N0091- 20 1 3)ti -1 de LICA E h812 del 201,3 - Minsa

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N0091- 20 1 3)ti

MINISTERIO DE SALUD

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1- de LICA E h812 del 201,3 Visto, el Informe N° 273-2013-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se expidió la Resolución Ministerial N° 1019-2012/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2012 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2013 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

CESPEDES M.

Que, el numeral 40.1 del articulo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúen dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del articulo 40° del citado Texto Único Ordenado, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el inciso i), literal a) del numeral 20.1 del articulo 20° de la Directiva N° 005-2010EF/76.01 ''Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entre unidades ejecutoras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 017-2013/MINSA de fecha 10 de enero de 2013, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2013, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el Informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que ha efectuado el análisis de la ejecución presupuestal y manifiesta que es necesario efectuar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, a fin de financiar las actividades de los productos Transporte Asistido (no emergencias) de pacientes estables (no críticos) y Atención Médica de la Emergencia y Urgencia del Programa Presupuestal 104 Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas, hasta por la suma de Diez millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil, Quinientos Diecinueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 662 519,00); Que, conforme lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe N° 273-2013-OGPP-OP/MINSA, se ha tenido en cuenta las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dispuestas en los artículos 41° y 80° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el articulo 9° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 273-2013-OGPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Artículo 1°.- Autorizar Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2013, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias entre Unidades Ejecutoras", que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

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Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestaria". ucion e tarial, dentro de los cinco Artículo 3°.- Remitir copia de la presente de Presupuesto Cinco del Ministerio de (5) días de aprobada, a la Dirección Gen Economía y Finanzas. Regí trese y comuníquese

tafia 61

DANILO P • RO CÉSPEDES MEDRANO Secretario General

ANEXO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ENTRE UNIDADES EJECUTORAS

A LA PLIEGO

011 MINISTERIO DE SALUD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 RECURSOS ORDINARIOS

GENERICA DE GASTO

2.3 BIENES Y SERVICIOS (EN NUEVOS SOLES)

UNIDAD EJECUTORA

PRODUCID

PRODUCTO

3000285

3000287

TOTAL

1,200,000

1,200,000

025 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA

1,000,000

1,000,000

030 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA

1,000,000

1,000,000

1,500,000

1,500,000

900,000

900,000

021 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA

033 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOME 036 HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ 043 RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO

600,000

045 RED. DE SALUD TUPAC AMARU

900,000

900,000

046 RED. DE SERVICIOS DE SALUD BARRANCOCHORRILLOS-SURCO

800,000

800,000

047 RED. DE SERVICIOS DE SALUD SAN JUAN DE MIRAFLORES-VILLA MARIA DEL TRIUNFO

900,000

900,000

048 RED. DE SERVICIOS DE SALUD VILLA EL SALVADOR - LURIN -PACHACAMAC-PUCUSANA

862,519

862,519

050 HOSPITAL VITARTE TOTAL

4,062,519

1,000,000

1,000,000

6,600,000

10,662,519

El responsable técnico del Programa SAMU pone a disposición S/10.662 millones de nuevos soles, de productos a cargo de la unidad ejecutora Administración Central, que de acuerdo a la cartera de servidos,no le corresponde a otras ejecutoras del pleigo, por lo que de acuerdo a su recomendación, deben dirigirse a otros productos de las unidades ejecutoras, referidos a productos claves como 3000285 Transporte Asistido (no emergencias) de pacientes estables (no críticos) y 3000287 Atención Medica de la Emergencia y Urgencia, que coadyuven al cumplimiento de las metas de los indicadores de los productos precitados, no contraviniendo lo establecido en el articulo 80° del TUO de la Ley N° 28411.

ANEXO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ENTRE UNIDADES EJECUTORAS

DE LA PLIEGO

011 MINISTERIO DE SALUD

UNIDAD EJECUTORA

001 ADMINSITRACION CENTRAL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 RECURSOS ORDINARIOS 2.3 BIENES Y SERVICIOS

GENERICA DE GASTO

(EN NUEVOS SOLES)

Productos 3000280 ATENCION DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS "106" 3000281

3000283

ATENCION PREHOSPITALARIA MOVIL DE LA EMERGENCIA CON SOPORTE VITAL BASICO "SVB"

3000284

ATENCION PREHOSPITALARIA MOVIL DE LA EMERGENCIA CON SOPORTE VITAL AVANZADO ”SVA"

3000291

SERVICIO DE ATENCION DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS MEDICAS "106"

ATENCION MEDICA TELEFONICA DE LA EMERGENCIA Y DESPACHO ATENCION MEDICA TELEFONICA DE LA EMERGENCIA DE LA UNIDAD MOVIL SAMU

COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LA ATENCION DE LAS 3000282 EMERGENCIAS O URGENCIAS Y DE SU COBERTURA FINANCIERA (PROTECCION FINANCIERA)

3000290

Actividad

ATENCION DE URGENCIAS (PRIORIDAD III0 IV) EN MODULOS DE ATENCION AMBULATORIA MONITOREO, SUPERVISION, EVALUACION Y CONTROL DE LA ATENCION DEL PROGRAMA

18,115 432,166

COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LA ATENCION DE LAS EMERGENCIAS Y URGENCIAS Y DE SU COBERTURA FINANCIERA

396,666

SERVICIO DE AMBULANCIA CON SOPORTE VITAL BASICO (SBV) PARA LA ATENCION PRE HOSPITALARIA DE LA EMERGENCIA

4,403,902

SERVICIO DE AMBULANCIA CON SOPORTE VITAL AVANZADO (SVA) PARA LA ATENCION PRE HOSPITALARIA DE LA EMERGENCIA

492,252

ATENCION DE URGENCIAS (PRIORIDAD 111 0 IV) EN MODULOS DE ATENCION AMBULATORIA

129,301

MONITOREO DE LA ATENCION DEL PROGRAMA

539,826

EVALUACION Y CONTROL DE LA ATENCION DEL PROGRAMA DESARROLLO DE NORMAS Y GUIASTECN1CAS EN ATENCION PRE HOSPITALARIA Y EMERGENCIAS IMPLEMENTACION DE DOCUMENTOS TECNICOS EN ATENCION PRE HOSPITALARIA Y EMERGENCIA

TOTAL

136798

DESPACHO DE LA UNIDAD MOVIL SAMU

SUPERVISION DE LA ATENCION DEL PROGRAMA

DESARROLLO DE NORMAS Y GUIAS TECNICAS EN ATENCION 3000292 PREHOSPITALARIA Y EMERGENCIA

Monto S/.

3,971,243

11,314 27,025 103,911

10,662,519