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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente N° 15-114318-001, que contiene el Informe N° 1454-2015OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de octubre de 2015, el Ministerio de Salud convocó el proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 162-2015-MINSA, para la "Adquisición de Mochilas para la Campaña de Prevención del Dengue y la Fiebre de Chikungunya"; Que, el día 05 de noviembre de 2015 se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro del referido proceso de selección, habiendo sido adjudicado el postor THOM'S HAYDER S.A.C., en tanto que las propuestas presentadas por COTRINA FERNANDEZ ALEX y la empresa ISIS DISTRIBUCIONES S.A.C. ocuparon el segundo y tercer lugar en el orden de prelación; Que, mediante escrito presentado el día 12 de noviembre de 2015, la empresa ISIS DISTRIBUCIONES S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro y la evaluación del postor que ocupó el segundo lugar en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 162-2015-MINSA, alegando que a la empresa THOM'S HAYDER S.A.C. no le corresponde el puntaje otorgado en los rubros Experiencia del Postor y Cumplimiento de la Prestación, así como que el puntaje total obtenido por el postor COTRINA FERNANDEZ ALEX no conllevaba a que fuera designado en el segundo lugar en el orden de prelación, dado el puntaje total obtenido por la empresa apelante; Que, a través de la Carta N° 355-2015-OL-OGA-MINSA, se corre traslado del recurso impugnativo interpuesto por la empresa ISIS DISTRIBUCIONES S.A.C., a la empresa adjudicada con la buena pro, THOWS HAYDER S.A.C., la misma que fue recibida con fecha 18 de noviembre de 2015; S. RLUZ Z.

Que, el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias, establece que el plazo para interponer Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o actos dictados con anterioridad a ella, es de 5 días hábiles, para el caso de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía. Asimismo, los artículos 109 y 111 de la citada norma establecen los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de apelación;

Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la Oficina General de Administración, se advierte que el recurso de apelación interpuesto por el impugnante ha sido presentado dentro del plazo establecido por la normativa de contrataciones del Estado, y cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por la misma, correspondiendo analizar a continuación los puntos controvertidos y cuestionamientos formulados por la empresa ISIS DISTRIBUCIONES S.A.C.; Que, es pertinente observar lo señalado mediante Acuerdo de Sala Plena N° 0022012 de fecha 5 de junio de 2012, respecto a los alcances de los artículos 114 y 118 del Reglamento, que establece que, "C..) sólo serán materia de la decisión los puntos controvertidos que se sustenten en los hechos contenidos en el recurso de apelación presentado por el impugnante y en la absolución del traslado del referido recurso que presenten los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación". Que, en el presente caso, los puntos controvertidos a dilucidar son si la calificación efectuada por el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 162-2015MINSA, a la propuesta del postor adjudicado, en lo referido a los factores de evaluación Experiencia del Postor y Cumplimiento de la Prestación, es correcta, así como si el mencionado Comité Especial estableció un correcto orden de prelación en lo referido a la calificación obtenida por el postor que obtuvo el segundo lugar; Que, respecto al primer punto controvertido, el numeral 2.4.1 del Capítulo II (Del Proceso de Selección) de la Sección Específica de las bases integradas de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 162-2015-MINSA, establece en el literal c) del acápite "Documentación de Presentación Facultativa", que se deberá presentar "Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 6, referido a la Experiencia del Postor";

Que, en el Capítulo IV (Criterios de Evaluación Técnica) de la sección específica de las bases integradas del proceso de selección, se indica lo siguiente: FACTORES DE EVALUACIÓN — OBLIGATORIOS A.

EXPERIENCIA DEL POSTOR Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales y/o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de cinco (05) años a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto acumulado equivalente M >= [3] TRES veces el valor referencia' del ítem. Se considerarán como similares, los bienes relacionados a la venta de todo tipo de morrales, bolsas maletines Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, certificado de retención, reporte de estado de cuenta o que la cancelación conste en el comprobante de pago con sello de la entidad contratante, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.

PONTAJE /METODOLOGÍA PARA . SU ASIGNACIÓN M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso

M >= [3] veces el valor referencial: [80] puntos M >= [2] veces el valor referencial y < [3]veces el valor referencial: [70] puntos M >= [11 vez el valor referencial y < [2] veces el valor referencial: [60] puntos

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se deberá acreditar que corresponden a dicha M < 1 vez el valor referencial del contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan ítem ofertado. contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la [00] puntos evaluación y calificación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas

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