Reforma de estatutos Minuta: A​RTÍCULO​1° Fundase

13 may. 2019 - A​RTÍCULO​1° Fundase en la ciudad de Santiago, a 13 de Junio del 2007, una .... Modificación: (Artículo 9
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Reforma de estatutos Minuta: A​RTÍCULO​1° Fundase en la ciudad de Santiago, a 13 de Junio del 2007, una organización que se denominará, “SINDICATO DE EMPRESA BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A.”. Con domicilio en Nueva York N°9 piso 4 y su jurisdicción será todo el territorio nacional. Modificación: ARTICULO 1°: Fúndese en la ciudad de Santiago, a 13 de Junio del 2007 una organización que se denomina “SINDICATO DE EMPRESA BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A.” con domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, no obstante su jurisdicción será todo el territorio nacional.

En el A​RTÍCULO​ 2°, 1​.- ​Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan; Modificación: 1.-Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. Para tales efectos podrá Solicitar, para los efectos del artículo 316 Código del Trabajo, la planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados al SINDICATO DE LA EMPRESA BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A., desagregadas por haberes y con el detalle de fecha de ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada. 3.- ​Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de las seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones; Modificación: 3.-Velar por el cumplimiento de los principios del derecho del trabajo, las leyes del trabajo o de la seguridad social, y denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones; 4.-​Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tenga por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos; Modificación: 4.-Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del

interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

5​.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana integral y proporcionarles recreación. Modificación 5.-Prestar ayuda a sus asociados y promover la solidaridad entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y propender a la recreación y dignidad de sus socios; 7​.- ​Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa. Modificación: 7.-Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo; 11​.-​Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores; Modificación: 11.-Propender al mejoramiento de la calidad del trabajo y denunciar y exigir el cuidado y protección de los afiliados respecto a los riesgos psicosociales; 12.- ​Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 36º letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades, y Modificación: 12.-Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, directamente o a través de su participación en sociedades. ARTÍCULO 4°:​ ​La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, garantizándoseles que este derecho puede y debe ser exigido, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante. Habrá dos clases de asamblea: ordinarias y extraordinarias. Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 15 % de los socios en primera citación; en otra citación se sesionara con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 26º. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas. Modificación: ARTICULO 4°: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho voz y voto, garantizándoles que este derecho puede y debe ser exigido, salvo n los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 30% de los socios en primera citación; en la otra citación se sesionará con el número de socios que asista o con el 80% de los delegados. En todo caso deberá dirigir el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 26°. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórums especiales contemplados en otras normas. ARTÍCULO 5°: ​Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de antelación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo es en primera u otra citación. En caso de improviso y urgente, el directorio que facultado para convocar a asamblea sin sujetarse a los plazos señalados, tomando las providencias necesarias para comunicarla a los socios. No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo. Modificación: ARTICULO 5°: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán, tomando en consideración la forma más efectiva y menos costosa en que al día de hoy se comunica la información entre las personas, por medios digitales y sistemas de mensajería electrónica, pudiendo la directiva de la organización de premunirse, para esos efectos, de firma electrónica avanzada, conforme la ley 19.799. En su defecto se llevaran a cabo por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo. En cualquiera de los casos, la comunicación contendrá la indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación. El plazo mínimo para la comunicación de las asambleas será de tres días completos de antelación. ARTÍCULO 6°​: La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada mes para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes. Modificación: ARTICULO 6°: La asamblea ordinaria se reunirá a lo menos, una vez al año para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes, y todo ello sin perjuicio de las asambleas por región que puedan celebrarse, dado la extensión que abarca la organización sindical. ARTÍCULO 8°: ​Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por el

directorio. Dichas asambleas parciales se consideran como una sola para cualquier efecto. En todo caso, los escrutinios deberán ser simultáneos. Modificación: ARTICULO 8°: Cuando el sindicato no puede reunir el quorum necesario en una sola asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por el directorio. En todo caso los escrutinios deberán ser simultáneos. No obstante lo anterior, en el estado actual de la tecnología, la organización podrá llevar una o varias asambleas por medios de carácter digital, en vivo, llevando la comunicación de los asambleístas mediante la distribución digital de contenido a través de una red de computadoras, de manera que los afiliados utilicen el producto a la vez que se descarga, lo que se ha denominado en el anglicismo con la expresión streaming. ARTÍCULO ​9°: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras, dicha asamblea debe efectuarse con antelación al día de votación. Modificación: (Artículo 9° párrafo 1°) ARTICULO 9°: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras, dicha asamblea con a lo menos 3 días completos antes al día de la votación.

ARTÍCULO 13 ​°: El directorio del sindicato estará compuesto por 3 miembros, pero, solo gozarán de fuero, permisos y licencias, las más altas mayorías relativas de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organización, sin embargo, dichos directores podrán ceder en todo o en parte los permisos sindicales a los directores electos que no gozan de dicho beneficio. Dicha cesión deberá ser notificada por escrito al empleador con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso del permiso a que refiere la cesión. El directorio durara en sus funciones 3 años, pudiendo ser reelegido por otros 3 años más. En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 4 preferencias. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 2 meses, salvo que el sindicato tenga una existencia menor. Para la aplicación de la ley, el sindicado deberá ceñirse a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, en instrucciones de carácter general. Modificación: ARTICULO 13°: EL SINDICATO BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A. cree en la plena y absoluta incorporación de la mujer en todas las áreas de la participación social de nuestro país, entendiendo que las organizaciones sindicales tienen un deber de cumplir el mandato de la Ley 20.940,

que ha venido a reparar una exclusión histórica en dicho sentido. De esta forma, el Directorio del SINDICATO BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A., estará compuesto de la siguiente forma:

a) Por UN DIRIGENTE, hombre o mujer, si el número de asociados en inferior a veinticinco 25 y gozara de fuero laboral de pleno derecho. b) Si el número de asociados al SINDICATO BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A. es entre 25 y 249, el Directorio del SINDICATO BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A. estará compuesto por TRES DIRECTORES, que gozaran de fuero de pleno derecho, el que incorporara al menos una DIRECTORA. c) Si el número de asociados al SINDICATO BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A. es entre 250 y 999, el Directorio del SINDICATO BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A. estará compuesto por CINCO DIRECTORES, que gozaran de fuero, el que incorporara una o más DIRECTORAS en la proporción que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, cumpliendo el mandato del artículo 231 del Código del Trabajo. d) Si el número de asociados al SINDICATO BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIO S.A 1.000 Y 2.999, el Directorio del SINDICATO BANCO ESTADO CENTRO DE SEERVICIO S.A. estará compuesto por SIETE DIRECTORES, que gozaran de fuero, el que incorpora una o más DIRECTORAS en la proporción que corresponda al porcentaje de la afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, cumpliendo el mandato del artículo 231 del Código del trabajo. Se precisa que solo gozarán de fuero, permisos y licencias, las mas altas mayorías relativas de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organización, sin embargo, dichos directores podrán ceder en todo o en parte los permisos sindicales a los directores electo que no gozan de dicho beneficio. Dicha cesión deberá ser notificada por escrito al empleador con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso del permiso a que refiere la sesión. El directorio durará en sus funciones 3 años, pudiendo ser reelegido por tres años más. En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 3 preferencias, si se eligieran 3 directores, 5 preferencias, si se eligieran 5 directores y 7 preferencias, si se eligieran 7 directores. Para los efectos de la elección del Directorio, y negociación colectiva, se entiende por reglas de Acción Afirmativa Sindical (AAS), la aplicación forzada de elección de Directora Sindical, o integrante de mesa negociadora, encaminada al reconocimiento de la discriminación sufrida por mujeres para ser elegidas en dichos cargos, con el objetivo de llegar a una sociedad más justa y equitativa. Si se eligen TRES DIRECTORES. El voto obligatoriamente deberá presentar a lo menos una candidata a Directora. Será elegida como parte del Directorio la candidata a Directora que obtenga el mayor número de votos, como regla AAS, sin importar que la misma no se encuentre dentro de las primeras tres mayorías. Serán elegidos los otros DOS directores o directoras de quienes obtengan el mayor número de votos, sin

importar su sexo. No obstante ello la elección como regla AAS podrá ser afectada por no presentarse candidaturas femeninas.

Si se eligen CINCO DIRECTORES, o SIETE DIRECTORES el voto obligatoriamente deberá presentar candidatas a Directoras por la proporción que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliado. Serán elegidos como los otros Directores o Directoras quienes obtengan el mayor número de votos, sin importar su sexo. No obstante ello la elección como regla AAS podrá ser afectada por no presentarse más candidaturas femeninas, o definitivamente no presentarse ninguna.

EL SINDICATO BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A. promoverá activamente la inclusión femenina en la actividad sindical, sin perjuicio de la participación efectiva de trabajadoras que exista en la organización sindical, y que no sea posible aplicar la regla AAS. Cuando ello suceda, la elección se estará sin aplicar la regla AAS. El SINDICATO BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A. comunicará a sus asociados, en una asamblea extraordinaria, 30 días antes de la fecha de inscripción de candidatos y candidatas la regla AAS, y la necesidad de incorporar a la actividad sindical a las asociadas de la organización sindical. Para los efectos de determinar la candidatura femenina se estará a lo indicado en el Registro Civil e Identificación, para el sexo de la candidatura, no obstante se respetará el derecho a la identidad de la candidata ARTÍCULO 16°: ​Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 12 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos: 1.- Saber leer y escribir; 2.- Estar al día en las cuotas sociales, y 3.- Poseer una antigüedad igual o superior a 3 meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor. Modificación: ARTICULO 16°: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 12° de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos: 1.- Saber leer y escribir, y poder llevar a cabo las operaciones de suma, resta, multiplicación y división. 2.- Estar al día con las cuotas sindicales. 3.- Poseer una antigüedad igual o superior un año como socio en la organización. 4.- Haber cumplido algún curso de formación sindical, o en su defecto tener una profesión o titulo técnico del área financiera o legal, o tener una experiencia sindical de a lo menos 2 años en organizaciones sindicales, en cargos directivos, todos ellos requisitos que no serán copulativos sino separados, y que

deberá cumplirse al menos uno, y que permita entender que el socio director reúne un conocimiento básico que posibilite entender que puede cumplir las finalidades del artículo 2 de este estatuto. ARTÍCULO 17°: ​En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, se hará una nueva elección entre los empatados la que llevara a efecto el mismo día y en presencia de ministro de fe. Modificación: ARTICULO 17°: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, se hará una nueva elección entre los empatados la que llevará efecto el mismo día y en presencia del ministro de fe. En caso de persistir la igualdad se preferirá la antigüedad del candidato en la organización sindical. En caso de persistir la igualdad se preferirá la antigüedad del candidato en la empresa. En caso de persistir la igualdad se llevará a efecto un sorteo donde únicamente intervenga el azar, frente a ministro de fe. ARTÍCULO 18°: ​Dentro de los 5 días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designaran entre las más altas mayorías relativas, los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado.

Modificación: ARTÏCULO 18°:Dentro de los 5 días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designaran entre los candidatos electos, los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. ARTÍCULO 20°: ​El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objetivo de la convocatoria. las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación por mayoría. Modificación: ARTICULO 20°: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten físicamente por escrito, la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones entre los mismos se harán por escrito y en forma personal a cada director, con 3 días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio, requerirán la aprobación por la mayoría absoluta de sus integrantes, y no será requisito para su existencia y ejecución que los mismos consten por escrito, sino bastará el mero acuerdo del directorio sobre un particular. ARTÍCULO 22°: ​El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a

ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley. Modificación: ARTICULO 22°: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionan el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 30 días corridos, los socios podrán ejercer sus derecho en conformidad a la ley. Con todo, se podrá negar el acceso a la información, y no será sancionable bajo ningún respecto, cuando tal acceso importe dar a conocer datos de carácter sensibles de la organización sindical, que pudieran dañar a la misma. Para revertir la medida será necesario que su requirente acredite copulativamente los siguientes requisitos: a) el fundamento del requerimiento de la información; b) la utilización para fines acordes con las finalidades de esta organización sindical y c) que la información solicitada no sea de aquella que protege la Ley 19.628. ARTÍCULO 30°: ​Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa BancoEstado Centro de Servicios SA. Que cumplan con los siguientes requisitos: No tener antecedentes penales, cancelar cuota de incorporación. Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar una solicitud que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea por la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud o por la directiva del sindicato, si se le ha facultado para ello en asamblea extraordinaria, situación que deberá constar en el acta respectiva. Si no fuera considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación se entenderá automáticamente aprobada. El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea o del directorio, en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptara ingreso del postulante, se indicara en el en acta las razones del rechazo y a demás, se comunicara por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Modificación: ARTICULO 30°: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la EMPRESA BANCO ESTAD CENTRO DE SERVICIOS S.A. que cumplan con pagar la cuota de incorporación. Para ingresar al sindicato el interesado, adicionalmente, deberá presentar una solicitud a la directiva, que será solamente rechazada en casos graves, en los cuales se acrediten hechos del solicitante contra las organizaciones colectivas de trabajadores o la promoción contra la Libertad Sindical. Si no fuera rechazada la solicitud dentro de 30 días desde su presentación se entenderá automáticamente aprobada. El acuerdo de rechazo deberá ser tomado por la mayoría del directorio, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptara ingreso del postulante, se indicara en el en acta las razones del rechazo y además, se comunicara por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva.

ARTICULO 31°: ​Son obligaciones y deberes de los socios: Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas; Concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden; Pagar una cuota mensual de $2000 (dos mil pesos) y una de incorporación de $500 (quinientos pesos), y Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes y comunicar en secreto los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de éste registro. Modificación: ARTÍCULO 31°: Son obligaciones y deberes de los socios: a) Conocer este estatuto , respetar sus disposiones y cumplirlas; b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargo y comisiones que se les encomienden; c) Pagar una cuota mensual de $3.000 (tres mil pesos) reajustados cada 4 meses conforme al Índice de Precios al Consumidor y una cuota de incorporación de $ 500 (quinientos pesos) reajustados cada 4 meses conforme al Índice de Precios al Consumidor IPC. d) Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes y comunicar el secreto los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.

ARTÍCULO 40°: ​La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 90 días en la organización. La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una elección en los términos previstos en el presente estatuto. Modificación: ARTICULO 40°: ​La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto. La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una elección en los términos previstos en el presente estatuto ARTÍCULO 43°: ​Cada multa no podrá ser superior a una cuota ordinaria (2.000.-), por primera vez, y no mayor a dos cuotas (4.000.-) ordinarias en caso de reincidencia. Modificación: ARTICULO 43°: Cada multa no podrá ser superior a una cuota ordinaria, por primera vez, y no mayor a dos cuotas ordinarias en caso de reincidencia. NUEVOS: ARTICULO 47°: Los directores y delegados del SINDICATO DE LA EMPRESA BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A. harán uso de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año

calendario, para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical. La oportunidad de hacerla efectiva, será informada debidamente a la empresa, mediante carta física o correo electrónico, conforme a las actividades de formación y capacitación sindical que se presenten en el año calendario, pudiendo traspasar las horas referidas entre los directores y delegados, conforme al calendario que requieran tales actividades, precisando quién o quienes llevaran a cabo tales actividades. ARTICULO 48°: Para los efectos de integrar la Comisión Negociadora, en el proceso de negociación colectiva, se estará a la regla ASS, y en caso que no exista presencia femenina en el Directorio, se elegirá la integrante en asamblea convocada al efecto, con una antelación mínima de 7 días a la presentación del proyecto de contrato colectivo y todo ello sin perjuicio a la excepción fáctica referida en la propia regla. ARTICULO 49°: Para los efectos de aprobar los pactos de condiciones especiales de trabajo, ellos deberán serlo por un quórum que cumpla el voto conforme de toda la Directiva Sindical en ejercicio, esto es el 75% de sus asociados, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Con fecha 13/05/2019 el sindicato de Empresa Banco Estado Centro de Servicios S.A., realiza la reforma a sus estatutos manteniendo su nombre y modificando su dirección. Sin otro particular y esperando que la presente reforma estatutaria encuentre una favorable acogida de su parte

Atte. Se despide

Jeanett Osses Campos Secretario Sindicato Nacional Serviestado RSU:130.13143