Pago por el Día del Trabajo

26 abr. 2016 - cumplió el 11 de noviembre de 1887. Ha pasado más de un siglo, los problemas que preocupan a los trabajad
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suplemento de análisis legal

TRABAJO

Martes 26 de abril de 2016

PARTICULARIDADES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Pago por el Día del Trabajo EN LA ACTUALIDAD, EL TRATAMIENTO DEL FERIADO POR EL PRIMERO DE MAYO, DÍA DEL TRABAJO, SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 713, LEY DE DESCANSOS REMUNERADOS, Y SU NORMA REGLAMENTARIA, EL DECRETO SUPREMO Nº 012-92-TR.

GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ Abogado. Consultor en temas de legislación laboral y de la seguridad social.

E

l feriado por el primero de mayo, Día del Trabajo, conmemora la jornada épica por el reconocimiento de las ocho horas diarias de labor, conquista laboral que hoy nos parece natural, pero que hace 130 años era una aspiración frente a las jornadas inhumanas de doce o catorce horas por día. Historia Remontémonos en el tiempo a la ciudad de Chicago, la fecha es el primero de mayo de 1886. Ese era el día acordado por los sindicatos de Estados Unidos de América para realizar en varias ciudades una masiva protesta por las ocho horas, reclamo que en buena cuenta fue escuchado por el entonces presidente Andrew Johnson, quien para evitar el malestar social había ya promulgado la llamada Ley Ingersoll, estableciendo límites razonables a la jornada, pero que contaba con una seria oposición de determinados sectores. Curiosamente, el día primero de mayo los reclamos laborales se manifestaron en un clima de calma, pero días después, en una de las tantas concentraciones de operarios, un siniestro individuo cuyo nombre la historia se guarda hasta nuestros días, arrojó un artefacto explosivo contra la policía causando varias víctimas mortales. Casi de inmediato se procedió a diversas capturas de líderes sindicales vinculados a las tendencias socialistas y anarquistas. Cuatro de ellos fueron –en un muy discutido procedimiento judicial– condenados a muerte en el cadalso; un quinto se suicidó en prisión. La sentencia se cumplió el 11 de noviembre de 1887. Ha pasado más de un siglo, los problemas que preocupan a los trabajadores tal vez no sean los mismos, pero existen y deben ser atendidos. La mayoría de países recuerda esta gesta el 1 de mayo. Estados Unidos de América lo hace el primer lunes de setiembre, incluso la Iglesia durante el papado de Pio XII instituyó el primero de mayo como el día de San Juan Obrero. Antecedentes en nuestra legislación Nuestro ordenamiento legal, mediante la Ley N° 7515 del 30 de abril de 1932, dispuso que

Situaciones especiales Los trabajadores remunerados mensualmente que laboren este domingo primero de mayo sin descanso sustitutorio, percibirán su haber mensual normal, un día más por el domingo trabajado, la sobretasa del

100% y el abono correspondiente al Día del Trabajo. En total, 33 días de remuneración. Los trabajadores remunerados por semana que presten servicios el Día del Trabajo sin posterior descanso,

el 1 de mayo de cada año los obreros tenían derecho a descansar con pago de remuneración. Años después, en 1939, la Ley N° 8881 amplió el beneficio a los trabajadores empleados. En la actualidad, el tratamiento del feriado por el primero de mayo, Día del Trabajo, se encuentra contenido en el Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados, y su norma reglamentaria, el Decreto Supremo N° 012-92-TR.

recibirán el abono por la semana laborada, el pago por el día de descanso semanal obligatorio, el domingo laborado, la sobretasa de 100% y el pago por el pimero de mayo. Es decir, diez días de remuneración.

Remuneraciones El feriado por el primero de mayo tiene en cuanto a su abono, ciertas peculiaridades que lo distinguen de los otros feriados, a saber: – Abono incondicional correspondiente al feriado por el Día del Trabajo. Mientras que la remuneración por los días feriados será objeto de descuentos en caso de que el trabajador haya inasistido injustificadamente a laborar durante el período correspondiente, la retribución por el

feriado del Día del Trabajo (primero de mayo) se abonará al trabajador sin quedar condicionada a su asistencia. – Coincidencia con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador. En una circunstancia que no se repetía desde el año 2011, y anteriormente en 2005, el feriado por el primero de mayo correspondiente al presente año 2016 coincide con el domingo, día que es considerado en la gran mayoría de los casos como de descanso semanal obligatorio de los trabajadores. La importancia de esta coincidencia radica en el enunciado del artículo 9° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, Reglamento de la Ley de Descansos Remunerados. El texto legal mencionado expresa que siempre que el Día del Trabajo (primero de mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, el trabajador tendrá derecho a la remuneración por el citado feriado y adicionalmente al pago por el día de descanso semanal. En otras palabras, los trabajadores remunerados por semana y que laboren de lunes a sábado, percibirán –de asistir regularmente– en la semana que incluye el día primero de mayo, el equivalente de ocho remuneraciones diarias, esto es, seis por el trabajo efectuado, una por el día de descanso semanal obligatorio –el domingo– y una más por el feriado. De igual forma, los empleados remunerados por mes recibirán en mayo de 2016 el equivalente a su remuneración mensual más un día de sueldo. La remuneración diaria se determina dividiendo la remuneración ordinaria mensual entre treinta. ◗