confeccionados por los arquitectos señores Cristián Prado Calvo, Raúl Espinoza

Don

Cristóbal

S.A.”

o,

en

subsidio,

conjuntamente

por

la

24

1

Chandía y Juan Manuel Llodrá Bourié. La construcción de dicha área fue encargada a

2

la empresa Constructora JCE S.A. en virtud de un contrato general de construcción

3

por suma alzada. Los calculistas y demás profesionales que intervinieron en esta obra

4

son: Calculista: Rafael Gatica Ureta-Jiménez, Ingeniería y Compañía Limitada, rol

5

único tributario setenta y ocho millones veintiún mil cien guión ocho; Mecánica de

6

suelos: Geocav S.A., rol único tributario setenta y ocho millones seiscientos veintidós

7

mil ciento veinte guión K; Planos e instalación de redes eléctricas: Misael Flores Lara,

8

rol único tributario

9

ochenta y ocho guión siete; Planos e instalación red de gas: Gas Sur S.A. rol único

10

tributario noventa y seis millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos

11

noventa guión cuatro; Planos e instalación de redes de alcantarillado y agua potable:

12

Consyser Ltda., rol único tributario setenta y ocho millones trescientos ochenta y

13

nueve mil diez guión cero; Planos e instalación de redes de calefacción y ventilación:

14

Chiltermic S.A., rol único tributario noventa y seis millones seiscientos cuatro mil

15

setecientos guión tres. Párrafo Tercero.- Disposiciones Especiales Sobre Pago del

16

Impuesto Territorial y Gastos Comunes de las Unidades a que se refieren los dos

17

párrafos

18

mencionadas en los párrafos uno y dos de este Título están gravadas con impuesto

19

territorial y afectas al pago de gastos o expensas comunes. Dicho impuesto así como

20

los gastos comunes, en la medida que las unidades sean transferidas a terceros, serán

21

solventados en forma mancomunada por cada uno de los adquirentes de

22

departamentos del Edificio Plaza Mayor III en la proporción que corresponda según la

23

cuota de dominio que posean según la proporción establecida en la tabla de

24

porcentajes número uno anexa a este Reglamento, varias veces referida. El pago de

25

los gastos comunes que causen estas unidades, en la forma proporcional antedicha,

26

será cargado en la liquidación mensual de gastos comunes de cada unidad del

27

condominio, y tratándose del impuesto territorial, en la liquidación del mes que

28

corresponda al del pago de dicho impuesto, o de la cuota en que se haya dividido el

29

pago, si corresponde. El pago del impuesto territorial correspondiente a estas

30

unidades es obligatorio e independiente del uso de las mismas, y la mora o simple

seis millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos

anteriores.-

ARTÍCULO

CUADRAGÉSIMO

NOVENO.

Las

unidades

25

1

retardo en el pago de la parte o cuota que corresponde a cada propietario dará

2

derecho al Administrador a aplicar contra el infractor o moroso las mismas sanciones

3

establecidas para el caso de mora o simple retardo en el pago de expensas comunes.

4

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. “Inmobiliaria

5

Don Cristóbal S.A.” tendrá la facultad de usar uno o dos departamentos como piloto

6

y/o sala de ventas, o de ambas, por un plazo de cinco años contados desde la fecha

7

de otorgamiento de este reglamento de copropiedad. Asimismo quedará facultada

8

para mantener en el Condominio la publicidad y personal, que requiera para la venta

9

de las unidades. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Durante el plazo de tres años

10

contado desde la recepción definitiva final del Condominio por parte de la Dirección

11

de Obras de la I. Municipalidad de Concepción, “Inmobiliaria Don Cristóbal S.A.” no

12

estará obligada a realizar aporte alguno a los fondos especiales establecidos en este

13

Reglamento, esto es, al Fondo de Reserva y al Fondo de Garantía, por su calidad de

14

propietario de las unidades que aún no haya vendido. ARTÍCULO TERCERO

15

TRANSITORIO. Se designa Administrador del edificio a don Gustavo Edgardo Pastene

16

Fernández, quien durará en sus funciones hasta la primera reunión de la Asamblea de

17

Copropietarios. Si en esa ocasión no se le designa reemplazante, su mandato se

18

entenderá prorrogado, hasta que se haga la designación. ARTICULO CUARTO

19

TRANSITORIO. Se designa como primer Comité de Administración a los siguientes

20

integrantes: Daniel Carvallo Pérez, Carolyn Peña Villagrán, Carlos Mena Cisternas,

21

como titulares y, como miembros suplentes, a los señores, Raúl Espinoza Chandía,

22

Marcela Díaz Millard y Cristian Prado Calvo, quienes durarán en sus funciones

23

mientras la Asamblea de Copropietarios no efectué el nombramiento de los

24

miembros titulares y suplentes de ese Comité. ARTICULO QUINTO TRANSITORIO.

25

Mientras se obtengan los avalúos fiscales de las unidades del Condominio, los

26

porcentajes de participación de cada unidad en los bienes de dominio común y de

27

contribución a los gastos comunes serán los que se indican en la Tabla de Prorrateo

28

para el pago de los gastos comunes que se contiene en el Anexo I de este

29

Reglamento, que ha sido protocolizado en esta misma Notaría con fecha veintinueve

30

de junio de dos mil siete bajo el repertorio cuatro mil cuatrocientos diecisiete,

26

1

número mil cuatrocientos cuarenta y seis del Tercer Bimestre de este año.

2

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO. El Fondo de Garantía que establece el artículo

3

cuadragésimo primero permanente de este Reglamento se formará a partir de una

4

estimación de gastos comunes ordinarios de ciento cincuenta coma treinta unidades

5

de fomento mensuales. Luego, la contribución inicial del adquirente de cada unidad

6

en la formación de dicho fondo será la que se establece en el Anexo III de este

7

Reglamento, que ha sido protocolizado en esta misma Notaría con fecha veintinueve

8

de junio de dos mil siete bajo el repertorio cuatro mil cuatrocientos diecisiete,

9

número mil cuatrocientos cuarenta y seis del Tercer Bimestre de este año.

10

ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO. El consumo de agua potable imputable a gastos

11

comunes del condominio en cada período de facturación se determinará restando del

12

consumo que marque en dicho período el medidor general del edificio, o Troncal de

13

Essbio, la sumatoria del consumo que arrojen todos los medidores individuales de los

14

departamentos durante el mismo período de facturación. Esta diferencia será

15

cobrada a todos los comuneros en los Gastos Comunes de acuerdo a los porcentajes

16

indicados en la tabla contenida en el Anexo IV de este Reglamento, que ha sido

17

protocolizado en esta misma Notaría con fecha veintinueve de junio de dos mil siete

18

bajo el repertorio cuatro mil cuatrocientos diecisiete, número mil cuatrocientos

19

cuarenta y seis del Tercer Bimestre de este año, el que regirá mientras no se fije el

20

avalúo fiscal de las unidades y se establezcan los derechos definitivos de ellas en los

21

bienes de dominio común. ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO. Se faculta al portador

22

de copia

23

Conservador de Bienes Raíces competente todas las inscripciones, subinscripciones y

24

anotaciones que procedan. LA PERSONERIA de don Daniel Carvallo Pérez para

25

representar a “Inmobiliaria Don Cristóbal S.A.”, consta de la escritura otorgada

26

con fecha cinco de octubre de dos mil seis ante el Notario Público de Concepción,

27

Señor Mario Aburto Contardo, la que no se inserta por constar en Registro público y

28

ser conocida del otorgante y del Notario que autoriza. Minuta enviada vía

29

correo electrónico y redactada por el abogado don Mauricio Inostroza Sáez.-

autorizada de la presente escritura para requerir y firmar en el

27

1

En comprobante y previa lectura firma el compareciente, anotándose en el

2

Repertorio con el número

3 4 5 6 7 8

FIRMA:____________________________

9

NOMBRE:__________________________

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

C.I.N°:_____________________________