oc;¿o 9,butoro

obra en el Expediente N'9268S3-2015 (a fotios 346-349, 3S1-3SS y 363_369), .... Activos Totales; hay que lomar en cuenta
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fr"¿o/oc;¿o 9,butoro/ N" 2,

4*?

Lima,

1

-20r6-MtNcETUR/vMT/oGJcirr

?

SEr.2010

Vislo, el procedimiento admin¡strat¡vo sancionador ¡niciado mediante Oficio No 1BS7-2016MINCETUR /MT/DGJCMT de 28.06.2016, contra ta empresa tNVERstoNEs MALoK s.A.c. respecto de la comisión de la infracción prev¡sta en el Literal v) del numeral 45.2 del artículo 45' de la Ley 27153; CONSIDERANDO:

''

Que, fiediante Ley 27153, modif¡cada por las Leyes 2TT96 y 2gg4s y su Reglamento aprobado mediante Decreto supremo 009-2002-MINCETUR, se regula ta explotación de los luegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

virtud del Segundo Pánafo del artfculo 15" de la Ley 27153, sustituido por el artículo 6. de .la LeyOy9, "! que dispone que la evaluación económico 28945,

financiera de los titulares de salas de ¡uego tiene carácter de permanente en tanto se mantenga vigente la Autorización Expresa, se elaboró'el lnforme Económico F¡nanciero N" 109-2016 de Evaluación Permanente de 07.06.2016, en el cual se concluyó que la empresa lt{vERsloNEs MALoK s.A.c. mantenia al 20.11.201s, una deuda tributaria en :situación de cobranza coact¡va por s/. 1,852,835.00 (un Mi ón ochoc¡entos c¡ncuenta y oos Mil ochocientos Tre¡nta y cinco y 00/100 Nuevos soles) por concepto del lmpuesto a los Juegos dL casino y de Máquinas Tragamonedas de los ejercicios gravabtes 2013,2014 y 2015, y Sl. Z,Sbt,aOO.OO lOoi M¡llones Novecientos ochenta y un Mil rresc¡entos y 00/'100 Nuevos soles) por concepto de otros tributos; lo cua¡ totaliza una deuda total de s/. 4,834,135.00 (cuatro Mi ones ochoc¡entos Treinta y Cuatro M¡l C¡ento Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), que compromete el 53olo de sus activos totalea registrados en el Estado de s¡tuación F¡nanciera al 31.10.2015, originando que no se mantengan las cond¡c¡ones económicas y financieras que sustentaron el otorgam¡ento de las Autorizaciones Expresas para la explotación de máquinas tragamonedas en las sigu¡entes salas de juego: 'Mardigras' ubicada en Av. Larco N" 734, D¡strito de Miraflores, Prov¡ncia y Departamento de Lima; 'Canusel. ubicada en Av. Ugarte N' 1220 - 1222 - 1224 - 1226, Distrito de Breña, Prov¡nc¡a y Departamento de L¡ma; y, f" ubicada en Calle Próspero N" 294, Distrito de lquitos, Provinc¡a de Maynas y Departamento de

el

hecho descrito precedentemente implicaria la presunta com¡s¡ón de la infracción prevista en el Literal v) del numeral 45.2 del artículo 45'de la Ley 27153: 'No mantener las condic¡ones y los requisitos por los que fue concedida la autorización expresa'; Que,

Que, en tal sentido y al amparo de lo establecido en numeral 3) del artlculo 234' de la Gy 27444 y en el artículo 72o del Reglamento, se notif¡có con fecha 30.06.2016 a INVERSIONES MALOK S.A.C. el Ofic¡o No 1857-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT, otorgándole un plazo de c¡nco (05) dlas hábites para que formule sus descargos y presente la documentación conespondiente;

Que,

corresponde indicar

que

conjuntamente

con el Of¡cio No

1g57-2016-

NCETUR /MT/DGJCMT, se notif¡có a la adm¡n¡strada, cop¡a del Informe N. 109-2016 de Evatuación

Que, mediante Expediente 981530 de 07.07.2016, TNVERSTONES MALOK S.A.C., cumptió con presentar sus descargos al Of¡cio No 1857-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT ¡ndicando que en et Informe Económ¡co se hace mención que mantiene como deuda ex¡g¡ble en cobranza coact¡va por el lmpueslo a los Juegos de casino y de Máquinas Tragamonedas pot sl. 2,j77,263.00 (Dos Mi ones ciento setenta y siete Mil Doscientos sesenta y Tres y 00/'100 soles), y que en diversos extractos del mismo se hace hincap¡é que adicionalmente de la deuda por el referido impuesto, se mantiene deudas por otros tributos siendo la deuda tr¡butaria real de S/. 4,834,135 (Cuatro Millones Ochocientos Treinta y Cuatro M¡l Ciento Treinta y Cinco Mil y 00/100 Soles)l Que, igualmenle indica la empresa que no posee otras deudas además de la deuda tributaria por el a los Juegos, la cual representa el grueso de los pasivos cons¡derado en sus estados f¡nancieros, sobre los cuales se estaba tratando de real¡zar los abonos correspondientes a fin de am¡norar la deuda existente, prueba de ello es su solicitud de acog¡m¡ento al fraccionamiento presentado el 07.07.2016, por S/. 394,633 (Tresc¡entos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Tres y 00/100 Soles), para lo cual adjunta copia del cargo de presentación de su solicitud de acogimiento de fraccionamiento ante la Superintendenc¡a Nac¡onal de Aduanas y Administración Tr¡bularia - SUNAT con fecha 07.07.2016;

lmpuesto

Que, al respecto, maniñesla que la diferenc¡a será cubierta por el pago conespond¡ente a la transferenc¡a de uno de sus act¡vos más val¡osos, la sala de juego 'Carrusel' a un importanle grupo empresarial extraniero ded¡cado al rubro del entreten¡miento, de acuerdo con la Carta de Intención remitida por la empresa Pasha Global al MINCETUR, la cual adjunta como medio probatorio;

Que, en tal senlido, man¡f¡esta INVERSIONES MALOK S.A.C. que de las conversaciones

sostenidas con el grupo Pasha Global se prevé una contraprestac¡ón dineraria de US 750,000.00 (Setecientos C¡ncuenta M¡l y 00/100 Dólares Americanos) por la transferenc¡a de la sala de juego, que

será utilizada única y exclusivamente pare el pago de sus deudas tributar¡as derivadas del lmpuesto a los Juegos de Casino y de Máqu¡nas Tragamonedas;

Que, INVERSIONES MALOK S.A.C. indica en su escrito de descargos que el monto de S/. 5,327,971.00 (Cinco Millones Trescientos Veintisiete M¡l Novecientos Setenta y Un y 00/100 Nuevos Soles), no es conecto debido a que no se está valorando adecuadamente la infomación ya que se encuentra en litigio ante el Tribunal Fiscal una Resoluc¡ón de Determinación y Resolución de Multa por regularización de Renta de Tercera Categoría que se or¡ginó a parti[ de una fiscalización de SUNAT en la cual esta entidad consideró que los ingresos perc¡b¡dos por las máqu¡nas tragamonedas explotadas en sus salas de ,uego debía incluir incluso los ¡ngresos que les correspondía ser declarados por los asociados de acuerdo con los porcentaies de participac¡ón acordado, s¡endo que el monto objeto de acotac¡ón asc¡ende a S/.2,619,119.00 (Dos M¡llones Se¡scientos D¡ec¡nueve Mil Ciento D¡ec¡nueve y 00/100 Nuevos Soles) ¡ncluyendo los intereses al 04.07.2016. Como prueba de ello adjunta la empresa

el cargo de

presentación

de la

0001s83/suNAT;

apelación

y

cop¡a de

la

Resolución

de

Intendencia

N"

125-

Que, por otro lado manif¡esta la empresa que en el Informe Económico Financiero, en los numerales 5.1, 5.6 y 6.2, se señala que no ha cumpl¡do con presenlar estados f¡nancieros al 31.10.2015, de acuerdo con las normas intemacionales de contabilidad - NICS'S y de acuerdo con los princ¡pios de contabilidad generalmente aceptados, ello debido a que no se ha registrado en el pasivo coniente el monto del lmpuesto a los Juegos pendiente de pago del ejercicio gravable de 2oi5; s¡n embargo ello ¡nd¡ca que al c¡ene del perfodo 2015 y al 2016 sl se encuentran registrados en la contab¡l¡dad él referido lmpuesto pend¡ente de pago, además de reconocer en el período 2016 los ¡ntereses generados por la cobranza coactiva para que se refleje la deuda real afectando a la cuenta de resultados: Que, con ello, indica la empresa que si bien d¡chas obligaciones tributarias comprometen el s37o de sus activos totales, se debe tener en cuenta que se están considerando como obligación pendiente de pago unos tributos que son maleria de determ¡nac¡ón por un f¡scalizac¡ón de SUNA-T por lmpuesto a la Renla que se encuentra en etapa de apelac¡ón en el Tribunal Fiscal, siendo que estas obligaciones tributarias conesponden al 24olo y no al 53o/o de los activos totales;

Que, f nalmente indica lNvERsloNEs MALoK s.A.c. ser consciente de que su siluación económica ha sido volátil en los últimos perlodos, sin embargo dicha situación se está trátando de reverti[ con la dec¡s¡ón de sus accionistas de transferir una de sus salas más activas, la sala de juego "Carusel,

en el Distrito de Breña al grupo Pasha Global, cuya contraprestación será Integramenté uilizada en el pago de su deuda tributaria por concepto del lmpuesto a los Juegos de óasino y de Máquinas Tragamonedas, concepto dinerario en déñc¡t y en tomo al cual há girado el Informe Econbm¡co Financ¡ero y sus conclusiones;

E\t.qabq53

,%"¿o/oct¡o

%t*oloro/

Que, por su parte, mediante Informe Económico

al

-

Financlero

N"

N'

157-2016,

de

Evaluación

109-2016, concluye luego de haber revisado y evaluado los descargos presentados por INVERSIONES iIALOK S.A.C., que esta empresa no cumple con presentar nueva evidencia que acredite documentiadamente las alegaciones fomuladas en los referidos descargos, con lo cual no se desvirtúan los aspectos señalados en el Informe Económico N" 109-2016 por medio del cual se determinó que no manlenfa las condiciones económicas y

Permanente, ampl¡atorio

Informe Económico F¡nanciero

que le hicieron acreedora de las autorizac¡ones para la explotación de máquinas quedando subs¡stentes todos los contenidos y conclusiones del Informe Económ¡co

anteriormente c¡tado;

Que, se ha llegado a tal conclusión al no haber recibido de parte de INVERSIONES MALOK S.A.C. un nuevo estado de adeudos de la SUNAT actualizado; al no haber registrado las obligaciones tributarias en etapa de cobranza coactiva en el pas¡vo corriente; al haberse modificado la estructura financiera de la empresa al 31.10.2015 con la capitialización de las pérdidas acumuladas al31.12.2014 cuyos resultados acumulados reg¡slraron un monto negativo de S/. 20,045,930.00 (Ve¡nte Millones Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Treinta Mil y 00/100 Soles); al no haber presentado el estado de evaluación f¡nanciero actualizado en sus notas respect¡vas, deb¡damente detallado y sustentado con cop¡a de los eventos en los libros contables, asf como los documentos que los acreditan; al no haber presentado la Declarac¡ón Jurada Anual del lmpuesto a la Renta de Tercera CategorÍa conespond¡ente al Ejerc¡c¡o gravable 2015 que registra Ios resullados del m¡smo a fin de contrastarlo con las est¡maciones de pérdidas formuladas por la empresa por un monto de s/. 1,115,261.00 (Un Millón ciento Quince Mil Dosc¡entos sesenta y un y 00/100 Soles), según su comunicación de 25.02.2016;

Que, respecto de la transferencia de la sala de juego 'Carrusel' conesponde ¡ndicar que se ha verif¡cado en el S¡stema Integral de esta Dirección General y se ha verif¡cado que a la fecha el reterido procedim¡ento administrativo se encuentra en trám¡te con Exped¡ente 978957 de 24.06.2016;

Que, en consecuenc¡a, conesponde indicar que se ha conoborado que la empresa INVERSIONES

MALOK S,A.C. no logra mantener las cond¡c¡ones económico t¡nancieras por las cuales esta Dirección General la autorizó para explotar máqu¡nas tragamonedas, lo cual ¡mpl¡ca haber incunido en la com¡s¡ón de la infracción adm¡nistrativa tip¡f¡cada en el Literal v) del numeral 45.2 del artfculo 45" de la Ley 27153: No mantener las condiciones y los requisitos por los que fue conced¡da la autorizac¡ón expresa;

Que, en consecuenc¡a debe determinarse la sanción que corresponde imponer INVERSIONES MALOK S.A.C. de acuerdo con lo previsto en la legislac¡ón v¡gente;

a la

empresa

Que, el numeral46.1 del artlculo 46" de la Ley 27153 d¡spone que las sanciones y su gradualidad se estabfecen mediante su Reglamento. En tal senlido, cabe indicar que el 01.02.2011 entró en vigencia el Decreto Supremo 020-2010-MINCETUR, que modifica el arlfculo 70' del Reglamento, disponiendo que la aplicac¡ón de sanc¡ones será de acuerdo con lo señalado en su Anexo H;

Que, en tal sentido, conesponde que lNvERsloNES MALOK S.A.c. sea sanc¡onada por la comis¡ón de la infracc¡ón üpif¡cada en el Literal v) del numeral 45.2 del artlculo 45" de la Ley 27153 con la cancelación de las siguientes autor¡zac¡ones expresas, y sus cons¡guientes mod¡ficaciones:

(i)

Resoluc¡ón D¡rectoral N" 3744-2013-MINCETUR /MT/DGJCMT de 24.12.2013, respecto de la sala de juego 'Mardigras' ubicada en Av. Larco N' 734, Distrito de M¡raflores, Prov¡ncia y Departamento de L¡ma;

(ii) Resolución Directorat N' 357B-2014-M|NCETUR /MTiDGJCMT de 0i.12.20i4, respecto de ta sala de juego "caíusel' calle próspero N" 294, oistr¡to de lquitos, provinciá oe utaynas y Deparlamento de Loreto;

(ii¡)

Resofución Directorat N' 3630-2014-MINCETUR /MT/DGJCMr de 0s.12.2014, respecto de ta safa de juego "canusel" Av. Alfonso ugarte N' 1220 1222 1224 1226, Distritó de Breña, Provinc¡a y Departamento de L¡ma.

-

-

-

De conform¡dad con to estabtecido en la Ley 271s3, modifcada por tas Leyes 27796 y 2g945, el Reglamento para ta Exptotación de Juegos de cásino y Máqu¡nas Trágamonedás, aprobadó meo¡ánte Decreto supremo 009-2002-MINCETUR y en la Ley'27M4 - Ley oét procedimiento Adm¡nistrat¡vo ceneral, y estando a lo op¡nado en el Informe Económico Finañciero N. i57-2016, oe eváüac¡on Permanente y en et Informe Legat N" 105-2016.mga;

-

SE RESUELVE:

,

Artfculo

f'.-

sancionar a ta empresa a lNvERsloNEs MALoK s.A.c., por ta comisión de

ta

infracciÓn.tipif¡cada en el Literal v) del numeral 45.2 det ertículo 45" de la Ley 27133, con la cáncetac¡on de las Autorizacio¡es Expresas para la explolación de máquinas lragamonedas concedidas a través de las Resoluc¡ones Directorales siguientes:

(i)

Resolución Directorat N" 37¿í4-2013-M|NCETURA/MT/DGJGMT de 24.12.2013, respecto de ta

sala de iuego "Mardigras' ubicada en Av. Larco N" 734, Distrito ;z coi€ lQ

E'¿ 3="

Según el Numeral 2 de su comunicac¡ón, manif¡estan que en los numerales S.1, 5.6 y 6.2 del Informe N.l 09-2016, respecto a que U 'ámpresa TNVERSIONES MALOK S.A.C. no cumple con presentar los Estadbs Financieros at 3.t.10.2015 de acuerdo con las Normas Internacionares de contabiridad - Nrc's y de acuerdo a roi

Pr¡ncip¡os de contabiridad Generarmente Aceptados, p* .r"nio no se ha reg¡strado en el Pasivo Corriente el monto del impuesto a los juegos de máquinas pago conespondienre at ejercióio lravabte det 201s, f9::::Tdi._p:ndienres.de senaran que-ar.c¡erre der período y

2015 ar 2016 sí se encuentran registrados en la contabíl¡dad los ¡mpuestos pendientes de pago.

2'a como se refiere textuarmente en er Numerar s.r der Informe N"1og-2016, .en Nota l3 a los Estados Financ¡eros (Estado de Situación Financiera) ra ál 31.10-2015 gue presenta la empresa INVERSIONES MALOK S.A.C.,'no registró en el pasivo Co¡riente, e.l monto de los impuestos a los juegos máquinas tragamonedas pendientes Oe pago correspondientes de al Ejercic¡o Gravabre 2015 que según er gstáoo- ¿e Adeudos varores -io.ii (Afec{ación Totar) exped¡do por ri suttAT .iors, se encuentran pendientes de pago por S/l,79B,SOS Soles (hasta "l Jul¡;2015), así como los correspondientes a los meses de Agosto y SLtiembre 201S, qúe según copiá de los PDT 693 presentados y qua obran en el Expediente N"926g53_20j 5, ascienden a S/107,999, total¡zando at 30.09.2015 un .ónt" Soles, considerando los intereses respeAivós,- 1""'"u"f""de S/1,906,504 son deudas :x¡g¡bles coactivamente, confo¡me a lo previstó en-et art. ffS" Oef COJi!á Tr¡butario, cuyo Tefo único Ordenado' f"" ;ñ;;; mediante Decreto Supremo Noi 13-2013-EF". (Hoja de Cátcuto

_

rip. ij;e26iis_ZOrsl

La no inclusión de este monto, en el Pasivo Corriente, d¡stors¡ona los rat¡os financ¡eros y Cap¡tal de Trabajo (Act¡vo Corr¡ente - pasivo Corriente), lo que no permite determinar la verdadera solvencia económica de la empresa INVERSIONES MALOK S.A.C. (Hoja de Cálcuto - Exp. N"9268S3-2015) 2.b Asimismo, conforme se refir¡ó en el Numeral 5.6 del citado Informe, la empresa INVERSIONES MALOK S.A.C. en su Estado de Situac¡ón F¡nanciera al 31.10.2015, de acuerdo con la Nota 14, registró en el Pasivo No Corr¡ente, Deudas indebidamente consideradas a Largo Plazo por concepto de impuestos a los juegos de máquinas tragamonedas pend¡entes de pago por un monto de 5/1,652,646 Soles, que no incluye los correspondienles ¡ntereses, sólo se consideró, la Resoluc¡pn de Aplazam¡ento v/o fracc¡onamiento de aDrobación oor la SUNAT, como se ha referido anteriormente, por tratarse de obl¡gac¡ones tributarias en etapa de cobranza coactiva, debieron de reoistrarse en el Pasivo Corriente.

Para conclu¡r con lo manifestado en el Numeral 2, no adiuntan el Estado de S¡tuac¡ón Financiera debidamente actual¡zado. con sus Notas resDect¡vas deb¡damente detalladas v sustentadas con coDia de los as¡entos en los L¡bros contables. así como los documentos oue los acrediten. NO DESVIRTUANDO lo señalado en el lnforme Económico F¡nanciero N"109-2016. (Exp. N"9268532O15)

Según el Numeral 3 de su comun¡cac¡ón, manifiestan que "según el Numeral 5.12 del referido Informe, dichas obligaciones tr¡butarias comprometen el 53olo de los Activos Totales; hay que lomar en cuenta que se está considerando como obligac¡ón pendiente de pago unos tributos que son materia de determinación por una fiscal¡zación de la SUNAT por Renta que se encuentra en etapa de apelación en el Tr¡bunal Fiscal", señalando que dichas obligaciones tributarias correspondientes no son del orden del 53% sino del 2,1%.

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De acuerdo al anál¡s¡s efectuado por la empresa INVERSIONES MALOK S.A.C., reconoce que sus obligac¡ones tributarias ante la SUNAT ascienden a 5/.4,834,135 Soles, pero que encontrándose en Etapa de Apelado el monto de 5/.2,599,707.87, el monto totaf de fa deuda a la SUNAT sería sólo por el monto de 512,234,427.13, el cual la empresa asume que respecto del Activo Total registrado en el Estado de Situación Financiera que registra S/9,133,339, representa el 24o/o, es decir, dichas obligaciones comprometen el 24% de sus Activos Totales.

3.a Lo manifestado por la empresa

INVERSIONES MALOK S.A.C., es inconsistente con lo señalado en el Numeral 1 de su comun¡cac¡ón, en la que textualmente declaran: ""...Mi representada al respecto señala que tal como concluye el Informe no Doseemos otras deudas aparte de la deuda Dor ¡mpuesto a los iueoos, la cual representa el grueso de los pasivos

considerados en nuestros Estados Financieros presentados en su oportunidad... ". Por un lado, niegan la val¡dez de las cifras reportadas en el Estado de Adeudos expedido por la SUNAT el 20.11.2015, que regisfa el monto de 5/4,834,135, en tanto que luego la reconocen, pero deduciendo los montos que se encuentran en Etapa de Apelación, lo cual disminuye ev¡dentemente el porcentaje del 53% establecido en el citado Informe.

Para conclu¡r con lo man¡festado en el Numeral 3, . N'926853-2015)

@

4.

Según el Numeral 4 de su comunicación, manifiestan que los Accionistas han tomado la decisión de transferir la Sala "CARRUSEL", ubicada en el Distrito de Breña al GRUPO PASHA GLOBAL, comprometiéndose a utilizar el importe de la transferencia de la Sala de Juegos que ascendería a US$750,000 Dólares Americanos, para el pago de sus deudas tributar¡a por concepto del impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas, solicitando a la DGJCMT se les conceda el plazo de 60 dias para ejecutar su plan de reflotamiento. (Exp. N.926953-201S) 4.a Al respecto, la transferenc¡a de la Sala es un procedim¡ento administrativo, independiente del proced¡m¡ento sancionador; además, el ¡nic¡o del procedim¡enlo de transferencia no acredita que la empresa cumpla con todos

los requis¡tos de la evaluación, lo cual hasta que se produzca, paguen los impuestos y actualicen sus Estados Financieros, no cambian la iituación Financiera, materia del Informe Económico

-

Financiero N.109-2016.

4.b Finalmente, de acuerdo con lo señalado en el Numeral 5.3 del Informe N. 1Og _ 2016, NO ES CONSISTENTE que ta empresa TNVERSTONES MALOK S.A.C. no pague los impuestos a los juegos de máquinas tragamonedas de los Ejercicios Gravables 2013,2014 y 2015, por cuanto en el Estado de Situación F¡nanciera al 31.10.2015 registró en el Act¡vo Corriente, Cuentas por Cobrar por un monto de 5/5,677,873 Soles, que según la Nota 4 a los Estados F¡nancieros, reg¡stra entre otros conceptos, préstamos a Terceros en moneda nacional por 5/506,731 Soles y en moneda extranjera (equ¡valente en moneda nacional) por 5/4,836,116 Soles, es decir un monto total de S/S,344,847 Sotes, fo cual representa el 940/o de las Cuentas por Cobrar. (Hoja de Cálculo _ Exp. N'926853-2015) 4.c Conforme se señaló en el Numeral 5.1g del Informe N. iog _ 2016, mediante comunicación det 25.02.2016, ta empresa INVERSTONES MALOK S.A.C., presento a la DGJCMT los Estados Financieros proyectados para el periodo 2015 - 2018 sin acompañar la documentación y ;ustento técnico de sus proyecciones, estimando registrar al 31.12.2015 una pérdida de S/l,li5,26l Soles, lo cual rat¡f¡ca por parte de INVERSTONES MALOK S.A.C. la fatta de

lTFP.jli-d:g-._1"onómica.

y

financiera

de sus

acrividades,

NO

2016. (Exp. N'926853-2015) Cabe-. precisar,

que la estructura financiera de la empresa al 31.10.201S se modificó de manera s¡gn¡ficat¡va, según se señala en el Numeral 5.9 del mencionado Informe, como resultado de haber capital¡zado las pérdidas

v.

coNcLUStONES

5'l La empresa

MALoK s.A.c. NO CUMPLE con presentar nueva evidenc¡a que acredite documentadamente las alegaciones formuAOái, q";ñó aspectos señarados en er Inforire Económico - r¡nanc¡ero ñ"tilgTNVERSTONES

W!-los 2016 y que determinaron

ñib

que No MANTENTA ras condiciones

financieras, conforme le fue otorgada la Autorizac¡ón Expresa.

""ánor¡.".

I

5.2 Quedan subsistentes, todos ros mntenidos y concrus¡ones der Informe Económico N'109.20I6 EVALUACION PERMANENTE Oá OZ.OO.ZOiO