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V¡sto, el Expediente N' 993663-2016-MINCETUR, de fecha 05.09.2016, presentado por la empresa INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO S.A.C. en el que solicita autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos .EL TESORO" del RESTAURANTE TURíSTICO CINCO TENEDORES: "BOULEVARD", ub¡cada en Calle Lóp€z de Zúñiga N'350, Oistrito de Chancay, Provincia de Huaral, Departamento de L¡ma; CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Ley N' 27153, y normas modif¡calor¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas en el pa¡s, estableciéndose en el atliculo 24' del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la D¡rección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades administrat¡vas de autorizac¡ón, fiscal¡zac¡ón, superv¡sión, evaluac¡ón y sanción v¡nculadas a las explotaciones antes referidas;

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, -

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13'de la Ley N" 27153 y normas mod¡f¡catorias, para la expresa emit¡da por la O¡recc¡ón

j;- explotación de juegos de máqu¡nas tragamonedas se requ¡ere de autorizac¡ón --VFeneral de Juegos de Casino y lvláquinas Tragamonedas:

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--

oue, el art¡culo 14'de ta Ley antes menc¡onada as¡ como el artícuto 7'de su Regtamento, aprobado Itffif ffS)?i lF#diante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los sol¡c¡tanles deben cumpl¡r --

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' /Añ'ja

acceder a la mencionada autorización,

Que, mediante Exped¡ente N' 9936612016-MINCETUR, de fecha 05.09.2016, la empresa INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO S.A.C. sol¡c¡ta autorizac¡ón expresa para la explotac¡ón de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "EL TESORO" del Reslaurante Turist¡co C¡nco Tenedores: 'BOULEVARD', ub¡cada Calle López de Zúñiga N' 350, D¡strito de Chancay, Provinc¡a de Huaral, Departamento de Lima;

Que, al giro pr¡nc¡pal a que se refrere el articulo 60 de la Ley No 27153 y normas modificadoras, el establecim¡ento donde se encuentra ¡nstalada la sala de juegos de máqu¡nas lragamonedas de la sol¡citante denom¡nado "BOULEVARD" ha s¡do cal¡ficado como Restaurante Tur¡stico Cinco Tenedores, según consta en el con Número de Reg¡stro N' 001-06-'|6-DIRCETUR LIMA, de fecha 22.6.2016, exped¡do por ta Reg¡onal de Comercio Eferior y Turismo de¡ Gob¡erno Reg¡onal de L¡ma, as¡m¡smo, presenta copia de la L¡cencia de Func¡onam¡ento N' 0100-2015, de fecha 16.06.20'16, por el g¡ro de Restaurante, por el ¡nmueble ubicado en Calle López de Zúñiga N' 350, D¡strito de Chancay, Prov¡nc¡a de Huaral, Departamento de Lima, ambos emil¡dos a favor de la empresa INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO S.A.C.; Que, de confom¡dad con lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley No 27153 y normas modifcalorias los establecimiento dest¡nados a la explotación de máqu¡nas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento c¡ncuenta (150) metros, med¡dos de puerta a puerta s¡guiendo el mínimo tráns¡to peatonal pos¡ble de templos y/o

,Ley

General de Educación" que cuenten con el cal¡f¡cat¡vo exped¡do por el M¡nísteño de Educac¡ón y la l¡cenc¡a mun¡c¡pal de func¡onam¡ento correspond¡ente. (...)' .atiñcada con el arlículo 2' de la D¡rect¡va N' 002-2008MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral No 34S2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, D¡spos¡c¡ones Adic¡onales, relac¡onadas con la d¡stanc¡a mínima;

Que, según consta en el Informe Técnico N'815-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT/DCS-NSRT, de fecha 22.11.20'16, al amparo de lo establec¡do en la D¡rect¡va No 001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral No 038-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2OO7, se veriñcó que la sala de juegos cumple con lo establec¡do en el artículo 50 de la Ley N'27153 y norma mod¡f¡cator¡as, toda vez que no se encuenlra ubicada a menos de c¡enlo c¡ncuenta (150) metros contados s¡gu¡endo el min¡mo tráns¡to peatonal de templos y/o centros de estud¡os de educación inicial, primaria y/o secundaria; y que as¡m¡smo cumple con los requ¡s¡tos técn¡cos ex¡gibles para la instalac¡ón y func¡onamiento de una sala de juegos de máqu¡nas lragamonedas, encontrándose las d¡ez (10) máquinas tragamonedas autorizadas y reg¡stradas (homologadas) por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas,

Que, la empresa cumple con adjuntar copia de: l, Informe de lnspecc¡ón Técn¡ca de Seguridad en - Anexo 12 con N' Exped¡ente 05070- 2016 y (ii) copia del Ceri¡f¡cado de Inspección Técn¡ca de Seguridad en Edif¡cac¡ones de Detalle N' 000041-2016, de fecha 11.04.2016, con vigencia Edif¡cac¡ones de Deta¡le

Indeterminada, exped¡dos por la Munic¡pal¡dad Provincial de Huaral, en el que de acuerdo con lo establecido en el N' 058-2014-PCM y normas mod¡ficator¡as, se deja constanc¡a que la sala de juegos de la sol¡citante cumple con las cond¡ciones de seguridad exig¡bles a este t¡po de establec¡m¡entos para la explotación de hasta sesenta (60) máqu¡nas tragamonedasl

Decreto Supremo

Que, de la evaluac¡ón de la solvencia económ¡ca de la sol¡citante y de los soc¡os, d¡reclores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas, según consla en el Informe Económico - F¡nanciero N'211-2016 de Autorizac¡ón Expresa, de fecha 24.10.2016, la sol¡c¡tante y las personas antes ¡ndicadas cumplen con los cr¡terios de evaluac¡ón establecidos en la Direct¡va No 001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución Directoral No 38-2007-MINCETURA/MT/OGJCMT, de fecha 29.01.2007, deb¡éndose prec¡sar de conform¡dad con lo d¡spueslo en el artículo 15' de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficatorias que d¡cha evaluación es permanente en tanto el t¡tular de la autorizac¡ón mantenga vigenle la autor¡zac¡ón concedida;

y

normas Que, en observancia de lo establec¡do en los articulos 19'y sigu¡entes de la Ley N' 27153 mod¡f¡catorias, la solic¡tante cumple con presentar la la Póliza de Seguro de Garantia N'216301693, de fecha 09.'12.2016 vigente hasta el 09.12.20'17, otorgada por Insur S.A. Compañía de Seguros a favor del ¡,Iinisterio de

Comerc¡o Exter¡or y Tur¡smo MINCETUR, por la suma de ciento noventa y s¡ete mil qu¡nientos 00/100 (S/. 197,500.00) nuevos soles, por las máqu¡nas autorizadas para su explotac¡ón en la sala de juegos "EL TESORO", en respaldo de las obl¡gac¡ones asum¡das con el Estado y terceros der¡vadas de la apl¡cac¡ón del menc¡onado legal, la m¡sma que ha s¡do remit¡da al área de adm¡nistrac¡ón del MINCETUR para su custodia y ñnes

-

Que, la empresa INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO S.A.C. med¡ante Expediente N'9936636-MINCETUR, de fecha 05.09.2016, cumpl¡ó con presentar el Plan de Prevención de la Ludopatia, al que hace el l¡teral t) del numeral 14.1 del articulo 14 de la Ley N" 27153,'Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de casino y máquinas lragamonedas' modificado mediante el art¡culo 6" de la Ley N'29907, "Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopatía en las salas de cas¡no y máquinas tragamonedas", y el artículo 1 1' del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-201 3-MINCETUR; Que, en los Informes Técn¡cos Nros.815 y 846-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT/DCS-NSRT, de fechas y 30.11.2016, respect¡vamente, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementaias para la implementac¡ón del s¡stema un¡f¡cado de control en tíempo real SUCIR" a que se ref¡ere la Pr¡mera Disposición Final de la Ley N'27796 y la Resolución de Superintendenc¡a N" 145-2003-5UNAT; 22.11.20'16

-

Que, as¡mismo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y del Decreto Supremo N' 015-20'10-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con multa de cinco (05) UIT por cada máqu¡na lragamonedas que no se encuentre interconeclada con un Modelo Que, de acuerdo con lo dispueslo en el artículo 17'de la Ley N'27153 y normas mod¡ficator¡as, el plazo de v¡gencia de las autorizac¡ones expresas concedidas por la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y lvláquinas Tragamonedas es de c¡nco (05) años, pud¡endo ser renovada por plazos suces¡vos y adicionales de cuatro (4) años;

Que, en apl¡cac¡ón de los Principios de Presunc¡ón de Veracidad y de Priv¡legio de Controles Posleriores regulados en los numerales 1.7 y '1.16 del articulo lV de la Ley No 27444 "Ley del Proced¡m¡ento Adm¡nisirativo General", se presume la veracidad de la documentac¡ón y/o ¡nformac¡ón presentada;

'

.

Que, la presente autor¡zación se exp¡de prev¡a verif¡cación de la Base de Datos Olic¡al de los Pueblos -rl\lndigenas u Or¡g¡nar¡os Orig¡narios publ¡cada en el Portal PortalWEB WEB del M¡nisterio de Cultura, en cumpl¡miento de lo dispuesto en la "-.1\\lndigenas 'i\ey N" 29785'Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos Indigenas u Orig¡nar¡os, reconocidos en el :qonvenio 169 de la Organ¡zación Inlemac¡onal del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de .,uegos del . tbl¡citante dentro del ámbito territorial de los pueblos ¡ndigenas u or¡ginar¡os, razón por la que los efectos ' ádmin¡strativos de la aulorización concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en la Ley antes ind¡cada;

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De conformidad con las Leyes Nos. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Proced¡m¡ento Adm¡n¡strativo y el Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, estando a lo op¡nado en el Informe Económico Financ¡ero N'2l'l-2016 de Autorizac¡ón Expresa, Informes Técn¡cos Nros. ¡os Informes Técnicos N. 815 y 8462016-MINCETURA/MT/DGJCMT/DCS.NSRT; y LegaI N" o7&2ol7.MINcETURA/MT/DGJcMT/DAR.APD; SE RESUELVE:

General"

Artículo l'.- Autorizar a la empresa INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO S.A.C. la exDtotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas en Ia sala de juegos "EL TESORO" DEL RESTAURANTe fUníSftCCi Clt¡CO TENEDORES: "BouLEvARD", ub¡cada en calle López de zúñiga N'3so, Distrito de chancay, prov¡ncia de Huaral, Departamento de L¡ma; por un plazo de cinco (OS) años, ón observanc¡a de lo normado en el artículo j7"

de la Ley N' 27153 y normas mod¡f¡catorias.

Artícufo 2'.- La presente autorizac¡ón faculta a Ia empresa la explotac¡ón de diez (10) máquinas y de cincuente y dos (52) memorias de sólo tectun, según detalle conteniOo en tbs ÁHeXbS t y

que forman parte ¡ntegrante de la presente resolución.

Artículo 3".- De acuerdo con MINCETUR

fo d¡spuesto en l¡teral b) del artículo 49o del Decreto Supremo No OO9-2002-

y la D¡rect¡va No 001-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT,

No 220-2008-MINCETURA/MT/DGJOMT,

código de registro N" I105260.f 2.

aprobada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral de fecha 21.02.2009, se te otoiga a ta sata de juegos ;el iesbno"

"r

1!!cul9 4'.- La presente autor¡zac¡ón conced¡da la empresa tNvERsloNEs REcREATtvos GUERRERo s-A.c. no facutb la aper.tur? v,fu4cionamiento de la sala de juegos ,,EL TEsoRo',, deb¡do a que de conformidad con lo establec¡do en el artículo 7' de la Ley N" 27153 y normas modificator¡as, los titulares de una autor¡zac¡ón de explotación conced¡da por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre zon¡ficación, segur¡dad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡c¡palidades en sus respect¡vas jurisd¡cc¡ones para el otorgamiento de la licenc¡a

a

_

correspondiente.

Artículo 5''- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 14.2 de la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias, los requ¡s¡tos y condic¡ones que s¡rvieron de base para la presente autor¡zación deben mantenerse duranle el de vigencia de la misma, bajo apercib¡m¡ento de cancelarse la autorización conced¡da y d¡sponerse ¡a lazo clausura del establecimiento dest¡nado a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas.

Articulo 60.- De acuerdo con lo dispuesto en e¡ numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y sanciones, del Decreto supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamenlo de 'Normas Técn¡cas Complementariás para la implementación del sistema un¡l¡cado de control en fempo real a que se refiere la

Primera Dispos¡ción Final de la Ley N'27796 y la Resolución de Super¡ntendenc¡a N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre ¡nterconectada con un Modelo SUCTR.

Artículo 7'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Const¡tucionaf (Exped¡ente No 4227-2OOíPA|ÍC), la m¡sma que bajo responsab¡l¡dad constituye precedente para lodos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas deben con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la actividad comercial que áesarrollan. Artículo 80' La D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho revocar la presenle autorizac¡ón en caso ver¡f¡carse que las cond¡c¡ones económ¡co-financ¡eras de la empresa autor¡zada se han modif¡cado negat¡vamenle como consecuenc¡a de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Super¡ntendencia Nac¡onal de Adm¡n¡strac¡ón Tribular¡a (SUNAT) por la deuda exigibtó pór concepto del lmpuesto a los Juegos.

Artículo 9'.- Oe conformidad con lo previsto en el artículo 24o de la Ley No 27153 y en concordanc¡a con el Princ¡p¡o de Pr¡vileg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.'16 del artículo lV de la Ley N'27444, la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas en ejerc¡c¡o de su facultad de f¡scalización se reserva el derecho de veriflcar la ¡nformac¡ón y/o documentac¡ón presentada por la solic¡lante asi como eslablecer las sanciones o inic¡ar las acc¡ones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo l0'.- En observancia de lo d¡spuesto en el articulo 12' de la Directiva N' 001-2007MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, remítase a la Un¡dad de Intel¡genc¡a F¡nanciera la ¡nformac¡ón y/o documentac¡ón económica f¡nanciera relacionada con el sol¡citante y las personas nalurales que han s¡do objeto de evaluación, para los f¡nes a que se contrae la d¡sposición antes ind¡cada.

Artículo ll'.- La presente autorización se expide previa verif¡cación de la Base de Datos Ofic¡al de los Pueblos Indigenas u Originarios publ¡cada en el Portal WEB del Min¡sterio de Cultura, en cumplim¡ento de lo d¡spuesto en la Ley No 29785 'Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos Indígenas u Or¡ginarios, reconoc¡dos en el Convenio 169 de la Organizac¡ón Internacional del Trabajo (OlT)', no encontrándose la sala de juegos del solicitante dentro del ámbito territorial de los pueblos indigenas u orig¡narios, razón por la que los efectos administrativos de la autor¡zación conced¡da, no afectan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en la

Regístrese,

ROMAN Direclor General de Juegos de y Máquinas Tragamonedas

MANUEL

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ANEXO

I

RELACIóN DE MÁQUINAS TRAGAMONEOAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO S.A.C., PARA LA SALA ''EL TESORO" -2017-MTNCETUR/VMr/DGJCM RESOLUCTÓNDTRECTORALN. 50+

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ANEXO II DE MEMoRtAs oe sólo LEcTuRAAUToRtzADAs A LA EMpRESA INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO PARA LA SALA DE JUEGOS "EL TESORO"

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ARISTOCRAT

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2

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1

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1

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1

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1

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1

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ARISTOCRAT

1

02J02036 U13

40005030

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1

02J00944 (U7)

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ARISTOCRAT

1

02J00944 (U8)

40003884

21

ARISTOCRAT

1

02J00944 (U9)

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22

ARISTOCRAT

1

02J00944 (U10)

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23

ARISTOCRAT

1

02J00944 (U11)

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1

02J00944 (U12)

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Página 2

REGISTRO

ANEXO II neuclóru DE MEMoRIAS oe sólo LEcTURAAUToRIZADAS A LA EMpRESA INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO PARA LA SALA DE JUEGOS "EL TESORO" -2017-M|NCETUR/VMT/DGJCMT nesoluclóH DtREcToRAL N' 5ü

Y

25

ARISTOCRAT

1

02J00944 (U13)

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ARISTOCRAT

1

02J00944 (U14)

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27

ARISTOCRAT

I

02J02086 U7

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28

ARISTOCRAT

I

02J02086 U8

A0004884

29

ARISTOCRAT

1

02J02086 U9

A0004885

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ARISTOCRAT

1

02J02086 U11

A0004886

31

ARISTOCRAT

1

02J02086 U12

A0004887

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ARISTOCRAT

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02J02086 U13

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ARISTOCRAT

1

02J02076 (U7)

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ARISTOCRAT

1

02J02076 (U8)

A0004938

35

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1

02J02076 (U11)

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ARISTOCRAT

1

o2J02076 (U12)

A0004940

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ARISTOCRAT

1

AHG1609 U7

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AHG1609 U8

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1

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ARISTOCRAT

1

AHG16O9 U1O

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ARISTOCRAT

1

AHG16O9 U11

A0005411

42

ARISTOCRAT

1

AHG1609 U12

40005412

43

ARISTOCRAT

1

AHG1609 U13

A0005413

44

ARISTOCRAT

1

AHG1609 U14

40005414

45

ARISTOCRAT

1

BHG1583 (U7)

A0004067

46

ARISTOCRAT

1

BHG1583 (U8)

A0004068

47

ARISTOCRAT

1

BHG1s83 (U11)

40004069

48

ARISTOCRAT

1

BHG1583 (U12)

40004070

TOTAL

52

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