Pagos compensatorios por ataques de lobos al sur del Duero

Tras años de lucha en la calle y en las mesas de negociación, después de que los ganaderos llevasen a los ... Añojo/a (d
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Pagos compensatorios por ataques de lobos al sur del Duero Tras años de lucha en la calle y en las mesas de negociación, después de que los ganaderos llevasen a los tribunales a la Junta de Castilla y León y que las sentencias judiciales en firme les diesen la razón, llegan las ayudas directas para los ganaderos sin necesidad de seguro privado. La Administración regional ha publicado los pagos compensatorios por ataques de lobos en explotaciones ganaderas al sur del Duero, y que por lo tanto indemnice de forma rápida los ataques. Pero hay que recordar, sin embargo, que los ganaderos afectados al norte del Duero reclaman que se les aplique las mismas medidas. En la orden publicada en el Bocyl se recogen las indemnizaciones que se pagarán a los afectados. Estas son:

Ganado ovino-caprino Ovino Caprino Cordero/cabrito (0-180 días)

Aptitud leche 140 135 75

Aptitud carne 120 80 75

(*) En euros (**) También se recogen baremos por carneros de más de 3 años (300 euros). Oveja de raza ojalada o castellana negra (175 euros) Ataques de ovino de aptitud lechera con más de 10 cabezas muertas el importe por animal muerto es de 150 euros. (***) El ganado ovino/caprino de más de 7 años, o considerado de desvieje, dado que ha llegado al final de su vida productiva no genera lucro cesante y las pérdidas por ataques serán compensadas con un precio por cabeza de 30 euros.

Ganado vacuno Ternero/a mamón (de 0 a 3 meses) Ternero/a (de 3 meses y 1 día a 10 meses) Añojo/a (de 10 meses y 1 día a 17 meses) Novillas (de 17 meses y 1 día a 36 meses) Hembra adulta (de 36 meses y 1 día a 9 años) Hembra adulta (de más de 9 años) Toro (de más de 17 meses)

Aptitud carne 385

Mixta 385

650

650

935

935

1.100

1.100

1.100

1.100

935

935

1.200

1.200

(*) En Euros (**) Hay que tener en cuenta que estas cantidades pueden modificarse al alza en base al Índice de Raza Pura. También se recoge el lucro cesante (producción láctea y vaca nodriza). Para más información en las oficinas de UPA en tu provincia.

Ganado equino Potro/buche (de 0 a 4 meses)

Caballo 220

Asno 200

Potro/buche (de 4 meses y 1 día a 10 meses) Potro/buche (de 10 meses y 1 día a 24/36 meses) Hembra preñada (de 3 años y 1 día a 14 años) Hembra vacía (de 3 años y 1 día a 14 años) Semental (de 2 años y 1 día a 14 años) Otros animales (de más de 14 años)

395

330

650

650

845

725

720

600

720

600

180

180

(*) En euros (**) Hay que tener en cuenta que estas cantidades pueden modificarse al alza en base al Índice de Raza Pura.

Ganado porcino ibérico Lechones (hasta 30 kg) Marranos (de 31 kg a 60 kg) Primales (de 61 kg a 90 kg) Cebo (más de 90 kg) Cebo de campo (más de 90 kg) Cebo de bellota (más de 90 kg) Reproductores hembra ** Reproductores macho ** (*) En Euros

40 120 180 200 225 275 525 600

(**) Solo animales inscritos en Libro Genealógico como reproductores

Ganado porcino blanco Lechón (hasta 20 kilos) Cebo (de 21 a 50 kilos) Cebo (más de 50 kilos) Reproductores hembra (**) Reproductores macho (**)

36 70 145 240 325

(*) En euros (**) Se deberá acreditar tal hecho. Y en caso de animales de granjas de Multiplicación y Selección el importe se multiplicará por dos

Gallináceas Hembras Machos Faisán

10 30 30

(*) En euros

Se establece que para ser beneficiario de estas ayudas el ganadero, además de tener su explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, deberá cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades. No se concederán ayudas cuando el ataque se produzca dentro de naves cerradas. Al mismo tiempo, también se determina que el ganadero deberá comunicar al ataque a los servicios territoriales en el plazo máximo de 48 horas. Después, el propio personal designado por la Junta realizará un informe en el que hará constar el tipo de ganado, las cabezas afectadas, así como las medidas de custodia y de prevención

adoptadas por el ganadero, documento que servirá para fijar la cuantía de la ayuda. Por su parte, la Junta, una vez presentada la solicitud de ayuda por parte del ganadero, contará con tres meses para notificar la resolución.

El ganadero debe comunicar el ataque en menos de 48 horas La Orden relativa a los pagos compensatorios derivado de los daños producidos por los lobos en las explotaciones ganaderas al sur del Duero establece un sencillo procedimiento para que, en el caso de producirse un ataque, el ganadero comunique esta incidencia en menos de 48 horas desde que se haya producido el ataque. Una vez recibida la comunicación por la Administración autonómica de forma telefónica, los funcionarios de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, especialmente Agentes Medioambientales, comprobarán los hechos y circunstancias del ataque redactando un informe. Con este requisito, se dará traslado a la aseguradora para que, en el plazo máximo de 15 días desde su comunicación, se pague el importe estipulado al ganadero. Los ganaderos podrán comunicar el daño mediante llamada telefónica a los siguientes números de teléfono: -

Servicio de Atención al Ciudadano = 012 Servicio Territorial de Medio Ambiente en Ávila = 920 355201

-

Servicio 281503 Servicio 296026 Servicio 417384 Servicio 236690 Servicio 411060 Servicio 559600

Territorial de Medio Ambiente en Burgos = 947 Territorial de Medio Ambiente de Salamanca = 923 Territorial de Medio Ambiente de Segovia = 921 Territorial de Medio Ambiente de Soria = 975 Territorial de Medio Ambiente de Valladolid = 983 Territorial de Medio Ambiente de Zamora = 980

El Sur del Duero La Orden del Bocyl que recoge El Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León estipula la siguiente concreción administrativa de la zonificación (Zona 2) Sur del Duero:

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Incluye las provincias completas de Salamanca, Ávila y Segovia Los términos municipales de las provincias de Zamora, Valladolid y Burgos que se ubican íntegramente al sur del río Duero (es decir, su margen izquierda) En la provincia de Soria abarca los términos municipales que se ubican íntegramente al sur del Duero, desde el límite con Burgos hasta Almazán. Al este de Almazán se incluyen los municipios de Concurita, Soliedra, Momblona, Monteagudo de las Vicarías y Fuentelmonge, así como todos los municipios que quedan al sur de éstos.

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En el caso de los municipios por los que discurre el río Duero son zona indemnizable los terrenos de la margen izquierda. Este supuesto se da en los siguientes casos (se nombra de oeste a este):

1. Provincia de Zamora : Zamora y Toro 2. Provincia de Valladolid: Castronuño, Tordesillas, Valladolid, Cistérniga, Tudela de Duero, Villabañez, Sardón de Duero, Valbuena de Duero y Peñafiel 3. Provincia de Burgos: San Martín de Rubiales, Roa, Aranda de Duero, Valdocondes 4. Provincia de Soria: Langa de Duero, San Esteban de Gormaz, Burgo de Osma-Ciudad de Osma, Gormaz, Bayubas de Abajo, Berlanga de Duero y Almazán