nom-012-sct-2-2017

13 ago. 2018 - Los conductores deberán tener una pausa de 30 minutos en caso de haber conducido hasta 5 (cinco) horas; o
187KB Größe 2 Downloads 9 Ansichten
Ciudad de México, a 13 de Agosto de 2018.

CIRCULAR NOM-087-SCT-2-2017 / NOM-012-SCT-2-2017 Estimado cliente, Por medio del presente nos permitimos informarle acerca de las últimas disposiciones publicadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y como estas podrían afectar las operaciones de comercio exterior en el país:

NOM-087-SCT-2-2017 Con base en lo establecido por la NOM-087-SCT-2-2017 ésta entrará en vigor a partir del

lunes 27 de agosto del presente año y tiene como objetivo establecer los tiempos

máximos que una persona puede conducir por los caminos de jurisdicción federal, de conformidad con lo siguiente: •

Los conductores deberán tener una pausa de 30 minutos en caso de haber conducido hasta 5 (cinco) horas; o bien dicha pausa puede distribuirse durante un lapso de 5 (cinco) horas y media. En ningún caso los periodos de pausa serán acumulables.



En rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor deberá tener un descanso no menor a 8 horas.



El tiempo máximo de conducción en un periodo de 24 horas no podrá exceder de 14 horas.

NOM-012-SCT-2-2017 Adicionalmente los lineamientos implementados a través de la NOM-012-SCT-2-2017 continúan vigentes, es decir que las unidades que no cuenten con la calcomanía de “Autorización Expresa” expedida por la SCT no podrán operar en la modalidad de doble tráiler articulado (full). Para obtener dicha autorización deberán cumplir con las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y control establecidas en esta norma relativa a pesos y dimensiones máximas con las que pueden circular los vehículos de autotransporte que circulen en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Sin embargo, un porcentaje importante del parque vehicular del país no cumple parcial o totalmente con las especificaciones impuestas por la misma, debido a esto las autorizaciones podrían demorar o incluso ser rechazadas. Debido a estas disposiciones prevemos los siguientes escenarios: •

Escasez de unidades y operadores.



Mayor número de reprogramaciones de posicionamiento.



Incremento en tiempos de tránsito.



Aumento en tarifas por falta de disponibilidad.

Para mayor información acerca de estas regulaciones favor de consultar: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5528958&fecha=25/06/2018 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529381&fecha=28/06/2018 http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramitesy-servicios/Autorizacion-para-Doble-Remolque/ http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/2017 Sabemos que esta situación ajena a nuestro control podría causar algunos inconvenientes, por ello, les sugerimos tomar acciones preventivas anticipando sus embarques para poder cumplir con cierres y tiempos de entrega. Agradecemos su comprensión y en caso de cualquier duda o aclaración, favor de contactarnos.

ATENTAMENTE DIRECCIÓN DE OPERACIONES [email protected]