Nro.040-2014·VMPCIC·MC - Transparencia - Ministerio de Cultura

8 may. 2014 - School of Human Evolution and Social Change, Arizona State University, de los Estados. ~~~'~(" Unidos de A
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Nro.040-2014·VMPCIC·MC Lima,

O8 MAYO 2014

VISTO, el documento sin de fecha 10 de enero de 2014, sobre exportación de muestras arqueológicas presentado por el Doctor Carlos Gustavo Elera Arévalo, Director del Museo Nacional Sicán, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N" 1878/1NC de fecha 27 de agosto de 2010, se aprobó el "Programa Integral de Intervención Arqueológica en el Santuario Histórico Bosque de Pomac (PIAP) Temporada 2010", para llevar a cabo investigaciones arqueológicas integrales y multidisciplinarias, bajo la modalidad de programa de investigación arqueológica, a realizarse en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; Que, mediante documento del visto, el Doctor Carlos Gustavo Elera Arévalo, Director del Museo Nacional Sicán, solicitó la exportación de setenta y ocho (78) .«-;,~, "";',~G- muestras arqueológicas consistentes en treinta y nueve (39) dientes humanos y treinta y íít!!j' ·9 :'~. nueve (39) fragmentos de costillas humanas, procedentes del "Programa Integral de \I~ ~ :":- : ' ,¡¡Intervanción Arqueológica en el Santuario Histórico Bosque de Pomac (PIAP) Temporada \~, "'" ,'J:.::J;;J 2010", ubicado en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de "","'1/ ·,,,,c, mbayeque, dichas muestras serán sometidas a análisis de isótopos estables de """"~ carbón, nitrógeno, oxigeno y estroncio, en el Laboratory for Archaeological Chemistry, @OE C School of Human Evolution and Social Change, Arizona State University, de los Estados o ~~'~(" Unidos de América, y análisis de ADN, en el Centro de Investigación de Biodiversidad '!!, 'I:~.J c: Molecular, del Museo Nacional de Naturaleza y Ciencias, de la ciudad de Tokio, Estado ~;~~'"'" de Japón, los cuales serán de carácter destructivo;

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D1:

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Que, en el precitado documento se indicó que las muestras serán trasladadas a los Estados Unidos de América, por el señor Izumi Shimada de nacionalidad japonesa, identificado con Pasaporte N° TZ0207308 y al Estado de Japón, por el señor Kenichi Shinoda de nacionalidad japonesa, identificado con Pasaporte N° TH6354081; Que, conjuntamente con las opiniones técnicas vertidas por las unidades orgánicas competentes, el Informe Técnico N° 0175-2014-DCIA-DGPAlMC de fecha 25 de abril de 2014 de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, sustenta la opinión favorable de otorgar autorización para la exportación de las referidas muestras arqueológicas, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6 de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; L.Sotom2yorR.

Que, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N" 011-

2006-ED, la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos es autorizada por el Instituto Nacional de Cultura, mediante resolución de su máxima autoridad; Que, mediante Ley W 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo público del Poder Ejecutivo con personeria jurídica de Derecho Público; asimismo, a través del Decreto Supremo W 005-2013-MC, se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones, en cuya Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final se precisa que toda referencia normativa efectuada al Instituto Nacional de Cultura se entenderá hecha al Ministerio de Cultura y que, toda referencia normativa a la Dirección de Arqueología o, a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá efectuada a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, respectivamente;

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Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 292-2011-MC de fecha 19 agosto de 2011, por la cual se delegó en el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la facultad de autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el articulo 59 del Reglamento de la Ley N° 28296, corresponde a esta autoridad pronunciarse sobre la presente solicitud; Con el visado de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo W 0052013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:

Artículo 1°._ Autorizar al Doctor Carlos Gustavo Elera Arévalo, con Registro Nacional de Arqueólogos N° AL-9803, Director del Museo Nacional Sicán, la exportación de setenta y ocho (78) muestras arqueológicas consistentes en treinta y nueve (39) dientes humanos y treinta y nueve (39) fragmentos de costillas humanas, procedentes del "Programa Integral de Intervención Arqueológica en el Santuario Histórico Bosque de Pomac (PIAP) Temporada 2010", ubicado en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, que se describen en el anexo que forma parte de la presente resolución, las cuales serán sometidas a análisis de isótopos estables de carbón, nitrógeno, oxígeno y estroncio, en el Laboratory for Archaeological Chemistry, School of Human Evolution and Social Change, Arizona State University, de los Estados Unidos de América, y análisis de ADN, en el Centro de Investigación de Biodiversidad Molecular, del Museo Nacional de Naturaleza y Ciencias de la ciudad de Tokio, Estado de Japón.

Nro.040-2014·VMPCIC·MC Artículo 2° ,- Retirar la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Nación a las setenta y ocho (78) muestras arqueológicas, cuya exportación se autoriza medio de la presente resolución, toda vez que serán sometidas a análisis de carácter por lo cual no retornarán al Perú, Artículo 3°,_ Autorizar el traslado físico de las treinta y nueve (39) muestras arqueológicas a los Estados Unidos de América al señor Izumi Shimada de nacionalidad japonesa, identificado con Pasaporte N° TZ0207308 y de treinta y nueve (39) muestras arqueológicas al Estado de Japón, al señor Kenichi Shinoda de nacionalidad japonesa, identificado con Pasaporte W TH6354081, el mismo que es personal e intransferible, Artículo 4°,_ Disponer que la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial, una vez finalizados los análisis, presente en un plazo máximo de ~'f:;~:';':,Lf:: (4) meses un informe detallado de los resultados del análisis de las setenta y ocho '\~~'.;~~rJp~'(úmuestras arqueológicas al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del . y a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de \~~;rR, Cultura, ¡.,~

ANEXO RELACiÓN DE MUESTRAS A EXPORTAR

MATERIAL

Dientes humanos

Fragmentos de costillas humanas

TIPO DE ANALlSIS

ADN

Isótopos Estables

DESTRUCTIVO

LABORATORIO

CANTIDAD

SI

Centro de Investigación de Biodiversidad Molecular, Museo Nacional de Naturaleza y Ciencia, Tokio (Japón)

39

SI

TOTAL

Laboratory lor Archaeological Chemistry, School 01 Human Evolution and Social Change, Arizona State University. (Estados Unidos de América)

39

78