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número ~IP con CLABE interbancaria número de la institución bancaria SCOTIABANK a nombre di. TERCERA. - "EL EMPRESARIO",
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CONTRATO DE PRISTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ELI L.C.P.F. LUIS IGNACIO ORRANTE RAMÍREZ, LEGALMENTE FACULTADO, A QUIEN EN- LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "LA CONTRATANTE", Y POR LA OTRA ELIMIES111.11111.1111.A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "EL EMPRESARIO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE CES DENOMINARA "LAS PARTES", SUJETÁNDOLO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I.DECLAFtA "LA CONTRATANTE" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: 1.1.- La Secretaría de Finanzas y de Administración, es una-dependencia perteneciente al poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y a los artículos 3, 19, 28 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. 1.2. Que con fecha 15 de Septiembre de 2016, el C.P. JESÚS ARTURO DÍAZ MEDINA, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Secretario de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, por lo qué cuenta con las facultades que para este encargo se encuentran consagradas en la Constitución política del Estado, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, Reglamento interno de la Secretaría de Finanzas y de Administración y demás normativas aplicables. 1.3.- Que la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, y el Secretario de Finanzas y de Administración, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en su fracción LX, está facultado para 'suscribir en los términos de las Leyes de las materias, los contratos de compraventa, arrendamientos, prestación de servicios técnicos y Profesionales y los relativos a los bienes muebles, así como loé diversos convenios de la administración pública estatal. 1.4.- Con fecha 22 de Septiembre del 2016, le fueron delegadas por él Secretario de Finanza y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, las facultades consagradas para la Secretaría y su Titular y contenidas pn la fracción LX, del Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, contando con las facultades y capacidad legal para suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales y para obligarse a nombre de su representado.

1.5.- Que el Estado, requiere contar con la prestación de los servicios que oferta "EL EMPRESARIO", relativo a la participación artística de "LUP1TA D'ALESSIO", para el 13 de mayo de 2017, cuya participación es el objeto del presente contrato. 1.6.7 Que las obligaciones del presente contrato por adjudicación directa, serán cubiertas con recursos aprobados en la Ley de Egresos para el Estado Libre y Soberano de Durango, en el ejercicio presupuestal 20T7 y suficiencia contenida en el oficio de fecha 03 de mayo de 2017. 1.7.- Para los efectos del presente instrumento legal, se señala como domicilio el ubicado en Calle Reforma No.100 Esquina con 5 de febrero, Colonia Burócrata, C.P. 34279, en Durango, Dgo. DECLARA "EL EMPRESARIO":

11.1. - Ser una Persona Física, de Nacionalidad Mexicana. Cuenta con la capacidad jurídica para obligarse en los términos y condiciones mencionados en este instrumento, así mismo tiene los conocimientos profesionales, experiencia, capacidad profesional y organizativa suficiente y necesaria para llevar a cabo labores especificas relacionadas con la función de la misma que consiste en otorgar la Prestación de los servicios. 11.2. - El presente contrato se suscribe por "EL EMPRESARIO", considerando que garantiza para "LA CONTRATANTE" la prestación oportuna y adecuada de los servicios objeto de este instrumento legal.

11.3.- Que tiene su domicilio establecido en calle de la ciudad de Gómez Palacio Durango., mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato. 11.4. - Se encuentra registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con número de Registro Federal de Contribuyentes YaY CURP.

11.5.- Que el C. , acredita su perscinalidad jurídica para la celebración del presente instrumento, meciarne credencial de elector, con número de folio Sexpedida en la ciudad de ,Gómez Palacio Durango. DECLARAN "LAS PARTES": 111.1.- Que reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la firma del

presente instrumento jurídico.

111.2.- Que celebran el presente, contrato por libre voluntad, y que en este no existe vicios en su consentimiento, tales como error, engaño, dolo, violencia o mala fe. Con base en lo anterior, las partes manifiestan qué es su voluntad celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA. - "EL EMPRESARIO", se obliga a presentar el día 13 de mayo 2017 en concierto a la cantante LUPITA D'ALESSIO en LA VELARIA DE LAS INSTALACIONES DE LA FENADU (FERIA NACIONAL DURANGO) DURANGO, DGO a las 20:30 horas, en vivo, y la actuación tendrá una duración de 90 (noventa) minutos continuos.

SEGUNDA.- "LA CONTRATANTE", pagará a "EL EMPRESARIO",, por los servicios que prestará la cantante LUPITA D'ALESSIO, entre otros descritos en la cláusula cuarta del presente contrato, la cantidad de $1,700,000.00 (UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) , más el Impuesto del Valor Agregado (IVA), por el 16%, la .que deberá ser pagada mediante depósito o transferencia bancaria, contra entrega a la primera citada, de la factura correspondiente que cumplan con todos los requisitos fiscales y a favor de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, a la cuenta número ~IP con CLABE interbancaria número de la institución bancaria SCOTIABANK a nombre di.

TERCERA. - "EL EMPRESARIO", recibirá un anticipo por la cantidad $ '850,000.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/ 100 M.N.), por conducto de "LA CONTRATANTE", más el Impuesto del Valor,Agregado (IVA), la que se deberá entregar por esta última, a la firma del presente contrato y previa entrega del recibo fiscal correspondiente debidamente requisito, a favor de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado dé Durango.

"LA CONTRATANTE", se compromete a pagar el Monto restante $850,000.00 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA mil pesos 00/180 m.n.) más IVA de los servicios a "EL EMPRESARIO" viernes 12 de mayo de 2017. Ya acreditado en la cuenta antes mencionada antes de las 16:00 horas. Ambas partes acuerdan que en caso de no efectuarse el pago total en fechas antes mencionadas "EL EMPRESARIO" podrá cancelar la presentación de "EL ARTISTA" sin responsabilidad alguna para "EL EMPRESARIO", así mismo "EL EMPRESARIO" estará exento de la devolución del pago inicial, el cual lo retendrá por concepto de pena convppcional por la canc,élación del evento.

CUARTA. - Acuerdan "LAS PARTES" que la cantidad de pago precisada en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato comprende la prestación de los siguientes serVicios: Presentación de "LA ARTISTA" LUPITA D'ALESSIO el lía 13 de mayo de2017, en los términos y lugares que se indica en las clausuia primera, del presente contrato. La Trasportación Aérea de Talento, staff y personal de producción, pago de sobre equipaje. El total de Hospedaje y Viáticos. Los vehículos para traslado local. Montaje del escenario. Piden

QUINTA. - "LA CONTRATANTE", se hará cargo de todo lo relacionado a la reservación y pago del local donde se llevará a cabo la presentación, así como la tramitación y obtención de los permisos y licencias que el evento requiera para su ejecución y exhibición y uso de patrocinio, pago de cuotas sindicales ANDA y SACIVI 'Sociedad de autores y compositores de México

Cualquier cambio de ubicación, hora®, aforo, deberá ser autorizado previamente y por escrito por "EL EMPRESARIO" , comunicación que "LA CONTRATANTE" se obliga a .hacer cuando menos dos días previos al evento y por escrito, a fin de que "EL EMPRE§ARIO" pueda analizar y de ser posible otorgar autorización para los cambios solicitados o en su caso, convenir modificaciones o addendums al presente contrato, sin que esto signifique que "LA CONTRATANTE" cuenta con facultades previas para presentar propuestas diferentes a las antes acordadas.

SEXTA. - "EL EMPRESARIO", se obliga a proporcionar y satisfacer las necesidades de escenario parle! desarrollo y presentación de "LA ARTISTA", de acuerdo a RIDER. Así mismo "LA CONTRATANTE" acepta que sobre, detrás y a•los costados del escenario no podrá existir ningún logotipo o Marca comercial que se ligue a la imagen del artista. En caso de que el escenario sea compartido con otros Artistas..o Grupos, se deberán coordinar tiempos y espacios con la persona asignada por "EL EMPRESARIO".

SÉPTIMA. - Todos los anuncios impresos de prensa, mantas, volantes, etc, deberán ser previamente aprobados por "EL EMPRESARIO". A LA CONTRATANTE" no podrá programar sin el consentimiento de "EL EMPRESARIO" ningún tipo de acto social, conferencia de prensa, Televisión, etc., o compromiso de cualquier otra índole para "LA ARTISTA", asumiendo la responsabilidad total que se derive por esas acciones, de ser su responsabilidad.

Ambas partes convienen en que "EL EMPRESARIO". tendrá. el- derecho exclusivo y único; mas no la obligación de vendér Souvenirs, programas y todo tipo de mercancías directamente relacionadas con el evento, incluyendo material grabado relacionado con o durante la presentación "LA CONTRATANTE" se obliga, 'a. dejar pasar a las personas que sean autorizadas por "EL EMPRESARIO" para realizar la venta, estandc> facultadas a promover dentro del local las citadas mercancías. 'Así. mismo, "EL EMPRESARIO" no está

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obligado a pagar comisión o impuesto local a favor de "LA CONTRATANTE" por la venta de productos relacionados con el evento, así como también queda prohibido a "LA CONTRATANTE" regalar artículos promocionales los que en manera enünciativa y no limitativa son programas, posters, discos, cassettes, camisetas, gorras, calendarios, encendedores que vinculen a "LA ARTISTA" y menos aún que se encuentre impresa la imagen de este último, a menos que exista autorización previa y por escrito de "EL EMPRESARIO"., OCTAVA. - Ambas partes convienen y están de acuerdo en que "EL EMPRESARIO", proporcione bajo su costo los Equipos de Audio e Iluminación, Pantallas, Backline y Planta de luz de acuerdo al Rider de "EL ARTISTA". NOVENA. - "LA CONTRATANTE" se obliga a proporcionar 3 camerinos en el lugar de la presentación. Durante el montaje, ensayos, show y desmontaje. Con la siguientes Características: 1 Camerino Principal LUPITA D'ALESSIO con Baño 1 Camerino para Músicos con Baño 1 Camerino Técnicos con Baño Limpios, con puerta y equipados: Aire Acondicionado, Sala, mesas, sillas, espejos, rack para ropa: DÉCIMA. - "LA CONTRATANTE" se comnromete a prestar seguridad para "LA ARTISTA" así como garantizar la seguridad del público que acuda al evento dentro y fuera del lugar donde se lleve a cabo el mismo, previendo en todo momento que no se exceda el aforo del lugar. El personal de seguridad-deberá de revisar al público asistente a efecto de que no se introduzcan objetos punzo cortantes, de vidrio o de cualquier otro material que pueda ocasionar lesiones. También queda prohibido ,introducir droga, tóxico enervante, etc. "LA CONTRATANTE" se obliga a proporcionar una valla metálica de seguridad, a lo largo de todo el escenario, así como de los accesos a camerinos y back stage. Queda estrictamente prohibido vender bebidas en envases de vidrio. el) Dicho personal de seguridad deberá contar con un gafete con fotografía previamente autorizado por "EL EMPRESARIO". e) "LA CONTRATANTE" se obliga a cántratar los servicios de una ambulancia, así como un carro de bomberos para que estén durante el evento y dos horas antes de que dé inicio el mismo. t) "LA CONTRATANTE" se obliga a proporcionar a "EL EMPRESARIO". 2 extintores en el escenario de bióxido de carbono (CO2) o de espuma anhídrido carbónico halogenado para los instrumentos y aparatos electrónicos, durante los ensayos y el evento. • "LA CONTRATANTE" será el responsable total de la seguridad de todo el evento, y será motivo de la cancelación el que no se cumpla con los requisitos citados, cuyo incumplimiento será causa de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad para "EL EMPRESARIO".

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Solamente "EL EMPRESARIO" tendrán acceso al área de escenario y camerinos y podrán autorizar el acceso de otras personas: Si algún objeto (que pueda dañar) fuera arrojado a "LA ARTISTA" o Músicos mientras Se encuentra dentro del local de actuación, "EL EMPRESARIO", se reserva las intervenciones legales oportunas y podrá interrumpir o cancelar la abtuación de "LA ARTISTA", premia acreditación, sin perder derecho al pago del precio pactado por el evento. DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN DEL EVENTO.- En caso de que el evento sea suspendido por causas de fuerza mayor o caso fortuito, señalándose de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes: , inundaciones, huracanes, temblores, manifestaciones, movimientos armados, mítines o cualquier otro tipo de desorden civij, "LA CONTRATANTE", solo tendrá derecho a buscar un cambio de fecha de acuerdo a la , disponibilidad de calendarios del- "LA ARTISTA, y de "LA CONTRATANTE", en este supuesto, "LA CONTRATANTE" pagará soló la trasportación aérea, hospedaje y viáticos, renta de equipos de audio e iluminación , as) como todos los gastos que se generen por estos conceptos, etc., así como la publicidad de la cancelación y nueva fecha de realización del evento. En caso de que "LA ARTISTA", no pudiera llevar a cabo la realización del evento estipulado en este contrato debido a enfermedad comprobada por parte de esta, "EL EMPRESARIO" y "LA ARTISTA" quedarán obligados a devolver las cantidades completas que haya recibido de "LA CONTRATANTE" quedando una vez entregada está a entera satisfacción del estado, totalmente liberado "LA ARTISTA" y el "EL EMPRESARIO" de cualquier responsabilidad administrativa, ciyil, penal, laboral o de cualquier tipo que pueda ocasionar dicho incumplimiento. "LA CONTRATANTE", bajo protesta de decir verdad, reconoce, acepta y se obliga a que, bajo ninguna circunstancia, en ningún momento y por ningún motivo podrá retener bienes y/o personas para lo cual se encuentra debidamente advertido de las penas en que incurran las personas que privan ilegalmente la libertad de las personas y/o retengan bienes sin derecho expreso alguno. En caso de que "LA CONTRATANTE", por así convenir a sus intereses decida cancelar el evento, desde este momento autoriza a "EL EMPRESARIO" a quedarse con el importe total del anticipo y se obliga a pagar el saldo pendiente al momento de cancelar el evento, en caso de no hacerlo, se obliga a pagar a "EL EMPRESARIO" intereses moratorios a una tasa correspondiente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TVE) vigente a la fecha del incumplimiento, más seis puntos porcentuales, misma que será calculada diariamente, sobre saldos insolutos. En caso de que el evento sea cancelado por causas imputables "LA CONTRATANTE" citándose de manera enunciativa más no limitativa: La falta de pago del precio del contrato pactado, no haber obtenido previamente los permisos o licencias gubernamentales; no cumplir con los requerimientos citados en este contrato para el inmueble o donde se realizará el evento, o cualquier incumplimiento a lo -dispuesto en este contrato; "LA

CONTRATANTE", se obliga a liquidar a EL EMPRESARIO el importe total de este contrato en la fecha acordada en la cláusula Segunda y tercera de este contrato. -

Cuando el evento sea cancelado por causas imputables "AL EMPRESARIO", "EL EMPRESARIO" se obligan a realizar la devolución a "LA CONTRATANTE", de las cantidades dadas por concepto de anticipo por este último, gastos realizados y se obliga a pagar a "LA CONTRATANTE" intereses moratorios a una tasa correspondiente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) vigente a la fecha del incumplimiento, más seis puntos porcentuales, misma que será calculada diariamente, sobre saldos insolutos por el tiempo en que se tardwen cubrir el pago de la cantidad citada. • DÉCIMA SEGUNDA. - Queda terminantemente prohibido asociar la imagen de "LA ARTISTA " con cualquier tipo de producto o marca comercial, sin el consentimiento previo y por escrito del mismo, el incumplimiento de esta cláusula da derecho a "EL EMPRESARIO" a cancelar el presente contrato, previa acreditación del hecho, teniendo "LA CONTRATANTE", que pagar a "EL EMPRESARIO" el monto total del presente contrato. DÉCIMO TERCERA .- "LA CONTRATANTE", asume lá responsabilidad de cubrir el importe de todo tipo de permisos, contribuciones, cotizaciones cuotas sindicales, a la Asociación Nacional de Actores ANDA y al Sindicato de Trabajadores de la Música de la República Mexicana, así como el pago a la Sociedad de Autores y Compositores de México y cualquier otro Sindicato, Asociación o Sociedades de Gestión Colectiva que se genere con la presentación de "LA ARTISTA ", así como el pago de cualquier impuesto o contribución Municipal o Estatal a excepción del Impuesto Sobre la Renta que será pagado por el contribuyente. DÉCIMA CUARTA. - "LA ,CONTRATANTE", el personal que trabaje o llegue a trabajar con cada una de las partes será responsabilidad exclusiva de quien las contrate, no existiendo obligación alguna para con estos de la otra, civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza legal. DÉCIMO QUINTA. - En virtud del presente contrato "LAS PARTES" se obligan a mantener en absoluta confidencialidad la información que se maneje durante la vigencia de este instrumento y hasta por seis meses después de concluido, en caso de existir duda sobre si determinada información es considerada como secreto comercial, deberá ser tratada como confidencial. DÉCIMO SEXTA. - Queda entendido que cada parte en este contrato es un contratista independiente y que ninguna de ellas es o será considerada como empleada, agente, distribuidor, o representante de la otra-parte. Ninguna de "LAS PARTES" deberá actuar o manifestarse de ninguna forma como agente de la otra parte o de manera alguna asumir o crear ninguna obligación en representación de la otra parte. La celebración del presente contrato o la relación contractual que en este instrumento se pacta, no traerá como resultado ningunairelación laboral o de subordinación entre "LAS

PARTES".

DÉCIMO SÉPTIMA. - El contenido del presente instrumento ha sido otorgado de manera voluntaria por los comparecientes, sin que exista vicio alguno de la voluntad que impida su celebración y legal cumplimiento. Si alguna de sus disposiciones fuere contraria a derecho y por ende declarado nulo judicialmente, en nada afectará el resto del clausulado, el cual' seguirá obligando a las partes contratantes. • DÉCIMO OCTAVA. - Para todo lo relativo al cumplirifiento, interpretación y ejecución de este contrato las partes están de acuerdo en someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales judiciales de la ciudad de la Ciudad de Durango, Dgo., renunciando de manera expresa a partir de la firma de este contrato a cualquier otrb fuero presente o futuro que en razón de sus domicilios pudiera corresponderles. El presente contrato contiene la voluntad de 'las partes y son los únicos acuerdos existentes, por lo que cualquier otro convenio verbal o escrito anterior queda anulado por las partes y carente de efectos jurídicos, así mismo, manifiestan los comparecientes que cualquier cambio al presente contrato debe de darse por escrito, siendo nulo cualquier acuerdo verbal que los modifique. Una vez leído Por ambas Partes el presente contrato por las partes estando entersadas de su contenido valor y alcance, de todas y cada una de sus declaraciones y clausulas, lo firman de conformidad, por duplicado en la ciudad de Durango, Dgo., a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

"LA CONTR TA TE"

L.C.P.F. LUIS,IGNA SUBSECRETARIO DE

ANTE RAMÍREZ MINISTRACIÓN

"EL EMPRESARIO"

TESTIGOS

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L E BEATRIZ OR,NES CANTO. DIEM ORA DE RECURSOS MAIUnALES

ING. RECTOR UG DIRECIOR DE RECUR

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