Medidas para instalación de los dos juzgados

2 feb. 2018 - JUDICIAL. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ. Presidente. N° 6114. Chicla
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N° 6114 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CRÓNICA

JUDICIAL

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Chiclayo, viernes 02 de febrero del 2018

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ Presidente Chiclayo, viernes 02 de febrero de 2018

Medidas para instalación de los dos juzgados especializados en delitos de corrupción El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear, a partir del 1 de marzo de 2018, el 10° Juzgado de Investigación Preparatoria y el 10° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Chiclayo, con la condición de supraprovincial y con competencia por la especialidad en todo el distrito judicial, por lo que deberán ser implementados en la sede central, ubicada en la avenida José Leonardo Ortiz N°155, en Chiclayo. Por tanto, la gerencia de Administración Distrital y a la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJLA) dará cumplimiento de lo dispuesto, como dotar de los ambientes, personal, material logístico e informático para el correcto funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa N°3102017-CE-PJ y normas complemen-

tarias. Asimismo, se dispondrá de otras medidas administrativas que deberán ser adoptadas para la correcta redistribución de expedientes y puesta en funcionamiento de las nuevas unidades judiciales antes mencionados a partir del 1 de marzo y en el plazo de siete días hábiles, además el cumplimiento de las siguientes medidas administrativas: 1.-Los Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito judicial de Lambayeque que a la fecha conocen procesos por delitos de corrupción de funcionarios –en trámite o ejecución– contemplados en el inciso 18, artículo 3 de la Ley N°30077, deberán remitirlos al 10° Juzgado de Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, siempre se encuentren en esa etapa o ejecución. De encontrarse en la etapa intermedia, deberán enviarlos, si está concluida, al 10° Juzga-

do Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, verificando que se acompañe el respectivo auto de enjuiciamiento. 2.-Los procesos por delitos de corrupción de funcionarios –contemplados en el inciso 18, artículo 3 de la Ley N°30077– que se encuentren en los Juzgados Penales Unipersonales del distrito judicial de Lambayeque con fecha de inicio de juicio oral y que no haya sido posible su instalación, deberán ser remitidos al 10° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, priorizando su agendamiento. 3.-Los procesos que se encuentren en la fase de juicio oral no están sujetos a redistribución, debiendo ser concluidos por el Juzgado Penal Unipersonal que estuvo conociendo el caso, a fin de evitar el quiebre de los juicios, en igual sentido, opera para los procesos que están programados para lectura de sentencia. 4.-Los expedientes deberán ser remitidos debidamente saneados, con las resoluciones descargadas en el Sistema Integral Judicial, acompañado de sus incidentes,

anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. 5.-Los jueces penales del distrito judicial de Lambayeque y Administradora del Módulo Penal, en coordinación con las oficinas de Estadística e Informática, realizarán las acciones necesarias para la remisión de expedientes descritos. Asimismo, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), verificará la correcta distribución y que se realice en el plazo más célere. El Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios está compuesto por los Juzgados y Salas Especializadas en tal materia con competencia nacional. Conocen los procesos penales por los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3 de la Ley N°30077, cometidos en el marco de una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, o den lugar a un proceso complejo, debiendo de verificarse la concurrencia, en todos los demás casos asumirá competencia las salas y juzgados especializados anticorrupción.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, viernes 02 de febrero del 2018

1. REMATE JUDICIAL

Telf: 481030 - 239182

REMATE JUDICIAL EN TERCERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 887-2014-01706-JR-CO-08 seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL, contra LUCIA OLIDEN CARRASCO, MANUEL ANTONIO OLIDEN TINEO y JONI LUIS SOPLAPUCO OLAZABAL; sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, con intervención del señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado Comercial De Chiclayo, que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán v de la Especialista Legal Dra. Betty Varias Céspedes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno, con Registro N° 335, para ejercer el cargo a Nivel Nacional, para que señale fecha y hora en la que se llevara a cabo la diligencia de remate en TERCERA CONVOCATORIA del bien inmueble: IDENTIFICACIÓN DEL BIEN: INMUEBLE ubicado en la Manzana A, Lote 2, Asentamiento Humano Saúl Cantoral Huamani, distrito y provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, cuyas áreas, linderos, medidas perimétricas y dominio, corren inscritos en la Partida Electrónica N° P10086258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: A favor de entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 58,716.00 (Cincuenta y ocho mil setecientos dieciséis y 00/100 Dólares Americanos) la misma que obra inscrita en el asiento 0011 de la Partida Electrónica N° P10086258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. TASACION DEL INMUEBLE: US$ 81,120.00 (Ochenta y un mil ciento veinte y 20/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 39,072.80 (Treinta y nueve mil setenta y dos y 80/100 Dólares Americanos), equivalente al 15% menos del precio base de la segunda convocatoria pública, por tratarse de la tercera convocatoria. DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de Marzo de 2018 a horas 10:00 am. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle San José N°1070, segundo piso, de la ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate del bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente,

documento de identidad y N° Juzgado. HONORARIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS. Chiclayo, 12 de Enero de 2018. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL-CSJLA P/6487165 F/5192 FP/ 31 ene. 01,02 feb. S/.41.00

REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 020522014-0-1601-JR-CI-03, en los autos seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra D CARLINA SAC, PABLO NICANOR CHILCON GONZALES Y OSCAR VASQUEZ NARVA Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA, El 3ER Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a cargo del Juez Dr. JOSE VENTURA TORRES MARIN , Especialista Legal Dra. MILAGROS DE JOSEFA MARTINEZ MARMANILLO, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, El Siguiente Bien: 1.-Inmueble Ubicado en el Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo Calle Elías Aguirre No 353-361 y Alfonso Ugarte No 747-759 (Mz 122 Lote 14), Del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscritas en la Partida Electrónica No P10125830 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo -Oficina Registral de Chiclayo. TASACIÓN: Asciende a la suma de US$1’162,800.00.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las dos terceras partes del valor de tasación, lo que asciende a la suma de US$775,200.00.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: 1)HIPOTECA (Asiento N° 00008): Constituida a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$900,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrita el 31/03/2011. 2)MODIFICACION DE HIPOTECA (Asiento N° 00009): se modifica la hipoteca constituida a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL inscrita en el Asiento N° 00008, para cubrir otras Obligaciones como pago de Líneas para préstamos comerciales y otros,

inscrita el 20/05/2011. 3)MODIFICACION DE HIPOTECA (Asiento N° 00010): se modifica la hipoteca constituida a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL inscrita en los Asientos N° 00008 y N° 00009, para cubrir otras Obligaciones como pago de Líneas para préstamos comerciales para otras empresas y otros, inscrita el 26/03/2012. 4)MODIFICACION DE HIPOTECA (Asiento N° 00011): se modifica la hipoteca constituida a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, inscrita en los Asientos N° 00008, N° 00009 y N° 00010, ampliándose su monto hasta US$2’000,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrita el 21/11/2012. 6)HIPOTECA: Constituida a favor de CAMILA SINTI TUANAMA, hasta por la suma de S/.2,500.00. SOLES, inscrita en el Asiento N° 00012 el 26/09/2014. 7)HIPOTECA: Constituida a favor de MILE MONTEZA QUINTEROS, hasta por la suma de S/. 12,000.00 SOLES, inscrita en el Asiento N° 00013 el 26/09/2014. 8)HIPOTECA: Constituida a favor de ROQUE AGAPITO CABRERA MUNDACA, hasta por la suma de S/ 3,500 00 SOLES, inscrita en el Asiento N° 00014 el 26/09/2014. 9)HIPOTECA: Constituida a favor de AYDEN SANTOS ROMERO, hasta por la suma de S/.2,800.00 SOLES, inscrita en el Asiento N° 00015 el 26/09/2014. 10)HIPOTECA: Constituida a favor de RAFAEL AGUSTIN LLUNCOR MEDINA, hasta por la suma de S/.4,500.00 SOLES, inscrita en el Asiento N° 00016 el 15/10/2014. FECHA Y HORA DEL REMATE: El día 16 de Abril del Año 2018, a horas 08:30.a.m. y será efectuada por el Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C E [email protected]. Tlfs. #942089706 -#945010777. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sito en el Jr. Pizarra N° 544-2do Piso, del Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad. LOS POSTORES: Obrarán el 10% del Valor de la Tasación, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel y su DNI, Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelarán al finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Trujillo, 15 de Enero del Año 2018 ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLELO PÚBLICO SECUTARIA JUDICIAL REG 226 MILAGROS MARTÍNEZ MARMANILLO SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD P/6488617 B/ 5204

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV FP/01, 02, 05, 06, 07,08 feb. S/105.00.

REMATE JUDICIAL EN TERCERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 887-2014-01706-JR-CO-08 seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL, contra LUCIA OLIDEN CARRASCO, MANUEL ANTONIO OLIDEN TINEO y JONI LUIS SOPLAPUCO OLAZABAL; sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, con intervención del señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado Comercial De Chiclayo, que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán v de la Especialista Legal Dra. Betty Varias Céspedes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno, con Registro N° 335, para ejercer el cargo a Nivel Nacional, para que señale fecha y hora en la que se llevara a cabo la diligencia de remate en TERCERA CONVOCATORIA del bien inmueble: IDENTIFICACIÓN DEL BIEN: INMUEBLE ubicado en la Manzana A, Lote 2, Asentamiento Humano Saúl Cantoral Huamani, distrito y provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, cuyas áreas, linderos, medidas perimétricas y dominio, corren inscritos en la Partida Electrónica N° P10086258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: A favor de entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 58,716.00 (Cincuenta y ocho mil setecientos dieciséis y 00/100 Dólares Americanos) la misma que obra inscrita en el asiento 0011 de la Partida Electrónica N° P10086258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. TASACION DEL INMUEBLE: US$ 81,120.00 (Ochenta y un mil ciento veinte y 20/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 39,072.80 (Treinta y nueve mil setenta y dos y 80/100 Dólares Americanos), equivalente al 15% menos del precio base de la segunda convocatoria pública, por tratarse de la tercera convocatoria. DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de Marzo de 2018 a horas 10:00 am. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle San José N°1070, segundo piso, de la ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate del bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado. HONORARIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS. Chiclayo, 12 de Enero de 2018.

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JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL-CSJLA P/6487165 F/5192 FP/ 31 ene. 01,02 feb. S/.41.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO E X P E D I E N T E : 2880-2017-0-1712-JPL-CI-01 JUEZ: DRA. VIOLETA VIVIANA SANTOS CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL: DR. JUAN MANUEL CERNA RODRIGUEZ El señor juez del juzgado de Paz Letrado del distrito de Oyotún, Dra. Violeta Viviana Santos Castillo, con la asistencia del especialista judicial Juan Manuel Cerna Rodríguez, ha ordenado PUBLICAR POR UN DIA a través del presente lo siguiente: ADMITIR la solicitud presentada por MARIA ALBERTINA TORRES RODAS sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en vía de proceso NO CONTENCIOSO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, sin perjuicio que su admisión y actuación se decida en la etapa correspondiente; y PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud interpuesta en el diario oficial El Peruano, y en otro de mayor circulación por un día, debiendo presentarse las publicaciones al Juzgado con anterioridad a la audiencia. PROGRAMESE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL a llevarse a cabo el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ de la mañana. Notifíquese.JUAN MANUEL CERNA RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria Oyotun PODER JUDICIAL – CSJLA P/6492254 B/8585 FP/02 FEB. S/7.00

INEFICACIA DE TÍTULO VALOR INEFICACIA DE TITULO VALOR Ante Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo que despacha la Dra. Giulliana Vásquez Carrasco, Secretaria María T. Farro, en el Expediente N° 2550- 2017, CESAR AUGUSTO QUIÑONES URUPEQUE que interponen demanda contra EMPRESA INDUAMERICA TRADO Y INDUAMERICA CHICLAYO SAC sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, mediante

JUDICIAL resolución número UNO de fecha 01 de Septiembre del año dos mil diecisiete, se ha resuelto lo siguiente: ADMITIR A TRAMITE EN VIA SUMARISIMA la demanda presentada por CESAR AUGUSTO QUIÑONES URUPEQUE contra EMPRESA INDUAMERICA TRADO E INDUAMERICA CHICLAYO SAC Y BANCO DE CREDITO DEL PERU sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; por OFRECIDOS los medios probatorios de la parte demandante; TRASLADO a las demandadas por CINCO DÍAS hábiles previniéndole que en su absolución cumpla con fijar domicilio procesal dentro del perímetro central urbano de Chiclayo, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación y ser declararlo rebelde respectivamente en caso de incumplimiento. Chiclayo, 23 de Noviembre del 2017 MARIA TERESA FARRO UCEDA SECRETARIA JUDICAIL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/6488317 B/8569 FP/ 01,02,05,06,07 feb S/ 30.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expediente No. 2336-2017-0-1701-J-CI-l0 en los seguidos por LLUEN CHAFLOQUE MARIA CRUZ contra DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DR. ARY H. TERRONES MELENDEZ y especialista legal TITO BAZAN VERGARA ha resuelto NOTIFICAR por EDICTOS, publicándose un extracto de la DEMANDA Y RESOLUCIÓN ADMISORIA y es como sigue: Demanda interpuesta por LLUEN CHAFLOQUE MARIA CRUZ contra DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA con el fin de que se declare y reconozca mi derecho. RESOLUCION NÚMERO DOS de fecha veintiséis de diciembre del dos mi diecisiete.- SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por LLUEN CHAFLOQUE MARIA CRUZ contra 1.- DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA, 2.- GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, 3.MINISTERIO DE AGRICULTURA sobre PRESCRIPCION A D Q U I S I T I VA ; debiendo entenderse además la demanda con la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque y la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura; En consecuencia, CONFIÉRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de declararse su REBELDÍA; se dispone hacer las publicaciones mediante edictos en el termino de ley, PUBLÍQUESE EDICTOS POR PLAZO DE TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL LA REPUBLICA Tito U. Bazán Vergara ESPECIALISTA LEGAL

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Modulo Corporativo Civil PODER JUDICIAL – CSJLA P/6493528 B/8589 FP/02, 05,06 Feb. S/32.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Con el motivo del Expediente N° 17-2017-0-1708-CI-0,1, Seguido JOSE MERCEDES FALLA PEREZ, contra DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA, DE LAMBAYEQUE, Sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA El Juez Del Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Dr. Cesar Mateo Agramante Herrera, interviniendo como Sec. Tomas Ballena Custodio, ha dispuesto la publicación de un extracto de la demanda y resolución admisoria PETITORIO: PETITORIO: DECLARE JUDICIALMENTE PROPIETARIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble perdió rustico denominado “Santa Lucia”, de un área de 9.0196, hectáreas, ubicado en el sector Cruz de Baldera del distrito de Motupe - Lambayeque. Resolución N° 02- de fecha 4 de DICIEMBRE del 2017 RESUELVE: ADMITER a trámite en PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JOSE MERCEDES FALLA PEREZ contra LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA, DE LAMBAYEQUE, Sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, confiriéndose TRASLADO AL DEMANDADO por el plazo DE DIEZ días para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde al proceso; por ofrecidos los medios probatorios; se dispone Publicar Por TRES VECES CONSECUTIVOS, el extracto de demanda, Y RESOLUCION ADMISORIA en el diario oficial “ El Peruano y la “La República” como lo señala el artículo 506 del Código Procesal Civil.Tomas Ballena Custodio SECRETARIO JUDICIAL Juzgado Unipersonal Mixto MBJMotupe PODER JUDICIAL CSJLA P/6488415 B/8574 FP/02, 05,06 feb. S/23.00

PRESCRIPCIÓN ADQUSITIVA La señorita Juez del Quinto Juzgado civil de Chiclayo, Dra. Lourdes Cristina Quiroz Vigil y la Especialista Legal Karim I. Sánchez Mendoza, en el exp. N° 1919-2017-0-1706-JR-CI-05, en el proceso seguido por MARIA FABIOLA VALDEZ SANCHEZ y CONRADO VASQUEZ VASQUEZ representantes del CLUB SOCIAL QUEROCOTO-CHICLAYO contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; ha dispuesto publicar un extracto de la resolución TRES de fecha siete de diciembre del dos mil diecisiete que resuelve: PETITORIO: Solicito prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble lote de terreno N° 4 de la Mz. 37 de la ampliación de la Victoria sector denominado Chosica del Norte y

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Chiclayo, viernes 02 de febrero del 2018

las Mercedes al sur del Distrito de la Victoria, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Chiclayo, siete de diciembre del dos mil diecisiete Resolución numero: TRES AUTOS Y VISTOS; (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE vía PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MARIA FABIOLA VALDEZ SANCHEZ y CONRADO VASQUEZ VASQUEZ representantes del CLUB SOCIAL QUEROCOTO-CHICLAYO contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Por ofrecidos los medios probatorios; PUBLIQUESE un extracto de la presente demanda por TRES veces consecutivas en el diario Oficial “El Peruano” como el diario la “La República”, conforme lo señala el artículo 506° del Código Procesal Civil; notifíquese conforme a ley. Chiclayo, 30 de enero de 2018 Karim I. Sánchez Mendoza ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL P/6492731 B/8586 FP/ 02, 05,06 feb. S/27.00

SUCESIÓN INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito La Victoria - Chiclayo, que despacha el señor Juez Doctor Hugo Raúl Barrantes Barboza, Secretaria Kelly Edith Valladolid Rodríguez, se tramita el Expediente 3583-2017-0-1706-JP-CI-02y se dispone publicar mediante edictos durante UN día en los diarios “El Peruano” y “La República”, la resolución número DOS, de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete que ordena ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud sobre Sucesión Intestada interpuesta por DAYSI JULCA CUEVA, de su extinto padre don JUAN BAUTISTA JULCA VILLEGAS, fallecido el día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Chiclayo, siendo su último domicilio en la Av. Los Incas N° 1215 del Distrito de la Victoria, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, y solicita se les declare como sus únicas Herederas Universales a la recurrente DAYSI JULCA CUEVA, como a su hermana DIANA JULCA CURVA en condición de Hijas, téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, y por señalado su domicilio procesal. La Victoria (Chiclayo) 11 de enero del 2018 ABOG. KELLY EDITH VALLADOLID RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUZGADO DE PAZ LETRADO LA VICTORIA PODER JUDICAL - CSJLAABOG. KELLY EDITH VALLADOLID RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUZGADO DE PAZ LETRADO LA VICTORIA PODER JUDICAL – CSJLA KELLY EDITH VALLADOLID RODRIGUEZ SECRETARIA JUDICIAL 1° Juzgado de Paz Letrado La Victoria PODER JUDICIAL – CSJLA P/6489060

B/8582 FP/02, 05,06 feb. S/21.00

SUCESIÓN INTESTADA Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. E. Alejo Q., Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 00226-20180-1707-JP-CI-01, don JUAN CARLOS BARBA RIVADENEYRA, solicita SUCESIÓN INTESTADA, Causante: CRISTIAN DOMINGO BARBA MAIQUE, fallecido 260CT2017 - Chiclayo. Declarar herederos, cónyuge supérstite: MARIA GLADYS RIVADENEYRA MANAYAY; hijos: JUAN CARLOS, CRISTIAN ALEJANDRO, PAOLA AURORA BARBA RIVADENEYRA. Pueden apersonarse quienes tengan derechos sucesorios. Ferreñafe, Enero 31 del 2018. José D. Quiñones Bendezú SECRETARIO JUDICIAL Primer Juzgado de Paz Letrado Ferreñafe PODER JUDICIAL – CSJLA P/6494571 B/8591 FP/02 feb. S/5.00

SUCESION INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Dra.YNGRID ARACELI VERA MONTENEGRO, en el Expediente N°02166-2017, doña OLGA AIDEE YAMUNAQUE MONTALVA, está solicitando la sucesión Intestada de su extinto padre APARICIO YAMUNAQUE MERINO, falleció el 24 de junio del 2017, en la ciudad de Lambayeque. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. Lambayeque, 10 de enero del 2017 Abog.SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL CSJL. P/6488179 B/8560 FP/01,02,05 feb. S/ 13.00

SUCESION INTESTADA ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO, QUE DESPACHA EL DOCTOR WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ, EN CALIDAD DE JUEZ TITULAR A CARGO DEL PRESENTE ORGANO JURISDICCIONAL Y, LA SECRETARIA JUDICIAL MERIDA ROSA SANTOS DE SANCHEZ, SE RESOLVIO EN EL PRESENTE PROCESO SIGNADO CON EL NUMERO 2956-20170, MEDIANTE RESOLUCION NUMERO UNO, DE FECHA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud sobre SUCESION INTESTADA presentada por DORA MARIELA ACHA CHANTA DE ANDONAYRE , respecto de su extinto esposo JOSÉ FELIPE ANDONAYRE CASTRO, fallecido en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el día veinte de julio del año dos mil trece; por señalado su domicilio

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procesal, por señala su casilla electrónica y por OFRECIDOS sus medios probatorios; poniéndose en conocimiento de la presente a los presuntos herederos; así mismo, NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de Chiclayo y Ministerio Público y, PUBLÍQUESE los avisos correspondientes en los Diarios “La República” y “El Peruano”, por el plazo de Ley Chiclayo, 28 de noviembre del 2017. WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CHICLAYO P/ 6487175 B/ 8546 FP/ 31 ene. 01, 02, feb. S/. 21.00

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA Por ante el Primer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Jaén, que despacha el Doctor Lucién Montoya Urbina y Secretario John Vladimir Cayatopa Calderón; se ventila la Causa Civil N° 00409-2016-01703-JR-CI-01. en los seguidos por QUINTANA RIOJA MANUEL contra los herederos legales del extinto EDILBERTO GUADALUPE ORTIZ y LUCI FRANCISCA GÓZALES DE GUADALUPE Sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, por resolución número uno, de fecha cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se ha ordenado notificar mediante edictos a los herederos legales del extinto Edilberto Guadalupe Ortiz, con un extracto de la resolución admisoria, por tres días hábiles tanto en el Diario Oficial La República como en un diario de mayor circulación de esta ciudad.... Resolución número uno. ..Jaén, dos de marzo del dos mil diecisiete....Se resuelve:... 1).-Admitir a trámite la demanda en la vía de Proceso Sumarísimo, interpuesta por Manuel Quintana Rioja contra Herederos Legales del extinto Edilberto Guadalupe Ortiz y Lucy Francisca Gonzales de Guadalupe sobre Otorgamiento de Escritura Pública...2).-Notifíquese a los herederos legales del extinto Edilberto Guadalupe Ortiz, con un extracto de la presente resolución a fin de que se apersonen al proceso y absuelvan la demanda en el plazo especial de veinticinco días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; la publicación de los edictos se hará por tres días hábiles, tanto en el diario oficial “La República”, como en un diario de mayor circulación de esta ciudad. 3).-Confiérase traslado a la emplazada Lucí Francisca Gonzales de Guadalupe, para que dentro del plazo de cinco días conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía....4).-Téngase por ofrecidos los medios probatorios...5).-Téngase por fijado su domicilio procesal y casilla electrónica. Jaén, 10 de Enero del 2018

Abog. John Vladimir Cayatopa Calderón SECRETARIO JUDICIAL 1° Juzgado Civil- Jaén PODER JUDICIAL P/6505670 F/1618 FP/ 05, 06, 07, feb. 2018 S/34.60

ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado en el EXP. N° 00892010-FC, seguido por YESSICA CELENE CASTILLO LOPEZ contra JESUS GABRIEL SOPLOPUCO SOSA sobre ALIMENTOS, la notificación al demandado mediante edictos, donde SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA UNICA para el día VEINTE DE MARZO del año dos mil dieciocho, a horas UNA DE LA TARDE, disponiendo la notificación de la parte demandante en su domicilio procesal señalado en autos, y del demandado en su domicilio real. Notifíquese por Edictos en el diario la República y otro de mayor circulación por el termino de un día. Olmos, 05 de enero del 2018 Abg. Fernando Campos Cobeñas SECRETARIO JUDICIAL Juzgado de Paz Letrado – Olmos PODER JUDICIAL CSJL P/6488356 B/8570 FP/02 feb. S/ 6.00

EDICTO Se hace de conocimiento público que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Dra. Veronikha Santa Cruz Rondoy, y especialista legal Dr. Santos A. Flores Ramos, se ha iniciado el expediente No. 031182017-0- 1708-JP-CI-01, iniciado por VICTOR CHIROQUE RAMOS, solicitando la sucesión intestada de Don Lorenzo Chiroque Ramos, fallecido el 3 de abril del 2015 en Lambayeque, lo que comunica a fin de que se presenten, los que se crean con derecho a la herencia. Lambayeque, 25 de Enero del 2018. VERONIKHA SANTA CRUZ RONDOY JUEZ DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL- FC PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6487218 B/ 8552 FP/ 31 ene. 01, 02, feb. S/. 23.00

4. EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 186-2017 -JPU-SI. ACUSADO: REYNALDO PEÑA LABAN. DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: ESTEYLER WILDER PEÑA OROZCO

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV JUEZ: DR.MARLO ROBLEDO CORDOVA E S P. J U D I C I A L : CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDES El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: REYNALDO PEÑA LABAN con la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DE CINCO DE FEBRERO DEL 2018 A HORAS 09.30 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado en el ara que se notifique al acusado en el EXP. N° 186-2017 seguido por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ESTEYLER WILDER PEÑA OROZCO; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.San Ignacio, 27 de Diciembre del 2017. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SAN IGNACIO FP/02, 03,05

EDICTO PENAL Expediente: 560-2017-JIPSICSJLA (FORMALIZACION) Carpeta: 922-2017-1 °FPPCSI Procesado: WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA y OTROS Agraviado: ARCEN10 ISIDORO BURE CAMACHO Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO H1NOSTROZA HUERTA Esp. Jud.: Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR a los ACUSADOS ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA y MICHELL MICK ARCE TOCTO, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, más la RESOLUCIÓN NUMERO TRES, en las cuales se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 01: AUTOS Y VISTOS: Con la Disposición Fiscal número Uno (recepcionada con fecha nueve de diciembre del dos mil diecisiete a horas 13:10 P.M), remitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, en la

CRÓNICA

cual comunica la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA, ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA Y MICHELL MICK ARCE TOCTO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 188° del Código Penal, con las circunstancias agravantes contenidas en los incisos 1,2,4 y 7 y en el Inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189 del mismo código, en agravio de ARCENIO ISIDORO BURE CAMACHO. CONSIDERANDO: Los artículos 3°, 29° y 336°.3 del Código Procesal Penal (CPP) prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material, Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a lo regulado en el artículo 95° del CPP, en tanto que al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° de! CPP, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. El artículo 127°, numerales 3) y 4) del CPP, prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o en el centro de trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. El artículo 6°.3 y el artículo 16°, incisos 1) y 2), del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ, de fecha 28.06.06, autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Asimismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109°.5 del Código Procesal Civil - aplicable supletoriamente por remisión de! artículo 127°.6 del CPP- establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general, la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias; distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente solo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. Asimismo, el artículo 139°.4 de la Constitución Política, concordante con tos artículos 1°.2 y 8°.3 del CPP, reconoce el Principio de Publicidad del Proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados

JUDICIAL inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423°.3 del CPP. A su tumo, el artículo 120°, numerales 1) y 3), del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los métodos técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. SE RESUELVE: 1) RECEPCIONAR, la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, mediante la cual comunica la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA, ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA Y MICHELL MICK ARCE TOCTO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 188° del Código Penal, con las circunstancias agravantes contenidas en tos Incisos 1, 2, 4 y 7 y en el inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189 del mismo código, en agravio de ARCENIO ISIDORO BURE CAMACHO, 2) COMUNICAR, a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 3) PRECISAR, a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de !a fiscalía encargada de la presente investigación, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 4) ADVERTIR, a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 5) EXPLICAR, que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabadas en audio, pudiendo acceder las partes a una copla. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 6) ORDENAR, a las partes procesales que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la valoración del mismo no comunicada al juzgado o fijado fuera del radio urbano; para lo primero, se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo, se entenderá válida la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 7) EXHORTAR al abogado particular del imputado (de ser el caso), su obligación de asistir a las citaciones judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento

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de ser excluido y sustituido por abogado de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, en los casos previstos taxativamente en la ley. 8) NOTIFIQUESE: Al procesado WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA en la COMISARIA SECTORIAL PNP DE SAN IGNACIO y a su abogado defensor (Alberto Yaipen Chero), a los demás imputados en sus domicilio reales, y la parte agraviada en sus domicilio real, consignados en la disposición que antecede. RESOLUCION NUMERO 03: DADO CUENTA, con la razón que antecede y el escrito fiscal mediante el cual absuelve el traslado de la resolución número dos de autos, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de los Investigados ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA Y MICHELL MICK ARCE TOCTO, procédase a notificar a ambos mediante EDICTOS, con un extracto de la resolución número uno, mas la presente resolución (respecto al primero no existe devolución de cédula y respecto al segundo la dirección no se encuentra). Asimismo, de la base de datos del Juzgado, se ha tomado conocimiento que en el expediente judicial 62-2016 (carpeta fiscal 284-2015-2°FPPCSl) por el delito de HURTO AGRAVADO, el ahora investigado MICHELL MICK ARCE TOCTO estuvo inmerso en dicho ilícito conjuntamente con el investigado JOSE JHEISON CASTILLO ARAUJO, sin embargo en dicho momento de los hechos (año 2015) era menor de edad, y en el cual según su declaración consignó como dirección Jr. Santo Domingo S/N-San Ignacio, por lo que también se le debe proceder a notificar a dicha dirección. Notifíquese. HECTOR HUMBERTO H1NOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLA Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIAL ABOGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. FP/02, 03,05

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 3049 -2017-0 EL SECUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DÉ FERREÑAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIA: Dra. MARTHA A. USQUIANO MARQUEZ La señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Comisaria Ferreñafe ha ordenado notificarla por edictos a OLGA SOLEDAD SANTTSTEBAN PURIZACA y CATHERINE SOLEDAD CARRILLO SANTTSTEBAN la SENTENCIA contenida en la Res. 11 de fecha 30/11/2017 que resuelve: FALLA: RESERVANDO EL FALLO CONDENATORIO A CESAR AUGUSTO SEMIN LOPEZ Y OLGA SOLEDAD SANTISTEBAN PURIZACA como autores de faltas contra la Persona - VIOLENCIA PSICOLÓGICA, CON LA AGRAVANTE DE LESIONES DERIVADAS DE HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CATHERINE SOLEDAD CARRILLO SANTTSTEBAN,

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por el periodo de prueba de UN AÑO, y quedando sujetos a prueba por el periodo de OCHO MESES, periodo en el cual deberán observar las siguientes reglas de conducta. A) No variar de domicilio sin conocimiento del Juzgado; b) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado para informar y justificar sus actividades cada treinta días firmando el libro respectivo, c) No volver a incurrir en hechos similares como el presente y evitar agresiones de hecho y/o palabra a la agraviada; y d) Reparar el daño ocasionado por la falta cancelando la reparación civil, todo bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de los incisos del artículo 65 del código penal, por incumplimiento, precisándose que en caso de REVOCARSE la pena, se les impondrá ochenta jornadas de prestación de servicios a la comunidad. B. ABSOLVER A OLGA SOLEDAD SANTTSTEBAN PURIZACA, como autora de faltas contra la persona VIOLENCIA PSICOLÓGICA, CON LA AGRAVANTE DE LESIONES DERIVADAS DE HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales L. Del R. C.S. Mando que consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia, se anulen los antecedentes policiales generados contra la ciudadana absuelta y luego se archive definitivamente el expediente en este extremo donde corresponda. Oportuna y respectivamente, OFICIESE para ello al Jefe del Departamento de Anulación de Antecedentes Policiales, D. FIJO en DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00), el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado Cesar Augusto Gemin López a favor de la agraviada; y FIJO en DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00), el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada Olga Soledad Santisteban Purizaca López a favor de la agraviada. MANDO: Que, consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, dese cumplimiento a lo ordenado, archivándose definitivamente lo actuado en secretaria del juzgado en su oportunidad; por haberse ordenado así en el Expediente N° 3049- 2017, seguido contra OLGA SOLEDAD SANTISTEBAN PURIZACA y OTROS por FALTAS CONTRA LA PERSONA - en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLOGICA derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR con la agravante de lesiones producidas por un hecho de Violencia Familiar. HELLA TORRES TORRES JUEZ Juzgado de paz letrado en comisaria PODER JUDICIAL FP/02, 03,05

EDICTO PENAL Expediente: 279-2014-JIPSI-CSJ LA. Carpeta: 270-2013-2°FPPCSl: ROMULO SUAREZ ESTELA: EZEQUIELIDELFONSO LALANGUl SUPLIHUICHE Delito: HOMICIDIO CULPOSO Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA Esp.Jud.: Abg. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA

CRÓNICA Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al SENTENCIADO ROMULO SUAREZ ESTELA, con la RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 10: Por las consideraciones expuestas el texto único del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 489° del código Procesal Pena! y artículo 59 Inciso 2 del código pena!; el juzgado de Investigación Preparatoria. RESUELVE: 1) DECLARAR INFUNDADO, de momento, el pedido de revocatoria de la suspensión de la pena, solicitado por el Ministerio Publico. 2) AMONESTAR públicamente, por intermedio del abogado defensor público al sentenciado RÓMULO SUÁREZ ESTELA, por incumplimiento de la reglas de conducta fijadas en la sentencia, al no haber cumplido con el pago integro de la reparación civil y cumplido con apersonarse al juzgado de investigación preparatoria a efectos de justificar sus actividades, con las demás reglas de conducta contenidas en la sentencia. 3) EXHORTAR al sentenciado al cumplimiento de las reglas de conductas impuestas, con el apercibimiento de que en caso no las cumpla, de aplicársele en una próxima oportunidad a pedido del Ministerio Público, quien se encuentra legitimado conforme al artículo 484 del Código Procesal Penal, la revocatoria de la pena conforme al artículo 59.3 del Código Penal, con su posterior ingreso al centro penitenciario de esta ciudad. 4) NOTIFICAR al imputado RÓMULO SUÁREZ ESTELA, en su domicilio real que aparece en su ficha RENIEC y en el domicilio consignado en caserío Morroponcito, Distrito de Huarango, provincia de San Ignacio; habilitándose para ello al especialista de comunicaciones Marcos Molocho Silva, notificador de este órgano jurisdiccional, quien deberá trasladarse hasta mencionado distrito a efectos de efectivizar la notificación correspondiente, para ello contará con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, oficiándose para dichos efectos al comisario del distrito de Huarango, quien deberá designar un efectivo policial a efectos de que preste tas garantías de ello y sin perjuicio de ello haga el informe correspondiente respecto a su el sentenciado se encuentra o no residiendo en el domicilio indicado, debiendo para ello realizarlas entrevistas con las personas que habiten en dicho domicilio, así como perennizar dicha situación en fotografías que sirvan para poder, posteriormente, según el caso amerite aplicar la revocatoria de le suspensión de la pena, sin perjuicio de ello se notifique mediante edicto judicial. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. Abg. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. FP/02, 03,05

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

EDICTO PENAL JUZGADO: JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE JAEN JUEZ JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA CITA Y EMPLAZA al acusado JHORDY ALEXIS QUSIPE DIAZ, identificado con DNI 72202567, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial No 256-2017-70-1703, por el Delito FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de YAMALI ROXANA ALTAMIRANO ACUÑA. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 256-201770-1703-SJPCSJ, seguido contra JHORDY ALEXIS QUSIPE DIAZ en agravio de YAMALI ROXANA ALTAMIRANO ACUÑA por el delito de TENTATIVA DE FEMINICIDIO. Dra. Esmeralda Guissela Carlos Peralta. DIRECTORA DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO DE JAÉN PODER JUDICIAL- CSJLA. FP/02, 03,05

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 266-2013-36-1703JR-PE-03 JUEZ: Dr. JUAN JOSE HERRERA SANCHEZ ESP. DE JUZGADO: Abog. NESTOR ELIO MENDOZA VEGA. El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: WILFREDO ALARCON BARBOZA, con la parte resolutiva de la resolución número VEINTISÉIS, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, en la que se ha resuelto lo siguiente: “SE RESUELVE: 1.A R C H I VA R PROVISIONALMENTE, la presente causa seguida contra el acusado WILFREDO ALARCÓN BARBOZA, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Juan Humberto Castellano Chávez, y por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES en agravio del Estado Peruano - Ministerio del Interior; y alternativamente el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. 2.- NOTIFÍQUESE los extremos resolutivos precedentes, a los acusados a través de EDICTOS JUDICIALES en el diario oficial la República por tres días consecutivos. 3.- FÓRMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL con los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento, así como el CUADERNO DE DEBATE con el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten en la sentencia. 4.- PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Asistente

de Causas Jurisdiccionales, por el plazo de CINCO DÍAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contemplada en el artículo 136° del Código Procesal Penal. 5.- ACTUALÍCESE la orden de ubicación y captura contra el acusado WILFREDO ALARCÓN BARBOZA, debiendo el secretario de la causa dar cuenta de manera semestral, bajo responsabilidad. 6.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. Jaén, 19 enero del 2018 Nestor Elio Mendoza Vega SECRETARIO JUDICIAL FP/02, 03,05.

EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente: N° 1332-2015-0-1703-JR-PE-02. Procesado: WILSON CIEZA TARRRILLO y otros Agraviado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN. Delito: PECULADO Juez: Dr. Orlando Parí Gonzales. Esp. Juzgado: IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al acusado WILSON CIEZA TARRILLO, con la Resolución N° CINCO de fecha 04/01/2018. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la disposición Fiscal N°02 y requerimiento de Acusación, remitido por el señor Representante del Ministerio Público; TENGASE POR CONCLUIDA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÓN P R E PA R ATO R I A , contra WILSON CIEZA TARRILO, como autor del delito de PECULADO Y CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, en agravio de la Municipalidad provincial de Jaén. SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito:1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instarla aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetarla reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente. PRECÍSESE que no de los procesados WILSON CIEZA TARRILLO, se encuentra con a medida de COMPARECENCIA SIMPLE. PRECÍSELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación (Dr. Walter Mundana López) que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga (2do. piso) de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de ¡inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido por los diez días conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Píura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la especialista de Juzgado por disposición superior Notifíquese.FP/02, 03,05.

EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente: N° 336-2017-0-1703JR-PE-02. Procesado: FLOR YOVANI AREVALO FRIAS Agraviado: MARCELINO SHAJUP CHAMIKAG Delito: HURTO AGRAVADO Juez: Dr. Orlando Pari Gonzales. Esp. Juzgado: IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA a la acusada FLOR YOVANI AREVALO FRIAS, con la Resolución N° TRES de fecha 18/01/2018. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la disposición Fiscal y requerimiento de Acusación, remitido por el señor Representante del Ministerio Público; TENGASE POR CONCLUIDA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra FLOR YOVANI AREVALO FRIAS,

CRÓNICA

como autora del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de MARCELINO SHAJUP CHAMIKAG. SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito:1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetarla reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer tos hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente. PRECÍSESE que la procesada FLOR YOVANI AREVALO FRIAS, se encuentra con a medida de COMPARECENCIA SIMPLE. PRECÍSELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación (Dr. Walter Mundana López) que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de Incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CITESE para el día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.) hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga (2do. piso) de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido por los diez días conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en

JUDICIAL aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la especialista de Juzgado por disposición superior Notifíquese.FP/02, 03,05.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 560-2017-JIPSICSJLA. CARPETA: 922-2017-1 °FPPCSI PROCESADO: WA LT E R FERNANDO RUBIO GARCIA y OTROS AGRAVIADO: ARCENIO ISIDORO BURE CAMACHO DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA JUEZ: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA ESP. JUD: Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVALPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR a los ACUSADOS ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA y MICHELL MICK ARCE TOCTO, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, más un extracto del REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, más la RESOLUCIÓN NUMERO CINCO, en las cuales se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 01: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el requerimiento de prisión preventiva (recepcionado con fecha Nueve de diciembre del dos mil diecisiete a horas 13:10 P.M.) y conforme a su estadio procesal: PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público, a cargo de la presente investigación Dr. LUIS ALBERTO GARCIA TICLIAHUANCA, solicita requerimiento de prisión preventiva por el periodo de NUEVE MESES precisado mediante escrito presentado con fecha Nueve de diciembre del dos mil diecisiete, contra los acusados WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA, ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA Y MICHELL MICK ARCE TOCTO, a quien se les imputa ser autores de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 188° del Código Penal, con las circunstancias agravantes contenidas en los incisos 1, 2, 4 y 7 del artículo 189° del mismo código, en agravio de ARCENIO ISIDORO BURE CAMACHO. SEGUNDO: Que estando a lo dispuesto por el articulo 268* del Código Procesal Penal señala “EI Juez a solicitud del Ministerio Público podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos es posible determinar la concurrencia de los siguiente presupuesto: a) que existan fundado y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe y b) que la sanción a imponerse sea superior de cuatro años de pena privativa de la libertad, y estando en atención a las penas conminadas para el delito de Robo Agravado y Robo Agravado en Grado de Tentativa, se tiene que el delito penal supera los

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cuatro años de pena privativa de la libertad, cumpliéndose con los requisitos; así mismo que el plazo de prisión preventiva requerido por el representante del Ministerio Público a cargo de la presente investigación contra los referidos imputados se encuentra dentro de lo dispuesto por el artículo 272° del Código Procesal Penal, Inciso 1, esto es: “La prisión preventiva no durará más de nueve meses”, por lo que estando a lo dispuesto por los considerandos que anteceden y a lo dispuesto a lo establecido por los artículos 268°, 269°, 270° y 271 del Código Procesal Penal se resuelve:1 .-PRECISESE: Que, las resoluciones dictadas en forma oral en la audiencia preliminar por el Juez, se tendrán por notificadas a las partes asistentes, y también a quienes hayan concurrido, conforme lo dispuesto por el artícuto16° incisos 1°, y 2° del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N°: 096-2006CE-PJ.-2.-1NFORMESE: Que, la carpeta fiscal, y sus elementos de convicción se encuentran en las oficinas de la fiscalía encargada del caso.- 3.-NOTIFIQUESE.-a las partes procesales con el requerimiento Fiscal y la presente resolución. 4.- NOTIFIQUESE: con la presente resolución al representante del Ministerio Público, a cargo de la carpeta fiscal Indicada en el exordio de la presente resolución.CUMPLA el Asistente Judicial, con elaborar los oficios y las notificaciones con fas formalidades de ley, debiendo de dar cuenta oportunamente.- Notifíquese la presente resolución mediante cedula.REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA: conforme a los hechos antes narrados, tenemos que los Imputados WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA, ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA y MICHELL MICK ARCE TOCTO, se encuentra ni9nmersos dentro del delito contra el patrimonio, en la modalidad ríe robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 1881 del código penal, con las circunstancias agravantes contenidas en los Incisos 1), 2), 4) y 7) y en el Inciso 1) del segundo párrafo del artículo 189° de! acolado dispositivo legal. Por lo que recurro a vuestro despacho con la finalidad de solicitar tenga a bien, fijar fecha y hora para la realización de la audiencia de requerimiento de prisión preventiva por el termino de 09 .meses, de los procesados WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA, ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA y MICHELL MICK ARCE TOCTO, a quienes se les imputa ser presuntos coautores de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ARCENIO ISIDORO BURE CAMACHO. RESOLUCION NUMERO 05: DADO CUENTA, con la razón que antecede y el escrito fiscal mediante el cual absuelve el traslado de la resolución número cuatro de autos, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de los investigados ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA Y

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MICHELL MICK ARCE TOCTO, procédase a notificar a ambos mediante EDICTOS, conforme a lo solicitado por el despacho fiscal a cargo de la investigación, con un extracto de la resolución número uno, un extracto del requerimiento de prisión preventiva, mas la presente resolución (respecto al primero no existe devolución de cédula y respecto al segundo la dirección no se encuentra). Asimismo, de la base de datos del Juzgado, se ha tomado conocimiento que en el Expediente Judicial 62-2016 (carpeta fiscal 284-2015-2°FPPCSI) por el delito de HURTO AGRAVADO, el ahora investigado MICHELL MICK ARCE TOCTO estuvo inmerso en dicho ilícito conjuntamente con el investigado JOSE JHEISON CASTILLO ARAUJO, sin embargo en dicho momento de los hechos (año 2015) era menor de edad, y en el cual según su declaración consignó como dirección Jr. Santo Domingo S/NSan Ignacio, por lo que también se le debe proceder a notificar a dicha dirección. ASIMISMO, REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA PARA LOS IMPUTADOS ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA Y MICHELL MICK ARCE TOCTO, quienes se encuentran como NO HABIDOS, para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M-HORA EXACTA), diligencia que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, contando con la presencia en forma obligatoria del señor Fiscal Provincial, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico: y abogado defensor de los acusados, quienes en caso de no designarlo serán representados en el acto de audiencia por el Defensor Público de esta provincia, debiéndosele notificar para tal efecto, bajo apercibimiento de informar al COORDINADOR de la Ciudad de Chiclayo. Notifíquese conforme a ley. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLA ABG. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 01, 02, 03 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 407-2014-JIPSICSJLA. CARPETA: 464-2014-2°FPPCSI : DARWIN VILLARUEL SALAZAR AGRAVIADO: KEYLA JAHNET VILLARUEL VASQUEZ DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR JUEZ: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA ESP. JUD.: Abg. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto

CRÓNICA NOTIFICAR al SENTENCIADO DARWIN VILLARUEL SALAZAR, con la RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 17: Por las consideraciones expuestas el texto único del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 489° del código Procesal Penal y articulo 59 inciso 2 del Código Penal; el juzgado de Investigación Preparatoria. RESUELVE: 1) PRORROGAR el periodo de prueba de la suspensión de la pena, emitido en la sentencia, resolución número doce de fecha diez de enero de dos mil diecisiete y consentida el mismo día de la fecha, extendiéndose hasta el día nueve de agosto de dos mi! dieciocho, al haberse aplicado seis meses adicionales al año que se le aplicó en la sentencia. 2) DECLARAR INFUNDADO, de momento, el pedido de revocatoria de la pena por el carácter e efectiva, conforme lo señala el articulo 59.3 del Código Penal. 3) EXHORTAR al sentenciado a cumplir con las reglas de conducta señaladas en la sentencia emitida por el Juzgado Unipersonal de esta provincial, a cumplir a firmar el libro de control correspondiente, justificar sus actividades, al pago de la reparación civil y la pensión alimenticia devengada que actualmente ascienden a la cantidad de doscientos setenta y nueve soles, con el apercibimiento de aplicársele el articulo 59.3 del Código Penal, en caso de incumplimiento; es decir, efectivizar la suspensión de la pena por una de carácter efectiva. SE ORDENA oficiar para la notificación correspondiente, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huarango, debiendo oficiarse a la Comisarla PNP de dicho distrito, a efectos de que preste las garantías y acompañe al notificador de dicha sede para el emplazamiento correspondiente; debiendo, de ser el caso, hacer las entrevistas a efectos de determinar si el imputado sigue radicando en dicho domicilio consignado, todo ello sin perjuicio de que también se notifique mediante edictos judiciales. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLA ABG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INEVSTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 01, 02, 03 feb.

EDICTO PRINCIPAL: 00102-2017-0-1706JR-PE-06 JUEZ: MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA ESP. JUZGADO: JULIO CÉSAR GUEVARA VALDERRAMA ACUSADO: CARLOS ALBERTO MENDOZA CHIROQUE AGRAVIADO: PODER JUDICIAL DELITO: ELABORACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO Por el presente edicto, la Señora Juez (T) del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, notifica al acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA CHIROQUE, identificado con DNI 17612121, con un extracto de la solicitud de constitución en actor civil. SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL De conformidad con lg establecido por los artículos 61° y siguientes del CPP, la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial solicita la constitución en actor civil en el presente proceso y requiere la suma de S/ 2.000.00 soles ¡por concepto de reparación civil a favor de su patrocinada. Chiclayo, 26 de enero de 2018 MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 01, 02, 03 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 09081-2017-0-1706-JRPE-02 EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: DRA. MARISOL VASQUEZ RUIZ ESPECIALISTA LEGAL: Zoila Regalado Guevara. SE CITA Y EMPLAZA al imputado RUDY WILFREDO HUERTA RIVEROS, con 3a resolución número tres de fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dispone: 1) (....) DECLARAR la Inhibición de este órgano jurisdiccional, para conocer la Disposición de Formalización solicitado por la representante del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. En consecuencia, REMITASE todos los actuados por mesa de partes, a fin de que sea redistribuido al Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, el número de expediente 4354-201788-1706-JR-PE-3, en razón de que el señor Juez del juzgado referido, ha prevenido con anterioridad, en la solicitud de control de plazo de diligencias preliminares. Chiclayo 21 de Enero del 2018. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 11739 - 20 17 -0 1706- JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: CESAR LUIS COTRINA GUEVARA Delito: CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: EL ESTADO SE NOTIFICA A: CESAR LUIS COTRINA GUEVARA con domicilio en Caserío Algarrobo Grande Mz “A” Lote s/n - Salas - Lambayeque REQUEIRMIENTO DE ACUSACION: De los actuados se advierte que personal policial intervino al imputado, cuando conducía un vehículo ,quien se encontraba en evidente estado de

ebriedad, motivo por el cual se puso a disposición a la Comisaría, para las investigaciones del caso, es así que el certificado de dosaje etílico, arrojo como resultado ( .2.84 G.l) RESOLUCION NUMERO : UNO Citar Audiencia de incoación de proceso inmediato para el 20 . 03. .18 a horas 10:00 am . Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 11775 - 20 17 -0 1706- JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: WILLER TARRILLO ALARCON Delito: CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: EL ESTADO SE NOTIFICA A: WILLER TARRILLO ALARCON, con domicilio en Caserio Tayapampa - Chancay Baños - Santa cruz Calle Las Palmeras N° 783 Nuevo San Lorenzo. REQUEIRMIENTO DE ACUSACION: De los actuados se advierte que personal policial intervino al imputado, cuando conducía un vehículo ,quien se encontraba en evidente estado de ebriedad, motivo por el cual se puso a disposición a la Comisaría, para las investigaciones del caso, es así que el certificado de dosaje etílico, arrojo como resultado (.1.22 G.l) RESOLUCION NUMERO : UNO Citar Audiencia de incoación de proceso inmediato para el 20 03. 18 a horas 10:30 am . Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortíz. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAI Expediente N° 11809 -2017 - - o -1706-JR-PE-01 CASP Juzgado: SEGUNDO Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: WILLIAN JOSE FUELLES LIBAQUE Delito: AGRESION CONTRA LOS INI EGRANI ES DEL GR UPO FAMILIAR Agraviado: MARILU VASQUEZ RUIZ SE NOTIFICA A: . Nombre: WILLIAN JOSE PUELLES LIBAQUE , con domicilio en calle Ayacucho N° 778 - Av La Florida 55 Urb 24 de Junio - Patapo Requerimiento Fiscal: Se advierte de los actuados que la agraviada Marilu Vásquez Ruiz, se encontraba descansando en compañía de sus menores hijas en el interior de su domicilio calle

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Ayacucho N° 778 fue víctima de agresión física por parte de su conviviente Willian José Puelles Libaque, el mismo que llamó telefónicamente a la agraviada para que abriera la puerta del domicilio antes mencionado; sin embargo ésta al no hacerle caso el acusado se enfureció cogiéndola de los cabellos y arrastrándola hacia el piso, el mismo que se encuentra acreditado con el certificado médico legal. El representante del Ministerio Público solicita se el requerimiento de incoación de proceso inmediato, solicitando se le imponga un año de pena privativa de libertad y al pago de quinientos soles por concepto de reparación civi Resolución Número : UNO Procedente el requerimiento de acusación directa fecha de audiencia 20 - 03 —18 hora 11:00 am , Desígnese a un defensor público. Correr traslado por diez días el requerimiento fiscal para que exponga lo conveniente. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAI, Expediente N° 11872-20 17-0-2017 - 0 - 1706-JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: FIDEL CORONEL PEREZ Delito: CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A : FIDEL CORONEL PEREZ, con domicilio en Mz A3 LOTE 09 - PJ Villa Los Angeles. REQUERIMIENTO FISCAL: De los actuados se advierte que personal policial intervino al imputado cuando conducía un vehículo quien se encontraba en evidente estado de ebriedad, motivo por el cual se puso a disposición de la comisaría del sector para las investigaciones del caso, es así que el certificado de dosaje etílico arrojó 1.11 gr, RESOLUCION NUMERO : UNO ( 27 12 17)- Citar audiencia de incoación de proceso inmediato para el 20 -03-18 hora 12.30 . Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José L. Ortíz. José L. Ortíz, 27 Diciembre 2017.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 09081-2017-0-1706-JRPE-02 EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: DRA. MARISOL VASQUEZ RUIZ ESPECIALISTA LEGAL: Zoila Regalado Guevara. SE CITA Y EMPLAZA al imputado RUDY WILFREDO HUERTA REVEROS, con la resolución número tres de fecha quince de noviembre del año dos

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mil diecisiete, mediante la cual se dispone: 1) (....) DECLARAR la Inhibición de este órgano jurisdiccional, para conocer la Disposición de Formalización solicitado por la representante del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. En consecuencia, REMITASE todos los actuados por mesa de partes, a fin de que sea redistribuido al Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, el número de expediente 4354-201788-1706-JR-PE-3, en razón de que el señor Juez del juzgado referido, ha prevenido con anterioridad, en la solicitud de control de plazo de diligencias preliminares. Chiclayo 21 de Enero del 2018. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO EXPEDIENTE N° : 458-20140-1703-JR-PE-02 JUEZ: Dr. JUAN JOSE HERRERA SANCHEZ (D.D.) ESP. DE JUZGADO : Abog. EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO. El Señor Juez Director de Debates del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: JHON JENRY VILCHEZ CHAVEZ, con la parte resolutiva de la resolución número UNO, de fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho, en la que se ha resuelto lo siguiente: “AUTOS y VISTOS;... SE RESUELVE: 1.A R C H I VA R PROVISIONALMENTE la presente causa seguida contra el acusado JHON JENRY VILCHEZ CHAVEZ como presunto autor del delito Contra la vida el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado con Alevosía, en agravio de MILTON PUELLES JULCA. 2.- NOTTFIQUESE los extremos resolutivos precedentes, a través de edictos judiciales en el diario Oficial La República por el plazo tres días consecutivos. 3.- FÓRMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL con los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento, así como el CUADERNO DE DEBATE con el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten en el presente proceso de conformidad con el artículo 136 del Código procesal Penal. 4.- PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el EXPEDIENTE JUDICIAL en la Oficina de la Asistente de Causas Jurisdiccionales, por el plazo de CINCO DÍAS para los efectos a que se contrae el artículo 137 del Código Procesal Penal. 5.- NOTTFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales conforme a ley.. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 458-2014-0-1703-JR-PE-02, seguido contra JHON JENRY VILCHEZ CHAVEZ, por el delito de Homicidio Calificado Con Alevosía, en agravio de Milton Puelles Juica. Jaén, 16 de Enero del 2018 EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO

JUDICIAL ESPECIAILISTA JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA- JAEN FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 00156-2016-01703-JR-PE-02. PROCESADO: REY ERROL PEREZ VILCHEZ Agraviado: ROSA CARRASCO TINEO. HOMICIDIO CULPOSO Juez: Dr. Orlando Pari Gonzales. Esp. Juzgado : IBHET ARACEL1 HUANCARUNA CHAMEI Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al acusado REY ERROL PEREZ VILCHEZ, con la Resolución N°QU1NCE de fecha 09/01/2018. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la disposición Fiscal N¡’02 y requerimiento de Acusación, remitido por el señor Representante del Ministerio Público; TENGASE POR CONCLUIDA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra REY ERROL PEREZ VILCHEZ, como autor del delito de Homicidio Culposo, en agravio de Rosa Carrasco Tineo. SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio. 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente. PRECÍSESE que el acusado REY ERROL PEREZ VILCHEZ. se encuentra con a medida de COMPARECENCIA SIMPLE. PRECÍSELE a la señora Fiscal a cargo de la presente investigación (Drs. TERESA YESSENIA SOI3ERON PAREDES) que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día SEIS DE MARZO DLL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (8:30 p.m.) hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria

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de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga (2do. piso) de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral I y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido por los diez días conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010- Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la especialista de Juzgado por disposición superior Notifiquese.IBETH ARACELI HUANCARUNA CHAMBI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO EXPEDIENTE N°: 01760-2017-01703-JR-PE-01 JUEZ: DRA. ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: VIOLETA CORONADO NUÑEZ SE HACE SABER A: BANDA TELLO ELMER El Señor Juez Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO : BANDA TELLO ELMER con el requerimiento de Proceso Inmediato con RES N° 01 de fecha 05 de Setiembre del año dos mil diecisiete. Dado cuenta con el requerimiento de proceso Inmediato presentado por la señora Representante del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido por el artículo 447° numeral 1 del Código Procesal Penal, modificado mediante decreto legislativo N° 1194; si bien dicha normatividad procesal señala que la audiencia se debe convocar en el término de cuarenta y ocho horas, pero advirtiéndose en el presente caso que el domicilio del imputado se encuentra ubicado en lugar distante a esta ciudad de Jaén, a efectos de garantizar el irrestricto derecho de defensa, se debe fijar la audiencia dentro de un margen de tiempo prudente y razonable; en consecuencia, CORRASE TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES; SE RESUELVE:

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PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM); Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted 01760-2017-0-1703-JR-PE1,seguido contra BANDA TELLO ELMER, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de BANDA BECERRA AR1ANA BELEN, Va a efecto de que sea publicado por tres veces consecutivas MARIA ELIZABEH CAMPOS IDROGO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JAÉN LUZ VIOLETA CORONADO NÚÑEZ ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 01159-2017-01703-JR-PE-01. Procesado: ERMES ALARCON GONZALES Agraviado: EL ESTADO. Delito: CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN Juez: Dra. MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al acusado ERMES ALARCON GONZALES. con la Resolución N°CUATRO de fecha 10/01/2018. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la disposición Fiscal Na01 y requerimiento de Acusación, remitido por el señor Representante del Ministerio Público; TENGASE POR CONCLUIDA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra ERMES ALARCON GONZALES, como autor del delito de Homicidio Culposo, en agravio de Rosa Carrasco Tineo. SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: I) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento. 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes. 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio. 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el

CRÓNICA juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente. PRECÍSESE que el acusado ERMES ALARCON GONZALES, se encuentra con a medida de COMPARECENCIA SIMPLE. PRECÍSELE a la señora Fiscal a cargo de la presente investigación (Drs. Ros Mery Muñoz Céspedes) que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el articulo 351° numeral I del Código Procesal Penal, CITESE para el día M I \ E DE M ARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:30 p.m.) hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga (2do. piso) de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral I y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido por los diez días conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la especialista de Juzgado por disposición superior Notifiquese. IBETH ARACELI HUANCARUNA CHAMBI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 01 159-2017-01703-JR-PE-01. Procesado: ERMES ALARCON GONZALES Agraviado: EL ESTADO. Delito: CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN Juez: Dra. MARIA ELIZABETH

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CAMPOS IDROGO Esp. Juzgado: IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI Por el presente Edicto, ei señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al acusado ERMES ALARCON GONZALES, con la Resolución N°CUATRO de fecha 10/01/2018. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la disposición Fiscal Na01 y requerimiento de Acusación, remitido por el señor Representante del Ministerio Público; TENGASE POR CONCLUIDA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra ERMES ALARCON GONZALES, como autor del delito de Homicidio Culposo, en agravio de Rosa Carrasco Tineo. SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa. 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente. PRECÍSESE que el acusado ERMES ALARCON GONZALES, se encuentra con a medida de COMPARECENCIA SIMPLE. PRECÍSELE a la señora Fiscal a cargo de la presente investigación (Drs. Ros Mery Muñoz Céspedes) que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 35 Io numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:30 p.m.) hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga (2do. piso) de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral I del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se

entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral I y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. PRECÍSESE a las partes procesales que de observare! requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido por los diez días conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la especialista de Juzgado por disposición superior Notiflquese.IBETH ARACELI HUANCARUNA CHAMBI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° : 113052017-0-1706-JR-PE-08. JUZGADO: OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JUEZ: REYNALDO LEONARDO CARRILLO ESPECIALISTA DE AUDIO: CLAUDIA ROXANA CAMPOLO ESCOBAR. SE EMPLAZA a los acusados: CARLOS EDUARDO DIAZ VASQUEZ y JHONNY JHON VILLANUEVA A.VINES para que se pongan a derecho en el Proceso Penal N° II305-2017-O-1706-JRPE-O8°JIP-CHICLAYO seguido en su contra por el presunto delito de Lesiones Leves; y se le notifica con el inserto siguiente: Por la presente: cita, llama, emplaza y NOTIFICA a los acusados CARLOS EDUARDO DIAZ VASQUEZ, identificado con DNI N° 41442332 y JHONNY JHON VILLANUEVA ALVIN ES, identificado, con DNI N° 16786-; 15, para que concurran a la Audiencia de control de Acusación Fiscal, reprogramada para el día 14 de marzo de 2018, a horas 09:00 (hora exacta), en la Sala de Audiencias N° 19 del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.- Por haberse ordenado en el expediente N° 11305-2017-01706-.IR- PE-08JIP/NCPP, seguida contra CARLOS EDUARDO DIAZ VASQUEZ y JHONNY JHON VIL. ANUEVA ALVINES por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de JUAN CHIMOY MENDOZA. Requerimiento Fiscal Acusatorio dictado en su contra solicitando una pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LL 3ERTAD y una REPARACION CIVIL DE s/1,000 (MIL SOLES). Chiclayo, 16 de enero del 2018. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS Chiclayo, dieciséis de enero Del año dos mil dieciocho SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día 14 DE /AARZO DEL 2018. A HORAS 9:00 A.M

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DIECINUEVE DEL OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO, quedando notificados los concurrentes. 2. NOTIFICAR A LOS IMPUTADOS VÍA EDICTOS, por tres días consecutivos, con un extracto de la presente y del requerimiento acusatorio. 3. NOTIFICAR al agraviado en su domicilio señalado en autos. 4. MANTENER los apercibimientos decretados en autos. ESPECIALISTA: CLAUDIA ROXANA CAMPOLO ESCOBAR REYNALDO LEONARDO CARRILLO JUEZ 8° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: GIULIANA AGUILAR TORRES EXPEDIENTE: 9433-2017 -0-1706-JR-PE-050. Por el presente edicto, se pone de conocimiento de la imputada: DEYSI DOLORES BAZALAR LOPEZ que mediante Resolución número TRES de fecha 15 de Enero del 2018, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1)Requerimiento acusatorio 2)CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 21 REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DIA 16 DE MARZO DEL 2018. A HORAS 1: 00 P.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Tuzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE TUSTICIA DE LAMBAYEOUE: 3)NOTLPIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario La República. Quedando en este acto válidamente notificados. Chiclayo, el día 15 de Enero del 2018. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ 5° JUZGADO DE INVESTIGACION

CRÓNICA

PREPARATORIA PODER JUDCIAL- CSJLA FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAI, Expediente N° 11566-2017 - - o -1706-JR-PE-01 CASP Juzgado: SEGUNDO Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: DADY MARISOL A YA LA DIAZ - GENOVEVA FLORES CUBAS Delito: AGRESION CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GR UPO FAMILIAR Agraviado DADY MARISOL A Y AI. A DIAZ GENOVEVA FLORES CUBAS SE NOTIFICA A : . Nombre: DADY MARISOL AYALA DIAZ con domicilio en calle Seis de Junio N° 492 - Upis César Vallejos y GENOVEVA LUCIA FLORES CUBAS, con domicilio en calle Paco Yunque N° 380 César Vallejos. Requerimiento Fiscal: Se advierte de los actuados que la persona de Dady Marisol Ay ala Díaz manifiesta que se encontraron en dicho lugar dado que junto con su conviviente iban a acudir a un centro de concliación y siendo la hora de asistir, este se encontraba en el interior de una mototaxi fue impedido que descendiera por su hermana Goveva Lucia Flores Cubas propinándole esta un manazo a su cuñada Dady Marisol Ayala Dúaz, jalándola de los cabellos, empezando la agresión entre ambas aruñabndose por todas partes del cuerpo, conforme al certificado médico legal. Resolución Número : UNO Procedente el requerimiento de acusación directa fecha de audiencia 20.03 hora 11:30 am , Desígnese a un defensor público. Correr traslado por diez días el requerimiento fiscal para que exponga lo conveniente. José L. Ortiz, 22 diciembre 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO EXPEDIENTE N° 01961-2017-80 La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Sentenciado JOSE LUIS GUEVARA TARRILLO, identificado con DNI N° 46660151, a fin de que concurra a la audiencia de Ejecución de Sentencia programada para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS DOCE Y QUINCE DEL MEDIODIA, a realizarse en la Sala de audiencias número UNO, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 01961-2017- 80, proceso seguido contra el condenado precitado, por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor A.S.G.R; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles. MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ

JUDICIAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JAEN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA CITA Y EMPLAZA al acusado AGUSTO MANCHAY FARCEQUE, identificado con DNI 45853810; OSCAR ARTURO DIAZ ARROLLO identificado con DNI 17614833, ELVIS ABELARDO ADRIANZEN LOYAGA identificado con DNI 46777594, para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial No 262-2013-49-1703, por el Delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de ESTADO, para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 262-2013-49-1703-SJPCSJ, seguido contra AGUSTO MANCHAY FARCEQUE, en agravio de ESTADO por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA JUEZ SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JAEN PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 11566- 2017 - - o -1706- JR-PE-01 CASP Juzgado: SEGUNDO Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Solazar Piscoya. Imputado: DADY MARISOL AY AI A DIAZ Delito: AGRESION CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Agraviado: GENOVEVA LUCIOIA FLORES CUBAS SE NOTIFICA A; . Nombre: DADY MARISOL A Y ALA DIAZ con domicilio en calle 06 de Junio N° 492 Upis César Vallejos y GENOVEVA LUCIOLA FLORE CUBAS con domicilio en calle Paco Yunque N° 380 Upis César Vallejos Requerimiento Fiscal: Se advierte de los actuados que se le imputa a Dady Marsiol Ayala Díaz, manifiesta que se encontraban al frontis del Modulo Básico de Justicia con Geniveva Lucia Flores Cubas, iban a acudir a un centro de concliación, pero fue inmpedido por su hermana Genioveva Lucia Flores Cubas, propinando esta un manazo a su cuñada Dady mariol Ayala Fiaz, jalando el cabello,

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empezando una agresión entre ambas.. Conforme se acredita con el certificado médico legal Resolución Número : UNO Procedente el requerimiento de acusación directa fecha de audiencia 20 – 03- 18 hora 11: 30 am , Desígnese a un defensor público. Correr traslado por diez días el requerimiento fiscal para que exponga lo conveniente. José L. Ortíz, 22 Diciembre 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 11925- 20 17-0 1706-JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JOSE LUIS NEIRA REQUEJO Delito: CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: EL ESTADO SE NOTIFICA A: JOSE LUIS NEIRA REQUEJO, con domicilio en calle Santiago N° 377 CPM Nuevo San Lorenzo IV Etapa José L. Ortiz REQUEIRMIENTO DE ACUSACION: De los actuados se advierte que personal policial intervino al imputado, cuando conducía un vehículo .quien se encontraba en evidente estado de ebriedad, motivo por el cual se puso a disposición a la Comisaría, para las investigaciones del caso, es así que el certificado de dosaje etílico, arrojo como resultado (.1.26 G.l) RESOLUCION NUMERO : UNO Citar Audiencia de incoación de proceso inmediato para el 20 03. 18 a horas 12.00 del mediodía . Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L. Ortiz, 22 de diciembre de 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 11883 —-2017 - - o -1706- JR-PE-01 CASP Juzgado: SEGUNDO Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista : César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JENNYPHER JULI. YANA SANTAMARIA CORREA Delito: AGRESION CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GR UPO FAMILIAR Agraviado: DANIEL FABRIOZIO ROJAS SANTAMARIA SE NOTIFICA A: . Nombre: JENNYPHER JULLYANA SANTAMARIA CORREA, con domicilio en calle Washington N° 340 Requerimiento Fiscal: Se advierte de los actuados que la persona de Jhonny Elmer Rojas Timana, acudió a la comisaría de la familia a fin de denunciar que

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su menor hijo Daniel Fabrizio Rojas Santamaría, fue víctima de maltrafo físico y piscológico por parte de su madre la persona de Jennypher Santamaría Correa, hecho ocurrido a horas 19:99 en circunstancias en que la imputada agredió al menor por no saber realizar una operación matemática de resta según manifiesta el menor, el mismo que se encuentra corroborado con el certificado médico legal. Resolución Número : UNO Procedente el requerimiento de acusación directa fecha de audiencia 20.03 hora 01: 00pm , Desígnese a un defensor público. Correr traslado por diez días el requerimiento fiscal para que exponga lo conveniente. José L. Ortiz, 22 de diciembre de 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO EXPEDIENTE N° 05766-2017-771706-JR-PE-01 La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplace’ a la sucesión de doña CIRA TORRES BALAREZO, a fin de que concurran a la audiencia de sobreseimiento reprogramada para el día VEINTE DE MARZO del año dos mil dieciocho, a horas NUEVE DE LA MANAN (HORA EXACTA), a realizarse en la Sala de audiencias número UNO, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N 155, Segundo Piso Chiclayo, en el Expediente N° 05766 -2017-77- 1706-JR-PE01, proceso seguido contra los imputados José Figueroa Uriarte y Luzmila Álvarez Vilchez precitado, por el delito de USURPACION AGRAVADA, en agravio de Guillermo AVAREZ Vilchez y otros; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Zoila Regalo Guevara. MARIA CELIA RPIMO VASQUEZ JEZ PRIMER JUZGADO E INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 11872 - 20 17 -0 1706- JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: FIDEL CORONEL PEREZ Delito: CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: EL ESTADO SE NOTIFICA A: FIDEL CORONEL PEREZ, con domicilio en Mz A 3 Lote 09 PJ Villa Los Angeles - José L. Ortiz REQUEIRMIENTO DE ACUSACION: De los actuados se advierte que personal policial intervino al imputado, cuando conducía un vehículo .quien se encontraba en evidente estado de ebriedad, motivo por el cual se puso a disposición a la Comisaría,

CRÓNICA para las investigaciones del caso, es así que el certificado de dosaje etílico, arrojo como resultado ( .1.11 G.l) RESOLUCION NUMERO : UNO Citar Audiencia de incoación de proceso inmediato para el 20 03 18 a horas 12.30 del mediodía . Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L. Ortiz, 22 Diciembre 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 05970-2017-0-1706-JRPE-02 TERCERO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: MIJAHUANCA CAJUSOL WILLIAM CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos ACOSTA GARCIA LUIS MIGUEL; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 05970-2017-0-1706-JR-PE02. que se le sigue por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUIS MIGUEL ACOSTA IPANAQUE, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE CON TREINTA Y CINCO MINUTOS de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número DIEZ-10 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto asi en el cuaderno de debates N° 059702017-13-1706- JR-PE-04, que se sigue contra ACOSTA GARCIA LUIS MIGUEL por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUIS MIGUEL ACOSTA IPANAQUE Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 19 de enero de 2018 HIROO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADFO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO Expediente N° 3917-2017-56 --1706- JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Saladar Piscoya. Imputado: HENRY MEGO OCAMPO Delito: RECEPTACION Agraviado: CARIAS LISSETH PALACIOS RODAS SE NOTIFICA A: . Nombre: HENRY MEGO OCAMPO, con domicilio en calle La Paz N° 195 PJ Nuevo San Lorenzo IV Etapa- José L. Ortiz CARLA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

LISSETH PALACIOS RODAS, con domicilio en calle Tupac Amarú N° 561 PJ Francisco Cabrera . Requerimiento Fiscal. Fluye de autos que personal policial se encontrón patrullando por inmediaciones del parque San curios , siendo que a la altura de la cudara 1 de la calle la república intervinienton al vehículo menor ( mototaxi) de placa de rodaje N° 8651- bm, el cual era conducida por Erick Alonso Fernández Mesa y estando como acompañante Henry Mego Ocampo. Encontrando en su poder un celular marca LG con serie 407CYTB927161, una batería, marca LG que pertenecería a Carla Lisset Palacios Rodas, sin emnargo esta persona de acuerdo a las investigaciones no ha concurrido a rendir su declaración . Por lo que el representante del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento del proceso. RESOLUCION NUMERO: TRES procedente el requeirmiento de sobreseimiento correr traslado por diez días, y audiencia para el 21.03.. 18 hora 10.00 am . Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO E S P E C I A L I Z TA . KARINA GONZALES PAREDES EN EL EXP. N° 12345-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. DE CHIC LAYO. A CARGO DE LA DR. REYNERU) DIAZ TARRILI.O . CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JOSE ISABEL ACOSTA INFANTES. COIS’ DNI Vo 16780613 SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE PROL. M. PARDO 340 - EL PROGRESO A LA ALTURA DEL KM. 22 - CARABA YLLO - LIMA >’ A V. JUAN VELASCO ALVARADO 650 - PIMENTEL - CHIC LAYO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DF. JOSE LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO losé I jconardo Ortiz, cinco ele enero De 1 dos mil ocho.- SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra JÓSE ISABEL ACOSTA INFANTGES, por la presunta comisión delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de la menor de ZAIDA LUANA MARILU ACOSTA DIAZ Y OTRA, para el día VEINTIUNO DE MARZO DELAÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11.30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor

representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado: bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2.OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4.NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. JOSE ORTIZ, 15 DE ENERO DEL 2018 E S P E C I A L I S TA : KARINA GOZALES PAREDES KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO E S P E C I A L I Z TA . KARINA GONZALES PAREDES EN El. EXr. N° 9514-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. DE CHIC LAYO. A CARGO DE LA DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO RUNA TO EMANUEL ROMERO IRIGOIN, CON DNI N° 48174869 SOL TERO. CON DOMICILIO EN Al. MEXICO N° 898 - 3ER. PISO CPM. URRUNAGA JLO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGl ¡ENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, cinco de enero De I dos mil ocho.SE RESUELVE: 1.-CITAR a AUDIENCIA UNICA

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra RENATO EMANUEL ROMERO IRIGOIN, por la presunta comisión delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10.00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2.OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del Investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4 NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. E S P E C I A L I S TA : KARINA GONZALES PARESES. KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO E S P E C I A L I Z TA . KARINA GONZALES PAREDES EN EL EXP. N° 12324-20170 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE

CRÓNICA

JUSTICIA DEJOSE LEONARDO ORTIZ. DE C HICLA YO. A CARGO DE LA DR. REYNERIO DIAZ TARRILIO . CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WILER RUIZ CALVEZ. CON DNI N° 44042391 SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE LAS MERCEDES 124 Y 136 DEL PP.JJ. SANTA ANA JLO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO |osó Leonardo Ortiz, cinco de enero De 1 dos mil ocho.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra WILMER RUIZ CALVEZ, por la presunta comisión delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de la menor de FLOR RUIZ VASQUEZ, para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11.00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado: bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2.OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4.NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.

JUDICIAL José L. Ortiz, 15 de enero de 2017 E S P E C I A L I S TA : KARINA GONZALES PARESES. KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO E S P E C I A L I S TA . KARINA GONZALES PAREDES EN EL EXP. 10414-20170 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA FLAGRANC 7,1 DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. DE CHIC LAYO. A CARGO DE LA DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO . CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO DEYVl BAWER VILLAREEAL UASQUEZ, CON ONI No 47797075 SOLTERO. CON DOMICILIO EN 2~ DE JULIO 3R0URB. MARIA PARADO DE BELLIDO- JLO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz. cinco de enero De 1 dos nril ocho.SE RESUELVE: 1.-CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra DEYVI BAWERVILLAR real VASQUEZ, por la presunta comisión delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12.00 DEL DIA, en la sala de audiencias el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado: bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2.OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la

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brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, sí ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4.NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L. Ortiz de enero del 2018 E S P E C I A L I S TA : KARINA GONZALES PARESES. KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° : 027842014-53-1706-JR-PE-01 JUZGADO: PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CHICLAYO JUEZ D.D.: GERARDO GALVEZ RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: BLANCA SECLEN CALLE Se NOTIFICA a: ISAÍ BALDOMERO SAAVEDRA CALO, con el auto de citación a Juicio Oral de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.-Respecto al agraviado ISAÍ BALDOMERO SAAVEDRA CALO, SE RESUELVE PROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el dia 21 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en la seda de audiencias NUMERO SIETE (07) ubicada en el tercer piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo. 2.-SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario La República al agraviado ISAÍ BALDOMERO SAAVEDRA CALO; debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna. GERARDO GALVEZ RODRIGUEZ DIRECTOR DE DEBATE PJ- NCPP- CSJALMB FP/ 31 ene. 01, 02 feb.

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Chiclayo, viernes 02 de febrero del 2018

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Juez en ceremonia de reconocimiento a embajador El jefe de la Unidad de Investigación y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), Cipriano Purihuamán Leonardo, participó de una sesión solemne en la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCH) en representación de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJLA). La ceremonia protocolar se desarrolló en el Salón Consistorial del Palacio Municipal, en la cual se declaró ‘Visitante Distinguido’ al embajador de Suiza en Perú, el

licenciado en Derecho Markus Alexander Antonietti, y además se le entregó la ‘Llave de la Ciudad’ por el trabajo que realiza su país en Chiclayo. La Cooperación Suiza tiene un proyecto en conjunto con la comuna para la realización de una planta de tratamiento de los residuos sólidos en nuestra provincia, por lo que se anhela concretar la construcción del relleno sanitario en un terreno de 400 hectáreas. Ello mejorará la limpieza pública.

En la Universidad Mayor de San Marcos

Jueces y servidores judiciales podrán desarrollar maestría y doctorado con beneficios Participantes obtendrán hasta el 15% en la disminución de los costos de los programas de posgrado

Los jueces y servidores judiciales podrán desarrollar estudios de maestría y doctorado en Derecho con beneficios, merced a un convenio interinstitucional suscrito entre el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo,

y el decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Germán Small Arana. En virtud de este acuerdo específico, el mencionado centro supe-

rior de estudios implementará programas de Maestría en Derecho en las especialidades de Ciencias Penales, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y Derecho Constitucional y Derechos Humanos, así como de Doctorado en Derecho y Ciencia Política. Ambos programas están orientados a fortalecer las competencias de los profesionales que laboran en el Poder Judicial a nivel nacional, con el fin de coadyuvar el fortalecimiento de la función jurisdiccional en el país. Rodríguez Tineo refirió que este Poder del Estado promoverá la participación en estos programas de un número suficiente de jueces y trabajadores de la institución, a fin de obtener el beneficio del 15% en la disminución del costo de los cursos de posgrado.

La autoridad judicial destacó que este es el tercer convenio específico suscrito con la UNMSM en aplicación de un convenio marco entre ambas instituciones desde mes de noviembre del 2015. Anteriormente, el Poder Judicial y la UNMSM firmaron convenios específicos con las facultades de Economía y Psicología, respectivamente. Por su parte, Arana resaltó que con la suscripción de este convenio consolida la relación entre ambas instituciones y deseó que, en el futuro, la cooperación sea siempre muy cercana. Refirió que espera la participación de magistrados de todos los niveles de la judicatura en los programas de posgrado y en las especialidades antes mencionadas.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CRÓNICA

JUDICIAL

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De los 3,080 jueces que existen en el país, 656 están en esa condición

Jueces supernumerarios agradecen gestión por mejoras en sus remuneraciones En una ceremonia realizada en la Palacio de Justicia, los jueces supernumerarios de las cortes del país expresaron su reconocimiento al presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, por su mediación ante el Ejecutivo para obtener el incremento de sus remuneraciones. La magistrada Rosario Cárdenas Gutiérrez, representante de los jueces supernumerarios de Lima Este, fue la encargada de dirigir el agradecimiento. “Algunas personas tienen el don de liderazgo y saben guiar al equipo, y usted señor presidente, es una de ellas; usted es el primer presidente quien, dentro de todos los temas del Poder Judicial, ha dirigido su atención en la problemática de la remuneración de los jueces supernumerarios”, expresó. Asimismo el juez del 26 Juzgado Laboral de Lima, Julio Bautis-

ta Chirinos, representante de los jueces supernumerarios a nivel nacional, recordó que antes de la presente gestión, sus labores no eran valoradas, ya que sus remuneraciones no eran consecuentes con la cantidad y calidad del trabajo que realizaban. Por su parte, Duberlí Rodríguez recordó que de los 3,080 jueces que existen en el país, 656 son jueces supernumerarios, lo que significaba que el Poder Judicial no podría trabajar adecuadamente sin su participación. “Es absolutamente necesaria e indispensable su participación y por eso había que recompensarlos de alguna manera, ahora, el mejor agradecimiento que podrían hacerme es que en la próxima oportunidad esté asistiendo a su juramentación como jueces titulares“, expresó el Presidente del Poder Judicial. A manera de agradecimiento, los

jueces supernumerarios le hicieron entrega de un plato conmemorativo, así como de un lienzo con la imagen del Señor de las Sentencias, Patrón de los Tribunales de Justicia del Perú. Como se recuerda, los jueces

supernumerarios recibirán un incremento de 60% en sus sueldos, vía la asignación de gastos operativos, para igualar sus ingresos con los jueces titulares, esto gracias a la gestión de Rodríguez Tineo ante el Ejecutivo.

Expertos internacionales capacitarán a jueces y fiscales en investigación forense La Academia de la Magistratura (AMAG) organizará el Curso Conjunto de Investigación Forense, con la colaboración de la Embajada Británica en Lima y la ponencia de reconocidos expertos internacionales, en el marco de la temporada “Vacaciones Académicas de la Magistratura”. Esta actividad está dirigida a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la especialidad Penal, quienes se encuentren de vacaciones. El desarrollo será en dos fechas diferentes para cada grupo: del 05 al 09 de febrero para el primero

y del 12 al 16 de febrero para el segundo. Se ofrecerá doce vacantes para cada uno. La participación es totalmente gratuita y los magistrados que provengan de provincias, y que concluyan satisfactoriamente el curso, recibirán una subvención de la Embajada Británica. “El curso busca ser la herramienta que deben tener nuestros magistrados, a fin de fortalecer los procesos de investigación en defensa de los derechos humanos y también para mejorar el servicio de justicia penal en el país”, expresó el presidente de la AMAG, Pedro

Gonzalo Chávarry Vallejos. Los especialistas Craig Huldie, perito e instructor de la Policía Británica y de diferentes fuerzas policiales alrededor del mundo, y Terry Scaife, consultor en liderazgo policial de alto nivel, reforma policial y coaching de medios ejecutivos, serán los expositores en este evento internacional. El curso tratará interesantes temas como responsabilidades de la Policía y de los fiscales, doctrina de investigación y estrategias de SIO, y diferentes aspectos de los procesos y procedimientos de la escena del crimen, entre ellas:

fotografía, procesos de ADN y huella digital, y evidencia de rastro. La admisión a la actividad académica está supeditada a la calificación de apto del postulante inscrito, en estricta observancia al perfil y requisitos establecidos. La relación de admitidos se publicará a través de la página web de la Academia de la Magistratura. Las inscripciones se realizarán hasta el 26 de enero. Para mayor información, se puede escribir al correo electrónico ksalas@amag. edu.pe (Karen Salas) o llamar al teléfono 4280300, anexo 276.

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Presidentes de cortes del país en Trujillo Se intercambian experiencias para mejorar el servicio

A fin de mejorar los procedimientos de coordinación entre los distritos judiciales, se viene realizando la Reunión Anual de Presidentes de las Cortes Superiores del País, la cual cuenta además con la presencia de los administradores y gerentes del Poder Judicial. El certamen se lleva a cabo en Trujillo (La Libertad) desde ayer y en la que también participan los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tal como se dispuso en la Resolución Administrativa N° 013-2018-CE-PJ, la cual fue publicada el 12 de enero de 2018 en El Peruano. En este encuentro se intercambian experiencias para mejorar el servicio de impartición de justicia e implementar adecuadamente la política institucional del Poder

Judicial. Por tanto, cada uno de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, incluido Aldo Zapata López como autoridad máxima del distrito judicial de Lambayeque, presentó las realidades de sus instituciones. La inauguración de la reunión estuvo a cargo del juez supremo titular, Vicente Walde Jaureguí, y la gerente general del Poder Judicial, Indira Camacho Miranda, dio la ponencia sobre “Gestión y perspectivas para el 2018”. Por su parte, la jueza suprema y consejera del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, se manifestó respecto al programa Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, El juez supremo titular y consejero del Consejo Ejecutivo del Poder

Judicial, Héctor Lama More, realizó la exposición “Avances y perspectivas del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”. En tanto, el jefe de la Contraloría General de la República, Nelson Shack Yalta, disertó sobre “El nuevo modelo de control gubernamental y la lucha contra la corrupción”. Además, el juez superior y miembro del Consejo Ejecutivo, Augusto Ruidias Farfán, trató el tema: “Panorama de la interoperabilidad penal en el Poder Judicial”. Asimismo, la jueza superior titular y coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Susana Castañeda Otsu, explicó respecto a los aspectos de la unidad que representa. Por su parte, el jefe de la Oficina

de Productividad Judicial, Henry Díaz del Olmo, se refirió a la “celeridad procesal y productividad judicial: órganos liquidadores”. Mientras tanto, el gerente de Planificación, Lucien Zela Fierro, se pronunció a la “ejecución presupuestal del ejercicio fiscal 2017 y presupuesto institucional para el año fiscal 2018”. Igualmente, la gerente de Administración y Finanzas, Mariela Guerrero Vásquez, trató sobre “calidad de gasto”. Seguidamente, el gerente de Recursos Humanos y Bienestar, César García Céspedes, expuso: “Reordenamiento del CAP y PAP, contratación CAS”, “Requerimientos de implementación de Oficinas de Imagen y Prensa y otros” y “Políticas de contratación”.