MINISTERIO DE SALUD Visto, el Expediente W 14-041775 ... - Minsa

12 jun. 2015 - del Colegio Médico del Perú, emitido a nombre de su menor hija Harumi MENDOZA. PEÑA, por el M.C. Carlos M
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MINISTERIO DE SALUD

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• Visto, el Expediente W 14-041775-001 , que contiene ia solicitud de doña Triccy Marlene PEÑA CARCAMO y el Informe N° 460-2015-EIE-OARH/MINSA de fecha 12 de junio de 2015, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre licencia por enfermedad grave de familiar directo; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público , concede a los servidores públicos , el derecho de hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales en la forma que determine el reglamento; Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM , en su artículo 109° define a la licencia como la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días ; Que, el artículo 1° de la Ley W 300 12, establece el derecho del trabajador de la actividad públ ica y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre , cónyuge o con viviente enfermo diagnosticado en estad o grave o termina l, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vid a, con el objeto de asistirlo; y debidamente remunerada; Que, mediante Memorándum N° 627-2014-DG/DIGESA , de fecha 16 de abril de 2014 , la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental del Minister!o de Salud , corre traslado de la solicitud de licencia con goce de remunerac iones por cuatro (4) días a partir del 1 al 4 de abril de 2014 , formulad a por la servidora nombrada Triccy Marlene PEÑA CARCAMO, por enfermedad g¡-ave de familiar directo , al amparo de la Ley N° 300 12, para tal efecto adjunta el Certificado Médico W 1013102 del Concejo Naci onal del Colegio Médico del Perú , emitido a nombre de su menor hija Harum i MENDOZA PEÑA, por el M.C. Carlos MUÑOZ PAC HAS , que certifica, que fue atendida y operada el dia 1 de abri l de 20 14, así como documento s del Hospita l 11 y 111 Suarez Angamos de ESSSALUD; Que, mediante Informe N° 342-20 14/DSO/DIGESA de fecha 11 de abril de 2014 . obra nte en el expediente de la referenc ia, el Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ocupacional de la mencionada Dirección General. emite opinión tavorable respecto a la solicitud presentada por la servidora Triccy Mar/ene PEÑA CARCAMO ;

Que, mediante Nota Informativa N° 276-20 14-SMO-ESST-ODRH/MINSA, de fecha 22 de abril de 2014 , el Servicio Médico Odontológico del Equipo de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, manifiesta que los documentos presentados por la servidora sustentan lo solicitado, por lo que opina favorablemente; Que , el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe W 460-2015-EIEOARH/MINSA de fecha 12 de junio de 2015, manifiesta que teniendo en consideración lo señalado en los párrafos precedentes , resulta atendible la solicitud formulada por la servidora Triccy Marlene PEÑA CARCAMO , debiendo emitirse el acto resolutivo de licencia por enfermedad grave de familiar directo, con eficacia anticipada y con goce de remuneraciones del 1 al 4 de abril de 2014, en virtud de la Ley W 30012 y opinión favorable del Servicio Médico Odontológico del Equipo de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General , establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;



Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal , a fin de atender la solicitud formulada por la servidora Triccy Marlene PEÑA CARCAMO; R. MERINO C.

Con la visación de la Jefa de Equipo (e) de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave ; el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-090-PCM y la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General ;

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Artículo 1°._ CONCEDER, con eficacia anticipada y con goce de remuneraciones, licencia por enfermedad grave de familiar directo, a doña Triccy Marlene PEÑA CARCAMO , Asistente Técnico Secretarial , Nivel SAB , de la Dirección G.eneral de Salud Ambiental del Ministerio de Salud , por cuatro (4) días a partir del 1 al 4 de abril de 2014. Artículo 2°._ ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publ icación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Salud , en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas/asp. Artículo 3° ._ Notifica r la presente Resolución Directoral a doña Triccy Marlene PEÑA CARCAMO.