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11 mar. 2017 - Alto Amazonas. Proyecto: Mejoramiento de la cadena productiva de palma aceitera en el ...... Huaman Berro
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 13998

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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SÁBADO 11 DE MARZO DE 2017

SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30545.- Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor 5

AMBIENTE R.M. N° 72-2017-MINAM.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, así como otras disposiciones contenidas en el D.S. N° 002-2008-MINAM, en el D.S. N° 023-2009-MINAM y en el D.S. N° 015-2015-MINAM, en el Portal Institucional del Ministerio 14 COMERCIO EXTERIOR

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 035-2017-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente 5 RR.MM. Nºs. 055 y 056-2017-PCM.- Autorizan viajes de asesor y funcionaria de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - CAN a Francia y EE.UU., en comisión de servicios 6 R.M. Nº 057-2017-PCM.- Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Bélgica, en comisión de servicios 8 R.M. Nº 058-2017-PCM.- Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva y funcionarias de DEVIDA a Austria, en comisión de servicios 9 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 092-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL 10 R.J. Nº 0037-2017-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - San Martín del INIA 10 R.J. Nº 0038-2017-INIA.- Designan Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA 11 R.J. Nº 0039-2017-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque del INIA 11 R.J. Nº 055-2017-ANA.- Aprueban delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua que conforman la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y precisan área actual de la Administración Local de Agua Pasco 12 R.J. Nº 058-2017-ANA.- Regulan la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada 12

Y TURISMO R.M. Nº 087-2017-MINCETUR.Ratifican representante de la sociedad civil y actualizan la acreditación de otros representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente que deberá elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 15 R.M. Nº 092-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Costa Rica, en comisión de servicios 15 DEFENSA R.M. Nº 258-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar a Bolivia, en misión de estudios 16 R.M. Nº 259-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar a Brasil, en comisión de servicios 17 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 038-2017-MIDIS.- Aprueban la Directiva N° 002-2017-MIDIS: “Disposiciones para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” 18 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 050-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales 19 Fe de Erratas D.S. N° 049-2017-EF 21 Fe de Erratas R.D. N° 005-2017-EF/50.01 21 EDUCACION R.M. Nº 162-2017-MINEDU.Autorizan viaje especialista a Costa Rica, en comisión de servicios

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

VIVIENDA, CONSTRUCCION

R.M. Nº 0062-2017-JUS.- Delegan en el (la) Secretario (a) General diversas funciones correspondientes a la gestión administrativa y documentaria, en el marco de la aplicación del D.U. N° 003-2017 22 R.M. Nº 0064-2017-JUS.- Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Supranacional y de profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a los EE.UU., en comisión de servicios 23

Y SANEAMIENTO

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 074-2017-MIMP.- Autorizan viaje de Viceministra de la Mujer a los EE.UU, en comisión de servicios 25 R.M. Nº 075-2017-MIMP.- Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU., en comisión de servicios 25 PRODUCE D.S. N° 004-2017-PRODUCE.- Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE 27 R.M. Nº 106-2017-PRODUCE.Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y Acuicultura y de Asesor del Despacho Ministerial a Ecuador, en comisión de servicios 27 R.M. Nº 107-2017-PRODUCE.- Designan responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos 28 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0200/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Cuba, en comisión de servicios 29 R.M. Nº 0204/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios 29 SALUD R.M. Nº 132-2017/MINSA.- Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2017 31 R.M. Nº 137-2017/MINSA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” 31 R.M. Nº 150-2017/MINSA.- Incorporan un representante del Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú al Comité de Expertos conformado mediante R.M. N° 096-2017/ MINSA, 32 R.M. N° 155-2017/MINSA.- Asignan y encargan funciones, y designan profesionales que asumirán la conducción de órganos y/o unidades orgánicas creadas con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud 32 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 118, 119, 120, 121, 122 y 123-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo”, así como el pago correspondiente 35 R.M. Nº 124-2017 MTC/01.03.- Modifican numeral 4.1 de la Norma que establece requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores (de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones), aprobada por R.M. N° 110-2000-MTC15.03 43 R.M. Nº 125-2017 MTC/01.02.- Aprueban nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y dejan sin efecto la R.M. N° 697-2014-MTC/02 44

El Peruano

R.M. Nº 087-2017-VIVIENDA.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo a Argentina, en comisión de servicios 45 R.M. Nº 088-2017-VIVIENDA.Disponen publicar Proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en el Portal Institucional del Ministerio 46 R.M. Nº 089-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio 47 R.M. Nº 090-2017-VIVIENDA.- Designan Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio 47

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. Nº 034-2017-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras para financiar proyectos y actividades, a favor de diversas Entidades Ejecutoras 47 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 063-2017-COFOPRI/DE.- Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI 49 CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS R.J. Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS.- Designan funcionario responsable de registrar y actualizar información del Portal Nacional de Datos Abiertos y constituyen Equipo Técnico encargado de implementar los datos abiertos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 49

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 032-2017-OS/CD.- Dejan sin efecto el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario SISE y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) 51 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 007-2017-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que aplicará SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio 2017 - 2022 52

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

CONTRALORIA GENERAL

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 029-2017-CG.- Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios 67 Res. Nº 082-2017-CG.- Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 67

Res. Nº 034-2017-CONCYTEC-P.Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI 2017 - 2019 del CONCYTEC 59 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 42-2017-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia 60 Res. Nº 44-2017-INDECOPI/COD.- Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información que se formulen conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI 60 Res. Nº 45-2017-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías 61 Res. Nº 46-2017-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia 62 Res. Nº 51-2017-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI en Arequipa 62 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. Nº 019-2017-SENACE/J.- Designan representantes del SENACE ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Salud, del Ministerio de Salud, a que hace referencia el D.S. Nº 001-2017-MINAM 62 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 034-2017-SUNAT/800000.- Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Pucallpa 63

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 025-2017-P-CE-PJ.- Suspenden el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, ubicadas en la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Piura 64 Res. Adm. Nº 026-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República a EE.UU., en comisión de servicios 64 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 179-P-CSJLI/PJ.- Reconforman la Comisión Distrital de Implementación del Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia) 65 Res. Adm. Nº 180-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces superiores provisionales y supernumerarios en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 66

Res. Nº 0234.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería 71 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0089-2017-JNE.- Actualizan Tabla de multas electorales por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, respecto de las Elecciones Generales 2016 y de las circunscripciones en las que se llevara a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 72 MINISTERIO PUBLICO Fe de Erratas Res. Nº 775-2017-MP-FN Fe de Erratas Res. Nº 842-2017-MP-FN

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 306-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 102 Res. Nº 812-2017.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 102 Res. Nº 819-2017.- Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 103 Res. Nº 960-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 103 Res. Nº 1050-2017.- Designan representante de la Superintendenta de la SBS a cargo de la liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación y ratifican designación realizada mediante la Res. N° 3091-2016 104 Circular Nº B-2236-2017.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2017 - mayo 2017 104

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Nº 02-2017-GR PUNO-CRP.- Aprueban el Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma INKARI Puno 105

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

PROVINCIAS

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

R.A. Nº 048-2017-A/MDC.- Aprueban modificatoria del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017” de la Municipalidad 105 Res. Nº 2122-2016/GDUR-MDC.- Declaran habilitado de oficio, como urbano, a terreno ubicado en el distrito 106

Ordenanza Nº 001-2017-MDCLR.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito 116

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 615-2017-MDEA.- Aprueban Ordenanza para normar la obligatoriedad de las instalaciones de un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de El Agustino 109 Acuerdo Nº 008-2017-MDEA.- Aprueban Declaratoria de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos y la Exoneración de Proceso de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente 110 D.A. Nº 002-2017-MDEA.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino 111

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 003-2017-MDLP/AL.Modifican la Ordenanza N° 011-2016-MDLP/AL 117 D.A. Nº 003-2017-MDLP/AL.- Convocan al proceso de elección de representantes de las Juntas Vecinales, designan Comité Electoral, y aprueban cronograma del proceso electoral 118 D.A. Nº 004-2017-MDLP-AL.Amplían plazo de vencimiento de pago de arrendamientos de locales comerciales a que se refiere el Acuerdo de Concejo N° 002004-2017 119 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA D.A. Nº 002-2017/MPH.- Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario 120

MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA VICTORIA

DE CHANCAY

R.A. Nº 152-2017-A/MLV.Alcaldía N° 132-2017-A/MLV

Aclaran la Resolución de 112

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 005-2017-MDMM.- Ordenanza que establece la simplificación del Procedimiento de Cambio de Conductor 112 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 001-2017-MDCH.- Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al ejercicio 2017 121 Ordenanza Nº 002-2017-MDCH.- Establecen beneficio tributario para la cancelación de deuda acumulada hasta el año 2016 y por la cancelación adelantada de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2017, por concepto de Arbitrios Municipales 121 Ordenanza Nº 003-2017-MDCH.- Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes con deudas vencidas al último día hábil del mes de abril de 2017, por obligaciones tributarias 122

D.A. Nº 004-2017-ALC/MSI.- Crean el Consejo Técnico Consultivo que permita la viabilidad de la gestión sostenible y participativa en el “Bosque El Olivar” 113

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 18-2017-ACSS.- Autorizan descanso físico vacacional de Alcalde y encargan al Teniente Alcalde el despacho de la Alcaldía 116

R.A. Nº 175-2016-MDM.Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 123

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]. LA DIRECCIÓN

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

LEY Nº 30545

DE MINISTROS

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1305 Y RESTITUYE AL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS LA CONDICIÓN DE ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR Artículo 1. Derogación del Decreto Legislativo 1305 Derógase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud. Artículo 2. Restitución de las normas derogadas o modificadas por el Decreto Legislativo 1305 Restitúyase la vigencia de las siguientes normas con sus modificatorias y derogatorias vigentes hasta la dación del Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud: 2.1. Inciso a) del artículo 32 de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud. 2.2. Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 2.3. Decreto Legislativo 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud. 2.4. Ley 28748, Ley que crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN. Asimismo, restitúyase la vigencia de las demás normas derogadas o modificadas en forma tácita por el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud. Artículo 3. Sobre los efectos del Decreto Legislativo 1305 Quedan sin efecto los actos administrativos, las resoluciones y demás disposiciones dictados al amparo del Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1495929-1

Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2017-PCM Lima, 10 de marzo del 2017 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW, es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social – ECOSOC de las Naciones Unidas, encargado de la formación de políticas exclusivamente sobre la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establecido en virtud de la resolución 11(II) del ECOSOC del 21 de junio de 1946; Que, mediante Facsímil (DGM-DAS) N° 008 del 20 de enero de 2017, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la realización del Sexagésimo Primer Período de Sesiones de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW61, que se llevará a cabo del 13 al 24 de marzo de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, asimismo se indica, que la participación de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como jefa del ente rector de las políticas nacionales y sectoriales de la mujer es esencial en la mencionada sesión; Que, la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM establecida en 1928, fue el primer órgano intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, estando constituida por 34 Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos – OEA, siendo el principal foro de debate y de formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas; Que, el Comité Directivo es elegido por la Asamblea de Delegadas con mandato de tres años, conformado por los representantes de nueve Estados miembros, entre los cuales se encuentra la Presidenta, tres Vicepresidentes y cinco miembros, siendo que dicho Comité supervisa las operaciones regulares de la Comisión y evalúa periódicamente la ejecución de sus planes y programas de trabajo; Que, la Presidencia del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM 2016-2019, la ejerce la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de Delegada Titular del Estado peruano; Que, mediante Carta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM se invita a las Delegadas titulares a un desayuno de trabajo, así como se hace de conocimiento la realización de la Primera Sesión Ordinaria del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres - CIM, a llevarse a cabo el 14 de marzo de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, mediante Informe Nº 008-2017-MIMP/OGPPOCIN del 8 de marzo de 2017, la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables manifiesta que la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en los referidos eventos, permitirá promover la presencia del Sector como ente rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre

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NORMAS LEGALES

promoción y protección de derechos de las mujeres, que adopta e implementa políticas nacionales contra la violencia hacia las mujeres, así como intercambiar experiencias, mejorar y fortalecer las relaciones con los países miembros de la CIM y de la CSW, generando así alianzas de cooperación internacional; además se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos por tres días serán asumidos por ONU Mujeres y el Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA y que los dos días restantes de viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe en el Sexagésimo Primer Período de Sesiones de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW61 y de la Primera Sesión Ordinaria del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres - CIM; Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar la Cartera de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANA MARÍA ROMERO – LOZADA LAUEZZARI, Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 11 al 17 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por 2 días)

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US $ 880.00

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Encargar la Cartera de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora ELSA PATRICIA GALARZA CONTRERAS, Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, a partir del 11 de marzo de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1495929-4

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

Autorizan viajes de asesor y funcionaria de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - CAN a Francia y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2017-PCM Lima, 10 de marzo de 2017 VISTO: El Memorando Nº 069-2017-PCM/CAN de la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), creada por Ley Nº 29976, es un espacio integrado por instituciones públicas y privadas y la sociedad civil que tiene por objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 29976–Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) cuenta con un órgano denominado Coordinación General, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante comunicación de fecha 06 de febrero del año en curso, el Jefe de la División Anticorrupción de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, informa que se llevará a cabo la reunión del “Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales” (Working Group on Bribery in International Business Transactions) de la OCDE, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 14 al 17 de marzo de 2017; Que, el Perú ha expresado al más alto nivel su voluntad política de ser miembro de la OCDE y de adherirse a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE y en ese marco, nuestro país detenta actualmente la condición de miembro asociado del “Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales”, comprometiéndose a participar en todas sus actividades, así como en las evaluaciones y discusiones que dicho foro realiza sobre el avance en la lucha contra la corrupción; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 086-2015PCM declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e Implementación del Programa País; declaratoria que comprende la participación del Estado peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú el 8 de diciembre de 2014, así como todas las demás relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso; Que, la reunión del “Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales” tiene vinculación con las funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción previstas en los incisos f) y h) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, pues los altos estándares de este órgano internacional permitirán formular propuestas normativas para prevenir y sancionar la corrupción, así como articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado para investigar y sancionar la corrupción; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés nacional, la participación de Carlos Augusto Villena Changanaqui, asesor de la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, toda vez que es la primera reunión en que el Perú asistirá en condición de miembro pleno (asociado) del “Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales” de la Organización para la Cooperación y

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NORMAS LEGALES

el Desarrollo Económicos (OCDE); siendo que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Augusto Villena Changanaqui, asesor de la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – CAN, de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, del 12 al 18 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos

Pasajes US$

Carlos Augusto 2,091.82 Villena Changanaqui

Viáticos por día US$

Número de días

540

5

Total de viáticos US$

Total US$

2,700.00 4,791.82

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza, deberá presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1495913-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2017-PCM Lima, 10 de marzo de 2017 VISTO: El OF.RE (DGM-OPM) Nº 1-0-H/13 remitido por la Dirección de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento la carta OEA/2.2/80/16 relacionada con la invitación a la “Vigésima Octava Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)”, que se desarrollará del 13 al 17 de marzo del presente año en la sede de la ciudad de la Organización de Estados Americanos (OEA) ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América; Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción constituye el primer instrumento jurídico internacional en el campo de la lucha contra la corrupción, el cual reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los países para combatirla;

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Que, el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) tiene por objetivo, la promoción de la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos; el seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y el análisis de la forma en que están siendo implementados; facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones. La conferencia de los Estados Parte, conformada por los representantes de dichos Estados, tiene la autoridad y responsabilidad general de instrumentar el citado mecanismo; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción es el punto focal, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los diversos organismos internacionales de lucha contra la corrupción, tanto para la conformación y asistencia de la delegación peruana, como para la información que periódicamente dichos espacios internacionales requieren sobre los avances y logros del Perú en materia anticorrupción; Que, en tal sentido, resulta de interés para el Estado peruano, la participación de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad que integre la delegación peruana y colabore con la asistencia técnica–jurídica que se requiera en las reuniones que se desarrollarán en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), más aún, si dicha funcionaria ha sido designada como experta titular del Perú ante dicho organismo internacional; para tal efecto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos en los que incurra la citada participante serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosmary Marcela Cornejo Valdivia, Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), del 12 al 17 de marzo de 2017, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos

Pasajes US$

Viáticos por día US$

Número de días

Rosmary Marcela Cornejo Valdivia

1,627.32

440

5

Total de viáticos US$

Total US$

2,200.00 3,827.32

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALES

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1495913-2

Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2017-PCM Lima, 10 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 9 de febrero de 2017, la Coordinadora Europea del Proyecto ERANET LAC, remite la invitación al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica– CONCYTEC, para participar en la reunión del Consorcio ERANET LAC para el lanzamiento de la red “EU CELAC INTEREST GROUP”, a realizarse el 15 de marzo en la ciudad de Bruselas–Reino de Bélgica; Que, asimismo, mediante comunicación electrónica de fechas 13 y 24 de febrero de 2017, la Jefa de Cooperación para la Educación del Ministerio de Educación de El Salvador remite la carta de invitación de la Vice Ministra de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación de El Salvador, país que ostenta actualmente la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños–CELAC, dirigida al CONCYTEC para participar en la VI Reunión Extraordinaria de Altos Funcionarios de la UE-CELAC para la Iniciativa Conjunta de Investigación e Innovación (JIRI SOM), a realizarse del 14 al 15 de marzo de 2017, asimismo invita a participar en la Reunión Preparatoria con los países de la CELAC a realizarse el día 13 de marzo de 2017, ambos eventos se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, ERANET LAC es la Red de la Unión Europea (UE) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) para actividades conjuntas de innovación e investigación, cuyo objetivo es fortalecer la asociación bi-regional en ciencia, tecnología e innovación mediante la planificación e implementación de actividades conjuntas; la Red está compuesta por 20 instituciones en 17 países y CONCYTEC es parte del Consorcio que conforma esta Red; Que, el Programa ERANET LAC culminará en marzo de 2017, y los países miembros del Consorcio han decidido crear un grupo llamado “Grupo de Interés EU CELAC”, a fin de mantener la red formada por ERANET LAC, después del término de dicho programa, para continuar coordinando convocatorias para financiamiento de proyectos bi-regionales entre los países de América Latina y la Unión Europea; Que, las referidas reuniones en las que participará la representante del CONCYTEC son: i) Reunión Preparatoria, a realizarse el día 13 de marzo de 2017, en la cual los representantes de los países latinoamericanos se reunirán para coordinar y revisar los documentos que se presentarán durante la VI Reunión de Altos Funcionarios UE-CELAC; ii) La VI Reunión Extraordinaria de Altos Funcionarios de la UECELAC, para la Iniciativa Conjunta de Investigación e Innovación (JIRI SOM) que se realizará el 14 y 15 de marzo de 2017, en donde los altos funcionarios en ciencia, tecnología e innovación consolidarán la agenda de cooperación bi-regional en ciencia, tecnología e innovación y en donde CONCYTEC, podrá compartir sus prioridades temáticas, sus necesidades de cooperación con la Unión Europea, así como presentar la Carta de Interés para formar parte de la RED LAC NCP América Latina y El Caribe; iii) Reunión de Lanzamiento del “Grupo de Interés EU-CELAC”, que se realizará el 15 de marzo de 2017, por el cual CONCYTEC ha

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manifestado su interés en seguir formando parte de la Red de países que conforman el consorcio ERANET LAC con la finalidad de seguir lanzando y financiando convocatorias conjuntas bi-regionales; y iv) Reunión de los miembros del Consorcio ERANET LAC, a realizarse el 16 de marzo de 2017, en donde se revisarán las acciones pendientes y realizadas a fin de encaminar al consorcio hacia el cierre del proyecto; Que, la participación de Perú, a través de CONCYTEC en los mencionados eventos, contribuirá al fortalecimiento de capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, presentando las prioridades de cooperación con la Unión Europea a través la cooperación bi-regional; Que, la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, tiene entre sus funciones diseñar los mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, en coordinación con la Oficina General de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales; Que, en tal sentido se estima conveniente la participación de la servidora señora Marissa Anelí González Otoya Barrera, Encargada de las Funciones de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC; a fin de comunicar y sustentar durante las exposiciones la posición peruana en los diversos temas que se tratarán en los citados eventos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Marissa Anelí González Otoya Barrera, Encargada de las funciones de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, del 11 al 17 de marzo de 2017, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para los fines expuestos, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios de la señora Marissa Anelí González Otoya Barrera, Encargada de las funciones de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica– CONCYTEC, del 11 al 17 de marzo de 2017, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

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Pasajes aéreos (incluido TUUA) : US $ 1,811.40 Viáticos (4 + 1 día) : US $ 2,700.00 ---------------------Total : US $ 4,511.40 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá presentar ante la Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1495912-1

Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva y funcionarias de DEVIDA a Austria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2017-PCM Lima, 10 de marzo de 2017 VISTOS: El OF. RE (DGM-DCD) N° 1-0-C/5 de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Oficio N° 134-2017-DV-SG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, DEVIDA se constituye en un Organismo Público Ejecutor adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), conforme lo prescribe la norma antes invocada, tiene como parte de sus funciones generales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, convocar, coordinar y negociar con la Comunidad Internacional, el apoyo que requiere el Perú para implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, y en ese mismo sentido, coordinar las acciones de la política exterior del Perú en lo que respecta al problema mundial de las drogas, en el marco de sus competencias; Que, del 13 al 17 de marzo de 2017, se llevará a cabo en la ciudad de Viena, República de Austria, el “60° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND)” de las Naciones Unidas; Que, la asistencia al “60° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND)”, reviste especial importancia para el país debido a que constituye un foro en el cual se formulan las políticas en materia de drogas, y se analiza la situación mundial respecto a la problemática de las mismas, desarrollando propuestas para reforzar el sistema internacional de control de drogas; Que, asimismo, la participación del Perú en este Período de Sesiones, es de suma trascendencia debido a que se dará a conocer a la comunidad internacional los esfuerzos del gobierno peruano y logros alcanzados en la lucha contra las drogas, basado en un enfoque global y equilibrado, en los campos de la reducción de la oferta, erradicación y el desarrollo alternativo integral y sostenible. Asimismo, durante las sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND), cada país podrá participar de la revisión de las medidas implementadas por los Estados, respecto a las recomendaciones operacionales

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aprobadas en el Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas (UNGASS) de abril de 2016; Que, asimismo, la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), señora Karla Yalile Martínez Beltrán, ha sido invitada a realizar una exposición sobre la experiencia peruana en la formulación de políticas sobre drogas con el tema “Construyendo criterios basados en evidencia para la formulación de políticas sobre drogas”, en un evento paralelo del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Política sobre Drogas (COPOLAD), que organiza la Comisión Europea en el marco del “60° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND)”; Que, la participación de la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), en el evento, permitirá presentar a la comunidad internacional los lineamientos contemplados en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, y reiterar a los Estados miembros de la Comisión de Estupefacientes (CND), la necesidad de observar los principios rectores de las naciones sobre desarrollo alternativo como herramienta fundamental para generar oportunidades de desarrollo; Que, asimismo, teniendo en consideración que resulta importante expresar una adecuada representación de nuestro país en el “60° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND)”; se ha previsto que la señora Patricia Beatriz Durán Cotrina, Directora de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) también integre la delegación peruana que participará en el “60° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND)”; Que, en consecuencia, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Carmen María Antonia Masías Claux, Presidenta Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), de la señora Karla Yalile Martínez Beltrán, Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), y de la señora Patricia Beatriz Durán Cotrina, Directora de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); a la ciudad de Viena, República de Austria, a fin que participen en los eventos mencionados; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos de la Presidenta Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) serán cubiertos por la Oficina Contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (UNODC), y por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), respectivamente; Que, los gastos por concepto de pasajes y de dos (02) días de viáticos de la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), serán cubiertos por el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Política sobre Drogas (COPOLAD); mientras que el gasto por concepto de dos (02) días de viáticos, serán asumidos por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos de la Directora de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), serán asumidos por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); De conformidad con la Ley Nº 30518–Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; Ley Nº 27619–Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Viena, República de Austria, del 11 al 16 de marzo de 2017, para

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NORMAS LEGALES

los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial, de las siguientes personas: - Carmen María Antonia Masías Claux, Presidenta Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); - Karla Yalile Martínez Beltrán, Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); y, - Patricia Beatriz Durán Cotrina, Directora de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán asumidos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos

Total pasajes US$

Carmen María Antonia Masías Claux

—-

540

3 días evento + 2 días de instalación

2,700.00

Karla Yalile Martínez Beltrán

—-

540

2 días evento

1,080.00

540

3 días evento + 2 días de instalación

Patricia Beatriz Durán Cotrina

2,130.75

Viático por Cantidad de día en US$ días de viático

Total viáticos en US$

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SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, la designación de la economista Margarita Claribel Mateu Bullón, en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Jorge Isaúl Moreno Morales en el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1495416-1

2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución ministerial es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1495911-1

AGRICULTURA Y RIEGO Designan Director de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 092-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 10 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 073-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de marzo de 2015, se designó a la economista Margarita Claribel Mateu Bullón, en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación de la citada servidora, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - San Martín del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0037-2017-INIA Lima, 10 de marzo de 2017 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 0006-2017-INIA, de fecha 17 de enero de 2017; CONSIDERANDOS: Que, Resolución Jefatural Nº 0006-2017-INIA, de fecha 17 de enero de 2017, se encargó al Ing. Ronal Gabriel Echeverría Trujillo, Especialista en Cultivos Agroindustriales en la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – San Martín, las funciones inherentes al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – San Martín del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en adición a sus funciones; Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha encargatura; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al cargo de confianza de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – San Martín del Instituto Nacional de Innovación Agraria, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 13 de marzo de 2017, la encargatura efectuada al Ing. Ronal Gabriel Echeverría Trujillo, Especialista en Cultivos Agroindustriales en la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – San Martín, de las funciones inherentes al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – San Martín del Instituto Nacional de Innovación Agraria.

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 13 de marzo de 2017, al Ing. Ronal Gabriel Echeverría Trujillo en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – San Martín del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento. Artículo 3º.- RESERVAR, la plaza del Ing. Ronal Gabriel Echeverría Trujillo, Especialista Agroindustrial, sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada establecida en el Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe 1495865-1

Designan Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0038-2017-INIA Lima, 10 de marzo de 2017 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 0229-2016-INIA, de fecha 13 de diciembre de 2016; CONSIDERANDOS: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0229-2016INIA, de fecha 13 de diciembre de 2016, se encargó a la Abog. Jessica Oliva Silva, Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las funciones inherentes al cargo de Directora la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA, en adición a sus funciones; Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha encargatura; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al cargo de confianza de Directora la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento; Estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 13 de marzo de 2017, la encargatura efectuada a la Abog. Jessica Oliva Silva, Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, de las funciones inherentes al cargo de Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 13 de marzo de 2017, a la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, en el cargo de Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

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cargo considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento. Artículo 3º.- RESERVAR, la plaza de la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, Especialista en Evaluación de Sistematización, sujeta al Régimen Laboral de la Actividad Privada establecida en el Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe 1495865-2

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” Lambayeque del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0039-2017-INIA Lima, 10 de marzo de 2017 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 00183/2014-INIA, de fecha 30 de junio de 2014 y la Resolución Jefatural Nº 02822015-INIA, de fecha 20 de noviembre de 2015; CONSIDERANDOS: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00183/2014INIA, de fecha 30 de junio de 2014, modificada por Resolución Jefatural Nº 0282-2015-INIA, de fecha 20 de noviembre de 2015, se designó al Ing. Carlos Alberto Núñez Díaz como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado de confianza; Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha designación; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al cargo de confianza de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” – Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 13 de marzo de 2017, la designación efectuada al Ing. Carlos Alberto Núñez Díaz como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 13 de marzo de 2017, al Ing. Orlando Aguilar Pasco en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” – Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en

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NORMAS LEGALES

el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Autoridad Administrativa del Agua

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe

X

Mantaro

1495865-3

Aprueban delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua que conforman la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y precisan área actual de la Administración Local de Agua Pasco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2017-ANA Lima, 10 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 17 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, con los que ejerce presencia a nivel nacional; Que, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran el recurso hídrico y sus bienes asociados, cuyos ámbitos territoriales son aprobados mediante resolución jefatural, conforme establece el inciso 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; Que, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro con código X, está conformada por cuatro (4) Administraciones Locales de Agua: Pasco, Mantaro, Huancavelica y Ayacucho; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 008-2017-ANADCPRH-GRH/GSB, remite el documento delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y solicita su aprobación; Que, de acuerdo al citado informe técnico, parte del ámbito actual de la Administración Local de Agua Pasco se superpone con el ámbito de las Autoridades Administrativas del Agua Huallaga y Ucayali, por lo que dichas áreas dejarán de pertenecer a la Administración Local de Agua Pasco y serán incorporadas a las Administraciones Locales de Agua Alto Huallaga y Tarma que forman parte de las Autoridades Administrativas del Agua Huallaga y Ucayali, respectivamente; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delimitación 1.1 Apruébese la delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, conforme al estudio de delimitación que como anexo forma parte integrante de la presente resolución y según el siguiente detalle:

Sábado 11 de marzo de 2017 / Administración Local de Agua

Área (Km2)

El Peruano

% AAA

Sede Administrativa

Pasco

2,254.87

6.56

Cerro de Pasco

Mantaro

19,519.0

56.80

Mantaro

Huancavelica

8,737.64

25.43

Huancavelica

Ayacucho

3,851.68

11.21

Ayacucho

1.2 Precísese que el área actual de la Administración Local de Agua Pasco que se superpone a la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga será integrada a la Administración Local de Agua Alto Huallaga y el área de la Administración Local de Agua Pasco que se superpone a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali será integrada a la Administración Local de Agua Tarma. Artículo 2.- Publicación en el portal institucional Publíquese la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www. ana.gob.pe, así como el estudio que sirve de sustento para la delimitación de las Administraciones Locales de Agua que conforman la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1495722-1

Regulan la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 058-2017-ANA Lima, 10 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua, dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el numeral 178.2 del artículo 178 y el numeral 182.2 del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establecen que la Autoridad Nacional del Agua mediante resolución Jefatural regula la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada, respectivamente; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Memorándum Nº 088-2017-ANADARH, alcanza la propuesta para regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada; propuesta que cuenta con la opinión de la Oficina de Administración según es de verse en el Informe N° 027-2017-ANA-OAUCRE; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y con el visto de la Secretaria General, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI;

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada. Artículo 2.- Formas de pago de la retribución económica 2.1 Usuarios de agua superficial con fines agrarios que reciben el servicio de suministro de agua El pago se efectúa, mediante el recibo único de agua, a los operadores de infraestructura hidráulica, de acuerdo a alguna de las siguientes formas: a) Pago previo al uso del agua, por el volumen de agua solicitado, y antes de la orden de suministro de agua. b) Pago posterior al uso del agua, por el volumen de agua utilizado, dentro de los siete (7) primeros días calendarios del mes siguiente en el cual el usuario hizo uso del agua. 2.2 Usuarios de agua superficial con fines no agrarios y de agua subterránea El pago se efectúa de forma anual y por adelantado, según el volumen de agua utilizado el año anterior. 2.3 Usuarios con “Autorización de vertimiento de agua residual tratada” El pago se efectúa de forma anual y por adelantado, según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente resolución. 2.4 Usuarios de agua con fines energéticos El pago se efectúa de forma mensual conforme al Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. 2.5 Usuarios con “Autorizaciones de Uso de Agua” El pago se efectúa en forma anual y por adelantado, de acuerdo al volumen establecido en la correspondiente resolución. Está incluido el uso de agua en la ejecución de obras y en pruebas hidráulicas de proyectos hidroenergéticos. Artículo 3.- Procedimiento para el pago de la retribución económica 3.1 El pago que efectúan los usuarios con fines no agrarios y de usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio, así como los usuarios que vierten agua residual tratada, se realiza según el procedimiento siguiente: a. Las Administraciones Locales de Agua notifican los recibos emitidos por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración, otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para su pago. b. Los administrados podrán presentar pedidos de anulación o modificación de los recibos, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, los cuales serán resueltos por la Administración Local de Agua en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, y remitido a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica. c. Ante el incumplimiento de pago, luego de vencida las etapas señaladas en los literales precedentes, la Administración Local de Agua requiere el pago mediante resolución administrativa que podrá dar mérito al inicio del procedimiento de ejecución coactiva. 3.2 El pago de usuarios de agua con fines energéticos se efectúa conforme a lo siguiente: a) El pago se realizará dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente de la producción de energía generada, utilizando la autoliquidación según el formato establecido por la Autoridad Nacional del Agua.

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b) Ante el incumplimiento de pago, la Unidad de Cobranza de Retribución Económica comunicará a la Administración Local de Agua que requiera el pago mediante resolución administrativa que podrá dar mérito al inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 4.- Responsabilidad del Operador Los operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor, transfieren inmediatamente y bajo responsabilidad, las recaudaciones efectuadas a la cuenta bancaria y código del Banco de la Nación que señale la Autoridad Nacional del Agua. Excepcionalmente, cuando en la localidad de la sede del operador no exista Banco de la Nación, la recaudación se transfiere el primer día útil de la semana siguiente de aquella en que se efectúa el pago, en la agencia más cercana de dicho Banco. Artículo 5.- Centros de pago En los recibos se indicará la cuenta del Banco de la Nación o de otros bancos autorizados por la Autoridad Nacional del Agua y sus respectivos códigos, en los que se deberá efectuar el pago. Artículo 6.- Incumplimiento del pago o de la transferencia de la recaudación de la retribución económica 6.1 El incumplimiento del pago o de la transferencia de la recaudación de la retribución económica, en el plazo establecido en la presente norma, genera un interés moratorio y compensatorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes. 6.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, el incumplimiento de pago dará lugar al corte de suministro de agua, suspensión del vertimiento autorizado, extinción por revocación del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, según las causales contempladas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y sus normas reglamentarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cobro de la retribución económica por uso de agua subterránea con fines agrarios por las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución, efectúan el cobro de tarifa por gestión y monitoreo de agua subterránea podrán ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudación de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios correspondiente a los usuarios que se encuentren en el ámbito del acuífero a monitorear. La presente disposición no es aplicable para aquellos regímenes de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se rigen por su normatividad especial. Segunda.- Cobranza de años anteriores El procedimiento descrito en el artículo 3 de la presente resolución, resulta también de aplicación para la cobranza de las retribuciones económicas de años anteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Retribución Económica por el uso de agua con fines agrarios aplicables a usuarios que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio El importe a pagar se determina teniendo en cuenta los valores establecidos, en el Cuadro 2, rubros otros, del anexo del Decreto Supremo N° 021-2016-MINAGRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1495811-1

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NORMAS LEGALES

AMBIENTE Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, así como otras disposiciones contenidas en el D.S. N° 002-2008-MINAM, en el D.S. N° 023-2009-MINAM y en el D.S. N° 015-2015-MINAM, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 72-2017-MINAM Lima,10 de marzo de 2017 Vistos, el Memorando N° 154-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 48-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 199-2017-MINAM/ SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley, dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y, mediante Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, se aprobaron las disposiciones para la implementación de dichos estándares; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 15-2015-MINAM se modificaron los Estándares

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El Peruano

Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y se establecieron disposiciones complementarias para su aplicación; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 331-2016-MINAM se crea un Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental, el mismo que ha advertido la necesidad de adoptar medidas de corto plazo para conseguir una mejor aplicación de los ECA para Agua, a fin de lograr una mejora en la calidad de los recursos hídricos; Que, en ese contexto, se ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, así como otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, en el Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM y en el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Directora de la Dirección General de Calidad Ambiental; y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, así como otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, en el Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM y en el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima y/o a la dirección electrónica [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1495925-1

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Ratifican representante de la sociedad civil y actualizan la acreditación de otros representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente que deberá elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2017-MINCETUR Lima, 7 de marzo de 2017 Visto, el Memorando N° 165-2017-MINCETUR/DGET/ DPDT de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos; el Informe N° 010-2017-MINCETUR/VMT/DGET/DPDTRCQ de la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR; el Informe Legal N° 021-2016 MINCETUR/VMT/DGET/ ALDGET-CQG de la Dirección General de Estrategia Turística; y, el Memorando N° 269-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR, se crea y establece la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que tiene por objeto elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, así como realizar su seguimiento y evaluación; Que, la referida Comisión Multisectorial, en adelante Comisión PENTUR, está integrada por representantes de entidades públicas a nivel nacional, regional y municipal, un representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR, representantes gremiales de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur, y un representante de la sociedad civil, los cuales se designan por Resolución Ministerial del MINCETUR; Que, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR, la designación de los representantes de las instituciones del sector público ante la Comisión PENTUR se realiza mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, la designación de los representantes de los demás integrantes de la Comisión será comunicada al Ministro de Comercio Exterior y Turismo; asimismo, en el caso de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur y los representantes gremiales serán propuestos por la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, los cuales ejercerán su representación ante la Comisión por periodos anuales y en forma rotativa, es decir, asegurando que cada representante de cada zona turística sea para cada año, debiendo formalizarse la acreditación de los integrantes de la Comisión PENTUR, mediante resolución ministerial del MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 289-2015-MINCETUR se designó al representante de la sociedad civil, así como se formalizó la acreditación de los representantes de la Comisión PENTUR; Que, vista la propuesta técnica remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, resulta conveniente actualizar la acreditación de los representantes de la Comisión PENTUR; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; el Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar como representante de la sociedad civil ante la Comisión Multisectorial Permanente

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que tendrá por objeto elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, al señor Federico Edmundo Murrugarra Villanueva. Artículo 2.- Corresponde actualizar la acreditación de los siguientes representantes de la Comisión PENTUR, conforme al siguiente detalle: - POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, quien lo presidirá. - POR LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO PROMPERÚ María Soledad Acosta Torrelly, Directora de Promoción del Turismo. - POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES - ANGR Luis Alberto Bellido Yuta. - POR LA CÁMARA NACIONAL DE TURISMO CANATUR Fredy Gamarra Elias. - SECTOR PRIVADO ZONA TURÍSTICA NOR AMAZÓNICA Ricardo Roberto Castrejón Espino. - SECTOR PRIVADO ZONA TURÍSTICA CENTRO Carmen Tibisay Mosalve Restrepo. - SECTOR PRIVADO ZONA TURÍSTICA SUR Carlos Américo Álvarez Ureña. - POR LA SOCIEDAD CIVIL Federico Edmundo Murrugarra Villanueva. Artículo 3.- En los demás aspectos de la Resolución Ministerial N° 289-2015-MINCETUR, quedan vigentes las disposiciones que no se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1495428-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2017-MINCETUR Lima, 9 de marzo de 2017 Visto el Oficio N° 106-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 12 al 14 de marzo de 2017, se llevará a cabo

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NORMAS LEGALES

la reunión de la Red Iberoamericana de Organizaciones de Promoción del Comercio Exterior, “REDIBERO 2017”, entidad que se constituyó como una conferencia itinerante para la profundización de las relaciones entre las organizaciones de promoción que la conforman, el debate de temas técnicos de interés común y el intercambio de experiencias y herramientas de promoción comercial exitosas; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Marca País, se ha previsto la participación de PROMPERÚ, en la reunión de la “REDIBERO 2017”, con el objetivo de abordar temas relacionados a la imagen regional, encadenamientos productivos regionales, inversión multi-país, promoción comercial conjunta, servicios de exportación (offshoring), estrategia regional de promoción de exportaciones; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicho evento, en razón a que, entre los temas de la agenda, se abordará la exportación de servicios audiovisuales, los cuales tienen como líneas estratégicas la promoción de los destinos de la región como locaciones, así como la promoción del cine producido en la región, las cuales forman parte de la estrategia regional de promoción de exportaciones y atracción de inversión extranjera que la REDIBERO ha desarrollado como parte del Convenio de Cooperación Técnica Regional con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Carmen Julia García Torres, Coordinadora del Departamento de Gestión de Marca, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para que en representación de la Entidad, participe en la reunión antes señalada; Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de San José, República de Costa Rica, de la señorita Carmen Julia García Torres, del 12 al 14 de marzo de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Carmen Julia García Torres

Pasajes aéreos Viáticos N° Clase Económica día US $ días US $ 1 036,87

315,00

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Total Viáticos US $ 630,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno la señorita Carmen Julia García Torres, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

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Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1495432-1

DEFENSA Autorizan viaje de personal militar a Bolivia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2017 DE/FAP Lima, 8 de marzo de 2017 Visto, el Acta de Acuerdos de la I Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana de fecha 25 de octubre de 2016, la Carta Stría.AA.II.N° 011/17 de fecha 12 de enero de 2017 del Director General de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Boliviana y el Oficio NC-60-COA3-N° 0344 de fecha 02 de febrero de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante lo establecido en la Actividad 4 del Anexo Charlie del Acta de Acuerdos de la I Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana de fecha 25 de octubre de 2016, se acuerda la participación de un (01) oficial para desempeñarse como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, en la ciudad de La Paz, – Estado Plurinacional de Bolivia, durante el año 2017 por el periodo de un año; Que, con la Carta Stría.AA.II.N° 011/17 de fecha 12 de enero de 2017, el Director General de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Boliviana, comunica que, la actividad “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, se realizará a partir del 15 de marzo de 2017 y por un periodo de seis meses; Que, mediante el Oficio NC-60-COA3-N° 0344 de fecha 02 de febrero de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que se desempeñe como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, en la ciudad de La Paz, – Estado Plurinacional de Bolivia del 15 de marzo al 14 de setiembre de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP DONOVAN JAVIER ORTEGA DIEZ, para que se desempeñe como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, en la ciudad de La Paz – Estado Plurinacional de Bolivia del 15 de marzo al 14 de setiembre de 2017; por cuanto, contribuirá en la adquisición y mejoramiento de los procedimientos operativos de vuelo, brindando la oportunidad a que el oficial intercambie experiencias con la finalidad de perfeccionar sus capacidades y su desempeño operacional, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP DONOVAN JAVIER ORTEGA DIEZ, identificado con NSA: O-9688299 y DNI: 40744843, para que se desempeñe como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, en la ciudad de La Paz – Estado Plurinacional de Bolivia del 15 de marzo al 14 de setiembre de 2017; así como, su salida del país el 14 de marzo de 2017 y su retorno el 15 de setiembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con

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cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos –: Lima – La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia)Lima US $ 627.60 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 627.60 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,061.28 / 31 x 17 días x 01 persona = US $ 2,775.54 US $ 5,061.28 / x 5 meses x 01 persona = US $ 25,306.40 US $ 5,061.28 / 30 x 14 días x 01 persona = US $ 2,361.93 -----------------------Total a pagar = US $ 31,071.47

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1495539-1

Autorizan viaje de personal militar a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2017 DE/FAP Lima, 8 de marzo de 2017 Visto, la Carta de fecha 26 de octubre de 2016 del Secretario de Productos de Defensa de la República Federativa de Brasil, el Oficio N° 136/16 – ADIDEFEX/ PERU de fecha 27 de diciembre de 2016 del Agregado Militar y de Defensa de la República Federativa de Brasil en la Republica de Perú y la Papeleta de Tramite NC9-5-SGFA-N° 0412 de fecha 20 de enero de 2017 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con la Carta de fecha 26 de octubre de 2016, el Secretario de Productos de Defensa de la República

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NORMAS LEGALES

Federativa de Brasil, extiende una invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, con la finalidad de que asista a la “Décimo Primera Edición de LAAD Defence & Security (LAAD 2017)”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil del 04 al 07 de abril de 2017; Que, mediante el Oficio N° 136/16 – ADIDEFEX/PERU de fecha 27 de diciembre de 2016, el Agregado Militar y de Defensa de la República Federativa de Brasil en la República de Perú confirma que, el evento mencionado en el considerando precedente se realizará en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil del 04 al 07 de abril de 2017; Que, con la Papeleta de Tramite NC-9-35-SGFA-N° 0412 de fecha 20 de enero de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú informa la designación del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, Teniente General FAP RAUL HOYOS DE VINATEA, para que en representación del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú asista a la “Décima Primera Edición de LAAD Defence & Security (LAAD 2017)”, del 04 al 07 de abril de 2017; Que, la Organización LAAD Defence & Security asumirá el costo de los pasajes aéreos, hospedaje, alimentación (desayuno y almuerzo) y transporte interno del personal designado para participar en la referida actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente General FAP RAUL HOYOS DE VINATEA, para que participe en la “Décima Primera Edición de LAAD Defence & Security (LAAD 2017)”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil, del 04 al 07 de abril de 2017; por cuanto, permitirá intercambiar experiencias y tomar conocimiento real de los últimos avances en materia de tecnología aeroespacial, defensa y seguridad, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, no encontrándose cubierto totalmente el gasto de alimentación del personal designado, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan financiamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 40% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente General FAP RAUL HOYOS

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DE VINATEA, identificado con NSA: O-9380078 y DNI: 44121162, para que asista en representación del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú a la “Décima Primera Edición de LAAD Defence & Security (LAAD 2017)”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil, del 04 al 07 de abril de 2017; así como, su salida del país el 03 de abril de 2017 y retorno el 08 de abril de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: 40% de Viáticos (Alimentación) US $ 370.00 X 40% X 04 días x 01 persona Total a Pagar

= US $ 592.00 -------------------= US $ 592.00

Artículo 3.- Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación (desayuno y almuerzo) y transporte interno que demande la participación del personal designado, serán asumidos por la Organización LAAD Defence & Security. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1495539-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban la Directiva Nº 002-2017-MIDIS: “Disposiciones para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2017-MIDIS Lima, 10 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 072-2017/MIDIS/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 29-2017-MIDIS/SG/ OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades,

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, a través de la Ley Nº 29806, se regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29806, estableciendo en su artículo 7 que los sectores que soliciten la contratación de personal altamente calificado, deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad; Que, en atención a las modificaciones efectuadas a la Ley Nº 29806 y su Reglamento, mediante el Decreto Legislativo Nº 1334 y el Decreto Supremo Nº 021-2017EF, respectivamente; así como, a las opiniones emitidas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Modernización a través de los Informes Nos. 072-2017/MIDIS/SG/OGPPM y 29-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, respectivamente; se estima conveniente aprobar una nueva Directiva a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto en los documentos de gestión y en esa medida, derogar la Resolución Ministerial Nº 124-2014-MIDIS, que aprobó la Directiva Nº 002-2014-MIDIS: “Procedimiento para la selección de candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente calificado en el Sector de Desarrollo e Inclusión Social”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, así como sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2017-MIDIS: “Disposiciones para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 124-2014-MIDIS, que aprobó la Directiva Nº 002-2014-MIDIS: “Procedimiento para la selección de candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente calificado en el Sector de Desarrollo e Inclusión Social”. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), siendo responsable de dicha acción la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1495864-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 050-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00) para el financiamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva” y “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como Acciones Centrales; Que, asimismo, el citado artículo señala que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos a los pliegos Gobiernos Regionales previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otros, con las acciones detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de julio del año fiscal 2017, según cronograma y disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Asimismo, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de ésta última, siendo que se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial Nº 695-2016-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, modificada por Resolución Ministerial Nº 112-2017-MINEDU, cuyo objetivo general es establecer los Compromisos de Desempeño 2017 para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. En total se han definido veinte (20) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en cuatro (4) tramos; precisándose que para acceder a los recursos a los que se refiere el citado artículo, cada Gerencia Regional de Educación-GRE/Dirección Regional de Educación - DRE, Unidad Ejecutora de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, según corresponda, deberá cumplir total o parcialmente la meta establecida en los Compromisos de Desempeño que le correspondan hasta la fecha de cierre de cada tramo; Que, mediante Informe Nº 0002-2017-MINEDU/SPEOPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, informa el cumplimiento del Tramo I de los Compromisos de Desempeño, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 695-2016-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 112-2017-MINEDU y el artículo 25 de la Ley Nº 30518; asimismo, determina el monto a transferir a los Gobiernos Regionales que asciende a la suma de VEINTISEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 26 051 813,00); Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 139-2017-MINEDU/

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NORMAS LEGALES

SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes y servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, y la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 00310-2017-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 26 051 813,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar los conceptos señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 26 051 813,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, correspondiente al primer tramo de los Compromisos de Desempeño, para financiar las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes y servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, y la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo ACTIVIDAD 5005637 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas polidocentes de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA:

26 051 813,00 -----------------26 051 813,00 =========== En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El Peruano

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

8 615 347,00

PRODUCTO

3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

3 002 632,00

PRODUCTO

3000386 : Docentes preparados implementan el currículo ACTIVIDAD 5005631 : Gestión del currículo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

2 833 237,00

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

11 600 597,00 ------------------26 051 813,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego a nivel de Unidad Ejecutora y actividad presupuestal, se detallan en el Anexo “Transferencia de Recursos para financiar los Compromisos de Desempeño 2017 – Primer Tramo” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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NORMAS LEGALES

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

c. La SUNAT comunica al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de extinción, a efectos de que tales instancias puedan concluir los procedimientos o procesos según corresponda.” 1495928-1 FE DE ERRATAS

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1495929-2

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2017-EF/50.01 Mediante Oficio N° 014-2017-EF/11.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 005-2017-EF/50.01, publicada en Separata Especial en la edición del día 4 de marzo de 2017. -En el sétimo considerando;

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 049-2017-EF Fe de Erratas del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1257 que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2017-EF y publicado en la edición del 10 de marzo de 2017. En el literal ”a” del artículo 17 del Reglamento

DICE: “CONSIDERANDO (...) Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, (...); la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP); (...); Oficio N° 344-2017/MIMP/ DGNNA/DSLD (...) (...)” DEBE DECIR:

DICE: “Artículo 17. Deuda no comprendida en la extinción (...) a. La deuda tributaria por retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo. (...)”

“CONSIDERANDO (...) Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, (...); la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP); (...); Oficio N° 81-2017/MIMP/ DGNNA (...) (...)” 1495926-1

EDUCACION

DEBE DECIR: “Artículo 17. Deuda no comprendida en la extinción (...) a. La deuda tributaria por retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general a que se refiere el párrafo 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo. (...)” En el literal ”c” del artículo 19 del Reglamento DICE: “Artículo 19. Acciones de la SUNAT por extinción de deudas (...) c. La SUNAT comunica al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de extinción, para los fines pertinentes.” DEBE DECIR: “Artículo 19. Acciones de la SUNAT por extinción de deudas (...)

Autorizan viaje de especialista a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2017-MINEDU Lima, 10 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 08 de febrero de 2017 el Jefe de la Sección de Planificación, Gestión, Monitoreo y Evaluación de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO Oficina de Santiago convoca a la XXXVII Reunión de Coordinadores/as Nacionales del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE), que se llevará a cabo del 14 al 16 de marzo de 2017, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, el principal objetivo de la citada Reunión es hacer seguimiento a las líneas de acción del LLECE en el marco de la Agenda de Educación 2030 y el plan de trabajo operativo del citado Laboratorio acordado en la ciudad de Buenos Aires; así como, discutir sobre el avance del proyecto y tomar decisiones estratégicas en relación al Cuarto Estudio Regional Comparativo y Explicativo - ERCE; Que, el literal h) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Oficina de Medición de la Calidad

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NORMAS LEGALES

de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica tiene la función de Conducir e implementar las evaluaciones internacionales de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica en las que el Perú participe, como representante del Ministerio ante el organismo internacional correspondiente; Que, de acuerdo al Informe N° 033-2017-MINEDU/ SG-OGCI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, resulta importante la participación del señor FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, en la XXXVII Reunión de Coordinadores/as Nacionales del LLECE, puesto que permitirá conocer las líneas de trabajo del citado Laboratorio en el marco de la Agenda de Educación 2030, y discutir sobre el avance del proyecto y tomar decisiones estratégicas en relación al Cuarto ERCE, todo lo cual está alineado con el objetivo de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad; así como, promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje del señor FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 13 al 17 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 011,79 Viáticos : US$ 1 260,00 (03 días de evento y 01 día de instalación – US$ 315,00 x día)

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Especialista citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1495870-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Delegan en el (la) Secretario (a) General diversas funciones correspondientes a la gestión administrativa y documentaria, en el marco de la aplicación del D.U. N° 0032017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0062-2017-JUS Lima, 7 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0032017 se aprobó medidas para evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de las empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, que hayan sido condenadas o hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica y cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución y las leyes; Que, el referido Decreto de Urgencia establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determina lineamientos y disposiciones para la implementación de las medidas dispuestas en él dispuestas, por lo que mediante Resolución Suprema N° 037-2017-JUS, se constituyó una Comisión Multisectorial de carácter temporal para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el acotado Decreto de Urgencia, la “Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante D.U. N° 003-2017”; Que, sin perjuicio de ello se requiere delegar las funciones correspondientes a la gestión administrativa y documentaria en el marco de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 003-2017, en el (la) Secretario(a) General;

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De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Decreto de Urgencia N° 003-2017, Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: Solicitar información, derivar solicitudes, así como atender consultas y pedidos de información que se formulen al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y toda aquella acción y coordinación correspondiente a la gestión administrativa y documentaria en el marco de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 003-2017. Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- El (la) Secretario (a) General, deberá informar cada 30 días al Despacho Ministerial de las acciones efectuadas en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1495433-1

Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Supranacional y de profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0064-2017-JUS Lima, 9 de marzo de 2017 VISTOS, el Oficio N° 0164-2017-CDJE-PPES, del Procurador Público Adjunto Supranacional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Oficio N° 518-2017-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 269-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto el Procurador Público Especializado Supranacional informa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado peruano a las audiencias públicas sobre trata de niños, niñas y adolescentes en Perú y sobre la situación de derechos humanos de la comunidad indígena urbana en el barrio de Cantagallo, Lima, Perú, así como a las reuniones de trabajo de los casos MC-27105 - Comunidad de La Oroya y otros; MC-262-05 - Pueblo Indígena Mashco Piro y otros; y el caso 12.191 - María Mamérita Mestanza Chávez, en el marco del 161º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a llevarse a cabo en la ciudad de

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Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 al 20 de marzo de 2017; Que, de acuerdo a lo indicado por el Procurador Público Adjunto Supranacional, Iván Arturo Bazán Chacón, se requiere su participación y la participación de la señora Sofía Janett Donaires Vega, abogada de dicha Procuraduría, para que actúen en representación del Estado peruano en las mencionadas audiencias públicas y reuniones de trabajo; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional y de la señora abogada Sofía Janett Donaires Vega, en la calidad de Agentes Alternos del Estado peruano, a efectos de participar en dichas diligencias en representación del Estado peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 16 al 21 de marzo de 2017; Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional y de la señora abogada Sofía Janett Donaires Vega, profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 16 al 21 de marzo de 2017, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional Pasajes US$ 964.97 Viáticos x 05 días US$ 2 200.00 Sofía Janett Donaires Vega, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional Pasajes US$ 964.97 Viáticos x 05 días US$ 2 200.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los profesionales citados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1495433-2

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NORMAS LEGALES

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El Peruano

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan viaje de Viceministra de la Mujer a los EE.UU, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2017-MIMP Lima, 9 de marzo de 2017 Vistos, el Informe N° 010-2017-MIMP/OGPP-OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional y la Nota N° 0612017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW, es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social – ECOSOC de las Naciones Unidas, encargada exclusivamente de la formación de políticas sobre la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establecido en virtud de la resolución 11(II) del ECOSOC del 21 de junio de 1946; Que, mediante Facsímil (DGM-DAS) N° 013 del 10 de febrero de 2017, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en el marco del Sexagésimo Primer Periodo de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW61, a llevarse a cabo del 13 al 24 de marzo de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, se tiene programado para el día 13 de marzo de 2017 la celebración de cuatro mesas redondas ministeriales que se desarrollarán bajo el tema principal titulado: “El empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo”, pudiendo la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a su elección, participar de una de ellas; Que, la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado, entre otros, a la señora Russela Antonieta Zapata Zapata, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin que acompañe, participe y asesore a la Ministra en las actividades, reuniones bilaterales, multilaterales, entrevistas, mesas de trabajo, diálogos interactivos de alto nivel y otros debates con paneles de expertas y expertos que se desarrollen en el marco del Periodo de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer; Que, mediante Informe № 10-2017-MIMP/OGPPOCIN del 8 de marzo de 2017, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que la participación del Sector, a través del Despacho Viceministerial de la Mujer del 13 al 16 de marzo de 2017, permitirá promover la presencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre promoción y protección de derechos de las mujeres, que adopta e implementa políticas nacionales contra la violencia hacia las mujeres y la igualdad de género, así como poder intercambiar experiencias con los países miembros de la CSW; además, se precisa que los gastos por conceptos de pasajes serán financiados por el Fondo de Poblaciones para las Naciones Unidas – UNFPA y que solamente los viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación oportuna de la mencionada funcionaria durante la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país a partir del 11 de marzo de 2017, reconociéndosele viáticos solamente por cada día que dure el evento, a los que se le adicionara el equivalente a

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un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), c) y d) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, la protección de los derechos de las mujeres, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres; y, (iii) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público, y la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Russela Antonieta Zapata Zapata, Viceministra de la Mujer, a fin de que participe del referido evento; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora RUSSELA ANTONIETA ZAPATA ZAPATA, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 11 al 16 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (1 + 4 días)

:

US $

2 200.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho Viceministerial de la Mujer al señor MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables, a partir del 11 de marzo de 2017 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1495392-1

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Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2017-MIMP Lima, 9 de marzo de 2017 Vistos, el Informe N° 011-2017-MIMP/OGPP-OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional y la Nota N° 0572017-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW, es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social – ECOSOC de las Naciones Unidas, encargada exclusivamente de la formación de políticas sobre la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establecido en virtud de la resolución 11(II) del ECOSOC del 21 de junio de 1946; Que, mediante Facsímil (DGM-DAS) N° 226 del 15 de diciembre de 2016, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en el marco del Sexagésimo Primer Periodo de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW61, a llevarse a cabo del 13 al 24 de marzo de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, en el marco del referido Período de Sesiones se tiene programado, en especial del 13 al 15 de marzo de 2017, celebrar los siguientes segmentos: i) diálogo interactivo de Alto Nivel sobre el tema prioritario: “Construcción de alianzas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el mundo del trabajo”; ii) diálogo interactivo: “Aceleración de la implementación de los compromisos referidos a la igualdad de género y empoderamiento de mujeres y niñas”; iii) diálogo interactivo: “Empoderamiento de Mujeres Indígenas”; iv) diálogo interactivo sobre el tema de revisión: “Retos y logros en la implementación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las mujeres y niñas”; y; v) panel interactivo de expertos “Aumento de la disponibilidad y utilización de datos y estadísticas de género para apoyar la implementación acelerada de la Plataforma de Acción de Beijing y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”; Que, la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado, entre otros, a la señora Margarita María Díaz Picasso, Directora General de la Dirección de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin que la acompañe, participe y asesore en las actividades, reuniones bilaterales, multilaterales, entrevistas, mesas de trabajo, diálogos interactivos de alto nivel y otros debates con paneles de expertas y expertos que se desarrollen en el marco del Periodo de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer; Que, mediante Informe № 011-2017-MIMP/OGPPOCIN del 9 de marzo de 2017, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que la participación del Sector, a través de la mencionada Directora General del 13 al 16 de marzo de 2017, permitirá promover la presencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mostrando los avances del sector sobre la temática de igualdad de género y no discriminación e intercambiar experiencias con los países miembros de la CSW y generar alianzas de cooperación internacional; además, se precisa que los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación oportuna de la mencionada funcionaria durante la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país a partir del 11 de marzo de 2017, reconociéndosele viáticos solamente por cada día que

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dure el evento, a los que se le adicionará el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), c) y d) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, la protección de los derechos de las mujeres, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres; y, (iii) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público, y la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Margarita María Díaz Picasso, Directora General de la Dirección de Igualdad de Género y no Discriminación, a fin de que participe del referido evento; Que, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO, Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 11 al 17 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viáticos (1 + 4 días)

: :

US $ US $

3 192.15 2 200.00

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1495393-1

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PRODUCE Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley en su artículo 7 establece que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza y que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, asimismo, la Ley en su artículo 8 señala que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE establece dentro de sus objetivos la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, con Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE se modificó, entre otros, el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, referido a la fórmula de cálculo de pago de los derechos de pesca aplicable a los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera para acceder a aguas jurisdiccionales con el permiso de pesca correspondiente, estableciéndose que el monto será de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00) por cada unidad de arqueo neto, por un período de tres (3) meses; Que, es necesario dictar disposiciones en el marco normativo del recurso atún, referidas a la actualización de los derechos de pesca que pagan los titulares de permisos

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de pesca de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales y adyacentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún Modifícase el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes términos: “Artículo 7.- De los derechos de pesca (…) 7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65.00) por cada unidad de arqueo neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca pueden ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de treinta (30) días naturales posteriores a la finalización del plazo del permiso de pesca; y el pago por trámite administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo es de aplicación inmediata para las solicitudes de permiso de pesca que se presenten a partir de su vigencia, incluidas sus renovaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1495929-3

Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y Acuicultura y de Asesor del Despacho Ministerial a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2017-PRODUCE Lima, 9 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio N° MAGAP-MAGAP-2017-0157OF, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca de la República del Ecuador, el Informe N° 031-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 173-2017-PRODUCE/

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OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; con el cual hace suyos los Informes N° 245-2017-PRODUCE/OGPP-OP y los Informes N° 019 y 021-2017-PRODUCE/OGPPMOCTAI de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante con Oficio N° MAGAP-MAGAP-20170157-OF, de fecha 02 de marzo de 2017, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador, cursa invitación al Ministro de la Producción para realizar una visita al Puerto Pesquero de Manta, así como visitar las plantas congeladoras, plantas conserveras, muelles artesanales; y mantener reuniones de trabajo con funcionarios de la citada institución y representantes de los gremios de la industria pesquera, las cuales se llevarán a cabo los días 16 y 17 de marzo de 2017, en la ciudad de Manta, República del Ecuador; Que, con Oficio N°082-2017/PRODUCE-DM, el Ministro de la Producción confirma su asistencia a las mencionadas reuniones, del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura y del señor Álvaro Jesús Delgado Ayca, para los días 20 y 21 de marzo por temas de agenda; Que, con el Informe N° 031-2017-PRODUCE/ DGPARPA-Dpo, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que es de importancia la participación del Ministerio de la Producción en la mencionada visita, por cuanto la actividad pesquera es de interés nacional, así como la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, para promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; asimismo, permitirá el intercambio de experiencias en el manejo del recurso atún y que se puedan identificar las estrategias de desarrollo de la industria atunera en Ecuador, con la finalidad de buscar modelos de crecimiento y diversificación para la industria de procesamiento pesquero para consumo humano directo en el Perú; recomendando la participación del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de asesores de la Alta Dirección de ser el caso; Que, con Memorando N° 173-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyos los Informes N°s. 019 y 021-2017-PRODUCE/OGPPMOCTAI de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, la cual manifiesta su conformidad con el viaje de los señores Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi y Álvaro Jesús Delgado Ayca, toda vez que responden a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Internacional, en particular a las Áreas Prioritarias: AP1 “Inclusión Social y Acceso a Servicios Básicos”, vinculada al tema prioritario 5 Acceso a Servicios Integrales de Salud y Nutrición de Calidad; AP3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”, vinculada a los temas prioritarios: 10 Estructura productiva y turística diversificada, competitiva y sostenible; 12 Ciencia, tecnología e innovación; y, 14 Actividades económicas diversificadas concordantes con las ventajas comparativas y competitivas de cada espacio geográfico regional; AP4 “Recursos Naturales y Medio Ambiente”, vinculada a los temas prioritarios 15 Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y, 17 Calidad ambiental y adaptación al cambio climático, incorporando la perspectiva de la Gobernanza Climática; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias señala precisa que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

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Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, y del señor Álvaro Jesús Delgado Ayca, Asesor II del Despacho Ministerial, a la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 20 al 21 de marzo de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, y del señor Álvaro Jesús Delgado Ayca, Asesor II del Despacho Ministerial, a la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 20 al 21 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos por 2 días US$ (Incluido TUUA) 370,00 por día US$

Nombres y apellidos

TOTAL US$

Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi

929.79

740.00

1,669.79

Álvaro Jesús Delgado Ayca

929.79

740.00

1,669.79

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Viceministro de Pesca y Acuicultura al señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, a partir del 20 de marzo de 2017, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1495386-1

Designan responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2017-PRODUCE Lima, 9 de marzo de 2017

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

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CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, establece en su artículo 8, que las entidades públicas designan a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, pudiendo ser el/la funcionario/a designado/a para el Portal de Transparencia Estándar; siendo necesario designar al referido funcionario responsable del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/a la Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción, como responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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el Memorándum (OPR) N.° OPR0063/2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 7 de marzo de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 0562013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, para participar el 17 de marzo de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 16 al 18 de marzo de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1495386-2

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0200/RE-2017 Lima, 9 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Alta Dirección ha decidido implementar una estrategia de relanzamiento del relacionamiento y aproximación del Perú con los países de la región de Centroamérica y el Caribe. Y que en el marco de dicha estrategia, se ha acordado la programación de visitas para reactivar los Mecanismos Bilaterales de Consultas existentes a nivel de Vicecancilleres; Que, luego de las coordinaciones realizadas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y Cuba, se acordó realizar la III Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Bilateral, a realizarse en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el 17 de marzo de 2017; Que, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, presidirá la delegación peruana en la visita oficial a la ciudad de La Habana, República de Cuba, para participar en el Mecanismo de Consulta y Coordinación Bilateral, que se realizará a nivel de Vicecancilleres entre ambos países; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 696, del Despacho Viceministerial, de 2 de marzo de 2017; y

Nombres y Apellidos Néstor Francisco Popolizio Bardales,

Pasajes Viáticos Total Número de aéreos por día viáticos días US$ US$ US$ 1,341.00

430.00

1+1

860.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 16 al 18 de marzo de 2017, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1494981-1

Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0204/RE-2017 Lima, 9 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, en su calidad de Presidencia Pro-

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Témpore de la Alianza del Pacífico, ha cursado una invitación al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, para que el Perú participe en el “Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas de Integración en el Asia Pacífico: Desafíos y Oportunidades”, a realizarse en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 14 al 15 de marzo de 2017; Que, el “Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas de Integración en el Asia Pacífico: Desafíos y Oportunidades” tiene como objetivo sostener una discusión abierta sobre las diferentes iniciativas comerciales en el Asia-Pacífico y definir las contribuciones de los diversos países de la región a la arquitectura del sistema de comercio internacional del siglo XXI; Que, en preparación al encuentro con los países de la región Asia Pacífico durante el “Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas de Integración en el Asia Pacífico: Desafíos y Oportunidades”, se efectuará una Reunión Ministerial Extraordinaria, en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, el 14 de marzo de 2017; Que, se estima necesaria la participación del señor Roberto Abusada Salah, quien en su calidad de Asesor Ad Honorem para Asuntos de la Alianza del Pacífico participará en las reuniones sobre dicho mecanismo de integración que tendrán lugar en la ciudad de Viña del Mar; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 126, del Despacho Ministerial, de 7 de marzo de 2017; y el Memorándum (OPR) N.° OPR 0069/2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 9 de marzo de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; y la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Roberto Abusada Salah, en su calidad de Asesor Ad Honorem para Asuntos de la Alianza del Pacífico, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, para participar del 14 al 15 de marzo de 2017, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 13 al 15 de marzo de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Total Número aéreos por día viáticos de días US$ US$ US$ Roberto Abusada Salah 1,315.00 370.00 2 + 1 1,110.00

Nombres y Apellidos

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1495527-1

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

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SALUD Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2017/MINSA Lima, 28 de febrero del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-016479-002, que contiene Nota Informativa N° 0031-2017-OGAC/MINSA de la Oficina General de Articulación y Coordinación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, el cual se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los gobiernos Regionales y Locales; Que, el literal a), del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Oficina General de Articulación y Coordinación es el órgano responsable de gestionar y coordinar el proceso de articulación intergubernamental e intersectorial, así como de establecer mecanismos y estrategias de articulación con los Gobiernos Regionales que permitan la implementación, seguimiento y monitoreo de políticas, normas y lineamientos del sector. Administra el funcionamiento de los enlaces de salud en los gobiernos regionales; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 5582007/MINSA se recompone la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud, constituida mediante Resolución Ministerial N° 1976-2002-SA/DM; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Séptima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 1 del literal a) del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, las Comisiones Sectoriales de Transferencias deben presentar a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sus Planes Anuales de Transferencia; Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva N° 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, establece que el Plan de Transferencia Sectorial debe ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante documento del visto, la Oficina General de Articulación y Coordinación ha elevado para aprobación el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2017, que tiene como objetivo general fortalecer la gobernanza intergubernamental del sistema de salud pública, en el marco de la reforma de la salud y de las prioridades de política en salud intergubernamental establecidas para el período 2016-2021; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, que aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND con

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la Presidencia del Consejo de Ministros como entidad incorporante, establece que toda la referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización – CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea encargado, entre otras funciones, de dirigir y conducir el proceso de descentralización; Que, con la finalidad de mejorar la articulación y el ejercicio de las funciones en salud de los tres niveles de gobierno, para brindar mejores servicios a la población en el marco de las políticas nacionales de salud y el proceso de descentralización, resulta pertinente aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2017; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Articulación y Coordinación; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Articulación y Coordinación, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2017, que adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2017 del Ministerio de Salud, aprobado en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1495732-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2017/MINSA Lima, 9 de marzo del 2017 Visto, el expediente Nº 17-012307-001, que contiene el Oficio RE N° (MGM) 2-7-A13, emitido por el Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2011PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la

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Gestión Migratoria”, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objeto es coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del precitado Decreto Supremo la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 676-2011/ MINSA, se designó a la psicóloga María Elena Morante Maco y a la licenciada Gladys Paco Echevarría, de la Dirección General de Promoción de la Salud, como representantes titular y alterna, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial citada; Que, con Oficio N° 175-2015-DVM-SP/MINSA, se designó al psicólogo Edwin Peñaherrera Sánchez y a la cirujano dentista Janet Clorinda Llamosas Moreno, como representante titular y alterna, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial Permanente antes citada; Que, con la finalidad de continuar las acciones orientadas a la gestión integral migratoria en el país, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente designando a los nuevos representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la mencionada Comisión Multisectorial, teniendo en consideración la propuesta del Viceministerio de Salud Pública contenida en el Memorándum N° 143-2017-DVM-SP/MINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, a los siguientes funcionarios: - Director General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, como representante titular. - Director de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Prestaciones de Salud, como representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 676-2011/MINSA. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a los representantes designados, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1495732-2

Incorporan un representante del Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú al Comité de Expertos conformado mediante R.M. N° 096-2017/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2017/MINSA Lima, 9 de marzo del 2017

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2017/ MINSA de fecha 14 de febrero de 2017, se aprobó conformar un Comité de Expertos, de naturaleza temporal, para evaluar el uso medicinal del cannabis en el Perú y proponer las indicaciones, regulación y mecanismos necesarios para dicho fin; Que, resulta necesario incorporar al Comité de Expertos referido en el considerando precedente, a un representante del Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar al Comité de Expertos conformado mediante Resolución Ministerial N° 0962017/MINSA, a un representante del Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1495732-3

Asignan y encargan funciones, y designan profesionales que asumirán la conducción de órganos y/o unidades orgánicas creadas con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2017/MINSA Lima, 10 de marzo del 2017 Vistos, el Expediente N° 17-020994-001 que contiene el Informe N° 008-2017-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la cual se establecen las competencias y funciones del Ministerio de Salud, así como su estructura orgánica básica, la cual está conformada por el Despacho Ministerial de Salud, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y la Secretaría General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017SA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Salud, a través del cual se establece su nueva estructura orgánica, y las funciones para los órganos y unidades orgánicas que lo conforman; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que mediante Resolución Ministerial se disponen las acciones necesarias para la Implementación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Salud,

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en función a los recursos presupuestales disponibles; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo, señala que para efectos de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado, el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles; Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2017/ MINSA de fecha 07 de marzo de 2017, se dispone la equiparación de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, a fin de garantizar la continuidad de la gestión institucional del Ministerio de Salud; Que, en este contexto, mediante el documento de visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, con el propósito de garantizar el normal funcionamiento de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, propone las acciones de personal orientadas a la asignación de funciones y encargos de puestos de acuerdo a la estructura orgánica aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA; Que, asimismo, corresponde emitir el acto resolutivo designando a los profesionales que asumirán la conducción de aquellos órganos y/o unidades orgánicas creadas con el Reglamento de Organización y Funciones recientemente aprobado; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; de la Viceministra de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar con eficacia al 8 de marzo de 2017, las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, correspondiente a los órganos y unidades orgánicas que se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, el mismo que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Designar con eficacia al 8 de marzo de 2017, en los puestos de Director/a General y Director/a Ejecutivo/a del Ministerio de Salud a los profesionales que se detallan en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, el mismo que forma parte integrante de la misma. Artículo 3.- Encargar con eficacia al 8 de marzo de 2017, los puestos de Director/a General y Director/a Ejecutivo/a del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones, a los profesionales que se detallan en el Anexo 3 de la presente Resolución Ministerial, el mismo que forma parte integrante de la misma.

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Artículo 4.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra De Salud

ANEXO N° 1 ASIGNACION DE FUNCIONES PUESTOS

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

Falconi Velásquez Raquel Janet

Directora Ejecutiva

Oficina de Transparencia y Anticorrupción.

Hinojosa Rojas Giovanna Raquel

Directora Ejecutiva

Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano

APELLIDOS Y NOMBRES ALTA DIRECCION Secretaría General

ORGANO DE ASESORAMIENTO Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Cuba Arana William Jesús

Oficina General de Director General Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Arévalo Luna Ceferino Arturo

Director Ejecutivo

Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos

Zúñiga Cárdenas Juan Ricardo

Director Ejecutivo

Oficina de Programación Multianual de Inversiones

Reyes Rocha Humberto Enrique

Director Ejecutivo

Oficina de Organización y Modernización.

Moreno Infante Marco Antonio

Director Ejecutivo Oficina de Presupuesto

Oficina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación Oficina General de Gestión Gordillo Ruiz Susana Rocío Directora General Descentralizada y Secretaría del Pilar de Coordinación Oficina General de Asesoría Jurídica Morales Campos James Raphael

Director General

Oficina General de Asesoría Jurídica

Oficina General de Cooperación Técnica Internacional Casildo Canedo Rocío Cathia

Oficina General de Directora General Cooperación Técnica Internacional

ORGANOS DE APOYO Oficina General de Administración Oficina General Administración

Montalva De Falla José Ernesto

Director General

Bohorques Li Jorge David

Director Ejecutivo Oficina de Abastecimiento

de

Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Quiñones Li Aura Elisa

Oficina General de Gestión Directora General de Recursos Humanos

Regalado Gamonal Segundo Enrique

Director Ejecutivo

Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos

Rojas Trujillo Diomar Hugo

Director Ejecutivo

Oficina de Administración de Recursos Humanos

Oficina General de Tecnologías de la Información Director General

Oficina General de Tecnologías de la Información

Directora Ejecutiva

Oficina de Gestión de la Información

Serquen Yparraguirre Oscar Alex

Director Ejecutivo

Oficina de Soporte e Infraestructura Tecnológica

Garcia Ruiz Jhon Henry

Director Ejecutivo

Oficina de Innovación y Desarrollo Tecnológico

Pérez Lu José Enrique Pardo Ruiz Karim Jacqueline

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NORMAS LEGALES

Oficina General de Comunicaciones Sánchez Vera Lili Carmen Jara Domínguez Jimmy Armando

Director Ejecutivo

Oficina de Información Pública

Palomino Cotrina Marco Gumercindo

Director Ejecutivo

Oficina de Comunicación Estratégica

Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades Ramírez Prada Gladys Marina

Gonzales Clemente José Antonio

Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública Calle Dávila Maria Del Carmen

Dirección General de Directora General Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

Cutipe Cárdenas Yuri Licinio

Director Ejecutivo

Luque Chauca Blanca Elena

Directora Ejecutiva

Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad

Mayuri Morón Carmen Emilia

Directora Ejecutiva

Dirección de Salud Sexual y Reproductiva

Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral

Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Trujillo Almandoz Mirtha Rosario

Centro Nacional de Director General Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

Programa Nacional de Inversiones en Salud Saccatoma Tinco Lidia

Coordinadora General

Programa Nacional Inversiones en Salud

de

Dirección de Salud Mental

Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Director Ejecutivo No Transmisibles, Raras y Huérfanas Directora Ejecutiva

Centro Nacional de Directora General Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades

Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

ÓRGANOS DE LÍNEA

Hinojosa Campos Magda Guiselda

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ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Oficina General de Directora General Comunicaciones

Ferrandiz Salazar Jorge Andrés

Sábado 11 de marzo de 2017 /

Dirección General de Salud Directora General Ambiental e Inocuidad Alimentaria

ANEXO N° 2 DESIGNACIONES APELLIDOS Y NOMBRES

DESIGNACION

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

ORGANOS DE APOYO Oficina General de Administración Girao Araujo María Cecilia

Directora Ejecutiva

Oficina de Contabilidad

Roncal Ramírez Yolanda

Directora Ejecutiva

Oficina de Tesorería

Guevara Alcántara Ericka

Directora Ejecutiva

Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva

ORGANOS DE LÍNEA Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

Tang Flores Susalen Maria

Directora Ejecutiva

Dirección de Certificaciones y Autorizaciones

Camac Arrieta Rocío del Pilar

Directora Ejecutiva

Dirección de Salud Bucal

Nieva Muzurrieta Maria Eugenia

Directora Ejecutiva

Dirección Vigilancia

Vargas Trujillo Vilma Aubertina

Directora Ejecutiva

Dirección de Inmunizaciones

Yaranga Samame Juan Alfonso

Director Ejecutivo

de

Control

y

Dirección de Fiscalización y Sanción

Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Flores Valenzuela Vicky Roxana Silva Flor De Olórtegui Ana Grabiela Moreno Exebio Luis Enrique

Dirección General de Directora General Medicamentos, Insumos y Drogas Directora Ejecutiva

Dirección de Farmacéuticos

Dirección de Director Ejecutivo Médicos y Sanitarios

Cabanillas Angulo Jose Oswaldo

Dirección de Prevención y Director Ejecutivo Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis

Segura Márquez Patricia María

Directora Ejecutiva

Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis

Ríos Vidal Julia Rosa María

Directora Ejecutiva

Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis

Productos Dispositivos Productos

Alvarado Vásquez Eduardo Director Ejecutivo

Dirección de Promoción de la Salud

Acuña Morillo Eldey Mary

Directora Ejecutiva

Dirección de Inspección y Certificación

Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre

Vásquez Lezcano Jesús Susana Del Rocío

Directora Ejecutiva

Dirección Farmacovigilancia, y Uso

Almeyda Alcántara Juan Antonio

de Acceso

Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud Delgado Echevarría Juan Carlos

Dirección General de Gestión Director General de Riesgos de Desastres y Defensa Nacional en Salud

Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional Virú Bazán Carlos Ronald

Dirección General de en Director General Aseguramiento Intercambio Prestacional

Dirección General de Personal de la Salud de

Meza Vargas Luz Esperanza

Dirección General de Director General Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre Directora Ejecutiva

Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS)

Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional Ayestas Portugal Carlos

Director Ejecutivo

Dirección de Aseguramiento en Salud

Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias Má Cárdenas Liliana Frida

Dirección Directora General Telesalud, Urgencias

Alva Burga Guillermo Antonio

Director Ejecutivo Dirección de INFOSALUD

Ugarte Taboada Claudia Maria Teresa

Dirección General Directora General Personal de la Salud

Echegaray Peña, Ciro Ginard

Dirección de Planificación del Director Ejecutivo Personal de la Salud

Lazo Escalante Marcela

Huamán Angulo Liandro Alfonso

Dirección de Fortalecimiento Director Ejecutivo de Capacidades del Personal de la Salud

Pizarro Garcés Juan Manuel

General de Referencia y

Dirección General de Operaciones en Salud Directora Ejecutiva

Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud

Director Ejecutivo

Dirección de Equipamiento y Mantenimiento

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ANEXO N° 3 ENCARGATURA DE PUESTOS APELLIDOS Y NOMBRES

PUESTOS

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

ORGANO DE CONTROL Órgano De Control Institucional Salinas Atanacio Pablo Jesús

Director Ejecutivo

Oficina de Servicios Control Posterior

de

Cruz Aguayo Angel

Oficina de Servicios Director Ejecutivo Control Simultáneo Servicios Relacionados

de y

ORGANOS DE LÍNEA Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública Venegas Rodríguez Gino Giovanny

Director Ejecutivo

Dirección de Prevención y Control del Cáncer

Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre Almeyda Alcántara Juan Antonio

Director Ejecutivo

Dirección de Donaciones y Trasplantes

Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional Virú Bazán Carlos Ronald

Dirección de Intercambio Director Ejecutivo Prestacional, Organización y Servicios de Salud

Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias Directora Ejecutiva

Má Cárdenas Liliana Frida Alva Burga Guillermo Antonio

Director Ejecutivo

Dirección de Telemedicina Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias

Dirección General de Operaciones en Salud Lavado Padilla Pablo Augusto

Director General

Dirección General Operaciones en Salud

de

1495927-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo”, así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2017-MTC/01.02 Lima, 8 de marzo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación Nº 652-2016-MTC/20 de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio

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de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley. Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas

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NORMAS LEGALES

Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo Piura - Sullana); Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 3087-2016MTC/25 de fecha 01 de julio de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PAS-TC07-NMOC-031, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación 30 de junio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 95082016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 085-2016-MTC/ GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que ha identificado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) que PROVIAS NACIONAL cuenta con la posesión del área del inmueble afectado por la Obra, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 789-2016-MTC/20.3 concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; Que, PROVIAS NACIONAL ha acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, y, asimismo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente al presente ejercicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución

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de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo”, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.



VALOR DEL INCENTIVO VALOR VALOR COMERCIAL DEL PERJUICIO DEL 20% TOTAL DE LA INMUEBLE (VCI) ECONÓMICO DEL VCI TASACIÓN (VPE) (S/) (S/) (S/)

CÓDIGO

1 PAS-TC07-NMOC-031

70,421.10

1,700.00

14,084.22

86,205.32

1495919-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2017-MTC/01.02 Lima, 8 de marzo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación Nº 662-2016-MTC/20 de fecha 20 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la

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NORMAS LEGALES

norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana); Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 5310-2016-MTC/25 de fecha 26 de octubre de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PAS-TC07NMOC-051, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación 25 de octubre de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 94392016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 082-2016-MTC/ GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que ha identificado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, iv) que PROVIAS NACIONAL cuenta con la posesión del área del inmueble afectado por la Obra, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando que, mediante contrato de promesa de transferencia de propiedad, se realizó un pago a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo

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21 de la Ley, el mismo que se debe tener en cuenta al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 800-2016-MTC/20.3 concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; Que, PROVIAS NACIONAL ha acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, y, asimismo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente al presente ejercicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la Obra: “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo”, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.



CÓDIGO

1 PAS-TC07-NMOC-051

1495919-5

VALOR DEL VALOR PERJUICIO INCENTIVO VALOR COMERCIAL ECONÓMICO DEL 20% TOTAL DE LA DEL INMUEBLE (VPE) DEL VCI TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/) 83,633.56

1,430.50

16,726.71

101,790.77

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NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2017-MTC/01.02 Lima, 8 de marzo de 2017 VISTA:

La Nota de Elevación N° 633-2016-MTC/20 de fecha 07 de diciembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo

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de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana), al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 2288-2015MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PAS-TC02-CAR-010, PAS-TC02-CAS-020, PAS-TC02-CAR-023 y PAS-TC02CAR-027, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Sub Tramo: Trujillo – Chiclayo” (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 9251-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 0802016-MTC/GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señalan: i) que han identificado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; ii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) que los Sujetos Pasivos efectuaron la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, iv) que han determinado los valores totales de las Tasaciones; y, v) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición por lo que considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos respectivos, precisando que mediante los Contratos de Promesa de Transferencia de Propiedad s/n de fechas 15 y 21 de diciembre de 2015, de las áreas afectadas con códigos PAS-TC02-CAR-027 y PAS-TC02-CAS-020, respectivamente, se realizaron pagos a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley, los mismos que se deben tener en cuenta al momento de efectuar los pagos de los valores totales de las Tasaciones. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral expedidos por la SUNARP; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 753-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

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NORMAS LEGALES

Que, PROVIAS NACIONAL ha acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, y, asimismo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente al presente ejercicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 modificado por el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de cada una de las áreas de los cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol: Sub Tramo: Trujillo – Chiclayo”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, con la inscripción de la Adquisición, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad. Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo”, ubicados en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.



CÓDIGO

1 2 3 4

PAS-TC02-CAR-010 PAS-TC02-CAS-020 PAS-TC02-CAR-023 PAS-TC02-CAR-027

1495919-4

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 30, 108.82 250, 064.37 53, 338.59 45, 478.42

INCENTIVO DEL VALOR TOTAL DE 20% DEL VCI LA TASACIÓN (S/) (S/) 6, 021.76 50, 012.87 10, 667.72 9, 095.68

36, 130.58 300, 077.24 64, 006.31 54, 574.10

39 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2017 MTC/01.02

Lima, 8 de marzo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 668-2016-MTC/20 de fecha 20 de diciembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii)

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NORMAS LEGALES

La copia del Informe Técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana); Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 2660-2016MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código PAS-TC07-UCUP-003, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo: Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 95492016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 087-2016-MTC/ GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que ha identificado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra; iii) que el Sujeto Pasivo ha acreditado su derecho de posesión sobre el área del inmueble afectado, iv) que ha determinado el valor total de la Tasación, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución que apruebe el valor total de la Tasación y el pago respectivo. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 810-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; Que, PROVIAS NACIONAL ha acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, y, asimismo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente al presente ejercicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 modificado por el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional

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equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo: Trujillo – Chiclayo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo–Chiclayo”, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.



CÓDIGO

1

PAS-TC07UCUP-003

VALOR VALOR COMERCIAL VALOR DEL INCENTIVO TOTAL DEL PERJUICIO DEL 20% DE LA INMUEBLE ECONÓMICO DEL VCI TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/) 250,123.96

21,358.17

50,024.79

321,506.92

1495919-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2017 MTC/01.02 Lima, 8 de marzo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 040-2017-MTC/20 de fecha 28 de febrero de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de

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interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana); Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 4819-2016MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código PAS-TC07-NMOC-071, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 1413-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 0182017-MTC/GYRD que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica al área del inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y que ha efectuado la entrega anticipada del área del inmueble afectado por la Obra; v) determina el valor total de la Tasación; y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 124-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

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NORMAS LEGALES

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo.



CÓDIGO

1

PAS-TC07NMOC-071

VALOR VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL TOTAL DEL DEL 20% PERJUICIO DE LA INMUEBLE DEL VCI ECONOMICO TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/) 30,724.90

6,144.98

3,240.00

40,109.88

1495919-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2017 MTC/01.02 Lima, 8 de marzo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 020-2017-MTC/20 de fecha 17 de febrero de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de

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enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana); Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 3467-2016MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código PAS-TC02-CAR-005, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al

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NORMAS LEGALES

área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 8882017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 003-2017/OS2581-16/SVP (complementario al Informe N° 040-2016MTC/20.15.2/NNCCH) que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica al área del inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) determina el valor total de la Tasación; y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certificado Registral Inmobiliario y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 719-2016-MTC/20.3 e Informe Nº 083-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para

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la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo, ubicado en el distrito de Chocope, provincia de Ascope y departamento de La Libertad. VALOR VALOR INCENTIVO VALOR DEL COMERCIAL TOTAL DEL 20% PERJUICIO DEL DE LA DEL VCI ECONOMICO INMUEBLE TASACIÓN (S/) (S/) (S/) (S/)



CÓDIGO

1

PAS-TC02CAR-005

47,082.27

9,416.45

2,389.75

58,888.47

1495919-1

Modifican numeral 4.1 de la Norma que establece requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores (de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones), aprobada por R.M. N° 110-2000-MTC-15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2017 MTC/01.03 Lima, 8 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece las disposiciones generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico, así como la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones; Que, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, incorporan al ámbito de las telecomunicaciones la actividad de la comercialización de servicios públicos de telecomunicaciones de tráfico en general; Que, mediante Resolución Ministerial N° 110-2000MTC-15.03, se aprobó la Norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores; asimismo, se precisó en dicha norma que podrán ser comercializadores las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que previamente al inicio de sus actividades de comercialización, estén inscritas en el referido registro, para lo cual deben presentar determinados requisitos, correspondiendo a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones atender las solicitudes presentadas por los administrados; Que, en el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que en virtud al Principio de Simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la referida Ley, señala que “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial (…)”;

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NORMAS LEGALES

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 de la norma mencionada, dispone que “Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios”; Que, el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad; Que, en tal sentido, corresponde modificar la Norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores, aprobada con Resolución Ministerial N° 110-2000-MTC-15.03; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 110-2000MTC-15.03, que aprobó la Norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 4.1 de la Norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores (de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones), aprobada por Resolución Ministerial N° 110-2000-MTC-15.03, el cual queda redactado de la siguiente manera: “4.1. Requisitos: Solicitud dirigida a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según formulario, consignando número de Documento Nacional de Identidad, número de Registro Único del Contribuyente y número de Partida Registral indicando el número de asiento, según corresponda, con indicación de: - Los servicios y/o tráfico a comercializar. - Descripción de la forma de comercialización a realizar. - El área en la cual va a desarrollar sus actividades.” Artículo 2º.- Las solicitudes en trámite para acceder al Registro de Comercializadores (de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones), deben adecuarse a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1495917-1

Aprueban nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y dejan sin efecto la R.M. N° 697-2014-MTC/02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2017 MTC/01.02 Lima, 8 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece en el numeral 154.1 del artículo 154, que todo accidente de aviación será investigado, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, por la Comisión de

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Investigación de Accidentes de Aviación, la cual realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos, dependiendo directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone en el artículo 303 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en territorio nacional; Que, el artículo 306 del citado Reglamento, dispone que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación está encargada de los procedimientos a los que deben sujetarse las investigaciones de accidentes aeronáuticos, señalando que la investigación de accidentes e incidentes se rige por la Ley, su reglamentación y el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 306 del referido Reglamento, el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” determinará los procedimientos a los cuales deberá sujetarse la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación en materia de investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos, debiendo elaborarse sobre la base de los Anexos pertinentes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Convenio de Chicago, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, y ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional Convenio de Chicago, fue aprobado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 10358, puesto que en su literal k) del artículo 37, establece que la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI adoptará las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de aeronaves en peligro e investigación de accidentes, en cuyo marco adoptó el Anexo 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”; Que, el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” se ha elaborado sobre la base de lo establecido en el Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Convenio de Chicago; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 697-2014MTC/02 del 13 de octubre de 2014, se aprobó el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”; Que, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación a través de los Memorandos Nº 133-2015-MTC/01.01 y Nº 125-2016-MTC/01.01, indica que resulta necesaria la adecuación del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” a la enmienda Nº 15 del Anexo 13 del Convenio de Chicago efectuada por la Organización de Aviación Civil Internacional, por lo que propone la aprobación de un nuevo Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”, que cuenta con opinión técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 697-2014-MTC/02, de fecha 13 de octubre de 2014, que aprobó el texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, y la publicación del Anexo Técnico aprobado, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1495917-2

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2017-VIVIENDA Lima, 9 de marzo de 2017 VISTOS; el Informe N° 002-2017-VIVIENDA/VMVUJR, Memorándum N° 113-2017-VIVIENDA/VMVU, el Informe N° 021-2017/VIVIENDA-OGPP-OCAI, y el Memorando N° 427-2017/VIVIENDA-OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n, Habitat for Humanity Internacional, cursa invitación al señor Jorge Enrique Alberto Ratto Cúneo, Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, para participar en la reunión “Mecanismos e Instrumentos de Financiamiento para el Re-uso y Densificación de Suelo Urbano con Fines de Vivienda”, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a realizarse del 12 al 16 de marzo de 2017, precisando que la organización cubrirá el costo de los pasajes aéreos, estando programado el viaje del 12 al 16 de marzo de 2017; Que, con Informe N° 002-2017-VIVIENDA/VMVUJR, el señor Jorge Enrique Alberto Ratto Cúneo, Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, señala que la reunión citada en el considerando precedente, tiene como propósito avanzar en el diseño de modelos financieros que articulen la participación del gobierno, el sector privado y la sociedad civil, para dos casos concretos en Lima – Perú y Buenos Aires – Argentina, proyectos que buscan reutilizar y densificar el suelo para proveer acceso a la vivienda adecuada a personas de escasos recursos, precisando además que en la citada reunión se expondrán las experiencias de países de la región como Chile, Colombia, Argentina, entre otros, lugares en donde se ha avanzado grandes pasos respecto a mecanismos de gestión de suelo, por lo que, resulta especialmente importante su participación, considerando que en los siguientes meses se avocaran al desarrollo de nuestro propio modelo de gestión de suelo; Que, con Memorándum N° 113-2017-VIVIENDA/ VMVU, el Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, señala que viene impulsando el mercado de vivienda social, y considera que la participación del señor Jorge Enrique Alberto Ratto Cúneo, en la reunión “Mecanismos e Instrumentos de Financiamiento para el Re-uso y Densificación de Suelo Urbano con Fines de Vivienda”, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, es una oportunidad para conocer las actuaciones que vienen realizando los diferentes países de América Latina sobre el uso intensivo del suelo e incrementar la oferta de vivienda con diferentes opciones de acceso, por lo que considera pertinente la participación del mencionado profesional en la citada reunión organizada por Habitat for Humanity Internacional, siendo esto de interés institucional; además precisa, que el costo de los pasajes aéreos son asumidos por el organizador; Que, por Memorándum N° 427-2017/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 021-2017/VIVIENDAOGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, mediante el cual, se indica que la agenda de la reunión abarca distintas exposiciones, entre las que se encuentran, la relacionada a lecciones aprendidas de casos internacionales con énfasis en América Latina y Caribe, sobre modelos de financiamiento para el re – uso del suelo y la densificación urbana para vivienda con varios tipos de tenencia (alquiler, vivienda propia, etc.);

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asimismo respecto a instrumentos fiscales, financieros y/o normativos implementados, que han generado sinergias y trabajo colaborativo entre el gobierno, el sector privado y la sociedad civil, y han influido en una escala importante, y de manera sostenible en el re – uso de suelo y densificación urbana para vivienda; atendiendo a personas de la base de la pirámide, y una exposición y análisis de las experiencias sobre la gestión de suelos en las ciudades de Buenos Aires, Santiago de Chile, Sao Paulo, Medellín y Lima; Que, en este sentido, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales en el Informe citado en el considerando precedente, señala que la participación en la reunión “Mecanismos e Instrumentos de Financiamiento para el Re-uso y Densificación de Suelo Urbano con Fines de Vivienda”, permitirá tomar conocimiento y la experiencia de otros países de la región, sobre los avances en materia de gestión del suelo y su posible implementación en este Ministerio, precisando que el organizador de la reunión cubrirá el gasto por el concepto de pasajes aéreos, en tanto que, el gasto por concepto de viáticos, será atendido con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contando con la respectiva disponibilidad presupuestal; Que, cabe precisar que, se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2247, correspondiente a los gastos por el concepto de viáticos del comisionado; Que, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002PCM, establece, entre otros, que las autorizaciones de viajes de los servidores y funcionarios de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Jorge Enrique Alberto Ratto Cúneo, Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, del 12 al 16 de marzo de 2017, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, y la Directiva General N° 002-2015-VIVIENDA, “Normas para la Autorización y Gestión de Viajes al exterior del país en el marco de la Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución Ministerial N° 357-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JORGE ENRIQUE ALBERTO RATTO CÚNEO, Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 12 al

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NORMAS LEGALES

16 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Viáticos por 3 días US$ 370,00 por día (2 días de viáticos + 1 día por concepto de instalación)

Jorge Enrique Alberto Ratto Cúneo

US$ 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1495576-1

Disponen publicar Proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2017-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2017 VISTOS; el Informe Técnico-Legal N° 002-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales y el Informe Nº 366-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, es Política del Estado peruano, la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en adelante, Decreto Legislativo N° 1285, se estableció un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos en adelante, LRH, con la finalidad que cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285 dispone que el instrumento de gestión ambiental de adecuación y el plazo de las etapas para el cumplimiento de la LRH, se determinan en función a los diferentes niveles y ámbitos de cobertura de los prestadores de servicios de saneamiento, así como, la complejidad de

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estos servicios, los cuales se desarrollan en el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285 establece que durante la descarga o rebose de las aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de las deficiencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, de origen natural o antropogénico, por su propia naturaleza, no es exigible el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y los Límites Máximos Permisibles, mientras dure la restitución del sistema o de la parte averiada, precisándose, además, que en el Reglamento se regulan los supuestos que aplican a esta disposición, con la finalidad de manejar los riesgos vinculados a estas contingencias y prevenir daños ambientales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1285 establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueba el reglamento para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH; Que, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias antes citadas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha elaborado el proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de los servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos así como las disposiciones que regulan las contingencias en los servicios de saneamiento que generen la descarga o rebose del agua residual al ambiente; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativa a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil

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NORMAS LEGALES

siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación de información La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y/o comentarios al proyecto de Reglamento señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1495576-2

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2017-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2017

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Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Manuel Alfonso Escudero Torres, en el cargo de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1495576-4

ORGANISMOS EJECUTORES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2015-VIVIENDA, se designó al señor Rubén Edgar Segura De La Peña, en el cargo de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rubén Edgar Segura De La Peña, al cargo de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1495576-3

Designan Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2017-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencias financieras para financiar proyectos y actividades, a favor de diversas Entidades Ejecutoras RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 034-2017-DV-PE Lima, 10 de marzo de 2017 VISTO: El Memorándum N° 0147-2017-DV-DATE-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, remite el Anexo N° 01 que detalla la relación de proyectos y actividades, entidades ejecutoras e importes a ser transferidos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del

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NORMAS LEGALES

titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 002-2017-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán financiados con recursos de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2017, DEVIDA suscribió Adendas con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de proyectos y actividades hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 5, 326,306.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencias financieras; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal N°s 234, 253, 256, 257 y 262; las que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entendiéndose que estos documentos forman parte del “Informe Previo Favorable”, tal como se señala en el Memorándum N° 143-2017-DV-OPP que hace suyo el Informe N° 005-2017-DV-OPP/UPPTO; adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades a los Planes Operativos de dichos proyectos y actividades; Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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2017 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias financieras hasta por la suma total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 5, 326,306.00), para financiar proyectos y actividades, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias financieras autorizadas por el artículo primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de los Proyectos y Actividades descritos en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para los cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO Nº 01 PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” DESEMBOLSOS HASTA S/ N°

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ENTIDAD EJECUTORA Municipalidad Provincial Alto Amazonas

NOMBRE DEL PROYECTO/ACTIVIDAD Proyecto: Mejoramiento de la cadena productiva de palma aceitera en el distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas - Loreto

1° Desembolso

2° Desembolso

TOTAL POR TRANSFERIR S/

956,703

0

956,703

Actividad: Formalización y titulación de predios rurales, en el departamento de Loreto

1,000,000

0

1,000,000

3

Proyecto: Mejoramiento de la cadena de valor del cultivo de café de altura, Municipalidad Distrital San en las microcuencas de Kinsacruz, Nogalani y Pablobamba Llamillami, del Juan del Oro distrito de San Juan del Oro - Sandia - Puno

1,000,000

0

1,000,000

4

Proyecto: Mejoramiento de la cadena productiva de cafés especiales en Municipalidad Distrital San las zonas agroecológicas de Putina Punco, Pampas de Moho, San Ignacio, Pedro de Putina Punco Miraflores Lanza y Microcuenca del Río Pablobamba, Distrito de San Pedro de Putina Punco - Sandia - Puno

1,000,000

0

1,000,000

5

Municipalidad Distrital Campanilla

Proyecto: Recuperación de 1800 hectáreas de suelos degradados mediante sistemas forestales en la microcuenca de Campanilla y el Valle de Alto Cuñumbuza, distrito de Campanilla - Mariscal Cáceres - San Martín

1,369,603

0

1,369,603

5,326,306

0

5,326,306

Dirección Regional de 2 Agricultura del Gobierno Regional de Loreto

TOTAL

1495739-1

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ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan funcionario responsable de registrar y actualizar información del Portal Nacional de Datos Abiertos y constituyen Equipo Técnico encargado de implementar los datos abiertos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 063-2017-COFOPRI/DE Lima, 10 de marzo de 2017 VISTA: la carta s/n de fecha 10 de febrero de 2017, presentada por el señor Juan Antonio Pacheco Romaní, Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de dicha Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, el artículo 85 del citado Reglamento establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (05) vocales titulares, además de dos (02) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo, por períodos de tres (03) años consecutivos y renovables; Que, mediante Resolución Directoral N° 104-2015-COFOPRI/DE del 04 de setiembre de 2015, se designó al señor Juan Antonio Pacheco Romaní como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por un período de tres (03) años; Que, mediante el documento de vista, el señor Juan Antonio Pacheco Romaní presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando, razón por la cual resulta necesario designar a un nuevo Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, de modo que integre dicho órgano colegiado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Antonio Pacheco Romaní como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Ruth Silvana Castro Velarde, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por un periodo de tres (03) años, de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1495914-1

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 021-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 9 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 065-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM se aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, los mismos que tienen como finalidad promover la apertura de datos de la información de las Entidades previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el desarrollo social y económico, y cuya implementación tiene como objeto mejorar la prestación de los servicios públicos que el Estado brinda a la ciudadanía, como parte del proceso de modernización de la gestión pública, promoviendo la colaboración y la participación ciudadana en el marco de un Gobierno Abierto; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2017PCM, en adelante el “Decreto Supremo”, crea el Portal Nacional de Datos Abiertos como sistema informático que facilita el acceso al Catálogo Nacional de los Datos Abiertos de la Administración Pública, cuya administración está a cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo establece que las Entidades públicas que cuenten con Datos Abiertos deben efectuar su registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos, adecuándose a la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021” y al “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, en lo que corresponda; Que, asimismo, el indicado artículo precisa que el Portal Nacional de Datos Abiertos puede ser complementado con otras fuentes de información en datos abiertos proporcionados por la ciudadanía, de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, la academia y de organismos cooperantes, para contribuir

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a los objetivos señalados en la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales”, conforme a los lineamientos técnicos que establezca la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo, dispone que las Entidades públicas designan a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, pudiendo ser el/la funcionario/a designado/a para el Portal de Transparencia Estándar, y se debe seguir el mismo procedimiento de registro utilizado para dicha plataforma informática; Que, por otro lado, el artículo 11 del Decreto Supremo, señala que las Entidades de la Administración Pública deben usar todos los mecanismos de innovación tecnológica y de participación ciudadana que promueva la creación de sus propios ecosistemas, a fin de propiciar la reutilización de sus datos abiertos y coadyuvar a una implementación eficaz de la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales”; Que, en ese sentido, el artículo 12 del Decreto Supremo, dispone que las Entidades de la Administración Pública deben incorporar en sus instrumentos de gestión acciones que garanticen la implementación de la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, en adelante la “Estrategia” y el “Modelo”, respectivamente, en el marco del Gobierno Abierto y Gobierno Electrónico, como Ejes Transversales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo, señala que las Entidades del Gobierno Nacional proceden a la apertura de sus datos en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación; Que, por otra parte, el sub numeral 1.4 del numeral VI de la Estrategia define la necesidad de implementar normativas y mecanismos internos que faciliten la organización de un equipo técnico, el fortalecimiento de unidades orgánicas que producen información y la mejora continua de los procesos de recopilación, tratamiento, publicación, mantenimiento y reutilización de los datos abiertos; Que, asimismo, el sub numeral 1.5 del numeral VI de la Estrategia precisa que el tema de datos abiertos demanda contar con personal preparado para implementar y brindar asistencia técnica, para lo cual será fundamental incorporar en los planes de fortalecimiento de las capacidades del personal de las entidades, actividades de capacitación sobre la importancia y potencial de los datos abiertos, el modelo y la estrategia nacional de datos abiertos, herramientas de apertura y reutilización de datos abiertos, servicios digitales, web semántica, Big Data, internet de las cosas, entre otros; Que, de igual forma, el numeral 2 del Modelo señala que antes de la ejecución de los procesos operativos, las Entidades deben tomar en cuenta la conformación de un equipo técnico encargado de implementar los datos abiertos, el cual debe ser multidisciplinario, con la capacidad para desempeñar los roles de coordinación, al interior y exterior; funcional para identificar, analizar y priorizar los potenciales datos abiertos; técnico para facilitar el acceso a los sistemas y bases de datos para la publicación en formatos abiertos; jurídico para evitar cualquier riesgo de vulneración de los derechos de las personas, la reserva legal y confidencialidad; comunicaciones para utilizar las redes sociales y otros medios de promoción y divulgación. Asimismo, debe incorporar a un representante de la Alta Dirección e involucrar al personal dedicado a la transparencia, innovación, desarrollo social y económico para articular acciones con la sociedad civil, ecosistema de innovación pública y privada; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario designar por el cargo al funcionario/a responsable de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, así como constituir el Equipo de Técnico encargado de implementar los datos abiertos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; en el marco de lo dispuesto por la normatividad vigente;

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Con el visto bueno de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1018; el Decreto Supremo N° 016-2017PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 e inciso c) y t) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al/a la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, como funcionario/a responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, y sus normas complementarias y modificatorias. Artículo Segundo.- El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, designado/a como funcionario/a responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021”, el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú” y la normativa complementaria que se emita al efecto, en lo que corresponda. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la incorporación de acciones que garanticen la implementación de la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 20172021”, y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú” en los instrumentos de gestión de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, alineados a la Política de Modernización de la Gestión Pública, así como a las políticas, planes, estrategias y agendas nacionales de la sociedad de la información y de competitividad, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM. Artículo Cuarto.- Constituir el Equipo Técnico, de carácter permanente, encargado de conducir el proceso de identificación e implementación de los Datos Abiertos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en adelante “el Equipo Técnico”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, y sus normas complementarias y modificatorias; El Equipo Técnico dependerá del/la Titular de la Entidad y estará conformado de la siguiente forma: - El/la Representante de la Alta Dirección de PERÚ COMPRAS, quien lo presidirá. - El/la Director/a de la Dirección de Análisis de Mercado, en calidad de miembro. - El/la Director/a de la Dirección de Acuerdos Marco, en calidad de miembro. - El/la Director/a de la Dirección de Subasta Inversa, en calidad de miembro. - El/la Director/a de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, en calidad de miembro. - El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información, en calidad de miembro. - El/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, en calidad de miembro. - El/la Jefe/a de la Oficina de Coordinación y Relaciones Estratégicas, en calidad de miembro. La designación del representante de la Alta Dirección se realizará mediante memorando. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información brinde asistencia y apoyo técnico al Equipo Técnico, en calidad de Secretaría Técnica, cuyas funciones serán establecidas en la sesión

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NORMAS LEGALES

de instalación del citado órgano colegiado, las mismas que se encontrarán conforme a la normatividad vigente. Artículo Sexto.- El Equipo Técnico se instalará en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, posteriores a la emisión de la presente Resolución. Asimismo, el Equipo Técnico determinará la oportunidad de sus sesiones, lugares de reunión, quórum, registro de actas, funciones y actividades de cada miembro, así como otros aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Sétimo.- Encargar a la Oficina de Administración gestionar la incorporación en los Planes de Desarrollo de las Personas de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, actividades de capacitación sobre la importancia y potencial de los datos abiertos, el modelo y la estrategia nacional de datos abiertos, herramientas de apertura y reutilización de datos abiertos, servicios digitales, web semántica, Big Data, internet de las cosas, entre otros aspectos referidos a la materia. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1495414-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dejan sin efecto el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario SISE y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 032-2017-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 114-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y los numerales p) y q) del artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por la venta de energía eléctrica para el mercado regulado (Precios en Barra y sus cargos asociados) y por los sistemas de transmisión, así como por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos; de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas sectoriales aplicables; Que, el literal b) del artículo 19° del Reglamento General de Osinergmin señala que el Regulador debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos;

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Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el sur del país, las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, como resultado de procesos de promoción a la inversión privada, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, el cual consiste en garantizar al concesionario un nivel de ingresos determinado; Que, mediante Resolución Suprema N° 054-2014-EM, se otorgó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, en virtud del cual, el Estado se encontraba obligado a entregar un determinado monto por concepto de Adelanto de Ingresos Garantizados (en adelante “AIG”) a favor del Concesionario: i) cuando ocurra la Puesta en Operación Comercial (en adelante “POC”) del Proyecto; o ii) cuando ocurra el inicio de operaciones de los Tramos B y/o A1 antes de la POC; Que, para efectos de la recaudación del AIG, la Cláusula 14.6 del referido Contrato de Concesión dispuso que correspondía a Osinergmin determinar y publicar el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (en adelante “CASE”), el Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (en adelante “Cargo Tarifario SISE”) y la Tarifa Regulada de Seguridad (en adelante “TRS”), según un perfil de recaudación referencial; Que, por su parte, la cláusula 6.7 del Contrato de Concesión señalaba que, en caso el Concesionario no acredite el cierre financiero al término de los plazos establecidos, el Concedente quedaba facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento, para lo cual debía comunicar, mediante carta cursada por conducto notarial, su intención de dar por resuelto el citado contrato, y continuar con el procedimiento respectivo; Que, el plazo para la acreditación del cierre financiero del Proyecto venció el 23 de enero de 2017, sin que el Concesionario haya acreditado el cumplimiento de la referida obligación. Como consecuencia de la situación descrita, con fecha 24 de enero del 2017, mediante Oficio N° 145-2017-MEM-DGH, remitido por Vía Notarial a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas declaró la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario; Que, ante la situación descrita, mediante Resolución N° 011-2017-OS/CD publicada el 26 de enero de 2017, Osinergmin suspendió la aplicación del CASE, del Cargo Tarifario SISE y la TRS fijados mediante Resoluciones N° 070-2016-OS/CD y 074-2016-OS/CD, y que venían siendo aplicados a los usuarios eléctricos, usuarios del servicio de transporte de gas por ductos y al suministro de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural, a nivel nacional en aplicación del mencionado Contrato de Concesión; Que, posteriormente, el Estado Peruano, mediante Resolución Suprema N° 004-2017-EM publicada el 16 de febrero de 2017, declaró que la Terminación de la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, se produjo el 24 de enero de 2017; Que, declarada la Terminación de la Concesión y según lo que señalaba el Contrato de Concesión, se motivó la extinción de los derechos y obligaciones, legales y contractuales, del Concesionario como titular de la Concesión, así como la extinción de los derechos y obligaciones del Concedente derivados del Contrato; Que, como se ha señalado, uno de los derechos del Concesionario que establecía el Contrato de Concesión, consistía en recibir el monto de AIG, cuando ocurra la POC del Proyecto o cuando ocurra el inicio de operaciones de los Tramos B y/o A1 antes de la POC. Para cumplir con ello, el Concedente tenía la obligación de garantizar la recaudación de dichos montos, lo cual se venía haciendo mediante la aplicación del CASE, del Cargo Tarifario SISE y la TRS, fijados anualmente por Osinergmin, con vigencia del 01 de mayo de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente;

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Que, en tal sentido, habiendo ocurrido la Terminación de la Concesión, declarada mediante Resolución Suprema N° 004-2017-EM, se extinguieron los derechos y obligaciones mencionados, correspondiendo por tanto, dejar sin efecto, de manera definitiva, el CASE, el Cargo Tarifario SISE y la TRS que fueran suspendidos mediante Resolución N° 011-2017-OS/CD publicada el 26 de enero de 2017; y, del mismo modo, disponer que no corresponde efectuar nuevas fijaciones de dichos cargos ni continuar con su aplicación para la recaudación del AIG; Que, se ha emitido el Informe N° 114-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; el cual complementa la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento; la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País y sus Reglamentos; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario SISE y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) fijados mediante Resoluciones N° 070-2016-OS/CD y 074-2016OS/CD para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017 y cuya aplicación fue suspendida en virtud de la Resolución N° 011-2017OS/CD publicada el 26 de enero de 2017; y asimismo, disponer que no corresponde efectuar nuevas fijaciones de los mencionados cargos, como consecuencia de la Terminación de la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, declarada con Resolución Suprema N° 004-2017-EM. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Incorporar el Informe N° 114-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con su respectivo Informe en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2017.aspx. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1495552-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que aplicará SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio 2017 - 2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2017-SUNASS-CD Lima, 9 de marzo de 2017

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El Peruano

VISTO: El Memorándum N° 027-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDACHIMBOTE S.A.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 002-2015-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE S.A.; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 16 de setiembre de 2016; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDACHIMBOTE S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de La Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Que, en función de la información proporcionada por SEDACHIMBOTE S.A., se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos que le permitan asumir el pago de las deudas contraídas con el FONAVI; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de febrero de 2017; 1

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Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDACHIMBOTE S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDACHIMBOTE S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la creación de: i) el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por SEDACHIMBOTE S.A. (fondo de inversiones); ii) la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); iii) la reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático e implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; y iv) la reserva para el pago del servicio de la deuda al FONAVI; Para constituir el fondo de inversiones y las reservas referidas en el párrafo anterior, SEDACHIMBOTE S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022 los porcentajes de los importes facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado (incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDACHIMBOTE S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDACHIMBOTE S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDACHIMBOTE S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDACHIMBOTE S.A. para el

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quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas4. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDACHIMBOTE S.A. Esta evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273325 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS6, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento7. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDACHIMBOTE S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

4

5

6 7

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN BASE DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2021 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS Metas de Gestión Base Relación de Trabajo1/ 2/

Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida %

92.3% 86.6% 81.1% 80.0% 78.9% 78.5%

1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los costos de adquisición de micromedidores, la reserva para PCC y PAS, la reserva para GRD/ACC y MRSE, y la reserva para el pago del servicio de la deuda al FONAVI) entre los ingresos operacionales totales [referidos a: i) el importe facturado por servicios

54

NORMAS LEGALES

de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, y ii) los ingresos por recuperación de cartera pesada y los intereses vinculados a la recuperación de la cartera morosa]. 2/ Los porcentajes han sido calculados sin considerar el efecto en los ingresos de la EPS del incremento tarifario base del tercer año regulatorio (16.8% en la localidad de Chimbote). El mencionado incremento tarifario puede aplicarse parcialmente hasta en dos oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo N° 2 de la presente resolución. Tras cada aplicación del incremento tarifario base asociado al tercer año regulatorio, la Gerencia de Regulación Tarifaria recalculará los porcentajes de la meta de gestión Relación de Trabajo exigibles a la EPS en función del incremento aplicado. b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad Localidad de Chimbote Metas de Gestión Base

Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida

Incremento anual de nuevos medidores1/

#

-

1539

Renovación anual de medidores2/

#

-

2000 3490 3000 3000 3000 12

12

12

12

12

Presión promedio

16

16

16

16

16

16

m.c.a.

1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la EPS. 2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

Localidad de Casma Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida

Incremento anual de nuevos medidores1/

#

-

Renovación anual de medidores2/

#

-

114

88

100

94

99

534

769

773

Continuidad promedio Horas/día

12

12

12

12

12

12

Presión promedio

11

11

11

11

12

12

m.c.a.

635 1,334

1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la EPS. 2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

Localidad de Huarmey Metas de Gestión Base

I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera: ே

‫ܩܥܫ‬௜ ൌ ෍

#

-

Renovación anual de medidores2/

#

-

55

59

560

101

363

408

919

542

379

333

Continuidad promedio Horas/día

11

11

11

12

12

12

Presión promedio

16

16

16

17

17

17

m.c.a.

‫ܫܥܫ‬௜௡ ܰ

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: • Para las Metas de Gestión “Incremento Anual de Nuevos Medidores” y “Renovación Anual de Medidores”: σ௜௔ୀଵ ܸܱ௔ ‫ܫܥܫ‬௜ ൌ ቆ ௜ ቇ ൈ ͳͲͲ σ௔ୀଵ ܸ‫ܯ‬௔

Donde:

Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida

Incremento anual de nuevos medidores1/

Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la EPS. 1/

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021

௡ୀଵ

12

El Peruano

Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

943 1063 2024 1347

Continuidad promedio Horas/día

Metas de Gestión Base

Sábado 11 de marzo de 2017 /

2/

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a “i”. • Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio” y “Presión Promedio”. ‫ܫܥܫ‬௜ ൌ

ܸ݈ܽ‫݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋‬௜ ൈ ͳͲͲ ܸ݈ܽ‫ܽݐ݁ܯݎ݋‬௜

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

En el caso de las Metas de Gestión “Continuidad Promedio” y “Presión Promedio”, el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales. • Para la Meta de Gestión “Relación de Trabajo”. ‫ܫܥܫ‬௜ ൌ

ܸ݈ܽ‫ܽݐ݁ܯݎ݋‬௜ ൈ ͳͲͲ ܸ݈ܽ‫݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋‬௜

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión antes señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio SEDACHIMBOTE S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20172022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LA LOCALIDAD DE CHIMBOTE 1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0.08) (1 + 0.0437) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.08) (1 + 0.0437) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.168) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.168) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro N° 14 del estudio tarifario). T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

55

Los incrementos tarifarios base del primer año, tanto en agua potable como en alcantarillado, están compuestos por: i) 8% destinado a cubrir los costos de operación y mantenimiento, inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS, así como el pago de deudas distintas al FONAVI de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 10 del estudio tarifario, y ii) 4.37% destinado a financiar el pago de la deuda al FONAVI. Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir: i) los costos asociados a la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS; y v) mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores) programados a partir del segundo año regulatorio. Finalmente, los incrementos tarifario base del tercer año regulatorio del 16.8% para agua potable y 16.8% para alcantarillado permitirán cubrir los costos de inversión de los proyectos en “idea” presentados por SEDACHIMBOTE S.A. B. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LAS LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY 1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0.133) (1 + Φ)

T1 = To (1 + 0.133) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro N° 15 del estudio tarifario). T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 13.3%, tanto en agua potable como en alcantarillado, están destinados a cubrir los costos de operación y mantenimiento, así como los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados en las localidades de Casma y Huarmey. Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir los costos asociados a: i) la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS; y v) mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores) programados a partir del segundo año regulatorio. C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LA LOCALIDAD DE CHIMBOTE Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 4.37%, tanto para agua potable como para alcantarillado, vinculados al pago de la deuda al FONAVI, se aplicarán en cualquier momento del quinquenio

56

NORMAS LEGALES

regulatorio sobre la tarifa vigente a la fecha en que la EPS cumpla con presentar el cronograma de pagos de la deuda al FONAVI aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y la SUNASS autorice el incremento correspondiente. Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, para agua potable y 8% para alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. Los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio de 16.8%, tanto para agua potable como alcantarillado, se calcularán una vez que la EPS presente a la SUNASS los expedientes técnicos o documentos equivalentes1 de los proyectos de inversión pública del Bloque II del Cuadro N° 88 del Anexo 11 del estudio tarifario. Los expedientes técnicos o documentos equivalentes podrán ser presentados a SUNASS en cualquier momento del quinquenio regulatorio hasta en un máximo de dos ocasiones. En caso los expedientes o documentos técnicos equivalentes se presenten antes del tercer año regulatorio, la SUNASS podrá autorizar la aplicación del incremento antes del inicio del tercer año regulatorio. El monto total de los expedientes técnicos de los proyectos presentados no podrá superar en su conjunto el monto total de inversión de todos los proyectos en “idea” considerados en el referido cuadro. En cada ocasión, el porcentaje del incremento tarifario a aplicar será calculado por la SUNASS como el monto de inversión de los proyectos cuyos expedientes técnicos o documentos equivalentes se presentan entre el monto total de los proyectos. Para el cálculo de los montos se considerará lo establecido en el Cuadro N° 88 del Anexo 11 del estudio tarifario.

13.3% para Casma y Huarmey en los servicios de agua potable y de alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectúan las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias: • Aplicación de una tarifa lineal para cualquier volumen de consumo (rango único) para las categorías social y estatal en las tres localidades, como se viene aplicando a la categoría industrial. • En Chimbote se ha igualado la tarifa del tercer rango doméstico con la tarifa estatal. • En Chimbote se ha igualado la tarifa del segundo rango comercial y otros con la tarifa industrial. Por último, en las tres localidades la asignación de consumo de la categoría estatal disminuye de 100 m3 a 60 m3. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Chimbote Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE

RANGOS

Tarifa (S//m3)

CATEGORÍA

(m /mes)

Año 1

0 a más

0.412

3

RESIDENCIAL Social Doméstico

Estructuras tarifarias: Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base de 8% para Chimbote y

20 a más

1.753

0 a 30

1.753 3.746

Industrial

0 a más

3.746

Estatal

0 a más

1.753

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE

RANGOS

Tarifa (S//m3)

CATEGORÍA

(m /mes)

Año 1

0 a más

0.170

0a8

0.291

3

RESIDENCIAL

Doméstico

8 a 20

0.356

20 a más

0.722

NO RESIDENCIAL 0 a 30

0.722

30 a más

1.544

Industrial

0 a más

1.544

Estatal

0 a más

0.722

Comercial y Otros

ANEXO N° 3

Cargo fijo (S//Mes): 2.22. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

0.864

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

De acuerdo con lo establecido en numeral 2 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF.

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDACHIMBOTE S.A.

0.706

8 a 20

30 a más

Comercial y Otros

Social 1

0a8

NO RESIDENCIAL

D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LAS LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, para agua potable y 8% para alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

El Peruano

Sábado 11 de marzo de 2017 /

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social

Doméstico

Comercial y Otros

Industrial

Estatal

10

20

25

100

60

Nota: El consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 100 m3 a 60 m3.

NORMAS LEGALES

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

II. Estructura Tarifaria de las Localidades de Casma y Huarmey Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico

RANGOS (m3/mes)

Tarifa (S//m3) Año 1

0 a más 0a8 8 a 20 20 a más

0.278 0.329 0.427 0.899

0 a 30 30 a más 0 a más 0 a más

1.135 2.135 2.125 0.879

Industrial Estatal

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

NO RESIDENCIAL Comercial y Otros

57

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

ANEXO Nº 4 Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico

RANGOS (m3/mes)

Tarifa (S//m3) Año 1

0 a más 0a8 8 a 20 20 a más

0.144 0.170 0.221 0.464

FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS Fondo de Período Inversiones 1/ 2/

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal

0 a 30 30 a más 0 a más 0 a más

0.587 1.103 1.098 0.454

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social

Doméstico

Comercial y Otros

Industrial

Estatal

10

20

25

100

60

Nota: El consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 100 m3 a 60 m3. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social, estatal e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

3.5% 7.6% 8.8% 6.3% 9.6%

Reservas 1/ PCC y PAS 3/ 0.00% 2.11%

Pago del servicio GRD y ACC4/ y de la deuda con 5/ MRSE FONAVI6/ 0.00% 1.1%

3.55%

1/ Los porcentajes se aplican a los ingresos de toda la EPS referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2/ Los porcentajes han sido calculados sin considerar el efecto en los ingresos de la EPS asociados a los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio (16.8% para agua potable y 16.8% para alcantarillado en la localidad de Chimbote), los mencionados incrementos tarifarios pueden aplicarse parcialmente hasta en dos oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo N° 2 de la presente resolución. Tras cada aplicación del incremento tarifario base asociado al tercer año regulatorio, la Gerencia de Regulación Tarifaria recalculará los porcentajes del fondo de inversiones exigibles a la EPS en función del incremento aplicado. 3/ Recursos de uso exclusivo para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) considerados en los cuadros Nos. 93 y 94 del Anexo 13 del estudio tarifario, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA. 4/ 5/ La reserva para GRD y ACC y MRSE deberá destinarse exclusivamente al:

• Cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como para hacer frente a problemas originados por el cambio climático. • Elaboración de estudios (Diagnóstico Hídrico Base y Proyectos de Inversión Pública, entre otros) requeridos para el diseño e implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación. Para financiar la implementación de los MRSE, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el numeral v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos no incluidos en la Fórmula

58

NORMAS LEGALES

Tarifaria, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD y modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2015-SUNASS-CD. La EPS tiene la obligación de efectuar esta reserva a partir del mes en que se aplique el incremento tarifario base de 4.37% para la localidad de Chimbote destinado a financiar el pago de la deuda al FONAVI. 6/

ANEXO N° 5 Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales a aplicar por SEDACHIMBOTE S.A. N°

ACTIVIDAD

UNIDAD

ROTURA DE VEREDA Y/O PAVIMENTO Rotura de pavimento de asfalto 1 m para conexión de agua potable Rotura de pavimento de asfalto 2 m para conexión de desagüe Rotura de pavimento de asfalto 3 para cierre y reapertura en matriz m de agua potable Rotura de pavimento de concreto 4 para conexión de agua potable

m

Rotura de pavimento de concreto para conexión de desagüe

m

5

Rotura de vereda para caja de medidor Rotura de vereda para caja de 7 registro Rotura de vereda para cierre y 8 reapertura antes de caja medidor Rotura de vereda para cierre 9 y reapertura antes de caja de registro EXCAVACIÓN DE ZANJAS Zanja y refine para conexión de 10 agua potable en terreno normal Zanja y refine para conexión de 11 agua potable en terreno suelto Zanja y refine para conexión de 12 agua potable en terreno rocoso Zanja y refine para conexión de 13 desagüe en terreno normal Zanja y refine para conexión de 14 desagüe en terreno normal Zanja y refine para conexión de 15 desagüe en terreno saturado Zanja y refine para conexión de 16 desagüe en terreno suelto Zanja y refine para conexión de 17 desagüe terreno suelto Zanja y refine para conexión de 18 desagüe en terreno rocoso Zanja para cierre y reapertura 19 antes de caja medidor Zanja para cierre y reapertura en 20 matriz de agua potable 6

Zanja para corte y reapertura 21 antes de caja de registro

m m m m

m m m m m m m m m m m m

ESPECIFICACIÓN Para 1.0 m x 0.50 m de ancho pavimento asfalto e= 0.05 m. Para 1.0 m x 0.60 m de ancho pavimento asfalto e= 0.05 m. Para 1.0 m x 1.0 m de ancho pavimento asfalto e= 0.05 m. Para 1.0 m x 0.50 m de ancho pavimento de concreto e= 0.15 m. Para 1.0 m x 0.60 m de ancho pavimento de concreto e= 0.15 m. Para 1.0 m x 1.0 m de ancho e= 0.10 de concreto Para 1.0 m x 1.0 m de ancho e= 0.10 m de concreto Para 1.0 m x 0.50 m de ancho e= 0.10 m de concreto Para 1.0 m x 0.50 m de ancho e= 0.10m de concreto

COSTO (S/) 13.11 14.98 10.49

20.97

26.22 20.56 20.56 13.71 13.71

Para 1.0 m x 0.50 m de ancho 15.03 profundidad promedio 0.9 m. Para 1.0 m x 0.60 m de ancho 16.91 profundidad promedio 0.9 m. Para 1.0 m x 0.40 m de ancho 117.12 profundidad promedio 0.7 m. Para 1.0 m x 0.60 m de ancho 19.70 profundidad promedio 1.0 m Para 1.0 m x 0.70 m de ancho 39.40 profundidad promedio 1.5 m Para 1.0 m x 0.80 m de ancho 61.02 profundidad promedio 1.5 m Para 1.0 m x 0.70 m de ancho 22.99 profundidad promedio 1.0 m Para 1.0 m x 0.80 m de ancho 45.97 profundidad promedio 1.5 m Para 1.0 m x 0.40m de ancho 110.30 profundidad promedio 0.8 m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho 10.61 profundidad promedio 0.70 m Para 1.0 m x 1.0 m de ancho 45.09 y profundidad promedio 1.2 m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho y profundidad promedio 0.70 10.61 m

TENDIDO DE TUBERÍA 22 Tubería de agua potable de 1/2"

m

23 Tubería de agua potable de 3/4"

m

24 Tubería de agua potable de 1"

m

25 Tubería de agua potable de 2"

m

26 Tubería de agua potable de 4"

m

27 Tubería de alcantarillado de 6"

m

INSTALACIÓN DE CAJA DE MEDIDOR Instalación de caja de medidor y 28 unidad empalme a red matriz - 4” x 1/2"

Para tubería de 1/2" (15mm) x 1.0 m Para tubería de 3/4" (20mm) x 1.0 m Para tubería de 1" (25mm) x 1.0 m Para tubería de 2" (63mm) x 1.0 m Para tubería de 4" (110mm) x 1.0 m Para tubería de 160mm (6") x 1.0 m

7.17 7.65



ACTIVIDAD

UNIDAD

Instalación de caja de medidor y unidad empalme a red matriz -4” x 3/4” Instalación de caja de medidor y 30 unidad empalme a red matriz - 4” x 1” Instalación de caja de medidor y 31 unidad empalme a red matriz - 4” x 2” Instalación de caja de medidor y 32 unidad empalme a red matriz - 4” x 4” Instalación de caja de registro y 33 unidad empalme a colector de 8" x 6" Instalación de caja de registro y 34 unidad empalme a red colectora 10" x 6" Instalación de caja de registro y 35 unidad empalme a red colectora 12" x 6" Instalación de caja de medidor 36 unidad conexión 1/2" Instalación de caja de medidor 37 unidad conexión 3/4" Instalación de caja de medidor 38 unidad conexión 1" Instalación de caja de medidor 39 unidad conexión 2" Instalación de caja de registro 40 unidad conexión 6" RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA Relleno de zanja para conexión 41 m de agua potable en terreno normal Relleno de zanja para conexión 42 m de agua potable en terreno suelto Relleno de zanja para conexión 43 m de agua potable en terreno rocoso Relleno de zanja para conexión 44 de alcantarillado en terreno m normal Relleno de zanja para conexión 45 de alcantarillado en terreno m normal Relleno de zanja para conexión 46 de alcantarillado en terreno m saturado Relleno de zanja para conexión 47 m de alcantarillado en terreno suelto Relleno de zanja para conexión 48 m de alcantarillado en terreno suelto Relleno de zanja para conexión 49 de alcantarillado en terreno m rocoso Relleno de zanja para cierre y 50 m reapertura antes de caja medidor 29

Relleno de zanja para cierre y 51 reapertura en matriz de agua m potable Relleno de zanja para corte y 52 reapertura antes de caja de m registro REPOSICIÓN DE VEREDA Y PAVIMENTOS 53

Reposición de vereda conexión de agua potable

para

54

Reposición de vereda conexión de alcantarillado

para

m

m

Reposición de vereda en cierre 55 y reapertura antes de la caja medidor

m

Reposición de vereda en cierre 56 y reapertura antes de caja de registro

m

57

Reposición de vereda reubicación de caja medidor

m

58

Reposición de vereda en reubicación de caja de registro

8.28 11.66

Sábado 11 de marzo de 2017 /

en

m

19.69 33.67

Para conexión de 15mm (1/2") 159.69

Reposición de pavimento de 59 asfalto en frio para conexión agua potable Reposición de pavimento de 60 asfalto en frio para conexión alcantarillado

m

m

El Peruano

ESPECIFICACIÓN

COSTO (S/)

Para conexión de 20mm (3/4") 186.51 Para conexión de 25mm (1")

250.40

Para conexión de 63mm (2")

623.62

Para conexión de 110mm (4") 3,263.34 Para conexión de 160mm (6")

215.51

Para conexión de 160mm (6")

243.66

Para conexión de 160mm (6")

265.55

Para reubicación de caja medidor conexión de 1/2" Para reubicación de caja medidor conexión de 3/4" Para reubicación de caja medidor conexión de 1" Para reubicación de caja medidor conexión de 2" Para reubicación de caja de registro conexión de 6" Para 1.0 m x 0.50 m de ancho y profundidad promedio 0.9 m Para 1.0 m x 0.60 m de ancho y profundidad promedio 0.9 m Para 1.0 m x 0.40 m de ancho y profundidad promedio 0.7 m

113.26 117.03 167.12 204.03 133.25

18.26 22.72 26.47

Para 1.0 m x 0.60 m de ancho y profundidad promedio 1.0 m

26.67

Para 1.0 m x 0.70 m de ancho y profundidad promedio 1.5 m

53.09

Para 1.0 m x 0.80 m de ancho y profundidad promedio 1.5 m

58.96

Para 1.0 m x 0.70 m de ancho y profundidad promedio 1.0 m Para 1.0 m x 0.80 m de ancho y profundidad promedio 1.5 m

29.60 55.29

Para 1.0 m x 0.50 m de ancho, profundidad promedio 0.8 m

28.80

Para 1.0 m x 0.5 m de ancho, profundidad promedio 0.70 m

6.90

Para 1.0 m x 0.5m de ancho, profundidad promedio 1.2 m

51.51

Para 1.0 m x 0.5 m de ancho, profundidad promedio 0.70 m

6.90

Para 1.0 m x 1.0 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm2 e=0.10 m, incluye relleno y compactación Para 1.0 m x 1.0 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm2 e=0.10 m, incluye relleno y compactación Para 1.0m x 0.5 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm2 e= 0.10 m, incluye relleno y compactación Para 1.0m x 0.5 m de ancho, concreto f'c=175kg/cm2 e= 0.10m, incluye relleno y compactación Para 1.0m x 1.0 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm2 e=0.10 m, incluye relleno y compactación Para 1.0m x 1.0 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm2 e=0.10 m, incluye relleno y compactación Para 1.0 m x 0.5 m de ancho, de 0.20 m afirmado y de 0.05 m carpeta asfáltica en frio Para 1.0 m x 0.6 m de ancho, de 0.20 m afirmado y de 0.05 m carpeta asfáltica en frio

35.87

35.87

35.33

35.33

35.87

39.58

33.82

37.05

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 N°

ACTIVIDAD

UNIDAD

Reposición de pavimento de 61 asfalto para cierre y reapertura en m matriz de agua potable Reposición de pavimento de 62 concreto para conexión agua m potable Reposición de pavimento 63 de concreto para conexión m alcantarillado ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE

NORMAS LEGALES

ESPECIFICACIÓN Para 1.0 m x 1.0 m de ancho, de 0.20 m afirmado y de 0.05 m carpeta asfáltica en frio Para 1.0 m x 0.5 m de ancho, de 0.20 m afirmado, 0.15 m concreto f'c=175 kg/cm2 Para 1.0 m x 0.6 m de ancho, de 0.20 m afirmado, 0.15 m concreto f'c=175 kg/cm2

COSTO (S/) 66.03

42.27

45.90

Eliminar material excedente, comprende el carguío, 5.20 transporte y descarga en lugares autorizados. Eliminar material excedente, Eliminación material excedente comprende el carguío, 65 por reubicación de caja de agua m 5.20 transporte y descarga en potable y/o registro lugares autorizados. Eliminar material excedente, Eliminación material excedente comprende el carguío, 66 por cierre y reapertura antes de m 5.20 transporte y descarga en la caja lugares autorizados. CIERRE DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Cierre de conexión domiciliaria de Para conexiones de 1/2" con 67 unidad 12.13 agua potable niple ciego en caja de medidor Cierre de conexión domiciliaria de Para conexiones de 3/4" con 68 unidad 12.13 agua potable niple ciego en caja de medidor Cierre de conexión domiciliaria de Para conexiones de 1" con 69 unidad 13.16 agua potable niple ciego en caja de medidor Cierre de conexión domiciliaria de Para conexiones de 2" con 70 unidad 19.08 agua potable niple ciego en caja de medidor Para conexiones de 1/2" a Cierre de conexión domiciliaria de 71 unidad 3/4" con retiro de 0.5 m de 2.79 agua potable tubería antes de caja medidor Para conexiones de 1" a 2" Cierre de conexión domiciliaria de 72 unidad con retiro de 0.5 m de tubería 3.02 agua potable antes de caja de medidor Para conexiones de 1/2" Cierre de conexión domiciliaria de 73 unidad a 3/4" con cierre en llave 0.91 agua potable corporation en red matriz Para conexiones de 1" a 2" Cierre de conexión domiciliaria de 74 unidad con cierre en llave corporation 1.05 agua potable en red matriz Cierre de conexión domiciliaria de Obturación en caja de registro 75 unidad 27.76 alcantarillado desagüe Para conexiones de desagüe Cierre de conexión domiciliaria de 76 unidad con retiro de 0.5 m de tubería 29.72 alcantarillado antes de caja de registro REAPERTURAS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Reapertura de conexión 77 conexión Para conexiones de 1/2" 7.45 domiciliaria de agua potable Reapertura de conexión conexión Para conexiones de 3/4" 8.42 78 domiciliaria de agua potable Reapertura de conexión 79 conexión Para conexiones de 1" 10.06 domiciliaria de agua potable Reapertura de conexión 80 conexión Para conexiones de 2" 14.08 domiciliaria de agua potable Reapertura de conexión Reapertura de servicio de 81 conexión 18.25 domiciliaria de alcantarillado desagüe en la caja de registro FACTIBILIDAD DE SERVICIOS Emitir certificado de Conexión domiciliaria de agua 82 conexión factibilidad para ejecución de 11.12 potable conexión para agua potable Emitir certificado de Conexión domiciliaria de 83 conexión factibilidad para ejecución de 14.82 alcantarillado conexión para desagüe Emitir certificado de 84 Proyecto de agua potable ha factibilidad para proyectos de 35.58 agua potable Emitir certificado de 85 Proyecto de alcantarillado ha factibilidad para proyectos de 59.29 alcantarillado REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS Para proyectos de agua 86 Nuevas habilitaciones hora 70.77 potable y/o alcantarillado SUPERVISIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO Para obras de agua potable 87 Supervisión de obras hora 69.41 y/o alcantarillado Eliminación material excedente 64 por conexión de agua potable/ alcantarillado

59

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad ni Impuesto General a las ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberá agregarse al costo directo resultante los gastos generales y utilidad (15%). 1494912-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

m

NOTAS: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban Plan Estratégico Institucional PEI 2017 - 2019 del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 034-2017-CONCYTEC-P Lima, 6 de marzo de 2017 VISTOS: Los Informes números 040 y 041-2017-CONCYTEC-OGPP, de fecha 14 y 16 de febrero de 2017, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio N° 049-2017-CEPLAN/DNCP, de fecha 10 de febrero de 2017, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Informe Técnico N° 08-2017-CEPLAN/DNCP-FI, de fecha 10 de febrero de 2017, de la Especialista en Políticas Públicas I de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, el Oficio N° 485-2016-CONCYTEC-SG, de fecha 30 de diciembre de 2016, de la Secretaría General del CONCYTEC, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y 067-2012-PCM; Que, el Artículo 34 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional; Que, el Numeral 71.1 del Artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que para la elaboración de los planes operativos institucionales y el presupuesto institucional, se debe tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el Numeral 2.2 del Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como un organismo de derecho público, constituyéndose en el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN-PCD, se aprueba la Directiva N° 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, en

60

NORMAS LEGALES

adelante, la Directiva, la misma que fue modificada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN-PCD, en la que se establecen principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública; Que, el Artículo 48 de la Directiva, establece que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de los planes estratégicos que se formulan, modifican y/o actualizan en el marco de la mencionada Directiva, el cual será emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los planes estratégicos; Que, mediante Oficio N° 485-2016-CONCYTECSG, la Secretaría General del CONCYTEC solicita al CEPLAN, emitir el Informe Técnico sobre el proyecto de Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, mediante Oficio N° 049-2017-CEPLAN/DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite el Informe Técnico N° 08-2017-CEPLAN/DNCP-FI donde concluye que el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del CONCYTEC cumple con lo establecido en la Directiva; Que, mediante Informe N° 041-2017-CONCYTECOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable y remite el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para la aprobación mediante Resolución de Presidencia; Que, el Plan Estratégico Institucional PEI 20172019, del CONCYTEC, constituye un instrumento de Gestión Institucional, que define los lineamientos de política, las prioridades, objetivos estratégicos, precisando las actividades y metas para los próximos tres (3) años; Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Encargado de las Funciones de la Dirección de Investigación y Estudios, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Administración del CONCYTEC y, del Director Ejecutivo de FONDECYT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones normativas que se opongan al presente. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento y evaluación del “Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 del CONCYTEC, siguiendo las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD y sus modificaciones. Artículo 4.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1495383-1

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 42-2017-INDECOPI/COD Lima, 28 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el inciso c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 225-2013-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de setiembre de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, el señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Estando al Acuerdo Nº 012-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 20 de febrero de 2017; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano al cargo de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con efectividad al 23 de febrero de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1495127-1

Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información que se formulen conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 44-2017-INDECOPI/COD Lima, 3 de marzo de 2017

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

Oficina Regional

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades de la Administración Pública que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas, a través de Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 057-2016-INDECOPI/COD del 16 de marzo de 2016, publicada el 30 de marzo de 2016 en el diario oficial “El Peruano”, se designó a los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI; Que, conforme a las consideraciones expresadas por la Gerencia de Oficinas Regionales (GOR) del INDECOPI, contenidas en el Memorándum Nº 0051-2017/GOR, resulta pertinente actualizar la relación de funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI; De conformidad con lo establecido por los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, efectuada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 057-2016-INDECOPI/COD, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar como funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución, a las siguientes personas: Oficina Regional

61

Responsable designado

1 Amazonas

Andrey Guerrero García

2 Ancash - Sede Chimbote

Judith Rodrigo Castillo

3 Ancash - Sede Huaraz

Jorge Luis Cabel Villarroel

4 Apurímac

Karin Karoll Felicidad Diaz Pasache

5 Arequipa

María Lucía del Pilar Cornejo GutiérrezBallón

6 Ayacucho

Víctor Hugo Rodríguez Rojas

7 Cajamarca

Milagros Jacqueline Castillo Trigoso

8 Cusco

Paola Aragón Iturri

9 Huancavelica

Gary Alain Loza Huarachi

10 Huánuco

Jina Mery Troyes Delgado

11 Ica

Ernesto Fernando Martín Perla Najarro

12 Junín - Huancayo

Andrómeda Barrientos Roque

13 Junín - La Merced

Kenia Luz De La Cruz Pimentel

14 La Libertad

Sergio Miguel Obregón Matos

15 Lambayeque

Ana Kimena Leyva Wong

16 Loreto

Francisco Jefferson Ruiz Calsin

17 Madre de Dios

Javier Ernesto Castro Cuba León

18 Moquegua

Yojanna Leyda Álvarez Gordillo

19 Pasco

Rebeca Yuliana Rodríguez Porta

20 Piura

Responsable designado Ana Peña Cardoza

21 Puno

Waldir Crystiam Zanabria Ortega

22 San Martín

Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez

23 Tacna

Marcos Alberto Lipa Portugal

24 Tumbes

Edgar Allinson Vilela Adanaqué

25 Ucayali

Jorge Enrique Correa Robalino

26 VRAEM

Christian John Rodríguez León

27 Sede Lima Norte

Magaly Guzmán Terrones

Artículo 3º.- Disponer que ante la vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de entregar la información, precisado en el artículo anterior, la responsabilidad de atender los pedidos de información será asumida por la persona a la cual se le encargue las funciones, de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva de Encargo de Funciones en el Indecopi”, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 130-2016-INDECOPI/COD, o norma que la sustituya. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1495127-2

Designan miembro de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 45-2017-INDECOPI/COD Lima, 3 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 018-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 27 de febrero de 2017, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ángela Juliana Vizcarra Pacheco como miembro de la Comisión de

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NORMAS LEGALES

Invenciones y Nuevas Tecnologías, con eficacia desde la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1495127-3

Designan miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 46-2017-INDECOPI/COD Lima, 3 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 020-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 27 de febrero de 2017, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Mario Augusto Zúñiga Palomino como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con eficacia desde la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1495127-4

Designan miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI en Arequipa RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 51-2017-INDECOPI/COD Lima, 7 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del

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Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 019-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 27 de febrero de 2017, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Sadie María Velásquez Contreras como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa, con efectividad al 3 de marzo de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1495127-5

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Designan representantes del SENACE ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Salud, del Ministerio de Salud, a que hace referencia el D.S. Nº 001-2017-MINAM RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2017-SENACE/J Lima, 10 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, precisándose en la Primera Disposición Complementaria Final que el cronograma de transferencia de funciones al Senace, se aprueba mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece

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NORMAS LEGALES

que el Senace, es competente para evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión municipal y de gestión no municipal y mixta, atendiendo a su impacto significativo; así como aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA para proyectos de recuperación o reconversión de áreas degradadas en materia de residuos sólidos; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el Ministerio del Ambiente modificará las normas sobre transferencia de funciones del sector Salud al Senace, en lo que se refiere a proyectos de residuos sólidos regulados en el artículo 17 del citado Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM se modifica el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM incorporando una Única Disposición Complementaria Final, que establece que a partir de la vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el Senace asumirá las funciones señaladas en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, independientemente del Cronograma de Transferencias de Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM; Que, para dicho efecto, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM, dispone que mediante Resolución del Titular del Senace se debe designar a tres (3) representantes que conformarán la Comisión de Transferencia, uno de los cuáles debe presidirla, por lo que se considera necesario efectuar dicha designación; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación del Senace; el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Salud, del Ministerio de Salud, a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM: - Pablo Guillermo Peña Alegría, Director de la Dirección de Gestión Estratégica, quien la presidirá. - María Eulalia Olcese Herrera, Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Rosa Elizabeth Barrios Collantes, Asesora Legal I de la Jefatura. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente Resolución Jefatural a los servidores designados en el Artículo 1. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General que comunique al Ministerio del Ambiente y al Ministerio de Salud la designación efectuada en el Artículo 1. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1495567-1

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Pucallpa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 034-2017-SUNAT/800000 Lima, 9 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 001-2017-SUNAT/3T0000 de la Intendencia de Aduana de Pucallpa, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1) que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que de conformidad con el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N° 001-2016-SUNAT/1M2000, los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito al Informe N° 001-2017-SUNAT/3T0000, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Mirelli Lidiana Rengifo Vargas y José Calenzani Vásquez, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titular y alterno en la Intendencia de Aduana de Pucallpa; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia de Aduana de Pucallpa, a los siguientes servidores: Fedatario Institucional Titular - MIRELLI LIDIANA RENGIFO VARGAS Fedatario Institucional Alterno - JOSE CALENZANI VASQUEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1495133-1

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NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, ubicadas en la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Piura PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2017-P-CE-PJ Lima, 10 de marzo de 2017 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1251 y 1252-2017-P-CSJPI-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitando que se suspenda las labores del 13 al 17 de marzo del presente año; y de seguir presentándose las inundaciones en la sede principal, se prolongue la suspensión de labores por los días que sean necesarios. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informa a este Órgano de Gobierno que en la Región Piura se encuentra el fenómeno del “Niño Costero”, el cual está afectando el normal desarrollo de las labores en la sede principal de la Corte Superior, por las lluvias e inundaciones. Asimismo, hace de conocimiento que por el desborde del río Piura, que se encuentra aledaño a la sede principal, se afectó el suministro de energía eléctrica, porque los tableros eléctricos se encuentran en el primer piso, habiendo sufrido filtración de agua; lo cual ha originado que no se pueda abastecer el sistema judicial a las demás subsedes. También comunica que no hay agua potable; así como alrededor del edificio se ha formado lagunas por la crecida del río Piura, proliferándose plaga de zancudos y mosquitos que afectan la salud de jueces y trabajadores, por lo que se ha tenido que suspender en tres oportunidades las labores y hasta la fecha no hay luz eléctrica, ni sistema judicial; permaneciendo los trabajadores dentro de la sede institucional sin poder trabajar, porque si se pone en funcionamiento los equipos informáticos se puede producir corto circuito. Segundo. Que, conforme a lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos descritos, ocasionados por embates de la naturaleza, y en aras de salvaguardar la integridad física y seguridad de jueces y trabajadores; así como la documentación e infraestructura institucional, se encuentra plenamente justificada la suspensión de las labores en la citada Corte Superior; debiendo procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias a fin de no afectar a los justiciables; y a la recuperación de las horas dejadas de laborar. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo, RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, ubicadas en la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Piura, del 13 al 17 de marzo del año en curso, por razones de seguridad.

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Para efectos procesales, los mencionados días se considerarán inhábiles. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; así como para el mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales, procedan a reprogramar las diligencias que se frustraron para la fecha más próxima. Asimismo, la presidencia de la citada Corte Superior dispondrá en el periodo más próximo la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fiscalía de la Nación, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1495558-1

Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República a EE.UU., en comisión de servicios PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2017-P-CE-PJ Lima, 10 de marzo de 2017 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1742 y 1873-2017-SG-CS-PJ, cursados por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Oficio Nº 266-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a través del Director de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cursado invitación para la participación de una delegación peruana en la Vigésima Octava Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, que se realizará del 13 al 17 de marzo del presente año, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. Segundo. Que el MESICIC es un mecanismo establecido en el marco de la Organización de Estados Americanos, el cual ofrece cooperación a sus Estados parte, a fin de que éstos puedan mejorar los marcos jurídico-institucionales con los que cuentan para enfrentar la corrupción, mediante análisis y recomendaciones concretas orientadas a que los mismos puedan aprovechar las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción para tal fin. También constituye un foro hemisférico de intercambio de información, experiencias y prácticas óptimas en tal materia. Tercero. Que es de interés institucional que un representante de este Poder del Estado participe en la citada reunión, la cual promueve la cooperación entre los Estados parte en lo referente a la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción. En tal sentido, se ha designado al señor Javier Arévalo Vela, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para

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NORMAS LEGALES

que en representación de la Presidencia de este Poder del Estado forme parte de la delegación peruana que participará en el mencionado certamen. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada normativa. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Arévalo Vela, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 12 al 18 de marzo del año en curso, para que participe en la Vigésima Octava Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, que se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, instalación y viáticos; así como de assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Gastos de instalación Viáticos Pasajes aéreos Assist Card

US$ : 440.00 : 2,200.00 : 1,221.00 : 49.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, ,Juez Supremo Titular designado; y la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1495558-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconforman la Comisión Distrital de Implementación del Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de marzo de 2017. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 136-2016-P-CSJLI/ PJ de fecha 30 de marzo de 2016; la Resolución Administrativa Nº 709-2013-P-CSJLI/PJ de fecha 09 de julio de 2013 y la Resolución Administrativa Nº 034-2013-CE-PJ de fecha 13 de febrero de 2013; y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 034-2013-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el

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“Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia)”, el mismo que se aplicará en esta Corte Superior de Justicia así como en otras. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 709-2013-P-CSJLI/PJ se dispuso que la ejecución del Plan Piloto del “Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia) se realice en el 1º y 2º Juzgado Civil con Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso conformar la Comisión Distrital que realice las coordinaciones y acciones convenientes para la implementación del proyecto mencionado. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 136-2016-P-CSJLI/PJ se dispuso el inicio del Plan Piloto del “Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia)”, a partir del 5 de abril del año 2016, en el 1º, 2º y 3º juzgado con sub especialidad Comercial; encargando la evaluación y correcta implementación del Plan Piloto a la Comisión creada al efecto. Que, la implementación en este Distrito judicial del Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia), tiene por objetivo el desplazamiento de actividades administrativas que realizan los jueces, hacia áreas administrativas especializadas en la atención de los usuarios de justicia, otorgándose así a los jueces mayor tiempo para la atención de sus funciones jurisdiccionales. Que, habiendo culminado las adecuaciones logísticas y de infraestructura realizadas en el segundo piso de la sede de los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad Comercial, existiendo por ende las condiciones materiales para la ampliación del Plan Piloto del “Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia); correspondiendo emitir el documento que disponga la incorporación en el Piloto dentro de la referida Sub Especialidad, a los siguientes tres juzgados civiles subespecializados comerciales; los que también podrán beneficiar a los usuarios del servicio de justicia, con atención de sus requerimientos durante el íntegro de la jornada laboral superando los horarios mínimos establecidos a dicho efecto. Por lo expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 4) del artículo 90 del Texto único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar dentro del Plan Piloto del “Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia)”, a partir del 13 de marzo del presente año, al 4º, 5º y 6º juzgados civiles con sub especialidad Comercial del distrito judicial de Lima; los mismos que conforman el módulo del segundo piso de la Sede Comercial, ubicada en la Av. Petit Thouars Nº 4979. Miraflores, debiendo los jueces de los referidos juzgados y su personal facilitar y cumplir las disposiciones tendientes a la implementación del mencionado Plan Piloto, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- RECONFORMAR la Comisión Distrital de Implementación del Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia), que también tendrá a su cargo la evaluación y correcta implementación del Plan Piloto, INCORPORANDO en su conformación a: - Juez del 4º Juzgado Civil con Sub especialidad Comercial. - Juez del 5º Juzgado Civil con Sub especialidad Comercial. - Juez del 6º Juzgado Civil con Sub especialidad Comercial. - Administrador de la especialidad comercial asignado para atender el segundo piso o quien haga sus veces. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y las áreas y dependencias administrativas de ella, presten todas las facilidades

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NORMAS LEGALES

necesarias a la Comisión de Implementación; para el cumplimiento y materialización de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Presidente del Poder Judicial; Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Gerencia General; Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Oficina Distrital de Control de la Magistratura; Gerencia de Administración Distrital y a los Magistrados y funcionarios integrantes de la Comisión para los fines pertinentes.Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1495866-1

Designan jueces superiores provisionales y supernumerarios en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 180-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de marzo de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 34292-2017 el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior Titular integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 13 al 24 de marzo del presente año. Que, mediante el ingreso número 156490-2017 la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior Titular integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 13 al 19 de marzo del presente año. Que, mediante el ingreso número 145531-2017 el doctor José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 13 al 27 de marzo del presente año. Que, mediante el ingreso número 150673-2017 la doctora Mirian Catherine Vargas Chávez, Juez Titular del 9º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, quien solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 13 al 19 de marzo del presente año. Que, mediante el ingreso número 126141-2017 la doctora Milagros Marilyn Grajeda Bashualdo, Juez del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, quien solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 13 al 19 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, Juez Titular del

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8º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 13 de marzo del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Sumar Calmet, quedando conformado el Colegiado como sigue: Cuarta Sala Penal Con Reos Libres Permanente Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera Presidente Dr. Raúl Emilio Quezada Muñante (P) Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora EDDY LUZ VIDAL CCANTO, Juez Titular del 34º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del día 13 de marzo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Civil Permanente Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara Dr. Rómulo Torres Ventocilla Dra. Eddy Luz Vidal Ccanto

Presidente (T) (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Juez Titular del 4º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 13 de marzo del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Díaz Vallejos, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial Permanente Dra. Sara Luz Echevarría Gaviria Dr. Roberto Vílchez Dávila Dra. Ana Marilu Prado Castañeda

Presidente (T) (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales: • DESIGNAR al doctor EVER GASTON BOCANEGRA LLANOS, como Juez Supernumerario del 4º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 13 de marzo del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Prado Castañeda. • DESIGNAR a la doctora ROXANNA ELIZABETH CUYA BARRERA, como Juez Supernumeraria del 9º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 13 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora Vargas Chávez. • DESIGNAR a la doctora CLAUDIA YESSENIA CIPRIANI AVALOS, como Juez Supernumeraria del 2º Juzgado de Paz Letrado de Laboral de Lima, a partir del día 13 de marzo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Grajeda Bashualdo. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1495866-2

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 029-2017-CG Lima, 9 de marzo de 2017 VISTOS; el Oficio N° 260-2017-PCM/CAN suscrito por la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Carta OEA/2.2/80/16 del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Hoja Informativa N° 00007-2017-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la CAN, traslada a la Contraloría General de la República del Perú, la invitación efectuada por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para formar parte de la delegación peruana que participará en la Vigésima Octava Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), del 13 al 17 de marzo de 2017, evento a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción (en adelante, la Convención), de la cual el Perú es Estado Parte, constituye el primer instrumento jurídico internacional en el campo de la lucha contra la corrupción, que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla; Que, el MESICIC es una herramienta de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a sus Estados Parte en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances, entre cuyos objetivos se encuentran la promoción de la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos, el seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y el análisis de la forma en que están siendo implementados, así como también facilitar la realización de actividades de cooperación técnica, el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte; Que, el MESICIC está conformado por i) La Conferencia de los Estados Parte, ii) El Comité de Expertos, integrado por representantes designados por cada Estado Parte y responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención, que se reúnen anualmente a fin de aprobar los informes de avance de los Estados analizados, así como las actas de las rondas de análisis, y iii) La Secretaría Técnica, ejercida por la Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos; Que, el objetivo de la reunión del Comité de Expertos del MESICIC es poner a consideración los informes de cuatro Estados Parte: Argentina, Panamá, Chile y El Salvador, informar sobre los avances de los Estados Parte en la implementación de las recomendaciones formuladas por el Comité, abordar temas de interés colectivo como: i) La propuesta de metodología para facilitar la presentación de buenas prácticas relativas a la prevención y el

67

combate contra la corrupción, y ii) La presentación del sector privado en la prevención y el combate contra la corrupción; así como la consideración y adopción del proyecto del Programa de Trabajo del Comité para el año 2017-2018, entre otros asuntos; Que, la participación de esta Entidad Fiscalizadora Superior en el mencionado evento le permitirá cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Perú como Estado Parte de la Convención, a la vez de constituir un espacio de intercambio de experiencias que permitirá enriquecer el debate técnico y las relaciones interinstitucionales, así como fortalecer el posicionamiento de este Organismo Superior de Control en la lucha contra la corrupción a nivel internacional; Que, el alcance del evento guarda concordancia con el rol del Departamento Legal, órgano que tiene entre sus funciones, formular y proponer la estrategia legal institucional, brindar asesoramiento en materia jurídico legal, así como opinar y elaborar iniciativas legislativas que conciernen al control gubernamental y a los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Ana María Alarcón Delgado, Gerenta del Departamento Legal, para participar en el evento antes mencionado; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley N° 30518, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Ana María Alarcón Delgado, Gerenta del Departamento Legal, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 12 al 18 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US $ 1 090.51, viáticos US $ 2 200.00 (05 días) y gastos de instalación US$ 440.00 (01 día). Artículo Tercero.- La citada profesional presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1495712-1

Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 082-2017-CG Lima, 10 de marzo de 2017

68

NORMAS LEGALES

Visto, la Hoja Informativa N° 00027-2017-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley, modificada por la Ley N° 28557, dispone que este Organismo Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” (en adelante la “Directiva”), cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 458-2016-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.2.3. de la Directiva establece que los Jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, de acuerdo al documento del visto, habiendo concluido el vínculo laboral de los señores Carhuamaca Maraví Alejandro, Gaona Moreno Oscar Renato y Vizconde Campos Jesús Miguel con la Contraloría General de la República, con fechas 07 de marzo 2017, 28 de febrero 2017 y 10 de febrero 2017, respectivamente, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas del Órgano de Control Institucional de las entidades en que fueron designados; Que, por interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional, que se indican en la parte resolutiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 458-2016-CG;

Sábado 11 de marzo de 2017 /



APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ENTIDAD

3

ALVAREZ GIRALDO ANA PATRICIA

07581769

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS

ARANAGA MENESES 08889513 FRANKLIN ALBERTO

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL

4

5

ARIAS VALENCIA JESUS

23800296

SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

6

ARREDONDO CRISTOBAL JOSE ANTONIO

20075763

GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

7

AYALA VILLARREAL JORGE BENJAMIN

08524334

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

8

AZAÑA CHUQUI HUMBERTO

06875307

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

BARREDA MAZUELOS MARTHA 10142719 DANILA

HOSPITAL NACIONAL GENERAL DOS DE MAYO

9 10

BARRETO GILES IVONNE

06792042



APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ENTIDAD

1

ALBAN PERALTA GINO ALVARO

07845840

BANCO AGROPECUARIO AGROBANCO

2

ALIAGA SILVA JULIO ALEJANDRO

45840122

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE 11 CALSÍN VILCA PILAR 01319884 ELECTRICIDAD - ELECTROPUNO S.A.A. CAMARENA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 12 HUAYANAY CARLOS 20048639 PADRE ABAD ALBERTO 13 14

CAPCHA CORTEZ RONALD

07606908

CARDENAS CORTEZ 08670134 WILFREDO CLAUDIO

MINISTERIO DEL AMBIENTE BANCO DE LA NACIÓN

15

CASTRO MENDEZ JAVIER ALBERTO

43330980

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

16

CHAVEZ VILLANUEVA GILBERTO

26636005

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

17 18 19

COCA YANCE JESUS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 40232152 WILDER HUANCAYO COELLO YNOPE WALTHER

16778799

COLONIO ARTEAGA 19831332 RODRIGO ARTURO

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE - EPSEL S.A. HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN - HUANCAYO

23

CONCHS MIER ALAND FABRICIO

40350811

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A.

20

DONAYRE RAMOS GERMAN ALONZO

32923928

GOBIERNO REGIONAL ICA

21

ECHEVARRIA AGUIRRE DILMER ADILIO

40166013

SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU

22

ESPINO MENACHO PERCY RONALD

07927408

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

24

ESPINOZA GAMARRA MANUEL DANILO

07243022

GOBIERNO REGIONAL UCAYALI

FERNANDEZ 25 ONTANEDA PATRICIA 10493081 LUZ

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:

El Peruano

26

FLORES QUISPE NELLY AMELIA

09966736

INSTITUTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

27

GAMBOA ORE DE ACUÑA NORMA MARITZA

10550800

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

69



APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ENTIDAD



APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ENTIDAD

28

GOMEZ CORDOVA JUAN ANIBAL

09214609

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

55

PONCE CAMARA HUGO ALONSO

29425941

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN - AREQUIPA

POW SANG KUOC ELA JOSEFINA

21400134

40315604

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

56

29

HIDALGO BRICEÑO SILVIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA

57

PUJAICO PAREDES MOISES EDGARD

08660697

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO-LIMA

30

KCACHA SALAZAR JULIA

24004093

PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO

58

PUMA PAUCAR FILOMENO

40382104

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA

31

LA ROSA ABARCA JAIME RODOLFO

29575712

SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. (SEAL)

59

QUISPE QUISPE JUAN LORENZO

07639943

CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE

32

LAIME PALOMINO EDWIN WILLIAM

28295749

GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC

60

RAMIREZ RIVERA JORGE MANUEL

25330239

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI-HUANCAVELICA

33

LAVADO CIUDAD JOSE EUSTAQUIO

32820634

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA

61

RAMOS PACHECO ADOLFO RAMIRO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL 10181645 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SUNARP - SEDE CENTRAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

34

LLACSAHUANGA 08379916 CHAVEZ JUANA LUZ

35

LUNA DE SANCHEZ ROSARIO HAYDEE

03682911

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA

36

MALLQUI OSORIO BENIGNO GREGORIO

08487053

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

37

MARQUEZ TORRES MARIA DEL ROSARIO

10274885

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

38

MEDINA LLERENA 29579804 LEONCIO ROBERTO

RODRIGUEZ 62 QUIROGA ALBERTO ANIBAL

29332028

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

63

RODRIGUEZ SALDARRIAGA FRANCISCA JOSEFINA

03875888

GOBIERNO REGIONAL PIURA

64

ROMAN VICHARRA MIRIAM PATRICIA

40839369

PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO

65

RONCAL BARBOZA JOSE LUIS

06031582

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO

66

ROSALES CIRILO FERNANDO LUIS

08053536

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO

39

MERCADO MERE JOSE ALBERTO

EMPRESA MUNICIPAL 08731257 ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. - EMAPE

40

MILLA GARCIA MARCO ANTONIO

10364371

MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

41

MIRANDA BLANCAS JORGE ISIDORO

20723869

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA

42

MORALES NAVARRETE JUANA PAULINA

08067804

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (EXCONASEV)

68

SAONA RUIDIAS ENRIQUE

40536462

UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS

43

MORI HIDALGO RICARDO

08520562

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA - UNI

69

SUAREZ CONDOR LUIS CESAR

07363826

GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

44

MORI TORRES WIELAND VICTOR

02780296

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

70

40691063

45

MUCHA ESPINOZA CLARA

SULLON OLIVERO CLAUDIA ERIKA

08223668 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A HIDRANDINA

46

NUÑEZ URDAY RODY DEY

29255689

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE

71

TABOADA MORALES 15707213 CESAR HUGO

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - MIMP

47

OLIVARES COSTA CARLOS ALFONSO

10280870

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

72

TORIBIO REYES JAVIER

08172066

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP

48

PACHECO MARCHENA JULIO ERNESTO

25625130

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

73

URIA LIPA CLEBER PAULO

43807576

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

49

PACHERRES RODRIGUEZ LEONARDO RAUL

08031726

AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

74

VARGAS DELGADO LILIANA DEL CARMEN

40554415

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UCAYALI

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PALACIOS HIDALGO 09676847 JORGE ALBERTO MINISTROS - P C M

75

VENERO TORRES FRANK CHRISTIAN

43532192

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI

76

VERGARA GIL SUSANA CECILIA

40858551

PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

77

YALTA VASCONES OSCAR ENRIQUE

08051257

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

50

67

SANDOVAL GUZMAN 25639140 ROSA LUZ

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC

51

PALOMINO MANTILLA MARCIA MARIELA

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y 23933063 ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A.

52

PAREDES QUILLICHE RUTH LORENA

07968392

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

78

ZAMORA MORENO RICARDO MARTIN

08852352

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

53

PAUCAR BALVIN RUBEN HUGO

19809433

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO

79

ZARRIA LINARES LARRY JOSE

06691316

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

54

PÉREZ CARRANZA OMAR

08043241

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS-LIMA

80

ZEA MANRIQUE ARTURO ALEJANDRO

41220966

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA

70

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- Dar por concluida con eficacia anticipada al 07 de marzo 2017, 28 de febrero 2017 y 10 de febrero 2017, la designación de los señores Carhuamaca Maraví Alejandro, Gaona Moreno Oscar Renato y Vizconde Campos Jesús Miguel, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Municipalidad Provincial de Churcampa, Municipalidad Provincial de La Convención y Proyecto Especial Olmos Tinajones, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: N°

APELLIDOS Y NOMBRES

1

ALBAN PERALTA GINO ALVARO

DNI

ENTIDAD

CORPORACIÓN FINANCIERA DE 07845840 DESARROLLO S.A. - COFIDE

2

ALFARO BARZOLA 19854639 ROSARIO BETTY

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

3

ALIAGA SILVA JULIO 45840122 ALEJANDRO

GOBIERNO REGIONAL UCAYALI

4

ALVAREZ GIRALDO SUPERINTENDENCIA NACIONAL 07581769 ANA PATRICIA DE BIENES ESTATALES

5

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

ARANAGA MENESES 08889513 FRANKLIN ALBERTO

6

ARIAS VALENCIA JESUS

23800296

PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA

7

ARREDONDO CRISTOBAL JOSE ANTONIO

20075763

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

N° 23

Sábado 11 de marzo de 2017 /

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

El Peruano

ENTIDAD

DÍAZ SALAZAR LUIS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 44614061 EDGAR CORONEL PORTILLO

24

ECHEVARRIA AGUIRRE DILMER ADILIO

25

ESPINO MENACHO 07927408 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS PERCY RONALD

40166013

FERNANDEZ 26 ONTANEDA PATRICIA 10493081 LUZ 27 28

FLORES QUISPE NELLY AMELIA

09966736

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL BANCO AGROPECUARIO AGROBANCO

GAMARRA SOLANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 40516515 GINNA GABRIELA HUARAZ

29

GRADOS ALIAGA WALTER

08535439

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

30

HERRERA VELA JORGE LUIS

41779816

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI

HIDALGO BRICEÑO 40315604 SILVIA

HOSPITAL NACIONAL GENERAL DOS DE MAYO

31

29575712

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE

33

LEIVA EYZAGUIRRE 09351595 RICARDO ANDRÉS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

34

LLACSAHUANGA 08379916 CHAVEZ JUANA LUZ

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP

35

LÓPEZ ABAD HUGO 06688587 GUILLERMO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS-LIMA

36

LUJÁN QUINTANILLA 08864855 HUBER

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

32

LA ROSA ABARCA JAIME RODOLFO

8

AYALA VILLARREAL SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA 08524334 JORGE BENJAMIN MARINA S.A. - SIMA PERU

9

BARRIOS SARMIENTO ANDRES ARTURO

23867504

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA

37

LUNA DE SANCHEZ UNIVERSIDAD NACIONAL 03682911 ROSARIO HAYDEE AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS

10

BARRETO GILES IVONNE

06792042

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO-LIMA

38

MALLQUI OSORIO BENIGNO GREGORIO

11

BENDEZÚ MONGE UNIVERSIDAD NACIONAL DEL 20074114 MARISOL CENTRO DEL PERÚ - HUANCAYO

BENITES VILELA 12 09394321 ROSARIO DEL PILAR

39

BANCO DE LA NACIÓN PROYECTO ESPECIAL OLMOSTINAJONES (GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE)

13

BURGA LUDEÑA JORGE LUIS

42402704

14

BURGA ROJAS MARCO ARTURO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 40224055 CAJAMARCA

15

SERPOST - EMPRESA DE CABRERA ARROYO 06202004 SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ AVELINO ADEMIR S.A.

16

CAMARENA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYANAY CARLOS 20048639 ATALAYA ALBERTO PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL

40 41

08487053

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

EMPRESA MUNICIPAL MARQUEZ TORRES 10274885 ADMINISTRADORA DE PEAJE DE MARIA DEL ROSARIO LIMA S.A. - EMAPE MARTINEZ INCA MELCHOR

08431566

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

MEDINA LLERENA 29579804 LEONCIO ROBERTO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

42

MERCADO MERE JOSE ALBERTO

08731257

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC

43

MILLA GARCIA MARCO ANTONIO

10364371

AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

44

MIRANDA BLANCAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 20723869 JORGE ISIDORO CHANCHAMAYO

45

MORALES PROGRAMA NACIONAL DE NAVARRETE JUANA 08067804 ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN PAULINA 65

17

CAPCHA CORTEZ RONALD

07606908

ENTIDAD PRESTADORA DE 16528571 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE - EPSEL S.A.

46

18

COTRINA BUSTAMANTE EBELIA SOLEDAD

MORÁN SALVADOR 07967782 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO JOSÉ ALFREDO

47

MORI TORRES WIELAND VICTOR

CHUMAN ESQUIVEL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA 08522342 SANTOS DE LIMA

48

MUCHA ESPINOZA 08223668 PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS CLARA

19 20

21 22

COELLO YNOPE WALTHER

16778799

CRISTÓBAL ANTICONA ROXANA 41361145 MELINA CRUZ TORRES ANDER

40556268

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

49

GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

50

PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO

51

02780296 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

NÚÑEZ VILLANUEVA 40469064 LUIS ALBERTO PACHERRES RODRIGUEZ LEONARDO RAUL

08031726

PALACIOS HIDALGO 09676847 JORGE ALBERTO

GOBIERNO REGIONAL ICA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

NORMAS LEGALES

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

71



APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ENTIDAD



APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ENTIDAD

52

PAUCAR BALVIN RUBEN HUGO

19809433

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA

78

ZEA MANRIQUE ARTURO ALEJANDRO

41220966

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

53

PAUCAR CALDERÓN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 40897985 RONALD CHRISTIAN ACOBAMBA

54

PUJAICO PAREDES 08660697 MOISES EDGARD

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (EXCONASEV)

55

PUMA PAUCAR FILOMENO

40382104

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

56

QUINTANA NERI JOSÉ LUIS

10727089

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

57

QUIROGA TRUJILLO 21513295 WALTER AMÉRICO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA

58

RAMOS PACHECO 10181645 ADOLFO RAMIRO

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE

59

RODRÍGUEZ PAZ 42347291 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC JOEL PETER ISAÍAS

60

RODRIGUEZ RODRIGUEZ JAIME 07900337 ANIBAL

61

RODRÍGUEZ VIGO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL 32976705 MIRIAN NOEMÍ SANTA

62

SUPERINTENDENCIA NACIONAL RONCAL BARBOZA 06031582 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS JOSE LUIS SUNARP - SEDE CENTRAL

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - MIMP

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

63

ROSALES CIRILO FERNANDO LUIS

08053536

64

RUELAS QUISPE VICENTE

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y 29459986 ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A.

65

PROYECTO ESPECIAL DE SANDOVAL GUZMAN INFRAESTRUCTURA DE 25639140 ROSA LUZ TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO

66

SAONA RUIDIAS ENRIQUE

40536462

67

SOLÓRZANO MERCADO MARIA DEL CARMEN

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y 19911207 CRÉDITO HUANCAYO S.A.- CMAC HUANCAYO SA

68

SOTO TEJADA NOELIA VIVIANA

40391646

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN - AREQUIPA

69

SULLON OLIVERO CLAUDIA ERICKA

40691063

PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

70

TABOADA MORALES 15707213 CESAR HUGO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

71

URIA LIPA CLEBER MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 43807576 PAULO PUNO

72

VALLADARES DÍAZ SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR 29526201 OESTE S.A. (SEAL) YULEMI

VALDIVIESO 73 CORNETERO CÉSAR 09629982 AUGUSTO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA - UNI

74

VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ FERNANDO LEONIDAS

08625587

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

75

VERGARA GIL SUSANA CECILIA

40858551

EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A HIDRANDINA

76

YALTA VASCONES OSCAR ENRIQUE

08051257

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - P C M

77

ZAMORA MORENO 08852352 RICARDO MARTIN

GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Cuarto.- La acción de personal dispuesta en el artículo primero tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega de cargo – recepción de cargo correspondiente. Artículo Quinto.- Los profesionales a que se refiere el artículo tercero de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Sexto.- Disponer que el Titular de Municipalidad Provincial de Padre Abad, Municipalidad Provincial de Churcampa, Tribunal Constitucional, Hospital Daniel Alcides Carrión – Huancayo, Municipalidad Distrital de Yauli – Huancavelica, Instituto Nacional de Salud – INS, Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado, Dirección Regional de Educación Ucayali, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ElectroPuno S.A.A, Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.,Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, previa opinión del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, disponga el encargo del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva. Artículo Sétimo.- El personal que se incorpora a la Contraloría General de la República, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo Octavo.- El Departamento de Personal y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1495910-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0234 Lima, 2 de marzo de 2017 Visto el Oficio Nº 0103-2017/VA-UNI de fecha 06 de febrero del 2017, presentado por el Despacho del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería, Expediente STDUNI Nº 6263-2017; CONSIDERANDO: Que, el señor Alex Edwing Taipe Bartolomé, identificado con DNI Nº 40369836, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto

72

NORMAS LEGALES

solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, el Jefe de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 535- 2017-UNI/SG/GT de fecha 24.01.2017, precisa que el diploma del señor Alex Edwing Taipe Bartolomé, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 08, página 380, con el número de registro 25167-B; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante del documento del visto informa que en Sesión Nº 04-2017 de fecha 06 de febrero del 2017, la Comisión luego de la revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial del señor Alex Edwing Taipe Bartolomé; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 02-2017 de fecha 22 de febrero del 2017 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial del señor ALEX EDWING TAIPE BARTOLOMÉ, otorgado el 11 de mayo del 2005, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1495097-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Actualizan Tabla de multas electorales por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, respecto de las Elecciones Generales 2016 y de las circunscripciones en las que se llevara a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017

artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es competencia de este organismo velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Los artículos 2 y 5 de la Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio, establecen multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza según la clasificación realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fiscal. Estas multas fluctúan entre el 2% de la UIT hasta el nivel menor del 0.5% de la UIT, como sanción mínima y sobre las que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce cobranza coactiva. De otro lado, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria la citada ley, dispone que el Jurado Nacional de Elecciones queda encargado del cumplimiento de la misma, según la competencia asignada en su ley orgánica. 3. En vista de ello y dado que el monto de las multas electorales por omisión al sufragio, así como por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se determinan de acuerdo con el valor de la UIT vigente al momento en que se generó la infracción electoral, conforme lo establece el artículo 9 del Reglamento de Multas Electorales aprobado por Resolución N° 052-2012-P/JNE, del 13 de abril del 2012, es necesario actualizar la Tabla de multas por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, que fue aprobada por Resolución N° 235-2015-JNE, de fecha 1 de setiembre de 2015, con la finalidad de establecer los montos de las multas diferenciadas correspondientes a dichas omisiones en el proceso de Elecciones Generales 2016. 4. De la misma manera, es procedente incorporar en la tabla los montos que corresponden a las multas referidas al proceso electoral convocado mediante el Decreto Supremo N° 043-2016-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 2016, en los distritos de Alexander Von Humboldt y Neshuya, ubicados en la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, y para el distrito de Pucacolpa, ubicado en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, creados en el año 2015, a los que se aplicará la clasificación de nivel pobreza proporcionada por el INEI, tal como se detalla a continuación: DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

LEY DE CREACIÓN

NIVEL DE POBREZA

UCAYALI

PADRE ABAD

ALEXANDER VON HUMBOLT

30310

POBRE NO EXTREMO

UCAYALI

PADRE ABAD

NESHUYA

30310

POBRE NO EXTREMO

AYACUCHO

HUANTA

PUCACOLPA

30320

POBRE EXTREMO

RESOLUCIÓN Nº 0089-2017-JNE Lima, seis de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS el Oficio N° 146-2017-INEI/DTDIS, de fecha 20 de enero de 2017, remitido por el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, con el cual remite la tabla que contiene la clasificación de los distritos según condición de pobreza, y los Memorandos N° 121-2017-SC-DGRS/JNE y N° 173-2017-SC-DGRS/JNE, de fechas 15 de febrero y 6 de marzo de 2017, respectivamente, del jefe de Servicios al Ciudadano, así como el Memorando N° 036-2017-DGNAJ/ JNE, de fecha 15 de febrero de 2017, del director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la propuesta de actualización de la Tabla de multas por distrito por nivel de pobreza, respecto de las multas electorales por omisión al sufragio. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el

El Peruano

Sábado 11 de marzo de 2017 /

5. Asimismo, mediante Resolución N° 0046-2017-JNE, del 24 de enero de 2017, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el 11 de junio de 2017, en veintisiete distritos de la República, por lo que corresponde incluir en la actualización de la tabla, los montos de las multas electorales de acuerdo al respectivo nivel de pobreza establecido por el INEI en estos, tal como sigue: DEPARTAMENTO LA LIBERTAD APURIMAC ANCASH CAJAMARCA HUANUCO AREQUIPA ANCASH TACNA ANCASH AREQUIPA

PROVINCIA BOLIVAR GRAU MARISCAL LUZURIAGA CELENDIN LAURICOCHA CASTILLA AIJA CANDARAVE SANTA CAYLLOMA

DISTRITO CONDORMARCA TURPAY

CLASIFICACIÓN POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

LLAMA

POBRE EXTREMO

UTCO RONDOS AYO CORIS CAMILACA MACATE TISCO

POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

NORMAS LEGALES

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 DEPARTAMENTO LIMA LIMA ANCASH AYACUCHO ANCASH APURIMAC ANCASH LA LIBERTAD ANCASH AREQUIPA APURIMAC ANCASH AMAZONAS AYACUCHO PUNO CUSCO CHACHAPOYAS



PROVINCIA YAUYOS CAÑETE HUAYLAS PAUCAR DEL SARA SARA HUAYLAS AYMARAES HUARI SANTIAGO DE CHUCO AIJA CAMANA ANDAHUAYLAS AIJA LUYA HUAMANGA SANDIA CANCHIS AMAZONAS

DISTRITO MADEAN ZUÑIGA PAMPAROMAS

CLASIFICACIÓN POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO

COLTA

POBRE EXTREMO

SANTA CRUZ SORAYA MASIN

POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

SITABAMBA

POBRE EXTREMO

SUCCHA OCOÑA TUMAY HUARACA HUACLLAN SAN CRISTOBAL CHIARA PHARA SAN PADRO LA JALCA

POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO

UBIGEO DEPARTAMENTO AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS

PROVINCIA

73

6. Finalmente, es menester precisar que a efectos de la presente actualización, la determinación de la multa electoral se efectúa aplicando el porcentaje al valor de la UIT para los años 2016 y 2017, según corresponda, para lo cual, tenemos que con el Decreto Supremo N° 3972015-EF se aprobó el valor de la UIT para el año 2016 en 3 950,00 Soles, y con el Decreto Supremo N° 353-2016EF se estableció el valor de la UIT para el año 2017 en 4 050,00 Soles. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACTUALIZAR la Tabla de multas electorales por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley N° 28859, respecto de las Elecciones Generales 2016, con base en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al año 2016, conforme al siguiente cuadro:

DISTRITO

CLASIFICACIÓN

CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA LUYA LUYA LUYA LUYA

CHACHAPOYAS ASUNCION BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA HUANCAS LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MAGDALENA MARISCAL CASTILLA MOLINOPAMPA MONTEVIDEO OLLEROS QUINJALCA SAN FRANCISCO DE DAGUAS SAN ISIDRO DE MAINO SOLOCO SONCHE LA PECA ARAMANGO COPALLIN EL PARCO BAGUA IMAZA JUMBILLA COROSHA CUISPES CHISQUILLA CHURUJA FLORIDA RECTA SAN CARLOS SHIPASBAMBA VALERA YAMBRASBAMBA JAZAN LAMUD CAMPORREDONDO COCABAMBA COLCAMAR

NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43

10101 10102 10103 10104 10105 10106 10107 10108 10109 10110 10111 10112 10113 10114 10115 10116 10117 10118 10119 10120 10121 10201 10202 10203 10204 10205 10206 10301 10302 10303 10304 10305 10306 10307 10308 10309 10310 10311 10312 10401 10402 10403 10404

44

10405 AMAZONAS

LUYA

CONILA

NO POBRE

79

197.5

197.5

45 46 47 48

10406 10407 10408 10409

LUYA LUYA LUYA LUYA

INGUILPATA LONGUITA LONYA CHICO LUYA

NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

79 79 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5

AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS

74 N° 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO

PROVINCIA

Sábado 11 de marzo de 2017 /

DISTRITO

CLASIFICACIÓN NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

El Peruano

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5

10410 10411 10412 10413 10414 10415 10416 10417 10418 10419 10420 10421 10422 10423 10501 10502 10503 10504 10505 10506 10507 10508 10509 10510 10511 10512 10601 10602 10603 10701 10702 10703 10704 10705 10706 10707 20101 20102 20103 20104 20105 20106 20107 20108 20109 20110 20111 20112 20201 20203 20205 20206 20208 20301 20302 20304 20305 20310

AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH

LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ AIJA AIJA AIJA AIJA AIJA BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI

LUYA VIEJO MARIA OCALLI OCUMAL PISUQUIA SAN CRISTOBAL SAN FRANCISCO DE YESO SAN JERONIMO SAN JUAN DE LOPECANCHA SANTA CATALINA SANTO TOMAS TINGO TRITA PROVIDENCIA SAN NICOLAS COCHAMAL CHIRIMOTO HUAMBO LIMABAMBA LONGAR MILPUCC MARISCAL BENAVIDES OMIA SANTA ROSA TOTORA VISTA ALEGRE NIEVA RIO SANTIAGO EL CENEPA BAGUA GRANDE CAJARURO CUMBA EL MILAGRO JAMALCA LONYA GRANDE YAMON HUARAZ INDEPENDENCIA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY JANGAS LA LIBERTAD OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA CHIQUIAN ABELARDO PARDO LEZAMETA AQUIA CAJACAY HUAYLLACAYAN

107

20311

ANCASH

BOLOGNESI

HUASTA

NO POBRE

79

197.5

197.5

108 109 110 111 112

20313 20315 20317 20320 20321

ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH

BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI

MANGAS PACLLON SAN MIGUEL DE CORPANQUI TICLLOS ANTONIO RAIMONDI

NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

79 79 79 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

113

20322 ANCASH

BOLOGNESI

CANIS

NO POBRE

79

197.5

197.5

114 115 116

20323 ANCASH 20324 ANCASH 20325 ANCASH

BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI

COLQUIOC LA PRIMAVERA HUALLANCA

NO POBRE NO POBRE NO POBRE

79 79 79

197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 N° 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184

UBIGEO DEPARTAMENTO 20401 20402 20403 20404 20405 20406 20407 20408 20409 20410 20411 20501 20502 20503 20505 20601 20602 20603 20604 20605 20606 20607 20701 20702 20703 20704 20705 20706 20707 20708 20709 20710 20801 20802 20803 20804 20805 20806 20807 20808 20809 20810 20811 20812 20813 20814 20815 20816 20901 20902 20903 20904 20905 20906 20907 20908 21001 21002 21003 21004 21005 21006 21007 21008 21009 21010 21011 21101

ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH

PROVINCIA CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CASMA CASMA CASMA CASMA CORONGO CORONGO CORONGO CORONGO CORONGO CORONGO CORONGO HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA POMABAMBA

NORMAS LEGALES DISTRITO CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO MARCARA PARIAHUANCA SAN MIGUEL DE ACO SHILLA TINCO YUNGAR CASMA BUENA VISTA ALTA COMANDANTE NOEL YAUTAN CORONGO ACO BAMBAS CUSCA LA PAMPA YANAC YUPAN CARAZ HUALLANCA HUATA HUAYLAS MATO PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE SANTA CRUZ YURACMARCA SANTO TORIBIO HUARI CAJAY CHAVIN DE HUANTAR HUACACHI HUACHIS HUACCHIS HUANTAR MASIN PAUCAS PONTO RAHUAPAMPA RAPAYAN SAN MARCOS SAN PEDRO DE CHANA UCO ANRA PISCOBAMBA CASCA LUCMA FIDEL OLIVAS ESCUDERO LLAMA LLUMPA MUSGA ELEAZAR GUZMAN BARRON CABANA BOLOGNESI CONCHUCOS HUACASCHUQUE HUANDOVAL LACABAMBA LLAPO PALLASCA PAMPAS SANTA ROSA TAUCA POMABAMBA

75 CLASIFICACIÓN NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5

76 N°

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO

185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230

21102 21103 21104 21201 21202 21203 21204 21205 21206 21207 21208 21209 21210 21301 21302 21303 21304 21305 21306 21307 21308 21309 21401 21402 21403 21404 21405 21406 21407 21408 21409 21410 21501 21502 21503 21504 21505 21506 21507 21508 21601 21602 21603 21604 21605 21606

ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH

231

21701 ANCASH

232

21702 ANCASH

233

21703 ANCASH

234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250

21801 21802 21901 21902 21903 21904 21905 22001 22002 22003 22004 22005 22006 22007 22008 22009 22010

ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH

PROVINCIA POMABAMBA POMABAMBA POMABAMBA RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY ANTONIO RAIMONDI ANTONIO RAIMONDI ANTONIO RAIMONDI ANTONIO RAIMONDI ANTONIO RAIMONDI ANTONIO RAIMONDI CARLOS FERMIN FITZCARRALD CARLOS FERMIN FITZCARRALD CARLOS FERMIN FITZCARRALD ASUNCION ASUNCION HUARMEY HUARMEY HUARMEY HUARMEY HUARMEY OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS

DISTRITO HUAYLLAN PAROBAMBA QUINUABAMBA RECUAY COTAPARACO HUAYLLAPAMPA MARCA PAMPAS CHICO PARARIN TAPACOCHA TICAPAMPA LLACLLIN CATAC CHIMBOTE CACERES DEL PERU MACATE MORO NEPEÑA SAMANCO SANTA COISHCO NUEVO CHIMBOTE SIHUAS ALFONSO UGARTE CHINGALPO HUAYLLABAMBA QUICHES SICSIBAMBA ACOBAMBA CASHAPAMPA RAGASH SAN JUAN YUNGAY CASCAPARA MANCOS MATACOTO QUILLO RANRAHIRCA SHUPLUY YANAMA LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY

Sábado 11 de marzo de 2017 /

CLASIFICACIÓN NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

El Peruano

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5

SAN LUIS

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

YAUYA

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

SAN NICOLAS

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

CHACAS ACOCHACA HUARMEY COCHAPETI HUAYAN MALVAS CULEBRAS ACAS CAJAMARQUILLA CARHUAPAMPA COCHAS CONGAS LLIPA OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN SAN PEDRO SANTIAGO DE CHILCAS

NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

79 19.75 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 N° 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293

UBIGEO DEPARTAMENTO 30101 30102 30103 30104 30105 30106 30107 30108 30109 30201 30202 30203 30204 30205 30206 30207 30208 30209 30210 30211 30212 30213 30214 30215 30216 30217 30301 30302 30303 30304 30305 30306 30307 30308 30309 30310 30311 30312 30313 30314 30315 30316 30317

APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC

PROVINCIA ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS

294

30318 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318

30319 30320 30401 30402 30403 30404 30405 30406 30407 30501 30502 30503 30504 30505 30506 30601 30602 30603 30604 30605 30606 30607 30608 30609

ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA COTABAMBAS COTABAMBAS COTABAMBAS COTABAMBAS COTABAMBAS COTABAMBAS GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU

APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC

NORMAS LEGALES DISTRITO ABANCAY CIRCA CURAHUASI CHACOCHE HUANIPACA LAMBRAMA PICHIRHUA SAN PEDRO DE CACHORA TAMBURCO CHALHUANCA CAPAYA CARAYBAMBA COLCABAMBA COTARUSE CHAPIMARCA HUAYLLO LUCRE POCOHUANCA SAÑAYCA SORAYA TAPAIRIHUA TINTAY TORAYA YANACA SAN JUAN DE CHACÑA JUSTO APU SAHUARAURA ANDAHUAYLAS ANDARAPA CHIARA HUANCARAMA HUANCARAY KISHUARA PACOBAMBA PAMPACHIRI SAN ANTONIO DE CACHI SAN JERONIMO TALAVERA TURPO PACUCHA POMACOCHA SANTA MARIA DE CHICMO TUMAY HUARACA HUAYANA SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA KAQUIABAMBA JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ANTABAMBA EL ORO HUAQUIRCA JUAN ESPINOZA MEDRANO OROPESA PACHACONAS SABAINO TAMBOBAMBA COYLLURQUI COTABAMBAS HAQUIRA MARA CHALLHUAHUACHO CHUQUIBAMBILLA CURPAHUASI HUAILLATI MAMARA MARISCAL GAMARRA MICAELA BASTIDAS PROGRESO PATAYPAMPA SAN ANTONIO

77 CLASIFICACIÓN NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

39.5 79 19.75 79 19.75 19.75 39.5 39.5 19.75 19.75 39.5 39.5 19.75 19.75 19.75 39.5 19.75 39.5 39.5 19.75 19.75 39.5 19.75 19.75

197.5

197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

78 N°

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA

PROVINCIA

319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359

30610 30611 30612 30613 30614 30701 30702 30703 30704 30705 30706 30707 30708 40101 40102 40103 40104 40105 40106 40107 40108 40109 40110 40111 40112 40113 40114 40115 40116 40117 40118 40119 40120 40121 40122 40123 40124 40125 40126 40127 40128

360

40129 AREQUIPA

AREQUIPA

361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382

40201 40202 40203 40204 40205 40206 40207 40208 40209 40210 40211 40212 40213 40214 40215 40216 40217 40218 40219 40220 40301 40302

CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAMANA CAMANA

AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA

GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA

383

40303 AREQUIPA

CAMANA

384 385

40304 AREQUIPA 40305 AREQUIPA

CAMANA CAMANA

DISTRITO TURPAY VILCABAMBA VIRUNDO SANTA ROSA CURASCO CHINCHEROS ONGOY OCOBAMBA COCHARCAS ANCO HUALLO HUACCANA URANMARCA RANRACANCHA AREQUIPA CAYMA CERRO COLORADO CHARACATO CHIGUATA LA JOYA MIRAFLORES MOLLEBAYA PAUCARPATA POCSI POLOBAYA QUEQUEÑA SABANDIA SACHACA SAN JUAN DE SIGUAS SAN JUAN DE TARUCANI SANTA ISABEL DE SIGUAS SANTA RITA DE SIHUAS SOCABAYA TIABAYA UCHUMAYO VITOR YANAHUARA YARABAMBA YURA MARIANO MELGAR JACOBO HUNTER ALTO SELVA ALEGRE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CHIVAY ACHOMA CABANACONDE CAYLLOMA CALLALLI COPORAQUE HUAMBO HUANCA ICHUPAMPA LARI LLUTA MACA MADRIGAL SAN ANTONIO DE CHUCA SIBAYO TAPAY TISCO TUTI YANQUE MAJES CAMANA JOSE MARIA QUIMPER MARIANO NICOLAS VALCARCEL MARISCAL CACERES NICOLAS DE PIEROLA

Sábado 11 de marzo de 2017 /

CLASIFICACIÓN POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

El Peruano

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5

NO POBRE

79

197.5

197.5

NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

NO POBRE

79

197.5

197.5

NO POBRE NO POBRE

79 79

197.5 197.5

197.5 197.5

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 N° 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454

UBIGEO DEPARTAMENTO 40306 40307 40308 40401 40402 40403 40404 40405 40406 40407 40408 40409 40410 40411 40412 40413 40501 40502 40503 40504 40505 40506 40507 40508 40509 40510 40511 40512 40513 40514 40601 40602 40603 40604 40605 40606 40607 40608 40701 40702 40703 40704 40705 40706 40801 40802 40803 40804 40805 40806 40807 40808 40809 40810 40811 50101 50102 50103 50104 50105 50106 50107 50108 50109 50110 50111 50112 50113 50114

AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO

PROVINCIA CAMANA CAMANA CAMANA CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS ISLAY ISLAY ISLAY ISLAY ISLAY ISLAY LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA

NORMAS LEGALES DISTRITO OCOÑA QUILCA SAMUEL PASTOR CARAVELI ACARI ATICO ATIQUIPA BELLA UNION CAHUACHO CHALA CHAPARRA HUANUHUANU JAQUI LOMAS QUICACHA YAUCA APLAO ANDAGUA AYO CHACHAS CHILCAYMARCA CHOCO HUANCARQUI MACHAGUAY ORCOPAMPA PAMPACOLCA TIPAN URACA UÑON VIRACO CHUQUIBAMBA ANDARAY CAYARANI CHICHAS IRAY SALAMANCA YANAQUIHUA RIO GRANDE MOLLENDO COCACHACRA DEAN VALDIVIA ISLAY MEJIA PUNTA DE BOMBON COTAHUASI ALCA CHARCANA HUAYNACOTAS PAMPAMARCA PUYCA QUECHUALLA SAYLA TAURIA TOMEPAMPA TORO AYACUCHO ACOS VINCHOS CARMEN ALTO CHIARA QUINUA SAN JOSE DE TICLLAS SAN JUAN BAUTISTA SANTIAGO DE PISCHA VINCHOS TAMBILLO ACOCRO SOCOS OCROS PACAYCASA

79 CLASIFICACIÓN NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5

80 N°

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO

PROVINCIA

455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499

50115 50116 50201 50204 50206 50207 50208 50211 50301 50302 50303 50304 50305 50307 50308 50309 50310 50311 50312 50401 50402 50403 50404 50405 50406 50407 50408 50409 50410 50501 50502 50503 50504 50506 50508 50510 50511 50512 50513 50514 50516 50517 50520 50521 50522

500

50524 AYACUCHO

LUCANAS

501 502 503 504 505 506 507 508 509 510

50525 50529 50531 50532 50601 50604 50605 50608 50611 50612

AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO

LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS

511

50615 AYACUCHO

PARINACOCHAS

512 513 514 515 516 517 518 519 520

50616 50701 50702 50703 50704 50706 50707 50708 50709

PARINACOCHAS VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO

AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO

HUAMANGA HUAMANGA CANGALLO CANGALLO CANGALLO CANGALLO CANGALLO CANGALLO HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS

DISTRITO JESUS NAZARENO ANDRES AVELINO CACERES CANGALLO CHUSCHI LOS MOROCHUCOS PARAS TOTOS MARIA PARADO DE BELLIDO HUANTA AYAHUANCO HUAMANGUILLA IGUAIN LURICOCHA SANTILLANA SIVIA LLOCHEGUA CANAYRE UCHURACCAY PUCACOLPA SAN MIGUEL ANCO AYNA CHILCAS CHUNGUI TAMBO LUIS CARRANZA SANTA ROSA SAMUGARI ANCHIHUAY PUQUIO AUCARA CABANA CARMEN SALCEDO CHAVIÑA CHIPAO HUAC-HUAS LARAMATE LEONCIO PRADO LUCANAS LLAUTA OCAÑA OTOCA SANCOS SAN JUAN SAN PEDRO SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO SANTA LUCIA SAISA SAN PEDRO DE PALCO SAN CRISTOBAL CORACORA CORONEL CASTAÑEDA CHUMPI PACAPAUSA PULLO PUYUSCA SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO UPAHUACHO HUANCAPI ALCAMENCA APONGO CANARIA CAYARA COLCA HUALLA HUAMANQUIQUIA

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5

POBRE NO EXTREMO

39.5

197.5

197.5

NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO

79 79 19.75 19.75 79 79 19.75 19.75 79 39.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

19.75 39.5 39.5 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

CLASIFICACIÓN

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 N° 521 522 523 524 525 526

UBIGEO DEPARTAMENTO 50710 50713 50714 50715 50801 50802

AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO

NORMAS LEGALES

PROVINCIA VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO HUANCA SANCOS HUANCA SANCOS

527

50803 AYACUCHO

HUANCA SANCOS

528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587

50804 50901 50902 50903 50904 50905 50906 50907 50908 51001 51002 51003 51004 51005 51006 51007 51008 51009 51010 51101 51102 51103 51104 51105 51106 51107 51108 51109 51110 51111 60101 60102 60103 60104 60105 60106 60107 60108 60109 60110 60111 60112 60201 60202 60203 60205 60301 60302 60303 60304 60305 60306 60307 60308 60309 60310 60311 60312 60401 60403

HUANCA SANCOS VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA CAJABAMBA CAJABAMBA CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CONTUMAZA CONTUMAZA

AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA

DISTRITO HUANCARAYLLA SARHUA VILCANCHOS ASQUIPATA SANCOS SACSAMARCA SANTIAGO DE LUCANAMARCA CARAPO VILCAS HUAMAN VISCHONGO ACCOMARCA CARHUANCA CONCEPCION HUAMBALPA SAURAMA INDEPENDENCIA PAUSA COLTA CORCULLA LAMPA MARCABAMBA OYOLO PARARCA SAN JAVIER DE ALPABAMBA SAN JOSE DE USHUA SARA SARA QUEROBAMBA BELEN CHALCOS SAN SALVADOR DE QUIJE PAICO SANTIAGO DE PAUCARAY SAN PEDRO DE LARCAY SORAS HUACAÑA CHILCAYOC MORCOLLA CAJAMARCA ASUNCION COSPAN CHETILLA ENCAÑADA JESUS LOS BAÑOS DEL INCA LLACANORA MAGDALENA MATARA NAMORA SAN JUAN CAJABAMBA CACHACHI CONDEBAMBA SITACOCHA CELENDIN CORTEGANA CHUMUCH HUASMIN JORGE CHAVEZ JOSE GALVEZ MIGUEL IGLESIAS OXAMARCA SOROCHUCO SUCRE UTCO LA LIBERTAD DE PALLAN CONTUMAZA CHILETE

81 CLASIFICACIÓN POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE

19.75 19.75 19.75 19.75 39.5 19.75 19.75 19.75 19.75 79 19.75 39.5 79 79 19.75 19.75 39.5 79 19.75 39.5 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 79 19.75 19.75 79 39.5 19.75 19.75 19.75 19.75 79 19.75 79 39.5 19.75 19.75 79 19.75 39.5 19.75 79 19.75 19.75 19.75 79 79 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

82 N°

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA

PROVINCIA

588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604

60404 60405 60406 60407 60408 60409 60501 60502 60503 60504 60505 60506 60507 60508 60509 60510 60511

605

60512 CAJAMARCA

CUTERVO

606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654

60513 60514 60515 60601 60602 60603 60604 60605 60606 60607 60608 60609 60610 60611 60612 60613 60614 60615 60616 60617 60618 60619 60701 60702 60703 60801 60802 60803 60804 60805 60806 60807 60808 60809 60810 60811 60812 60901 60902 60903 60904 60905 60906 60907 60908 60909 60910 60911 61001

CUTERVO CUTERVO CUTERVO CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA HUALGAYOC HUALGAYOC HUALGAYOC JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SAN MIGUEL

CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA

CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO

DISTRITO GUZMANGO SAN BENITO CUPISNIQUE TANTARICA YONAN SANTA CRUZ DE TOLED CUTERVO CALLAYUC CUJILLO CHOROS LA RAMADA PIMPINGOS QUEROCOTILLO SAN ANDRES DE CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA SANTA CRUZ SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA SANTO TOMAS SOCOTA TORIBIO CASANOVA CHOTA ANGUIA COCHABAMBA CONCHAN CHADIN CHIGUIRIP CHIMBAN HUAMBOS LAJAS LLAMA MIRACOSTA PACCHA PION QUEROCOTO TACABAMBA TOCMOCHE SAN JUAN DE LICUPIS CHOROPAMPA CHALAMARCA BAMBAMARCA CHUGUR HUALGAYOC JAEN BELLAVISTA COLASAY CHONTALI POMAHUACA PUCARA SALLIQUE SAN FELIPE SAN JOSE DEL ALTO SANTA ROSA LAS PIRIAS HUABAL SANTA CRUZ CATACHE CHANCAYBAÑOS LA ESPERANZA NINABAMBA PULAN SEXI UTICYACU YAUYUCAN ANDABAMBA SAUCEPAMPA SAN MIGUEL

Sábado 11 de marzo de 2017 /

CLASIFICACIÓN POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO

El Peruano

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE

19.75 79 39.5 79 19.75 39.5 39.5 19.75 39.5 19.75 39.5 79 79 19.75 19.75 19.75 19.75 39.5 79 19.75 19.75 39.5 39.5 79 19.75 79 79 39.5 19.75 39.5 79 19.75 19.75 39.5 39.5 79 39.5 79 79 39.5 79 79 39.5 19.75 39.5 19.75 39.5 39.5 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 N° 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722

UBIGEO DEPARTAMENTO 61002 61003 61004 61005 61006 61007 61008 61009 61010 61011 61012 61013 61101 61102 61103 61104 61105 61106 61107 61201 61202 61203 61204 61205 61206 61207 61301 61302 61303 61304 70101 70102 70103 70104 70105 70106 70107 70108 70201 70202 70203 70204 70205 70206 70207 70301 70302 70303 70304 70305 70306 70307 70308 70309 70401 70402 70403 70404 70405 70406 70407 70408 70501 70502 70503 70504 70505 70506

CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO

PROVINCIA SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN PABLO SAN PABLO SAN PABLO SAN PABLO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS

NORMAS LEGALES

83

DISTRITO

CLASIFICACIÓN

CALQUIS LA FLORIDA LLAPA NANCHOC NIEPOS SAN GREGORIO SAN SILVESTRE DE COCHAN EL PRADO UNION AGUA BLANCA TONGOD CATILLUC BOLIVAR SAN IGNACIO CHIRINOS HUARANGO NAMBALLE LA COIPA SAN JOSE DE LOURDES TABACONAS PEDRO GALVEZ ICHOCAN GREGORIO PITA JOSE MANUEL QUIROZ EDUARDO VILLANUEVA JOSE SABOGAL CHANCAY SAN PABLO SAN BERNARDINO SAN LUIS TUMBADEN CUSCO CCORCA POROY SAN JERONIMO SAN SEBASTIAN SANTIAGO SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ACOPIA ACOS POMACANCHI RONDOCAN SANGARARA MOSOC LLACTA ANTA CHINCHAYPUJIO HUAROCONDO LIMATAMBO MOLLEPATA PUCYURA ZURITE CACHIMAYO ANCAHUASI CALCA COYA LAMAY LARES PISAC SAN SALVADOR TARAY YANATILE YANAOCA CHECCA KUNTURKANKI LANGUI LAYO PAMPAMARCA

POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5

84 N° 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO 70507 70508 70601 70602 70603 70604 70605 70606 70607 70608 70701 70702 70703 70704 70705 70706 70707 70708 70801 70802 70803 70804 70805 70806 70807 70808 70901 70902 70903 70904 70905 70906 70907 70908 70909 70910 70911 70912 71001 71002 71003 71004 71005 71006 71007 71008 71009 71101 71102 71103 71104 71105 71106 71201 71202 71203 71204 71205 71206 71207 71208 71209 71210 71211 71212 71301 71302 71303

CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO

PROVINCIA CANAS CANAS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA

DISTRITO QUEHUE TUPAC AMARU SICUANI COMBAPATA CHECACUPE MARANGANI PITUMARCA SAN PABLO SAN PEDRO TINTA SANTO TOMAS CAPACMARCA COLQUEMARCA CHAMACA LIVITACA LLUSCO QUIÑOTA VELILLE ESPINAR CONDOROMA COPORAQUE OCORURO PALLPATA PICHIGUA SUYCKUTAMBO ALTO PICHIGUA SANTA ANA ECHARATE HUAYOPATA MARANURA OCOBAMBA SANTA TERESA VILCABAMBA QUELLOUNO KIMBIRI PICHARI INKAWASI VILLA VIRGEN PARURO ACCHA CCAPI COLCHA HUANOQUITE OMACHA YAURISQUE PACCARITAMBO PILLPINTO PAUCARTAMBO CAICAY COLQUEPATA CHALLABAMBA KOSÑIPATA HUANCARANI URCOS ANDAHUAYLILLAS CAMANTI CCARHUAYO CCATCA CUSIPATA HUARO LUCRE MARCAPATA OCONGATE OROPESA QUIQUIJANA URUBAMBA CHINCHERO HUAYLLABAMBA

Sábado 11 de marzo de 2017 /

CLASIFICACIÓN POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE

El Peruano

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 N°

UBIGEO DEPARTAMENTO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA

PROVINCIA

791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829

71304 71305 71306 71307 80101 80102 80103 80104 80105 80106 80108 80109 80110 80111 80112 80113 80114 80115 80116 80117 80118 80119 80120 80201 80202 80203 80204 80205 80206 80207 80208 80301 80302 80303 80304 80305 80306 80307 80308

830

80309 HUANCAVELICA

ANGARAES

831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858

80310 80311 80312 80401 80402 80403 80405 80406 80408 80409 80410 80414 80422 80427 80428 80429 80501 80502 80503 80504 80506 80509 80511 80512 80515 80517 80518 80519

ANGARAES ANGARAES ANGARAES CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA

HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA

URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES

NORMAS LEGALES DISTRITO MACHUPICCHU MARAS OLLANTAYTAMBO YUCAY HUANCAVELICA ACOBAMBILLA ACORIA CONAYCA CUENCA HUACHOCOLPA HUAYLLAHUARA IZCUCHACA LARIA MANTA MARISCAL CACERES MOYA NUEVO OCCORO PALCA PILCHACA VILCA YAULI ASCENSION HUANDO ACOBAMBA ANTA ANDABAMBA CAJA MARCAS PAUCARA POMACOCHA ROSARIO LIRCAY ANCHONGA CALLANMARCA CONGALLA CHINCHO HUAYLLAY-GRANDE HUANCA-HUANCA JULCAMARCA SAN ANTONIO DE ANTAPARCO SANTO TOMAS DE PATA SECCLLA CCOCHACCASA CASTROVIRREYNA ARMA AURAHUA CAPILLAS COCAS CHUPAMARCA HUACHOS HUAMATAMBO MOLLEPAMPA SAN JUAN TANTARA TICRAPO SANTA ANA PAMPAS ACOSTAMBO ACRAQUIA AHUAYCHA COLCABAMBA DANIEL HERNANDEZ HUACHOCOLPA HUARIBAMBA ÑAHUIMPUQUIO PAZOS QUISHUAR SALCABAMBA

85 CLASIFICACIÓN NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 79 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

86 N°

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO

PROVINCIA

859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873

80520 80523 80525 80526 80529 80528 80601 80602 80603 80604 80605 80606 80607 80608 80609

HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA

TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA

874

80610 HUANCAVELICA

HUAYTARA

875

80611

HUANCAVELICA

HUAYTARA

876 877 878

80612 HUANCAVELICA 80613 HUANCAVELICA 80614 HUANCAVELICA

HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA

DISTRITO

CLASIFICACIÓN POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

879

80615 HUANCAVELICA

HUAYTARA

880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913

80616 80701 80702 80703 80704 80705 80706 80707 80708 80709 80710 80711 90101 90102 90103 90104 90105 90106 90107 90108 90109 90110 90111 90112 90201 90202 90203 90204 90205 90206 90207 90208 90301 90307

HUAYTARA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO AMBO AMBO AMBO AMBO AMBO AMBO AMBO AMBO DOS DE MAYO DOS DE MAYO

SAN MARCOS DE ROCCHAC SURCUBAMBA TINTAY PUNCU SALCAHUASI ANDAYMARCA QUICHUAS AYAVI CORDOVA HUAYACUNDO ARMA HUAYTARA LARAMARCA OCOYO PILPICHACA QUERCO QUITO ARMA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO SAN ISIDRO SANTIAGO DE CHOCORVOS SANTIAGO DE QUIRAHUARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS TAMBO CHURCAMPA ANCO CHINCHIHUASI EL CARMEN LA MERCED LOCROJA PAUCARBAMBA SAN MIGUEL DE MAYOCC SAN PEDRO DE CORIS PACHAMARCA COSME HUANUCO CHINCHAO CHURUBAMBA MARGOS QUISQUI SAN FRANCISCO DE CAYRAN SAN PEDRO DE CHAULAN SANTA MARIA DEL VALLE YARUMAYO AMARILIS PILLCO MARCA YACUS AMBO CAYNA COLPAS CONCHAMARCA HUACAR SAN FRANCISCO SAN RAFAEL TOMAY-KICHWA LA UNION CHUQUIS

914

90312 HUANUCO

DOS DE MAYO

MARIAS

915 916 917 918 919 920 921 922 923

90314 90316 90317 90321 90322 90323 90401 90402 90403

DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES

PACHAS QUIVILLA RIPAN SHUNQUI SILLAPATA YANAS LLATA ARANCAY CHAVIN DE PARIARCA

HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

19.75 19.75 19.75

197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO

19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 79 39.5 19.75 19.75 39.5 39.5 19.75 19.75 19.75 79 79 19.75 79 39.5 39.5 39.5 39.5 39.5 39.5 79 79 19.75

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO

39.5 39.5 19.75 19.75 19.75 19.75 39.5 39.5 39.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977

90404 90405 90406 90407 90408 90409 90410 90411 90501 90502 90505 90601 90602 90603 90604 90605 90606 90701 90702 90704 90706 90801 90802 90803 90804 90805 90901 90902 90903 90904 91001 91002 91003 91004 91005 91006 91007 91101 91102 91103 91104 91105 91106 91107 91108 100101 100102 100103 100104 100105 100106 100107 100108 100109

978

100110 ICA

ICA

SUBTANJALLA

NO POBRE

79

197.5

197.5

979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991

100111 100112 100113 100114 100201 100202 100203 100204 100205 100206 100207 100208 100209

ICA ICA ICA ICA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA

YAUCA DEL ROSARIO TATE PACHACUTEC OCUCAJE CHINCHA ALTA CHAVIN CHINCHA BAJA EL CARMEN GROCIO PRADO SAN PEDRO DE HUACARPANA SUNAMPE TAMBO DE MORA ALTO LARAN

NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA

JACAS GRANDE JIRCAN MIRAFLORES MONZON PUNCHAO PUÑOS SINGA TANTAMAYO HUACRACHUCO CHOLON SAN BUENAVENTURA RUPA-RUPA DANIEL ALOMIA ROBLES HERMILIO VALDIZAN LUYANDO MARIANO DAMASO BERAUN JOSE CRESPO Y CASTILLO PANAO CHAGLLA MOLINO UMARI HONORIA PUERTO INCA CODO DEL POZUZO TOURNAVISTA YUYAPICHIS HUACAYBAMBA PINRA CANCHABAMBA COCHABAMBA JESUS BAÑOS SAN FRANCISCO DE ASIS QUEROPALCA SAN MIGUEL DE CAURI RONDOS JIVIA CHAVINILLO APARICIO POMARES CAHUAC CHACABAMBA JACAS CHICO OBAS PAMPAMARCA CHORAS ICA LA TINGUIÑA LOS AQUIJES PARCONA PUEBLO NUEVO SALAS SAN JOSE DE LOS MOLINOS SAN JUAN BAUTISTA SANTIAGO

CLASIFICACIÓN

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5

UBIGEO DEPARTAMENTO

HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES MARAÑON MARAÑON MARAÑON LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO PACHITEA PACHITEA PACHITEA PACHITEA PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA

DISTRITO

87



HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA

PROVINCIA

NORMAS LEGALES

POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

88 N° 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO 100210 100211 100301 100302 100303 100304 100305 100401 100402 100403 100404 100405 100406 100407 100408 100501 100502 100503 100504 100505 110101 110103 110104 110105 110106 110107 110108 110109 110112 110113 110114 110116 110118 110119 110120 110121 110122 110123 110124 110125 110126 110127 110128

ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN

PROVINCIA CHINCHA CHINCHA NAZCA NAZCA NAZCA NAZCA NAZCA PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO PALPA PALPA PALPA PALPA PALPA HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO

1035

110131 JUNIN

HUANCAYO

1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058

110132 110133 110134 110136 110201 110202 110203 110204 110205 110206 110207 110208 110209 110210 110211 110212 110213 110214 110215 110301 110302 110303 110304

HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA

JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN

DISTRITO PUEBLO NUEVO SAN JUAN DE YANAC NAZCA CHANGUILLO EL INGENIO MARCONA VISTA ALEGRE PISCO HUANCANO HUMAY INDEPENDENCIA PARACAS SAN ANDRES SAN CLEMENTE TUPAC AMARU INCA PALPA LLIPATA RIO GRANDE SANTA CRUZ TIBILLO HUANCAYO CARHUACALLANGA COLCA CULLHUAS CHACAPAMPA CHICCHE CHILCA CHONGOS ALTO CHUPURO EL TAMBO HUACRAPUQUIO HUALHUAS HUANCAN HUASICANCHA HUAYUCACHI INGENIO PARIAHUANCA PILCOMAYO PUCARA QUICHUAY QUILCAS SAN AGUSTIN SAN JERONIMO DE TUNAN SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA SAÑO SAPALLANGA SICAYA VIQUES CONCEPCION ACO ANDAMARCA COMAS COCHAS CHAMBARA HEROINAS TOLEDO MANZANARES MARISCAL CASTILLA MATAHUASI MITO NUEVE DE JULIO ORCOTUNA SANTA ROSA DE OCOPA SAN JOSE DE QUERO JAUJA ACOLLA APATA ATAURA

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5

POBRE NO EXTREMO

39.5

197.5

197.5

NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE

79 79 79 39.5 79 39.5 39.5 19.75 39.5 19.75 19.75 79 19.75 79 79 79 39.5 79 39.5 79 39.5 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

CLASIFICACIÓN

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 N°

UBIGEO DEPARTAMENTO JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN

PROVINCIA

1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107

110305 110306 110307 110308 110309 110310 110311 110312 110313 110314 110315 110316 110317 110318 110319 110320 110321 110322 110323 110324 110325 110326 110327 110328 110329 110330 110331 110332 110333 110334 110401 110402 110403 110404 110501 110502 110503 110504 110505 110506 110507 110508 110509 110601 110602 110603 110604 110605 110606

1108

110607 JUNIN

YAULI

1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125

110608 110609 110610 110701 110702 110703 110704 110705 110706 110707 110708 110801 110802 110803 110804 110805 110806

YAULI YAULI YAULI SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO

JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN

JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI

NORMAS LEGALES DISTRITO CANCHAYLLO EL MANTARO HUAMALI HUARIPAMPA HUERTAS JANJAILLO JULCAN LEONOR ORDOÑEZ LLOCLLAPAMPA MARCO MASMA MOLINOS MONOBAMBA MUQUI MUQUIYAUYO PACA PACCHA PANCAN PARCO POMACANCHA RICRAN SAN LORENZO SAN PEDRO DE CHUNAN SINCOS TUNAN MARCA YAULI CURICACA MASMA CHICCHE SAUSA YAUYOS JUNIN CARHUAMAYO ONDORES ULCUMAYO TARMA ACOBAMBA HUARICOLCA HUASAHUASI LA UNION PALCA PALCAMAYO SAN PEDRO DE CAJAS TAPO LA OROYA CHACAPALPA HUAY HUAY MARCAPOMACOCHA MOROCOCHA PACCHA SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN SUITUCANCHA YAULI SANTA ROSA DE SACCO SATIPO COVIRIALI LLAYLLA MAZAMARI PAMPA HERMOSA PANGOA RIO NEGRO RIO TAMBO CHANCHAMAYO SAN RAMON VITOC SAN LUIS DE SHUARO PICHANAQUI PERENE

89 CLASIFICACIÓN POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5

NO POBRE

79

197.5

197.5

NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

79 79 79 79 79 19.75 39.5 39.5 39.5 39.5 39.5 79 79 79 79 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

90 N° 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO 110901 110902 110903 110904 110905 110906 110907 110908 110909 120101 120102 120103 120104 120105 120106 120107 120109 120110 120111 120112 120201 120202 120203 120204 120205 120206 120301 120302 120303 120304 120305 120306 120307 120308 120401 120402 120403 120404 120405 120408 120409 120410 120411 120413 120501 120503 120504 120506 120508 120601 120602 120603 120604 120605 120606 120607 120608 120609 120610 120611 120612 120613 120701 120702 120703 120704 120705 120706

JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD

PROVINCIA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO PACASMAYO PACASMAYO PACASMAYO PACASMAYO PACASMAYO PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO

DISTRITO CHUPACA AHUAC CHONGOS BAJO HUACHAC HUAMANCACA CHICO SAN JUAN DE YSCOS SAN JUAN DE JARPA TRES DE DICIEMBRE YANACANCHA TRUJILLO HUANCHACO LAREDO MOCHE SALAVERRY SIMBAL VICTOR LARCO HERRERA POROTO EL PORVENIR LA ESPERANZA FLORENCIA DE MORA BOLIVAR BAMBAMARCA CONDORMARCA LONGOTEA UCUNCHA UCHUMARCA HUAMACHUCO COCHORCO CURGOS CHUGAY MARCABAL SANAGORAN SARIN SARTIMBAMBA OTUZCO AGALLPAMPA CHARAT HUARANCHAL LA CUESTA PARANDAY SALPO SINSICAP USQUIL MACHE SAN PEDRO DE LLOC GUADALUPE JEQUETEPEQUE PACASMAYO SAN JOSE TAYABAMBA BULDIBUYO CHILLIA HUAYLILLAS HUANCASPATA HUAYO ONGON PARCOY PATAZ PIAS TAURIJA URPAY SANTIAGO DE CHALLAS SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN MOLLEBAMBA MOLLEPATA QUIRUVILCA SANTA CRUZ DE CHUCA

Sábado 11 de marzo de 2017 /

CLASIFICACIÓN NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO

El Peruano

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 N°

UBIGEO DEPARTAMENTO LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

PROVINCIA

1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242

120707 120708 120801 120802 120803 120804 120805 120806 120807 120808 120901 120902 120903 121001 121002 121003 121004 121101 121102 121103 121104 121201 121202 121203 130101 130102 130103 130104 130105 130106 130107 130108 130109 130110 130111 130112 130113 130114 130115 130116 130117 130118 130119 130120 130201 130202 130203 130204 130205

1243

130206 LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260

130301 130302 130303 130304 130305 130306 130307 130308 130309 130310 130311 130312 140101 140102 140103 140104 140105

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE CHEPEN CHEPEN CHEPEN JULCAN JULCAN JULCAN JULCAN GRAN CHIMU GRAN CHIMU GRAN CHIMU GRAN CHIMU VIRU VIRU VIRU CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE

NORMAS LEGALES

91

DISTRITO

CLASIFICACIÓN

SITABAMBA ANGASMARCA ASCOPE CHICAMA CHOCOPE SANTIAGO DE CAO MAGDALENA DE CAO PAIJAN RAZURI CASA GRANDE CHEPEN PACANGA PUEBLO NUEVO JULCAN CARABAMBA CALAMARCA HUASO CASCAS LUCMA MARMOT SAYAPULLO VIRU CHAO GUADALUPITO CHICLAYO CHONGOYAPE ETEN ETEN PUERTO LAGUNAS MONSEFU NUEVA ARICA OYOTUN PICSI PIMENTEL REQUE JOSE LEONARDO ORTIZ SANTA ROSA SAÑA LA VICTORIA CAYALTI PATAPO POMALCA PUCALA TUMAN FERREÑAFE INCAHUASI CAÑARIS PITIPO PUEBLO NUEVO MANUEL ANTONIO MESONES MURO LAMBAYEQUE CHOCHOPE ILLIMO JAYANCA MOCHUMI MORROPE MOTUPE OLMOS PACORA SALAS SAN JOSE TUCUME LIMA ANCON ATE BREÑA CARABAYLLO

POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5

NO POBRE

79

197.5

197.5

NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

79 79 79 79 39.5 39.5 79 39.5 79 39.5 79 39.5 79 79 79 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

92 N° 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO 140106 140107 140108 140109 140110 140111 140112 140113 140114 140115 140116 140117 140118 140119 140120 140121 140122 140123 140124 140125 140126 140127 140128 140129 140130 140131 140132 140133 140134 140135 140136 140137 140138 140139 140140 140141 140142 140143 140201 140205 140206 140207 140208 140301 140302 140303 140304 140305 140306 140307 140401 140402 140403 140404 140405 140406 140407 140408 140409 140410 140411 140412 140413 140414 140415 140416 140501 140502

LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

PROVINCIA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO CAJATAMBO CAJATAMBO CAJATAMBO CANTA CANTA CANTA CANTA CANTA CANTA CANTA CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE HUAURA HUAURA

DISTRITO COMAS CHACLACAYO CHORRILLOS LA VICTORIA LA MOLINA LINCE LURIGANCHO LURIN MAGDALENA DEL MAR MIRAFLORES PACHACAMAC PUEBLO LIBRE PUCUSANA PUENTE PIEDRA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA RIMAC SAN BARTOLO SAN ISIDRO BARRANCO SAN MARTIN DE PORRES SAN MIGUEL SANTA MARIA DEL MAR SANTA ROSA SANTIAGO DE SURCO SURQUILLO VILLA MARIA DEL TRIUNFO JESUS MARIA INDEPENDENCIA EL AGUSTINO SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN LUIS CIENEGUILLA SAN BORJA VILLA EL SALVADOR LOS OLIVOS SANTA ANITA CAJATAMBO COPA GORGOR HUANCAPON MANAS CANTA ARAHUAY HUAMANTANGA HUAROS LACHAQUI SAN BUENAVENTURA SANTA ROSA DE QUIVES SAN VICENTE DE CAÑETE CALANGO CERRO AZUL COAYLLO CHILCA IMPERIAL LUNAHUANA MALA NUEVO IMPERIAL PACARAN QUILMANA SAN ANTONIO SAN LUIS SANTA CRUZ DE FLORES ZUÑIGA ASIA HUACHO AMBAR

Sábado 11 de marzo de 2017 /

CLASIFICACIÓN NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

El Peruano

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 N°

UBIGEO DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES

PROVINCIA

DISTRITO

CLASIFICACIÓN NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO

79 79 19.75 19.75 19.75 19.75 79 79 79 79 79 19.75 19.75 19.75 79 79 19.75

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

NO POBRE

79

197.5

197.5

NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE

79 19.75 79

197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO

79 79 79 79 79 79 79 19.75 19.75 79 19.75 19.75 79 19.75 79 79 19.75

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

NO POBRE

79

197.5

197.5

POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

19.75 79 19.75 79 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343

140504 140505 140506 140507 140508 140509 140511 140512 140513 140516 140601 140602 140603 140604 140605

LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI

1344

140606 LIMA

HUAROCHIRI

1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361

140607 140608 140609 140610 140611 140612 140613 140614 140615 140616 140617 140618 140619 140620 140621 140622 140623

LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI

1362

140624 LIMA

HUAROCHIRI

1363 1364 1365

140625 LIMA 140626 LIMA 140627 LIMA

HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI

1366

140628 LIMA

HUAROCHIRI

1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383

140629 140630 140631 140632 140701 140702 140703 140704 140705 140706 140707 140708 140709 140710 140711 140712 140713

HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS

CALETA DE CARQUIN CHECRAS HUALMAY HUAURA LEONCIO PRADO PACCHO SANTA LEONOR SANTA MARIA SAYAN VEGUETA MATUCANA ANTIOQUIA CALLAHUANCA CARAMPOMA CASTA SAN JOSE DE LOS CHORRILLOS CHICLA HUANZA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO LANGA MARIATANA RICARDO PALMA SAN ANDRES DE TUPICOCHA SAN ANTONIO SAN BARTOLOME SAN DAMIAN SANGALLAYA SAN JUAN DE TANTARANCHE SAN LORENZO DE QUINTI SAN MATEO SAN MATEO DE OTAO SAN PEDRO DE HUANCAYRE SANTA CRUZ DE COCACHACRA SANTA EULALIA SANTIAGO DE ANCHUCAYA SANTIAGO DE TUNA SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS SURCO HUACHUPAMPA LARAOS SAN JUAN DE IRIS YAUYOS ALIS ALLAUCA AYAVIRI AZANGARO CACRA CARANIA COCHAS COLONIA CHOCOS HUAMPARA HUANCAYA HUANGASCAR

1384

140714 LIMA

YAUYOS

HUANTAN

1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393

140715 140716 140717 140718 140719 140720 140721 140722 140723

YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS

HUAÑEC LARAOS LINCHA MIRAFLORES OMAS QUINCHES QUINOCAY SAN JOAQUIN SAN PEDRO DE PILAS

LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

93

94 N°

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO

PROVINCIA

1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444

140724 140725 140726 140727 140728 140729 140730 140731 140732 140733 140801 140802 140803 140804 140805 140806 140807 140808 140809 140810 140811 140812 140901 140902 140903 140904 140905 141001 141002 141003 141004 141005 141006 150101 150102 150103 150104 150105 150106 150107 150108 150110 150111 150112 150113 150114 150201 150202 150205 150206 150210

LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO

YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL BARRANCA BARRANCA BARRANCA BARRANCA BARRANCA OYON OYON OYON OYON OYON OYON MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS

1445

150211 LORETO

ALTO AMAZONAS

1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460

150301 150302 150303 150304 150305 150902 150904 150401 150402 150403 150404 150405 150406 150407 150408

LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO PUTUMAYO PUTUMAYO REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA

LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO

Sábado 11 de marzo de 2017 /

DISTRITO

CLASIFICACIÓN

TANTA TAURIPAMPA TUPE TOMAS VIÑAC VITIS HONGOS MADEAN PUTINZA CATAHUASI HUARAL ATAVILLOS ALTO ATAVILLOS BAJO AUCALLAMA CHANCAY IHUARI LAMPIAN PACARAOS SAN MIGUEL DE ACOS VEINTISIETE DE NOVIEMBRE SANTA CRUZ DE ANDAMARCA SUMBILCA BARRANCA PARAMONGA PATIVILCA SUPE SUPE PUERTO OYON NAVAN CAUJUL ANDAJES PACHANGARA COCHAMARCA IQUITOS ALTO NANAY FERNANDO LORES LAS AMAZONAS MAZAN NAPO PUTUMAYO TORRES CAUSANA INDIANA PUNCHANA BELEN SAN JUAN BAUTISTA TNTE MANUEL CLAVERO YURIMAGUAS BALSAPUERTO JEBEROS LAGUNAS SANTA CRUZ TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS NAUTA PARINARI TIGRE URARINAS TROMPETEROS ROSA PANDURO YAGUAS REQUENA ALTO TAPICHE CAPELO EMILIO SAN MARTIN MAQUIA PUINAHUA SAQUENA SOPLIN

POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO

El Peruano

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE

79 19.75 39.5 19.75 19.75 79 79 79 39.5 19.75 19.75 39.5 79 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 N°

UBIGEO DEPARTAMENTO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO

NORMAS LEGALES

PROVINCIA

1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517

150409 150410 150411 150501 150502 150503 150504 150505 150506 150601 150602 150603 150604 150701 150702 150703 150704 150705 150706 160101 160102 160103 160104 160201 160202 160203 160204 160301 160302 160303 170101 170102 170103 170104 170105 170106 170201 170202 170203 170204 170205 170206 170207 170208 170209 170210 170211 170301 170302 170303 180101 180103 180104 180105 180106 180107 180108

1518

180109 PASCO

PASCO

1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527

180110 180111 180112 180113 180114 180201 180202 180203 180204

PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION

PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO

REQUENA REQUENA REQUENA UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI MARISCAL RAMON CASTILLA MARISCAL RAMON CASTILLA MARISCAL RAMON CASTILLA MARISCAL RAMON CASTILLA DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON TAMBOPATA TAMBOPATA TAMBOPATA TAMBOPATA MANU MANU MANU MANU TAHUAMANU TAHUAMANU TAHUAMANU MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO ILO ILO ILO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO

95

DISTRITO

CLASIFICACIÓN

TAPICHE JENARO HERRERA YAQUERANA CONTAMANA VARGAS GUERRA PADRE MARQUEZ PAMPA HERMOSA SARAYACU INAHUAYA MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS YAVARI SAN PABLO BARRANCA ANDOAS CAHUAPANAS MANSERICHE MORONA PASTAZA TAMBOPATA INAMBARI LAS PIEDRAS LABERINTO MANU FITZCARRALD MADRE DE DIOS HUEPETUHE IÑAPARI IBERIA TAHUAMANU MOQUEGUA CARUMAS CUCHUMBAYA SAN CRISTOBAL TORATA SAMEGUA OMATE COALAQUE CHOJATA ICHUÑA LA CAPILLA LLOQUE MATALAQUE PUQUINA QUINISTAQUILLAS UBINAS YUNGA ILO EL ALGARROBAL PACOCHA CHAUPIMARCA HUACHON HUARIACA HUAYLLAY NINACACA PALLANCHACRA PAUCARTAMBO SAN FCO DE ASIS DE YARUSYACAN SIMON BOLIVAR TICLACAYAN TINYAHUARCO VICCO YANACANCHA YANAHUANCA CHACAYAN GOYLLARISQUIZGA PAUCAR

NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

79 19.75 79 19.75 79 19.75 19.75 19.75 19.75

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

96 N° 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556 1557 1558 1559 1560 1561 1562 1563 1564 1565 1566 1567 1568 1569 1570 1571 1572 1573 1574 1575 1576 1577 1578 1579 1580 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO 180205 180206 180207 180208 180301 180302 180303 180304 180305 180306 180307 180308 190101 190103 190104 190105 190106 190107 190109 190113 190114 190115 190201 190202 190203 190204 190205 190206 190207 190208 190209 190210 190301 190302 190303 190304 190305 190306 190307 190308 190401 190402 190403 190404 190405 190406 190407 190408 190409 190410 190501 190502 190503 190504 190505 190506 190507 190601 190602 190603 190604 190605 190606 190607 190608 190701 190702 190703

PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA

PROVINCIA DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON PAITA PAITA PAITA PAITA PAITA PAITA PAITA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA TALARA TALARA TALARA

Sábado 11 de marzo de 2017 /

DISTRITO

CLASIFICACIÓN

SAN PEDRO DE PILLAO SANTA ANA DE TUSI TAPUC VILCABAMBA OXAPAMPA CHONTABAMBA HUANCABAMBA PUERTO BERMUDEZ VILLA RICA POZUZO PALCAZU CONSTITUCIÓN PIURA CASTILLA CATACAOS LA ARENA LA UNION LAS LOMAS TAMBO GRANDE CURA MORI EL TALLAN 26 DE OCTUBRE AYABACA FRIAS LAGUNAS MONTERO PACAIPAMPA SAPILLICA SICCHEZ SUYO JILILI PAIMAS HUANCABAMBA CANCHAQUE HUARMACA SONDOR SONDORILLO EL CARMEN DE LA FRONTERA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE LALAQUIZ CHULUCANAS BUENOS AIRES CHALACO MORROPON SALITRAL SANTA CATALINA DE MOSSA SANTO DOMINGO LA MATANZA YAMANGO SAN JUAN DE BIGOTE PAITA AMOTAPE ARENAL LA HUACA COLAN TAMARINDO VICHAYAL SULLANA BELLAVISTA LANCONES MARCAVELICA MIGUEL CHECA QUERECOTILLO SALITRAL IGNACIO ESCUDERO PARIÑAS EL ALTO LA BREA

POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

El Peruano

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017 N°

UBIGEO DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES

PROVINCIA

DISTRITO

97 CLASIFICACIÓN

1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1610 1611 1612 1613 1614 1615 1616 1617 1618 1619 1620 1621 1622 1623 1624 1625

190704 190705 190706 190801 190802 190803 190804 190805 190806 200101 200102 200103 200104 200105 200106 200107 200108 200109 200110 200111 200112 200113 200114 200115 200201 200202 200203 200204 200205 200206

PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO

TALARA TALARA TALARA SECHURA SECHURA SECHURA SECHURA SECHURA SECHURA PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO

1626

200207 PUNO

AZANGARO

1627 1628 1629 1630 1631 1632 1633 1634 1635 1636 1637 1638 1639 1640 1641 1642 1643 1644 1645 1646 1647 1648 1649 1650 1651 1652 1653 1654

200208 200210 200212 200213 200214 200215 200216 200217 200301 200302 200303 200304 200305 200306 200307 200308 200309 200310 200401 200402 200403 200406 200407 200410 200412 200501 200502 200504

PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO

AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO HUANCANE HUANCANE HUANCANE

LOBITOS MANCORA LOS ORGANOS SECHURA VICE BERNAL BELLAVISTA DE LA UNION CRISTO NOS VALGA RINCONADA-LLICUAR PUNO ACORA ATUNCOLLA CAPACHICA COATA CHUCUITO HUATA MAÑAZO PAUCARCOLLA PICHACANI SAN ANTONIO TIQUILLACA VILQUE PLATERIA AMANTANI AZANGARO ACHAYA ARAPA ASILLO CAMINACA CHUPA JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA MUÑANI POTONI SAMAN SAN ANTON SAN JOSE SAN JUAN DE SALINAS SANTIAGO DE PUPUJA TIRAPATA MACUSANI AJOYANI AYAPATA COASA CORANI CRUCERO ITUATA OLLACHEA SAN GABAN USICAYOS JULI DESAGUADERO HUACULLANI PISACOMA POMATA ZEPITA KELLUYO HUANCANE COJATA INCHUPALLA

1655

200506 PUNO

HUANCANE

PUSI

POBRE NO EXTREMO

39.5

197.5

197.5

1656 1657 1658 1659 1660 1661 1662

200507 200508 200509 200511 200601 200602 200603

HUANCANE HUANCANE HUANCANE HUANCANE LAMPA LAMPA LAMPA

ROSASPATA TARACO VILQUE CHICO HUATASANI LAMPA CABANILLA CALAPUJA

POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO

19.75 39.5 39.5 39.5 39.5 39.5 39.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO

NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5

POBRE NO EXTREMO

39.5

197.5

197.5

POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO

19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 39.5 39.5 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 19.75 79 19.75 39.5 39.5 19.75 39.5 39.5 39.5 39.5 39.5 19.75 39.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

98 N° 1663 1664 1665 1666 1667 1668 1669 1670 1671 1672 1673 1674 1675 1676 1677 1678 1679 1680 1681 1682 1683 1684 1685 1686 1687

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO 200604 200605 200606 200607 200608 200609 200610 200701 200702 200703 200704 200705 200706 200707 200708 200709 200801 200803 200804 200805 200806 200807 200808 200810 200811

PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO

PROVINCIA LAMPA LAMPA LAMPA LAMPA LAMPA LAMPA LAMPA MELGAR MELGAR MELGAR MELGAR MELGAR MELGAR MELGAR MELGAR MELGAR SANDIA SANDIA SANDIA SANDIA SANDIA SANDIA SANDIA SANDIA SANDIA

1688

200812 PUNO

SANDIA

1689 1690 1691 1692 1693 1694 1695 1696 1697 1698 1699 1700 1701 1702 1703 1704 1705 1706 1707 1708 1709 1710 1711 1712 1713 1714 1715 1716 1717 1718 1719 1720 1721 1722 1723 1724 1725 1726 1727 1728 1729

200901 200902 200903 200904 201001 201002 201003 201004 201005 201006 201007 201101 201102 201103 201104 201105 201201 201202 201203 201204 201205 201301 201302 201303 201304 210101 210102 210103 210104 210105 210106 210201 210202 210203 210204 210205 210206 210301 210303 210304 210305

SAN ROMAN SAN ROMAN SAN ROMAN SAN ROMAN YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ANTONIO DE PUTINA EL COLLAO EL COLLAO EL COLLAO EL COLLAO EL COLLAO MOHO MOHO MOHO MOHO MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA HUALLAGA HUALLAGA HUALLAGA HUALLAGA HUALLAGA HUALLAGA LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS

PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN

DISTRITO NICASIO OCUVIRI PALCA PARATIA PUCARA SANTA LUCIA VILAVILA AYAVIRI ANTAUTA CUPI LLALLI MACARI NUÑOA ORURILLO SANTA ROSA UMACHIRI SANDIA CUYOCUYO LIMBANI PHARA PATAMBUCO QUIACA SAN JUAN DEL ORO YANAHUAYA ALTO INAMBARI SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO JULIACA CABANA CABANILLAS CARACOTO YUNGUYO UNICACHI ANAPIA COPANI CUTURAPI OLLARAYA TINICACHI PUTINA PEDRO VILCA APAZA QUILCAPUNCU ANANEA SINA ILAVE PILCUYO SANTA ROSA CAPASO CONDURIRI MOHO CONIMA TILALI HUAYRAPATA MOYOBAMBA CALZADA HABANA JEPELACIO SORITOR YANTALO SAPOSOA PISCOYACU SACANCHE TINGO DE SAPOSOA ALTO SAPOSOA EL ESLABON LAMAS BARRANQUITA CAYNARACHI CUÑUMBUQUI

Sábado 11 de marzo de 2017 /

CLASIFICACIÓN POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE

El Peruano

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5

NO POBRE

79

197.5

197.5

NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE

79 39.5 39.5 39.5 39.5 39.5 39.5 39.5 39.5 39.5 39.5 19.75 39.5 19.75 79 19.75 39.5 39.5 39.5 19.75 39.5 39.5 39.5 39.5 19.75 79 79 79 79 39.5 79 79 79 79 79 39.5 39.5 79 19.75 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

99

LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS MARISCAL CACERES MARISCAL CACERES MARISCAL CACERES MARISCAL CACERES MARISCAL CACERES RIOJA RIOJA RIOJA RIOJA RIOJA RIOJA RIOJA RIOJA RIOJA SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA TOCACHE TOCACHE TOCACHE TOCACHE TOCACHE PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA EL DORADO

PINTO RECODO RUMISAPA SHANAO TABALOSOS ZAPATERO ALONSO DE ALVARADO SAN ROQUE DE CUMBAZA JUANJUI CAMPANILLA HUICUNGO PACHIZA PAJARILLO RIOJA POSIC YORONGOS YURACYACU NUEVA CAJAMARCA ELIAS SOPLIN VARGAS SAN FERNANDO PARDO MIGUEL AWAJUN TARAPOTO ALBERTO LEVEAU CACATACHI CHAZUTA CHIPURANA EL PORVENIR HUIMBAYOC JUAN GUERRA MORALES PAPAPLAYA SAN ANTONIO SAUCE SHAPAJA LA BANDA DE SHILCAYO BELLAVISTA SAN RAFAEL SAN PABLO ALTO BIAVO HUALLAGA BAJO BIAVO TOCACHE NUEVO PROGRESO POLVORA SHUNTE UCHIZA PICOTA BUENOS AIRES CASPIZAPA PILLUANA PUCACACA SAN CRISTOBAL SAN HILARION TINGO DE PONASA TRES UNIDOS SHAMBOYACU SAN JOSE DE SISA

POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 19.75 197.5 197.5

211002 SAN MARTIN

EL DORADO

AGUA BLANCA

POBRE NO EXTREMO

39.5

197.5

197.5

1788

211003 SAN MARTIN

EL DORADO

SHATOJA

POBRE NO EXTREMO

39.5

197.5

197.5

1789 1790

211004 SAN MARTIN 211005 SAN MARTIN

EL DORADO EL DORADO

SAN MARTIN SANTA ROSA

POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO

19.75 39.5

197.5 197.5

197.5 197.5

1791

220101 TACNA

TACNA

TACNA

NO POBRE

79

197.5

197.5

1792 1793

220102 TACNA 220104 TACNA

TACNA TACNA

CALANA INCLAN

NO POBRE NO POBRE

79 79

197.5 197.5

197.5 197.5



UBIGEO DEPARTAMENTO

1730 1731 1732 1733 1734 1735 1736 1737 1738 1739 1740 1741 1742 1743 1744 1745 1746 1747 1748 1749 1750 1751 1752 1753 1754 1755 1756 1757 1758 1759 1760 1761 1762 1763 1764 1765 1766 1767 1768 1769 1770 1771 1772 1773 1774 1775 1776 1777 1778 1779 1780 1781 1782 1783 1784 1785 1786

210306 210307 210311 210313 210314 210315 210316 210401 210402 210403 210404 210405 210501 210502 210503 210504 210505 210506 210507 210508 210509 210601 210602 210604 210606 210607 210608 210609 210610 210611 210612 210616 210619 210620 210621 210701 210702 210703 210704 210705 210706 210801 210802 210803 210804 210805 210901 210902 210903 210904 210905 210906 210907 210908 210909 210910 211001

1787

SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN

PROVINCIA

DISTRITO

CLASIFICACIÓN

100 N°

NORMAS LEGALES UBIGEO DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1794 1795 1796 1797 1798 1799

220107 220108 220109 220110 220111 220112

TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA

TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA

1800

220113 TACNA

TACNA

1801 1802 1803 1804 1805 1806 1807 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 1823 1824 1825 1826 1827 1828 1829 1830 1831 1832 1833

220201 220205 220206 220207 220210 220211 220212 220213 220301 220302 220303 220401 220402 220403 220404 220405 220406 230101 230102 230103 230104 230105 230106 230201 230202 230203 230301 230302 230303 230304 240101 240102 240103

TARATA TARATA TARATA TARATA TARATA TARATA TARATA TARATA JORGE BASADRE JORGE BASADRE JORGE BASADRE CANDARAVE CANDARAVE CANDARAVE CANDARAVE CANDARAVE CANDARAVE TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CONTRALMIRANTE VILLAR CONTRALMIRANTE VILLAR ZARUMILLA ZARUMILLA ZARUMILLA ZARUMILLA CALLAO CALLAO CALLAO

1834

240104 CALLAO

CALLAO

1835 1836 1837 1838 1839 1840 1841

240105 240106 240107 250101 250102 250103 250104

CALLAO CALLAO CALLAO UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI

CALLAO CALLAO CALLAO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO

PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA ALTO DE LA ALIANZA CIUDAD NUEVA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN L. TARATA HEROES ALBARRACIN ESTIQUE ESTIQUE PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO LOCUMBA ITE ILABAYA CANDARAVE CAIRANI CURIBAYA HUANUARA QUILAHUANI CAMILACA TUMBES CORRALES LA CRUZ PAMPAS DE HOSPITAL SAN JACINTO SAN JUAN DE LA VIRGEN ZORRITOS CASITAS CANOAS DE PUNTA SAL ZARUMILLA MATAPALO PAPAYAL AGUAS VERDES CALLAO BELLAVISTA LA PUNTA CARMEN DE LA LEGUAREYNOSO LA PERLA VENTANILLA MI PERU CALLERIA YARINACOCHA MASISEA CAMPOVERDE

1842

250105 UCAYALI

CORONEL PORTILLO

1843 1844 1845 1846 1847 1848 1849 1850 1851 1852 1853 1854

250106 250107 250201 250202 250203 25204 25205 250301 250302 250303 250304 250401

CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO PADRE ABAD PADRE ABAD PADRE ABAD PADRE ABAD PADRE ABAD ATALAYA ATALAYA ATALAYA ATALAYA PURUS

TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES CALLAO CALLAO CALLAO

UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI

Sábado 11 de marzo de 2017 /

CLASIFICACIÓN NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

El Peruano

TIPO DE MULTA/ SOLES a b c 79 197.5 197.5 39.5 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5 79 197.5 197.5

NO POBRE

79

197.5

197.5

POBRE EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO NO POBRE POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE

19.75 79 19.75 19.75 39.5 79 19.75 79 79 79 79 39.5 19.75 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

NO POBRE

79

197.5

197.5

NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE NO EXTREMO NO POBRE

79 79 79 79 79 39.5 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

IPARIA

POBRE EXTREMO

19.75

197.5

197.5

NUEVA REQUENA MANANTAY PADRE ABAD IRAZOLA CURIMANA NESHUYA ALEXANDER VON HUMBOLDT RAIMONDI TAHUANIA YURUA SEPAHUA PURUS

NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE NO POBRE POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO NO POBRE NO POBRE

79 79 79 79 79 79 79 19.75 19.75 19.75 79 79

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5 197.5

NORMAS LEGALES

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

a) Por omisión al sufragio. b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio. c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N° 26859. Artículo Segundo.- INCORPORAR en la Tabla de multas electorales por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, a los distritos creados en el año 2015, comprendidos en la convocatoria a Elecciones Municipales a realizarse el 12 de marzo de 2017, aplicándose la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al año 2017: DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

CLASIFICACIÓN

PADRE ABAD

ALEXANDER VON HUMBOLT

POBRE NO EXTREMO

UCAYALI

TIPO DE MULTA/ SOLES a

DEPARTAMENTO

b

c

40.50 202.5 202.5

PROVINCIA

DISTRITO

DEPARTA-

101 PROVINCIA

TIPO DE MULTA/ SOLES

DISTRITO

CLASIFICACIÓN

UCAYALI

PADRE ABAD

NESHUYA

POBRE NO EXTREMO

40.50 202.5 202.5

AYACUCHO

HUANTA

PUCACOLPA

POBRE EXTREMO

20.25 202.5 202.5

MENTO

a

b

c

a) Por omisión al sufragio. b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio. c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N° 26859. Artículo Tercero.- ACTUALIZAR la Tabla de multas electorales por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley N° 28859, respecto de las circunscripciones en las que se llevará a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, conforme se detalla a continuación: CLASIFICACIÓN

TIPO DE MULTAS/SOLES a

b

c

LA LIBERTAD

BOLIVAR

CONDORMARCA

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

APURIMAC

GRAU

TURPAY

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

LLAMA

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

CAJAMARCA

CELENDIN

UTCO

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

HUANUCO

LAURICOCHA

RONDOS

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

AREQUIPA

CASTILLA

AYO

POBRE NO EXTREMO

40.5

202.5

202.5

ANCASH

AIJA

CORIS

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

TACNA

CANDARAVE

CAMILACA

POBRE NO EXTREMO

40.50

202.5

202.5

ANCASH

SANTA

MACATE

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

AREQUIPA

CAYLLOMA

TISCO

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

LIMA

YAUYOS

MADEAN

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

LIMA

CAÑETE

ZUÑIGA

POBRE NO EXTREMO

40.50

202.5

202.5

ANCASH

HUAYLAS

PAMPAROMAS

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

COLTA

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

ANCASH

HUAYLAS

SANTA CRUZ

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

APURIMAC

AYMARAES

SORAYA

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

ANCASH

HUARI

MASIN

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

SITABAMBA

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

ANCASH

AIJA

SUCCHA

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

AREQUIPA

CAMANA

OCOÑA

POBRE NO EXTREMO

40.50

202.5

202.5

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

TUMAY HUARACA

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

ANCASH

AIJA

HUACLLAN

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

AMAZONAS

LUYA

SAN CRISTOBAL

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

AYACUCHO

HUAMANGA

CHIARA

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

PUNO

SANDIA

PHARA

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

CUSCO

CANCHIS

SAN PADRO

POBRE NO EXTREMO

40.50

202.5

202.5

CHACHAPOYAS

AMAZONAS

LA JALCA

POBRE EXTREMO

20.25

202.5

202.5

a) Por omisión al sufragio. b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio. c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N° 26859. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y al Banco de la Nación, para su conocimiento y los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1495131-1

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NORMAS LEGALES

MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 775-2017-MP-FN Mediante Oficio Nº 2344-2017-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 775-2017-MPFN, publicada en la edición del día 2 de marzo de 2017. DICE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica Marissel Anastasio Cassana, como (...). DEBE DECIR: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica Marissel Anastacio Cassana, como (...). 1495868-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 842-2017-MP-FN Mediante Oficio Nº 2349-2017-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 842-2017-MPFN, publicada en la edición del 08 de marzo de 2017. DICE: (…) Artículo Segundo.- Designar al abogado (...), en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Tumbes. DEBE DECIR: (…) Artículo Segundo.- Designar al abogado (...), en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes. 1495867-1

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El Peruano

Resolución S.B.S, N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Matilde Fernanda Echegaray Esparza, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Matilde Fernanda Echegaray Esparza, con matrícula número N-4476, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1494982-1

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 812-2017 Lima, 24 de febrero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 306-2017 Lima, 24 de enero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Matilde Fernanda Echegaray Esparza para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarlos y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros; A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por

VISTA: La solicitud presentada por el señor Javier Francisco Wakabayashi Hirata para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 6573-2015 de fecha 30 de octubre de 2015, se autorizó la inscripción del señor Javier Francisco Wakabayashi Hirata como Corredor de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Javier Francisco Wakabayashi Hirata postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución

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NORMAS LEGALES

SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Javier Francisco Wakabayashi Hirata, con matrícula número N-4317, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1494843-1

Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 819-2017 Lima, 27 de febrero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Martha Luisa Gallástegui de Chávez-Fernández, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; matrícula N-0700, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2017, la señora Martha Luisa Gallástegui de Chávez-Fernández, solicita la cancelación de su inscripción en el Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por el articulo 17° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1797-2011, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3087-2011; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la señora Martha Luisa Gallástegui de Chávez-Fernández con matrícula N-0700, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

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Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución no exime a la señora Martha Luisa Gallástegui de Chávez-Fernández del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1494959-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 960-2017 Lima, 6 de marzo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Keiko Natali Kiyan Nakama para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en ei Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Keiko Natali Kiyan Nakama postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: ArtÍculo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Keiko Natali Kiyan Nakama, con matrícula número N-4492, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1494814-1

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NORMAS LEGALES

Designan representante de la Superintendenta de la SBS a cargo de la liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación y ratifican designación realizada mediante la Res. N° 3091-2016 RESOLUCIÓN SBS Nº 1050-2017 Lima, 9 de marzo de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 14707-2010, del 15 de noviembre de 2010, esta Superintendencia declaró la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, iniciándose el proceso de liquidación integral de dicha institución y de los fondos que administraba, conforme a lo dispuesto en el artículo 16° del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010; Que, de conformidad con el artículo 17º del Reglamento antes citado, corresponde al Superintendente designar a dos (2) representantes, en tanto se nombre a la persona jurídica que se encargue del proceso liquidatorio; Que, mediante Resolución SBS N° 1207-2013, del 08 de febrero de 2013, y Resolución SBS N° 5814-2014, del 04 de setiembre de 2014, se designó a los señores Luis Esteban Carrillo Ruiz y Alfonso Wenceslao Pando Borja, respectivamente, para que conjuntamente realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso liquidatorio de la CBSSPL, contando para ello con las facultades y atribuciones conferidas en la Resolución SBS N° 147072010, así como las especificadas en la Resolución SBS N° 8240-2011; Que, mediante Resolución SBS N° 3091-2016, del 01 de junio de 2016, se designó al señor Daniel Augusto Reátegui Wong, para que actúe en reemplazo temporal de cualquiera de los representantes de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, señores Alfonso Wenceslao Pando Borja y Luis Esteban Carrillo Ruiz, ante la ausencia justificada de uno de ellos, otorgándosele las mismas facultades y atribuciones conferidas a dichos representantes por la Resolución SBS N° 14707-2010 y la Resolución SBS N° 8240-2011; Que, el señor Luis Esteban Carrillo Ruiz prestará servicios en esta Superintendencia hasta el 31 de marzo de 2017, razón por la cual resulta necesario dejar sin efecto su designación como representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el proceso de liquidación de la CBSSPL, y designar al funcionario que lo sustituya; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de abril de 2017, la designación del señor Luis Esteban Carrillo Ruiz, identificado con DNI Nº 06675443, como representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a cargo de la liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 1 de abril de 2017, al señor Jorge Luis Cortez Carrillo, identificado con DNI Nº 08787927, como representante de la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a cargo de la liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

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en Liquidación, quien, conjuntamente con el señor Alfonso Wenceslao Pando Borja, realizarán todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de dicha entidad y de los fondos que administra, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especificadas en la Resolución SBS Nº 8240-2011. Artículo Tercero.- Ratificar la designación del señor Daniel Augusto Reategui Wong, identificado con DNI N°40042335, para que actúe en reemplazo temporal de los señores Alfonso Wenceslao Pando Borja y Jorge Luis Cortez Carrillo, ante la ausencia justificada de uno de ellos, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especificadas en la Resolución SBS Nº 8240-2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1494978-1

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2017 mayo 2017 CIRCULAR Nº B - 2236 - 2017 F - 576 - 2017 CM - 424 - 2017 CR - 292 - 2017 Lima, 9 de marzo de 2017 --------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2017 – mayo 2017 ---------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo marzo 2017 – mayo 2017, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo marzo 2017 – mayo 2017 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Soles

MARZO 2017 – MAYO 2017 (*) 97,586

(*) Actualización para el trimestre marzo 2017 – mayo 2017 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2017: 1.57397111 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1494976-1

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma INKARI Puno ORDENANZA REGIONAL N° 02-2017-GR PUNO-CRP APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES DE LA AUTORIDAD AUTÓNOMA INKARI PUNO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 13 de febrero del año 2017, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el Artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales. Que, mediante oficio Nº 001-2016-INKARI, se ha remitido el manual de operaciones de la autoridad autónoma INKARI Puno, alcanzando el Informe Técnico sustentatorio para la creación de la autoridad autónoma INKARI, acompañado de un anillado donde consta dicho manual de operaciones, conteniendo 10 títulos, 24 artículos, 3 disposiciones complementarias, transitorias y finales, así como el organigrama estructural, del mismo modo se tiene el Informe Nº 032-2016-GR-PUNO/ GRPPAT-SGRDI, indicando que es viable su trámite para su aprobación en las instancias pertinentes; finalmente se tiene la Opinión Legal Nº 192-2016-GR-PUNO/ORAJ, concluyendo que el manual ha sido revisado y cuenta con informe técnico favorable, así corresponde la aprobación a la máxima instancia del pliego del Gobierno Regional. Que, la Comisión Ordinaria de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Puno, emite el Informe Nº 001-2017-CRP/ COPP Y AT, en cuyo contenido concluye por aprobar el Instrumento de Gestión Institucional del Proyecto de Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma INKARI Puno, debatiéndose en sesión del pleno del Consejo Regional, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría; y,

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ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma INKARI Puno, constituido por 10 títulos, 24 artículos, 3 disposiciones complementarias, transitorias y finales, así como el organigrama estructural, conforme al texto anexo anillado que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los 14 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LEONCIO F. MAMANI COAQUIRA Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1495443-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban modificatoria del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017” de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 048-2017-A/MDC Carabayllo, 19 de Enero de 2017 VISTO: El Informe N° 005-2017-2017-GSCMA/MDC de fecha 19 de Enero de 2017, de la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, donde se informa que por la Resolución de Consejo Directivo N°026-2016-OEFA/CD, se ha formulado la Modificatoria del Informe Técnico del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el ejercicio del año fiscal 2017 “PLANEFA – 2017”, con las modificatorias solicitadas en el nuevo Reglamento a fin de que sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía y publicado en el Diario oficial el Peruano, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización

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- OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, en el Titulo II, Artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y sanción en materia ambiental; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2017 la Municipalidad Distrital de Carabayllo tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización; Que con Informe N° 532-2016-SGMA-GSCMA/MDC de fecha 05 de Diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Medio Ambiente presenta el Documento elaborado y el proyecto del Instrumento de Gestión Ambiental de obligatorio cumplimiento, para la aprobación del Plan Anual de Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2017, acorde al marco legal vigente y resulta relevante su aprobación, toda vez que señala objetivos primordiales que se enmarcan en las funciones asignadas a los Gobiernos Locales relativas a la Protección del Medio Ambiente Local; Que, con Informe N° 131-2016-GSCMA/MDC de fecha 09 de Diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Medio Ambiente de esta entidad edil, ha formulado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo 2017, por lo que es necesario su aprobación, con la finalidad de que esta entidad edil, pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental el año 2017; Que, con Resolución de Alcaldía N° 742-2016-A/ MDC del 09 de Diciembre del 2016 en base al Informe Nº 130-2016-GSCMA/MDC de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, con el que se remite el Documento de Plan Anual de Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017, para su evaluación y aprobación presupuestal según programación considera un monto que asciende a Setenta y Un Mil Novecientos Veintiocho con 00/100

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(S/ 71,928.00) soles que permitiría su implementación conforme a la normatividad vigente en ese entonces; Que con Informe N° 017-2017-SGMA/GSCMA/MDC de fecha 18 de Enero de 2017, la Sub Gerencia de Medio Ambiente de esta entidad edil, ha formulado la Modificatoria del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo 2017, según la Resolución de Consejo Directivo N°026-2016OEFA/CD, que modifica los Artículos 4° y 5° relacionada a los lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA y su Anexo 1, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, así mismo adjunta el cuadro de Presupuesto de gastos del Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017 con el que se debe de modificar la aprobación presupuestal a un nuevo presupuesto que asciende a Treinta y Dos Mil con 00/100 (S/ 32,000.00) Soles; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las funciones de las facultades conferidas por el Artículo 20° numeral 6 y Artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Visto bueno del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y del Gerente Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificatoria del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que se anexa y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Medio Ambiente la implementación y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional la Programación de la Ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2017, que se aprueba a través de la presente Resolución Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional, Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Informática, la implementación y difusión del PLANEFA 2017 en cuanto corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a Ley, así como en el Portal de la Página Web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1495371-1

Declaran habilitado de oficio, como urbano, a terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2122-2016/GDUR-MDC Carabayllo, 23 de Noviembre de 2016 VISTO: Los informes N° 3080-2016-SCHU-GDUR-MDC de fecha 18 de Octubre del 2016, e informe N°0404-2016GAJ/MDC de fecha 24 de Octubre del 2016, elaborado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre Declarar la habilitación Urbana de Oficio, del predio rústico denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, inscrito en la partida N° 42754986, cuyos titulares son Abdon Trujillo Rosales, Abraham Palomino Quispe, Absalon Javino Salvador Mejia, Agustina Justina Camones Sanchez, Alcides Guevara Mendez, Alejo Sifuentes Zorrilla, Alex Gerardo De Los Santos Trujillo, Alfredo Silva Martinez, Alicia Benedicta Mori Herrera

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

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De Cordova, Allison Mirella Morales Toscano, Amador Alejandro Huerta Hidalgo, Ana Maria Montes Huaman, Ana Maria Rudas Cabrera De Rodriguez, Ana Vega Pardo De Silva, Andrea Soledad Sotelo Nieto, Angelica Vilchez Perez De Cordova, Anibal Percy Ticse Estrella, Aurea Blanca Aguero Arquinigo De Huamash, Basilia Amarilis Velasquez Alzamora, Beatriz Caro Gonzales, Berthila Agurto Alvaro, Bonifacio Ochatoma Aliaga, Carlos Quispe Rojas, Carmelon Caro Gonzales, Carmen Elvira La Serna Chiclayo, Carmen Ramos Deza, Casilda Camacho Jaramillo, Catalina Zavala Glaston, Cesar Dennis Jara Norabuena, Cirila Segunda Chuctaya Soncco, Cirilo Escobar Bendezu, Clarisa Bendezu Mendoza De Rojas, Claudia Julia Palacios Sanchez De Salvador, Claudia Quispe Rojas, Cleyvin Yunior Saenz Sifuentes, Daniel Quispe Martinez, Dionicia Rojas De Quispe, Dionisia Rodriguez Mendoza De Ochatoma, Dominga Marcela Cornelio Vidal, Domitila Quispe Castillo, Edelberta Raimundo Lazaro, Edgar Merca Rojas, Eduardo Flores Castillo, Elena Paula Meza Espinoza, Emiliano Paulino Fabian Jamanca, Enedina Cueva Giron, Enriqueta Segundina Gomero Ramos, Epifanio Bedon More, Erika Noelia Tasayco Magallanes, Escolastica Lujan Caceres, Esperanza Rosalia Pomar Flores, Esther Gabriela Cabana Caro, Eugenio Castillo Pittman, Felicitas Chavez Villacrises, Felix Mudara Diaz, Fidelino Quispe Rojas, Filadelfio Coronel Guevara, Flavio Peña Reyes, Florencia Aguero Arquinigo, Florinda Mirta Castillo Balbuena, Flormira Naciona Castillo Veramendi, Freddy Emerzon Trejo Mallqui, Gladys Yrene Capillo Ruiz, Godofredo Desidero Mory Varillas, Gonzalo Bendezu Yalli, Gregorio Huaman Berrocal, Gricela Aida Anapan Espino, Gustavo Adolfo Velazco Chavez, Heladio Rojas Bendezu, Henri Gonzalo Muñoz Tamara, Haraclia Palacios Agurto, Hugo Elias Espinoza Paredes, Humberto Claudio Aguilar Julca, Ingler Guerra Suarez, Irma Isabel Muyon Cashpa, Isidoro Martin Mendoza Pajuelo, Javier Maximo Mezarina Ayala, Jessica Ruth Acuña Escobar, Jesus Alfredo Parra Gosar, Jesus Oscar Rafael Felix, Jobino Mudara Diaz, Jorge Flores Flores, Jose Andres Jara Jara, Jose Antonio Luis Cipriano, Jose Luis Quispe Trujillo, Jose Luis Salazar Cruz, Jose Oswaldo Maco Damian, Joseph Yair Morales Toscano, Juan Herrera Penadillo, Juan Regino Malvaceda Diaz, Juana Huachaca Olivares, Juana Huamash Reynoso, Julia Vega Allpacca, Julia Vega Hidalgo, Leoncio Jorge Lopez Pinedo, Liliana Nacy Palacios Rivera, Lucio Cordova Pacheco, Luis Fernando Navarro Ortiz, Luzmila Ortega Veramendi, Manuel Ulises Andrade Diaz, Marcelino Cervantes Huaman, Marcos Herminio Peña Reyes, Margarita Vega Ramirez De Bedon, Maria Genara Chingel Cruz, Maria Julia Lopez Ascanio, Maria Moreno De Flores, Maria Soledad Menor Silva, Maria Teresa Huarca Mendoza, Maria Zoila Menor Silva, Marisol Cardenas Zavalla, Marta Nancy Agüero Arquiñigo, Martina Aguero Cortez De Aquino, Maryena Diana Poma Zevallos, Mavila Corina Poma Felipe De Mendoza, Maxima Maynalda Trujillo Rosales, Maximo Quispe Pariona, Mari Ricse Zenteno De Mory, Michael Jack Quispe Delgado, Monica Abelia Gomez Padilla, Natalia Cruz Saavedra, Nelida Eumelia Garay Bactacion, Nemecio Eusebio Bravo Evangelista, Nestor Demetrio Diaz Flores, Nicolas Palacios Lazaro, Noemi Dalila Huarta Cashpa, Nora Juana Zarzoza Lezameta De Espinoza, Norma Clorinda Aquino Aquino, Olga Chero Marcelo Viuda De Barrientos, Olga Esther Vidal Barzola, Olga Zelma Caro Lujan, Omar Keiz Sifuentes Arquinigo, Oscar Abel Rosas Salvador, Pablo Andres Vega Pardo, Pascuala Lizama Vasquez, Pedro Esteban Huamash Reynoso, Pedro Teodocio Cordova Gervacio, Pelayo Balvin Egas, Percy Humberto Rodriguez Lucas, Prudencio Eusebio Rodriguez Laura, Rene Rivera De Palacios, Ricardo Daniel Caro Lujan, Richard Enrique Solis Cornejo, Roberta Velarmina Ocaño Benedicta, Rocel Conde Medina, Rolando Rommel Pomar Flores, Rollei Lazaro Aylas, Rosa Margot Ricapa Echevarria, Rosario Maria Orellano Romero, Rosario Violeta Gamarra Amaro, Rossmery Jessica Hoces Cavalcanti, Ruben Julio Solano Acuña, Ruddy Wuilly Lucas Espiritu, Salustia Albertina Verde Espinoza De Salazar, Santos Marino Vega Villarreal, Saturnina Ccanto Asto, Saturnino Torres Lizama, Sebastian Mory Ricse, Simeon Fortunato Mercado Cuicapuza, Slim Jhofhan Mory Ricse, Teodomira

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Ruiz De Sifuentes, Teodosia Salvador Tejeda, Vicky Veronica Villon Villafuerte, Victor Alejandro Segovia Ore, Victor Nazario Salvador Mejia, Vilma Jara Pantoja, Virginia Salgado Molina, Yenifer Cotos Contreras, Yeny America Palacios Agurto, Zarita Nely Salvador Tejada, Zenaida Martinez Aquino, de un área de 33,433.00 m2, en la cual se ha desarrollado y consolidado la Asociación de Vivienda Santo Tomas de San Pedro de Carabayllo – Segunda Etapa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de lo dispuesto por el Artículo 79, Numeral 3.6.1 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; Que, del Art. 3° de la Ley N° 29898, Ley que Modifica y Complementa la Ley N° 29090: Define la Habilitación urbana; El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras de accesibilidad de distribución agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el registro de predios correspondientes de la superintendencia Nacional de los registros Públicos. De conformidad al Artículo 24 de la ley N° 29090, Indica que las municipalidades Declaran la habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en la zona urbana consolidadas, que cuentes con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetos a los aportes de la habilitación urbana. Así mismo de acuerdo al Artículo 24A de la Ley 29090, la municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio, previa notificación a los titulares registrales y a ocupantes del predio. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. De conformidad el D.S N° 008-2013-VIVIENDA, TITULO II, CAP. VII, Art. 40 Habilitación Urbana de oficio; La declaración de habilitación Urbana de Oficio es un procedimiento administrativo mediante el cual un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico. El 90 % de los lotes que conformen el predio matriz materia de declaración deben contar con edificaciones permanentes, entiéndase por estas aquellas construidas con un área no menor de 25 m2. Con albañilería y concreto o adobe, que tenga servicios públicos domiciliarios. Que, de los antecedentes se aprecia según Copia literal N° 42754986 emitida por la Superintendencia Nacional de Los registros Públicos, el predio se encuentra inscrito con el uso de Parcela, denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, del distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. La cual tiene un área de 33,433.00 m2, como titular figuran ciento setenta y cinco (175) copropietarios, inscritos en la

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partida ya mencionada, el predio cuenta con los linderos y colindancias inscritas. Que, de conformidad al Certificado de Zonificación y Vías Nº 651-2016-MML-GDU-SPHU, de fecha 25 de Febrero del 2016, de la Municipalidad de Lima, informa que el predio se encuentra calificado con Zonificación para el predio es de Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM) de conformidad a la Ordenanza Nº 1849-MML Anexo N° 03 y la aplicación de la Ordenanza N° 1105-MML de fecha 05.01.2008, además encontrándose afecto a una vía colectora de 20.00 ml de ancho denominado Avenida San Pedro y también se encuentra afecto a una vía Arterial de 34.00 ml. de ancho denominada Av. José Saco Rojas, de conformidad con la ORD N° 341-MML, 06.12.01 y modificado por la Ordenanza N° 1849-MML de fecha 28.12.2014, Respecto a las vías locales se han planteado vías de conformidad con el reglamento nacional de edificaciones los cuales se encuentran conforme. Que, según Informe N° 3080-2016-SCHU-GDURMDC de fecha 18 de Octubre del 2016, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; informa el predio rústico ocupado por la Asociación de Vivienda Santo Tomas de San Pedro de Carabayllo – Segunda Etapa, se encuentra inscrito registralmente como terreno rústico, sin embargo de lo verificado in situ la Parcela se encuentra ocupado como terreno urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda, con servicios públicos y domiciliarias de agua potable alcantarillado y electrificación pública y domiciliaria, y vías públicas afirmadas, y considerando que el predio reúne las condiciones para ser declarada habilitado de oficio, se ha notificado a los Propietarios y posesionarios, mediante la Carta múltiple N° 766-2013-SCHU-MDC, de fecha 15.10.2013. Posteriormente verificándose que el predio cuenta con redes de agua potable, alcantarillado así como conexiones domiciliarias la misma, como consta en la documentación proporcionada por los propietarios; carta N° 1190-2015-ET-N, de fecha 21 de Setiembre del 2015, emitida por la empresa Prestado de Servicios SEDAPAL. A su vez se verificó que cuanta con Rede de energía eléctrica, alumbrado público y conexiones domiciliarias de energía eléctricas; como se consta en el documento S.E N° 1212870-2015 de fecha 24 de Noviembre del 2015, sobre constancia de existencia y suficiencia de redes eléctricas, emitida por la empresa prestadora de servicios EDELNOR. Se verificó la consolidación de viviendas de material noble de 1 a 4 niveles, distribuidas en 07 manzanas circundados por vías públicas afirmadas, dentro de las cuales se ha verificado que las manzanas se encuentran alineadas, se ha verificado 137 lotes; de los cuales 126 son de uso de viviendas y 11 de uso de comercio. Habiéndose verificado que las ocupaciones de las viviendas cumplen con el 90% de ocupación del predio matriz y dentro de estas existen las construcciones que superan el 25.00 m2, de albañilería y concreto o adobe. Se trabajó con la información de planos: topográfico, perimétrico, ubicación, lotización y memoria descriptiva proporcionada por el propietario, con la cual se elaboraron de los planos de ubicación, perimétrico, lotización y el plano que indique las ocupaciones y alturas, con lo cual se elabora el expediente técnico. Concluyendo que la Asociación de Vivienda Santo Tomás de San Pedro de Carabayllo – Segunda Etapa cumple con los parámetros básicos para ser considerados como urbanos, sugiriendo se Declarar Habilitada de Oficio, como Urbano, el área de terreno de 33,433.00 m2, constituidos por el predio rustico Parcela denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, inscrito en la partida N° 42754986, cuyos titulares figuran ciento setenta y cinco (175) copropietarios, inscritos en la partida ya mencionada, con el fin de regularizar las edificaciones existentes. Habiendo constatado in situ y habiendo desarrollado el levantamiento catastral del cual se adjunta al presente informe el plano Perimétrico, Lotización y Vías; con la distribución de las áreas dentro del perímetro del predio, a su vez se verificó que se encuentra cumpliendo con lo establecido en el artículo 40.C y 40-D, del reglamento de licencias de Habilitación Urbana y Licencias de edificaciones, D.S N° 008-2013-VIVIENDA. En cumplimiento del artículo 40-E.

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Que, según Informe Nº 0404-2016-GAJ/MDC de fecha 24 de Octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica; informa que de lo conformidad con lo arriba expuesto, que la propuesta de la Habilitación Urbana de Oficio la Asociación De Vivienda Santo Tomás De San Pedro De Carabayllo – Segunda Etapa, Ubicada en la parcela denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, en el distrito de Carabayllo, con un área de 33,433.00 m2, concluye que existe fundamento legal para la prosecución del trámite para Declarar la Habilitación Urbana de Oficio, teniendo en cuenta que el Procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde emitir la resolución correspondiente que así lo declare de conformidad con el artículo 40-G del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, en virtud de la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 197-2009-A/MDC de fecha 06 de Marzo del 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Habilitada de Oficio, como Urbano, el terreno constituido por el predio rústico denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, inscrito en la partida N° 42754986, cuyos titulares se encuentran consignados en la parte visto de la presente Resolución, con un área de terreno de 33,433.00 m2, Ubicado en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, conformidad el Plano de Ubicación Nº PUL- 0002-2016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-01, Plano perimétrico Topográfico Nº PPT-0002-2016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-02, plano de Trazado y lotización Nº PTL-0002-2016SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-03, el plano de Ocupación y Alturas N° POA-0002-2016-SCHU-GDURMDC en la Lámina N° L-04 y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Determinar que del Área Bruta Total de 33,433.00 m2, que se declara habitada como urbana en el Artículo precedente corresponde a: DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materia de la Habilitación Urbana de Oficio ubicado en Área de Tratamiento I y con Zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM), los Cuadros de Áreas que se distribuye de la siguiente manera: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION AREA BRUTAL TOTAL AREA UTIL -AREA DE LOTES DE VIVIENDA (126 LOTES) -AREA DE LOTES COMERCIALES (11 LOTES) AREA DE VIAS PUBLICAS

AREA m2 33,433.00 24,121.35 19,852.70 m2 4,268.65 m2 9,311.65

APORTES REGLAMENTARIOS.- La Habilitación Urbana de Oficio, por su carácter excepcional, no se encuentra sujeta a los aportes reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 29090 y Art. 40.3 D.S. N° 008-2013-VIVIENDA y su modificatoria no se encuentra sujeto a los aportes de habilitación urbana. Artículo Tercero.- APROBAR, el padrón de socios respecto del cual el propietario con posterioridad a la inscripción registral de la presente habilitación urbana de oficio, deberá efectuar las adjudicaciones individuales, según corresponda. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE LA INSCRIPCIÓN E INDEPENDIZACIÓN registral, de los lotes resultones del

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proceso de la Habilitación Urbana de Oficio Denominada ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTO TOMAS DE SAN PEDRO DE CARABAYLLO – SEGUNDA ETAPA, de acuerdo al plano de trazado y lotización Nº PTL-00022016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-03, y Memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER, que los co-propietarios inscritos en la Partida N° 42754986, Deberá efectuar la apertura e inscripción individualización de los lotes en el registro de predios de la Zona Registral N° IX- sede Lima a cargo de la SUNARP. Artículo Sexto - DISPONER, la regularización de las edificaciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación. Artículo Sétimo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento de la Gerencia de Rentas de esta institución edil, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, poniendo de conocimiento a los Registros Públicos de Lima y Callao para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ANDRES BALTAZAR RAMOS Gerente de Desarrollo Urbano Rural 1495370-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Ordenanza para normar la obligatoriedad de las instalaciones de un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 615-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 22 de diciembre del 2016, el Informe Nº 0237-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 296-2016-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 338-2016-GDE-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 764-2016-GSC/ MDEA emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto al proyecto de “Ordenanza que establece la necesidad de implementar Sistemas de Cámaras de Seguridad o Video Vigilancia en los Establecimientos Comerciales ubicados en el distrito de El Agustino”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto a las garantías

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individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades. Que, el artículo 2º de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley Nº 27933, define la Seguridad Ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios; así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, el Decreto Legislativo Nº 1218 tiene como objetivo regular el uso de cámaras de video vigilancia en establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, mediante Informe Nº 764-2016-GSC/MDEA, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, presenta el proyecto de “Ordenanza que establece la necesidad de implementar Sistemas de Cámaras de Seguridad o Video Vigilancia en los Establecimientos Comerciales ubicados en el Distrito de El Agustino”, recomendando que la instalación de cámaras en los establecimientos comerciales, proporciona mayor control de los acontecimientos delictivos que susciten en el distrito, asimismo pueden ayudar a identificar e investigar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia, que permitan afrontar el problema de la inseguridad ciudadana. Estando en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA PARA NORMAR LA OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTALACIONES DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la obligación de instalar un sistema de video vigilancia y el respectivo sistema de grabación, en aquellos establecimientos ubicados en el distrito de El Agustino, con el objetivo de dar medidas de resguardo y protección a la integridad física y a la propiedad de los usuarios que acuden a dichos establecimientos, que permita afrontar el problema de la inseguridad ciudadana. Artículo 2º.- El sistema de video vigilancia consiste en la instalación de como mínimo dos cámaras de vigilancia en el establecimiento que pueda grabar no menos de 48 horas que permita la visualización y el archivo de imágenes. Artículo 3º.- Es el cumplimiento obligatorio la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas, y/o que permanezcan abiertos al público pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. Las personas naturales y/o jurídicas conductores de dichos establecimientos comerciales están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente con por lo menos una (1) video de cámara en la entrada, (1) video cámaras en el interior, y una capacidad de grabación de cuarenta y ocho horas (48). Dicha obligación será asumida por los administradores conforme a la tercera disposición final de la presente ordenanza siendo materia de fiscalización posterior en observancia a lo dispuesto por ordenanza Nº 348-MML. A fin que la colocación del sistema de video de vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventivas y disuasivas para las que ha sido concebido se colocaran en un lugar visible, tanto en la entrada como en los interiores de los establecimientos, carteles informativos con el diseño, característicos y contenidos que se señalan en el anexo de la presente ordenanza. En el caso que el establecimiento sea objeto de ataque de la delincuencia que afecte la vida, integridad física o propiedad de los usuarios, los responsables del

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local tiene la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras hasta por un lapso de sesenta días calendarios y ponerlas a disposición de la autoridad competente en caso les sean solicitadas. Artículo 4º.- La implementación del sistema de video vigilancia, se deberá tener en cuenta las siguientes acciones: 1. Instalar y administrar cámaras de video vigilancia en respuesta a los planes distritales de seguridad ciudadana. 2. Integrar los sistemas de video vigilancia con el sistema de video vigilancia con los sistemas de alerta, alarma, centrales de emergencia, entre otros dispositivos electrónicos o aplicativos que coadyuven a la prevención y lucha contra la inseguridad ciudadana. 3. Garantizar la interconexión de cámaras de video vigilancia con las plataformas de video vigilancia, radio comunicación y telecomunicaciones de los gobiernos locales y con el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana. Artículo 5º.- Las cámaras de video vigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas. Artículo 6º.- Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en el artículo 3º de la presente ordenanza, obtendrán como reconocimiento el respectivo certificado Municipal y una pegatina que los distinga como lugares seguros. El reconocido señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con las gerencias de sistemas y tecnologías de la información, licencias y control. Artículo 7º.- Se incorpora las siguientes infracciones, al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, incluidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de El Agustino: SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA MEDIA COMPLEMENTARIA

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basta con la declaración jurada del administrado de contar con el sistema de video vigilancia instalado en el local comercial, lo que será verificado por la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente de una vez emitida la licencia de funcionamiento. Los establecimientos comerciales que inicien sus actividades económicas estando vigentes la presente ordenanza, tendrán un plazo de noventa (90) días calendarios para cumplir con la implementación de su sistema de video vigilancia. Cuarta: Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las dispocisiones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Económico. Sexta: El seguimiento y motivos de la información del sistema de Video Vigilancia y Seguridad estarán a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Séptima: Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la adecuación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. POR LO TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1495096-1

CODIGO

INFRACCION

01-0801

Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación de 48 horas

10%

CLAUSURA TEMPORAL

01-0802

Por no mantener encendido el sistema de seguridad durante las horas de atención al público y/o mantenerlo malogrado

10%

CLAUSURA TEMPORAL

Aprueban Declaratoria de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos y la Exoneración de Proceso de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente

01-0803

Por no guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de 15 días calendarios

10%

CLAUSURA TEMPORAL

ACUERDO DE CONCEJO N° 008-2017-MDEA

01-0804

01-0805

% UIT

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Negarse a poner a disposición las imágenes CLAUSURA captadas por las cámaras a las autoridades 10% TEMPORAL competentes que lo solicitan. Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia

20%

CLAUSURA TEMPORAL

DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Diario Oficial El Peruano. Segunda: Los conductores de los establecimientos comerciales que cuentan con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrá un plazo de noventa días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera: Constituye requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento la instalación de cámaras de video vigilancia en los casos que corresponda, para la cual

El Agustino, 4 de febrero de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero de 2017. VISTO: El Informe N°025-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la situación de Declarar por 90 días el Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de residuos Sólidos y la Exoneración del Procedimiento de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente, de acuerdo a la solicitud remitida por la Gerencia de Administración y Finanzas (Memorándum N° 168-2017-GAF-MDEA), al Informe de la Subgerencia de Logística (Informe N°3822017-SGLOG-GAF/MDEA), al Informe de la Subgerencia de Limpieza Pública (Informe N°0045-2017-SGLP-GDAMMDEA) y al Memorándum de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Memorándum N°011-2017-GAJ/MDEA), y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en

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concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante Informe N°025-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, señala que vistos los Informes de la Subgerencia de Limpieza Pública y de la Subgerencia de Logística que recomiendan se declare en situación de riesgo el desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, recomendando la Subgerencia de Limpieza Pública que la situación de desabastecimiento inminente sea por un periodo de 90 días. Que mediante Informe N°352-2016-SGLP-MDEA la Sub Gerencia de Limpieza Pública solicita la NULIDAD del concurso público N°02-2016, en razón a que mediante Informe N°314-2016-SGLP-GDAM-MDEA, solicitó la contratación de una empresa para la prestación de los servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, dentro de los cuales se consideró que el costo de las personas encargadas del recojo de residuos sólidos (ayudantes) lo asuma la Municipalidad, con la finalidad de reducir costos del referido servicio. Habiéndose contratado a la Empresa Relimpio Express Corporation SAC, bajo la modalidad de Contratación Directa ante una situación de desabastecimiento inminente y luego de tres semanas de servicios prestados por dicho Empresa, se observa en la práctica que no resulta favorable la modalidad citada, debido a que el personal no se subordine a las disposiciones de la Empresa, a los horarios de ingreso, asignación de zonas, etc) aduciendo que trabaja para la Municipalidad, que su sueldo es cubierto por la Entidad Edil y no por la Empresa, ocasionando falta de fluidez en la prestación del servicio y en perjuicio para la Municipalidad, cuya consecuencia se refleja en un servicio no optimo hacia la población. Que, el Memorándum N°011-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se justifica el declarar la situación de riesgo el desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, justificativo que se encuentra normado en la propia Ley de la materia. Estando a los informes técnicos de las áreas especializadas, antes señalados, en ese sentido y siendo que el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 09 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó POR MAYORÍA lo siguiente: ACUERDA: Artículo 1°.- APROBAR la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino y la Exoneración del Procedimiento de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente. Artículo 2°.- APROBAR que el Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino por el periodo de 90 días. Articulo 3°.- Determinar las posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados.

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Artículo 4°.- DISPENSAR del presente Acuerdo, del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Ambiental y demás órganos de la Municipalidad Distrital de El Agustino el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 6°.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1495080-1

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-MDEA El Agustino, 1 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N°023-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°023-2017-GAJ/ MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe N°038-2017-GPLAN-MDEA, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 011-2017-SGCU-GDU-MDEA, emitido por la Subgerencia de Control urbano, respecto al Proyecto de “Decreto de Alcaldía de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante Decreto de Alcaldía N°011-2016-ALCMDEA, se modificó el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la municipalidad Distrital de El Agustino aprobado mediante Ordenanza N°496. Que, el numeral 38.5 de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto Alcaldía, en concordancia con lo señalado en el artículo 36° numeral 3) de la misma norma que dice las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía. Que, conforme a lo resuelto en la Resolución N° 044-2017/CEB-INDECOPI del 13 de enero del 2017, ha

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declarado barrera burocrática e ilegal el plazo de 05 días consignado en los procedimiento N° 50 y 51 del TUPA de la Municipalidad de El Agustino, que no corresponde a lo señalado en el artículo 20° de la Ley N° 29090, en donde para el caso de Modalidad A la aprobación es automática y para el caso de las modalidades B, C y D se atienden en un plazo no mayor a quince días calendario. Que, según Informe N°023-2017-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Legal emiten opinión favorable por la emisión del Decreto de Alcaldía, que modifica el plazo de atención de los procedimientos N°50 y 51 del TUPA de la Municipalidad. Que, según informe N°011-2017-GCU-GDU-MDEA, de fecha 24 de enero 2017 señala que debido a una confusión se consignó en los procedimientos 50 y 51 relativo al otorgamiento de conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, plazos que no corresponden en concordancia con la Ley N°29090, respecto a los tiempos de las modalidades A, B, C y D para el cual sugiere se modifique el Decreto de Alcaldía N°011-16-ALC-MDEA, del 29.12.16. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, aprobado mediante la Ordenanza N° 496 y el Decreto de Alcaldía N°011-2016-ALC-MDEA, en cuanto a la denominación y plazo del procedimiento N°50 denominándose “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Modalidad A”, cuyo plazo para resolver dicho procedimiento, será automático. Asimismo, la denominación y plazo del procedimiento N°51 denominándose “Conformidad de obra y Declaratoria de Edificación Modalidad B, C y D”, cuyo plazo para resolver dicho procedimiento, será de 15 días calendarios. Artículo Segundo.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444. Regístrese, cúmplase y publíquese. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1495094-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aclaran la Resolución de Alcaldía N° 1322017-A/MLV

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municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 22 de febrero de 2017, se emitió la Resolución de Alcaldía No. 132-2017-A/MLV que resuelve entre otros, dejar sin efecto la necesidad de servicio dispuesta por el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía No. 044-2017-A/MLV de fecha 16 enero de 2017 y por ende el retorno de dicho servidor a su plaza de origen; Que, en efecto dada la existencia del Informe No. 1112017-GAJ/MDLV de fecha 16 de diciembre de 2016, la Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente en el encargo de las funciones de la Ejecutoria Coactiva No Pecuniaria de la Gerencia de Fiscalización y Control a la Auxiliar Coactivo Abogada Gudelia María Asalde Domínguez, de forma temporal y sin exceder el periodo presupuestal, y que se proceda iniciar las acciones conducentes a la determinación de responsabilidad por los perjuicios que pudiera haber ocasionado al corporativo el Ejecutor Coactivo Abogado Gilber Enrique Alvarado Delgado; Que, en atención a lo resuelto en la Resolución de Alcaldía No. 132-2017-A/MLV, y a fin de aclarar el contenido de la misma, es de necesidad la emisión de un acto administrativo para tal fin; ESTANDO A LO EXPUESTO, Y EL USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20, NUMERAL 6), Y ARTÍCULO 39 Y 43 DE LA LEY NO. 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLÁRESE la Resolución de Alcaldía No. 132-2017-A/MLV de 22 de febrero de 2017, en el extremo del Artículo Primero, quedando en la forma siguiente: “Dejar sin efecto la necesidad de servicio dispuesta por el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía Nº 044-2017-A/MLV de 16 de enero de 2017”. Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía No. 132-2017-A/MLV de 22 de febrero de 2017. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1495844-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece la simplificación del Procedimiento de Cambio de Conductor ORDENANZA Nº 005-2017-MDMM

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 152-2017-A/MLV La Victoria, 24 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE CONDUCTOR Magdalena del Mar, 26 de enero de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 002-2017 de la fecha; y,

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VISTOS: El Informe Nº 005-2017-SGCA-GDUO-MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios; el Informe Nº 010-2017-SGGRD-GDUO-MDMM emitido por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 026-2017-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 038-2016-MDMM se aprobaron los procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, encontrándose en el punto 09.6 lo concerniente al Cambio de Conductor. Que, es voluntad del Concejo Municipal incentivar la inversión privada y fomentar la reactivación económica a través de procedimientos simplificados requiriéndose agilizar el procedimiento de cambio de conductor con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado y de esta manera adecuarnos a las últimas disposiciones previstas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Que, la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios emite su pronunciamiento favorable, encontrándose en concordancia con lo señalado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres en cuanto a la propuesta de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Nº 026-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica propone la aprobación de la presente Ordenanza; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE CONDUCTOR Artículo 1º.- ESTABLECER que la Licencia de Funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio del titular de la Licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad de Magdalena del Mar de copia del contrato de transferencia. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica. La misma condición se aplicará para la transferencia, cambio de denominación o nombre comercial del titular del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, siempre que se mantengan todas las condiciones de seguridad en mérito a las que fue emitido. Artículo 2º.- ESTABLECER que el cambio de conductor al que se hace referencia en el artículo 1º, correspondiente a la Licencia de Funcionamiento, implicará el cambio del conductor del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, y viceversa; siempre que se mantengan las condiciones establecidas en el artículo anterior. Artículo 3º.- ESTABLECER que los procedimientos señalados en los artículos anteriores son de aprobación automática y todos ellos se encuentran sujetos a fiscalización posterior. Artículo 5º.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1494847-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Crean el Consejo Técnico Consultivo que permita la viabilidad de la gestión sostenible y participativa en el “Bosque El Olivar” DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2017-ALC/MSI San Isidro, 8 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 65-2017-1620-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente y el Informe N° 092017-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65° se establecen como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes; Que, por su parte el artículo 9° de la citada Ley, señala que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Bosque El Olivar constituye la mayor expresión del verde urbano en la ciudad con una clara herencia cultural reconocida a través de la declaración como “Monumento Nacional” a través de la Resolución Suprema N° 577 de fecha 16 de diciembre de 1959 y como “Zona Monumental” según Resolución Directoral N°410/INC de fecha 02 de diciembre de 1998 y actualizaciones. Asimismo, sus 10.36 hectáreas (ha.) de extensión constituyen un ecosistema urbano con un alto valor biológico y paisajístico al concentrar 1946 individuos arbóreos con ejemplares de más de 400 años de antigüedad y 25 especies de fauna que realizan su ciclo de vida en dicho espacio urbano; Que, el valor biológico y paisajístico antes citado demuestra que el Bosque El Olivar requiere de un tratamiento especial para su conservación, la cual se debe efectuar bajo una dirección estratégica y especializada que armonice la gestión sostenible del ecosistema y su interrelación con el entorno urbano a largo plazo;

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Que, mediante Ordenanza N° 449-MSI de fecha 22 de febrero de 2017, se declaró de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental (ACA), y en atención a ello, la Subgerencia de Medio Ambiente y la Gerencia de Sostenibilidad a través de los informes de Visto, señalaron la necesidad de crear y conformar un Consejo Técnico Consultivo integrado por miembros representantes de la Municipalidad y de la sociedad civil, vinculados a la gestión del Bosque El Olivar, con la finalidad de coadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa del mismo; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, por lo que corresponde que a través de dicho instrumento normativo se cree, conforme y reglamente el Consejo Técnico Consultivo, como parte de las acciones propias de la Ordenanza N° 449-MSI de fecha 22 de febrero de 2017, se declaró de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental (ACA); Que, asimismo, es necesario aprobar el Reglamento del Consejo Técnico Consultivo, el mismo que debe funcionar como mecanismo de consulta técnica para coadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa para el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos vinculados a la conservación del Bosque El Olivar; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0112-2017-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Técnico Consultivo, que permita la viabilidad de la gestión sostenible y participativa en el “Bosque El Olivar”, declarada de interés distrital su reconocimiento como Área de Conservación Ambiental a través de la Ordenanza N° 449-MSI, articulando e integrando las acciones estratégicas para el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos vinculados al reconocimiento de dicho Bosque como Área de Conservación Ambiental. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Consejo Técnico Consultivo, el cual estará integrado de la siguiente manera: Municipalidad de San Isidro: - Alcalde o su representante, quien lo presidirá. - Gerente de Sostenibilidad, Secretario técnico. - Gerente de Desarrollo Distrital. - Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres - Jefe de la Oficina de Cultura. - Jefe de la Oficina de Planeamiento Urbano. Representantes de la sociedad civil: - Representante vecinal del área de influencia del Bosque El Olivar. Representantes de entidades y/o instituciones especializadas en la materia como, y sin ser excluyente: - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) - Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) - Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) - Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Técnico Consultivo el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad en su condición de Secretario Técnico del Consejo Técnico Consultivo, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Decreto a los integrantes del Consejo Técnico Consultivo designados mediante el presente Decreto para su cumplimiento. Articulo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde ANEXO REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El Consejo Técnico Consultivo es un órgano de consulta técnica para coadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa para el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos vinculados a la conservación del Bosque El Olivar. Artículo 2.- El Consejo Técnico Consultivo realizará sesiones y adoptará sus acuerdos en el modo y forma que se establece en el presente Reglamento. Artículo 3.- El Consejo está facultado a solicitar, a través de su Secretaría Técnica, información o colaboración de organismos e instituciones del Sector Público y Privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración y/o canalizar mecanismos de financiamiento con fines de investigación y conservación. Asimismo, el Consejo podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de Entidades Públicas o Privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. CAPITULO II DE LA CONFORMACIÓN Artículo 4.- El Consejo Técnico Consultivo estará conformado por los siguientes miembros: Municipalidad de San Isidro: - Alcalde o su representante, quien lo presidirá. - Gerente de Sostenibilidad, Secretario técnico. - Gerente de Desarrollo Distrital. - Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres - Jefe de la Oficina de Cultura. - Jefe de la Oficina de Planeamiento Urbano. Representantes de la sociedad civil: - Representante vecinal del área de influencia del Bosque El Olivar. Representantes de entidades y/o instituciones especializadas en la materia como, y sin ser excluyente: - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) - Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) - Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) - Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) Artículo 5.- La representación en el Consejo Técnico Consultivo, respecto a las entidades y/o instituciones

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especializadas, deberá cumplir con un mínimo de dos (02) miembros y hasta un máximo de cinco (05) miembros, designados por la Municipalidad en base a la experiencia y/o competencia funcional de la entidad o institución, en temas vinculados a la gestión, investigación y conservación de ecosistemas con características similares al Bosque El Olivar. Estas entidades y/o instituciones, previa invitación municipal, deberán comunicar la designación de sus representantes al Alcalde, el mismo que procederá a su designación oficial mediante Resolución de Alcaldía. Para la selección del representante vecinal, la Municipalidad, a través del Secretario Técnico del Consejo, recibirá y evaluará las propuestas de los presidentes de las juntas vecinales del Sector 3 para la designación correspondiente por el periodo de dos (02) años mediante Resolución de Alcaldía. El representante vecinal deberá ser residente del distrito. Artículo 6.- Los miembros del Consejo Técnico Consultivo, respecto a las entidades y/o instituciones especializadas, mantendrán su designación hasta que la entidad que representen, revoque su representación. Cuando se produzca renuncia o vacancia del representante vecinal, se procederá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el último párrafo del artículo precedente. El nuevo miembro designado, ejercerá sus funciones únicamente hasta el vencimiento del período de aquel a quien haya reemplazado; pudiendo ser renovada su designación de acuerdo al mismo procedimiento señalado. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Artículo 7.- El Consejo Técnico Consultivo tiene las siguientes funciones: a) Participar del proceso de consolidación del liderazgo institucional, buscando proponer el marco político – normativo y orientador, para la conservación, protección y desarrollo del ecosistema urbano Bosque El Olivar. b) Efectuar el seguimiento de los lineamientos estratégicos socioambientales en materia de conservación y desarrollo del Bosque El Olivar en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N° 449-MSI. c) Analizar y presentar iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y planes de acción, prevención y manejo sostenible de interés comunitario. d) Canalizar, ordenar y realizar el seguimiento de las demandas y reclamos vecinales en base a proyectos y propuestas referidas al Bosque El Olivar. e) Sugerir y promover estrategias de comunicación ciudadana que fomenten el uso sostenible y el cambio del comportamiento y percepción social, respecto al Bosque El Olivar valorando su condición de monumento histórico y el carácter de ecosistema urbano. f) Promover la búsqueda y utilización de mecanismos de financiamiento con fines de investigación y conservación debido al elevado potencial que posee el Bosque El Olivar para preservar la biodiversidad, reducir emisiones y monitorear vulnerabilidad frente al Cambio Climático. g) Generar espacios de validación del reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental y propiciar su incorporación en los planes de ordenamiento territorial a nivel provincial. h) Asesorar a la Municipalidad sobre las materias que son competencia del Consejo Técnico Consultivo. CAPITULO IV DE LAS SESIONES Artículo 8.- El Consejo Técnico Consultivo se reunirá en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias las que se realizarán por convocatoria de su Presidente. Las reuniones ordinarias se realizarán mínimo dos veces al año y las extraordinarias en cualquier momento. Artículo 9.- Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se hará por escrito con una antelación de 48 horas y de 24 horas, respectivamente,

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en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando el asunto o asuntos a tratarse (Agenda). Los miembros podrán sugerir asuntos para ser incluidos como puntos de la Agenda. Artículo 10.- Los miembros del Consejo nombrados por Resolución de Alcaldía, podrán ser representados por sus alternos, los mismos que serán puestos en conocimiento del Secretario Técnico. Artículo 11.- Los asuntos presentados a consideración del Consejo Técnico Consultivo serán puestos en Agenda para la sesión inmediata posterior a la recepción por el Secretario Técnico. Artículo 12.- El quórum para las sesiones del Consejo Técnico Consultivo es de dos terceras partes de sus integrantes. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio del Secretario Técnico. Artículo 13.- En las sesiones del Consejo Técnico Consultivo se cumplirá el siguiente procedimiento: a) Verificación del quórum; b) Apertura de la sesión; c) Aprobación del orden del día; d) Revisión de avances de la sesión anterior e) Informes del presidente o representante; f) Pedidos; g) Asuntos generales h) Clausura Los miembros en sesión plenaria tendrán la voz hasta por tres (03) minutos, siguiendo un sistema de ronda de participación, cada ronda tendrá un máximo de cinco (05) participantes. La participación deberá ser concreta y centrarse en el tema de discusión. Concluida esta, el presidente dará cuenta de las propuestas y se someterá a votación para definir el acuerdo. Cuando la asamblea decida que no está lo suficientemente discutido un tema se abrirá una segunda ronda con un máximo de tres participantes. Los acuerdos del Consejo se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Se entenderá por mayoría simple de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Consejo que concurran a la sesión. CAPITULO V DEL PRESIDENTE Artículo 14.- El Presidente del Consejo Consultivo es el Alcalde o a quien designe, el cual puede ser un funcionario de confianza o una persona externa con perfil técnico. Artículo 15.- Corresponde al Presidente del Consejo Técnico Consultivo: a) Representar al Consejo; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d) Dar trámite a los acuerdos del Consejo; e) Someter a consideración del Consejo, los asuntos que juzgue necesarios, para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Consejo. Artículo 16.- El Presidente del Consejo Consultivo asistirá a las sesiones del mismo acompañado por el Secretario Técnico, así como por otros funcionarios vinculados a la gestión del Bosque El Olivar. Tales funcionarios podrán intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS Artículo 17.- Son miembros del Consejo Técnico Consultivo los representantes de la Municipalidad de San Isidro, así como los representantes de las

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entidades y/o instituciones especializadas en la materia, y el representante de los vecinos del Sector Vecinal N° 3, indicados en el Artículo 4 y designados conforme al procedimiento señalado por el Artículo 5. Artículo 18.- Corresponde a los miembros del Consejo Técnico Consultivo: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación personal directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse; d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Consejo, cuando así se acuerde; y e) Ejercer por escrito el derecho de petición presentando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones de Consejo Técnico Consultivo, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. CAPITULO VII DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 19.- El Secretario Técnico del Consejo Técnico Consultivo, tiene bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo. Artículo 20.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Técnico Consultivo: a) Realizar las funciones y comisiones que le asignen el Consejo y el Presidente; b) Elaborar el Acta correspondiente a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, c) Coordinar, articular y dar seguimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por cada miembro, d) Desarrollar o canalizar propuestas a nivel preliminar para ser sometidas a consideración del Consejo, e) Informar regularmente al Consejo sobre las labores cumplidas; y, f) Proporcionar a los miembros los datos e informaciones que le sean solicitados por estos para el cumplimiento de sus funciones, en consecuencia, podrá dirigirse directamente a cualquier dependencia de la Municipalidad de San Isidro para obtener o coordinar la información solicitada.

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la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda”; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 235-2017-RASS del 02.03.2017, se autoriza el descanso físico vacacional del señor Alcalde, del 06 al 10 de marzo de 2017, dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, quedando encargado del Despacho de Alcaldía el Teniente Alcalde; Que, el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que: “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”; Que, luego del debate correspondiente, el Concejo Municipal autorizó al Teniente Alcalde suscribir el presente Acuerdo de Concejo, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) y 27) de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR al descanso físico vacacional del señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, del 06 al 10 de marzo de 2017, conforme lo señala la Resolución Nº 235-2017-RASS, y de ser necesario, ausentarse del país durante su período vacacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, el Despacho de la Alcaldía, del 06 al 10 de marzo de 2017. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, suscribir el presente Acuerdo de Concejo. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1495523-1

1494816-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan descanso físico vacacional de Alcalde y encargan al Teniente Alcalde el despacho de la Alcaldía ACUERDO DE CONCEJO Nº 18-2017-ACSS Santiago de Surco, 6 de marzo de 2017 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Resolución de Alcaldía Nº 235-2017-RASS del 02.03.2017; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 102º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que el servidor tiene derecho a “Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito ORDENANZA Nº 001-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 27 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2017, celebrada en la fecha, el Informe Nº 002-2017-ST-CODISEC/ MDCLR, de fecha 13 de enero del 2017, de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, quien remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de

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seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley. Que, conforme al artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecerán un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, modificado por Ley Nº 30055, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución. Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, como también desarrolla un concepto sistemático e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndose como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En su Artículo 36º establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, las cuales constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaría Técnica la División de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Que, según lo prescrito en el artículo 30º inciso e) y artículo 47º del citado Reglamento, son funciones de Secretaría, entre otras, presentar el proyecto de Plan Local de Seguridad Ciudadana al CODISEC y una vez aprobada por el Comité, presentarlo al Concejo Municipal Distrital para su ratificación mediante ordenanza. Que, mediante Informe Nº 002-2017-ST-CODISEC/ MDCLR, la Secretaría Técnica, presenta el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el CODISEC, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero 2017, solicitando la ratificación del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 019-2017-GAJ/MDCLR, del 24 de Enero del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, debiéndose remitir al Concejo Municipal para su ratificación. Estando a lo expuesto, y en concordancia a lo dispuesto por la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDCLR del 27-02-2017, Dictamen Nº 001-2017-CPVS de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado el 12 de Enero 2017, por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del distrito de Carmen de la Legua – Reynoso. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1495575-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican la Ordenanza N° 011-2016-MDLP/ AL ORDENANZA Nº 003-2017-MDLP/AL La Punta, 8 de marzo del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero del 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Memorando Nº 114-2017-MDLP/SG del 24 de febrero de 2017, emitido por la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales conforme a Ley son los órganos del gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL, publicada el 09 de septiembre de 2016, se aprobó el Régimen Municipal de regulación de la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de aventura de realidad aumentada, en el distrito. La misma que en su artículo 1° señala que tiene como objeto regular la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de realidad aumentada, tales como Pokémon Go u otros análogos, que se desarrolla a través de aplicaciones en dispositivos móviles, así como establecer las obligaciones e infracciones dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta; Que, según el Artículo 161º de la Constitución, la Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con ella cuando ésta lo requiere. Asimismo, según el Artículo 162º, le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, igualmente, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – Ley Nº 26520 prescribe que el Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, entre otros, para: 1) Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la

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comunidad. Sus atribuciones se extienden a todo el ámbito de la Administración Pública; y 2) Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley a que se refiere el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; Que, además, el Artículo 26º de la Ley Nº 26520 establece que el Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades, funcionarios y servidores están obligados a responder por escrito en el plazo improrrogable de 30 días. Si, como consecuencia de las recomendaciones, no se adoptase una medida adecuada o la entidad administrativa no informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no adoptarla, este último podrá poner los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del Sector o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la Contraloría General de la República; Que, en mérito a sus atribuciones, mediante el Oficio Nº 0143-2017-DP/OD-CALLAO, en atención a la opinión de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, la Defensoría del Pueblo precisa, entre otros, que la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL “limita los derechos fundamentales a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, que la restricción al libre tránsito en la zona y la retención de los teléfonos móviles no resultan medidas proporcionales frente a la finalidad perseguida y que se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.” En tal sentido, recomienda al Alcalde proponer al Concejo Municipal la derogación de la citada Ordenanza, por considerarla inconstitucional; y dispone la aplicación de medidas de prevención alternativas, tales como las propuestas en el Informe Nº 196-2016/MDLP/GSCDC del 25 de agosto de 2016, elaborada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la MDLP; Que, de conformidad con las indicaciones dadas mediante el Memorando Nº 114-2017-MDLP/SG, se ha procedido a elaborar el texto de la modificación de la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Al mismo tiempo, de acuerdo con el numeral 4 del Artículo 20º, es atribución del Alcalde el proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 011-2016-MDLP/AL Artículo 1º.- DEROGAR los Artículos 4º y 7º; la Segunda y Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL. Artículo 2º.- MODIFICAR los Artículos 1º y 3º de la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto regular la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de realidad aumentada, tales como Pokémon Go u otros análogos, que se desarrolla a través de aplicaciones en

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dispositivos móviles, así como establecer las obligaciones de sus usuarios dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta.” “Artículo 3º.- DEFINICIONES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA 3.1 Videojuego de realidad aumentada: Es un género de videojuego, caracterizado por la utilización de la superposición de diferentes tipos de información sobre el mundo real. 3.2 Jugadores: Personas naturales mayores o menores de edad que se encuentren jugando el videojuego con el empleo de dispositivos móviles. 3.3 Actividades de Esparcimiento: Diversión o distracción, en especial para descansar o alejarse por un tiempo del trabajo o de las preocupaciones. 3.4 Vía Pública: Todas las áreas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, parques, calles, veredas, avenidas, paseos peatonales, jardines, lozas deportivas y otros similares de uso público, por lo que se deberá tener en cuenta que los términos usados en el presente párrafo son de carácter ilustrativo, mas no limitativo en las acciones de carácter municipal, derivadas de la aplicación de la presente ordenanza.” Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, y a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, la implementación y el estricto cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1494943-1

Convocan al proceso de elección de representantes de las Juntas Vecinales, designan Comité Electoral, y aprueban cronograma del proceso electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-MDLP/AL La Punta, 3 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO; El Memorando Nº 058-2017-MDLP/GDH del 27 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO; Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización- Ley N’ 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno,

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administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, conforme los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, el numeral 5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia municipal apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. El artículo 113º de la norma acotada señala que las juntas vecinales es uno de los mecanismos de participación vecinal en la municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito. En su Artículo 6º (Convocatoria a Elecciones), se establece que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, designa un Comité Electoral. Asimismo, en su Artículo 8 se prescribe que el Comité Electoral es un órgano conformado por tres vecinos y dos accesitarios, designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Humano; Que, es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y eficiente participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral del distrito, por lo que en cumplimiento de la normatividad antes citada corresponde convocar a elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales de las diez zonas determinadas en el distrito; Que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL ETAPAS

FECHA

Convocatoria.

20 de marzo 2017

Inscripción de Delegados participantes

21 al 23 de marzo 2017

Publicación del Padrón Electoral de candidatos

24 de marzo 2017

Presentación de Tachas al Padrón Electoral

27 al 29 de marzo 2017

Absolución de Tachas al Padrón Electoral

30 de marzo 2017

Publicación del Padrón Electoral definitivo

31 de marzo 2017

Elecciones

01 de abril 2017

Comité Electoral: Resolver las impugnaciones en 03 de abril 2017 segunda instancia definitiva, si fuera el caso Proclamación y difusión de resultados (reconocimiento 04 de abril 2017 mediante Resolución de Alcaldía)

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento en lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el presente, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1494941-1

Amplían plazo de vencimiento de pago de arrendamientos de locales comerciales a que se refiere el Acuerdo de Concejo N° 002-004-2017 DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2017-MDLP/AL La Punta, 08 de marzo de 2017.

DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR al proceso de Elección de las representantes de las Juntas Vecinales. El acto de votación se realizará el 01 de abril de 2017 a las 09:00 AM., primera convocatoria y 09:30 AM. segunda convocatoria, en El Mirador, sito en Malecón Pardo s/n, La Punta. Artículo 2º.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales, el cual estará integrado por los siguientes vecinos: - María del Rosario Peñafiel López

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Presidente

- María Lourdes Bozzo Verdaguer

Vice-Presidente

- Patricia Piedad Collazos Pacheco

Secretaria

- Dante Jesús Castaños Grados

Accesitario

- Elsa Carmela Arévalo Vásquez

Accesitario

Artículo 3º.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral convocado, el cual será publicado en los lugares visibles de la Municipalidad y en la página Web de la Municipalidad de La Punta y en el Portal Municipal (www. munilapunta.gob.pe) medios, estos últimos, por los cuales también se publicarán todos los actos que resulten del proceso electoral.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO; El Informe Nº 027-2017-MDLP/GRYPM del 03 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, y; CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con la Ordenanza Nº 0182015-MDLP/AL, publicada el 30 de setiembre de 2015, que “Aprueba el Programa de Incentivos para arrendatarios de los locales de la Municipalidad”, en su artículo 4° señala: ALCANCE DEL BENEFICIO, “Los arrendatarios de los locales comerciales de propiedad de la Municipalidad, que paguen dentro del mes de

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vencimiento y se encuentren al día en sus pagos de merced conductiva y arbitrios municipales, y efectúen el pago de los mismos hasta la fecha de vencimiento de pago, podrán acceder al beneficio de los descuentos establecidos en el artículo 3° de la presente Ordenanza”. Además, mediante la Quinta Disposición Final, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas las medidas complementarías, necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza en mención; Que, con fecha 21 de febrero de 2017, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 002-004-2017, el cual, aprueba la continuación de los contratos (de arrendamiento) en los mismos términos y condiciones por el periodo de 1 año; Que, a través del Informe de Visto, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal señala que los arrendatarios de los diferentes locales comerciales se han visto imposibilitados de hacer el pago oportuno de sus arrendamientos y, por lo mismo, su acceso al beneficio de la Ordenanza Nº 018-2015-MDLP/AL; lo que implicaría que, también, habrían incurrido en mora por el retraso. Considerando que la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 002-004-2017 obedece a un hecho ajeno a la voluntad de las partes, tanto del Concejo Municipal como de los propios arrendatarios, por lo que no podría perjudicarse a éstos últimos, más aún, cuando muchos de ellos han manifestado expresamente su voluntad de pago. En ese sentido, al amparo de la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 018-2015-MDLP/AL, recomienda la emisión de un Decreto de Alcaldía que permita regular dicha Ordenanza, ampliando el plazo de vencimiento del pago de los arrendamientos de los locales comerciales a los que se refiere el Acuerdo de Concejo citado, que correspondan a los meses de enero y febrero hasta el 31 de marzo del año en curso; a fin de que puedan acceder al beneficio establecido por dicha Ordenanza; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIAR el plazo de vencimiento del pago de los arrendamientos de los locales comerciales a los que se refiere el Acuerdo de Concejo Nº 002-0042017 de fecha 21 de febrero de 2017, que correspondan a los meses de enero y febrero hasta el 31 de marzo del año en curso; a fin de que puedan acceder al beneficio establecido por la Ordenanza Nº 018-2015-MDLP/AL, publicada con fecha 30 de setiembre de 2015. Artículo 2º.- EXONERAR de todo tipo de mora al pago de los arrendamientos de los locales comerciales referidos en el artículo precedente únicamente de los

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meses de enero y febrero del presente año, que se cancelen hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, la Oficina General de Administración y a la Unidad de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el presente, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1494942-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017/MPH Huacho, 2 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; El Informe Nº 98-2017-ORAF/MPH de fecha recibido 01.03.2017, de la Sub Gerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el art. 4º de nuestra Carta Magna, sobre Protección a la familia y Promoción del Matrimonio, establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el art. 234º del Código Civil, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común; así también el art. 20º inciso 16) de la Ley Nº 27972 preceptúa que una de las atribuciones del Alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. Que, el art. 250º del Código Civil dispone que el Alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio

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de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere; asimismo, el art. 252º de la citada norma preceptúa que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el art. 248º. Bajo este contexto, con fecha 19.10.2012 se aprobó la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012, que dicta disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en la Ciudad de Huacho, estableciéndose la dispensa a los contribuyentes que participen en los matrimonios civiles comunitarios, de las publicaciones de los edictos matrimoniales, conforme lo dispuesto en el art. 252º del Código Civil, sin perjuicio que la Municipalidad pueda efectuar la difusión y publicación con arreglo al art. 250º de la norma acotada. Que, mediante el documento indicado en el exordio, la Sub Gerencia de registro Civil, presenta el Plan de Trabajo del Matrimonio Masivo, denominado “HOY EMPIEZA LA MEJOR HISTORIA”, a realizarse el día domingo 12 de marzo de 2017, desde las 18:00 hasta las 21:00 horas, en la Plaza de Armas de la Ciudad de Huacho, con la finalidad de regularizar la situación conyugal de nuestros ciudadanos y crear familias consolidadas dentro del ordenamiento jurídico. Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) y 16) del art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario denominado: “HOY EMPIEZA LA MEJOR HISTORIA”, a llevarse a cabo el día 12 de marzo de 2017, desde las 18:00 hasta las 21:00 horas, en la Plaza de Armas de la Ciudad de Huacho; conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- ESTABLECER el costo por derecho de trámite, el importe de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles) y la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1495419-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al ejercicio 2017 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MDCH. Chancay, 21 de Febrero de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; en Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 033-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la

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Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece la Prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo del año 2017, propuesto con Informe Nº 0452017/MDCH-DAT, por la Dirección de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 033-2016MDCH, se establece el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, el Cronograma de Vencimiento de los tributos municipales, la Tasa de Interés Moratorio, el monto mínimo del Impuesto Predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fiscal 2017; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156–2004–EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca su prórroga; Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago que beneficien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el último día hábil del mes de abril del 2017 la presentación de la declaración jurada de Autoavalúo; En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO DEL AÑO 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al ejercicio 2017, hasta el último día hábil del mes de abril del 2017. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Oficina de Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1494961-1

Establecen beneficio tributario para la cancelación de deuda acumulada hasta el año 2016 y por la cancelación adelantada de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2017, por concepto de Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2017-MDCH Chancay, 21 de febrero del 2017

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

y Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal.

Visto; en Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 034-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Tributario de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2016 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual 2017 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesta por la Dirección de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 044-2017-MDCH/DAT; y,

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo señala en el Art. 195º numeral 3) que tiene competencia de administrar sus bienes, rentas; y en el numeral 4) indica que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además señala en su segundo párrafo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Dirección de Administración Tributaria, propone al concejo municipal apruebe otorgar el Beneficio Tributario de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2016 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual 2017 por concepto de Arbitrios Municipales; la vigencia del beneficio inicia desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, por espacio de ciento ochenta días, de acuerdo al siguiente cuadro: TRIBUTO

BENEFICIO DESCUENTO %

DEUDA HASTA 2016

ARBITRIOS

20% de la deuda total

Año 2017 (Pago adelantado)

ARBITRIOS

10%

PERÍODO

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Establecer el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2016 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2017 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesta realizada por la Oficina de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de ciento ochenta días. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, Oficina de Secretaría General

JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1494961-2

Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes con deudas vencidas al último día hábil del mes de abril de 2017, por obligaciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2017-MDCH Chancay, 21 de febrero del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 035-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Amnistía para el Pago Deudas Tributarias, propuesta por la Dirección de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 046-2017-MDCH/DAT; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir, sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es necesario dictar normas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual Administración, otorgue un beneficio tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantienen con la Municipalidad Distrital de Chancay por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; En el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Chancay, un Régimen de Beneficios Tributarios

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NORMAS LEGALES

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a favor de las personas naturales y jurídicas que registren deudas vencidas al último día hábil del mes de abril de 2017 por obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, con el objetivo de establecer un régimen de beneficios que incentive el pago de los tributos pendientes de pago.

funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Mollepata, al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de beneficios será aplicado de la siguiente forma:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la finalidad de emitir actos administrativos los mismo que se cristalizan mediante Resolución de Alcaldía conforme a lo estipulado en el artículo 20º inciso 6), 43 º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en materia de personal, los gobiernos locales, en su condición de entidades públicas se encuentran sometidos a las disposiciones emitidas por el Sistema de Personal, a cargo del Servicio Civil - SERVIR, en su calidad de ente rector de este sistema administrativo; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, incorporado por Ley 29849, señala que el acceso al régimen de contratación administrativa de servicio se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del Portal institucional de la entidad convocante; en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información; Que, en ese contexto y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo 012-2004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la Entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ley 27736, establece a través de su artículo 2o que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Pro Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar y asimismo establece la obligación de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a través de resolución emitida por el titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

1.- DEUDAS TRIBUTARIAS: a) Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. b) Condónese el 100% de las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. 2.- MULTAS TRIBUTARIAS Siempre que el contribuyente efectúe el pago del impuesto predial se aplicará el descuento del 100% de las multas tributarias por: a) Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario. Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Artículo Cuarto.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con una vigencia de ciento ochenta (180) días. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, Oficina de Secretaria General y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en lo que les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1494961-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 175-2016-MDM

CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al señor PASTOR SAAVEDRA CHUMACERO, en condición de Jefe de Administración de la Municipalidad Distrital de Mollepata, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Mollepata a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- DISPONER; a la Secretaria General de la entidad edil su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Mollepata, 22 de diciembre de 2016

Regístrese, cúmplase y archívase.

VISTO

CIRILO A. NARVÁEZ GARCÍA Alcalde

El informe Nº 547-2016-MDM/ADM, emitido por el jefe del área de Administración, que solicita la designación del

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El Peruano