presidenta de la corte de cajamarca, edith alvarado

16 ene. 2019 - 107), Distrito Pedro. Gálvez, Provincia de San Marcos, ... BECERRA CELIS sobre Ejecución de Garantías. GR
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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA

Miércoles, 16 de Enero del 2019

PRESIDENTA DE LA CORTE DE CAJAMARCA, EDITH ALVARADO PALACIOS JURAMENTÓ AL GOBERNADOR REGIONAL COMO PRESIDENTE DEL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA • Anunció la implementación de juzgados itinerantes para realizar audiencias y otras actuaciones jurisdiccionales relativas a casos de violencia contra la mujer en las comisarías. Ante la presencia de las principales autoridades de la Región Cajamarca, la señora presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Edith Alvarado Palacios, juramentó al Gobernador Regional Mesías Guevara Amasifuen, como presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana para el periodo 2019. Luego la señora presidenta, Edith Alvarado, le colocó el emblema del CORESEC, que reconoce al Gobernador Regional como Presidente del referido comité. En seguida, Mesías Guevara, asumió la conducción del CORESEC, organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana en el departamento de Cajamarca. Posteriormente, el Gobernador Regional tomó juramento a los demás integrantes del CORESEC: Prefecto regional, alcalde provincial, presidenta de la Corte Superior de Justicia, presidente de la Junta de Fiscales Superiores, los jefes de la Policía Nacional, Ejército Peruano, director regional de Educación, director de Defensoría del Pueblo, director de comercio exterior y turismo, representantes de las Rondas Campesinas y alcaldes provinciales de Jaén y Chota. Entre las funciones del CORESEC figuran: estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana, promover la organización de las juntas vecinales, así como formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana. Luego de juramentar la señora presidenta de la Corte de Cajamarca,

Edith Alvarado, anunció que en los próximos días se reunirá con el nuevo jefe de la Región Policial para iniciar un trabajo concertado para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer. “Estamos trabajando la implementación de juzgados itinerantes tanto para zonas de difícil acceso, cuanto para realizar audiencias y otras actuaciones jurisdiccionales relativas a casos de violencia contra la mujer en las comisarías”, acotó la magistrada. Finalmente, señaló, que necesitamos una Cajamarca segura y pacífica para lograr el desarrollo regional. Oficina de Imagen Institucional Cajamarca, 15 de enero de 2019E

AVISOS JUDICIALES EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

TERCER REMATE PUBLICO JUDICIAL El 24.01.2019 a horas 11.30 a.m. REMATARE EN TERCERA CONVOCATORIA por orden del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, que despacha la Señora Juez Dra. Kelly Joccy Cabanillas Oliva, Secretario Judicial Dra. Levy Anne Gilian Linares, en el local de la Sala de Remates ubicada en el Jirón Francisco Pizarro No. 544, Oficina No. 224, Segundo piso, Cercado de Trujillo (Sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad), bajo el Expediente No. 1431-2012, UN INMUEBLE CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 120.00 METROS CUADRADOS, ubicado en el Centro Poblado San Marcos, Manzana 44, Lote 34 (Jirón Alfonso Ugarte No. 107), Distrito Pedro Gálvez, Provincia de San Marcos, Departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas se encuentran debidamente inscritos en la Partida No.P32009499 del Registro de Predios de la Zona Registral No. II- Sede Chiclayo, en la Base de S/ 60,826.25 Soles que corresponde al Precio Base de Segunda Convocatoria deducido el 15% de ley.- Tasación Comercial S/ 126,282.87 Soles. En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A. contra ELCIRA IDAMIA ZELADA MAYTA y RIGOBERTO BECERRA CELIS sobre Ejecución de Garantías. GRAVAMENES: 00003.- Primera y Preferencial Hipoteca a favor del Acreedor Hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO hasta por la suma de US $. 31,564.60 Dólares Americanos, inscrito con fecha 04/05/2010; 00004.- Inscripción de Anticresis a favor de Manuel Germán Machuca Ramos y Nelly Doralí Salas Ríos en garantía de la deuda de US $. 3,000.00 Dólares Americanos, compensándose los intereses del dinero con la explotación del bien inmueble. El plazo convenido del acuerdo será de 6 meses, contando a partir del 5 de Octubre del 2011, venciendo el 5 de abril de 1012, inscrito con fecha 15/02/2012; 00005.- Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción a favor de Nelly Doralí Salas Ríos hasta por la suma de S/. 80,000.00 Nuevos Soles, inscrito con fecha 30/09/2013. Los postores oblarán ante el suscrito Martillero 10% de la Tasación Comercial en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre más Tasa Judicial de Participación. A cargo del Adjudicatario adicionalmente los honorarios del Martillero Público.-Trujillo, 07 de Noviembre del 2018.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: DR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN-MARTILLERO PUBLICO- REG. PROF. No. 105 A NIVEL NACIONAL.- Celular 949363626.LEVY ANNE GILIAN LINARES SECRETARIA JUDICIAL Sexto Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de La Libertad CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF. N° 105 P. 7213029 F.P. 14-15-16 Enero S/.18.00 F0125401 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL.- Expediente N° 850-2017.- Por disposición del Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca- Sede Cumbe Mayo - Corte Superior de Justicia de Cajamarca: Dr. MARCO ELOY AQUINO CRUZADO y Secretaria Judicial: JANETT DILAS SAUCEDO, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BANBIF con JOSE ALBERTO MENDOZA MURRUGARRA, con intervención del Martillero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de Registro Profesional Nacional Doscientos Treinta y tres, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Bien Inmueble: Unidad Catastral N° 23089, Ubic. Rur. Sector La Banda/Predio Rosapampa II, con un Área de Terreno de 0.3065 Hectáreas, del Distrito de Llacanora, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 02235784- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo-Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.Con una TASACIÓN de: US$ 61,300.00 (Sesenta y un mil, trescientos y 00/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE, de Remate, deducido conforme a Ley de: US$ 40,866.67 (Cuarenta mil, ochocientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos).GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.Constituida por el propietario del Inmueble a que se refiere esta Partida a favor del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por la suma de S/. 192,960.00 a fin de garantizar un préstamo por la suma de S/. 402,000.00.- Las partes de mutuo acuerdo valorizan el bien en la suma de S/. 248,265.00 (Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N° 02235784) DIA y HORA DEL REMATE: El 30 de Enero del 2019, a horas 10.00 de la Mañana.-LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado sito en Jirón

Miércoles, 16 de Enero del 2019

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Clodomiro Cerna N° 205 - Cajamarca.-POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741 ° del acotado código.- HONORARIOS.- Del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Informes: 997306076.-JORGE RAUL MANTILLA SANEZMartillero Publico- Registro Nacional N° 233.JANET DILAS SAUCEDO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA JORGE RAUL MANTILLA SANEZ Martillero Público Reg 233 Telf. 997306076-2216628 P. 7219133 F.P. 16-17-18-21-22-23 Enero S/.33.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de HualgayocBambamarca, Juez Quiroz, Sec. Calua en el Exp. N° 2018-0108-CI seguido por SILVA ZAMBRANO MARIA MAXIMILA contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA, PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA, FLORENCIO BARBOZA CUBAS, DAGOBERTO IDROGO VIGIL sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, mediante resolución número dos de fecha trece de noviembre del dos mi dieciocho ha resuelto lo siguiente: ADMITIR a trámite en vía de PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por MARÍA MAXIMILA SILVA ZAMBRANO demanda prescripción adquisitiva de domino del bien inmueble ubicado en el Jr. Coronel Arguedas N° 828 - Lote 21 de la manzana N° 24, Provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA, PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA, FLORENCIO BARBOZA CUBAS, DAGOBERTO IDROGO VIGIL ; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indica. CORRER TRASLADO de la demanda a los demandados para que contesten la demanda dentro del PLAZO DE DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incumplimiento: PUBLICAR un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “La República’’ por el término perentorio de TRES días hábiles con intervalo de TRES días cada publicación, debiendo la parte demandante recabar el edicto respectivo dentro del PLAZO DE TRES DIAS y cumplido sea presentará las publicaciones correspondientes, bajo apercibimiento de declararse la nulidad de todo actuado y archivarse el proceso en caso de incumplimiento. Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES, y Sec. CALUA ZAMBRANO. FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ JUZGADO MIXTO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA BAMBAMARCA LUZMILA CALUA ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA P. 7210159 F.P. 10-16-22 Enero S/.15.00 B0144953

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL Expediente N° 109-2015-0-CI, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por DALILA ROGERIA CORTEGANA ARAUJO en contra de la OSCAR FRANCISCO MUÑOZ CORTEGANA, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE, que RESUELVE: A los escritos de fecha 07/08/18: TÉNGASE presente el fallecimiento de la demandante DALILA ROGERIA CORTEGANA ARAUJO; NOTIFÍQUESE a la sucesión de la antes mencionada, mediante EDICTOS; PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución, por TRES DÍAS consecutivos en el Diario Oficial "El Peruano" y el Diario "La República", a fin de que en el plazo de NOVENTA DÍAS el sucesor o sucesores de la fallecida antes mencionada se apersonen al proceso acreditando su condición y hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrar curador

B

procesal, en caso de incumplimiento. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretaria Judicial.- Ana Silva Espinoza Idrogo. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZA TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN ANA SILVIA ESPINOZA IDROGO SECRETARIA JUDICIAL – CIVIL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN P.7217642 F.P. 16-17-18 Enero S/.9.00

4.

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL EXP. N° 00219-2018-32-0604-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TEMBLADERA Se emplaza a la agraviada: CARMEN VERONICA BERROCAL BORJA con la siguiente resolución expedida en el cuaderno de Terminación anticipada, en los seguidos contra José Pablo Gálvez Gil, por el delito de lesiones- agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Carmen Verónica Berrocal Borja: Resolución N° 05, de fecha 04/01/2019: DADO CUENTA con el estado del presente proceso y de conformidad con el Artículo 468° inciso 1) del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día VIERNES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), para la realización de la Audiencia Privada de Terminación Anticipada, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tembladera, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y del Abogado Defensor Público quien ejerce la defensa del imputado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos, de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado; siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. JUEZ: MAGALY JANNETH CASTAÑEDA SANCHEZ ESPECIALISTA JUDICIAL : FREDY HUBERT GONZALES SOSA MAGALY JANNETH CASTAÑEDA SANCHEZ JUEZA SUPERNUMERARIA Juzgado de Paz Letrado - Adición a Funciones JIP TEMBLADERA Fredy Hubert Gonzales Sosa ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO TEMBLADERA F.P. 15-16-17 Enero JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA -BAMBAMARCA EXPEDIENTE : 00171-2018-0-0605-JR-PE01 JUEZ : CUEVA CARRILLO TANIA ARDELI ESPECIALISTA : BENAVIDES CERDAN ELDA MABEL BENEFICIARIO : RAMIREZ VERGARA, SUSANA MAGALY DEMANDANTE : RAMIREZ VERGARA, JULIO ENRIQUE SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Bambamarca, dieciséis de julio Del año dos mil dieciocho ASUNTO: Demanda Constitucional de Habeas Corpus presentada por Julio Enrique Ramírez Vergara, a favor de la ciudadana SUSANA MAGALY RAMÍREZ VERGARA, contra la persona de NILTON CRUZADO RAMOS(Presidente) ADELMO ROJAS (Secretario) y todos lo que resulten Responsables, por afectación del derecho a la libertad personal; ANTECEDENTES. 1. Con fecha 19 de junio de 2018 a horas 8:00 p.m, el recurrente Julio Enrique Ramírez Vergara, acompañado de su abogado Dr. Máximo Correa Chávez, interpone demanda de hábeas corpus, en contra del Presidente del Comité de Rondas del Caserío de Maygasbamba y los que resultaren responsables, señalando que el día 14 de junio del presente año su hermana viajó a la cuidad de Bambamarca, para realizar trámites de liquidación de obra, actuando como representante de la Empresa AMICITIA SAC, la cual realiza trabajos en la localidad de Maygasbamba, ya que ganó la buena pro de un proyecto que lanzó a concurso la Municipalidad de Bambamarca; siendo que, al terminar sus trámites, fue interceptada por la Ronda Campesina del Caserío Maygasbamba, en el local de la Municipalidad de Bambamarca, los cuales la detuvieron sin explicación alguna y actualmente viene sufriendo maltratos físicos y psicológicos, habiendo publicado en las redes sociales

EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA

(facebook) videos del maltrato físico propinado. Finalmente señalan que la presunta razón por la cual fue retenida, es por el incumplimiento de pago a su personal, indicando que la beneficiaria no ha contratado con esas personas. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 2. El objeto de la demanda de Habeas Corpus Reparador, “ procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera (…) la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”, esto es, que dicha modalidad representa la modalidad clásica o inicia del hábeas corpus, la misma que se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Así entonces, en el caso en concreto, el recurrente señala que su persona y la de su hermana Susana Magaly Ramírez Vergara, han sido privados de su libertad sin mandato escrito ni motivado por un Juez, habiendo sido la ronda campesina de la ciudad de Bambamarca, quien los ha retenido desconociendo los hechos o cargos que se les imputan, no pudiendo por tanto hacer su legítima defensa, habiendo sido sometida la persona de Susana Magaly, ha maltratos físicos sin un adecuado juzgamiento, hechos que han acaecido el día jueves 14 de junio del año 2018, en circunstancias que su hermana viajo a la ciudad de Bambamarca, para realizar trámites de liquidación de obra en representación de la empresa AMICITIA SAC, la cual realizo trabajos en la localidad de Maygasbamba, habiendo ganado la buena pro de un proyecto que lanzo a concurso la Municipalidad de Bambamarca y una vez culminados sus labores de representación fue interceptada por las Rondas Campesinas del Caserío de Maygasbamba, quienes haciendo uso ilegal de la potestad actuaron sin importarle las demás autoridades de la ciudad, deteniendo abruptamente a la hermana del recurrente. 3. Que, la detención por las rondas campesinas a la persona de Susana Magaly Ramírez Vergara, se ha producido por más de 48 horas, siendo representante de la Empresa AMICITIA SAC, alegando el demandante que si hubiera tenido un problema con la Municipalidad de Bambamarca, debería ser dicha entidad quien debería reclamar y ante el supuesto impago de alimentación a personal, la retenida nunca contratos con terceras personas pues hubo una persona que se encargaba y representaba al personal de la empresa. Fundamentación Jurídica – Dogmática Derecho a la Libertad Personal 4. La libertad personal es un derecho subjetivo, reconocido por la Constitución Política (inciso 24 del artículo 2°) en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9.1), y en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (artículo 7.2). Pero también constituye uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que justifica la propia organización constitucional. 5. El inciso f) numeral 24 del artículo 2° de la Constitución consagra el derecho a no ser detenido sin un mandato del Juez o de las autoridades policiales. En término de la precitada disposición: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. (…)”. 6. Conforme a lo prescrito por el Tribunal Constitucional, la libertad personal “En cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado (V. STC N° 1091-2002-HC). No obstante lo expuesto, es de considerar que, como todo derecho fundamental, la libertad personal tampoco es un derecho absoluto. Ningún derecho fundamental, en efecto puede considerarse limitado en su ejercicio, pues resulta posible su restricción o limitación conforme ley. 7. A su vez, el Código Procesal Constitucional en su artículo 25°, inciso 7, señala que el hábeas corpus también protege “El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juez que corresponda”. Los derechos tutelados por el proceso de habeas Corpus 8. El hábeas corpus, se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial, de un mandato judicial en sentido lato – Juez Penal, Civil, Militar-, de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero (...)” (Exp. N.° 2663-2003- HC/TC)” (fundamento 6). En puridad, el Hábeas Corpus Reparador representa la modalidad clásica o inicial

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destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. 9. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. En tal medida, el ámbito de protección del proceso de hábeas corpus no se limita a cubrir solo el derecho a la libertad sino que se expande para cubrir los otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con éste. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 10. Sobre lo antes mencionado el Tribunal Constitucional ha indicado: “Por esta razón puede considerarse que el proceso de hábeas corpus no sólo protege la libertad física propiamente dicha, sino que su ámbito de protección se extiende también a la libertad de movimiento, a la libertad de tránsito y al derecho a la integridad personal. Su tutela se prolonga ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de personas que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran en establecimientos públicos o privados.” ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: 11. De los actuados en el caso concreto, se tiene que del contenido de la demanda, se cuestiona directamente por parte del demandante la restricción a la libertad física o locomotora de su hermana Susana Magaly Ramírez Vergara, quien fue retenida contra su voluntad y llevada a la casa ronderil de Maygasbamba, en circunstancias que se encontraba en pleno centro de la ciudad de Bambamarca, luego de haber culminado sus labores de representación de la Empresa, al igual que el propio demandante, siendo el autor de dicha retención arbitraria la persona de Nilton Cruzado Ramos- Presidente de Ronda de la Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Maygasbamba- y Adelmo Rojas – Secretario- de las Rondas Campesinas.. 12. Es así que admitida la demanda de hábeas corpus, mediante resolución número uno de fecha diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, se resolvió comisionar al Juez de Paz de Única Nominación de San Antonio Bajo, a fin de que cumpla con realizar las verificaciones en la casa comunal y/o ronderil de Maygasbamba de la presencia de Susana Magaly Ramírez Vergara y Julio Enrique Ramírez Vergara, además de la realización de otras diligencias necesarias para el presente proceso constitucional. 13. Durante el decurso de la investigación, se ha logrado recabar copia simple del Contrato de Obra N° 028-2017-MPH-BCA/ CS, de la obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.P N° 82713, LANCHECUCHO C.P. EL TAMBO, DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE H U A L G AY O C - C A J A M A R C A ” , celebrado entre la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca y Susana Magaly Ramírez Vergara, representante Legal Común del Consorcio Lanchecucho, celebrado el 01 de agosto del 2017, del mismo modo se ha recabado el Informe Oficio N° 50-2018-IIMRLCA-REGPOL-CAJ/CSPNPBCA-SEINCRI, conteniendo el Informe N° 180-2018-IIMRPLCA-REGPOLCAJ/ CSPNPBCA, procedente de la Comisaría PNP de Bambamarca, en el cual se informa que personal policial constató la presencia física de la persona de Susana Magaly Ramírez Vergara, la misma que se encuentra en buen estado de salud físico y mental, habiendo exhortado a los integrantes de las rondas campesinas presentes en dicha asamblea que no vulneren los derechos ni atenten contra la integridad física de la investigada, quien fuera retenida por parte de los integrantes de las rondas campesinas debido a que ésta mantiene una deuda de dinero que asciende a más de trescientos mil soles (S/.300.000.00) a personas naturales y jurídicas de la jurisdicción de Bambamarca, habiéndose alcanzado de igual modo el Acta de Constatación Policial, la cual corre en autos a folios 34 y 35, en donde se advierte que el ítem tres se ha dejado sentado lo siguiente “… se constató la presencia de la empresaria que responde al nombre Susana Magaly Ramírez Vergara, aparentemente en buen estado de salud física y mental, a quien se le pregunto sobre las acusaciones que le hacen, manifestando dicha persona que si mantiene la deuda con personas naturales y representantes de empresas y que les iba a solucionar la deud a, está persona se encuentra acompañado de su hermano Julio Enrique Ramírez Vergara, quien manifiesta que se encontraban voluntariamente, asimismo la persona de Susana Magaly Ramírez Vergara, manifiesta que va a continuar con la organización rondera hasta saldar la deuda, toda vez que asciende a más de trescientos mil soles (S/. 300.000.00)”. Asimismo, se cuenta con el Oficio N° 90-2018-JPNL-C.P-S.A el Juez de

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Paz del Centro Poblado de San Antonio hace llegar el Informe de Verificación in situ refiriendo que en la Casa Ronderil se encuentra la señora Susana Magaly Ramírez Vergara, la misma que señala que ha sido retenida desde el día lunes 18 por motivo de algunos pagos que adeuda, que ha sufrido maltratos psicológicos y físicos “dos pencazos” y que hasta el momento ha cumplido con cancelar la suma de S/ 17,000.00 comprometiéndose a pagar hasta un total de S/ 25,000.00; encontrándose a la fecha de la visita efectuada por el Juez de Paz, en perfectas condiciones de salud. Asimismo se ha logrado recepcionar el Oficio N° 1586-2018-MP-FN-2FPPCHB, proveniente de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc Bambamarca, informando que se tomó conocimiento da la retención de un empresario vía telefónica habiendo dispuesto que personal policial se constituya al lugar de los hechos y se formulen las exhortaciones y ejecuten las acciones pertinentes destinadas al cese de los hechos informados, no habiendo tomado conocimiento del proceso constitucional, de igual modo se ha recabado los documentos que acreditan que Nilton Cruzado Ramos, es Presidente del Comité Central Única Provincial de Rondas Campesinas de la Provincia de Hualgayoc- Bambamarca, recepcionándose finalmente la declaración de Nilton Cruzado Ramos, quien ha señalado ser falso los cargos imputados en su contra, toda vez que a petición de Jorge Zamora Ruíz, se le solicito a la persona de Susana Magaly Ramirez Vergara, los acompañe a la casa rondera debido a una deuda que mantenía dicha persona con pobladores de la ciudad de Bambamarca, por un monto total deS/.107.650.00 (ciento siete mil seiscientos cincuenta soles) y que no había cancelado, en su condición de representante de la Empresa Consorcio Lanchecucho, muy por el contrario abandono dicha obra por espacio de cinco meses, sin haber cancelado los servicios que le brindaron, deuda que la misma persona acepto y se comprometió en cancelar en asamblea de las rondas campesinas, habiéndose comprometido en permanecer por su propia voluntad con la organización de las rondas campesinas hasta que realice los pagos correspondientes, que en su calidad de Vicepresidente de Comité Provincial de Rondas Campesinas y también Vicepresidente del Comité Central de Rondas Campesina de la base de Maygasbamba y secretario de Organización del Comité de Frente de Defensa del Centro Poblado de San Antonio, y en tal condición lo que buscan como integrantes de las rondas campesinas es velar por la tranquilidad y bienestar de la población de Bambamarca, amparados en la Ley N° 27908, resolviendo casos como robos, estafas, deudas, usurpación de terrenos entre otros, realizando previamente el procedimiento que corresponde, esto es, notificar a los involucrados cuando se le solicita su participación, que en el presente caso la señora Susana Magaly Ramirez Vergra, acepto la deuda con los pobladores y comuneros de la ciudad de Bambamarca, comprometiéndose a cancelarla en su totalidad sometiéndose a la jurisdicción de dichas rondas campesinas, aceptando la deuda impaga, la cual cumplió con cancelar, procediendo por su parte los ronderos campesinos en hacerle entrega de los cheques sin fondos que había entregado, habiéndose quedado en la casa ronderil por su propia voluntad. 14. El artículo 149° de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Rondas Campesinas una jurisdicción especial cuando prescribe que: "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La Ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial", precepto que exige una lectura integradora, en armonía con el Principio de Unidad de la Constitución conforme a los términos establecidos en el acápite 7 del Acuerdo Plenario N° 1- 2009/CI-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre "Rondas Campesinas y Derecho Penal". 15. Frente al reclamo que alega la presunta afectación del derecho a la libertad física o sus derechos conexos, se procedió a examinarse previamente si los hechos denunciados revisten relevancia constitucional y si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad física de la persona, empero, de todos los recaudos obtenidos no ha sido posible determinar la vulneración al derecho alegado, por cuanto no obran elementos de prueba que así lo demuestren, toda vez que no se cuenta con la ratificación del demandante ni de la beneficiaria de la demanda constitucional respecto a los hechos demandados en su agravio, muy por el contrario la persona de Susana Magaly Ramírez Vergara, acepto en la casa ronderil tener una deuda con los pobladores y comuneros de la ciudad de Bambamarca,

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comprometiéndose a saldar dicha deuda, la cual ha cumplido en su totalidad; no habiendo comparecido a prestar su manifestación y a brindar detalles al respecto ante la instancia judicial, pese a conocer de la existencia del presente proceso Constitucional, en su agravio, por tanto ante la carencia de medios de prueba que acrediten vulneración a sus derechos, deberá declararse improcedente la presente demanda, más aún si la propia beneficiaria se ha sometido a la asamblea ronderil de Maygasbamba al haber aceptado tener una deuda con los pobladores de Bambamarca y comprometerse al pago de la misma, lo cual ha cumplido, habiéndosele entregad por parte de los integrantes de las rondas campesinas los cheques que habría entregado a sus deudores, todo lo cual se ha dejado sentado en el acta de Constatación Policial de folios 34 a 35, situación que incluso no ha presentado incidencia de relevancia penal. 16. En atención a lo precedentemente expuesto, consideramos que no existe un acto violatorio que sancionar; lo cual implica necesariamente que el hecho de la posible intervención y detención a la beneficiaria no significa necesariamente que haya existido vulneración a la libertad personal de dicha beneficiaria, sino muy por el contrario la intervención de las rondas se han debido a una petición de un poblador afectado por la deuda que ésta le tenía, esto es, un conflicto suscitado entre Susana Magaly Ramírez Vergara y la Comunidad de Maygasbamba por hechos ocurridos dentro de su jurisdicción, deuda que ha sido aceptada y cancelada en su totalidad, por lo que la retención de la que fue objeto resulta razonable y proporcional a las investigaciones efectuadas en el ámbito de su competencia por las rondas campesinas, lo cual permite destacar que se ha tratado de un procedimiento regular, máxime si la intervenida acepto la deuda y se comprometió al pago de la misma, habiéndose señalado por el Juez de Paz de San Antonio al momento de realizar la verificación in situ que se encontraba en perfectas condiciones de salud. 17. Finalmente, estando a que la presunta retención se habría dado por motivos de una deuda impaga y habiéndose llegado a un acuerdo, ha operado en todo caso la sustracción de la materia, toda vez que las rondas campesinas habrían actuado al amparo del artículo 89° de la Constitución Política del Estado, que les otorga autonomía administrativa y económica, del mismo modo el artículo 2° inciso 19 consagra el derecho a la identidad cultural, el artículo 149° que trata de una jurisdicción propia, ambas normas del mismo texto constitucional, a nivel legal tendríamos lo prescrito en el Código Penal, artículo 14° sobre error de prohibición invencible, 15° error culturalmente condicionado y 20° inciso 8 eximente por cumplimiento de una norma legal, y Acuerdo Plenario N° 01-2009/CJ-116 del 13 de noviembre del 2009 sobre autoridad comunal, en los conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de la jurisdicción comunal. Por las consideraciones antes señalados y en aplicación de lo previsto por los artículos 2°, inciso 24, apartado f), 139° incisos 3) y 5), 200°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, de los artículos 25°, inciso 7 y párrafo final, 26°, 27°, 30°, 33° del Código Procesal Constitucional, administrando Justicia a nombre de la Nación, la Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Hualgayoc- Bambamarca RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Hábeas Corpus presentada por Julio Enrique Ramírez Vergara, a favor de la ciudadana SUSANA MAGALY RAMIREZ VERGARA y JULIO ENRIQUE RAMÍREZ VERGARA, contra la persona de NILTON CRUZADO RAMOS- Presidente de Ronda de la Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Maygasbamba y Adelmo Rojas (Secretario ) de las Rondas Campesinas y Los Que Resulten Responsables, por afectación del derecho a la libertad personal. 2. ARCHIVAR el presente proceso, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, 3. PUBLIQUESE la presente Sentencia en el Diario Oficial La República en la forma y plazo de ley, conforme a la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28237. 4. COMUNIQUESE a la Presidencia y a la Jefatura de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, informando sobre el sentido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 y Acuerdo de fecha 17 de enero de 2007, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. 5. NOTIFÍQUESE a las partes procesales como corresponde. F.P. 16 Enero

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JURAMENTA NUEVA DIRECTIVA DEL COMITÉ DE DAMAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

• Nueva titular del CODAPOJ Cajamarca, Sra. Karin García

Monja, juramentó ante la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca La señora Karin García Monja juramentó como Presidenta del Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia del Cajamarca para el período 2019 - 2020, ante la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, señora Edith Alvarado Palacios, en un significativo acto desarrollado en el auditorio de la sede judicial del Jr. Del Comercio. En dicho acto, la titular del CODAPOJ Cajamarca, Karin García tomó juramento correspondiente a su nueva junta directiva, quedando conformada de la siguiente manera: KARIN GARCIA MONJA FANNY TORRES VILLAVICENCIO MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO SANDRA SOSA ALARCÓN SOLANGE ROMERO ARTEAGA

Alvarado, felicitó a la nueva junta directiva y manifestó que apoyará su labor. Cabe destacar que el CODAPOJ, tiene como objetivo la unión y promoción de la familia judicial en los aspectos culturales y de bienestar, así como promover el sentido de colaboración y ayuda mutua entre todos los integrantes de la corte, y ejercer asistencia social a favor de personas necesitadas. Asistió también a la ceremonia, la fiscal superior del Distrito Fiscal de Cajamarca, Esperanza León Deza Vda. de Malca, ex magistrada del Poder Judicial, que integra el comité, por haber ejercido como magistrada del Poder Judicial.

Presidenta Vicepresidenta Secretaria Tesorera Primera Vocal Segunda Vocal

En tanto, la flamante presidenta del CODAPOJ Cajamarca, Karin García Monja esposa del magistrado Ricardo Sáenz Pascual, juez superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, agradeció a la señora presidenta de la corte, Edith Alvarado, a las magistradas y esposas de los jueces que la eligieron para desempeñar el cargo de presidenta del CODAPOJ, para el periodo 2019 -2020. En otro momento, la presidenta de la Corte de Cajamarca, Edith

Cajamarca, 14 de enero de 2019 Oficina de Imagen Institucional