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18 dic. 2018 - será publicada en el diario oficial El Peruano;. Que, asimismo, el párrafo 15.3 del artículo 15 de la ant
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Lima,

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CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 30156, Ley de Organización y Funciones del ltlinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el [tlinisterio, tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley No 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial No 488-2017-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto lnstitucional de Apertura correspondiente alAño Fiscal 2018 del Pliego 037: tt/inisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de CINCO tVlL CIENTO OCHENTA Y NUEVE ]VIILLONES QUINIENTOS CINCUENTA IVIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 189 550 098,00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el incisov), del literal a), del párrafo 15.1 del artículo 15, de la Ley N" 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional, en el presente Año Fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del ltlinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que, según el párrafo 15.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que será publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, asimismo, el párrafo 15.3 del artículo 15 de la antes citada Ley, establece que, la entidad pública que transfiere, con excepción del literal f.5 del párrafo 15.1 del artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y etas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, Con fecha 17 de diciembre de 2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y

la

Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento JULIACA S.A. - EPS SEDAJULIACA S.A., suscribieron el Convenio No 74-20184/IVIENDAA/[V!CS/PNSU|1.0, con el objeto de establecer el compromiso del PNSU en brindar asistencia financiera a la EPS SEDAJULIACA S.A. con el fin de continuar con el apoyo a la población afectada por problemas de calidad de agua de las localidades del distrito de Caracoto, provincia de San Román y del distrito de Coata, provincia de Puno, ambos del departamento de Puno, región Puno, a través del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna;

L

Que, mediante Memorándum No 1512-2018-VlVlENDA /MCS/PNSU/1.0, de fecha embre de 2018, el Director Ejecutivo del PNSU, solicita gestionar la autorización

de la transferencia financiera a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., por el importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SOLES Y 00/100 SOLES (Sl 242 000,00), en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, destinado al financiamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de los distritos de Coata y Caracoto, de las provincias de Puno y San Román, de la región Puno, mente; en el marco del inciso v), del literal a), del numeral 15.1 del artículo 15 de Ley No 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, precisándose que las transferencias financieras serán atendidas, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, por Memorándum N" 2936-2018-VIVIENDA/OGPP, de fecha 18 de diciembre de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el lnforme N" 3742018-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, en el cualemite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001 Acciones Comunes, Actividad 5.001777. Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5. Gastos Corrientes y Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; la Ley No 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la Ley N' 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE:

Artículo I .- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SOLES Y 00/100 (Sl 242 000,00), en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de a EPS SEDAJULIACA S.A., destinado al financiamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de las localidades del distrito de Caracoto, provincia de San Román y del distrito de Coata, provincia de Puno, de la región Puno.

Artículo 2.- Financiamiento

GENERAL

La transferencia financiera autorizada en el artículo I de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001. Acciones Comunes, Actividad 5.001777. Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5. Gastos Corrientes y Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias.

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Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo El PNSU, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual, se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley No 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2018. Jefe

Artículo 5.- lnformación La EPS SEDAJULIACA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco del convenio suscrito por las partes.

Artículo 6.- Publicación y Difusión Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y su difusión en el Portal lnstitucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob. pe) Regístrese, comuníquese y publíquese

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