No 186 _20N-lihirl.Stit q - Minsa

No 186 _20N-lihirl.Stit q de/ 2014. Visto, el Expediente N° 13-086257-001 que contienen los Oficios N°s: 9573 y. 13473
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No 186 MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 13-086257-001 que contienen los Oficios N°s: 9573 y 13473-2013-PPS/MINSA, emitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley 26872, Ley de Conciliación, establece en el artículo 7, las materias conciliables bajo dicho marco legal, con la única premisa que se trate de pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes; Que, mediante Oficio N° 1509-2013-JUS/CDJE-ST, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado - ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema de Defensa Jurídica del Estado - señala que el Ministro, como máximo representante de la entidad tiene la facultad de acudir y suscribir acuerdos conciliatorios extrajudiciales, se trate de obligaciones de dar suma de dinero u otra pretensión, potestad que puede delegar de manera expresa al Procurador Público u otro funcionario de la entidad, a través de una resolución autoritativa. Asimismo, el precitado documento refiere que se deberán establecer los parámetros en los cuales la conciliación debe ser suscrita; Que, de otro lado, mediante Oficio N° 1823-2013-JUS/CDJE-ST, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado manifiesta que las unidades ejecutoras no pueden autorizar al Procurador Público del Ministerio de Salud a conciliar en procesos judiciales, sino que ello le corresponde al titular de la entidad, esto es al Ministro de Salud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23 del Decreto Legislativo 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo 1068 dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público; Que, el artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo 1068 aprobado por Decreto Supremo 017-2008-JUS, establece que "(...) entre las atribuciones y obligaciones del Procurador Público está la de representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte (...)"; 1

Que, mediante documentos de visto, el Procurador Público del Ministerio de Salud solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa para conciliar extrajudicialmente con el señor Hugo Andrés Guevara Morales, servidor del Centro de Salud "Catalina Huanca", de la Microrred El Agustino, de la Dirección de Salud IV Lima Este, a fin que procure un acuerdo conciliatorio por la suma Mil Ciento Uno y 95/100 Nuevos Soles (S/. 1,101.95), que serán descontentados en seis (6) armadas, a través de la planilla de pago por la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este, en atención a lo señalado en el Informe N° 438-2013-0E-DISA-IV-LE, emitido por la Oficina de Economía de la mencionada DISA, acuerdo conciliatorio que se arribaría con relación al perjuicio económico causado a dicha entidad, según el Informe Especial N° 007-2006-OCI-DISA-IV-LE resultante del "Informe Especial sobre sustracción de bienes en establecimientos de salud, ubicados en el ámbito de la DISA IV LE"; Que, mediante Oficio N° 13473-2013-PPS/MINSA, el mencionado Funcionario amplía su pedido para que se delegue también a la Procuradora Pública Adjunta las facultades para conciliar en el citado proceso de conciliación extrajudicial; Que, considerando que la Defensa Jurídica del Estado se ejerce por medio de los Procuradores Públicos, quienes actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, corresponde al Procurador Público como operador del Sistema ejercer la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado, quien goza entre otras facultades con la de conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos previstos en la ley de la materia y su Reglamento, previo informe en que se precise los motivos de la solicitud, de manera que ejerza con efectividad la defensa de los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Ministerio de Salud es parte, al amparo de la Constitución y demás disposiciones vigentes; Que, estando a lo informado por el Procurador Público del Ministerio de Salud, mediante los documentos de visto, resulta necesaria la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa de la titular de la entidad para que el Procurador Público del Ministerio de Salud pueda conciliar extrajudicialmente, en representación del Ministerio de Salud, en el proceso de conciliación extrajudicial con el señor Hugo Andrés Guevara Morales; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Procurador Público y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1068 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 017-2008-JUS, con el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio y con el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Procurador Público y en la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Salud, la facultad de conciliar extrajudicialmente en representación del Ministerio de Salud con el señor Hugo Andrés Guevara Morales, servidor del Centro de Salud "Catalina Huanca", de la Microrred El Agustino, de la Dirección de Salud IV Lima Este, a fin que procure un acuerdo conciliatorio por la suma Mil Ciento Uno y 95/100 Nuevos Soles (S/. 1,101.95), a ser descontentados en seis (6) armadas, a través de la J. va:a S.

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planilla de pagos, por la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este. Artículo 2°.- Disponer que se remita al Procurador Público del Ministerio de Salud, copia de la presente Resolución Ministerial, para que en el marco de su competencia proceda al ejercicio de sus funciones, conforme manda el Decreto Legislativo 1068, que creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/portada/transparencia/normastasp. Regístrese y comuníquese

MIDORI DE ABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

D. CÉSPEDES M.

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