MIMSTERIO DE tA PRODUCCIÓN - Produce

21 may. 2018 - del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Se registra tca. GIANELLA de Pesca para. Directo e l
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MIMSTERIO DE tA PRODUCCIÓN

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N' 1672-2018-PRODUCE/DG

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Lima,22 de noviembre de 2018 VISTOS: El escrito de registro Ne 00017470-20181 de fecha 2L de febrero de 2018 presentado por y CRUZ MAXIMA PANTA MARCELO DE FIESTAS, y demás

los señores WILFREDO FIESTAS PANTA

documentos relacionados a dicho registro; y, CONSlDERANDO:

1.

Con Resolución Directoral Ne 638-2017-PRODUCE/DGPCHDI2 de fecha 9 de noviembre de 2077, se resolvió adecuar a favor de los señores WILFREDO FIESTAS PANTA y CRUZ MAXIMA PANTA MARCELO DE FIESTAS (en adelante los administrados) el permiso de pesca otorgado para operar la barcación pesquera XIOMARA de matrícula CO-27246-BM con 10.00 m3 de capacidad de bodega la extracción del recurso Anchoveta para consumo humano directo en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta (en adelante ROP de la Anchoveta), aprobado por Decreto Supremo Ne 005-20L7-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Ne 008-2017-PRODUCE;

J.

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2. Mediante escrito de vistos, los administrados manifiestan que además de los recursos hidrobiológicos autorizados también tienen la capacidad extractiva para la extracción de Pota y Perico, para lo cual adjuntan una Declaración Jurada3 de fecha 8 de febrero de 2018, señalando que cuentan con artes y aparejos de pesca para la extracción de los recursos "Anchoveta, Jurel, Caballa, Cachema, Machete, Lisa, Lorna, Bonito, Cojinova, Sierra, Pota y Perico"; 3.

Con escrito de registro Ne 00047422 -20184 de fecha 22 de mayo de 20L8, los administrados presentan un reiterativo de su solicitud, y presentan una nueva Declaración Jurada de fecha 21 de rnayo

de 2018, en la que manifiestan contar con los artes y aparejos para la extracción de los siguientes recursos hidrobiológicos: "Anchoveta, Jurel, Caballa, Cachema, Lorna, Cabinza, Machete, Lisa, Bonito, Cojinova, Sierra, Barrilete, Pota y Perico"s;

4. Finalmente, con escrito de registro Ne 00069839-20186 de fecha 25 de julio de 2018, los administrados vuelven a reiterar su solicitud de ampliación de recursos hidrobiológicos y adjuntan nuevamente la Declaración Jurada de fecha 21 de mayo de 2018; 5. Según lo recomendado en el lnforme Ne 015-2018-PRODUCE/DECHDI-mmori, se encauza el pedido de los administrados como un derecho de petición administrativa, de acuerdo a lo señalado en

1

Folios 33 y 34 del expediente. Fol¡os 29 al 31 del exped¡ente. 3 tol¡o 33 del expediente. 4 Folios 36 al 43 del expediente. 5 Folio 36 del exped¡ente. 6 Folios 45 al 49 del expediente. 2

Pácina

I de 4

los artículos 84e7 y' 11,5e8 delTexto Único Ordenado de la Ley 27444 (TUO de la Ley 274441, aprobado

por Decreto Supremo Ne 006-2017JUS;

6.

De acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del ROP del recurso Anchoveta, que dispone "El Ministerio de la Producción, en virtud a los permisos de pesco

ortesonales que dieron origen al permiso de pesca de menor escolo, reconoce el acceso o la actividad extroctivo de recursos distintos o lo anchoveto, siempre que las emborcaciones pesqueros cuenten con ortes y aporejos de pesco odecuodos según lo normotivo vigente, con excepción de los recursos plenomente explotodos o en recuperación declorados en sus respectivos reglomentos", es que se reconoce el acceso a distintos recursos a los señalados en el permiso de pesca de menor escala otorgado para operar la embarcación pesquera XIOMARA de matrícula CO-27246-BM, toda vez que todavía mantenían vigente su permiso de pesca artesanal;

7.

Es de advertir, que mediante Resolución Directoral Regional Ne 185-2018-Gobierno Regional Del Callao-GRDEe de fecha 12 de noviembre de 2018, el Gobierno Regional del Callao aceptó la renuncia al permiso de pesca artesanal para operar la embarcación pesquera XIOMARA de matrícula CO-27246-

BM y 10.00 m3 de capacidad de bodega, acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial Regional Ne 030-2008-GRC-GRDE fecha 14 de julio de 2008, modificado mediante Resolución Gerencial Regional Ne L68-2014-GRC-GRDE10 de fecha 5 de junio de 2OL4;

8.

Considerando la fecha de solicitud del presente pedido, es posible el reconocimiento de

acceso a los recursos solicitados por los administrados, toda vez que a la fecha de solicitud aún contaban con permiso de pesca artesanal;

9. En este contexto se advierte que se ha cumplido con acreditar que los administrados no cuentan con otro permiso de pesca vigente relacionado a la embarcación pesquera "XIOMARA" de matrícula CO-27246-BM, por lo que corresponde dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Directoral N'638-2017-PRODUCE/DGPCHDI que otorgó permiso de pesca de menor escala sobre la referida embarcación pesquera; 10. A través de la Resolución Ministerial Ns 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, así como la longitud mínima de mallas; entre los cuales se encuentran los recursos señalados por la administrada: "Anchoveta, Barrilete, Bonito, Caballa, Cabinza, Cachema, Cojinova, Jurel, Lisa, Lorna, Machete y Sierra";

1L.

En lo que respecta al recurso Perico o Dorado, mediante Resolución Ministerial

N' 249-2011talla mínima de captura del recurso Perico o Dorado. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que mediante la Resolución Ministerial N' 245-2014-PRODUCE, se estableció el PRODUCE, se estableció la

período de veda del mencionado recurso entre el L de mayo y el 30 de setiembre de cada año;

12.

Que, al haberse verificado que la embarcación pesquera XIOMARA de matrícula CO-27246-

BM y 10.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra comprendida en el "Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para la extracción del Recurso Anchoveta con destino al Consumo Humano Directo" y que los administrados informaron sobre los artes y aparejos de pesca con los que cuenta

la

en

el

mencionada embarcación pesquera para extraer los recursos hidrobiológicos referidos

7

Art. 849.- Deberes de las autor¡dades en los procedimientos: son deberes de las autor¡dades respecto del proced¡m¡ento adm¡nistrativo y de sus partÍcipes, los situientes (...)3. Encau¿ar de ofic¡o el proced¡m¡ento, cuando advierta cualquier error y omisión de los admin¡strados, s¡n perruic¡o de la actuación que les corresponda a ellos (...)". 8 Artfculo ll5.- Derecho de petición admin¡strat¡va: U.5.1: Cualqu¡er adm¡n¡strado, individual o colect¡vamente, puede promover por escr¡to el ¡n¡c¡o de un procedim¡ento administrativo ante todas y cualesqu¡era de las ent¡dades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Polít¡ca del Estado. 115.2: El derecho de pet¡ción admin¡strativa comprende las facultades de presentar sol¡c¡tudes en interés part¡cular del adm¡nistrado, de realizar sol¡c¡tudes en ¡nterés general de la colect¡vidad, de contradec¡r ados adm¡n¡strat¡vos, las facultades de ped¡r ¡nformaciones, de formular consultas y de presentar solic¡tudes de gracia. e Fol¡os 60 y 51 del exped¡ente. ro Folio

9 del expediente.

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Lima,22 de noviembre de 2018 considerando 3; corresponde incorporar los recursos hidrobiológicos de Barrilete, Cachema, Lorna, Pota

y Perico, al permiso de pesca de menor escala otorgado mediante Resolución Directoral Ne 638-2017PRODUCE/DGPCHDI en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del ROP de la Anchoveta y en consecuencia reconocer que dicho permiso de pesca comprende la extracción de los recursos Anchoveto (Engroulis ringens/Anchoo nosus), Bonito (Sarda chiliensis chiliensis) Caballa (Scomber joponicus peruonus), Cabinza (lsacia conceptionis), Cojinovo (Seriolella violácea), turel (Trachurus picturotus murphyi), Lisa (Mugil cepholus), Machete (Ethmidium maculotum) y Sierra (Scomberomorus sierra), Barrilete (Katsuwonus pelomis), Cachema (Cynoscion analis), Lorno (Scioena deliciosa), Pota (Dosidicus gigas)y Perico/Dorado (Coryphaeno hippurusl utilizando los artes y aparejos de pesca adecuados para cada uno de dichos recursos y cumpliendo las normas del ordenamiento pesquero correspondiente;

13.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Ne 25977 establece en su artículo 9, segundo párrafo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción, definiendo en el artículo L0 que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos -pesqueros, económicos y sociales;

L4. De acuerdo con lo informado por la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e lndirecto a través del lnforme Ne 295-2018-PRODUCE/DECHD|-dechdi_temp01, de conformidad con las normas citadas precedentemente; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Ne 002-2017-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N" 0L0-2018-PRODUCE;

15.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de

por Decreto Supremo N' 012-2001-PE y los literales g) y s) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Pesca, aprobado

Supremo N'002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N'009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 3 de la Resolución Directoral N" 638-201-7PRODUCE/DGPCHDI de fecha 9 de noviembre de 20t7, que dispuso determinado condicionamiento a la vigencia del permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución directoral otorgado para operar la embarcación pesquera "XIOMARA" de matrículaCO-27246-BM y 10.00 m3 de capacidad de bodega.

Artículo 2.- El permiso de pesca de menor escala contenido en la Resolución Directoral Ne 6382O17-PRODUCE/DGPCHDI habilita a los señores WILFREDO FIESTAS PANTA y CRUZ MAXIMA PANTA

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MARCETO DE FIESTAS a realizar actividad extractiva de recursos distintos a la Anchoveta, siempre que la embarcación pesquera XIOMARA de matrícula CO-27246-BM y 10.00 m3 de capacidad de bodega, cuente con artes y aparejos de pesca adecuados conforme a la normativa vigente con excepción de: a)

los recursos declarados como plenamente explotados o en recuperación, y b) de aquellos recursos que se encontraban fuera de los alcances del permiso de pesca artesanal que dio origen al permiso de pesca de menor escala. En ese sentido, se reconoce que el permiso de pesca en mención comprende los

recursos hidrobiológicos detallados en el considerando 12 de la presente resolución directoral; en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del ROP de la Anchoveta, aprobado por Decreto Supremo Ne 005 y modificado por Decreto Supremo Ne 008-2017-PRODUCE.

i{.

Artículo 3.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1, podrá ser ejercido cumpliendo las normas del ordenamiento pesquero en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca, así como las normas en materia de seguridad, ambiental, sanidad y demás normas que resulten aplicable establecidos por la normativa vigente.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa DlCAPl, al Gobierno Regional del Callao, asícomo disponer su publicación en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

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