No 194 -2014 itItHSA

26 sept. 2018 - 2 a4 DC-ti3a 2 E del 201y. Visto, el expediente N° 14-099009-001 que contiene el Oficio N° 00495-2014-.
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente N° 14-099009-001 que contiene el Oficio N° 00495-2014SUSALUD/SUP emitido por la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo el "VII Congreso Iberoamericano de Órganos de Regulación y Control de los Sistemas de Salud", del 29 al 31 de octubre de 2014; Que, mediante comunicación N° 2-2014-086148 de fecha 12 de setiembre de 2014, el Superintendente Nacional de Salud de la República de Colombia informa sobre la realización del citado evento e invita a participar en el mismo a la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud de Perú, señalando que el organismo que representa financiará los gastos de participación correspondientes; Que, el citado Congreso tiene como objetivo enfocar temas relacionados con los desafíos de la supervisión en salud, particularidades del buen gobierno corporativo, el sentido de la supervisión basada en riesgos en el sector salud, alternativas para el manejo de las inconformidades de los usuarios, entre otros temas de interés institucional y sectorial; Que, con el documento de visto, la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud solicita se autorice su viaje, para que participe en el evento antes indicado; Que, mediante Informe N° 218-2014-ODRH-OGGRH/MINSA, remitido a través del Memorándum N° 2299-2014-OGGRH-ODRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que la participación de la citada funcionaria se enmarca dentro de las normas que regulan la materia, no ocasionará gastos al Ministerio de Salud y cuenta con la autorización de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del

Titular de la Entidad correspondiente. En el caso de titulares de Organismos Públicos Descentralizados, la autorización se efectuará por el Titular del Sector correspondiente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a lá temática y objetivos del evento en mención, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la citada funcionaria; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25' de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la médico cirujano Flor de María Philipps Cuba, Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2014, para que participe en el "VII Congreso Iberoamericano de Órganos de Regulación y Control de los Sistemas de Salud", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que la médico cirujano Flor de María Philipps Cuba, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá. Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuniquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI MINISTRA DE SALUD