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Visto, el Expediente N° 18-129823-003, que contiene el Informe N° 822-2018-OPOGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modemización; y,

CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Afio Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 38 del citado Texto Único Ordenado, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del precitado dispositivo, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática oompuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el afio fiscal; Que, el numeral 40.2 del referido artículo 40, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el inciso i) del literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 005-2010EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 0302010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entre unidades ejecutoras; Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del personal administrativo nombrado del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276;

N-S

Que, mediante Informe N° 128-2018-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud remite el desagregado a Nivel de Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, el costo y la validación de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal administrativo nombrado, sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276; Que, a través del informe del visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por el monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 4 687 500,00), para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal administrativo nombrado, de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud, sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, en el marco Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-201WMINSA, modificada con Resolución Ministerial N° 441-2018/MINSA, se delega en el/la Secretario/a General durante el Año Fiscal 2018, la facultad, entre otros, de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar una Modificación Presupuestada en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, entre Unidades Ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras"; que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministeño de Salud, instruirá a las Unidades Ejecutoras, respecto a las habilitaciones o anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, para que elaboren las correspondientes :Notas para Modificación Presupuestada" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- Los recursos que se transfieren o habiliten en el marco de la presente Resolución Secretaria! no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese y c

JA

uese

PHAEL MORAL CAMPOS Secretario Generial

ANEXO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS DE LA : SEC1ON PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCLUENTO GENERE* DE GASTO

GOBERNO NACIONAL 011 MINISTERIO DE SALUD 1 RECURSOS ORDINARIOS 2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES IEN so

CATEGOFUA PRESUPUESTAL 001ADMINISTRACIÓN CENTRAL- MIMA

C.ATEGORIA PRESUPUESTAL 9001:ACCIONES CENTRALES

PRODUCTO 3398999: SIN PRODLCTO

ACTNIDAD 5020:01: FtANEAMENTO Y PRESUPUESTO

TOTAL

IMPORTE 4.017,50100 4.557,500.00

A LA : FUENTE DE FINANCWSIENTO GENERICA DE GAsTO

1 RECURSOS ORDINARIOS 21 PERSONAL Y °SUDACIONES SOCIALES IEN SOLES)

UNIDADES EJECUTORAS

.

CATEGORIA PRESUPUESTN—

ppm nr, .

---

ACTIVIDAD

IMPORTE



005 INSTITUTO NACIONOL DE SALUD MENTAL

153,000

007 INSTITUTO Ma0NOL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS

124,30)

COS INSTITUTO NACIONAL DE OFTPLMOLOGIA

82500

009 INSTITUTO NACIONAL DE REHABIUTACION

111.00)

010 INSTINTO NKIONPL DESUDO DEL NIÑO

462.003

011 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL

252.030

OIS HOSPITAL NACICNPL ISPOUTO UNANUE

225.000

017 HOSPITAL HERISUO VALDIZAN

azsop

020 HOSPITPL SUCIO BERNPLES

246X0

MIHOSPITAL CAYETANO HIBREDIA

213,ozo

025110SPITAL DE APOYO DEPARTMENT& MARIA AMADORA

232ACO

027 HOSPITk NACICHAL PRZOS4SPO LOAYZA

3425D0

02B NOWA/ NACIONAL DOS DE MAYO

231500

0291030RTAL DE »OVO SANTA ROSA

9001: ACCIONES CENTRALES

»X* SIN PRODUCTO

5000001 GESTION DE RECURSOS HUMANOS

2:1cco

033 HOSPITAL DE DERGEACIASCASIMIFtO ULLOA

92cco

031 NZISPITAL DE EMERGEN:1AS PEDIATRICAS

MACO

032 HOSPITAL NACIONAL VICTCR LARGO HERRERA

111,5c0

033 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIFIO - SAN EARTaDME

237.0))

036 HOSPITAL CARLOS LINFRANCO LA HOZ

73.50)

042 HOSPITAUJOSE AGURTO TEI.10 DE GW/SICK

30.013

049 HOSPITAL CANIJA/4 DE LURIGANCHO

28.500

050 HOSPITAL MARTE

6orso

103 HOSPITAL DE HUAYCAN

4.500

143 DIREOZION DE REDES IfiTEGRADAS DE SKILIUMA CENTRO

211,503

144 DRECCICN DE REDES INTEGRADAS DE SPLUD LIMA NCRTE

139§03

145 DRECC1CN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD U/AA SUR

td5A03

146 DRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD UMA ESTE

33,000 TOTAL

4,117,500.00