¡RECHAZÓ INFORMARME SOBRE LOS CARGOS EN MI CONTRA!

26 sept. 2010 - En el caso de Gandesa, por ejemplo, llega al 100%, mientras que en Figueres es el 71% y en Olot, el 62%.
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Sant Feliu de Guixols, el 26 de Septiembre de 2.010 A los Jueces y Magistrados de Catalunya, Soy querellada por denuncia del Ministerio Fiscal en el procedimiento penal D.P. 2.046/08 Sec. E que se sigue en el Juzgado de Instrucción 19 de los de Barcelona. La Ilma. Juez Sustituta Sra. Dª Consuelo Sanchís Gimeno me citó para declarar, a pesar que había una resolución firme suspendiendo la declaración hasta que los recursos estarán resueltos por la Audiencia Provincial. Pedí a la Ilma. Juez sustituta, previamente a declarar, lo siguiente: 1) Solicité que por el fedatario público, se me informe sobre los derechos que me asisten en calidad de imputada, conforme al arto. 118 de la Lecrim. 2) Que muy concretamente, solicitaba que por la Ilma. Juez Sustituta, se me informara sobre los hechos concretos que se me imputan, su tipificación penal y la pena que puede llevar acarreada, tal como exige el arto. 775 de la Lecrim. 3) Solicité asimismo poder declarar al amparo del arto. 397 de la Lecrim. Sorprendente, la Ilma. Juez Sustituta Sra. Dª Consuelo Sanchís Gimeno

¡RECHAZÓ INFORMARME SOBRE LOS CARGOS EN MI CONTRA! A estas peticiones, contestó la Ilma. juez que se negaba a darme esta información, argumentando para ello que “ostento la condición de querellada que a su vez ha asumido de forma personal su defensa habida cuenta que es Licenciada en derecho y habilitada para sumir su defensa en este procedimiento...” Y seguía indicando SSª Ilma. que “por dichos motivos”- asumir mi propia defensa-, “... y teniendo en cuenta además que la instrucción es de junio del 2.008 y obran en las actuaciones múltiples escritos” - sin precisar cuáles ni su contenido-, “revelan el puntual conocimiento que la misma tiene de todo cuanto se contiene en la causa penal.” Para acabar diciendo que “ESTOY EN DISPOSICIÓN DE DECLARAR SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE”- por la negativa a decirme los hechos que se me imputan, mi participación, tipificación y pena que me acarree en su caso-, “NI AUSENCIA NI MERMA DE NINGUNA GARANTÍA PROCESAL”.- Designo el Acta que adjunto. Lo incongruente y contradictorio, además de desobedecer la Lecrim., es que la Ilma. Juez Sustituta basaba su negativa a informarme de los cargos que se siguen contra mí en base a múltiples escritos, que se concretan en una providencia de 15.04.10 en dieciséis peticiones de pruebas, muchas reiterativas al no ser proveídas en tiempo prudencial y cinco recursos de reforma, TODOS ELLOS DESESTIMADOS. ¿Cómo puedo basar mi declaración en unos hechos que han sido desestimados por el juzgado y cómo puedo declarar si no se me indican los cargos que se siguen contra mí? Uno de los derechos más fundamentales en la ley de Enjuiciamiento Criminal es el derecho del imputado a SABER LOS CARGOS EN SU CONTRA, LA TIPIFICACIÓN DELICTIVA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS Y LA PENA QUE LE PUEDE ACARREAR SI SE LE CONDENA. Está codificado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Constitución Española, la Constitución Europea, y varios tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Además, por esta petición, decidió suspender para que fuera visitada por el Médico Forense, para que informe sobre unos extremos que ya se había pronunciado el Médico Forense con anterioridad. La Exma. Sra. Dª Eugenia Alegret Burguès, Presidenta del TSJC, en una entrevista concedida a El País en 10/5/2.008, dijo que “el personal interino no está cualificado en su mayor parte... ” pero algo tendrá que hacer el Poder Judicial y con urgencia, puesto que es preferible un retraso judicial que ser enjuiciado por alguien que no está cualificado en su mayor parte, puesto que los perjuicios para el justiciable, en este caso el imputado, son de una gravedad enorme y consecuencias jurídicas impredecibles. Presenté una queja disciplinaria en la Sala de Gobierno, esperamos su resolución. Remei Tremosa Castells e-mail: [email protected] Tel: 659062920

2010-09-26 - http://j.mp/9psvE1

Alegret censura la cualificación del personal judicial interino

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Alegret censura la cualificación del personal judicial interino "Las estadísticas del Poder Judicial no son fiables", afirma PERE RÍOS - Barcelona - 10/05/2008

Es un personal "no cualificado en su mayor parte". Así definió ayer la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), María Eugenia Alegret, a los trabajadores interinos de la Administración de justicia, que son el 37,7% de un total de 6.011 empleados. A ese porcentaje hay que añadir otro 12% entre los funcionarios que están de baja, los refuerzos o las maternidades, de manera que, aproximadamente, la mitad de las plazas no tienen titular. En 22 partidos judiciales de Cataluña más de la mitad de la plantilla está cubierta por funcionarios interinos. En el caso de Gandesa, por ejemplo, llega al 100%, mientras que en Figueres es el 71% y en Olot, el 62%. La solución no llegará hasta el año próximo, cuando el Departamento de Justicia convoque 1.146 plazas, dijo Alegret durante la presentación de la memoria anual. Esta situación de interinidad de la justicia se arrastra desde hace años y afecta a otros ámbitos. En Cataluña, por ejemplo, hay 691 personas impartiendo justicia, entre jueces y magistrados. De ellas, 110 eran jueces sustitutos al acabar 2007 y 69 de esas plazas estaban vacantes. Además, según Alegret, "cada día es mayor la incidencia de las vacantes generadas por enfermedades relacionadas con embarazos, maternidad y excedencias por cuidados de los hijos con reserva de plaza como consecuencia de la "entrada mayoritaria de las mujeres en la carrera judicial". Ampliando un poco la mirada atrás se constata que el 31% de los jueces que hay en Cataluña se han ido a otro destino en los últimos cinco años. Es una realidad que ya describía hace años Guillem Vidal, el antecesor de Alegret, cuando aseguraba que "Cataluña no era tierra de opositores a jueces, ni de funcionarios". La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se produjo en el año 2003 y que permite a un juez cambiar de destino al cabo de un año en lugar de dos, como ocurría hasta entonces, explica esta gran movilidad. Con los secretarios judiciales, la situación es igual o peor. Hay 578 en toda Cataluña y el 40% de las plazas también están vacantes y las ocupan sustitutos. Alegret también arremetió ayer contra el Consejo General del Poder Judicial, del que dijo que elabora unas estadísticas judiciales que "no son fiables" porque los jueces de Madrid y Valencia, por ejemplo, registran sus asuntos de una manera distinta a los de Barcelona. Eso comporta que, a la hora de hacer los cálculos sobre carga de trabajo, en aquellas ciudades parezca que la justicia está más saturada, cuando en realidad no es así. Por eso, Alegret pidió que el Poder Judicial gobernado por una mayoría conservadora "establezca registros unificados para toda España", al tiempo que advirtió que los jueces catalanes "intentan no incrementar ficticiamente las cifras". También recordó la saturación en la que se encuentran los juzgados de ejecutorias de toda Cataluña y calificó de "muy deficiente" el sistema informático que ha instalado el Departamento de Justicia. "Es un asunto que siempre ha preocupado a la Sala de Gobierno y no ahora que estamos bajo el síndrome Mari Luz", dijo Alegret para disipar cualquier sospecha a raíz de los miles de sentencias de los juzgados penales que hay en Cataluña en trámite de ejecución. Son 56.781, de las que 22.499 corresponden a la ciudad de Barcelona. El juzgado más colapsado es el de Vilanova i la Geltrú, con 4.000 asuntos. © EDICIONES EL PAÍS S.L. - Miguel Yuste 40 - 28037 Madrid [España] - Tel. 91 337 8200

26/09/2010 10:03