Modifican Anexos de la RM N° 121-2011-TR, que

29 dic. 2017 - CODIGO EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO. 002 BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. 003 INTERBANK. 007 CITIBANK DEL PE
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Modifican Anexos de la R.M. N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2017-TR Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 056-2017-SUNAT/700000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Informe Nº 113-2017-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Oficio Nº 3980-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 1590-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, determina que no se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, establece que la incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones, bajo los procedimientos de afiliación previstos en dicha norma; tal incorporación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1258, otorga una deducción adicional de hasta tres (3) UIT para la determinación del impuesto de las personas naturales con rentas de cuarta y/o quinta categoría; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007- TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010- TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), elaborará y aprobará mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la Estructura de los Archivos de Importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica; Que, por Resolución Ministerial N° 121–2011–TR y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de

importación y otras medidas complementarias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 11312015- JUS/DGPDP-DRN se declara a la Planilla Electrónica como banco de datos personales; Que, en el informe de vistos, la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo señala que la Oficina de Normalización Previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS y el Ministerio de Economía y Finanzas han identificado que existe una problemática en lo que concierne a la afiliación de los trabajadores en los sistemas de seguridad social a través de la Planilla Electrónica, lo que ha generado aportes indebidos al Sistema Nacional de Pensiones por parte de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, por lo que se hace necesario implementar un sistema de controles y/o advertencias que permitan una correcta afiliación al sistema pensionario al cual pertenecen los trabajadores; Que, en tal sentido, el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto del trabajador constituyen información de soporte cuya declaración en la Planilla Electrónica debe ser obligatoria, a efectos de que se pueda implementar el sistema de alertas y/o advertencias antes mencionado; Que, por otro lado, a fin de facilitar y simplificar el proceso de devolución de impuestos a aquellos trabajadores que perciben rentas de quinta categoría, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria tiene previsto realizar dichas devoluciones considerando la cuenta de la empresa del sistema financiero en la que el empleador abona al trabajador la remuneración; Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, a fin de que se registre obligatoriamente el número de teléfono móvil y correo electrónico de los trabajadores, así como para que se incluyan las variables referidas a la entidad y cuenta bancaria en el que se abona la remuneración del trabajador; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera:

a) Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica a.1. Incorporar en el numeral 2.2.12 Tipo de pago y periodicidad de la remuneración o ingreso: a) Tipo de pago (incluye la empresa del sistema financiero y el número de la cuenta donde se abona la remuneración, cuando el tipo de pago es “Depósito en cuenta”). b) Periodicidad de la remuneración. a.2. Modificar la denominación del numeral 2.1.7. “Teléfono: Código de Larga Distancia Nacional y Número y Correo electrónico” por “Número de teléfono móvil de contacto” y “Correo electrónico de contacto” con la siguiente nota aclaratoria “(27) Datos obligatorios para los trabajadores cuya alta se registre en el T-Registro a partir del 01 de marzo de 2018 y opcional para los demás prestadores”. b) Anexo 2: Tablas Paramétricas Incorporar la Tabla 36: “Empresas del sistema financiero” TABLA 36: EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CODIGO EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 002 BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ 003 INTERBANK 007 CITIBANK DEL PERÚ 009 SCOTIABANK PERÚ 011 BBVA BANCO CONTINENTAL 018 BANCO DE LA NACIÓN 020 BANCO FALABELLA 023 BANCO DE COMERCIO 035 BANCO FINANCIERO DEL PERÚ 038 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS 043 CREDISCOTIA FINANCIERA 053 BANCO GNB 056 SANTANDER

057 BANCO AZTECA 058 BANCO CENCOSUD 059 BANCO RIPLEY 060 ICBC PERÚ BANK 070 MIBANCO 200 FINANC. CREDINKA 202 FINANC. PROEMPRESA 204 FINANC. CONFIANZA 206 CREDIRAIZ 208 COMPARTAMOS FINANCIERA 210 FINANCIERA QAPAQ 212 FINANCIERA TFC S A 214 FINANCIERA EFECTIVA

CODIGO EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 216 AMERIKA FINANCIERA 218 FINANCIERA OH! 800 CAJA METROPOLITANA DE LIMA 802 CMAC TRUJILLO 803 CMAC AREQUIPA 805 CMAC SULLANA 806 CMAC CUSCO 808 CMAC HUANCAYO 813 CMAC TACNA 8 20 CMAC DEL SANTA 822 CMAC ICA

824 CMAC PIURA 826 CMAC MAYNAS 828 CMAC PAITA 900 CRAC SIPAN 902 CRAC DEL CENTRO 904 CRAC INCASUR 906 CRAC PRYMERA 908 CRAC LOS ANDES c) Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación c.1. Modificar la Estructura N° 4: “Datos personales del trabajador, pensionista, personal en formación – modalidad formativa laboral y personal de terceros”, con relación a los campos 10, 11, y 12 de la siguiente manera:



Descripción

Tipo

Long Máxima

10

Teléfono - Código Larga Distancia Nacional

Texto

3

11

Teléfono móvil

Texto

9

12

Correo electrónico

Texto

50

Observaciones Ver tabla 29. Dato no vigente a partir del 1 de marzo de 2018 Dato obligatorio para trabajadores cuya alta se registre en el TRegistro desde el 1 de marzo de 2018 Dato obligatorio para trabajadores cuya alta se registre en el TRegistro desde el 1 de marzo de 2018

c.2. Incorporar la Estructura 30: “Datos de cuenta de abono de remuneraciones”, de la siguiente manera: ESTRUCTURA 30: “Datos de cuenta de abono de remuneraciones” Para importar información en el T-Registro de la empresa del sistema financiero y de la cuenta en la que el empleador abona al trabajador la remuneración, elabore un archivo texto con el siguiente nombre: Nombre del archivo : RP_###########.cta ########### = Es el RUC del empleador que realizará la inscripción en el T-Registro. Estructura del archivo de texto Nro

Descripción

Tipo

Longitud máxima

Observaciones Ver tabla 3. Aplica para los tipos de documento del trabajador.

1

Tipo de documento del trabajador (TD)

Texto

2

2

N.° de documento del trabajador

Texto

15

3

País emisor del documento

Texto

3

Ver tabla 26. Aplica cuando tipo de documento es Pasaporte.

4

Código de la empresa del sistema financiero

Texto

3

Ver tabla 36

5

Número de cuenta donde se abona la remuneración

Texto

20

Debe contener solo dato numérico.

Importante: Información obligatoria cuando el “Tipo de pago” de la remuneración o ingreso es “Depósito en cuenta” No aplica para tipo de trabajador: 23, 66, 71 y 73. Los campos deben estar separados por el carácter “|”. Artículo 2.- Registro del número de teléfono móvil y correo electrónico de contacto Los empleadores deben registrar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo de 2018. Artículo 3.- Registro de la empresa del sistema financiero y número de cuenta en la que el empleador abona la remuneración Los empleadores que efectúan el pago de la remuneración de sus trabajadores a través de depósito en cuenta deben registrar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la empresa del sistema financiero y el número de cuenta en la que abona dicha remuneración, a partir del 6 de enero de 2018. Los empleadores deben actualizar la información en el Registro de Información Laboral (TREGISTRO) de la Planilla Electrónica de aquellos trabajadores que fueron dados de alta en la Planilla Electrónica con anterioridad al 6 de enero de 2018. La obligación de actualización indicada en el párrafo anterior se sujeta a los plazos siguientes, según el número total de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al 5 de enero de 2018:

Empleadores Con más de 10 trabajadores De 01 a 10 trabajadores

Plazo para la actualización Hasta el 28 de febrero de 2018 Hasta el 31 de marzo de 2018

Artículo 4.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución ministerial, es susceptible de fiscalización por el Sistema de Inspección del Trabajo a partir de los períodos en los que dicha información resulte exigible conforme a lo indicado en los artículos 2 y 3 de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Publicación Los anexos a que se refiere el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Orientación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) realizan las acciones de orientación y asistencia necesaria para el correcto cumplimiento de esta norma por parte de los empleadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1602585-2