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el DS 90 y de acuerdo al Ordinario N° 12600/05/7 VRS dictado por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina
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Acompaña resultados de monitoreos que indica de las emisiones de la Planta Nueva Aldea.

Ilustre Tercer Tribunal Ambiental

Pedro Hernán Águila Yáñez, abogado, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A. (en adelante indistintamente Arauco), en estos autos sobre demanda de daño ambiental caratulados “Luis Alfonso Monsalve Fuentes y otros con Celulosa Arauco y Constitución S.A, Planta Nueva Aldea”, Rol D-20-2016, a S.S.I. digo: Que, dentro de plazo, acompaño a los puntos de prueba N° 2, 3 y 4, los resultados de los monitoreos de la Planta Nueva Aldea respecto de: (a) cuerpo de agua, (b) RILes, (c) calidad del aire y (d) emisión de TRS. A.

Monitoreo de cuerpo de agua.

1.

Informe del Programa de Monitoreo de Medio Ambiente Marino de la Planta

Nueva Aldea (en adelante indistintamente PROMNA), correspondiente al primer trimestre del año 2013. 2.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

segundo trimestre del año 2013. 3.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al tercer

trimestre del año 2013. 4.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

cuarto trimestre del año 2013. 5.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

primer trimestre del año 2014. 6.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

segundo trimestre del año 2014. 7.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al tercer

trimestre del año 2014. 8.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

cuarto trimestre del año 2014. 9.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

primer trimestre del año 2015.

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10.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

segundo trimestre del año 2015. 11.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al tercer

trimestre del año 2015. 12.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

cuarto trimestre del año 2015. 13.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

primer trimestre del año 2016. 14.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

segundo trimestre del año 2016. 15.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al tercer

trimestre del año 2016. 16.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

cuarto trimestre del año 2016. 17.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

primer trimestre del año 2017. 18.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

segundo trimestre del año 2017. 19.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al tercer

trimestre del año 2017. 20.

Informe del Programa de Monitoreo del PROMNA, correspondiente al

cuarto trimestre del año 2017. 21.

Certificados de envío de los informes PROMNA para el periodo 2013 – 2017

acompañados en los números anteriores. Con el objeto de dar cumplimiento en la RCA N° 051/2006 (modificada por la R.E. N° 257/2015 de 3 de julio de 2015) en que se autoriza por la autoridad ambiental el PROMNA que rige desde 2006, trimestralmente se confeccionan informes que son enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del sistema ventanilla única, los cuales analizan detalladamente los siguientes elementos en el ambiente intermareal y submareal: (i) calidad de agua, (ii) calidad de sedimentos, (iii) calidad de organismos, (iv) ecotoxicología - bioensayos, (v) ecotoxicología - biomarcadores, (vi) mediciones de biota submareal e intermareal y (vii) mediciones de avifauna acuática. Los informes referidos hacen un análisis pormenorizado de los elementos ya señalados, permitiendo comparar el periodo entre los años 2006 y 2010 en que la Planta Nueva Aldea no estaba en funcionamiento y por lo tanto el sector en que se descargan

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sus efluentes no estaba expuesta a actividad industrial. El periodo en el cual se reportan los informes trimestrales corresponde a operación en régimen. Tal como consta en los informes, es posible concluir que las variaciones observadas en cada una de las matrices ambientales que se vienen monitoreando desde el año 2006, sólo se han producido por causas naturales del ecosistema en estudio, encontrándose dentro de los rangos históricos observados. En consecuencia, no existe alteración del cuerpo de agua en la zona monitoreada por el PROMNA que tenga origen en la actividad industrial desarrollada en la Planta Nueva Aldea. B.

Fiscalización de la norma de emisión de RILes (DS 90).

Con el objeto de dar cumplimiento a la norma de emisión de RILes contenida en el DS 90 y de acuerdo al Ordinario N° 12600/05/7 VRS dictado por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, que “modifica resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12600/05/1624, de fecha 1 de diciembre de 2011, referente al programa de monitoreo de autocontrol del efluente de la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., planta Nueva Aldea” y la resolución exenta N° 51/2006, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región del Biobío, que califica ambientalmente proyecto contenido en el estudio de impacto ambiental que se refiere al “sistema de conducción y descarga mar de los efluentes del CFI Nueva Aldea”, mensualmente la Planta Nueva Aldea envía a la Superintendencia del Medio Ambiente1 las mediciones de los elementos contenidos en los residuos industriales que se descargan en el mar o, excepcionalmente, al río Itata. Al respecto, se acompañan los siguientes documentos: 22.

Campañas de análisis de residuos líquidos industriales de la Planta Nueva

Aldea descargados al mar, elaborados por el Laboratorio Ambiental SGS Chile Limitada, junto a las respectivas planillas y cartas de envío, que comprenden el periodo 2013, cuya información era enviada a la DIRECTEMAR. 23.

Certificados de autocontrol de residuos líquidos industriales de la Planta

Nueva Aldea descargados al mar, que comprenden el periodo 2014, cuya información era enviada a la Superintendencia del Medio Ambiente vía ventanilla única. 24.

Certificados de autocontrol de residuos líquidos industriales de la Planta

Nueva Aldea descargados al mar, que comprenden el periodo 2015, cuya información era enviada a la Superintendencia del Medio Ambiente vía ventanilla única. 25.

Certificados de autocontrol de residuos líquidos industriales de la Planta

Nueva Aldea descargados al mar, que comprenden el periodo 2016, cuya información era enviada a la Superintendencia del Medio Ambiente vía ventanilla única. 26.

Certificados de autocontrol de residuos líquidos industriales de la Planta

Nueva Aldea descargados al mar, que comprenden el periodo 2017, cuya información

1

Hasta diciembre del año 2014 la información era remitida a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR).

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era enviada a la Superintendencia del Medio Ambiente vía ventanilla única. Durante los periodos señalados, con una periodicidad variable de 4 o 5 campañas por mes, se hicieron análisis de los RILes de la Planta Nueva Aldea descargados al mar, luego de una toma de muestras desde la cámara de carga de la planta. De dichos informes se concluye que en el periodo señalado no se han superado los límites indicados por la norma respectiva en cada uno de los elementos analizados. 27.

Certificados de control o de no descarga en su caso al río Itata, emitidos

por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para el periodo 2013. 28.

Certificados de control o de no descarga en su caso al río Itata, emitidos

por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para el periodo 2014. 29.

Certificados de control o de no descarga en su caso al río Itata, emitidos

por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para el periodo 2015. 30.

Certificados de control o de no descarga en su caso al río Itata, emitidos

por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para el periodo 2016. 31.

Certificados de autocontrol o de no descarga en su caso al río Itata, para

el periodo 2017. Tal como se explicó en la contestación, excepcionalmente la Planta Nueva Aldea descarga RILes al río Itata. Los certificados antedichos dan cuenta de todos los meses en que no se descargó en los puntos “Caudaloso” ni “Poco Caudal”. Asimismo, para los periodos en que se descargó, los certificados de control dan cuenta que siempre se cumplió con los límites establecidos en la resolución de calificación ambiental. A mayor abundamiento, cabe tener presente que desde el año 2013 y hasta el presente año la Superintendencia del Medio Ambiente ha realizado una serie de fiscalizaciones

no

programadas

a

propósito

del

control

de

RILes,

las

cuales

invariablemente dan cuenta del cumplimiento de la norma por parte de la Planta Nueva Aldea2. C.

Control de calidad del aire.

Sin perjuicio de que la Planta Nueva Aldea no se encuentra obligada a cumplir normas de calidad ambiental dada la naturaleza de dichas normas, según se explicó en la contestación de la demanda, con el objeto de medir el estado de la calidad del aire en la zona cercana a la planta, cuenta con tres estaciones de monitoreo, a saber Cerro Cayumanqui, Quillón y Nueva Aldea, de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 1 del Plan de Seguimiento Ambiental de la R.E. N° 076/2005, modificada por la R.E. N° 294/2009 y el Considerando 3.5.11 de la R.E. N° 299/2002.

2

Las actas de fiscalización se acompañan en un escrito separado junto a un informe del testigo Pablo Barañao.

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En estos puntos de monitoreo se controlan las emisiones atmosféricas, de TRS y de material particulado. En base a esta información se confeccionan informes trimestrales que luego son enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del sistema ventanilla única. Al efecto se acompañan: 32.

Informes trimestrales de calidad del aire correspondientes al año 2013.

33.

Informes trimestrales de calidad del aire correspondientes al año 2014.

34.

Informes trimestrales de calidad del aire correspondientes al año 2015.

35.

Informes trimestrales de calidad del aire correspondientes al año 2016.

36.

Informes trimestrales de calidad del aire correspondientes al año 2017.

37.

Certificados de envío de los informes señalados en los números anteriores.

Desde el primer trimestre de 2013 hasta el cuarto trimestre de 2017 los informes referidos concluyen invariablemente lo siguiente: a)

“Para particulado respirable, los valores de concentración máxima diaria,

en cada mes de monitoreo, se encuentran bajo los 150 μg/m3N, señalado como límite permisible para la concentración máxima diaria, en el D.S N°59/1998 del Ministerio Secretaria General de la presidencia. Las concentraciones de MP10 registradas en las estaciones monitoras, no muestran excedencia de la Norma establecida en el D.S. N°59/98, específicamente para la norma de 24 horas, considerando los respectivos percentiles”. b)

“Para dióxido de azufre, los valores de concentración máxima diaria, para

cada mes de monitoreo, se encuentran bajo los 250 μg/m3N, señalado como límite permisible para la concentración máxima diaria, respectivamente, en el D.S N°113 del 6 de Agosto de 2002 del Ministerio Secretaria General de la presidencia. Asimismo los valores de concentración máxima diaria y horaria mensual, se encuentran bajo los 260 μg/m3N y 700 μg/m3N, señalados en la norma secundaria de calidad ambiental para dióxido de azufre como límites permisibles para las concentraciones diaria y máxima horaria, respectivamente”. c)

“Para dióxido de nitrógeno, los valores de concentración máxima horaria,

para cada mes de monitoreo, se encuentran bajo los 400 μg/m3N, señalado para la concentración máxima horaria, en el D.S N°114 de 2002 del 06 de Agosto de 2002 del Ministerio Secretaria General de la presidencia”. d)

“Para ozono, los valores de concentración máxima de ocho horas

consecutivas, para cada mes de monitoreo, se encuentran bajo los 120 μg/m3N, señalados para la concentración promedio móvil de ocho horas en el D.S N°112 de 2002 del 06 de Agosto de 2002 del Ministerio Secretaria General de la presidencia”. e)

“Para monóxido de carbono, los valores de concentración máxima de ocho

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horas consecutivas y máxima horaria, para cada mes de monitoreo, se encuentran bajo los 10 mg/m3N y 30 mg/m3N, señalados para la concentración horaria máxima y promedio móvil de ocho horas, respectivamente, en el D.S N°115 del 06 de Agosto de 2002 del Ministerio Secretaria General de la presidencia”. C.

Monitoreo de emisiones de TRS (DS 37).

De acuerdo a lo señalado en el DS 37 y la resolución exenta N° 76/2005, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región del Biobío, que califica ambientalmente el “estudio de impacto ambiental del proyecto obras nuevas y actualizaciones del complejo forestal industrial Itata”, ésta debe informar mensualmente a la Superintendencia de Medio Ambiente respecto de las emisiones de TRS tanto en su caldera recuperadora como del horno de cal. Al respecto, se acompañan los siguientes documentos: 38.

Informes de emisiones de TRS mensual enviados a la Superintendencia

del Medio Ambiente junto a la respectiva carta de envío para el periodo marzo 2014 a diciembre 2014. 39.

Informes de emisiones de TRS mensual enviados a la Superintendencia

del Medio Ambiente junto a la respectiva carta de envío para el periodo 2015. 40.

Informes de emisiones de TRS mensual enviados a la Superintendencia

del Medio Ambiente junto al respectivo certificado de envío para el periodo 2016. 41.

Informes de emisiones de TRS mensual enviados a la Superintendencia

del Medio Ambiente junto al respectivo certificado de envío para el periodo 2017. Los informes mensuales señalados, enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente, dan cuenta que desde el año 2014 3 hasta el año 2017, durante cada mes, se ha cumplido con los límites de emisión de TRS tanto en la caldera recuperadora como en el horno de cal. Adicionalmente, cabe tener presente que desde el año 2013 y hasta el presente año la Superintendencia del Medio Ambiente ha realizado una serie de fiscalizaciones no programadas a propósito del control de TRS, las cuales invariablemente dan cuenta del cumplimiento de la norma por parte de la Planta Nueva Aldea4. En consecuencia, LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS ACREDITAN QUE LA PLANTA NUEVA ALDEA NO HA AFECTADO EL CUERPO DE AGUA DE LA ZONA EN QUE REALIZA SU DESCARGAS, NI LA CALIDAD DEL AIRE DE LA ZONA CERCANA A LA PLANTA, Y QUE HA CUMPLIDO CABALMENTE CON LAS NORMAS DE EMISIÓN DE RILES, DE EMISIONES TRS Y DE CALIDAD DEL AIRE.

3 4

Cabe señalar que el año 2014 entró en vigencia la norma que ordena enviar estos informes. Las actas de fiscalización se acompañan en un escrito separado junto a un informe del testigo Pablo Barañao.

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POR TANTO, SOLICITO AL I. TRIBUNAL AMBIENTAL: Tener por acompañados los documentos referidos, con citación.

PEDRO Firmado digitalmente por HERNAN HERNAN PEDRO AGUILA YAÑEZ AGUILA Fecha: 2018.06.04 YAÑEZ 18:57:05 -04'00'

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