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MINISTERIO DE SALUD

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2ima, .9.!.. cfe...... A~f!..!.4 .. ... .de/. ..~.~.~..? Visto, el Expediente N° 08-099394-001 que contiene el recurso de apelación interpuesto por la señora Luisa Alejandrina Valderrama Bustillos contra la Resolución Directoral N° 812-2007-0GGRH/SA;

CONSIDERANDO: Que, el 24 de agosto de 2007 la señora Luisa Alejandrina Valderrama Bustillos solicitó la nivelación de su pensión con inclusión de los incentivos laborales señalado en el Decreto de Urgencia N° 088-2001 ; Que, mediante Resolución Directoral N° 812-2007 -OGGRH/SA del 24 de septiembre de 2007, se declaró improcedente la solicitud de la recurrente, entre otros pensionistas de la administración central del Ministerio de Salud, sobre nivelación de pensión con inclusión de los incentivos laborales, que perciben los servidores activos, en aplicación al Decreto de Urgencia N° 088-2001 ; Que, el acto administrativo surte efectos jurídicos desde su notificación, siendo el caso que la Resolución Directoral N° 812-2007-0GGRH/SA, notificada el 14 de octubre de 2008, no produjo efectos juridicos, pues antes de dicha notificación la recurrente interpuso recurso de apelación, con escrito de fecha 22 de setiembre de 2008, haciendo valer el silencio administrativo negativo, de conformidad con el numeral 188.4 del articulo 188° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en concordancia con el numeral 16.1 del articulo 16° de la precitada Ley;

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Que, el artículo 1° de la Ley N° 23495, norma invocada por la recurrente, la Arce R. cual ha sido derogada por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28449, disponia que la nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes con más de 20 años de servicios y de los jubilados de la Administración Pública no sometidos al régimen del Seguro Social o a otros regímenes especiales, se efectuaria con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías ;

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SE RESUELVE: Artículo 1°._ Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Luisa Alejandrina Valderrama Bustillos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución , dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°._ Notificar la presente resolución a la recurrente, conforme a ley.

Regístrese y comuníquese.

EL AS MELlTÓN ARCE RODRíG Vicemínístro de Salud

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