Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del INEN

q) Efectuar los correspondientes exámenes médicos periódicos a los trabajadores. r) Especificar en el presente Reglament
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN (INEN). POLÍTICA INSTITUCIÓNAL DEL INEN Satisfacer las necesidades y requerimientos de los usuarios mediante la entrega de los servicios de Normalización Reglamentación y Metrología, utilizando recurso humano calificado y continuamente informado, cumpliendo los requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad basado en la norma NTE INEN ISO9001 y las disposiciones legales vigentes, logrando los objetivos institucionales, y propiciando la mejora continua de la eficacia del Sistema de Gestión. Las actividades, dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, están basadas en la seguridad integral del trabajador, su capacitación, entrenamiento y motivación, practicando e implementando medidas preventivas y correctivas de Seguridad y Salud Ocupacional, identificando, controlando, mitigando y previniendo los riesgos del trabajo. La Dirección General se compromete a asignar, los recursos humanos, tecnológicos y económicos necesarios, los que permiten controlar y/o eliminar posibles riesgos derivados de su actividad inherente, cumpliendo así la Legislación Ecuatoriana relacionada con la Seguridad y Salud Ocupacional y los objetivos institucionales. Los trabajadores de la Institución están comprometidos con el cumplimiento de la normativa y planes aplicados al amparo del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad Ocupacional de la Institución, según sus competencias, para lo cual se realizan revisiones, actualizaciones y evaluaciones periódicas en pro del mejoramiento continuo de la organización, como una práctica institucional permanente.

Dra. Patricia León Directora General INEN

Quito, 15 de febrero de 2012

Objetivos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional: 1.

Difundir los principios de prevención en Seguridad y Salud Ocupacional, así como normas y procedimientos para minimizar la probabilidad que acontezcan incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales y profesionales entre los trabajadores, técnicos, clientes, contratistas, subcontratistas, proveedores y/o visitantes que ingresan a las instalaciones del INEN, durante su permanencia en éstas.

2.

Informar al personal, en todos los niveles de la Institución acerca de la incidencia de los factores de riesgo, en el aparecimiento y evolución de las enfermedades laborales, y las medidas de gestión a adoptarse, como medida de prevención, control, sustitución y eliminación de dichos factores.

3.

Motivar a todo el personal de la Institución, hacia la consolidación de una cultura de prevención como una práctica permanente y en todo lugar, observando y cumpliendo la Normativa Legal vigente y el presente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

4.

Priorizar acciones que justifiquen la asignación de recursos económicos para la ejecución de actividades y adecuaciones en infraestructura y tecnología asociadas a la Seguridad y Salud Ocupacional.

5. Promover al desarrollo integral del talento humano al servicio de la Institución, así como del recurso económico desde el punto de vista de la Seguridad y Salud Ocupacional, con información que ayude a identificar, evaluar y eliminar las acciones y condiciones inseguras, para salvaguardar la integridad de las personas, equipos, instalaciones y el ambiente. 6. Informar a las partes interesadas, internas y externas, acerca de los derechos y obligaciones, a las que se sujeta todo el personal de la Institución, en referencia a las disposiciones legales y las establecidas en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.

CAPITULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 1 Obligaciones del INEN a)

Elaborar y difundir la Política Institucional de Seguridad y Salud Ocupacional entre todos sus trabajadores, técnicos, clientes, contratistas, subcontratistas, así como entre sus proveedores y demás partes interesadas externas.

b) Determinar los objetivos, recursos, responsables y programas de Seguridad y Salud Ocupacional de la Institución. c)

Realizar la identificación, evaluación inicial y periódica de los riesgos existentes en el INEN, planificando las acciones preventivas basadas en la Matriz de Riesgos.

d) Priorizar el control de los factores de riesgo laborales, primero en la fuente, luego en el medio y como último recurso en el receptor. e)

Proporcionar al trabajador uniformes, ropa de trabajo y equipos de protección personal acordes a su puesto de trabajo.

f)

Planificar las actividades preventivas para gestionar de manera adecuada los factores de riesgo.

g) Determinar los procedimientos y técnicas que disminuyan o eliminen el riesgo para el trabajador. h) Diseñar una estrategia para la elaboración y ejecución de medidas de prevención, métodos de trabajo que garanticen la Seguridad y Salud de los trabajadores. i)

Mantener procedimientos de notificación a las autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales o del Instituto Seguridad Social (IESS) acerca de accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades laborales, de acuerdo a la Norma Legal vigente.

j)

Realizar la investigación de accidentes, incidentes y/o enfermedades laborales ocurridos en el INEN, con el fin de determinar las causas y adoptar acciones correctivas, preventivas o mejoras para evitar la repetición de dichos eventos y llevar los registros correspondientes.

k) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que está expuesto en su lugar de trabajo y capacitarlos con el fin de prevenir, minimizar o eliminar dichos riesgos. l)

Autorizar el trabajo en áreas de alto riesgo, sólo a trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas, proveedores, previa verificación de que hayan recibido la capacitación requerida.

m) Designar sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución, al Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional y el Servicio Médico del INEN. n) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que se estipulan en el presente Reglamento.

o) Proporcionar a los trabajadores y técnicos de la Institución los instrumentos, maquinaria, equipos, herramientas y materiales en condiciones de operatividad adecuadas y seguras para la ejecución de su trabajo. p) Mantener en buen estado las instalaciones, maquinaria, herramientas y equipos a través de programas de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo ejecutados por sus responsables. q) Efectuar los correspondientes exámenes médicos periódicos a los trabajadores. r)

Especificar en el presente Reglamento las facultades y deberes de cada área operativa relacionada con el Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.

s)

Proporcionar los medios técnicos y humanos para la capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional de los trabajadores, a través de cursos regulares y periódicos.

t)

Reubicar al trabajador que por motivo de accidente de trabajo haya sufrido lesiones o posible enfermedad laboral, evaluadas por los técnicos del Ministerio de Relaciones Laborales o del IESS, previo consentimiento del trabajador, y sin modificar su remuneración.

u) Capacitar y adiestrar a los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas, proveedores que ingresan a trabajar al INEN, advirtiéndoles de los factores de riesgo a los que están expuestos en su puesto de trabajo, y la forma de prevenirlos. v) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, Médico Ocupacional o Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional. w) Facilitar la realización de auditorías internas Ocupacional en horas laborables.

y externas de Salud y Seguridad

x) Coordinar a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional la difusión de recomendaciones que reciba sobre prevención de riesgos. y) Entregar a cada trabajador un ejemplar del presente Reglamento dejando constancia de la socialización y entrega del documento, con la firma de la persona que recibe el mismo. Art. 2 Obligaciones de los Trabajadores y Técnicos de la Institución, contratistas, subcontratistas, proveedores a)

Cumplir con todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

b) Cooperar con el cumplimiento de las obligaciones que competen al trabajador. c)

Utilizar, cuidar y mantener en buen estado, los instrumentos, máquinas, herramientas, equipos, vehículos o materiales de trabajo, que le sean proporcionados por el INEN para el cumplimiento de sus funciones.

d) Velar por el cuidado de su salud física y mental así como también de los colaboradores que estén a su cargo durante el desarrollo de sus labores dentro de las instalaciones del INEN.

e)

Participar en todas las actividades programadas por el INEN, Ministerio de Relaciones Laborales o IESS en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, sean estos cursos, seminarios o charlas.

f)

Cumplir con las medidas de prevención de riesgos determinadas por el INEN a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional (Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, Médico Ocupacional, Delegado de Seguridad y Salud Ocupacional) y este Reglamento.

g) Reportar a su superior de toda condición insegura y de riesgo que observe en las instalaciones, máquinas, herramientas o equipos, para que se tomen las medidas correctivas pertinentes. h) Comunicar inmediatamente al médico ocupacional sobre la afección de alguna enfermedad que disminuya su capacidad y seguridad para el desarrollo de sus actividades. El superior mantendrá las reservas del caso. i)

Proporcionar la información necesaria en la investigación de los accidentes que haya sufrido o presenciado, rindiendo la declaración requerida al Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional de INEN, a personal del IESS o Ministerio de Relaciones Laborales.

j)

Someterse a los exámenes y controles médicos programados por el INEN proporcionando la información veraz y correcta requerida al médico ocupacional, cumpliendo prescripciones y tratamiento indicado, si es el caso.

k) Reportar inmediatamente a su superior sobre cualquier desperfecto producido u ocurrido en máquinas, herramientas, equipos o vehículos durante la jornada laboral, a fin de adoptar las medidas correctivas. l)

Asumir las responsabilidades y consecuencias que puedan producirse por la mala utilización de los equipos de protección personal (cuando sea el caso), equipos y máquinas a él encomendadas, si se ha verificado que el trabajador, técnicos, contratistas, subcontratistas, proveedores han recibido la capacitación y entrenamiento adecuados.

m) Negarse a realizar trabajos que impliquen riesgos para su integridad, la de los demás u operar máquinas, equipos o herramientas a las cuales no se le ha capacitado ni entrenado para su manejo. n) Respetar la señalización en seguridad que se encuentra en el INEN. En el caso de contratista, subcontratistas y proveedores, el INEN dentro de los pliegos de contratación incluirá las obligaciones asociadas a Seguridad y Salud Ocupacional que éstos deberán observar y cumplir. Art. 3 Derechos de los trabajadores a)

Trabajar en un ambiente adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

b) Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. c)

Solicitar inspecciones de seguridad a la autoridad competente.

d) Interrumpir sus actividades cuando exista un peligro inminente (relacionado con salud y seguridad ocupacional) que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. e)

Conocer los resultados de los exámenes médicos que se le ha realizado con motivo de la relación laboral.

f)

Estar capacitados y en formación continua en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

g) Solicitar la reposición de equipos de protección personal debido al desgaste y deterioro por efecto del trabajo, previa devolución del deteriorado (para los casos que requieran el uso del equipo de protección). Art. 4 Prohibiciones para el Instituto Ecuatoriano de Normalización. Estará prohibido para el INEN: a)

Obligar a los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas, proveedores y/o visitantes a realizar actividades que impliquen riesgos para su integridad, u operar máquinas, equipos o herramientas sin antes haberles dado la capacitación y entrenamiento para su manejo.

b) Permitir a los trabajadores que realicen sus labores bajo efectos del alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas (controlaran los jefes de área) c)

Autorizar el trabajo en máquinas, equipos mecánicos o electrónicos, herramientas u otros dispositivos que no cuenten con seguridades como defensas, guardas u otras que garanticen la integridad de los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores.

d) Facultar a sus trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores a realizar sus actividades sin la indumentaria de trabajo o el equipo de protección personal dependiendo de su puesto de trabajo. e)

Incumplir por cualquier motivo Reglamento.

la

disposiciones

estipuladas

en el presente

f)

No acatar las disposiciones del Ministerio de Relaciones Laborales o del IESS acerca de cambios temporales o definitivos de puestos de trabajo en tareas que puedan agravar lesiones o enfermedades laborales adquiridas dentro del INEN.

Art. 5 Prohibiciones para los Trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores Estará prohibido para los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores: a)

Incumplir por cualquier motivo las disposiciones estipuladas Reglamento.

en el presente

b) Sacar, modificar o destruir las protecciones, defensas, guardas, aislamientos u otros dispositivos de seguridad de las máquinas, equipos y herramientas del INEN c)

Fumar, ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de las instalaciones del INEN.

d) Operar equipos o herramientas sin autorización y sin estar debidamente capacitado y entrenado. e)

Faltar a las reuniones convocadas por el, o los responsables de Seguridad y Salud Ocupacional.(Responsable o Delegado de Seguridad y Salud Ocupacional)

f)

Alterar, modificar, reparar o accionar máquinas, equipos, herramientas o sistemas eléctricos cuando están en funcionamiento, o sin autorización, o sin la capacitación y entrenamiento previo.

g) Proporcionar información falsa durante la investigación de accidentes o durante exámenes médicos preventivos o exámenes de rutina. h) Desacatar e Irrespetar la señalización de Seguridad instalada en el INEN. i)

Modificar, borrar, tapar o destruir información sobre la operación de la maquinaria, equipos o herramientas, o la señalización de Seguridad de los mismos.

j)

Abandonar su puesto de trabajo dejando máquinas, equipos o herramientas en funcionamiento a excepción de sistemas automáticos que no requieren la presencia permanente del trabajador.

k) Bloquear los accesos a extintores, salidas de emergencia y paneles eléctricos. l)

Ingresar a puestos de trabajo específicos, sin el respectivo equipo de protección personal, cuando éste sea requerido.

m) Romper, rayar o destruir afiches, avisos, carteles de seguridad o cualquier tipo de información acerca de normas e instructivos colocados a la vista. n) Arrojar residuos o desperdicios en lugares o recipientes que no son adecuados para el efecto. o) Reubicar, mover o accionar los extintores u otros dispositivos de seguridad sin causa inminente de peligro. Art. 6 Incumplimientos y Sanciones al INEN a) El Representante legal del Instituto Ecuatoriano de Normalización, en el caso que institucionalmente se incumpliere con las disposiciones legales y reglamentarias sobre Seguridad y Salud Ocupacional, así como las recomendaciones impartidas por los servicios técnicos de prevención del IESS o Ministerio de Relaciones Laborales y una vez comprobada la inobservancia, se somete a las disposiciones de la autoridad competente o de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicio Público (Losep). b) En caso de accidentes o enfermedades laborales, si el INEN no facilitare la debida atención a los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores, o no reportare el accidente a la Autoridad Competente, el Representante Legal se somete a las sanciones previstas en la Normativa Legal correspondiente. Art. 7 Incumplimiento y sanciones a los trabajadores, técnico, contratistas, subcontratistas y proveedores: El incumplimiento por parte del trabajador, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores de las normas legales contenidas en el Reglamento, se sancionará a lo

estipulado en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General; y, de la normativa legal asociada a Seguridad y Salud Ocupacional. Se sancionará al trabajador por los siguientes causales: a)

Por no participar en todas las actividades programadas por el INEN, Ministerio de Relaciones Laborales o IESS en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, sean estos cursos, seminarios o charlas.

b) Por no utilizar, mantener o conservar los equipos de protección personal proporcionados por el INEN y por no notificar al Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, acerca del daño o pérdida de los mismos (para los casos que dispongan de equipo de protección). c)

Por no reportar a su superior de toda condición insegura y de riesgo que observe en las instalaciones, máquinas, herramientas o equipos, para que se tomen las medidas correctivas pertinentes.

d) Por no cuidar y mantener en buen estado máquinas, herramientas, equipos o vehículos asignados para el cumplimiento de sus funciones. e)

Por no reportar sobre cualquier desperfecto producido u ocurrido en máquinas, herramientas, equipos o vehículos durante la jornada laboral.

f)

Por no utilizar, mantener y conservar la indumentaria de trabajo proporcionada por el INEN y descuidar de su higiene personal para evitar enfermedades o el contagio a sus compañeros.

g) Por no respetar la señalización en seguridad que se encuentra en la Institución. h) Por no cumplir con las medidas de prevención de riesgos establecidas por el INEN, a través del Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, Servicio Médico de Institución, y las medidas de prevención contenidas en el presente reglamento. i)

Por no proporcionar la información necesaria y verídica en la investigación de los accidentes que hayan sufrido o presenciado, en la declaración requerida por el INEN, el IESS o Ministerio de Relaciones Laborales.

j)

Por faltar a las reuniones convocadas por el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

k) Por retirar del sitio, alterar, modificar, reparar, accionar o destruir las protecciones, defensas, guardas, aislamientos u otros dispositivos de seguridad máquinas, equipos, herramientas, sistemas eléctricos cuando están en funcionamiento, o sin autorización, o sin la capacitación y entrenamiento previo. l)

Por modificar, borrar, tapar o destruir información sobre la operación de la maquinaria, equipos o herramientas, así como también la señalización en Seguridad de los mismos.

m) Por abandonar su puesto de trabajo dejando máquinas, equipos o herramientas en funcionamiento a excepción de sistemas automáticos que no requieren la presencia permanente del trabajador. n) Por bloquear los accesos a extintores, salidas de emergencia y paneles eléctricos.

o) Por no asumir las responsabilidades y consecuencias que puedan producirse por la mala utilización de los equipos de protección personal, (para los casos que dispongan de equipo de protección) equipos y máquinas a él encomendadas, luego de haber recibido la capacitación y entrenamiento adecuados. p) Por operar maquinaria, equipos o herramientas sin autorización y sin estar debidamente capacitado y entrenado. Art. 8 Incentivos La empresa a los trabajadores que realicen gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a la Resolución C.D. 333 en el artículo 8, numeral 2.3, d.10 habla sobre el procedimiento de incentivos por acciones relevantes relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, realizará reconocimientos e incentivos para seguir promoviendo esta actividad en materia de seguridad a los servidores del INEN.

CAPÍTULO II SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN. Art. 9 Conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional: El INEN conformará el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, y Subcomités en las Sucursales Regionales que será integrado de modo proporcional por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración del INEN, designados de manera democrática. De entre sus miembros se elegirá un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones, con derecho a ser reelegidos con un límite de un año adicional. Si el presidente representa al INEN, el secretario deberá ser representante de los trabajadores y viceversa. Por cada miembro titular se designará su respectivo suplente. a)

Para ser miembro del Comité, en representación de los trabajadores, será requisito trabajar en el INEN, con nombramiento permanente y tener conocimientos básicos de Seguridad y Salud Ocupacional y los demás requisitos establecidos en la Ley.

b) La elección de los representantes de la administración del INEN será directa por parte de la Dirección General o su delegado. c)

La elección de los representantes de los trabajadores se realizará por votación y mayoría simple.

d) Formarán parte de las reuniones del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional y el Médico del INEN, los cuales participarán con voz y sin voto. e)

En caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente.

Art. 10 Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional: a)

Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de Riesgos Profesionales

b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Empresa a tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del INEN. c)

Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los Centros de Trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.

d) Conocer los resultados de las investigaciones, que realicen organismos especializados sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en el INEN. e)

Elaborar el Cronograma de actividades anual para su ejecución.

f)

Realizar reuniones mensuales o sesiones extraordinarias cuando ocurriera un accidente laboral grave o se susciten estados de emergencia en el INEN. Estas reuniones deberán realizarse durante las horas de trabajo laborables sin opción a retribución alguna. Estas reuniones se planificará con la debida antelación, para no alterar la programación normal de actividades del trabajador miembro del Comité.

g) Cooperar y realizar campañas de prevención de Riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia. h) Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del Instituto Ecuatoriano de Normalización. i)

Analizar las condiciones de trabajo en el INEN y realizar campañas de prevención de riesgos para todos los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores.

j)

Canalizar, gestionar y registrar todas las sugerencias emitidas por los miembros del Comité Paritario, o trabajadores en materia de seguridad y salud ocupacional.

k) Sugerir o proponer reformas al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del INEN. l)

Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados sobre accidentes y enfermedades laborales que se produzcan en el INEN.

Art. 11 Conformación de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional del INEN: a)

El INEN conformará la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, y dispondrá de un área específica para su desempeño, para el tratamiento de los asuntos inherentes, a nivel institucional.

b) La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional la conforman el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional y el Médico Ocupacional, quienes serán profesionales con formación especializada en Seguridad y Salud Ocupacional, debidamente acreditados ante el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 12 Funciones de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional: a)

Reportar a la Dirección General o su delegado, sobre todo lo relacionado a la Seguridad y Salud Ocupacional del INEN.

b) Identificar, medir, evaluar y controlar los factores de riesgo que se presentan en las instalaciones del INEN. c)

Capacitar y adiestrar al personal del INEN en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, en especial a los miembros de las brigadas conformadas para la atención de contingencias, primeros auxilios.

d) Difundir la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, así como las normas asociadas, a observarse durante la permanencia en las instalaciones del INEN a los contratistas, subcontratistas y proveedores. e)

Llevar registros de accidentabilidad, ausentismo y evaluar estadísticamente los resultados, así como los indicadores establecidos en la Norma Legal Vigente

f)

Asesorar técnicamente al personal en materia de control de incendios, almacenamiento de materiales peligrosos (desinfectantes y demás), protección de maquinaria e instalaciones eléctricas, primeros auxilios, sanidad, ventilación, equipos de protección personal, clasificación y manejo de residuos, planes de emergencia y demás materias contenidas en el presente Reglamento.

g) Colaborar con la prevención de riesgos que efectúen organismos del sector público y comunicar anualmente sobre los accidentes y enfermedades de tipo laboral al Comité Paritario de Seguridad e Higiene Industrial del Ministerio de Relaciones Laborales. h) Mantener un archivo con información técnica de Seguridad y Salud Ocupacional para ser presentado a los organismos de control cuando éstos lo requieran. i)

El archivo tendrá: 1. Plano general de las instalaciones del INEN, en escala 1:100 indicando puestos de trabajo, instalaciones y funcionalidad. 2. Diagrama de flujo administrativo y operativo de los procesos asociados a Salud y Seguridad Ocupacional. 3. Planos por secciones, áreas o puestos de trabajo donde se evidencien los diferentes factores de riesgos a los que está expuesto, con sus respectivas medidas preventivas y de control. (Mapa de Riesgos) 4. Planos completos indicando la ubicación de los servicios de prevención, control de incendios y sistemas de seguridad. 5. Planos por secciones de clara visualización de la señalización en seguridad, sitio donde se encuentra la persona, rutas de evacuación y salidas en caso de emergencias (Mapa de evacuación)

Art. 13 Servicio Médico: a)

Disponer del Servicio Médico y un área específica para su desempeño.

b) Está conformado por un Médico Ocupacional Prevencionista, que debe ser un profesional en Medicina General con formación en Salud Ocupacional, debidamente acreditados ante el Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 14 Funciones del Servicio Médico: a)

Estudiar los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio de trabajo que pueden causar alteraciones reversibles o permanentes.

b) Realizar los exámenes médicos, en función de lo previsto en el Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, y exámenes especiales en casos de alto riesgo para la salud, sean éstos semestrales o a intervalos más cortos dependiendo el caso. c)

Prevenir y fomentar la salud de los trabajadores, para minimizar tiempos de recuperación en medicina curativa.

d) Trabajar en estrecha colaboración con el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional para lograr una prevención integral de los riesgos laborales y en casos de investigación de accidentes. e)

Estudiar y vigilar las condiciones ambientales y factores de riesgo en los sitios de trabajo.

f)

Controlar y vigilancia el estado de salud del trabajador como consecuencia del ambiente laboral en pro de la productividad del INEN.

g) Fijar los límites permisibles para una prevención efectiva de riesgos de intoxicación, o enfermedad laboral provocada por ruido, vibración, radiación, gases, vapores, humos, polvo y nieblas tóxicas generadas en el trabajo. h) Para la selección del personal, analizar el requerimiento del puesto considerando los aspectos psicotécnicos de la labor a realizar. i)

Vigilar y promocionar el adecuado mantenimiento de comedores, cocina, servicios higiénicos, suministros de agua y otros servicios en las áreas de trabajo.

j)

Abrir y mantener actualizadas las Historias Clínicas Ocupacionales de los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores.

k) Atender al trabajador, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores en caso de emergencia a nivel médico-quirúrgico primario y de urgencia o emergencia. l)

Autorizar la transferencia de pacientes a unidades médicas del IESS si se requiere atención especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico.

m) Mantener el nivel de inmunidad de los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas, proveedores y sus familias a través de la vacunación, en caso de epidemias. n) Asesorar al Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional del INEN. o) Investigar sobre las posibles enfermedades laborales y emitir el respectivo informe. p) Organizar programas de información en prevención de enfermedades laborales, accidentes de trabajo, capacitación en educación para la salud y primeros auxilios.

q) Llevar y mantener registros clínico-estadísticos de todos los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores. r)

Elaborar la estadística de ausentismo por motivos de enfermedad común, enfermedad laboral, accidente de trabajo u otros, sugiriendo las medidas para evitar estos riesgos.

s)

Controlar, clasificar y determinar las tareas para el trabajo del personal incluido en la categoría de grupo vulnerable.

t)

Mantener estrecha relación con las demás áreas del INEN y con las entidades que tienen relación con la salud pública.

Art. 15 Responsabilidades de la Dirección General o su Delegado a) Definir políticas a implementarse para una mejor administración del INEN en temas de Seguridad y Salud Ocupacional y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. b) Destinar los recursos económicos necesarios para el correcto desenvolvimiento de la prevención de los riesgos laborales. c) Definir las acciones a seguirse, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, en función de los reportes emitidos por el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional del INEN o el Servicio Médico. d) Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las normas, reglamentos e instructivos de la Institución a través del Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional y Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional. e) Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puesto de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. f)

Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarnos; Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.

Art. 16 Disposiciones para los funcionarios y contratistas de las unidades administrativas a) Ofrecer a todo el personal a su cargo, las explicaciones técnicas necesarias y suficientes relativas al trabajo a realizarse. b) Poner en conocimiento del personal los riesgos relacionados a sus actividades, los métodos de prevención y control adecuados y el equipo de protección personal necesario, en cada caso. c) Inspeccionar las áreas y zonas de trabajo en donde se desarrollarán las actividades frecuentemente, con el propósito de detectar condiciones peligrosas, y de haberlas, reportarlas al Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, para que se tomen los correctivos del caso. d) Coordinar actividades con el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional y el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional.

CAPITULO III DE LA PREVENCION DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES Art. 17 Personal Femenino El INEN se compromete a: a) Evitar la exposición a factores de riesgo que puedan afectar a su salud sexual y reproductiva. b) Evitar la exposición a factores de riesgo que puedan afectar a su salud o la de su producto en caso de embarazo o lactancia. c) Evitar que el personal femenino trabaje en áreas de mayor riesgo o peligro. d) Seguir las normas legales previstas en el ordenamiento jurídico, en el caso de embarazo o lactancia. e) Dar prioridad a este grupo para efectos de rescate o evacuación, en casos de situación de emergencia. Art. 18 Menores de edad a) El INEN, como política y cumpliendo con la normativa legal vigente, no contrata menores de edad. b) Pasantes, visitantes o practicantes menores de edad están habilitados para realizar actividades, previo el conocimiento de la normativa de salud y seguridad del INEN. Art. 19 Personas con discapacidad a) El INEN, como política y cumpliendo con la normativa legal vigente, realizará la contratación de personas con capacidades especiales previo estudio del puesto de trabajo, siendo su deber: 1. Evitar la exposición de personas con discapacidad a factores de riesgo que puedan afectar o aumentar su condición de discapacidad y a factores de riesgo que sean más sensibles que el resto de personas. 2. Adecuar las instalaciones para efecto de accesibilidad y diseño ergonómico de puestos y estaciones de trabajo. 3. Dar prioridad a este grupo para efectos de rescate o evacuación, en casos de situación de emergencia. Art. 20 Prestadores de actividad complementario y contratistas Todo el personal externo al INEN; que preste servicios complementarios, tiene la obligación de: a) Presentar el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de su empresa en caso de que ésta cuente con más de 10 trabajadores o Planes mínimos de Seguridad y Salud en caso de que esta tenga menos de 10 trabajadores. El Reglamento en mención debe estar debidamente aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales o

b) Regirse a todas las disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del INEN. c) Garantizar la ubicación del personal de prestadoras de actividades complementarias en puestos de trabajo seguros y con las mismas garantías, derechos y obligaciones que el personal con relación laboral directa, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. d) Las prestadoras de servicios complementarios deberán afiliar al IESS a sus colaboradores y darles a conocer el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del INEN. e) El INEN, se compromete a entregar a los trabajadores de actividades complementarias y servicios técnicos especializados el mismo nivel de prevención y protección contra los riesgos del trabajo que para sus propios trabajadores. f)

Los prestadores de actividades complementarias, servicios técnicos especializados y contratistas deberán presentar su Reglamento de Seguridad y Salud o Planes mínimos de Seguridad en su caso (menos de diez trabajadores)? Aprobados en el Ministerio de Relaciones Laborales y cumplir además, con sus obligaciones en materia laboral.

Art. 21 Del empleo a extranjeros a) La contratación a extranjeros se realizará, previo el cumplimiento de las exigencias de ley existentes en el país y se les dará el mismo tratamiento que a los trabajadores nacionales en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. CAPITULO IV DE LA PREVENCION DE RIESGOS PROPIOS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Art. 22 Prevención y control de factores de riesgo El INEN se compromete a aplicar los métodos y técnicas de Seguridad y Salud Ocupacional, así como del Medio Ambiente de Trabajo, a fin de prevenir los factores de riesgos relacionados al trabajo, y en tal sentido, se compromete a: a) Efectuar la prevención y control de los factores de riesgo físicos, mecánicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y ambientales, en el ámbito de su competencia. b) Priorizar el control de los factores de riesgo laborales; primero, en la fuente; luego, en el medio y como último recurso, en el receptor. c) Analizar y controlar los posibles riesgos laborales en las áreas modificadas, cuando exista modificación de procesos, infraestructura, maquinaria, equipos y/o herramientas. Título I: Factores de riesgo físicos Art. 23 Exposición al ruido En lo que aplique a las actividades del INEN:

a) Efectuar las medidas correctivas y preventivas necesarias en las áreas o puestos de trabajo donde la presencia del ruido excesivo dificulte o influya en el desenvolvimiento normal de las actividades del trabajador. b) Realizar el mantenimiento correctivo y preventivo como medida de control en la fuente emisora del ruido en actividades que realice el INEN, para mantener el ruido normal que generen máquinas y evitar ruidos adicionales por defectos, daños y mal funcionamiento de la misma. c) Aislar el ruido, siempre y cuando el proceso lo permita. d) Evitar los ecos y resonancias, como control en el medio, colocando material poroso en las paredes de las áreas donde sea posible su colocación. e) Dotar al personal expuesto a ruido de tapones auditivos y/u orejeras dependiendo su exposición al ruido. Art. 24 Iluminación deficiente/excesiva a) Las áreas de trabajo estarán suficientemente iluminadas natural o artificialmente debiendo para ello: 1. Realizar una limpieza periódica de las ventanas, tragaluces, traslúcidos y protectores de lámparas para asegurar su constante transparencia en todas las instalaciones. 2. Evitar la iluminación artificial excesiva de manera incidente sobre los ojos del trabajador, en las oficinas y otros espacios de la Institución. 3. Instalar dispositivos de iluminación de emergencia, a fin de mantener un nivel de iluminación adecuado para todas las áreas, en caso de corte de energía o emergencia. Art. 25 Temperatura elevada a) Tomar medidas para contrarrestar los efectos de clima cálido que dificulte el trabajo normal. b) Efectuar las medidas correctivas y preventivas necesarias en las áreas o puestos de trabajo donde la presencia del calor excesivo dificulten o influyan en el desenvolvimiento normal de las actividades del trabajador. c) Colocar material aislante, como control en la fuente de calor, en partes de equipos o máquinas que ceden calor al ambiente. d) Disponer como control en el medio, de un sistema general de ventilación natural y artificial, si es el caso. e) Dotar de dispensadores de agua para hidratación de los trabajadores. Art. 26 Temperatura baja a) Tomar medidas para contrarrestar los efectos del frío que dificulte el trabajo normal o puedan afectar a la salud de los trabajadores. b) Disponer como control en el medio, de un sistema general de calefacción artificial, si es el caso.

Art. 27 Riesgos eléctricos a) Únicamente personal autorizado por el INEN estará facultado para trabajar en instalaciones u operar en maquinaria y/o equipos eléctricos. b) Todos los trabajos de mantenimiento eléctrico de baja o alta tensión serán autorizados únicamente por el Jefe de Mantenimiento o quien haga sus veces. c) Para realizar estos trabajos se deberá: 1. Desactivar la fuente de energía eléctrica de la instalación, sistema, proceso, máquina, equipo o dispositivo en el que se va a realizar el mantenimiento eléctrico y prevenir cualquier retroalimentación de energía. 2. Verificar la ausencia de tensión de la máquina. 3. Verificar la puesta a tierra de todas las máquinas y equipos eléctricos. 4. Bloquear mecánicamente el interruptor principal de alimentación de energía eléctrica, cuando se hace mantenimiento o limpieza, si no es posible esta medida, señalizar o identificar dicho interruptor con la indicación de bloqueo y prohibición de activación. 5. Delimitar la zona de trabajo de mantenimiento eléctrico con señalización. 6. Activar la fuente de energía una vez finalizado el trabajo y comprobar encendido y funcionamiento normal antes de seguir operando, este paso se lo deberá realizar en conjunto con el operador de la máquina. 7. Verificar que se ha realizado la conexión a tierra de los equipos eléctricos en el mismo instante de su instalación. 8. Utilizar el equipo de protección personal adecuado, para todo trabajo que implique electricidad (especialmente de alta tensión) esto es casco tipo A o B, guantes y botas con aislantes. No utilizar botas con punta de acero u otros elementos metálicos como llaves, monedas, cadenas, relojes, etc. 9. No introducir las manos u otra parte del cuerpo o herramientas en sistemas energizados para evitar choque eléctrico por contacto directo o indirecto, quemaduras por contacto o arco eléctrico, caídas o golpes por choque eléctrico, incendios o explosiones originados por electricidad. 10. Verificar que las herramientas tengan el aislamiento requerido de acuerdo al valor de tensión a ser intervenido. 11. Utilizar indumentaria de trabajo sin elementos metálicos. 12. Inspeccionar periódicamente y reportar a mantenimiento la presencia de cables, interruptores y tomacorrientes deteriorados en su puesto de trabajo. d) Observar las disposiciones establecidas por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en lo relacionado con Salud y Seguridad Ocupacional, para actividades asociadas a este tipo de trabajos.

Art. 28 Radiaciones no ionizantes En el caso de que existieran radiaciones infrarrojas o ultravioleta, provenientes de equipos de computación y de los rayos solares, se deberá: 1. Prohibir la exposición prolongada a radiaciones a mujeres en gestación, sobre todo de cinco meses en adelante y otros grupos vulnerables a este tipo de riesgo, como personas que padezcan enfermedades cutáneas o pulmonares o discapacitados. 2. Instruir a todo trabajador expuesto a este tipo de radiación en forma verbal y escrita sobre el peligro y las medidas de protección. 3. Recomendar el uso de filtros UV como protectores de pantalla en monitores de computadores. Art. 29 Vibraciones a) Planificar el mantenimiento periódico de maquinaria transmisora de vibraciones como generadores, u otros equipos usados en el INEN, para disminuir sus efectos sobre la persona. Título II: Factores de riesgo mecánicos Para evitar accidentes por exposición a riesgos mecánicos los trabajadores del INEN deberán observar las recomendaciones de los siguientes artículos: Art. 30 Medidas generales en máquinas En los casos que sean aplicables al INEN: a) Priorizar el mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos y/o herramientas para evitar accidentes de trabajo debido a un desperfecto en las mismas. b)

Para la adquisición de maquinaria nueva se debe tomar en cuenta las medidas de seguridad propia de la máquina y los riesgos intrínsecos por su utilización.

c) Implementar la señalización de seguridad de la maquinaria que no cuente con la misma o que haya sido retirada por cualquier motivo. d) Antes de utilizar maquinaria adquirida por el INEN, respetar a cabalidad los manuales de funcionamiento poniendo énfasis a la seguridad que en ellas se anexan. e) Comprobar que los sistemas de seguridad propios de las máquinas estén funcionando correctamente. Art. 31 Puertas y Salidas a) Las salidas y puertas exteriores del INEN cuyo acceso será visible o debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los colaboradores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad. b) Las puertas de comunicación en el interior de las oficinas del INEN, reunirán las condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.

c) En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los trabajadores. Art. 32 Limpieza de Locales a) Mantener las oficinas del INEN y dependencias anexas, siempre en buen estado de limpieza, para lo cual los trabajos respectivos se harán fuera de las horas de trabajo, con la antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de la entrada al trabajo. b) Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la misma limpieza pueda causar en el trabajo. Art. 33 Caídas y Golpes Los trabajadores de la Institución, deberán: a) Evitar pararse sobre sillas con el propósito de alcanzar objetos en lo alto. b) Verificar que todos los cajones, gavetas o puertas de escritorios estén correctamente cerradas. c) Evitar correr dentro de oficinas, pasillos o lugares de paso. d) Almacenar los materiales que utilizan en lugares determinados para el efecto. e) Realizar el apilado de materiales con las debidas condiciones de seguridad considerando su estabilidad y la resistencia a los estantes. f)

Mantener el orden y la limpieza de su lugar de trabajo.

g) Limpiar derrames de aceite, agua o cualquier otro líquido en el piso. h) Mantener los pisos y pasillos limpios y ordenados. i)

No dejar herramientas, desperdicios, objetos o cables sueltos en el piso, puesto que pueden provocar tropiezos y caídas.

j)

Incluir sobre alfombras, tropezones con alfombras.

Art. 34 Contactos En los casos que sea aplicable: a) Evitar el contacto con material caliente o superficies calientes para prevenir quemaduras. b) Respetar la señal de seguridad que indica la presencia de materiales o sistemas calientes. c) No introducir las manos en sistemas energizados o cajas eléctricas para evitar el contacto con la electricidad.

d) Utilizar guantes apropiados cuando se hace mantenimiento o limpieza de cuchillas estáticas para evitar el contacto con material cortante. Art. 35 Cortes a) No introducir las manos en máquinas o sistemas en movimiento como copiadoras, cortadoras de papel u otros. b) Guardar en un lugar seguro y manipular con precaución cuchillas o estiletes que se utilizan en las actividades diarias. Art. 36 Proyección de partículas y salpicaduras En lo que sea aplicable a las actividades del INEN, especialmente las relacionadas con limpieza: a) Los productos químicos deben estar perfectamente sellados, almacenados y aislados para evitar salpicaduras al trabajador. b) En trabajos que impliquen manipulación de productos químicos líquidos, utilizar el equipo de protección adecuado (gafas, protector facial, guantes y delantales de vinilo) para evitar daños y quemaduras. c) Señalizar el área donde se vaya a efectuar trabajos que impliquen proyección de partículas, para evitar hacer daño a otros trabajadores que estén circulando por el sitio. Art. 37 Atrapamientos y aplastamientos Sobre todo en las áreas de mantenimiento, se deberá: a) Usar las herramientas y máquinas únicamente para el propósito para el que fueron diseñadas. b) No activar ningún sistema o máquina sin haber revisado antes la presencia de algún trabajador cerca de ésta haciendo trabajos de limpieza o mantenimiento. c) Utilizar los equipos de protección personal específico para cada trabajo de mantenimiento a realizar. d) Una vez finalizado el trabajo, verificar que se hayan retirado los trabajadores, colocar guardas y protecciones correspondientes, y dejar el sitio en perfecto orden y limpio. Art. 38 Vehículos en general a) El uso del cinturón de seguridad tanto el conductor como sus pasajeros es de carácter obligatorio. b) Controlar la presión de los neumáticos por lo menos una vez por semana. c) Antes de realizar cualquier viaje, verificar los siguientes equipos y herramientas: llanta de emergencia, llave de ruedas, gata, botiquín de primeros auxilios, triangulo de seguridad y extintor. d) Realizar el programa de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los vehículos según el plan interno del INEN.

e) Apagar el motor mientras permanezcan dentro de los parqueaderos de la Institución. f)

Cumplir con la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Título III: Factores de riesgo químicos Para evitar accidentes por exposición a factores de riesgo químico, los trabajadores deberán cumplir lo señalado en los siguientes artículos: Art. 39 Exposición a polvo químico o partículas, gases y vapores a) Evitar manipular productos químicos, sólidos, gaseosos o en polvo, (insecticidas, ambientales, raticidas y otros usados para control de plagas), que de escapar de su envase puedan ingresar al organismo por vía respiratoria, ojos o piel. b) Mantener y revisar que las Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales que se utilicen estén disponibles para toda persona que maneje productos químicos. c) Está prohibido verter sustancias químicas en envases no aptos, o mezclar sustancias químicas que no conozca. d) El almacenamiento de productos químicos se realizará de acuerdo a normas nacionales e internacionales. e) Como control en el medio, se procurará una adecuada ventilación de áreas cercanas a los sitios de almacenamiento de materiales químicos. Art. 40 Soluciones, aerosoles y partículas en el aire De ser el caso: a) Minimizar los efectos producidos por la formación de aerosoles como ambientales, insecticidas y otros. b) No exponer a este riesgo a personas que hayan ingerido alcohol o medicamentos, mujeres embarazadas y personas que tengan indicios o antecedentes de enfermedades degenerativas. c) Instruir, capacitar y adiestrar a las personas encargadas, en el manejo y los riesgos soluciones y aerosoles. Titulo IV: Factores de riesgo biológicos Art. 41 Medidas a adoptar a) Proveer de agua potable para consumo de los trabajadores durante la jornada laboral. b) Limpiar las áreas de trabajo, oficinas y servicios higiénicos, de acuerdo a los requerimientos y control periódico. c) El aseo personal de los trabajadores. d) Lavarse las manos antes y después de utilizar el baño e ingerir alimentos. e) Realizar un control adecuado de plagas como ratas, cucarachas, hormigas, etc. f)

Mantener instalaciones sanitarias suficientes para el personal.

g) Esterilizar utensilios de cocina, vajilla y baño de manera periódica. Art. 42 Programa de Bioseguridad Es parte de las actividades del Servicio Médico del INEN: a) Evitar el contacto directo de la piel con fluidos biológicos humanos como saliva, sudor y sangre, especialmente en recolección de muestras para exámenes médicos o durante atención de urgencias y emergencias. b) Cuando se tenga que atender a heridos y haya presencia de sangre, utilizar siempre equipo de protección adecuado. c) Utilizar mascarilla desechable para cualquier tipo de atención médica. d) En caso de contacto con fluidos biológicos lavar inmediatamente la parte afectada con agua, jabón y desinfectante. e) Los desechos de tipo biológicos como muestras de sangre o heces, algodón o gasas contaminadas, disponer en recipientes separados e identificados del resto de desechos en funda roja herméticamente cerrada y señalizada. f)

Las jeringuillas y agujas ya utilizadas, así como también bisturís u otros objetos cortopunzantes contaminados, colocar en recipientes plásticos sólidos identificados para su encapsulado y tratamiento final. No se colocarán dichos objetos en fundas.

Titulo V: Factores de riesgo ergonómicos Para evitar enfermedades ocupacionales y profesionales, los trabajadores, deberán cumplir con los siguientes sucesos: Art. 43 Movimientos inadecuados a) Evitar movimientos bruscos para evitar lesiones agudas o crónicas. b) Para alcanzar objetos de partes bajas doblar las rodillas, evitando el trabajo de la columna. c) Cuando se transportan cargas en medios mecánicos (coches, carretillas, vagones, etc.) se debe empujar o halar con los brazos estirados y la espalda recta. (Ver Figura 1)

Figura 1. Transporte de cargas

d) En el caso de trabajos de mantenimiento en lugares incómodos o de difícil acceso, se deberá tomar en cuenta el tiempo de exposición al riesgo para disminuirlo al máximo con relevos o rotación del personal expuesto. e) Si se tiene que trabajar en partes bajas, se procurará hacer el trabajo flexionando las piernas y no agachándose. Art. 44 Posiciones inadecuadas a) Ajustar los puestos de trabajo a las dimensiones antropométricas del trabajador. b) Realizar estudios ergonómicos de puestos de trabajo que considere antropometría y biomecánica que se ajusten a los requerimientos del puesto de trabajo. c) Evitar posiciones de trabajo indebidas como estar inclinado con las piernas rectas durante tiempos prolongados, trabajar sentado sin apoyo a la espalda y trabajar de pie sin movimiento durante toda la jornada. d) Colocar un apoyo de 10 cm. aproximadamente para el pie (reposapiés) en el caso de trabajos de pie y estáticos. e) Mantener siempre la columna en posición recta. f)

Hacer movimientos de flexión y estiramiento de las piernas durante la jornada, si se trabaja solo sentado.

g) Todo puesto de trabajo debe tener la altura y espacio suficiente para que el Trabajador se pueda mover libremente. (Ver Figura 2)

Figura 2. Puestos de trabajo h) Utilizar siempre los apoyos para la espalda cuando se trabaje sentado, mantener la espalda recta. i)

Mantener una distancia de por lo menos 50 cm. con el monitor.

j)

Mantener un espacio entre el teclado y el filo del escritorio suficiente para apoyar los antebrazos.

k) Ajustar la altura del monitor a la altura de los ojos para evitar mover la cabeza de arriba hacia abajo o viceversa. (Ver Figura 3)

Figura 3. Sentarse adecuadamente l)

Colocar atriles para apoyar documentos y evitar agachar la cabeza o mover de lado a lado.

m) Tomar las precauciones adecuadas durante las jornadas de trabajo, sobre todo con laptops, para evitar síntomas de advertencia de trastornos que pueden manifestarse en las manos, las muñecas, los brazos, los hombros, el cuello o la espalda y pueden consistir en: ● Entumecimiento, ardor u hormigueo ● Molestia, dolor o sensibilidad al tacto ● Malestar, palpitación o inflamación ● Tensión o rigidez ● Debilidad o enfriamiento n) Hacer ejercicios de estiramiento corporal de por lo menos 5 minutos cada 2 horas. (Ver Figura 4)

Figura 4. Ejercicios de estiramiento Titulo VI: Factores de riesgo psico-sociales Se observarán lo siguiente: Art. 45 Prevención de riesgos psico-sociales a) Trabajar en el horario establecido, no tener exceso de horas extras o trabajo en fines de semana, etc. b) Seleccionar al personal de acuerdo a sus actitudes y aptitudes direccionadas al puesto de trabajo a ocupar, para disminuir la desmotivación. c) Rotar el personal en actividades que estén de acuerdo a su formación y experiencia, para prevenir la monotonía. d) Evitar el maltrato psicológico hacia los trabajadores: en el caso de incumplimiento del trabajo se hará uso de las sanciones estipuladas en el presente Reglamento, en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) y su Reglamento.

e) Mantener un sistema de información que estimule positivamente las relaciones verticales y horizontales y que cada trabajador sepa quién debe resolver las dudas o problemas. f)

Eliminar todo tipo de discriminación o acoso moral, sexual o psicológico al trabajador debido a su género, etnia, credo, preferencia sexual o factores fisiológicos o su capacidad especial.

g) Se implementará programas permanentes de prevención por medios escritos o audiovisuales sobre el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH-SIDA). h) No es motivo de terminación de las relaciones laborales, el que el Trabajador técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores tengan o haya adquirido VIH-SIDA. i)

Tramitar la jubilación por invalidez absoluta y permanente en trabajadores o contratistas que hayan desarrollado el VIH-SIDA y que ya no puedan realizar sus actividades laborales con normalidad debido a dicha enfermedad.

j)

Se prohíbe la prueba de VIH-SIDA y de embarazo como requisito para obtener o conservar el empleo.

k) Promover la prueba de VIH-SIDA de manera voluntaria y confidencial, y promocionar su prevención en el lugar de trabajo. l)

La implementación del Plan de Prevención de Riesgos es un compromiso del INEN. CAPITULO V DE LOS ACCIDENTES MAYORES

Art. 46 Prevención de incendios y explosiones Para evitar incendios y explosiones los trabajadores deberán: a) Mantener ventilados los lugares donde se almacenen o manejen solventes u otros químicos, o combustibles. b) Verificar que los computadores y demás artefactos eléctricos estén correctamente desconectados al finalizar la jornada laboral y dispongan de la respectiva conexión a tierra. c) Todas las instalaciones, vehículos y sitios de trabajo del INEN deben estar provistos de extintores, en número capacidad y clasificación en función de las condiciones de cada sitio de trabajo. d) No colocar materiales u objetos obstaculizando los pasillos, áreas de circulación y zonas de evacuación, tampoco junto a las puertas de escape o equipos de extinción de incendios, interruptores de iluminación y tableros eléctricos. e) Está prohibido encender cualquier tipo de llama o provocar alguna chispa que implique un riesgo y posible causa de incendio o explosión.

f) Limpiar interna y periódicamente los sitios de acumulación de polvo y partículas de papel, para evitar que el material seco pueda auto encenderse por efecto de la temperatura. g) Revisar periódicamente, de acuerdo al programa de mantenimiento preventivo general, las instalaciones eléctricas. h) Ubicar en lugares estratégicos los extintores de incendios, de acuerdo a las normas del Cuerpo de Bomberos. i) Mantener vigentes los permisos de funcionamiento de las dependencias de control (Cuerpo de Bomberos y otros). j) Contar con sistema de detección de humo e incendios en las instalaciones. Art. 47 Emergencias y contingencias Para saber actuar en circunstancias de emergencia, el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional del INEN deberá: a) Divulgar y registrar el plan de emergencia entre todos los trabajadores y realizar simulacros para que en una emergencia la evacuación sea ordenada y sin accidentes. b) Señalizar adecuadamente todas las entradas y salidas de emergencia y mantenerlas permanentemente libres de obstáculos. c) Formar brigadas contra incendios, evacuación y primeros auxilios, conformadas con trabajadores y contratistas del INEN. d) Adiestrar al personal en temas específicos de emergencias. e) Señalizar en el área las rutas de evacuación y lugares de concentración en casos de emergencia. f) En caso de incendio, usar el extintor, cuando el incendio se esté iniciando o sea de menor proporción. g) En caso de emergencia, llamar al teléfono del Cuerpo de Bomberos de Quito, Cruz Roja, Defensa Civil o Ambulancias de Centros Hospitalarios cercanos, dependiendo de la magnitud y tipo de emergencia. h) Actualizar el plan de emergencia por lo menos cada dos años o cuando se hayan realizado modificaciones importantes a la infraestructura, cantidad de personal o procesos de la Institución. i) Disponer la salida de emergencia, acorde con el plan de evacuación adecuado. j) Capacitar al personal de la brigada contra incendios tanto en la preparación física como el conocimiento de las técnicas de extinción de incendios, primeros auxilios. k) El Servicio Médico del INEN efectuará el seguimiento y evaluación de las víctimas de una emergencia. l) Instruir a todos los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores del INEN, para que durante la emergencia, los trabajadores, técnicos,

contratistas, subcontratistas y proveedores del INEN sigan sus indicaciones o las impartidas por los miembros de la Brigada para la evacuación. m) Informar de la situación a la máxima autoridad del INEN o a su delegado. n) Organizar a los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores, después de una emergencia, para la reintegración a sus puestos de trabajo. o) Adiestrar al personal que conforme las brigadas, en temas específicos; solo ellos actuarán durante y después de la emergencia. p) Seguir las instrucciones de los miembros de las brigadas en caso de requerir mayor personal para la contingencia. q) Verificar que no haya personal atrapado en el edificio. r) Solicitar a los trabajadores el inmediato reinicio de actividades si la situación lo permite. s) En caso de terremotos, los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores tomarán la salida de emergencia y evacuarán ordenadamente a paso rápido pero no corriendo, para ubicarse en sitios sin riesgo de caída de objetos como postes, cables de energía eléctrica y árboles. Nunca utilizarán los ascensores para evacuar. t) Si se encuentra lejos de las salidas de emergencia, se deberá mantener en el sitio, pero alejado de paredes o máquinas móviles y cables de energía. u) Si se produce alguna inundación o deslave, no intentar nadar ni escapar por el agua o lodo, ni tratar de rescatar a personas si no se está debidamente entrenado. v) Efectuar la primera evaluación de pérdidas con la colaboración de las entidades locales de emergencias y se encargará de notificar a la autoridad del INEN o a su delegado. CAPITULO VI DE LA SEÑALÉTICA DE SEGURIDAD La señalética en las instalaciones del INEN tiene como objetivo precautelar la integridad de los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas, proveedores y visitantes, sobre todo en casos de emergencias. De ahí que se ejecutarán las siguientes acciones: Art. 48 Señalización de seguridad a) Aplicar un programa de señalética en base a la Norma INEN 439. b) Tener señalización de seguridad en todos los ambientes del INEN para indicar la existencia de riesgos y las medidas de prevención a adoptar ante los mismos, determinando el emplazamiento de los dispositivos y equipos de seguridad y otros medios de protección. c) La señalización en seguridad no sustituye a las medidas preventivas; será un complemento a las mismas.

d)

Usar las normas INEN y/o normas internacionales para señalización en los sitios apropiados.

e)

Realizar el mantenimiento de la señalización periódicamente y cuando las modificaciones en las áreas de la Institución así lo requirieran.

COLOR

SIGNIFICADO Alto de Prohibición

Atención Cuidado, peligro Seguridad

Acción obligada *Información

EJEMPLOS DE USO Señal de parada. Signos de prohibición. Este color se usa también para prevenir fuego y para marcar equipo contra incendio y su localización Indicación de peligros(fuego, explosión, envenenamiento , etc.) Advertencia de obstáculos. Rutas de escape, salidas de emergencia, estación de primeros auxilios. Obligación de usar equipos de seguridad personal. Localización de Teléfono.

Figura 5.Colores de Seguridad y Significado

Art. 49 Señales de prohibición: (Ver Figura 6) Señal de parada. Signos de prohibición; Este color se usa también para prevenir el fuego y para marcar equipos contra incendios y su localización.

Figura 6. Señales de prohibición

Art. 50 Señales de obligación: (Ver Figura 7) Señales de obligación de usar equipos de protección personal, locación de teléfono, etc.

Figura 7. Señales de obligación

Art. 51 Señales de advertencia: (Ver Figura 8) Indicación de Peligros (Fuego, Explosión, envenenamiento, etc). Advertencia de obstáculos.

Figura 8. Señales de advertencia

Art. 52 Señales de Salvamento y Socorro: (Ver Figura 9) Rutas de escape, Salida de emergencias, estación de primeros auxilios.

Figura 9. Señales de salvamento y socorro Art. 53 Señales de lucha contra incendios: (Ver Figura 10)

Figura 10. Señales de lucha contra incendios

CAPITULO VII DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Art. 54 Vigilancia de la salud de los trabajadores El INEN vigilará la salud de sus trabajadores mediante los exámenes médicos ocupacionales establecidos en la legislación laboral ecuatoriana: 1. Exámenes médicos de pre-ocupacionales para conocer la condición del trabajador al momento de ingresar a trabajar en la Institución, al inicio de la relación contractual. 2. Exámenes periódicos acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores para determinar si se deben tomar medidas preventivas o cambios en los procesos. 3. Exámenes de reintegro al trabajo para determinar las condiciones del trabajador y si tuvo algún deterioro de su salud durante su ausencia. 4. Exámenes de retiro del trabajo acordes con los riesgos a los que estuvo expuesto el trabajador, para saber sus condiciones de salud al terminar la relación laboral con el INEN. a) Los exámenes médicos se realizarán sin costo para el trabajador o contratista, se pueden realizar en el IESS, cuando sea posible dentro de las horas de trabajo, excepto el de retiro del trabajo. b) El resultado de los exámenes médicos no es motivo de discriminación o termino de las relaciones laborales con el servicio o contratista. c) Todo trabajador o contratista tendrá derecho a saber sus resultados médicos, los resultados de los mismos se manejaran únicamente entre el Médico de la Institución y el trabajador involucrado. d) Tener información relativa al estado de salud del trabajador o contratista únicamente con el consentimiento expreso del trabajador o contratista involucrado. e) El médico ocupacional debe llevar un registro de morbilidad laboral por grupos de riesgo e informar periódicamente a la Dirección General o su Delegado y semestralmente al Ministerio de Relaciones Laborales. CAPITULO VIII DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES LABORALES Art. 55 Registro e investigación de accidentes e incidentes del trabajo a) Informar a la Dirección General o su Delegado y al IESS a través del registro: Aviso de Accidente de Trabajo, a ser llenado por el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional sobre todo accidente de trabajo ocurrido dentro o fuera del INEN, incluidos los in itinere.

b) Realizar la investigación del accidente de acuerdo a una metodología definida y aprobada por el ente competente (IESS), en un plazo máximo de 48 horas, llevar registros y estos deben ser presentados al (IESS) en un plazo máximo de 10 días laborables desde la fecha del accidente. c) Los registros serán firmados por el representante legal o su delegado; de ser el caso, se establecerán medidas preventivas, correctivas o mejoras para prevenir nuevos accidentes. Se verificará su cumplimiento. d) El Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional será el responsable de establecer las medidas correctivas a corto plazo y las preventivas o mejoras a mediano y largo plazo de acuerdo a las causas que provocaron el accidente. e) El Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional deberá llevar un registro de incidentes que será reportado por el trabajador o contratista. f)

Llevar una estadística de la cantidad de días sin accidentes de trabajo. Esta información deberá darse a conocer en una cartelera a todas las personas, su ubicación será decidida por el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

g) Elaborar un reporte semestral de accidentabilidad y entregar a la Dirección General o su Delegado y al Ministerio de Relaciones Laborales.

CAPITULO IX DE LOS RIESGOS EN EL TRABAJO Art. 56 Información y capacitación en prevención de riesgos El INEN se compromete a: a) Entregar a todo trabajador y contratista un ejemplar del presente reglamento acompañado de una inducción de Seguridad, Salud y Ambiente (SSA). b) Efectuar inducción sobre la política institucional, disposiciones reglamentarias, sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, prevención de riesgos propios del INEN, importancia del uso de equipos de protección personal (EPP), riesgos específicos por puesto y prevención a aplicar, disposiciones de seguridad física y normas disciplinarias. c) Capacitar a los trabajadores y contratistas, de acuerdo a los riesgos presentes en los puestos de trabajo, sean de alto riesgo o no. Poner énfasis en temas como: factores de riesgos, primeros auxilios y vigilancia de la salud y desastres. d) Dar capacitación y adiestramiento para el control de incendios, planes de emergencia, sistemas de ventilación, separación y manejo de residuos, protección de maquinaria e instalaciones eléctricas, sanidad, etc. para cada una de las brigadas de seguridad, las mismas que se constituirán en células generadoras de prevención de riesgos del trabajo.

CAPITULO X GESTIÓN AMBIENTAL Art. 57 Disposiciones Ambientales Generales El INEN se compromete a realizar la gestión ambiental del trabajo, con las normativas vigentes en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Código de Trabajo y lo dispuesto por el Municipio de la Ciudad donde realizan las actividades las Dependencias del INEN, especialmente en lo que respecta al manejo de desechos sólidos, líquidos y gaseosos, en ese sentido, se dispone: a) No eliminar desechos peligrosos o prohibidos a través de recolecciones tradicionales, sino de acuerdo a las normas vigentes en las ciudades que operan las Dependencias del INEN. b) Contratar laboratorios debidamente acreditados y calificados para los análisis ambientales que exige la ley.

Programa de gestión ambiental Art. 58 Tratamiento de desechos sólidos tóxicos a) Trasladar los residuos para desecho al sitio de almacenamiento temporal en cada una de las instalaciones del INEN. b) Las siguientes son disposiciones para el almacenamiento temporal: 1. Se prohíbe el almacenamiento de desechos al aire libre en recipientes improvisados. 2. Los recipientes a utilizarse para el almacenamiento de desechos sólidos deberán evitar el contacto de estos residuos con el medio. Los recipientes o contenedores podrán ser re-usables o desechables. 3. Que la basura no desborde el contenedor, si la recolección por parte de la Institución encargada no es regular, tomar medidas para aumentar su capacidad. 4. No depositar sustancias líquidas, excretas ni desechos sólidos peligrosos, en recipientes destinados para recolección de desechos sólidos no peligrosos o comunes. Instruir a los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores sobre este particular. 5. Se prohíbe quemar basura en los contenedores de almacenamiento. 6. Lavar los recipientes o contenedores reutilizables para almacenamiento de desechos sólidos, con una frecuencia tal que presenten condiciones sanitarias seguras.

7. Seleccionar detergentes con propiedades biodegradables o amigables con el medio ambiente para el lavado de los contenedores, y no afectar la calidad del agua o del suelo. 8. Cuidar que las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de desechos sólidos, cumplan por lo menos con los siguientes requisitos: I.

El piso deberá permitir la fácil limpieza e impedir la formación para el desarrollo de microorganismos. Alejados de los cuerpos de agua para evitar que las escorrentías arrastren los desechos hacia ellos.

II. Contar con suministro de agua, drenaje y equipos cercanos para control de incendios. Art. 59 Plan de Manejo de Envases de Productos Peligrosos En lo que sea aplicable a las a las actividades del INEN: a) Colocar los envases y material de empaque de los productos peligrosos en los espacios asignados, dichos envases serán clasificados y rotulados. b) Capacitar al personal involucrado en la manipulación de estos productos y residuos. c) Mantener al interior los recipientes clasificados como peligrosos hasta que el proveedor los reciba de vuelta para su tratamiento. d) Si el proveedor de los productos químicos es local, devolver los envases y transportarlos en los mismos vehículos del proveedor. e) Llevar registros de cantidad, y destino final del producto, incluidas cadenas de custodia, certificados de disposición final, guías de transporte, etc. Art. 60 Tratamiento de desechos tóxicos líquidos Para los casos de mantenimiento de los vehículos del INEN: a) No arrojar aceites usados a los drenajes, o al suelo, luego de las actividades de mantenimiento en las que se producen este tipo de desechos. b) Acondicionar un espacio físico para almacenamiento temporal de los aceites usados que cuente con un tanque con capacidad suficiente y tapa, señalización, borde perimetral para contener fugas o derrames y cubierta. c) Designar responsable del cuidado y entregas del aceite usado al sistema del Municipio a través de una Institución especializada en esos servicios. Llevar los registros de generación y cantidad. d) Manejo de Combustibles (prevención - minimización en caso de derrames). Art. 61 Tratamiento de desechos no peligrosos. a) Clasificar y separar inmediatamente los desechos no peligrosos como basura común (papel, cartón, vidrio, orgánicos, madera, etc.) después de su generación, en el mismo

lugar en que se originan. Los trabajadores y contratistas de cada una de las áreas son responsables de la separación y depósito de los desechos en los recipientes específicos. b) Los recipientes reutilizables deben estar correctamente rotulados y tendrán los siguientes colores: AMARILLO: Desechos de papel y cartón. AZUL: Desechos plásticos. VERDE: Desechos orgánicos (de alimentos, de animales). ROJO: Desechos peligrosos: pilas, toners, fluorescentes GRIS: Material contaminado por hidrocarburos c) Personal de limpieza será encargado de recolectar los desechos, debidamente clasificados y transportados desde los sitios de almacenamiento primario al almacenamiento final hasta su disposición final. Este personal será responsable de la limpieza y desinfección de los contenedores, utilizando el equipo de protección personal. d) Está prohibido arrojar directamente a la vía pública o a la red de alcantarillado, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales tóxicos. e) Está prohibido eliminar baterías de toda índole, se almacenarán y se las enviará a gestores certificados para el reciclaje. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 62 El presente Reglamento aplica a todos y cada uno de los trabajadores del INEN. Art. 63 Todo trabajador contará con un ejemplar del presente Reglamento y será de uso diario mientras el trabajador permanezca en la Institución. Art. 64 Todo trabajo fuera de las actividades normales del INEN y que implique riesgos para el trabajador, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores que lo ejecute, deberá ser realizado previo conocimiento, autorización o delegación por escrito de su superior.

CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 64 Toda norma que no conste expresamente en este Reglamento, será reemplazada por la Reglamentación emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Salud, IESS y normas nacionales o internacionales de aplicación sobre Seguridad y Salud Ocupacional que estén en vigencia, así como también por disposiciones de la Dirección General las que tendrán la misma obligatoriedad que las presentes normas, en tanto no las contravengan.

Elaborado por:

Dra. Patricia León Registro , F5 MRL.

Presentado por:

Dra. Patricia León Directora General INEN

Quito, 23 de febrero de 2012