Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

17 jul. 2019 - obligaciones contractuales; y, los Informes N° 219-. 2019-MEM/DGE-DCE y N° 284-2019-MEM/DGE-DCE elabora
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Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 17/07/2019 04:28:54

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NORMAS LEGALES

Social; el Informe N° 231-2019-MIDIS/VMPES/DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Informe N° 178-2019-MIDIS/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 547-2019-MIDIS/VMPES/DGPE/DPIP e Informes de Trabajo N° 00002-2019-MIDIS/DPIP/chonorioc y N° 00033-2019-MIDIS/DPIP-zvillanuevaa de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas; y, el Informe N° 279-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, a través de la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS se crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos Locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución Suprema, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, organiza e implementa anualmente el otorgamiento del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, para cuyo efecto se aprobarán mediante Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para tal fin; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS, dispone que la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, constituye la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2019-MIDIS se aprobaron las Bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”; Que, la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas sustenta la necesidad de modificar las citadas Bases, proponiendo aprobar unas nuevas Bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, cuyo objetivo general es promover que las municipalidades brinden servicios públicos de calidad, articulados y orientados a resultados, permitiendo mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y exclusión, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar las nuevas Bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, las cuales tienen la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social y de la Dirección General de Políticas y Estrategias, así como la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conforme a los documentos de Vistos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto

Miércoles 17 de julio de 2019 /

El Peruano

Supremo N° 008-2017-MIDIS; y, la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS, que crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, las mismas que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 007-2019-MIDIS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/ midis), y en la dirección electrónica www.midis.gob.pe/ sellomunicipal, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1789440-1

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 30 de junio de 2019 provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 036-2019-EF/52.03 Lima, 11 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 40.3 del artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público al 30 de junio y al 31 de diciembre, de cada año fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; Que, en el marco del numeral 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1437, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Endeudamiento Público dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia; Que, resulta necesario aprobar un Cronograma para la conciliación de los desembolsos provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, cuya ejecución está a cargo de las entidades o Unidades Ejecutoras, al 30 de junio del 2019; De conformidad con el numeral 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 y con el párrafo 40.3 del artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 30 de Junio del 2019, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Directoral, el mismo que comprende a las entidades o Unidades Ejecutoras que ejecutan recursos provenientes

NORMAS LEGALES

El Peruano / Miércoles 17 de julio de 2019

de Operaciones Nacional.

de

Endeudamiento

del

Gobierno

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE SIU RIVAS Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ANEXO CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 30 DE JUNIO DE 2019 DIA 22-07-2019

HORA

ENTIDAD

10:00 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 10:30 MINISTERIO DEL AMBIENTE 11:00 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 12:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO-MINCETUR

23-07-2019

10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 11:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 12:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

24-07-2019

10:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 11:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 12:00

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

10:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 25-07-2019

10:30 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 11:00 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 12:00 MINISTERIO DE DEFENSA

26-07-2019

10:00 GOBIERNOS LOCALES

31-07-2019

10:00 GOBIERNOS REGIONALES

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ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN mINISTERIAL Nº 207-2019-mINEm/Dm Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS: El Expediente N° 14384218 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto S.E. Medio Mundo y Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Medio Mundo – Poste P77 (de la L.T. 66 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho) (en adelante el PROYECTO), cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. (en adelante ENEL); el procedimiento de caducidad de la citada concesión definitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y, los Informes N° 2192019-MEM/DGE-DCE y N° 284-2019-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe y N° 633-2019-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2018MEM/DM publicada el 31 de julio de 2018, se otorga a favor de ENEL la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el PROYECTO, ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 521-2018 (en adelante,

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CONTRATO); Que, de acuerdo cláusula séptima del CONTRATO, la Puesta en Operación Comercial (en adelante POC) del PROYECTO debió realizarse a más tardar el 15 de noviembre de 2018; Que, mediante el Oficio N° 193-2019-OS-DSE con registro N° 2893129 de fecha 21 de enero de 2019, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante OSINERGMIN) adjunta el Informe N° 056/2015-DSE-2018-12-21, sobre el avance de obras de la concesión definitiva del PROYECTO, a través cual concluye lo siguiente: “6.1 Ha incumplido con el plazo de la puesta en operación comercial que indicada en la cláusula séptima del Contrato de Concesión Definitiva N° 521-2018, es decir 15 de noviembre 2018 y no es causa la falla del transformador de potencia 220/66 kV”; Que, mediante Oficio N° 383-2019-MEM/DGE, notificado por conducto regular y vía notarial el 19 de marzo y el 16 de abril de 2019, respectivamente, la Dirección General de Electricidad comunicó a ENEL que la concesión definitiva del PROYECTO se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), a fin de que presente sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) hábiles de recibido el oficio por la vía notarial, bajo apercibimiento de declarar la caducidad, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante RLCE); Que, el literal d) del artículo 73 del RLCE, señala que “el procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la DGE o al GORE un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la ejecución de las obras y la fecha de puesta en operación comercial, acompañado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin beneficio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria o Compañía de Seguro autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garantiza el cumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras por parte del concesionario (…)”; Que, mediante los documentos con registro N° 2911356 y N° 2922984, de fecha 22 de marzo y 25 de abril de 2019, respectivamente, ENEL en respuesta al oficio mencionado en el cuarto considerando, comunica a la Dirección General de Electricidad que a través del documento con registro N° 2909989 de fecha 18 de marzo de 2019, presentó un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en el cual se establece como fecha del hito POC el 30 de octubre de 2019, así como la Carta Fianza N° CF.012716, emitida por el Banco Santander Perú S.A. por la cantidad de S/. 21 000 000,00 (Veintiún Millones con 00/100 Soles), cuyo vencimiento es el 30 de octubre de 2019; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que ENEL ha cumplido con las condiciones establecidas en el numeral 1 del literal d) del artículo 73 del RLCE; por lo que corresponde declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva del PROYECTO y aprobar la primera modificación del CONTRATO, según lo señalado en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registros de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del RLCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones