MINISTERIO DE SALUD • Visto, el Expediente N" 13

4 sept. 2018 - Carmen Rosa GUERRERO URIBE, por tres (3) días 11 , 15 Y 18 de ... CMP 30349 y Dr. Fernando Rafael MOSTAJO
274KB Größe 0 Downloads 9 Ansichten
MINISTERIO DE SALUD



Visto, el Expediente N" 13-119699-001, que contiene la solicitud de doña Carmen Rosa GUERRERO URIBE y el Informe N° 616-2015-EIE-OARH/MINSA, de fecha 7 de agosto de 2015, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre licencia por enfermedad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N" 009-97-SA, establece que el derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud, se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerada durante cada año calendario; Que, asimismo, el Decreto Legislativo N" 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM, y en la Resolución Ministerial N" 0132-92-SA, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud , se establecen las condiciones para el otorgamiento de Licencia por Enfermedad ; Que, mediante Memorándum N° 2655-2013-DGIEMIMINSA, de fecha 21 de noviembre de 2013, la Directora General de la Dirección General de infraestructura , Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, corre traslado del Informe emitido por el Coordinador de Personal de la Unidad Funcional de Administración de la Dirección General a su cargo, con relación a las solicitudes de licencia por enfermedad formuladas por doña Carmen Rosa GUERRERO URIBE, por tres (3) días 11 , 15 Y 18 de noviembre de 2013 , para tal efecto adjunta copias fadateadas de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT N°s A-01 0-0001741 0-3 , A-01 0-00017628-3 Y A-01 0-00017794-3 , emitidos por la Dra. Jeanelte Aracelli PALPA DIAZ - CMP: 54617 , Dr.Pedro Abel CHAVEZ CARRUITERO - CMP 30349 y Dr. Fernando Rafael MOSTAJO VALLENAS - CMP: 26689, del CA 010 Policlínica Chincha de ESSALUD ; Que , mediante Informe N° 169-2013-CP-UFA-DGiEM/M INSA de fecha 20 de

4

=>'" noviembre de 2013 , obrante en el expediente de la referencia, el Coordinador de Personal de 'c la Dirección General de Infraestructura , Equip8miento y Ma"tenim!e:->to, ;nforma que la '~servidora Carmen Rosa GUERRERO URIBE, adjunta copias f8date2das de los Certificados " e Incapacidad Temporal para el Trabajo, otorgados por ei POliclinico Chincha , en un total acumula tres (3) días , con goce de subsidios;

J. TRl! ¡LLO E

Que , mediante Resolución Directoral N° 2143-2013-0GGRH/SA de fecha 23 de dici embre de 2013 , obrante en el expediente de la referencia , se observa que doña Carmen Rosa GUERRERO URIBE , registra veintisiete (27) días de descansos médicos con goce de subsidios anteriores a la presente solicitud de licencia por enfermedad: veintidós (22) días entre el 6 de febrero al 12 de setiembre de 2013 y cinco (5) días del 2 al 4 y del 15 al 16 de octubre de 2013 ; Que, el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe W 616-2015-EI E-OARH/MINSA, de fecha 7 de agosto de 2015, emite opinión favorable en relación a la solicitud de la servidora Carmen Rosa GUERRERO URIBE , dado que su petición se encuentra amparada en los dispositivos legales acotados en los párrafos precedentes, así como en las copias fedateadas de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo , que acompañan a las solicitudes, precisando que las citadas licencias por enfermedad deben ser concedidas con eficacia anticipada por los periodos indicados en los citados documentos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General , establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto admin istrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados , y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción ;



Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal , a fin de atender la solicitud formulada por la servidora Carmen Rosa GUERRERO URIBE; Con la visa ció n de la Jefa de Equipo (e) de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,

~ INOC .

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-090-PCM ; la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 009-97-SA y la Ley N" 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General ; SE RESUELVE: Artículo 1°._ CONCEDER, con eficacia anticipada licencia por enfermedad con oce de subsidios , a doña Carmen Rosa GUERRERO URIBE , Técnico Administrativo 1, ivel STB , de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del inisterio de Salud , por tres (3) días: 11, 15 Y 18 de noviembre de 2013 , Artículo 2°._ ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Salud , en la dirección electrónica : http://www. minsa.gob.pe/portada/tra nsparencia/norm as/asp. Artículo 3°._ Notificar la presente Resolución Directoral a doña Carmen Rosa GUERRERO URIBE y al Equipo de Rem uneraciones y Pensiones y a la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos .

Regístrese y comun íquese .