ordenan prisión preventiva para presunto violador de

25 jun. 2018 - Cajamarca, 21 de junio de 2018. El Tercer .... P.6801685 F.P. 25-26-27 Junio S/.6.00. INSCRIPCIÓN Y ... C
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Lunes, 25 de Junio del 2018

ORDENAN PRISIÓN PREVENTIVA PARA PRESUNTO VIOLADOR DE MENOR DE EDAD El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, a cargo del Juez Absalón Cabrera Rodríguez, ordenó nueve meses de prisión preventiva para Elmer Mesías Llanos Bolaños, por ser presunto autor del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de la menor de edad de iniciales M.X.H.P. (3 años). En la audiencia realizada hasta altas horas de la tarde de hoy, la fiscalía presentó la declaración de la menor en Cámara Gesell, donde acusa a Llanos Bolaños, de haberla ultrajado con los dedos de su mano. De esta manera, el imputado fue recluido en el Centro Penitenciario de Cajamarca, mien-

tras el Ministerio Público realiza las diligencias de investigación preparatoria correspondiente sobre el caso. Cabe señalar que por el delito que habría cometido Llanos Bolaños, la condena sería de 35 años de pena privativa de libertad o cadena perpetua. El hecho El martes 19 de junio del presente año, la menor de edad de iniciales M.X.H.P. (3 años), habría sido víctima de agresión sexual por parte de su padrasto Elmer Mesías Llanos Bolaños, en la comunidad de Otuzco Bajo – Baños del Inca.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 21 de junio de 2018

AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Proceso Unico de Ejecución de Obligación de dar Suma de Dinero con Expediente Judicial N° 003612016-0-0601-JP-CI-01 que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-CMAC PIURA S.A.C; en contra de TERESA GIOBANA GARCIA ATALAYA y LEONCIO MIGUEL HUAMAN MUÑOZ, con intervención de la CÁMARA DE COMERCIO DE CAJAMARCA; ante el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Qhapaq Ñan - de la Corte Superior de Justicia de CAJAMARCA, a cargo del Juez MIRIAM ROSMERY ORTIZ CRUZADO, con asistencia de la especialista legal SONIA E. QUIROZ URIARTE; conforme a lo ordenado por la judicatura, se ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble NO INSCRITO de propiedad de LEONCIO MIGUEL HUAMÁN MUÑOZ que a continuación se detalla: LOTE 04 UBICADO EN JR. JHON KENNEDY DE LA LOTIZACIÓN BELLAVISTA, BARRIO BELLAVISTA ALTA DEL DISTRITO, PROVINCIA, Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA; de 87,03 M2 VALOR DE LA TASACIÓN (convencional).- S/. 45 154, 22 (cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro con 22/100 soles), siendo la BASE DEL REMATE la suma de S/ 30 102,81 (treinta mil ciento dos con 81/100 soles), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN: EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO.- Hasta por la suma de S/ 30 000 soles recaída en el proceso judicial que genera el presente remate. DÍA, HORA y LUGAR DEL REMATE.DIECISÉIS DE JULIO DEL AÑO 2018 A LAS 10:00 horas AM; en el local del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Qhapaq Ñan - de la Corte Superior de Justicia de CAJAMARCA, sito en Av. . La Cantuta S/N Cuadra 12, frente al complejo Qhapac Ñan, Cuarto Piso de la ciudad CAJAMARCA. La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono 952 390320). POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (S/ 4 515,42); este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate judicial de bien inmueble (Código N°07153 por S/ 415 soles) a la orden del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Qhapaq Ñan de la CSJ Cajamarca, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (361-2016), su documento de identidad respectivo o en todo caso el Registro Unico de Contribuyente (RUC) correspondiente al postor que participará; suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su DNI. De conformidad con lo dispuesto por el

Lunes, 25 de Junio del 2018

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Cajamarca, 28 de mayo del año 2018. SONIA E. QUIROZ URIARTE Especialista Judicial de Audiencias PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Juan Pablo Kong Eyzaguirre Martillero Público Reg. N° 227 ABOGADO P.6786406 F.P. 18-19-20-21-22-25 Junio S/.42.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO JUDICIAL EXP. N° 335-2018-0-0610-JR-CI-01 Ante el Juzgado Civil Transitorio de Chota, en solicitud de DIAZ GUIVAR GAUDELIA; RESOLUCIÓN NUMERO UNO - Chota doce de junio del año dos mil dieciocho; se resuelve; “(...) ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por DIAZ GUIVAR GAUDELIA, contra GILBERTO CORONEL DELGADO Y EL MINISTERIO PÚBLICO sobre DIVORCIO POR CAUSAL en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia NOTIFÍQUISE, al demandado GILBERTO CORONEL DELGADO mediante edicto a publicarse en el diario oficial “La República” por un periodo de tres días hábiles; para que la parte demandada en mención se apersone al proceso” Chota, 15 de junio de 2016. LUIS ALVIN QUISPE SANCHEZ JUEZ (P) JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CHOTA P.6801685 F.P. 25-26-27 Junio S/.6.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc- Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Calua, en el Exp. N° 2017-040CI mediante SENTENCIA N° 025-2018, contenida en la resolución número siete, de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, se ha resuelto lo siguiente: DECLARA FUNDADA la demanda interpuesta por Santa Fernández Bances, sobre cambio de nombre. ORDENÓ el cambio de los prenombres ‘‘SANTA", por el de “SANDRA MARITA”, quedando su nombre como SANDRA MARITA FERNANDEZ BANCES. PUBLIQUESE un extracto de la SENTENCIA N° 0252018-C por UN DIA HÁBIL en el diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca “La República", lo que hace de su conocimiento Público, a fin de que las personas que creyeran con derecho a oposición lo hagan dentro el termino de Ley. Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES. Y Sec. CALUA ZAMBRANO. FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA LUZMILA CALUA ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA P.6801671 F.P. 25 Junio S/.3.00 EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc- Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Calua, en el Exp. N° 2017-065CI mediante SENTENCIA N° 026-2018, contenida en la resolución número cinco,

B

de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, se ha resuelto lo siguiente: DECLARA FUNDADA la demanda interpuesta por Edica Dany Jambo Idrogo, en representación de Jhimmy Jheyson Cerquera Jambo sobre cambio de nombre. ORDENÓ el cambio de los prenombres “JHIMMY JHEYSON”, por el de “JHOAN DIEGO ALEXIS", quedando su nombre como JHOAN DIEGO ALEXIS CERQUERA JAMBO. PUBLIQUESE un extracto de la SENTENCIA N° 0262018-C por UN DÍA HÁBIL en el diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca “La República", lo que hace de su conocimiento Público, a fin de que las personas que creyeran con derecho a oposición lo hagan dentro el termino de Ley. Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES, y Sec. CALUA ZAMBRANO. FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA LUZMILA CALUA ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA P.6801671 F.P. 25 Junio S/.3.00 EDICTO EXP: 69-2018-C, ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA, DOCTORA LIDIA GUTIERREZ CATACORA, SE PUBLICA LO SIGUIENTE: Resolución número uno, ADMITE a trámite la solicitud interpuesta por EVER LEONEL SANTILLAN VALDERRAMA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del menor EVER JHAMPOL SANTILLAN RUIZ, en la vía del proceso No contencioso; en consecuencia, materia de rectificación de acuerdo al petitorio versa sobre: Rectificación de los errores materiales: • Aclarar el segundo prenombre del menor antes descrito, se ha consignado erróneamente y con enmendaduras el segundo prenombre, debiendo aclararse y consignarse como JHAMPOL y no como el que figura en el acta con enmendaduras. Especialista Legal: Cristina Díaz Osorio. Cajabamba, 11 de junio de 2018 LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA CRISTINA DIAZ OSORIO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.6801650 F.P. 25 Junio S/.2.50

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO CIVIL EXPEDIENTE 0004-2018.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Luis Guillermo Chávez Gallardo, Luisa Avelinda Chávez Salas, Adoila Petronila Chávez Gallardo, Claribel Paz Díaz sobre Sucesión Intestada, se ha expedido: RESOLUCION UNO: Celendín, veinticinco de abril de 2018.- ADMITIR a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA incoada por ADMITIR a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA incoada por ADMITIR a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA incoada por Luis Guillermo Chávez Gallardo, Luisa Avelinda Chávez Salas, Adoila Petronila Chávez Gallardo, Claribel Paz Díaz, sobre Sucesión Intestada, del Causante Luis Guillermo Chávez Escalante, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Sociedad de Beneficencia Pública, y al representante del Ministerio

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Lunes, 25 de Junio del 2018

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BOLIVAR

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Miguel E. Bazán Mestanza Dr. Luis Alberto Sanchez Lopez JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BOLIVAR

Público de ésta ciudad para los efectos de ley; a cuenta y costo del solicitante, b. ANOTESE, la solicitud en la oficina Registra 1 de ésta ciudad, debiéndose remitir los partes correspondientes. Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA

SECRETARIA JUDICIAL PRIMERJ UZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.6800169 F.P. 22-25-26 Junio S/.10.50

HELEN VIOLETA MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CELENDIN P.6797942 F.P.21-22-25 Junio S/.9.00

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVARDEPARTAMENTO LA LIBERTAD ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA. Exp. 2018-015-JUP-BOL SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIERCOLES ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las CUATRO DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de esta provincia– Primer Piso, ubicada en la Jr. Bolívar 507-511- de la Provincia de BolívarDepartamento de La Libertad. Debiendo el acusado JOSÉ HERNAN CASTRO AGUILAR , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso En los seguidos en su contra por el delito contra la familia-omisión a la asistencia familiar en su modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de Mardely Rocio Castro Chimoven. Suscribe el señor Juez: Luís A. Sánchez López, y el especialista judicial: Miguel E. Bazán Mestanza Dr. Luis Alberto Sanchez Lopez JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BOLIVAR

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVARDEPARTAMENTO LA LIBERTAD ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA. Exp. 2018-022-JUP-BOL SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de esta provincia– Primer Piso, ubicada en la Jr. Bolívar 507-511- de la Provincia de Bolívar- Departamento de La Libertad. Debiendo al acusado ELY BENAVIDES SILVA RENGIFO concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso En los seguidos en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar (específicamente en la modalidad de afectación psicológica), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B° del Código Penal en agravio de Edita Ermelinda Siccha Untol. Suscribe el señor Juez: Luís A. Sánchez López, y el especialista judicial: Miguel E. Bazán Mestanza Dr. Luis Alberto Sanchez Lopez JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BOLIVAR

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVARDEPARTAMENTO LA LIBERTAD ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA. Exp. 2018-020-JUP-BOL SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MARTES VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de esta provincia– Primer Piso, ubicada en la Jr. Bolívar 507-511- de la Provincia de Bolívar- Departamento de La Libertad. Debiendo los acusados JAIME VILLANUEVA HERRERA, ROLI VILLANUEVA HERRERA Y MAXIMO VILLANUEVA HERRERA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso En los seguidos en su contra por el delito contra la patria potestad en su modalidad sustracción de menor, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 147° del Código Penal en agravio de Keyla Villanueva Abanto. Suscribe el señor Juez: Luís A. Sánchez López, y el especialista judicial: Miguel E. Bazán Mestanza Dr. Luis Alberto Sanchez Lopez JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BOLIVAR

MIGUEL E. BAZAN MESTANZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO MIXTO - UNIPERSONAL BOLIVAR F.P. 21-22-25 Junio

MIGUEL E. BAZAN MESTANZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO MIXTO - UNIPERSONAL BOLIVAR F.P. 21-22-25 Junio

MIGUEL E. BAZAN MESTANZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO MIXTO - UNIPERSONAL BOLIVAR F.P. 21-22-25 Junio

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVARDEPARTAMENTO LA LIBERTAD ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA. Exp. 2018-016-JUP-BOL SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIERCOLES ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de esta provincia– Primer Piso, ubicada en la Jr. Bolívar 507-511- de la Provincia de Bolívar- Departamento de La Libertad. Debiendo el acusado MELANIO LOZANO SANCHEZ , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso En los seguidos en su contra por el delito contra la familia-omisión a la asistencia familiar en su modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de Erixs Roel Lozano Chávez. Suscribe el señor Juez: Luís A. Sánchez López, y el especialista judicial: Miguel E. Bazán Mestanza Dr. Luis Alberto Sanchez Lopez

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVARDEPARTAMENTO LA LIBERTAD ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA. Exp. 2018-021-JUP-BOL SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día JUEVES DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de esta provincia– Primer Piso, ubicada en la Jr. Bolívar 507-511- de la Provincia de Bolívar- Departamento de La Libertad. Debiendo al acusado JESUS ELMAN FERNANDEZ ECHEVERRIA concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso En los seguidos en su contra por el delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar-incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de Gian Piero Fernandez Paredes, debidamente representado por su progenitora Erlita Mileny Paredes Gaspar. Suscribe el señor Juez: Luís A. Sánchez López, y el especialista judicial:

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 01906-2017-0-0601JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza a la agraviada: MARJORIE LAURA MARTINEZ GARCÍA, dentro del proceso penal seguido contra Roció Marizol Sonco Velásquez y otros, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, en agravio del Estado y otro; con el contenido de la resolución número nueve de fecha veinte de junio del presente año. 1. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO señalado en la resolución número siete, esto es remitir copias al Órgano de Control Interno, debido a la inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público a la presente audiencia. 2. REPROGRÁMESE la audiencia de Control de Sobreseimiento para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias NUMERO TRES (quinto piso Qhapac Ñam), presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de remitirse nuevamente copias al Órgano de Control Interno. 3. Se ordena notificar a las demás

EDICTO EXP. N° 00442-2018-0-0601-JP-CI-01 Quinto Juzgado de Paz Letrado-Civil, en los seguidos por EUSEBIO SALDAÑA GALLARDO sobre SUCESION INTESTADA, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° UNO: Cajamarca, 01-06-2018 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de Sucesión Intestada, respecto de su abuela paterna, la causante JOSEFA MINCHAN VEGA, fallecida el dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y tres en la ciudad de Cajamarca; en consecuencia solicita que se declare como heredero legal de dicha causante, y se le otorgue la condición de heredero universal, conjuntamente con sus tías María Manuela Saldaña Minchan y María Felicitas Saldaña Minchan. PUBLÍQUESE, en el diario oficial “Grupo la República S.A.” de esta localidad, por el término de tres días hábiles consecutivos; a efectos de que dentro de los treinta dias siguientes a su publicación, se apersonen al proceso quienes se crean herederos del causante, acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación.- Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Colunche Sec. Cajamarca, 14 de Junio del 2018 JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6797438 F.P.25-26-27 Junio S/.9.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO JUDICIAL Exp. N° 00369-2013-0-0601-JR-FC01.- Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por Silvia Vega Huaccha y otros contra Segundo Santiago Arce Bardales, sobre Convocatoria Judicial, se ha resuelto: Resolución Número TREINTA Y UNO.Cajamarca, cuatro de junio del año dos mil dieciocho. CONVOQUESE a la ASAMBLEA GENERAL EXTRORDINARIA DE LA ASOCIACION AGROPECUARIA DE COLONES DEL FUNDO CHOTEN (en primera y segunda convocatoria, la segunda en caso se fruste la primera), la cual será presidida por el actual Presidente, señor SEGUNDO SANTIAGO ARCE BARDALES, con la concurrencia del señor Juez de Paz del Distrito de San Juan, asamblea que se llevará a cabo en el Centro Educativo N° 82229 “El Marco”, del Caserío el Marco, del centro Poblado de Chotén, del distrito de San Juan, el día 01 de julio del presente a horas tres de la tarde, en el domicilio antes indicado, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución, por un lapso de 03 días consecutivos, en el diario “La República y el Peruano”. Cajamarca, 18 de junio del 2018. MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA KATYA DEL S. LOPEZ LEON

4.

EDICTOS PENALES

MIGUEL E. BAZAN MESTANZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO MIXTO - UNIPERSONAL BOLIVAR F.P. 21-22-25 Junio

MIGUEL E. BAZAN MESTANZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO MIXTO - UNIPERSONAL BOLIVAR F.P. 21-22-25 Junio

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

partes procesales, se indica también que la audiencia de sobreseimiento es de carácter facultativo, de conformidad con lo que señala el artículo 345° del Código Procesal Penal. 4. Queda notificada la parte procesal concurrente a esta audiencia sin perjuicio que se le notifique a su abogado defensor, así mismo se ordena NOTIFICAR a los demás sujetos procesales para el conocimiento respectivo de lo resuelto en esta diligencia. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 22-25-26 Junio EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGRITOS ALVARADO GUERRA. Exp. N° 00819-2018-0-0601-JR-PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 04de fecha 21-062018, EMPLAZA al imputado: ROGER ROJAS CHUQUIRUNA, con el extracto del contenido de la resolución N° 04 que a la letra dice: Por los fundamentos registrados en audio, RESUELVE: REPROGRAMAR la diligencia que se programa para el día 27 de junio del 2018, a las 09.30 de la mañana, en ésta misma Sala N° 01 de Audiencias(módulo de flagrancia), con la debida indicación que conforme al art. 128° del Código Procesal Penal, corresponde notificar al imputado ORGER ROJAS CHUQUIRUNA mediante EDICTOS POR DOS DIAS, advirtiéndose de la inasistencia del abogado defensor público del investigado esto es, el abogado IVAN FERNANDO SOLIS TURKOWSKY se indica que se deberá notificar a efectos de que asista a la audiencia reprogramada en la presente causa, todo ello bajo apercibimiento de informar su conducta en el caso de inconcurrencia a la Oficina de Dirección Distrital de la Defensoría Pública, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 22-25-26 Junio EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1235-2018 - 0-0601-JRFP-04, seguido en agravio de BEATRIZ ISABEL YLLIMAN MANTILLA contra RICARDO MANTILLA MONTOYA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; tramitado ente el Cuarto de Familia de Cajamarca, se ha resuelto notificar a la parte demandante y demandado con la siguiente Resolución: Resolución Número TRES.- Cajamarca, 12 de Junio del dos mil dieciocho, NOTIFIQUESE la presente resolución mediante Edictos por el plazo de UN DIA HÁBIL, en el diario oficial la República, con la finalidad de CITAR a la audiencia para la emisión de medidas de protección para el día miércoles veintisiete de Junio del año Dos Mil Dieciocho, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ CUARTO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA MIRIAM ELIZABETH GAONA DIAZ SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO FAMILIA CAJAMARCA F.P. 25 Junio EDICTO PENAL Exp. N° 0473-2018-0-0601-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA

Lunes, 25 de Junio del 2018

Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza al agraviado: WILMAN NELSON HERRERA CHILÓN RESOLUCIÓN NUMERO UNO: REQUIERASE al acusado WILMAN NELSON HERRERA CHILÓN para que en el plazo de tres días de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento de designarse un abogado defensor público en caso de incumplimiento. Cajamarca, 18 de mayo del 2018 LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ PRIMER JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: CARMELA QUIROZ QUIROZ Exp. N° 1984-2017-1-0601-JR-PE-01. SE RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), la misma que se llevará a cabo en El despacho del Juzgado penal Unipersonal Transitorio -8Vo Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12 – Urb. Villa Universitaria – frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 09 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir las acusadas FIORELLA STEFFANY BENITO CRUZ y ROSABEL TORRES CRUZ, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declaradas REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial, en los seguidos en su contra por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Carlos Gregorio Obando Caballero. Suscribe el Señor Juez Miguel Ángel Guevara Salazar y la especialista Judicial Carmela Quiroz Quiroz. F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: CARMELA QUIROZ QUIROZ Exp. N ° 1888-2017-1-0601-JR-PE-03. SE RESUELVE: VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VIERNES SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Juzgado Penal Unipersonal de cajamarca - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado WILDOR MENDOZA RAMOS, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial, en los seguidos en su contra por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Jhoana Elizabeth Silva Huaman. Suscribe el Señor Juez Miguel Ángel Guevara Salazar y la especialista Judicial Carmela Quiroz Quiroz. F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: CARMELA QUIROZ QUIROZ Exp. N ° 871-2017-1-0601-JR-PE-03. SE RESUELVE: VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente

causa, que se realizará en acto público el día MIERCOLES ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las DOCE DEL MEDIODIA, la misma que se llevará a cabo en el DESPACHO DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CAJAMARCA- de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12 – Urb. Villa Universitaria – frente al Complejo Qhapaq Ñan (edificio de 09 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado CARLOS SEGUNDO GABRIEL PISFIL BURGA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial, en los seguidos en su contra por el delito de Hurto Simple, en agravio de Juan Jesús Salazar Sánchez. Suscribe el Señor Juez Miguel Ángel Guevara Salazar y la especialista Judicial Carmela Quiroz Quiroz. F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: CARMELA QUIROZ QUIROZ Exp. N ° 2267-2017-1-0601-JR-PE-01. SE RESUELVE: VOLVER A CITAR A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las DOCE DEL MEDIODIA, la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio -8vo Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12 – Urb. Villa Universitaria – frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 09 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado NIQUI MINCHAN VALQUI, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial, en los seguidos en su contra por el delito de Uso de Documentos Falsos, en agravio de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Suscribe el Señor Juez Miguel Ángel Guevara Salazar y la especialista Judicial Carmela Quiroz Quiroz. F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, que despacha la Jueza KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se tramita el EXPEDIENTE N° 01122017-0-0601-JP-PE-01, seguido contra SEGUNDO TRINIDAD OCAS HUAMAN, sobre lesiones dolosas, en agravio de JUAN SANCHEZ HUACCHA; se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO Baños del inca, seis de junio Del dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno de fecha cinco de julio del año dos mil diecisiete se resolvió previamente se notifique a los agraviados – imputados Segundo Trinidad Ocas Huamán, y Juan Sánchez Huaccha, para que en el plazo de cinco días hábiles de notificados se apersonen al proceso, y cumplan con precisar su pretensión punitiva e indemnizatoria, siendo el caso y al estar a la razón de folios 30 se notificó a los agraviados mediante edicto, tal como se aprecia de folios 33 a 36, sin embargo pese al tiempo transcurrido estos no han cumplido con apersonarse al Juzgado; Segundo.- Que, el artículo 487º del Código Procesal Penal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.” En concordancia con la citada disposición procesal, el artículo 78.3 del Código Penal, prescribe:

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“La acción penal se extingue: (…) 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción”. Tercero.Que, si bien es cierto, analizados los hechos se puede colegir que no existe un desistimiento expreso por parte del agraviado, la circunstancia que no se apersone al Juzgado se constituye en un caso suigéneris, toda vez que tratándose de una acción de naturaleza privada, no se le puede exigir que declare y por tanto la denuncia verbal que formulara ante la instancia policial en mérito a la cual no se inició el presente proceso de faltas no puede conllevar a citación a juicio, y por el contrario debe asimilarse la negativa del agraviado a un desistimiento tácito, con lo cual no es posible mantener la intervención del Órgano Jurisdiccional competente, por imperio de la ley. Por lo expuesto; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso penal, contra Segundo Trinidad Ocas Huamán, y Juan Sánchez Huaccha, por la presunta comisión de faltas contra la persona, en su figura de Lesiones Dolosas, en agravio Segundo Trinidad Ocas Huamán, y Juan Sánchez Huaccha, por DESISTIMIENTO tácito. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente del caso en donde corresponda. NOTIFÍQUESE. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, que despacha la Jueza KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se tramita el EXPEDIENTE N° 0051-2016-0-0601-JP-PE-01, seguido contra LUIS MIGUEL CASTOPE LUICHO, FILOMENA LUICHO DILAS, YURI YOLANDA CABRERA BAZAN, LUZ MAGALY QUIROZ BAZAN, sobre lesiones dolosas reciprocas, en agravio de LUIS MIGUEL CASTOPE LUICHO, FILOMENA LUICHO DILAS, YURI YOLANDA CABRERA BAZAN, LUZ MAGALY QUIROZ BAZAN; se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Baños del Inca, seis de junio Del dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis se resolvió previamente se notifique a los agraviados Luis Miguel Castope Luicho, Filomena Luicho Dilas, Yuri Yolanda Cabrera Bazán, Luz Magaly Quiroz Bazán, para que en el plazo de cinco días hábiles de notificados se apersonen al proceso, y cumplan con precisar su pretensión punitiva e indemnizatoria, siendo el caso y al estar a la razón de folios 52 se notificó a los agraviados mediante edicto, tal como se aprecia de folios 55 y 56, pese al tiempo transcurrido estos no han cumplido con apersonarse al Juzgado; Segundo.Que, el artículo 487º del Código Procesal Penal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.” En concordancia con la citada disposición procesal, el artículo 78.3 del Código Penal, prescribe: “La acción penal se extingue: (…) 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción”. Tercero.- Que, si bien es cierto, analizados los hechos se puede colegir que no existe un desistimiento expreso por parte del agraviado, la circunstancia que no se apersone al Juzgado se constituye en un caso suigéneris, toda vez que tratándose de una acción de naturaleza privada, no se le puede exigir que declare y por tanto la denuncia verbal que formulara ante la instancia policial en mérito a la cual no se inició el presente proceso de faltas no

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puede conllevar a citación a juicio, y por el contrario debe asimilarse la negativa del agraviado a un desistimiento tácito, con lo cual no es posible mantener la intervención del Órgano Jurisdiccional competente, por imperio de la ley. Por lo expuesto; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso penal, contra Luis Miguel Castope Luicho, Filomena Luicho Dilas, Yuri Yolanda Cabrera Bazán, Luz Magaly Quiroz Bazán, por la presunta comisión de faltas contra la persona, en su figura de Lesiones Dolosas reciprocas, en agravio de Luis Miguel Castope Luicho, Filomena Luicho Dilas, Yuri Yolanda Cabrera Bazán, Luz Magaly Quiroz, por DESISTIMIENTO tácito. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente del caso en donde corresponda. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, que despacha la Jueza KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se tramita el EXPEDIENTE N° 0053-2017-0-0601-JP-PE-01, seguido contra MARIELA ELIZABETH CHAVEZ BARBOZA, sobre lesiones dolosas, en agravio de JOSE JAINER AGUILAR HUINGO; se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Baños del Inca, séis de junio Del dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete se resolvió previamente se notifique al agraviado José Jainer Aguilar Huingo, para que en el plazo de cinco días hábiles de notificado se apersone al proceso, cumpla con precisar su pretensión punitiva e indemnizatoria, siendo el caso y al estar a la razón de folios 16, se notificó al agraviado mediante edicto tal como se aprecia a folios 19 a 20, sin embargo al tiempo transcurrido éste no ha cumplido con apersonarse al Juzgado; Segundo.Que, el artículo 487º del Código Procesal Penal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.” En concordancia con la citada disposición procesal, el artículo 78.3 del Código Penal, prescribe: “La acción penal se extingue: (…) 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción”. Tercero.- Que, si bien es cierto, analizados los hechos se puede colegir que no existe un desistimiento expreso por parte del agraviado, la circunstancia que no se apersone al Juzgado se constituye en un caso suigéneris, toda vez que tratándose de una acción de naturaleza privada, no se le puede exigir que declare y por tanto la denuncia verbal que formulara ante la instancia policial en mérito a la cual no se inició el presente proceso de faltas no puede conllevar a citación a juicio, y por el contrario debe asimilarse la negativa del agraviado a un desistimiento tácito, con lo cual no es posible mantener la intervención del Órgano Jurisdiccional competente, por imperio de la ley. Por lo expuesto; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso penal, contra Mariela Elizabeth Chávez Barboza, por la presunta comisión de faltas contra la persona, en su figura de Lesiones Dolosas, en agravio de José Jainer Aguilar Huingo, por DESISTIMIENTO tácito. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente del caso en donde corresponda; NOTIFIQUESE. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO

Lunes, 25 de Junio del 2018

BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, que despacha la Jueza KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se tramita el EXPEDIENTE N° 0079-2017-0-0601-JP-PE-01, seguido contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, sobre lesiones dolosas, en agravio de GILMER ZAVALETA VASQUEZ; se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Baños del Inca, séis de junio Del dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciséis se resolvió previamente se notificó al agraviado Gilmer Zavaleta Vásquez, para que en el plazo de cinco días hábiles de notificado se apersone al proceso, y cumpla con precisar su pretensión punitiva e indemnizatoria, siendo el caso y al estar a la razón de folios 44 se notificó al agraviado mediante edicto, tal como se aprecia a folios 47 a 48, sin embargo al tiempo transcurrido éste no ha cumplido con apersonarse al Juzgado; Segundo.Que, el artículo 487º del Código Procesal Penal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.” En concordancia con la citada disposición procesal, el artículo 78.3 del Código Penal, prescribe: “La acción penal se extingue: (…) 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción”. Tercero.- Que, si bien es cierto, analizados los hechos se puede colegir que no existe un desistimiento expreso por parte del agraviado, la circunstancia que no se apersone al Juzgado se constituye en un caso suigéneris, toda vez que tratándose de una acción de naturaleza privada, no se le puede exigir que declare y por tanto la denuncia verbal que formulara ante la instancia policial en mérito a la cual no se inició el presente proceso de faltas no puede conllevar a citación a juicio, y por el contrario debe asimilarse la negativa del agraviado a un desistimiento tácito, con lo cual no es posible mantener la intervención del Órgano Jurisdiccional competente, por imperio de la ley. Por lo expuesto; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso penal, contra la los que resulten responsables, por la presunta comisión de faltas contra la persona, en su figura de Lesiones Dolosas, en agravio de Gilmer Zavaleta Vásquez, por DESISTIMIENTO tácito. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente del caso en donde corresponda; NOTIFIQUESE. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, que despacha la Jueza KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se tramita el EXPEDIENTE N° 00992016-0-0601-JP-PE-01, seguido contra HERVER JUNIOR CHOMBA TAPIA, sobre lesiones dolosas, en agravio de ROGER HUARIPATA HUAMAN; se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Baños del Inca, séis de junio Del dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, se resolvió previamente se notifique al agraviado Herver Junior Chomba Tapia, para que en el plazo

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de cinco días hábiles de notificado se apersone al proceso, y cumpla con precisar su pretensión punitiva e indemnizatoria, siendo el caso y al estar a la razón de folios 17 se notificó al agraviado mediante edicto, tal como se aprecia a folios 20 a 22, sin embargo al tiempo transcurrido éste no ha cumplido con apersonarse al Juzgado; Segundo.Que, el artículo 487º del Código Procesal Penal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.” En concordancia con la citada disposición procesal, el artículo 78.3 del Código Penal, prescribe: “La acción penal se extingue: (…) 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción”. Tercero.- Que, si bien es cierto, analizados los hechos se puede colegir que no existe un desistimiento expreso por parte del agraviado, la circunstancia que no se apersone al Juzgado se constituye en un caso suigéneris, toda vez que tratándose de una acción de naturaleza privada, no se le puede exigir que declare y por tanto la denuncia verbal que formulara ante la instancia policial en mérito a la cual no se inició el presente proceso de faltas no puede conllevar a citación a juicio, y por el contrario debe asimilarse la negativa del agraviado a un desistimiento tácito, con lo cual no es posible mantener la intervención del Órgano Jurisdiccional competente, por imperio de la ley. Por lo expuesto; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso penal, contra Herver Junior Chomba Tapia, por la presunta comisión de faltas contra la persona, en su figura de Lesiones Dolosas, en agravio de Róger Huaripata Huamán, por DESISTIMIENTO tácito. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente del caso en donde corresponda; NOTIFIQUESE. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, que despacha la Jueza KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se tramita el EXPEDIENTE N° 00552017-0-0601-JP-PE-01, seguido contra MARIA GUILLERMINA CUEVA SAMAN, sobre lesiones dolosas, en agravio de JUANA OCAS ESCOBAL; se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Baños del Inca, séis de junio Del dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, se resolvió previamente se notifique al agraviado María Guillermina Cueva Saman, para que en el plazo de cinco días hábiles de notificado se apersone al proceso, y cumpla con precisar su pretensión punitiva e indemnizatoria, siendo el caso y al estar a la razón de folios 26 se notificó a la agraviada mediante edicto, tal como se aprecia a folios 29 a 31, sin embargo al tiempo transcurrido éste no ha cumplido con apersonarse al Juzgado; Segundo.Que, el artículo 487º del Código Procesal Penal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.” En concordancia con la citada disposición procesal, el artículo 78.3 del Código Penal, prescribe: “La acción penal se extingue: (…) 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción”. Tercero.- Que, si bien es cierto, analizados los hechos se puede colegir que no existe un desistimiento expreso por parte del agraviado, la circunstancia que no se apersone

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al Juzgado se constituye en un caso suigéneris, toda vez que tratándose de una acción de naturaleza privada, no se le puede exigir que declare y por tanto la denuncia verbal que formulara ante la instancia policial en mérito a la cual no se inició el presente proceso de faltas no puede conllevar a citación a juicio, y por el contrario debe asimilarse la negativa del agraviado a un desistimiento tácito, con lo cual no es posible mantener la intervención del Órgano Jurisdiccional competente, por imperio de la ley. Por lo expuesto; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso penal, contra María Guillermina Cueva Saman, por la presunta comisión de faltas contra la persona, en su figura de Lesiones Dolosas, en agravio de Juana Ocas Escobal, por DESISTIMIENTO tácito. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente del caso en donde corresponda; NOTIFIQUESE. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, que despacha la Jueza KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se tramita el EXPEDIENTE N° 01082017-0-0601-JP-PE-01, seguido contra VICTORIA SILVA ALVARADO, sobre lesiones dolosas, en agravio de ROCIO DEL PILAR COTRINA RAICO; se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Baños del Inca, séis de junio Del dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, se resolvió previamente se notifique a la agraviada Rocío del Pilar Cotrina Raico, para que en el plazo de cinco días hábiles de notificado se apersone al proceso, y cumpla con precisar su pretensión punitiva e indemnizatoria, siendo el caso y al estar a la razón de folios 16 se notificó a la agraviada mediante edicto, tal como se aprecia a folios 19 a 22, sin embargo al tiempo transcurrido ésta no ha cumplido con apersonarse al Juzgado; Segundo.Que, el artículo 487º del Código Procesal Penal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.” En concordancia con la citada disposición procesal, el artículo 78.3 del Código Penal, prescribe: “La acción penal se extingue: (…) 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción”. Tercero.- Que, si bien es cierto, analizados los hechos se puede colegir que no existe un desistimiento expreso por parte del agraviado, la circunstancia que no se apersone al Juzgado se constituye en un caso suigéneris, toda vez que tratándose de una acción de naturaleza privada, no se le puede exigir que declare y por tanto la denuncia verbal que formulara ante la instancia policial en mérito a la cual no se inició el presente proceso de faltas no puede conllevar a citación a juicio, y por el contrario debe asimilarse la negativa del agraviado a un desistimiento tácito, con lo cual no es posible mantener la intervención del Órgano Jurisdiccional competente, por imperio de la ley. Por lo expuesto; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso penal, contra Victoria Silva Alvarado, por la presunta comisión de faltas contra la persona, en su figura de Lesiones Dolosas, en agravio de Rocío del Pilar Cotrina Raico, por DESISTIMIENTO tácito. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente del caso en donde corresponda; NOTIFIQUESE. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, que despacha la Jueza KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se tramita el EXPEDIENTE N° 01022016-0-0601-JP-PE-01, seguido contra MARLENY SILVA ALVARADO, sobre daños, en agravio de MARIA DOMITILA MANTILLAS OCAS; se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Baños del Inca, séis de junio Del dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis, se resolvió previamente se notifique a la agraviada María Domitila Mantilla Ocas, para que en el plazo de cinco días hábiles de notificada se apersone al proceso, y cumpla con precisar su pretensión punitiva e indemnizatoria, siendo el caso y al estar a la razón de folios 18 se notificó a la agraviada mediante edicto, tal como se aprecia a folios 21 a 23, sin embargo al tiempo transcurrido ésta no ha cumplido con apersonarse al Juzgado; Segundo.Que, el artículo 487º del Código Procesal Penal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.” En concordancia con la citada disposición procesal, el artículo 78.3 del Código Penal, prescribe: “La acción penal se extingue: (…) 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción”. Tercero.- Que, si bien es cierto, analizados los hechos se puede colegir que no existe un desistimiento expreso por parte del agraviado, la circunstancia que no se apersone al Juzgado se constituye en un caso suigéneris, toda vez que tratándose de una acción de naturaleza privada, no se le puede exigir que declare y por tanto la denuncia verbal que formulara ante la instancia policial en mérito a la cual no se inició el presente proceso de faltas no puede conllevar a citación a juicio, y por el contrario debe asimilarse la negativa del agraviado a un desistimiento tácito, con lo cual no es posible mantener la intervención del Órgano Jurisdiccional competente, por imperio de la ley. Por lo expuesto; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso penal, contra Marleny Silva Alvarado, por la presunta comisión de faltas contra el patrimonio, en su figura de daños, en agravio de María Domitila Mantillas Ocas, por DESISTIMIENTO tácito. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente del caso en donde corresponda; NOTIFIQUESE. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, que despacha la Jueza KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se tramita el EXPEDIENTE N° 0083-2016-0-0601-JP-PE-01, seguido contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, sobre hurto simple, en agravio de SEGUNDO MANUEL CABRERA RUITON; se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Baños del Inca, séis de junio Del dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno de fecha doce de agosto del año dos mil dieciséis, se resolvió previamente se notifique al agraviado Segundo Manuel Cabrera

Lunes, 25 de Junio del 2018

Ruiton, para que en el plazo de cinco días hábiles de notificado se apersone al proceso, y cumpla con precisar su pretensión punitiva e indemnizatoria, siendo el caso y al estar a la razón de folios 19 se notificó al agraviado mediante edicto, tal como se aprecia a folios 22 a 24, sin embargo al tiempo transcurrido éste no ha cumplido con apersonarse al Juzgado; Segundo.Que, el artículo 487º del Código Procesal Penal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.” En concordancia con la citada disposición procesal, el artículo 78.3 del Código Penal, prescribe: “La acción penal se extingue: (…) 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción”. Tercero.- Que, si bien es cierto, analizados los hechos se puede colegir que no existe un desistimiento expreso por parte del agraviado, la circunstancia que no se apersone al Juzgado se constituye en un caso suigéneris, toda vez que tratándose de una acción de naturaleza privada, no se le puede exigir que declare y por tanto la denuncia verbal que formulara ante la instancia policial en mérito a la cual no se inició el presente proceso de faltas no puede conllevar a citación a juicio, y por el contrario debe asimilarse la negativa del agraviado a un desistimiento tácito, con lo cual no es posible mantener la intervención del Órgano Jurisdiccional competente, por imperio de la ley. Por lo expuesto; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso penal, contra los que resulten responsables, por la presunta comisión de faltas contra el patrimonio, en su figura de hurto simple, en agravio de Segundo Manuel Cabrera Ruiton, por DESISTIMIENTO tácito. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente del caso en donde corresponda; NOTIFIQUESE. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, que despacha la Jueza KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se tramita el EXPEDIENTE N° 01802017-0-0601-JP-PE-01, seguido contra RAIMUNDA ANTONIA BARDALES RAMIREZ, sobre lesiones dolosas, en agravio de MARIA HUAMAN MARIÑAS; se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Baños del Inca, séis de junio Del dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno de fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho, se resolvió previamente se notifique a la agraviada María Huamán Mariñas, para que en el plazo de cinco días hábiles de notificado se apersone al proceso, y cumpla con precisar su pretensión punitiva e indemnizatoria, siendo el caso y al estar a la razón de folios 18 se notificó al agraviado mediante edicto, tal como se aprecia a folios 21 a 23, sin embargo al tiempo transcurrido éste no ha cumplido con apersonarse al Juzgado; Segundo.- Que, el artículo 487º del Código Procesal Penal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.” En concordancia con la citada disposición procesal, el artículo 78.3 del Código Penal, prescribe: “La acción penal se extingue: (…) 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción”. Tercero.- Que, si bien es cierto, analizados los hechos se puede colegir que no existe un desistimiento expreso por parte del agraviado,

la circunstancia que no se apersone al Juzgado se constituye en un caso suigéneris, toda vez que tratándose de una acción de naturaleza privada, no se le puede exigir que declare y por tanto la denuncia verbal que formulara ante la instancia policial en mérito a la cual no se inició el presente proceso de faltas no puede conllevar a citación a juicio, y por el contrario debe asimilarse la negativa del agraviado a un desistimiento tácito, con lo cual no es posible mantener la intervención del Órgano Jurisdiccional competente, por imperio de la ley. Por lo expuesto; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso penal, contra Raimunda Antonia Bardales Ramírez, por la presunta comisión de faltas contra la persona, en su figura de lesiones dolosas, en agravio de María Huamán Mariñas, por DESISTIMIENTO tácito. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente del caso en donde corresponda; NOTIFIQUESE. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, que despacha la Jueza KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se tramita el EXPEDIENTE N° 00412017-0-0601-JP-PE-01, seguido contra OSCAR PEREZ CHAVEZ, sobre daño, en agravio de MARGARITA CHEGNE DE TANTA; se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Baños del Inca, séis de junio Del dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno de fecha ocho de febrero del año dos mil diecisiete, se resolvió previamente se notifique a la agraviada Margarita Chegne de Tanta , para que en el plazo de cinco días hábiles de notificadoa se apersone al proceso, y cumpla con precisar su pretensión punitiva e indemnizatoria, siendo el caso y al estar a la razón de folios 15 se notificó al agraviado mediante edicto, tal como se aprecia a folios 18 a 21, sin embargo al tiempo transcurrido ésta no ha cumplido con apersonarse al Juzgado; Segundo.Que, el artículo 487º del Código Procesal Penal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.” En concordancia con la citada disposición procesal, el artículo 78.3 del Código Penal, prescribe: “La acción penal se extingue: (…) 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción”. Tercero.- Que, si bien es cierto, analizados los hechos se puede colegir que no existe un desistimiento expreso por parte del agraviado, la circunstancia que no se apersone al Juzgado se constituye en un caso suigéneris, toda vez que tratándose de una acción de naturaleza privada, no se le puede exigir que declare y por tanto la denuncia verbal que formulara ante la instancia policial en mérito a la cual no se inició el presente proceso de faltas no puede conllevar a citación a juicio, y por el contrario debe asimilarse la negativa del agraviado a un desistimiento tácito, con lo cual no es posible mantener la intervención del Órgano Jurisdiccional competente, por imperio de la ley. Por lo expuesto; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso penal, contra Oscar Pérez Chávez, por la presunta comisión de faltas contra el patrimonio, en su figura de Daño, en agravio de Margarita Chegne de Tanta, por DESISTIMIENTO tácito. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente del caso en donde corresponda; NOTIFIQUESE. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, que despacha la Jueza KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se tramita el EXPEDIENTE N° 00312017-0-0601-JP-PE-01, seguido contra SANTIAGO LUICHO REQUELME, sobre lesiones dolosas, en agravio de MARIA DOLORES REQULEME TUCTO; se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Baños del Inca, séis de junio Del dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno de fecha trece de abril del año dos mil dieciocho, se resolvió previamente se notifique a la agraviada María Dolores Requelme Tucto, para que en el plazo de cinco días hábiles de notificada se apersone al proceso, y cumpla con precisar su pretensión punitiva e indemnizatoria, siendo el caso y al estar a la razón de folios 15 se notificó al agraviado mediante edicto, tal como se aprecia a folios 18 a 21, sin embargo al tiempo transcurrido ésta no ha cumplido con apersonarse al Juzgado; Segundo.Que, el artículo 487º del Código Procesal Penal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.” En concordancia con la citada disposición procesal, el artículo 78.3 del Código Penal, prescribe: “La acción penal se extingue: (…) 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción”. Tercero.- Que, si bien es cierto, analizados los hechos se puede colegir que no existe un desistimiento expreso por parte del agraviado, la circunstancia que no se apersone al Juzgado se constituye en un caso suigéneris, toda vez que tratándose de una acción de naturaleza privada, no se le puede exigir que declare y por tanto la denuncia verbal que formulara ante la instancia policial en mérito a la cual no se inició el presente proceso de faltas no puede conllevar a citación a juicio, y por el contrario debe asimilarse la negativa del agraviado a un desistimiento tácito, con lo cual no es posible mantener la intervención del Órgano Jurisdiccional competente, por imperio de la ley. Por lo expuesto; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso penal, contra Santiago Luicho Requelme , por la presunta comisión de faltas contra la persona, en su figura de Lesiones Dolosas, en agravio de María dolores Requelme Tucto, por DESISTIMIENTO tácito. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente del caso en donde corresponda; NOTIFIQUESE. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Junio

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

del LUnes, 1 de Lunes, Lagosto Unes, 1 25 dede2016 agosto Junio del 2018 2016

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

7

7 7

8

8

Unes, de agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTELunes, 25 de LJunio del1 2018

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

COMUNICADO LA OFICINA

DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA

MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, COMUNICA A LOS SEÑORES ABOGADOS, LITIGANTES

Y

PÚBLICO

EN

GENERAL,

QUE

EN

CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2018-J-ODECMA-CSJCA-PJ, DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2018, SE REALIZARÁ LA VISITA JUDICIAL ORDINARIA A LOS JUZGADOS DE LA PROVINCIA DE SAN PABLO DEL 25 AL 28 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, LA CUAL ESTARÁ A CARGO DEL MAGISTRADO EDUARDO RAMÓN UCEDA FLORES, POR

LO

QUE

APERSONARSE

LOS ANTE

SEÑORES EL

INTERESADOS

REFERIDAO

PUEDEN

MAGISTRADO

CONTRALOR, EN EL HORARIO HABITUAL DE OFICINA, A EXPRESAR SU OPINIÓN SOBRE LA CONDUCTA FUNCIONAL DE

LOS

SEÑORES

MAGISTRADOS

Y

PERSONAL

JURISDICCIONAL VISITADOS; ASI COMO INTERPONER RECLAMOS O QUEJAS SI LO CREEN CONVENIENTE. JEFATURA DE ODECMA.