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26 sept. 2018 - Wireless Lan integrado. Características Técnicas ... Incluye. Cable estéreo a RCA Standard (De 1 metro).
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VISTO, el Expediente N° 14-080405-002 que contiene el Memorando N° 1976-2014-OGA/MINSA y la Nota Informativa N° 2783-2014-0L-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración y el Informe N° 981-2014-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de junio de 2014, se convocó a través del SEACE, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 091-2014/MINSA, derivado de la declaratoria de desierto de la Licitación Pública N° 003-2014-MINSA, para la adquisición de Parlantes (ítem 1), Reproductores de Blue Ray (ítem 2), Micrófonos (ítem 3) y Televisores (ítem 4) para el Proyecto Nutriwawa, con un valor referencial total de S/. 655 234.00 (Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 08 de julio de 2014, se llevó a cabo el Acto Público de Presentación de Propuestas para el referido proceso de selección. Posteriormente, el 11 de julio de 2014, se realizó el Acto Público de apertura de propuestas económicas y otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicado con el ítem 4 "Televisores", el postor Roger Curo Lliuyacc, con un monto ascendente a S/. 300 778.00 (Trescientos Mil Setecientos Setenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 31 de julio de 2014, se suscribió el Contrato N° 266-2014MINSA entre el Ministerio de Salud y Roger Curo Lliuyacc, para la adquisición de 202 Televisores LED por un monto total de S/. 300 778.00 (Trescientos Mil Setecientos Setenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del acápite 2.4.1 "SOBRE N° 1 — PROPUESTA TÉCNICA" del numeral 2.4 "CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS" de la Sección Específica de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 091-2013/MINSA, derivada de la declaratoria de desierto de la Licitación Pública N° 003-2014-MINSA, los postores debían presentar obligatoriamente la "Declaración Jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III" (Anexo N° 4), adjuntando el "Sustento de cumplimiento de Especificaciones Técnicas" (Anexo N° 05), debidamente foliados a través de catálogos, manuales, folletos y datasheet del fabricante o dueño de la marca relativos al equipo que

está ofertando (en original y copia) que demuestren fehacientemente que los bienes ofertados cumplen con las especificaciones técnicas mínimas solicitadas; Que, según lo establecido en el Capítulo III "TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS" de la Sección Específica de las citadas Bases, para el caso del ítem 4: TELEVISORES LED, estos debían cumplir como mínimo, con lo siguiente: EQUIPO Cantidad Pulgadas Resolución Puertos Características Técnicas Audio Incluye

Garantía Soporte durante el período de garantía Tiempo máximo de solución Capacitación Observaciones

Lugar de entrega Liberación en el Mercado.

Televisor LED

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TELEVISOR LED 202 32" Full HD 1920 x 1080 LED USB Play (foto, música y video). HDMI Wireless Lan integrado Wi fi integrado Web Browser 5Wx 5W Cable estéreo a RCA Standard (De 1 metro) Cable HDMI de 10 metros Conversor de VGA y RGB a HD HDMI Cable VGA de 1.5 metros 02 años Soporte BxB - L-V (09:00 ; 17:00) 48 horas posteriores al reporte Demostración y uso del producto El equipo debe ser nuevo y de primer uso El proveedor debe indicar por lo menos 01 Centro Autorizado de Servido (CAS) en el Perú de la marca del equipo Los equipos deberán ser entregados en LIMA en los almacenes del MINSA Menos de 1 año

Cantidad Tiempo de Entrega Garantía Lugar de Entrega

202 Unidades 30 Días Calendarios 24 Meses Av. Venezuela 2125 — Lima

Que, según lo dispuesto en el Capítulo IV "CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA" de la Sección Específica de las Bases aludidas, la "Experiencia del Postor" se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales y/o similares al objeto de la convocatoria, durante un período de cinco (5) años a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (03) veces el valor referencial del ítem. La experiencia se acreditará mediante copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, certificado de retención, reporte de estado de cuenta o que la cancelación conste en el comprobante de pago con sello de la entidad contratante, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones; Que, de la propuesta técnica presentada por el postor Roger Curo Lliuyacc para el ítem 4 de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 091-2014/MINSA, se observa la siguiente documentación: (i) Anexo N° 02 "DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)", en el cual el postor declara ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso de selección; (ii) Anexo N° 04 "DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS", según el cual el postor declara cumplir con las especificaciones técnicas y demás condiciones que se indican en el

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Capítulo III de la sección específica de las Bases del proceso de selección; (iii) Anexo N° 05 "SUSTENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", en el que el postor ofreció entregar 202 unidades de Televisores LED, adjuntando el catálogo respectivo que acreditaría el cumplimiento de las características referidas al nombre del fabricante (LG GROUP), a la marca (LG 32" Smart TV), al modelo (32LN570B), al país de fabricación (China) y a la resolución (Full HD 1920 x 1080); (iv) "DECLARACIÓN JURADA DE GARANTÍA, SOPORTE DURANTE EL PERÍODO DE GARANTÍA, TIEMPO MÁXIMO DE SOLUCIÓN, CAPACITACIÓN, CENTRO DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIO", en la que el postor manifiesta que el Centro Autorizado de Servicio en el Perú está ubicado en la Av. La Molina N° 4559, Distrito de La Molina — Lima; y, (iv) Copia simple de la Factura 0001-N° 000010 emitida a nombre de Fernando Francisco Sánchez Flores y copia simple del "CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN" emitido por la citada persona como Gerente General de Industry Segurity, referidos ambos a la venta de 1,000 televisores LED de 32", HD Smart, marca LG; 380 parlantes amplificadores activos, marca LEXSEN; y, 1,400 micrófonos inalámbricos, marca GLORIK, por un monto total de S/. 1'945,000.00; Que, en atención al Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° del referido cuerpo legal, la Dirección Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración procedió a efectuar la fiscalización posterior de la documentación presentada por el postor Roger Curo Lliuyacc para el ítem 4 de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 091-2014/MINSA, solicitando información al señor Fernando Francisco Sánchez Flores y a la empresa LG Electronics Perú S.A., así como requiriendo la opinión técnica de la Oficina General de Estadística e Informática, a través del Oficio N° 13962014-0L-OGA/MINSA, Oficio N° 1426-2014-0L-OGA/MINSA y Nota Informativa N° 25892014-0L-OGA/MINSA, respectivamente; Que, en ese sentido, mediante Carta-ind.3f-N° 104-2014, el señor Fernando Francisco Sánchez Flores manifestó lo siguiente: "Con relación a la información solicitada, lamentamos informarles que nuestra empresa no ha realizado ninguna compra a la empresa ROGER CURO LLIUYACC, y por lo tanto no tenemos en nuestro archivo la factura 0001-N°000010. Con respecto al certificado de cumplimiento de la prestación emitida supuestamente por nuestra empresa, dicho certificado es adulterado debido a que nosotros llevamos un registro de los certificados, los emitimos con un serial impreso en el

membrete y tenemos un formato específico, la copia que ustedes nos hicieron llegar no cuenta con ninguna de estas características" (sic); Que, asimismo, con Carta s/n, la empresa LG Electronics Perú S.A. informó lo siguiente: 11) No tenemos registrado como Centro de Servicio Técnico Autorizado ningún centro de servicio ubicado en la Av. La Molina 4559, Lima; (2) De acuerdo a nuestros registros no tenemos registrado como cliente a la empresa Distribuidora Rogger de Roger Curo Lliuyacc; (3) el televisor LD 32" marca LG modelo 32LB580B es comercializado por nuestra empresa desde el mes de Marzo de 2014; y, (4) el televisor marca LG modelo 32LN570B no es Full HD"; Que, de otro lado, a través de la Nota Informativa N° 280-2014-0GE1-01TST/MINSA, la Oficina de Informática y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadística e Informática señala: "Asimismo de la revisión del Anexo N' 5 de la propuesta técnica presentada por el postor ganador Roger Curo Lliuyacc indica el cumplimiento de esta especificación técnica, sin embargo el modelo ofertado (Televisor LG 32" Smart TV modelo 32LN570B) no cumple con la característica de Full HD, por lo que esta área técnica no da opinión técnica favorable, la misma que se informa para los fines correspondientes". Que, en consecuencia, a propósito de la verificación posterior llevada a cabo por la Dirección Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración y según lo informado por el señor Fernando Francisco Sánchez Flores, por la empresa LG Electronics Perú S.A. y por la Oficina General de Estadística e Informática, se ha llegado a determinar que la propuesta técnica del postor Roger Curo Lliuyacc, no cumple con las especificaciones técnicas mínimas de FULL HD y de contar con un centro autorizado de servicio de la marca del equipo; siendo que tampoco ha cumplido con acreditar experiencia en la venta de equipos iguales o similares al objeto de la convocatoria, toda vez que la documentación presentada para tal fin es falsa; Que, en efecto, la Factura y el Certificado de Cumplimiento de la Prestación presentados por Roger Curo Lliuyacc consignan que la venta se efectuó en diciembre de 2013, sin embargo, la empresa LG Electronics Perú S.A. ha informado que el modelo supuestamente vendido, empezó a comercializarse en el Perú recién a partir de marzo de 2014. Asimismo, el señor Fernando Francisco Sánchez Flores ha precisado que no realizó compra alguna a la empresa o a la persona natural del señor Roger Curo Lliuyacc y que la Factura no obra en sus archivos; agregando que el Certificado de Cumplimiento de la Prestación no tiene las características del formato específico que utiliza para la emisión de documentos similares; Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se concluye que se ha vulnerado el Principio de Presunción de Veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al haberse acreditado la presentación de documentación falsa y/o información inexacta en la propuesta presentada por el postor Roger Curo Lliuyacc para el ítem 4 de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 091-2014/MINSA, causal que acarrea la nulidad de oficio del Contrato N° 266-2014-MINSA, conforme lo establece el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificatorias; Que, el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por Ley N° 29873, establece que: "(...) Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10 de la presente Ley; b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el

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