PERDIDA DE VIGENCIA Y DEROGATORIA TACITA DE LA NORMATIVA

26 abr. 2011 - Por su manifiesta caducidad (calificación legal de puerto o aeropuerto internacional que a la fecha no lo
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martes, 26 de abril de 2011

PERDIDA DE VIGENCIA Y DEROGATORIA TACITA DE LA NORMATIVA Se ha vuelto común leer y escuchar afirmaciones, especialmente provenientes de jóvenes jurisconsultos, de que tales o cuales decretos ejecutivos reglamentarios de leyes expresamente derogadas, se encuentran, a su vez, derogados tácitamente por el contenido del Art. 37 del Código Civil que trata, exclusivamente, de la derogación expresa y tácita de las leyes, distinguiendo en expresa, cuando el legislador expresa su voluntad de derogar la ley, o en tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior; de lo que se sigue que para que se produzca la derogación tácita total de la ley anterior la falta de conciliación debe ser del 100% de los contenidos de la ley nueva y de la ley vieja. Si la falta de conciliación ocurre en menos del 100% entre las leyes nueva y vieja, lo que se produce es una derogación parcial, según el Código, que en buen romance significa una reforma a la ley anterior. Nótese que el mentado artículo se refiere solo a falta de conciliación entre leyes, y no regula la derogación tácita producida entre leyes nuevas y decretos ejecutivos reglamentarios de leyes derogadas, u otras resoluciones normativas de carácter general, por falta de conciliación entre leyes nuevas y decretos o resoluciones dictados con anterioridad. Es obvio que las leyes viejas que han sido sustituidas por leyes modernas con un contenido irreconciliable y los decretos ejecutivos reglamentarios de tales leyes viejas, no pueden ser aplicados a los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y otros actos administrativos generales, no por encontrarse derogados tácitamente sino porque han perdido su capacidad jurídica de producir los efectos jurídicos previstos en ellos, incapacidad que se conoce como pérdida de eficacia normativa (o pérdida de vigencia), por varias razones jurídicas aceptadas por la Doctrina del Derecho Administrativo. Encontramos las razones legales de la pérdida de eficacia de la normativa legal en los Considerandos de las “Leyes Derogatorias para la Depuración de la Normativa Legal” que se encuentra expidiendo regularmente la Asamblea Nacional, debidamente promulgadas, a saber: 1. Por la obsolescencia de sus preceptos (reglamento de tranvías de Quito) 2. Por haberse cumplido con sus objetivos (volumen autorizado de exportaciones de prohibida exportación, como arroz, azúcar, maíz, etc.) 3. Por haberse perfeccionado las adquisiciones dispuestas en tales normas (ejecución de contratos con entrega recepción) 4. Por haber sido amortizados o extinguidos los créditos que fueron materia de estas normas (pago de los préstamos internacionales) 5. Por haberse ejecutados los proyectos respectivos (Plan Nacional de Desarrollo del año

2000) 6. Por su manifiesta caducidad (calificación legal de puerto o aeropuerto internacional que a la fecha no lo es) 7. Por haberse contratado o concluido las obras correspondientes (autorizaciones para contratar sin licitación)ç 8. Porque se cumplió la disposición respectiva (concesión de amnistías) 9. Por la ejecución de los convenios previstos (especialmente internacionales) 10. Por haberse realizado las reorganizaciones edilicias ordenadas en ellas 11. Por haber cumplido el objeto de la normativa respectiva (decretos reglamentarios a leyes derogadas) Concluye la Asamblea que en la legislación ecuatoriana, la pérdida de eficacia normativa o desuso de las normas, no afectan al derecho positivo ni producen su derogación, puesto que la facultad de derogar una norma le corresponde al mismo órgano que la dictó, para cuyo efecto debe dictar y promulgar otra norma derogatoria de igual o mayor jerarquía, lo que ha venido dictando la Asamblea Nacional en varias leyes específicas, con el objeto de producir la depuración de la normativa legal, y, por ende, de garantizar la seguridad jurídica. La formación universitaria dictada por los profesores de la materia a sus estudiantes, les obliga a encontrar soluciones a conflictos legales, solamente entre leyes, aunque sea haciendo liga a la ley, o sea exclusivamente en el derecho positivo y nunca en la Doctrina Jurídica. Por ello se afirma que los decretos ejecutivos reglamentarios de leyes derogadas han sido derogados tácitamente por el Art. 37 del Código Civil, sin que la citada norma legal disponga tal cosa. Por ello en el sistema informático legal comercializado por LEXIS se coloca una nota que divulga que “perdió vigencia” la ley vieja, los decretos ejecutivos y resoluciones de carácter general, afectados por la pérdida de eficacia jurídica antes enumerada. Ahora que la Asamblea Nacional se encuentra empeñada en la depuración de la normativa legal, sería altamente positivo para la seguridad jurídica que las razones de la pérdida de eficacia de la normativa, o pérdida de vigencia, citadas por la Asamblea en los Considerandos de las Leyes Derogatorias (antes enumeradas), se introduzcan como una reforma proveniente de la Doctrina del Derecho Administrativo en un cuerpo de Derecho Civil, posiblemente por primera vez en la historia legal, ampliatoria del contenido del Art. 37 del Código Civil, modificando el título del parágrafo por otro que diga “De la Derogación y Pérdida de Eficacia de la Normativa Legal”, insertando en ella las pérdidas de vigencia que preceden, para evitar confusiones en los jurisconsultos, especialmente en los administradores de justicia.

Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.