R. 213 2015 SUNAFIL


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NORMAS LEGALES

DEBE DECIR: (…) Resolución Nº 363-2014-OSCE/PRE que aprobó la Directiva Nº 005-2014-OSCE/CD “Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”(…) 1336911-3

SUPERINTENDENCIA

Viernes 22 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 4°.- Encargar al señor Miguel Ángel Martín Portilla Velazco en el cargo de confianza de Coordinación de Estudios de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”, con retención de su cargo de Supervisor de la citada Unidad Ejecutora. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1336881-1 FE DE ERRATAS

NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 240-024-0000018/SUNAT

Dejan sin efecto designación, designan y encargan funciones en la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”

Mediante Oficio Nº 21-2016-SUNAT/1M0100 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 240-024-0000018/ SUNAT publicada en la edición del 15 de enero de 2016.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2016/SUNAT Lima, 21 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 232-2013/SUNAT se designó a la señora Carla Paola Spetale Bojorquez en el cargo de confianza de Coordinador Legal de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando precedente y dar por concluido su vínculo laboral con la Institución; Que resulta necesario designar y/o encargar, según corresponda, a las personas que asumirán cargos en la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”, los cuales son considerados de confianza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 204-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba el clasificador de cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, la designación de la señora Carla Paola Spetale Bojorquez en el cargo de confianza de Coordinador Legal de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral con la SUNAT de la señora Carla Paola Spetale Bojorquez. Artículo 3°.- Designar a las siguientes personas en los cargos de confianza de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”, que a continuación se indican: Coordinación de Gestión de Proyectos MARIA CECILIA SANZ RAMIREZ Coordinación de Ejecución de Proyectos LUIS ZAMBRANO CALDERON

En el número de Resolución de Intendencia DICE: RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 240-024-0000018/SUNAT DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 240-024-0000019/SUNAT 1336318-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/ INPA denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 213-2015-SUNAFIL Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 370-2015-SUNAFIL/ INPA de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, el Informe N° 206-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorándum N° 2213-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana, y el Informe N° 171-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29981, la Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

El Peruano / Viernes 22 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de acuerdo al artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría es responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene la función de formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; Que, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría ha elaborado el proyecto de Directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, el cual tiene como objetivo compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la normatividad vigente, según corresponda; Que, la elaboración del proyecto de Directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo” ha seguido lo establecido por la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP- “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría N° 026-2014-SUNAFIL-SG, que establece los lineamientos de gestión única y estándar de los instrumentos normativos elaborados por los distintos órganos o unidades orgánicas de la Sunafil; Que, en relación con el proyecto referido, resulta necesario disponer la aprobación del mismo debido a la necesidad de implementar mecanismos que optimicen la calidad de atención al usuario en el ámbito de la Inspección del Trabajo; Con el visado del Secretario General, de la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, la que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1336232-1

576181 PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan y designan magistrados, y disponen funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 20 de enero de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 356-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe N° 005-2015-AP-ADM-CSJLE/PJ; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones en el Año Judicial dos mil dieciséis, para Jueces y personal jurisdiccional, se harán efectivas del primero de febrero al primero de marzo, por lo que debe designarse a los órganos jurisdiccionales de emergencia por dicho periodo. Segundo.- Los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; asimismo, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los juzgados que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menos infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecuc8ión anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; d) Laboral: Consignaciones laborales; e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contencioso administrativo, constitucional y previsional, u otras peticiones que estimen pertinente. Tercero.- Cabe precisar que la relación de Magistrados que asumirán los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional dos mil dieciséis, está comprendida por aquellos jueces que no tengan record laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional, según el informe emitido por el Área de Personal de esta Corte Superior de Justicia, así como los casos por los cuales por necesidad de servicio se requiera que conformen los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero: REASIGNAR a la señora Abogada GIOVANA CONSUELO CORTEZ FLORES como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil (MBJ Huaycán) de Ate, del 01 de febrero al 01 de marzo del año en curso. Artículo Segundo: DESIGNAR a los siguientes Abogados en los órganos jurisdiccionales que a