Novedades Tributarias Diciembre 2017 Con fecha de 30 de diciembre

30 dic. 2017 - En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se añaden algunas aclaraciones relativas a la declaración d
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Novedades Tributarias Diciembre 2017

Con fecha de 30 de diciembre de 2017 se publicaron en el BOE diversas normas en materia tributaria, que pasamos a exponer a continuación:

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En relación con el IRPF, elevación del importe exento del servicio de comedor, de 9 a 11 euros.

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En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se añaden algunas aclaraciones relativas a la declaración de operaciones vinculadas. En concreto, la información país por país que deben presentar las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes sufre modificaciones: no se da aquella obligación de declarar cuando dicha información se está suministrando por una entidad del grupo en otro Estado miembro de la Unión Europea; -tampoco existe la mencionada obligación cuando la información haya sido ya presentada por otra entidad no residente en su territorio de residencia fiscal cuando ésta haya sido nombrada como subrogada de la entidad matriz a los efectos de esta declaración; -si la entidad no residente se niega a facilitar la información, la entidad residente en territorio español deberá presentar la documentación de que disponga, así como notificar aquella circunstancia a la AEAT.

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En relación con el IVA, hay varias modificaciones: - En relación con los libros registro, se puede solicitar a la Administración Tributaria que no se haga constar toda la información en determinados supuestos, así como la realización de asientos resúmenes en condiciones distintas de las señaladas con carácter general. También se aclara que, en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha; En cuanto a la remisión electrónica de los registros de facturación al SII, en primer lugar, la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales deberá realizarse antes del 16 del mes siguiente al final del período en que el obligado tributario tenga constancia del error en que haya incurrido. Por su parte, cuando se trate de facturas rectificativas, se precisa que el plazo de remisión de la información a través del SII quedará referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación que no estuvo sujeta al Impuesto por la que se hubiera debido expedir factura y al propio plazo de su expedición o, en su caso, de su registro contable. Por último, se mantiene el período de liquidación trimestral para aquellos sujetos que opten voluntariamente por la utilización del SII; - En relación con el Reglamento de facturación, se incorpora la posibilidad de que las facturas rectificativas se envíen antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubieran expedido.

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En relación con el ITP y AJD, se introduce un nuevo medio de acreditación de la presentación y pago del impuesto. En concreto, se trata de una certificación expedida a tal efecto por la oficina gestora competente de la AEAT.

C/Concha Espina,6,1 Izda.–28036 Madrid–Tfno.:91 310 14 10 –Fax:91319 95 96

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En cuanto a los Impuestos Especiales, los cambios introducidos tratan de simplificar y reducir formalidades. Una de las medidas ya en vigor es la no exigencia de presentación de autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre la Electricidad por parte de aquellos contribuyentes que no sean comercializadores o distribuidores en aquellos periodos en los que la cuota a ingresar sea cero euros.

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Por último, en relación con el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y con el objeto de realizar un control más efectivo del impuesto, el Real Decreto 1075/2017 modifica la declaración recapitulativa de operaciones, subrayándose que los obligados a su llevanza deberán conservar el libro registro de existencias durante el período de prescripción del impuesto en el establecimiento donde ejerzan su actividad.

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El Salario Mínimo Interprofesional aumenta en un 4% respecto a 2017.

En Madrid, a 9 de enero de 2018.

C/Concha Espina,6,1 Izda.–28036 Madrid–Tfno.:91 310 14 10 –Fax:91319 95 96