Poder Judicial de la Nación - Fiscales.gob

exposición efectuada en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte. Suprema de Justicia de la Nación no es otra cosa
34KB Größe 5 Downloads 53 Ansichten
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Causa Nro. 40589, “A.., R. s/ falta de acción”.Interlocutoria Sala VI (17).Juzgado Correccional Nro. 2, Secretaría Nro. 59.-

///n la ciudad de Buenos Aires, a los

10

días del mes de diciembre de

2010, se reúnen los integrantes de esta Sala VI y el Secretario autorizante, para tratar la apelación interpuesta por el Agente Fiscal a fs. 10/11vta. contra el auto de fs. 8/9vta. que hizo lugar a la falta de acción planteada por la defensa de J. C. A. R. y lo sobreseyó por el delito de lesiones leves (art. 89 del Código Penal).AUTOS: Celebrada la audiencia, el recurrente sostuvo sus agravios y tras la deliberación pertinente, estamos en condiciones de expedirnos.Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Los Doctores: Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof dijeron: La presentación a declarar ante el Juzgado y ratificar su exposición efectuada en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es otra cosa que su deseo de instar la acción más allá del resultado que como lego pretendiera. Ello pues de fs. 18, se extrae que estaba convencida que ya había efectuado la denuncia ante aquella dependencia y la sola referencia a que “se termine todo acá” por cuanto estaría por viajar a su país de origen con su familia y alejarse definitivamente del imputado, no puede interpretarse como una rectificación o desistimiento de la acusación promovida oportunamente. En esas condiciones, entendemos que los agravios expuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal son atendibles y en consecuencia la decisión cuestionada debe ser revocada.

El Juez Luis María Bunge Campos Dijo: Que no comparte los argumentos desarrollados por mis colegas de Sala, en la medida en que considero que la damnificada debío expresar literalmente que “instaba la acción penal” ante el Magistrado interviniente, lo que no ocurrió en estos actuados sino que, por el contrario de los mismos se desprende su clara intención de desentenderse del trámite de este proceso por las circunstancias puestas de manifiesto a fs. 18. Por lo tanto, el auto impugnado deber revocado y archivar este legajo porque no se puede proceder. En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto de fs. 8/9vta., en cuanto dispuso hacer lugar a la falta de acción planteada por la defensa y sobreseyó a J C. A. por el delito de lesiones culposas, debiéndose continuar con el trámite de la causa.Devuélvase a primera instancia para que se practiquen las notificaciones pertinentes y sirva lo proveído de muy atenta nota.-

Julio Marcelo Lucini.

Luís María Bunge Campos.

Mario Filozof.

-en disidenciaAnte mí:

Carlos Williams. Sec. Let. CSJN.