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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Miércoles, 02 de Diciembre del 2015

POLÍTICA NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL J. Fernando Bazán Cerdán

El 28 de octubre del 2015, en lo que constituye un hito histórico en el país, mediante Decreto Supremo N°003-2015-MC se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, con el objetivo de orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, especialmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural, opera con pertinencia cultural, contribuye a la inclusión social, la integración nacional y  la eliminación de la discriminación.   Esta importante política, promovida por el Ministerio de Cultura, responde a los principios constitucionales del Estado peruano que establecen el reconocimiento y protección de la pluralidad étnica y cultural de la nación; y pone especial énfasis en la atención de los pueblos indígenas y la población afroperuana, grupos étnicos que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.  Asimismo, esta herramienta tiene como horizonte la construcción de una sociedad intercultural, por ello debe ser entendida como un instrumento que es de aplicación a la sociedad nacional en su conjunto.   Cabe resaltar que la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno.  No obstante, para el sector privado y sociedad civil, la Política Nacional servirá como un instrumento de carácter orientador. En ambos casos, dicha política se sustenta en los enfoques intercultural, de derechos humanos, de género y de intersectorialidad. ENFOQUE INTERCULTURAL La interculturalidad desde un paradigma ético-político parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El Enfoque Intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana. Enfoque de derechos humanos ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS El enfoque de derechos establece la responsabilidad política, jurídica y ética del Estado para hacer cumplir, y generar las condiciones de ejercicio pleno de la ciudadanía y de los derechos humanos. El enfoque de derechos requiere interpretar y analizar la realidad de los seres humanos a partir de su reconocimiento como titulares de derechos. Este enfoque señala que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El enfoque se basa en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, desde los cuales se estable-

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iércoles, 02 de del 2015  DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTEMiércoles, 02 Mde Diciembre delDiciembre 2015 

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cen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. El enfoque pone énfasis en identificar las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante y la ruta de acceso que lo hace efectivo. ENFOQUE DE GÉNERO El enfoque de género es una forma de mirar la realidad identificando los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad; así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Este enfoque permite conocer y explicar las causas que producen esas asimetrías y desigualdades; y contribuye a la formulación de medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas y normas) para la superación de las brechas sociales de género. El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 señala que la igualdad de género alude a la justicia en el tratamiento de varones y mujeres de acuerdo a sus respectivas necesidades y establece que se requiere un tratamiento diferencial para corregir desigualdades y asegurar la distribución justa entre todas las personas, sin distinción de su orientación sexual o identidad de género, de las oportunidades, recursos y beneficios, a fin de que puedan alcanzar su pleno desarrollo y la vigencia de sus derechos humanos. Se postula que la igualdad no solo se orienta al acceso a oportunidades, sino al goce efectivo de los derechos humanos, lo que implica la necesidad de desmontar la cultura, los valores y los roles tradicionales de género que reproducen y mantienen la subordinación de las mujeres (Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017). ENFOQUE INTERSECTORIAL El desarrollo pleno de la política intercultural depende de una eficiente coordinación y cooperación intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria, la misma que es necesaria fomentar y desarrollar en todos los niveles de gobierno, como condición fundamental para que la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural pueda implementarse de manera eficaz. OBJETIVO GENERAL La Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación. EJES DE LA POLÍTICA La Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno. Para el sector privado y sociedad civil la Política Nacional servirá como un instrumento de carácter orientador. Se estructura en base a 4 ejes temáticos esenciales para la gestión de la interculturalidad, cada uno con lineamientos de política orientados a precisar resultados concretos. EJE I: FORTALECER LA CAPACIDAD DE GESTIÓN INTERCULTURAL DEL ESTADO PERUANO EJE II: RECONOCIMIENTO POSITIVO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y LINGÜÍSTICA EJE III: ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EJE IV: INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA POBLACIÓN AFROPERUANA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA Órgano coordinador de la política El Viceministerio de Interculturalidad es el ente rector encargado de desarrollar el plan de implementación de la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural en un plazo de 90 días, el mismo que incluirá las estrategias, metas e indicadores pertinentes a cada lineamiento de política. El Viceministerio de Interculturalidad será la entidad encargada de brindar y formular las directrices y herramientas necesarias que contribuyan a la adecuada implementación de la política nacional. Seguimiento y monitoreo de la política El Viceministerio de Interculturalidad propiciará espacios de articulación intersectoriales y con todos los niveles de gobierno para la implementación, seguimiento y monitoreo de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, informando sobre su cumplimiento a la ciudadanía con informes periódicos.

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

Sucesión Intestada

EDICTO 1) Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la doctora MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el Proceso N° 00113-2015-0-0605-JP-CI-01, se ha dispuesto lo siguiente: Bambamarca, dieciséis de noviembre del año dos mil quince, RESOLUCION NÚMERO DOS: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso No Contencioso la demanda interpuesta por ANGEL ADRIANO ACUÑA SALDAÑA , sobre SUCESIÓN INTESTADA de los causantes DON LORENZO ACUÑA BARBOZA Y DE DOÑA ROSA SALDAÑA OCHOA, cuyos fallecimientos han ocurrido el día 02 de setiembre de 2014 y el 22 de enero de 1999, respectivamente, en el Distrito de Bambamarca - Provincia de Hualgayoc - Departamento de Cajamarca; en consecuencia, PUBLÍQUESE extracto de la demanda mediante Edictos en el Diario Judicial “La República” y en el Diario Oficial “El Peruano” así también en el cartel de avisos de este Juzgado y en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, por el plazo de tres días en forma interdiaria a fin de que aquellos que se consideran herederos de los causantes se apersonen al presente proceso dentro de los treinta días contados a partir de la última publicación; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios ofrecidos, debiendo ser agregados a los autos para su merituación oportuna. REALICESE la anotación preventiva de la presente solicitud en las Oficinas de Registros Públicos de la ciudad de Chota. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. LUIS ALBERTO AGUILAR VILLANUEVA - Secretario Judicial. Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 5043572 F.P. 02-04-09 Diciembre S/. 15.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especiali-

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zado de Familia, que despacha la Magistrada CECILIA MONICA VELEZ CALDERON, en el Exp. N° 251-2012 seguido por el Ministerio Publico contra Carlos Ramos Intor sobre Violencia Familiar en agravio de Julia García Silva; la Magistrada ha expedido la Resolución Número Seis, de fecha veintiocho de setiembre del año dos mil quince, que dispone NOTIFIQUESE al demandado con un extracto de la Resolución Numero Uno que resuelve: ADMÍTASE a tràmite en la vía de proceso Único, la pretensión de Violencia Familiar interpuesta por el Señor Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia, contra CARLOS RAMOS INTOR, en agravio de su conviviente JULIA GARCIA SILVA, en su modalidad de maltrato FÍSICO CÓRRASE TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de QUINCE DÍAS se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESELE mediante edictos, en el diario “La República» por el término de tres días hábiles, se adjunta una transcripción sumaria de la presente resolución. Fecha 03/11/2015. Secretaria: Rojas CECILIA MONICA VELEZ CALDERON JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA VERONICA M. ROJAS ZAMORA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 30 Noviembre 01-02 Diciembre

EDICTO PENAL MEDIENTE ACTA DE AUDIENCIA DE JUCIO ORAL.- de fecha dieciocho de agosto del presente año. SE RESUELVE notificar por edicto al acusado VILLY JOEL TELLO SAAVEDRA para que concurra a la audiencia programada para el día 15 de diciembre del presente año a horas 4 de la tarde que se llevara a cabo en juzgado penal unipersonal de Contumaza, a fin de que comparezca al proceso a ejecutar su defensa bajo apercibimiento de declarase reo contumaz el presente proceso seguido contra RONY RUIZ MOLTALVO Y OTROS por el delito Contra La Libertad Personal, en la modalidad de trata de personas en agravio de los menores de iniciales A.J.T.P, L.L.C.A.F Y J.P.T.A, disponiendo su emplazamiento por edictos a través del diario OFICIAL LA “REPUBLICA”, los mismos que se publicación que se hará con un intervalo de por tres días hábiles consecutivos. Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya.- Juez.- Fdo. Cesar Alfon-

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so Plasencia veras tegui testigo actuario.PEDRO ALEJANDRO OSORIO MONTOYA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA F.P. 01-02-03 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONTUMAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: ROXANA ALVAN ZAMORA EXP. N° 049-2014-0 RESOLUCION N° TRES de fecha veinticinco de mayo del 2015; SE RESUELVE: 1.- REQUIERASE para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificado designe un abogado defensor de su libre elección y señale domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad. RESOLUCION N° ONCE de fecha diez de noviembre del 2015: SE RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO la resolución número diez de fecha veintiuno de octubre del presente año en el extremo que se confiere traslado a todas las partes y una vez cumplida programase nuevamente fecha para audiencia. 2.- NOTIFICAR VIA EDICTO al investigado JULIO CESAR HIGUERA DE LA FUENTE, en los seguidos en su contra por el delito de falsedad genérica y estafa. Edictos que serán publicados en el diario Oficial “La República” de Cajamarca por el pazo de TRES DIAS. ,- Suscribe la Señora Juez María Jesús Amaya Valderrama y Especialista Judicial Roxana Alvan Zamora. MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA ROXANA ALVAN ZAMORA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA F.P. 01-02-03 Diciembre EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: DAIME RAFAEL ROJAS, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 172-2015-45-0610-JR-PE-1°JPUCH, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Donatila Ruiz Vásquez y Dayme Alexan-

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

der Rafael Ruiz. RES. 03: De fecha 16-11-2015, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 22 de diciembre del año 2015 a horas 12:00 PM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso.

Miércoles, 02 de Diciembre del 2015 

Chota, 16 de noviembre del 2015. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 02-03-04 Diciembre

EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: HERNÁN NUÑEZ ROJAS, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra

dentro del Cuaderno de Debates N° 251-2014-39-0610-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de José Daniel Núñez Chachapoyas. RES. 07: De fecha 17-11-2015, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 29 de diciembre del año 2015 a horas 9:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota;

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 30 de noviembre del 2015. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 02-03-04 Diciembre

HASTA 4 DE DICIEMBRE