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Visto, el expediente N° 15-045536-008, que contiene el Oficio N° 754-2015-JOPE/INS, emitido por el Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Seúl, República de Corea, se llevará a cabo la "II Reunión de Alto Nivel del Programa Global de Seguridad Sanitaria", del 07 al 09 de setiembre de 2015; Que, mediante Hoja de Remisión (PRO) N° -2-7/1 de fecha 04 de mayo de 2015, el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite la Nota KE/PRO/15-205 de la Embajada de la República de Corea en el Perú, mediante la cual invita a representantes del Ministerio de Salud, a participar en el mencionado evento; Que, el citado evento tiene como objetivos buscar implementar mecanismos de cooperación destinados a realizar progresos sustanciales hacia un mundo seguro y protegido de amenazas de enfermedades infecciosas, a fin de promover la seguridad sanitaria mundial; previniendo situaciones epidémicas que puedan afectar a la población, así como detectar amenazas a la salud de manera temprana y oportuna y brindar acciones de respuesta en forma rápida y eficaz a las comunidades que lo requieran; A. Velásquez

Que, con el documento de visto, el médico cirujano Ernesto Eugenio Gozzer Infante, Jefe del Instituto Nacional de Salud, solicita se autorice su viaje para participar en el evento antes indicado; señalando que el National Institutes of Health (NIH), financiará los gastos de participación respectivos; Que, el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud dedicado a la investigación de los problemas prioritarios de salud y de desarrollo tecnológico, teniendo como misión la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científica-tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de salud pública, control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, mediante Informe N° 296-2015-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que la participación del citado

funcionario se enmarca dentro de las normas que regulan la materia, la misma que no ocasionará gastos al Ministerio de Salud y cuenta con la autorización de la Alta Dirección; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que en el caso de titulares de Organismos Públicos Descentralizados, los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, y atendiendo a la temática y los objetivos del evento antes señalado resulta de interés institucional autorizar el viaje del citado funcionario; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del médico cirujano Ernesto Eugenio Gozzer Infante, Jefe del Instituto Nacional de Salud, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 05 al 11 de setiembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2- Disponer que el citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD