MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN *oo

7 ene. 2019 - Bonete, Tiburón de Aleta, Tiburón D¡amante, Tiburón Martillo, Tiburón Zorro, Tollo Fino,Zorro3, y otros no
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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N' 1673-20 18-PRODUCE/DG

PCHDT

Lima,22 de noviembre de 2018 VISTOS: El escrito de registro Ne 00136224-20171, de fecha 22 de agosto de 2OL7; presentado por los señores RAFAEI MENDOZA CASTRO y LILA ANTONIA ARROYO CASTRO; y los demás documentos relacionados a dichos registros; y, CONSIDERANDO:

1. Mediante Resolución Directoral Ne 248-2017-PRODUCE/DGPcHDt2 de fecha 10 de agosto de 2017, se dispuso en su artículo 1, adecuar el permiso de pesca de menor escala otorgado mediante Resolución Directoral N" 260-2013-PRODUCE/DGCHD, otorgado a los señores RAFAEL MENDozA cAsTRo y Lt[A ANToN|A ARRoyo cAsfRo (en adelante los administrados) para operar la embarcación pesquera ROSA DAMARIS con matrícula CE22799-cM con 32.50 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso de anchoveta, Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo; 2. Mediante el escrito de vistos, los administrados solicitan "lo omplioción de recursos hidrobiológicos permitidos o extroer paro consumo humono directo por nuestro e/p ROSA DAMARIS de motrículo CE-22299-CM,,, y

odiuntan declaroción iurodo de los recursos hidrobiológicos sobre los cuoles tiene interés de extrocción, monifestondo que cuento con los ortes y aporejos adecuodos poro lo octividod extroctivo de los siguientes recursos hidrobiológicos": Anchoveto, Atún de aleta amarilla, Aguja Blanca, Barrilete, Bereche, Bonito, Cobolla, Cabinza Serránida, Cabrilla, Cachema, Coco, Cojinoba, Congrio, Corvina, Doncella, Dorado, Jurel, Lenguado, Lisa, Lomo Negro, Lorna, Machete, Mako, Manta, Merlín Negro, Pámpano, Pampanito, pejerrey, pardo, perico, pez Espada, Pez Vela, Pintadilla, Pota, Raya, Robalo, Sardina Común, Sierra, Suco, Tiburón Ballena, Tiburón Blanco, Tiburón Bonete, Tiburón de Aleta, Tiburón D¡amante, Tiburón Martillo, Tiburón Zorro, Tollo Fino,Zorro3, y otros no sujetos a restricción de acuerdo a nuestro permiso de pesca y al artículo 64" de la Ley General de pesca;

J,

3. Según lo recomendado en el lnforme Ne 015-2018-PRODUCE/DECHDI-mmor|, se encauza el pedido del administrado como un derecho de petición administrativa, de acuerdo a lo señalado en los artículos g4ea y 115es del Texto Único ordenado de la Ley 27444 (TUo de la Ley 274441, aprobado por Decreto Supremo Ne 006-

2017-JUS;

4' De acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del ROp del recurso Anchoveta, que dispone "El Ministerio de lo Producción, en virtud o los permisos de pesco ortesonol que dieron origen ol permiso de pesca de menor escolo, reconoce el occeso o lo octividod extroctivo de recursos distintos o lo I A folios 303 al 318 del expediente. A fol¡os 279 al 282 del expediente. 3 A folios 314 y 315 del expediente a Art' 841'- Deberes de las autorldades en los procedimlentos: son deberes de las autor¡dades respecto del procedimiento admin¡strat¡vo y de sus partícipes, los s¡gu¡entes ("')3 Encau¿ar de of¡cio el procedimiento, cuando advieta cualqu¡er error y omisión de los admin¡strados, sin periuic¡o de la actuación que les corresponda a ellos (...)',. s Artfculo 115.. Derecho de petlción adm¡nlstrativa: z

115'1: cualquier adm¡n¡strado, ¡ndiv¡dual o colectivamente, puede promover por escrito el ¡n¡cio de un procedimiento admin¡strat¡vo ante todas y cualesqu¡era de las ent¡dades, ejerciendo el derecho de pet¡ción reconocido en el Artículo 2 ¡nc¡sc 20) de la const¡tuc¡ón pollt¡ca del Estado. 115'2: El derecho de pet¡ción administratlva comprende las facultades de presentar sol¡c¡tudes en ¡nterés particular del admin¡strado, de realizar solic¡tudes en ¡nterés general de la colectividad, de contradec¡r actos administrat¡vos, las facultades de ped¡r ¡nformaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

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onchoveto, siempre que las emborcociones pesqueros cuenten con ortes y opore¡os de pesco odecuados según la normativo vigente, con excepción de los recursos plenomente explotados o en recuperoción declarados en sus respectivos reglomentos", es que se reconoce el acceso a distintos recursos a los señalados en el permiso de pesca de menor escala otorgado para operar la embarcación pesquera ROSA DAMARIS de matrfcula CE-22799-CM y 32.50 m3 de capacidad de bodega, toda vez que todavía mant¡ene vigente su permiso de pesca artesanal;

5.

advertir, que mediante Resolución Directoral Regional Ne 571-2017-GRA-GRDE/DIREPRO6 de fecha 25 de setiembre de 2077, el Gobierno Regional de Ancash, aceptó la renuncia al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N' 032-2006-REGION ANCASH/DIREPRO, de fecha 21 de marzo de 2006, formulado por los administrados, para operar la embarcación pesquera ROSA DAMARIS de matrícula CE-22799Es de

CM, de 32.50 m3de capacidad de bodega, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 005-2017-PRODUCE; en consecuencia, el único permiso de pesca vigente sobre la referida embarcación pesquera es el de menor escala;

6. Considerando la fecha de solicitud del presente pedido, es posible el reconocimiento de acceso a los recursos solicitados por la administrada, toda vez que a la fecha de solicitud aún contaba con permiso de pesca a

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A través de la Resolución Ministerial Ne 209-2001-PE de fecha 27 de junio de 2001, se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces mar¡nos e invertebrados, así como la longitud mfnima de mallas; entre los cuales se encuentran los recursos señalados por la admin¡strada: " Anchoveta, Atún de aleta amarilla, Cachema, Barrilete, Bereche, Bonito, Caballa, Cabinza, Cabrilla, Coco o Suco, Cojinoba, Corvina, Jurel, Lenguado, Lisa, Lorna, Machete, Pámpano, Pejerrey, Pez espada, Robalo, Tiburón Diamante, Tíburón Blanco y Tollo";

,

8.

En lo que respecta al recurso Perico o Dorado, mediante Resolución Ministerial N" 249-2011talla mínima de captura del recurso Perico o Dorado. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que mediante la Resolución Ministerial N" 245-2014-PRODUCE, se estableció el periodo de veda del PRODUCE, se estableció la

mencionado recurso entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre de cada año;

9. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que mediante la Resolución Ministerial N" 441-2015-PRODUCE, se prohibió la extracción de la especie Mantarraya gigante (Manta) con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro ¡nstrumento, en aguas marinas de la jurisdicción peruana, por lo que no corresponde incluir al recurso Mantarraya gigante en el permiso de pesca; 10. En lo referido al recurso Chiri/Pampanito debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución Ministerial N' 371-2007-PRODUCE, se establecíó la talla mínima de captura del mencionado recurso, así como se prohibió la extracción, recepción, transporte, procesamlento y comercialización del mencionado recurso en tallas inferiores a la establecida;

11.

Con relación a la extracción del recurso Pez Espada, debe indicarse que mediante Decreto Supremo N'OO9-2008-PRODUCE se prohibió la extracción comercial, comercialización y venta bajo cualquier modalidad de determinadas especies pelágicas mayores, entre los cuales no se encuentra el recurso Pez Espada. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que la mencionada restricción sí alcanza únicamente a los recursos Merlín Negro y Pez Vela; por lo que no corresponde incluir a los recursos Pez Vela y Merlín Negro en el permiso de pesca;

L2. En lo que respecta al recurso Pejerrey, deberá tenerse en cuenta que mediante la Resolución Ministerial N" 468-2016-PRODUCE, se estableció el periodo de veda reproductiva del mencionado recurso en el periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores crÍticos de cada índice reproductivo que estime el lnstituto del Mar del Perú

-

IMARPE;

Con relación a la extracción del recurso Tiburón, debe tenerse en cuenta que las especies Tiburón Martillo, Tiburón Zorro, Tiburón Peregrino, Tiburón Ballena y Tiburón Diamante (Mako) se encuentran incluidas en el Apéndice ll de la Convención sobre el Comercio lnternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Convención CITES), concerniente a especies cuya comercialización se encuentra restringida. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, mediante Resolución Ministerial N' 008-2016-PRODUCE, se estableció que el periodo de

13.

6

A folios 283 al 285 del exped¡ente.

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tA PRODUCCIÓN o§ao

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N' 1673-2018-PRODUCE/DGPCHDT

Lima,22 de noviembre de 2018 veda del recurso f iburón Mortillo es entre el 1 de enero y 10 de marzo de cada año. Asimismo, con Resolución Min¡ster¡al N' 331-2017-PRODUCE se prohibió la extracción de la especie Tiburón Ballena; por lo que no corresponde incluir al recurso Tiburón ballena en el permiso de pesca;

14. En relación a la extracción del recurso Sardina, debe indicarse que conforme a la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del ROP de la Anchoveta, no se reconocerá el acceso a la extracción de los recursos plenamente explotados o en recuperación, teniendo que de acuerdo al artículo 1 de la Resolución Ministerial N" 781'97-PE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04 de diciembre de7997, se declaró a la sardina como "recurso plenomente explotado". Siendo así, debe declararse improcedente la solicitud en el extremo del acceso a la extracción del mencionado recurso; 15. Sobre el extremo de la solicitud de la administrada para el acceso "otros no sujetos a restricción de acuerdo a nuestro permiso de pesca y al artículo 64" de la Ley General de Pesca", sin detallar el nombre de esos otros recursos, debe tenerse en cuenta que a través del presente procedimiento;

i) ¡i) J,

u

iii)

iv)

Se adecuará el permiso de pesca de menor escala otorgado por la Resolución Directoral N' 248-2017PRODUCE/DGPCHDI, a las disposiciones del mencionado ROP de la Anchoveta. Asimismo, por imperio de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del mencionado ROp de la Anchoveta, se reconocerá el acceso a la actividad extractiva de recursos distintos a la Anchoveta mediante el régimen de menor escala a las embarcaciones pesqueras que cuenten con artes y aparejos de pesca

adecuados según la normativa vigente, con excepción de los recursos plenamente explotados o en recuperación, declarados en los respectivos reglamentos. Que, en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del ROP de la Anchoveta, se establece que la embarcación debe contar con artes y aparejos adecuados para la actividad extractiva de otros recursos que estuvieren comprendidos en el permiso de pesca y sobre los cuales el armador tenga interés en extraer. Que, conforme a los articulos 2 y 9 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Ne 25977, los cuales establecen

que corresponde al Estado regular el manejo integral

y la explotación

racional de los recursos

hidrobiológicos, así como determinar según el tipo de pesquería la regulación del esfuerzo pesquero, el otorgamiento de un permiso de pesca de menor escala sin determinar los recursos hidrobiológicos para

los que se permite su extracción, contravendria el principio de pesca responsable para

v)

un

aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros. Finalmente, conforme al numerai 2 del artÍculo 33 del Reglamerito de la Ley General de pesca , uno de los requisitos para mantener la vigencia de un permiso de pesca es que los armadores acrediten la operatividad de sus embarcaciones pesqueras ante el Ministerio de la producción, lo cual solo se puede corroborar cuando el administrado indica expresamente a !a autoridad administrativa, el nombre de los recursos hidrobiológicos en los que tiene interés en extraer y para los cuales su embarcación pesquera cuenta con artes y aparejos de pesca adecuados que le permitan la extracción de los mismos;

16. Por lo expuesto, en tanto que los administrados han manifestado expresamente su interés en la extracción de recursos hidrobiológicos, declarando que cuentan con artes y aparejos de pesca adecuados, en el marco del RoP de la Anchoveta y en el caso que eventualmente esta dirección general otorgue el título habilitante

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solicitado, el mismo sólo deberá comprender los recursos mencionados expresamente en el considerando 4, a excepción de los recursos Merlín Negro, Pez Vela, Tiburón Ballena, Mantaraya Gigante (Manta), Sardina y otros recursos no mencionados expresamente en la solicitud, conforme a lo indicado en los considerandos anteriores. Al respecto, en atención al Principio de Presunción de Veracidad , corresponde en el presente caso, dar por cumplido el requisito en mención; sin perjuicio de la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores;

17. Que, al haberse verificado y 32.50

que la embarcación pesquera ROSA DAMARIS de matrícula CE-22799-CM

de capacidad de bodega, se encuentra conrprendida en el "Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para la extracción del recurso de Anchoveta con destino al consumo humano directo", y los

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administrados informaron que cuentan con los artes y aparejos de pesca para extraer los recursos hidrobiológicos referidos en el considerando 2; corresponde incorporar los recursos hidrobiológicos Anchoveto, Atún de aleta amarilla, Aguja Blanca, Barrilete, Bereche, Bonito, Cobollo, Cabinza Serránida, Cabrilla, Cachema, Coco, Cojinoba, Congrio, Corvina, Doncella, Dorado, Jurel, Lenguado, Lisa, Lomo Negro, Lorna, Machete, Mako, Manta, Merlín Negro, Pámpano, Pampanito, Pejerrey, Pardo, Perico, Pez Espada, Pez Vela, Pintadilla, Pota, Raya, Robalo, Sardina Común, Sierra, Suco, Tiburón Ballena, Tiburón Blanco, Tiburón Bonete, Tiburón de Aleta, Tiburón Diamante, Tiburón Martillo, Tiburón Zorro, Tollo Fino y Zorro al permiso de pesca de menor escala otorgado mediante Resolución Directoral Ne 248-2017-PRODUCE/DGPCHDI en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del ROP de la Anchoveta y en consecuencia reconocer que dicho permiso de pesca comprende la extracción del recurso Anchoveto (Engroulis ringens/Anchoo nasus), Jurel (Trochurus murphii), Cobolla (scomber joponicus peruonus), Atún de Aleto Amorillo (Thunnus albaceres), Agujo Blanca (stongltlura exilis), Barrilete (Kotsuwonus pelomis), Bereche (Lorimus pacificus), Bonito (Sordo chilensis chilensis), Cobollo (scomber japonicusl, Cobinzo Serránido (Poranthios colonus), Cobrilla (Paralobrox humerolis), Cochemo lCynoscion Anolis), Coco/Suco (Porolonchurus peruonus), Cojinovo (Seriolello violoceo), Congrio (Genypterus moculotus), Corvina (Cilus gilberti), Doncello lHemanthias pentanusl, Dorodo/Perico (Coryphoeno hippurus), Lenguodo (Hippoglossino mauops), Liso (Mugil cepholus), Lomo Negro lPeprilus snyderi), Lorno (Sciaena deliciosal, Mochete (Ethmid¡um moculotum), Pámpono (Trachinotus paitensisl, Pampanito (Peprilus medius/, Pejerrey (Odontesthes regio regio), Pordo lLutjanus guttatus/Lutjanus spp,l, Pez Espoda (Xiphios glodius), Pintodilla lCheilodoctylus variegotus), Poto (Dosidicus gigas), Robolo (Cenffopomus spp.), Sierro (Scomberomorus sierral,Tiburón (Mustelus whitneyi, Prionoce glouco, Sphyrno zygaeno, lsurus oxyrinchus, Alopias vulpinus/Alopios spp., Sphyrno zygoeno/Sphyrna spp., Sphyrno tiburo, Goleorhinus goleus), Tollo Fino (Mustelus mento) y Zorro (Albulo volpes), utilizando los artes y aparejos de pesca adecuados para cada uno de dichos recursos y cumpliendo las normas del ordenamiento pesquero correspondiente;

18. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Ne 25977 establece en su artículo 9, segundo párrafo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la

Producción,

definiendo en el articulo 10 que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquerÍa, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos -pesqueros, económicos y sociales;

19,

De acuerdo con lo informado por la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e

a través del lnforme

Ne 00067-2018-PRODUCE/DECHDI-lperiche,

lndirecto

de conformidad con las normas

citadas

precedentemente; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Ne 002-2017-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N" 010-2018-PRODUCE;

20. En uso de las atribuciones conferidas en el artÍculo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N'012-2001-PE y los literales g) y s) del artÍculo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N" 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N' 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVEI

Artículo 1.- El permiso de pesca de menor escala contenido en la Resolución Directoral Ns 248-2017PRODUCE/DGPCHDI habilita a los señores RAFAET MENDOZA CASTRO y LltA ANTONIA ARROYO CASTRO a realizar

actividad extractiva de recursos distintos a la Anchoveta, siempre que la embarcación pesquera ROSA DAMAR¡S de matrícula CE-22799-CM y 32.50 m3 de capacidad de bodega, cuente con artes y aparejos de pesca adecuados conforme a la normativa vigente con excepción de: a) los recursos declarados como plenamente explotados o en recuperación, y b) de aquellos recursos que se encontraban fuera de los alcances del permiso de pesca artesanal

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Lima,22 de noviembre de 2018 que dio origen al permiso de pesca de menor escala. En ese sentido, se reconoce que el permiso de pesca en mención comprende los recursos hidrobiológicos detallados en el considerando 17 de la presente resolución directoral; en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del ROP de la Anchoveta, aprobado por Decreto Supremo Ne 005-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 008-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Declarar ¡MPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca de menor escala en el extremo relacionado al acceso a los recursos Mantarraya Gigante (Manta), Merlín Negro, Pez Vela, Sardina, Tiburón ballena y otros recursos no mencionados expresamente en la solicitud, por las consideraciones expuestas en la presente resolución directoral.

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Artículo 3.' El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1, podrá ser ejercido cumpliendo las normas del ordenamiento pesquero en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca, asÍ como las normas en materia de seguridad, ambiental, sanidad y demás normas que resulten aplicable establecidos por la normativa vigente.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Mínisterio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa D|CAPl, al Gobierno Regional de Lambayeque, así como disponer su publicación en el portal de la página web del Ministerio de la Producción:

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www.produce.gob.pe, Se registra y se com

GIANELLA ma

de Pesca para Directo e lndirecto

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