Page 1 JUCA DEL DEL PERO Resolución Directoral No 597

Trebol Slot. T. Trebol Slot. FABRICANTE | N° DE SERIET CODIGOT. WMS Gaming W2055045 BBU (CID 7 PERU). WMS Gaming W21082
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n 5€7

-2013-MTNcETUR/vMT/oaJcMr

L¡ma, 0 5llAR.

¿013

Visto, el Expediente N'011/742012-MINCETUR, coñ Reg¡stro Intemo: 656238-2012-MlNcETuR, de fecha 11.05.2012, en €l que la empresa INVERSIONES JG AORIAN SA.C. solicita se le otorgue

aulorización etpresa para la eiplotáción de máquinas tragamonedás como consecuencia de la lreñslerencia 1572, D¡strito de La Victoria' de la sala de juegos "TREBOL SLoT" ubicada en el Jiron Humboldl por ésla Dirección General a fue otorgada Expresa y cuya Autorización Provincia Depa¿mento de Lima,

N'

tavor ¿á tá eñpresa WEBER' S.A.C., medianle Resolución Directoral N'

2379'201G

MINCEfUR /MT/DGJCMT. de fecha 11.10.2010r CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N'27'153, y normas modiic€lorias y su Reglemento aprobado mediante Decreto Supremo N' OO9-2002-MINCETUR, se reguló la explotacaón de tos juegos de casino y máquinas talamonedas en el pa¡s, eslableciéndose en el artlculo 24" del citado cuerpo tegal que coresponde a la Dh;ccióñ General di Juegos de Casino y Máqu¡nas TÉgamonedás las facr'iltades administrálivas de autorizac¡ón, fscal¡zación, s-upervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaclones antes referidasi

!;

Que, de conformidad con el artículo 1 1 " del Reglamento del cilado cuerpo legal aprobado mediante Supremo N' 0O$2OO2-MINCETUR, de fecha 11 11-2OO2' la atrlorización expresa para le e¡plotación Decreto dejuegos de casino y máquinas lragemonedas es iñfansferible;

I

de fecha 05052008, y normas para de Autorización Expresa en el otoQamienlo modifcatoria;, se aprobaron las normás complemenlarias 16'y siguienles los juego eñ los articulos estabteciéndose autórizadas. satas de fanslereüa de cásos de Que, mediante Docroto Supreño

N'

OO6-2008-MINCETUR'

requisitosyconaicionesqr¡edebenc-umpl¡r|osiñteresadospafae|Gconocimientoadministfativode|a transfercncia de sala deiuegos real¡zada;

-- d,:l \,¿{ oué medianle Exoed¡ente N' 011774-2012-MlNcEfUR' con Reg¡stro Intemo: 656238-20121¿ ¿" iech"-ll¡5.2óiz, las emprcsas lNvERsloNEs JG ADRIAN sac v WEBER sAc' ulncEru], ,,ll; l;,ll -"¿" /^,U oresentaion una solicitu¿ ¿e Aulo;zación eiprese y declaración juráda en cáso de transfe¡encia de salas de

,Y*y'

:l tlgTdlq':1-"-"1Tq]1?d: iueéo"', en cal,¿"¿ ¿e transrerenle v adquire;t6, reapecl¡vamente' acosiéndo:" ;; ;i;,1i""1" ls ¿eicuerpá l"gát antes s"náado loda vez que Ia adquirente cu€nta con cuatro (04)

;;i"i;

"rExAs" :;i;;;;";;";" p;; L ;ptáiairori ae ñaquinas tagamonedas oror¡adasro' la sara de-iuesos: 18102012--sa.L1-d€ /MT/oGJcMT No 315a-2012-MINcETUR Directorei ."di"nt" Res;bción áuio¡i"¿" Director¿l N0 212-201} ro". "l¡l¡nCO AI{TON|O" autorizada mediante Resolución lll" autorizada med¡ante Resoluc¡ón ÑóerunÑmróc¡cr,¡r. ¡o.ol.2013,

sala de iuegos: "LA FoNTANA

fl:: EL;;;ii;;¿tors-úiÑCErÚntMrDcJo',ir, ;e fecha 06.02.2013 v la sala de juesos: "ALADlNos ll" Resolución Directoral No 354-2013-IVINCETUR^/MT/DGJCMT de fechá 15022013' #' /ifltii""o, rnedianle en el supuesto contemplado 6n elaliculo 17 1" de dicha norma; 'a,') .

ndose

Que, por su parte, le sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto d-e- la lransferencja' ¿*iminada "TREBOL'SioT" ubicadá en el JÚón Humboldl N " 1572 D¡strlo de La A c medianle Resolución pio"¡""¡. viJo¡á, v o"p"rlamento de Lima, autorizada a la empresá WEBER s conespon'¿e a"rá

Darecloral N' 2379201GMlNCETUR/VMT/DGJCMT

de feche l1.10 2010i

de Escritura Oue,la trañsferencia de la sala dejuegos se encuenfa acreditada mediante Testimonio Público de Notario snte 2012' otorgada Púbfica núm;ro tes mil seascientos veintisi;te (3627)' de fecha 02 04 JG lNvERsloNES s A C WEBER empresas que las v celebr;ron Sussonr' L¡-." ór. ioró" e.."ro velarde lOnlll{ S.l.C.. en c¿l,oad de transtereñte v adqunenle respeclNamenlei

t'

Que, según consta en el Infome Económi@ - Financiero N' 008-2013 de Autorización Expresa por Transferencia de Sala de Juegos, de fecha 31.01.2013, obr¿ en autos copias de tas decteraciones det pDT 693 y de los pagos del irnpueslo a los Juegos dé Casino y Máqu¡nas tragamonedás, corespondienles a los ñeses de fubrero a noviembre del20'12, asim¡smo, obra les copias de las Resoluciones de Intendencia d6 le SUNAT N'0210170015617 y N'0210170015605 de fechas 12.01.2012 y 05.01.2012 que aprueban el eplazamiento y fraccionamiento tributario por S/. 985,049.00 Nuevos Sotes y por S/. 935,j98.00 Nuevos Soles cáñcelable en 72 cuotas, acompañada de las copies de los rec¡bos de pago corespondientes a los meses de agosto a nov¡eñbre del2012 de ambos ftaccionamaenlo. De igualforma obra en autos el Reporte de Valores emil¡dos Pendienle de Pago emiüdo et28.12.2012 por ta SUNAT, donde no reg¡slra resotucioñes u órdenes p€ndaenles de pago

Que, adicionalmente, según consta en el t\¡emoÉnduñ N' 026-2013-IVINCETUR/VMT/DGJC|VTDFCS, de fecha 01.03.2013, emitido por la Dirección de Fiscat¡zacaón, Controt y Sancióñ de ta Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la eñpresa lransferente no regislra nangún proced¡m¡eíto sáncionador en trámite pendiente de resoluc¡ón respecto de la sala de juegos objelo dé h transferencia, no existiendo a la fecha rñulta pendiente de pagol Que, en ese sentido, se advierte que la empresa tEnsferenle cumple con los requis¡tos ad¡cionales previstos en elarl'culo 18" delReglamenlo aprobado mediante Decrelo Supremo N' OO6_2000_MtNCETUR y ñofmas modilic¿ttodasi

Que, para efectos del presenle procedimiento se ha tomádo en consideración la evaluec¡ón técn¡ca realizada a favor de la transferente con motivo de lá autorización coñced¡da medieñte Resoll.¡ción D¡rectorel N' 00G2010-l\¡INCETUR¡/MT/DGJCMf, de fecha Os.Ot.20.tO, en ta que se deteminó que ta sata de juegos objeto de lransferencia,cumple con tes requisitos técnicos exigibtes aaf como con ta disiancia minimáa iue se reliere el añfculo 50 de la Ley No 27153 y nomes modmcatorias, según se edvierte en tos Infomies Técnicos N" 973-2007-M|NCETUR /MT/DGJCMT-SOFCS_FMLL, de f€;ha 15_11.2007; N" 147_2008MINCETUR /MTiDGJCMT-SDFCS,FMLL, de fechá 05.02.20o8i N. 1Oos2ms_MtNCETUR'MT/OGJCMTFCS-MACS, de fecha 02.10.2008; N" 126G2008-M|NCETUR¡r'MT/DGJCMT-SDFCS_MACS, de fechá 12.2008, N" 413-200SM|NCETUR¡/|IITiDGJCMÍ-SDFCS-PRO, de fe€ha 22.06.2009 y N'S.|S20O9_ CETUR/VMT/DGJCMT,SDFCS-pRe, de fecha 10.08.2009i Que, sejün se adv¡ede det Expediente N. 01S799_2012_M|NCETUR. con Registro Interno. 664j23_ 391? _Yl!-CE].9f, de lecha 22.6.2012 y Exp€d|enre N. 0(X774_2012-MtNCETuR.'con Reqisrro Inlerno 707142-2012-MINCETUR. de fecha 15.02.2013, lá empresa edqurrente acredúa et derecho-de posesión pventa y, seis (96) máquinas tragemonedas y sus resp€cüvas doscientas novents y sÉte (297) :o-b:9 sólo leclura., las mismás que_se encuentrán inststadas en ta satá de Juegos'ob,eto ¿e É f_T."1::-9: rrans|erenc|a y que serán objelo defscatización postenor;

-- -

-

oue, adicioñarmenre, según consra en Infome Económico

-

Financiero N' 0oo-2013 de Autor¡zación

Expresa po¡ | ransiefenc¡a de sara de Juegos, de fecha 31.01.2013, retac¡onado coñ ta evetuación de ta soNencra economtca de ta adquienle y de sus socios, directo¡es, gerentes y apoderados con facultades rn-scnras -s€gun coffesponda-- se deja constancia que ra adquifenle y ras pefsonas antes ind¡cádas cumpren con ros cdenos de ovatuac¡ón estabtecidos en tos art¡cutos 7. y siguientes de ta Dhecliva N. OO1_2007_

MINCETUR/VMT/DGJCMT,

aprobada mediente nesólucón Djrecto;t

-'ñ"

3a-2OO7-

MINCETUR^/MT/DGJCMT, de techa 29.01.2007, deUienaose precisár ae conroÁiaaJcon t;;ispuesro en el artfcuto 15' de ta Ley N" 271s3 y normas mod¡ftcádoras qü dích" en amo el \lrlutar de la aulodzaoón manlengavEente la autorizac,On c¡n.¿¿,Ja, """uá"iJ"

"i-p.rl""iiL

eñ observanc¡a de to dispuesto en et erricr.ito 22o det Decreto Supremo N, 006_2008, l:.tr.,^_,9:a INCETU_R y normas moditicálorias, ta adqu¡rente cumpte con presentai á ó"irnf-á á q-u. ,"n"r" liculo l9o de- la Ley N. 27153 y nomás modificatorias, órorgaCa por ra 6mpie"-" "" tñdüCS--Á. Co.p"n," "l C" Seguros. medianlo pótiza de Seguro de Caución No 2t330O2S4, de t*ri" rS.OZ.Zóle, i;.i" 1 póriza 15o2 20r4i

úá "iq;;

conrinuando vigenre ra de seguro de cauc'ón N" 213300106. ¿" o:i".dr zor¡ ¡""r" q.ue etransferente lrene otorgada; távor ¿el¡¡iniste¡o oe Com.i",o ¡""r" se¡s meses postenores a ta cenc€lác¡ón de la Auto.izactón Expresa de conlomidad con to señatado en le Ley 27153, nomás modificatorias y su Reglameñtoi

el03{12014,

ei.riiüf"*rno,

Oue, en consecuencia, se advierte que la adquirente há cumplido coñ presenter la

documenlác¡ón v/o inroflnáción previsra en er rlu¡o u, der caprruro I aer oecreio buliemo ñ;i-üioóelür¡¡cerun v nomas mod¡ucabri6s. razón por ta que corespoñde otorgar ta autonzación c" debiéndose d¡sponer ta cáñcetacrón de rá Resotucibn oi,"aoral t. zoigáotoi¡iñéÉrüñivüilrrc¡cur, "iprái"-"on "or,",r"0", ¿" fecha 11.10.2010, expedida a nombre de tá-lransfereme po, t" ;rpto¿cü; d";u"S;; d" .aqrin"" ,,rREBoL lrasamonedas en ta sata de jues* slor", d;

;"?;;J;;;;

det aricuto tgo det Restamento €probado mediante Docrelo modifc€lorias:

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at?. of62?8

i,"u-¡io'""'.,JinJ,n",", ,n.l.: s"p,".á ñ; oiÉizrióiliailiiiüa v norr""

,9lar/orrao 9,Pnt

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Que, la presenle autodzación se exp¡de con presclndencia de la inspección técn¡cá que pueda realizaÉe a la iala de juegos como consecuencia de la modilcación concedida' y de la verilicación del cumplimiento de lo dispu;stó en el Decrelo Supremo N' O1t201GMINCETI,R, que aprobó el Reglamento de

-

"Norinas Técnicas Corirplementañas para la implementac!ón del s6tema uniñcado de control en tiempo real SUCTR" a que se refier; le Pñmera óisposición Final de la Ley N' 27796 y la Resolución de Sup€rintendencia

N'14s-2M}SUNAT: y Que, asimismo, de acuedo con lo d¡spueslo en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones

del Decrlto Supremo N" o15'2OIGM|NCETUR ' s. senc¡onaré tl ti¡tlar 'le una sela tigamonedas con una mub de c¡nco (Os) IJlf por cad. máqu¡na tegamone'Ias que no se encuent¡'

Sanciones,

interconectada con un Modoro SUC7R. De conlomidad coñ lo eslablecido en la Ley No 27153 y normas modific€lonas los Reglanenlos y aprobados medianle Decretos Suprcmos Nros 0O9'2002-MINCETUR y 0042008-MINCETUR normas de lecha N" 00&2013 Financ¡erc Económico lnfome á.ámáfo¡"i, y 63iando a lo opinado en el KRD; INCETU RA/II'IT/DGJCMT/DAR Legal No 023-2013-IV e Iniome 31.01.2013

-

SE RESUELVE:

Articulo lo,- Canceler la auto zación por la explotación de juegos de maqunas lragamonedas fecha 11'102010' conce¿i¿a me¿¡ánie nesolución Diectoral I'l'zizgzoloMtt'¡cErun¡vMT¿DcJcMT' de 19'1 3 del el nume'ál en lo establecido de á"of ¿" u ñpresa WEBER s.a.c., en observanciá " "iprál¿á No 0042008-MINCETUR ániculo 19p delDecreto Stipremo Aulorizar a lá empresá IIWERSIONES JG AoRIAN S A C Ia explotación de ¡uegos de en el Jiron Hurnboldt N 1572 maqu¡nas ira;mone¿ai en la s"ta ¿e ,uegos ''TREBOL SLOT" ubicada (05) años, en obsefvancia de ptázo cinco proviñcia por de un y Departamento de Lima, o¡itiito ¿" r"-viao¿", por ras fazones expuestas en la y nlo¿iRcato¡as, no#as zrzsa r"y ll" á" u

Artícúlo

ili,Jrli¡i*¡¿"

2o.-

óiáiri"rro

'

ri

"" de Ia presente re6olución parte consideraliva

y noÍnas Articulo 3'.- De acuerdo con lo dispuesto en el artÍculo 14-2 de la Ley N' 27153 p"::!1? para la base que de sirviercn moü¡á", ioa." roi i'qrisitos v cond¡cion;s 1!lTT:Ó:-9*: bap apercibimento de ce"::lT: r1-""9f::11" ¿" ü máqurnas v ¿"pó""ri" la clalr;urá del establecimenlo destinado a la explolec¡on de

tñ;i; ;i;;;;;-"ü;;;"

'¡."

novenb v se¡s (96) Artlcufo 4o.- La presente autodzación faculla a la empresa la explotació¡-de .aquiná""iÁs".on:"d; v su-s respectivas aosci:1!: ---_tio" t"Tf13^ {^:ff, los mismos que forman p'e""nt" i""oluc'ón segun el delalle conlenido en los Anexos I y

!:9?2?X:,yt"#

,

inlegrente de la misma.

"4"

Artfculo urfró'ÉiLiÁ

ii.i-Ñ

5o.- De acuerdo con lo dispuesto en

lieral

b) del articulo

4$ del Decrelo.Supremo

No 009_

mediante Resoltición l" o'árl"a No 01-20b8-[¡lNcETunrvurioc¡cur'se aprobada tlular de la presenle le otorgaá 02'2008,' záüi,oa--lvllNóeruR¡r'MT/DGJcMT, de lecha 21 slor" para de "TREBoL la salá iuegos ,"o"ri" N; t¡10¡1003,

l

"iii¿iiiiJ

Anexo ll del Cuadrode Infracciones y Artículo 6o.' De acuerdo con lo dispu€slo en el ñumeral 6 del Técñicas

epfobó el Reglañento de'Nomás s*a""á". á"ió*ra" lupremo t. olszolo-uiÑ¿ETUR, q,.ie oé mnkoren tiempo reaf- sucrR'a que se Él"lili"ii,,i"-i'* ü;;-Ápumenraa¿n ¿ers'slema 'nmcado N' 145-2003;;iJl; ;;;;; bl;;""ción Finat de ta Ley Nllttso y ta Resorución de superinrendencia una mutb de

ni * una sata t'aseñoné'ras con un llodelo ili';;:;;'üüA:0:'-ióná i" "-"¡",í¿ "iirt' encu*treinArconectade con cinco (OS) l|tf por cada n¿qu¡na t¡agemone¿is {ui no se SUCIR.

\t/

Artículo 7'.- De conformidad con lo establecido en el artlculo 7. delcitado cuerpo legal, los litulares

de una autorización de explolación conced¡da por la Djrección ceneral de Juegos de Casino y

Máquanas

Tragamoñedas se encueñfan obl¡gados a obseNar las normes que sobre zonificáción, seguridád, h¡óieñe, parqu€o, entre olros, eslablezcan las municipalidades en sus rcsp€ctivas jurisd¡ccaones pera el olorgañienlo de la l¡cencia mun¡cipal a que hub¡ere tugar.

Aniculo 8'.- De acuerdo con to dispueslo eñ ta Senlencia de lecha 02.02.2006, epedida por el Tribunal Consl¡tuc¡onal (Expediente No 4227,2005-PA,/TC), ta masma que bajo responsabitid;d constituye prccedenle vinculante para lodos los poderes púbticos, tos exptotadores de juegos de cesino y máquiús tragarnonedas deben cumpl¡r con e¡ pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de ¡a act¡vidad comercial que desaffollan

Artículo 9'.- De confomided con to previsio en et articuto 24o de la Ley N. 27153 y en concordancia con el Pfincipio de P viteg¡o de controtes poslefiofes regutado en et numeát 1.16 det arlicuto lV de la Ley N' 27,144, ' Ley det Procedimiento Administrativo Generai, ta Direcc¡ón Generat de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedás en ejercjc|o de su facuttad de tiscatizac¡óñ se reserva ei derecio de vemcar ra ¡nromadón y/o documentáción presentada pof ta solicrtante es¡ como esteblecer las sanciones o In|crar ras accbnes t€gates que resullen apl¡cabtes anle cualquaer discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 10..- En obsetuancia de to daspueslo en et articuto.t2. de te Directava 001-2007_

aprcbada mediante Resorución o¡recioá l,lll!9_E]yryl1]i99{qyr, MINCEÍUR /MT/DGJCMT, remitase a ta Unidad de Intetigenc¡a f¡nancieá ¡a documentacjón económica

-ñ;-

38-2007_

informaoón y/o fnancieÉ reracionada con ersoricitanre-y ras persona" n"rror"" y)i1urioi"r" q'r" han sido objeto de evatuac¡ón, para tos fines a que se coñtráe ta dis¡os¡ción ántes ' indicada.

jÍ:y!,11-'::9"

gue ^..^ . AptueDa "-

'

acuerdo con to dispuesto en etart¡cuto 8. det Decreto Supreño N.

0o€F20tlpcl¡,

rchcton de autonz¿c@nes sectonares de ras Enhctacles crer po