Madrid, 6 de septiembre de 2015 HACIA UNA ESTRATEGIA

6 sept. 2015 - En 2013, el Primer Ministro Cameron elevó la inversión de impacto social a la agenda del G8, ... Incluso
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Madrid, 6 de septiembre de 2015

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HACIA UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPULSO AL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y LA INVERSIÓN DE IMPACTO

RESUMEN La Red Española de Impacto Social (REDIS) 1 invita a las fuerzas políticas y las Administraciones a que se comprometan a crear una estrategia nacional de impulso al emprendimiento social y la inversión de impacto social en España. Entre otras medidas, se proponen estímulos fiscales apropiados, la creación de un fondo de I+D+i social, el lanzamiento de bonos de impacto social y la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública Siguiendo las Recomendaciones del G8, REDIS propone crear un Consejo Nacional Asesor sobre la Inversión de Impacto Social para definir los objetivos concretos y el calendario de aplicación de dicha estrategia.

EL CONSEJO ASESOR SOBRE INVERSIÓN DE IMPACTO EN ESPAÑA

Desde REDIS invitamos a las fuerzas políticas y las Administraciones a desarrollar una estrategia nacional de apoyo al emprendimiento social y la inversión de impacto social para incorporar a España a la vanguardia de este movimiento global, en la misma línea que los países de nuestro entorno. En concreto, proponemos la creación de un Consejo Nacional Asesor sobre la Inversión de Impacto Social, similar al creado en los Estados del G8, cuya misión sea traducir las recomendaciones del G8 en medidas específicas, con una hoja de ruta para impulsar el emprendimiento social y la inversión de impacto en España. En España hay mucho por hacer en esta materia y no queremos que nuestro país se quede atrás.

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REDIS es la asociación que representa a los principales inversores de impacto social de España: Creas, Gawa Capital, Isis, la Bolsa Social y Vívergi.

Convencidos de la necesidad de impulsar el emprendimiento social y la inversión de impacto social como un eficaz instrumento de política social en España, y conscientes de la oportunidad de nuestra propuesta, desde REDIS presentamos esta propuesta a las fuerzas políticas y Administraciones sensibles a la innovación social y nos ofrecemos para diseñar juntos una estrategia para implementarla. En particular, queremos destacar las medidas propuestas por el G8 que nos parecen más significativas: 1.

La adopción de un paquete de medidas fiscales que apoyen el desarrollo del emprendimiento social y estimulen la inversión de impacto en España. En anexo I de este documento se presenta una detallada propuesta de medidas fiscales para estimular la inversión en empresas sociales, fomentar la actividad de empresas sociales e impulsar la creación de nuevos fondos de emprendimiento social europeos. La propuesta se basa en el marco jurídico de la Empresa Social establecido en el Reglamento Europeo N. 346/2013 de Fondos de Emprendimiento Social Europeos 2 y se inspira en iniciativas recientes del Gobierno para el impulso de la Nueva Empresa. Asimismo, toma como modelo experiencias de países de nuestro entorno, como el Social Investment Tax Relief aprobado en 2013 en el Reino Unido. Consideramos que estas medidas, que impactarían muy positivamente en el desarrollo del emprendimiento social en España, podrían ser incorporadas al ordenamiento español de una manera relativamente sencilla y rápida, mediante modificaciones puntuales de las Leyes del Impuesto de Sociedades, de la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.

2.

Creación de un fondo de I+D+i social de capital semilla para financiar proyectos de innovación y emprendimiento social en sus fases iniciales. Proponemos la creación con fondos públicos de un fondo de alto riesgo para invertir anualmente en proyectos innovadores, que se encuentren en una fase muy inicial y que, dado su elevado riesgo, tengan dificultad para acceder a la financiación privada. El fondo podría también co-invertir con fondos privados para promover proyectos experimentales que vayan surgiendo en España. El modelo a seguir serían las iniciativas adoptadas por los países del G8 como en EEUU, con el Social Innovation Fund lanzado por la Administración Obama, y en Reino Unido, con el Big Society Capital. Recientemente Portugal ha creado un fondo similar, el Portugal Social Innovation Fund, dotado con 150 millones de euros procedentes de fondos estructurales europeos. Más adelante en este documento presentamos los ejemplos más relevantes de acciones similares en los países de nuestro entorno.

3.

Lanzamiento de los bonos de impacto social. Los bonos de impacto social son instrumentos financieros innovadores cuya rentabilidad está ligada al impacto social positivo que produzca la actividad que financian. Estos instrumentos han sido probados con éxito en los países de nuestro entorno y consideramos que podrían tener mucho impacto como complemento para las políticas sociales de nuestro país. Por ello, en línea con las recomendaciones del G8, proponemos crear un marco adecuado para los bonos de impacto social e impulsar de este modo la inversión en servicios sociales de prevención a través de sistemas de pago por éxito. En este documento explicamos el funcionamiento de los bonos de impacto social en detalle y citamos ejemplos de experiencias en los países de nuestro entorno.

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https://www.boe.es/doue/2013/115/L00018-00038.pdf

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4.

Cláusulas sociales en la contratación pública. Proponemos incluir en la contratación de servicios públicos y en las ayudas públicas a la empresa el criterio de la generación de valor social y medioambiental como factor clave en la selección de proveedores. 3

EL G8, EL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y LA INVERSIÓN DE IMPACTO

En los últimos años, el fenómeno del emprendimiento social ha emergido en todo el mundo como una respuesta audaz que aplica herramientas empresariales innovadoras para solucionar los problemas sociales y medioambientales de nuestra sociedad. Las empresas sociales se caracterizan porque, sometidas a la disciplina de la empresa, tienen como misión primordial resolver problemas sociales o medioambientales y mejorar las condiciones de vida de colectivos determinados. En paralelo, los inversores de impacto social financian estas empresas con el objetivo de contribuir a realizar su impacto social positivo y obtener retorno financiero. Los países de nuestro entorno han apostado decididamente por estimular la inversión de impacto social y el emprendimiento social. En 2013, el Primer Ministro Cameron elevó la inversión de impacto social a la agenda del G8, creando el G8 Social Impact Investment Task Force, presidido por Sir Ronald Cohen. En septiembre de 2014 el G8 publicó sus Recomendaciones en esta materia 3 y los Estados participantes (Reino Unido, Francia, Alemania, Japón, Italia, Canadá, Australia y Estados Unidos) están implementando ambiciosas estrategias nacionales para aplicar dichas recomendaciones. Entre otras medidas, el Informe del Grupo de Trabajo recomienda a los Gobiernos introducir incentivos legales y fiscales para promover la inversión privada de impacto social. Siguiendo las Recomendaciones del G8, cada uno de estos Estados creó un Consejo Nacional Asesor sobre Inversión de Impacto, compuesto por representantes de las Administraciones implicadas, de los inversores de impacto, del emprendimiento social y la academia. La misión de este Consejo Nacional Asesor es traducir las Recomendaciones del G8 a propuestas de acciones concretas, que ya están siendo aplicadas por cada Gobierno del G8 4. Incluso países no miembros del G8, como Portugal y Luxemburgo, se han sumado a este esfuerzo global y han adoptado medidas para aplicar las recomendaciones del G8 en sus jurisdicciones.

Social Impact Investment Task Force. The Invisible Heart of Markets - Harnessing the Power of Entrepreneurship Innovation and Capital for Public Good. 15 de septiembre de 2014. http://socialimpactinvestment.org/reports/Impact%20Investment%20Report%20FINAL%5B3%5D.pdf 4 Los Informes de los Consejos Asesores de los distintos países del G8 pueden ser consultados en http://www.socialimpactinvestment.org/ 3

LOS PAÍSES DEL G8 APUESTAN POR LA INVERSIÓN DE IMPACTO SOCIAL

Los países de nuestro entorno están adoptando importantes medidas de estímulo del emprendimiento social y la inversión de impacto. A modo de ejemplo, entre 2012 y 2014 el Gobierno de Reino Unido adoptó un ambicioso programa de apoyo al emprendimiento social. En 2013 adoptó la Social Investment Tax Relief que, entre otras medidas, establece una deducción del 30% de la inversión en empresas sociales. 5 Por otro lado, el Gobierno inglés adoptó otra serie de medidas como el Fondo de Incubación Social para apoyar a las empresas sociales en fase start-up (10 M de libras), el fondo Big Society Capital (fondo de 600 M de libras que invierte en empresas sociales en Reino Unido), el Programa de Investment Readiness (fondo de 10 M de libras para ayudar a las empresas sociales a obtener financiación), y otras medidas para el desarrollo de los Bonos de Impacto Social (el Social Impact Bonds Centre y el Social Outcomes Fund). 6 En Francia, el Comité público-privado sobre la Inversión de Impacto Social publicó en septiembre de 2014 un informe 7 en el que se presenta un ambicioso paquete de 21 propuestas para impulsar el emprendimiento social y la inversión de impacto, que incluyen medidas para la mejora de la oferta de financiación pública y privada de las empresas sociales, así como favorecer el desarrollo de las empresas sociales, estimular la inversión de impacto social y establecer un marco para medir el impacto social de estas empresas. En diciembre de 2014 el gobierno portugués creó el fondo Portugal Social Innovation, dotado con 150 millones de euros que proceden de los fondos estructurales europeos, con el objetivo de desarrollar el ecosistema de innovación social en Portugal. En la línea del Big Society Capital inglés, el fondo se dirige a estimular la inversión de impacto social y apoyar el desarrollo de las capacidades del ecosistema del emprendimiento social, con el objetivo de crear un mercado de emprendimiento social e inversión de impacto en el país vecino

LAS RECOMENDACIONES DEL G8 SOBRE INVERSIÓN DE IMPACTO

A continuación presentamos las Recomendaciones del G8 y los ejemplos de medidas adoptadas por los países del G8 para hacer realidad las mismas. Desde REDIS proponemos que el Consejo Nacional Asesor trabaje sobre estas Recomendaciones a fin de traducirlas en propuestas de medidas concretas en nuestro país.

https://www.gov.uk/government/policies/growing-the-social-investment-market/supporting-pages/socialinvestment-tax-relief 6 https://www.gov.uk/government/policies/growing-the-social-investment-market 7 http://www.socialimpactinvestment.org/reports/Investissements-a-impact-social.pdf 5

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Para facilitar la presentación de las recomendaciones, las hemos reunido en cuatro grupos, en función de los objetivos que persiguen. 1. 2. 3. 4.

Recomendaciones para fortalecer las empresas sociales con recursos, asesoramiento y acceso al capital Recomendaciones para promover la cultura de la inversión de impacto social Recomendaciones para implicar a las administraciones a través de sistemas de coinversión pública y mediante los bonos de impacto social Recomendaciones para establecer un marco legal adecuado para empresas sociales e inversores de impacto.

Por otro lado, y a fin de ofrecer una visión más completa del fenómeno de la inversión de impacto, en el anexo II ofrecemos algunos datos sobre el sector del emprendimiento social y la inversión de impacto en España y en Europa.

1.

FORTALECER LAS EMPRESAS SOCIALES CON RECURSOS, ASESORAMIENTO Y ACCESO A CAPITAL

En su informe de 2013, el G8 constata que, a pesar de que cada vez hay más emprendimiento social, el apoyo y los recursos financieros disponibles para las empresas sociales siguen siendo limitados, especialmente en la fase más temprana del negocio, y esto hace que sea especialmente difícil arrancar una empresa social. Para paliar este problema, el G8 sugiere que los Estados faciliten mecanismos de ayuda, como subvenciones o inversiones a fondo perdido. Un ejemplo lo tenemos en el Reino Unido con el Investment and Contract Readiness Fund 8, un fondo de 10 millones de libras gestionado por el Social Investment Business 9, que concede subvenciones de entre 50,000 y 150,000 libras a empresas sociales para ayudarles a arrancar, de modo que más adelante puedan atraer capital privado para continuar su actividad (investment readiness). Otros ejemplos los encontramos en Estados Unidos, con el Social Innovation Fund 10, y en Australia, con el National Australia Bank Impact Readiness Fund 11. Las subvenciones pueden suponer una gran ayuda en los primeros días, pero lógicamente no son sostenibles a largo plazo. Por ello, el G8 recomienda complementarlas con inversiones en forma de equity, esto es, inversión en el capital de las empresas sociales. El Reino Unido ha sido también pionero de este tipo de medidas, creando el mayor fondo Europeo de inversiones de impacto social: el Big Society Capital 12. Este fondo está dotado con 600 millones de libras, de los cuales 400 millones de libras proceden de las cuentas bancarias durmientes no reclamadas por sus dueños. Los otros 200 millones de libras fueron

http://www.beinvestmentready.org.uk/ http://www.sibgroup.org.uk/ 10 http://www.nationalservice.gov/programs/social-innovation-fund 11 http://cr.nab.com.au/what-we-do/nab-impact-investment-readiness-fund 12 http://www.bigsocietycapital.com/ 8 9

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aportados a partes iguales por los cuatro mayores bancos que fueron rescatados durante la crisis en el Reino Unido. En Francia se ha dado un nuevo impulso a los ‘Fonds d’investissement solidaires 90/10 13’. Son fondos de inversión que invierten el 90% de su patrimonio en activos éticos (inversión socialmente responsable) y el otro 10% en empresas sociales. En Francia existe una interesante variedad de instrumentos financieros de finances solidaires, con un régimen fiscal muy atractivo. Desde 2006 la cantidad total del llamado ahorro solidario se ha multiplicado por 5 en Francia. El G8 considera que es importante que existan instrumentos financieros disponibles para las empresas sociales, pero constata que es común que estas empresas y organizaciones no sepan cómo acceder a ellos, o el acceso sea difícil. Por ello, el G8 considera que juegan un papel importante las organizaciones que proporcionan asesoramiento y soporte a la captación de capital y la correcta gestión de este por parte de las empresas sociales. Iniciativas como la Financing Agency for Social Entrepreneurship 14, organización fundada por Ashoka Alemania, asisten y ofrecen servicios de consultoría a empresas y organizaciones de impacto social para la obtención de capital de crecimiento. Otros países que no son parte del G8 han comprendido la importancia de las recomendaciones del G8 y han adoptado medidas importantes en esta línea. Nuestro vecino, Portugal, ha creado su propia Portuguese Social Impact Investment Taskforce 15, que ha producido un informe sobre cómo llevar a la realidad las recomendaciones del G8. Entre otras cosas, nuestros vecinos lusos han creado el Portugal Social Innovation Fund 16, como parte del programa Portugal Inovação Social para promover el impacto social. Este fondo está dotado de 150 millones de euros que proceden de los fondos estructurales europeos. La mayor parte del fondo se destinará a financiar empresas sociales, bonos de impacto social y un programa de fortalecimiento del ecosistema de apoyo del emprendimiento social (capacity building). Se espera el lanzamiento del fondo a principios de 2016. El G8 sugiere otras medidas en esta línea. Aquí sólo hemos señalado las más destacadas. Desde REDIS estamos convencidos de que se podrían aplicar medidas similares en España, porque existe la necesidad y la oportunidad de hacerlo.

2. PROMOVER LA CULTURA DE LA INVERSIÓN DE IMPACTO SOCIAL Para facilitar el crecimiento de las empresas con impacto social, el G8 propone una serie de acciones para desarrollar la cultura de la inversión de impacto social y de este modo conseguir atraer inversores privados para que financien las empresas sociales. Las inversiones de impacto social son aquellas en las que el inversor, junto al retorno financiero, busca producir un impacto social o medioambiental positivo. Esta clase de inversión se está expandiendo a nivel http://www.economie.gouv.fr/facileco/finance-solidaire http://www.fa-se.eu/index.php?&lang=en 15 http://investimentosocial.pt/notas-e-publicacoes/portuguese-social-investment-taskforces-finalreport/?lang=en 16 http://inovacaosocial.portugal2020.pt/index.php/portugal-2020/ 13 14

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mundial. Sin embargo, al ser un concepto relativamente nuevo, los inversores tradicionales desconocen su potencial y beneficios. Por ello, el G8 considera necesario aplicar ciertas medidas que animen a nuevos inversores a explorar esta clase de inversión, como por ejemplo la implementación de incentivos fiscales para los inversores de impacto social. Hemos citado ya un gran ejemplo: el Social Investment Tax Relief 17, un paquete de estímulos fiscales que Reino Unido implantó el año pasado y que, entre otras cosas, contempla la desgravación del 30% de las inversiones de impacto social. El G8 también recomienda la creación de un fondo de fondos que sirva como motor del sector. Esa una de las principales funciones del fondo Big Society Capital en Reino Unido y del Portugal Social Innovation Fund, dotado de 150 millones de euros procedentes de fondos estructurales, que ya hemos mencionado. El G8 señala que hay otras maneras para incentivar la inversión privada de impacto social. Los préstamos con garantías públicas son un instrumento muy útil para atraer la inversión privada. Este es el sistema del programa Employment and Social Inclusion (EaSI) de la Comisión Europea 18. Otra manera de atraer capital es mediante esquemas de co-inversión en los que, en caso de haber pérdidas, asume en primer lugar la pérdida un inversor tercero (normalmente fundaciones o instituciones públicas). Es el llamado catalytic first-loss capital, que se ha implantado con éxito en los Estados Unidos y cada vez en más países. El pasado mes de Julio, Goldman Sachs se ahorró una pérdida de 6 millones de dólares tras invertir en un Bono de Impacto Social, ya que la fundación Bloomberg Philanthropies asumió gran parte de las pérdidas tras el fracaso del bono. Para crear una cultura sólida de inversión de impacto social, el G8 considera necesario contar con intermediarios que conecten inversores y empresas con impacto social, y que, además, sirvan de soporte y asesoramiento a ambas partes. Otra de las recomendaciones del G8 es establecer plataformas de financiación de las empresas sociales, a modo de bolsas sociales. Una de las más destacadas es la bolsa canadiense Social Venture Connection 19, creada en 2013. En España, la Bolsa Social 20 nace precisamente con la vocación de impulsar las empresas sociales y la cultura de la inversión de impacto a través de la financiación participativa, poniendo en contacto a inversores de impacto social, profesionales y minoristas, con proyectos de empresas sociales que buscan ampliar capital. En este sentido, el G8 anima a los Gobiernos a apoyar la existencia de plataformas de financiación de empresas sociales, como las plataformas de crowdfunding, e intermediarios especializados.

3. BONOS DE IMPACTO SOCIAL El impulso de los Bonos de Impacto Social es una de las recomendaciones del G8 más interesantes para implicar a las administraciones y al capital privado en la financiación de actuaciones que produzcan un impacto social positivo.

https://www.gov.uk/government/publications/social-investment-tax-relief-factsheet/social-investment-taxrelief 18 http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1081 19 https://svx.ca/en 20 https://www.bolsasocial.com/ 17

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Un Bono de Impacto Social es un instrumento financiero cuya rentabilidad viene determinada por el resultado positivo o negativo de impacto social que produzca la acción que financia. Es el modelo llamado pay for success que comienza a practicarse en los países de nuestro entorno. Representa una auténtica revolución en la manera de abordar la financiación de los retos sociales, ya que la atención se centra en la calidad del resultado de la acción financiada, más que en la ejecución de dicha acción. Desde el punto de vista financiero, los bonos de impacto social tienen tres características: primero, es una fórmula audaz para atraer inversión privada para el desarrollo de proyectos con impacto social o medioambiental positivo; segundo, traslada a los inversores privados el riesgo de la no consecución del resultado deseado; y tercero, la rentabilidad de la inversión viene determinada por el impacto social efectivamente producido por la actuación que se financia. Hay tres actores principales involucrados en su funcionamiento: el emisor o creador del bono (que puede ser una administración o bien una entidad privada, como por ejemplo una gran fundación), el inversor o inversores (quienes adquieren el bono y por tanto financian la acción) y la organización u organizaciones sociales, que son las que reciben el dinero y ejecutan el proyecto social sobre el terreno. Los Bonos de Impacto Social funcionan de la siguiente manera: el emisor define un objetivo (por ejemplo, reducir a la mitad la tasa de reincidencia de los ex convictos de una determinada región en 3 años) y emite el bono. Los inversores interesados adquieren el bono por la cantidad estipulada por el emisor y pactan con éste un interés cuya cuantía dependerá del impacto social efectivamente conseguido al final del plazo; a mayor impacto social, el inversor recibe mayor interés (en el ejemplo, cuando más se logre reducir la tasa de reincidencia de los ex convictos, mayor interés recibirán los inversores). El emisor sólo devolverá la cantidad íntegra invertida al inversor o inversores si se ha conseguido un impacto social (reducir la tasa de reincidencia) igual o superior al acordado (en cuyo caso, además, habrá intereses). No obstante, si no se consigue el objetivo de impacto social, o éste queda por debajo de las expectativas, los inversores pueden perder todo o parte del dinero invertido, pues el emisor no está obligado a devolver la cantidad invertida al adquirir el bono. El gran potencial de este instrumento financiero reside en los beneficios que aporta a las partes implicadas: ahorro para la Administración o fundación emisora del bono (no pierde la inversión en caso de no conseguirse el resultado de impacto social esperado, ya que sólo pagará si hay resultados positivos), doble retorno para el inversor (social y financiero) y aumento de recursos y fortalecimiento de la rendición de cuentas para las organizaciones sociales que ejecutan la acción social. Un ejemplo de implementación de este modelo financiero lo encontramos en Reino Unido, país que cuenta con dos grandes ejemplos de Fondos de Bonos de Impacto social: el UK Social Bond Fund 21, que en 2014 contaba ya con más de 28 millones de libras, y el Social Outcomes Fund 22, integrado por 20 millones de libras y destinado a iniciativas sociales más complejas y costosas. El primer Bono de Impacto Social del Reino Unido se destinó, precisamente, a reducir la tasa de reincidencia de los ex convictos de la cárcel de Peterborough. En 2010, 17 fundaciones y charities

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http://www.bigsocietycapital.com/for-investors/opportunities/uk-social-bond-fund http://blogs.cabinetoffice.gov.uk/socialimpactbonds/outcomes-fund/

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comprometieron 5 millones de libras durante 7 años para reducir la tasa de ex convictos que, al salir de prisión, terminan volviendo a la cárcel. Con el dinero aportado por los inversores que adquirieron el bono, se financió la actividad de diversas entidades sociales que apoyaban a los ex convictos prestándoles alojamiento, apoyo familiar y sanitario, acceso al empleo y formación. Si la tasa de reincidencia de los ex convictos se reducía cada año por encima del 7´5%, los inversores recibían un interés que podía alcanzar hasta el 13% en el mejor de los casos. Si la tasa de reincidencia no se reducía por encima del 7,5%, los inversores no obtienen el dinero que invirtieron, en cuyo caso se considera que, efectivamente, han realizado una donación. El bono sigue funcionando en la actualidad y, al parecer, según el G8, los resultados están siendo muy positivos. Este pasado mes de Julio, el Reino Unido celebró el éxito de dos de sus Bonos de Impacto Social, el Teens & Toddlers 23 y el Adviza Social Impact Bonds 24, destinados a reducir la tasa de jóvenes que ni estudian ni trabajan. Estos dos bonos han sido los primeros BIS del país en dar rentabilidad a sus inversores, y lo han hecho antes de lo esperado. En Estados Unidos, en cambio, el primer Bono de Impacto Social norteamericano, destinado a reducir la reincidencia de jóvenes presos, ha fracasado, dejando a su principal inversor, Goldman Sachs, con una pérdida de 1.2 millones de dólares. Alemania también ha lanzado el Social Ausburg Pilot Project 25, Bono de Impacto Social centrado en el desempleo juvenil. Italia y Francia, por su parte, pese a no haber implementado ninguno todavía, ya han manifestado su intención de ponerlos en marcha. Portugal ha puesto en marcha recientemente el primer proyecto piloto de implementación de un Bono de Impacto Social destinado a financiar clases de programación informática en escuelas de primaria 26. En España todavía no se ha emitido ningún Bono de Impacto Social (el “social bond” recientemente emitido por el ICO 27, siendo un paso positivo, no encaja en la definición del G8). En REDIS estamos convencidos de que los Bonos de Impacto Social pueden ser un poderoso complemento para las políticas públicas y tendrían buena acogida entre los inversores. Existen muchos ámbitos sociales donde estos bonos pueden ser tremendamente útiles.

4.

MARCO LEGAL ADECUADO

Pese su enorme potencial y su crecimiento en los últimos años, la inversión de impacto social continúa siendo un tipo de inversión relativamente nuevo en muchos países. Por ese motivo, la mayoría de Estados carecen de un marco legal apto para la inversión de impacto. El G8 constata que la ausencia de normas adecuadas puede dificultar enormemente el acceso a financiación y el desarrollo de empresas con impacto social o medioambiental positivo.

http://www.bigsocietycapital.com/sites/default/files/pdf/Teens%20and%20Toddlers.pdf http://www.bigsocietycapital.com/sites/default/files/pdf/Adviza.pdf 25 http://www.juvat.org/pdf/juvat_augsburg_en1.pdf 26 http://investimentosocial.pt/junior-code-academy-infographics/?lang=en 27 http://www.ico.es/web/ico/notas-de-prensa/-/blogs/el-ico-lanza-la-primera-emision-de-social-bonds-enespana-por-un-importe-de-1-000-millones-de-euros 23 24

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Para evitarlo, el G8 propone que los Estados actúen sobre tres aspectos: primero, que adopten una definición legal de empresa social; segundo, que modulen ciertas restricciones legales que se aplican a determinados inversores y, tercero, que adopten una regulación adecuada sobre los intermediarios especializados en inversión de impacto. En primer lugar, G8 recomienda establecer una definición legal de empresa con impacto social con un doble objetivo: primero, que estas empresas protejan su misión social y no se desvíen de su objetivo de impacto y, segundo, que los inversores puedan identificarlas fácilmente. El G8 recomienda desarrollar un método de acreditación fiable para ayudar a los inversores a distinguir las empresas de impacto social de otras. Un ejemplo internacional destacado en este sentido es el certificado B Corp 28, un sistema de acreditación para empresas sociales creado por la organización estadounidense B Lab, que ya está presente en 41 países. En 2014 en Francia se adoptó la Loi Economie sociale et solidaire 29, con un espíritu similar a la Ley española 5/2011 de la Economía Social. Ambas leyes fijan una definición legal para las entidades de la economía social y un marco de recursos y subvenciones para las mismas. Pero no es suficiente, ya que otras fórmulas de emprendimiento social quedan fuera de su ámbito al no ser cooperativas, fundaciones, centros especiales de empleo, etc. Por ello, el Consejo Asesor Nacional francés propone ir más allá en su informe 30, y que el gobierno amplíe el marco legal para empresas con ánimo de lucro pero que persiguen una misión social. Se trataría de empresas con objeto social extendido, o Société à Objet Social Étendu (S.O.S.E.). A éstas se les permitiría añadir sus actividades sociales y/o medioambientales en los Estatutos Sociales, dándoles así reconocimiento legal como empresas sociales y ayudándolas a ser reconocidas por terceros como tales. En este sentido, en la Unión Europea contamos con una definición armonizada de empresa social, que debiera ser la referencia para adaptar los marcos normativos nacionales. La definición se encuentra en la Comunicación de la Comisión europea Social Business Initiative 31 y en el Reglamento europeo nº 346/2013, de Fondos de Emprendimiento Social Europeos. Se define empresa social como aquella organización cuyo objetivo es producir un impacto social positivo y medible, bien por razón de los destinatarios de los bienes y servicios que produce, bien porque la manera en que produce encarna ese objetivo de impacto social positivo. La definición europea no prescribe una forma jurídica determinada (es decir, las empresas sociales pueden ser sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, fundaciones, etc.); lo importante, en primer lugar, es que la empresa persiga producir un impacto en la sociedad que sea positivo: que mejore la situación de un colectivo determinado, que cambie a mejor la manera en que se vienen haciendo determinadas cosas, que mejore la protección del medioambiente, etc., y, en segundo lugar, que este cambio sea medible, constatable. De ahí la importancia de que estas empresas midan y reporten el impacto social que efectivamente producen. Esta es una información tan relevante para los inversores de impacto social como el reporte de resultados financieros de la empresa en la que han invertido.

http://www.bcorporation.net/ http://www.economie.gouv.fr/ess-economie-sociale-solidaire/loi-economie-sociale-et-solidaire 30 http://socialimpactinvestment.org/reports/Investissements-a-impact-social.pdf 31 http://ec.europa.eu/internal_market/social_business/index_en.htm#maincontentSec3 28 29

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Desde REDIS proponemos incorporar la definición europea de Empresa Social mediante un sencillo proceso de acreditación ante la Agencia Tributaria. Las condiciones, requisitos y el proceso de acreditación están descritas en detalle en el Anexo I, en el marco de nuestra propuesta de medidas fiscales de estímulos al emprendimiento social y la inversión de impacto. La segunda de las recomendaciones del G8 se refiere a las rigideces normativas que soportan determinados inversores. En primer lugar, el G8 invita a los Estados a permitir que los fondos de pensiones y otros vehículos de inversión fiscalmente atractivos puedan incluir en su cartera un pequeño porcentaje de inversión de impacto social. Canadá, a través de los fondos de pensiones Fonds de Solidarité 32 es un gran ejemplo. Por su parte, los expertos franceses proponen modificaciones para flexibilizar la normativa europea de fondos de inversión colectiva UCITS y EuSEF. En segundo lugar, el G8 aconseja a los Estados que adopten incentivos fiscales para estimular la inversión de impacto. En este sentido, desde REDIS presentamos en el Anexo I de este documento una propuesta detallada de estímulos fiscales para incentivar la inversión de impacto y el emprendimiento social. Nuestra propuesta está inspirada en el Social Investment Tax Relief, paquete de incentivos fiscales a la inversión de impacto social adoptado en 2013 en Reino Unido. Por último, el G8 también recomienda que los países adopten un marco normativo adecuado que permita a los inversores minoristas invertir en activos de impacto social y en el que se facilite la labor de los intermediarios de la inversión de impacto. Particularmente el G8 hace una referencia a las plataformas de crowdfunding de inversión (crowdinvesting). Desde abril de 2015, en España existe una legislación específica de crowdinvesting y crowdlending. En 2014 Francia aprobó el nuevo marco legal para plataformas de crowdfunding, en el que se aumentó la cantidad máxima a invertir a 1.000 euros por proyecto y persona. Italia también ha respondido a las recomendaciones este año estableciendo la Misure urgenti per il sistema bancario e gli investimenti 33, que aplica nuevas directrices para el equity crowdfunding y abre el campo de acción a las pymes innovadoras y no solo a startups.

CONCLUSIÓN

En España hay mucho camino por recorrer y nuestro país tiene mucho potencial para desarrollar la cultura del emprendimiento social y la inversión de impacto. Desde REDIS invitamos al Gobierno, las Administraciones, partidos políticos, inversores y entidades de apoyo al emprendimiento social a reunirnos en torno a un Consejo Nacional Asesor sobre la Inversión de Impacto Social, como han hecho los países del G8 y Portugal, que sirva de foro para trabajar juntos y definir una hoja de ruta para traducir estas recomendaciones del G8 en medidas concretas en España. Desde REDIS estamos convencidos de

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http://www.fondsftq.com/en/a-propos/qui-sommes-nous.aspx http://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2015/03/25/15A02336/sg

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que tenemos mucho que ganar y no podemos quedarnos al margen de este movimiento global de impulso al emprendimiento social y la inversión de impacto social.

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ANEXO I PROPUESTA DE MEDIDAS FISCALES PARA IMPULSAR LA INVERSIÓN DE IMPACTO Y EL EMPRENDIMIENTO SOCIAL 13

A continuación se presenta la propuesta de estímulos fiscales para fomentar el emprendimiento social y la inversión de impacto en España, inspirados en el Social Investment Tax Relief de Reino Unido. En primer lugar, se expone las condiciones y requisitos que deben reunir los inversores y las empresas para beneficiarse de los estímulos, así como la manera de acreditarlos ante la Agencia Tributaria. En segundo lugar, se presentan los estímulos propuestos para los inversores de impacto, las empresas sociales y los fondos de emprendimiento social europeos autorizados por la CNMV conforme al Reglamento Europeo N. 346/2013, de Fondos de Emprendimiento Social Europeos.

1.

Requisitos para aplicar los estímulos fiscales para fomentar el emprendimiento social y la inversión de impacto en España

Los estímulos fiscales a la inversión de impacto social que se proponen a continuación funcionan sobre la base de un mecanismo de acreditación de las Empresas Sociales ante la Agencia Tributaria. En síntesis, para que los inversores de impacto puedan beneficiarse de los incentivos fiscales descritos a continuación, la Empresa Social en la que inviertan deberá: 1. 2. 3. 4.

cumplir con los requisitos del Reglamento 346/2013 de Fondos de Emprendimiento Social Europeos y su normativa de desarrollo, descritos más adelante; comunicar a la Agencia Tributaria de su domicilio fiscal que cumple con los mismos; emitir un certificado para que los inversores de impacto puedan acreditar ante la Agencia Tributaria su inversión en el período impositivo en el que se pretenda aplicar los incentivos. producir y publicar con carácter anual un informe de impacto social y medioambiental que cumpla con los requisitos de medición de impacto social establecidos por el Reglamento 346/2013 de Fondos de Emprendimiento Social Europeos y su normativa de desarrollo.

1.1. Definición legal de inversión de impacto Tendrá la consideración de inversión de impacto social la inversión directa o indirecta realizada por una persona física o persona jurídica en una Empresa Social, según está definida en el Artículo 3.1.d del Reglamento Europeo 346/2013 de Fondos de Emprendimiento Social Europeos y especificado en su normativa de desarrollo. La inversión directa se realiza a través de una inversión en capital (incluyendo prima de emisión) o de un préstamo participativo, o de estructuras contractuales con efectos similares a una participación en capital o préstamo participativo (por ejemplo, cuentas en participación), pudiendo, además de realizar dicha inversión, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la Empresa Social en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La inversión indirecta será aquella realizada en un Fondo de Emprendimiento Social Europeo.

1.2. Definición legal de la Empresa Social La Empresa Social es un proyecto empresarial que, con independencia de la figura societaria que adopta, desarrolla una actividad económica con el objetivo principal de tener un impacto social positivo, respondiendo a una necesidad social concreta en ámbitos como la salud, educación, cultura, vivienda, medioambiente y otros que afecten a colectivos en situación o riesgo de exclusión social o que esté dirigido a mejorar la vida de personas y comunidades mediante la preservación y mejora del medio ambiente o promover oportunidades económicas para personas o colectivos en riesgo de exclusión social. 1.3. Requisitos de la Empresa Social para obtener las ventajas fiscales Para que una empresa pueda tener la consideración legal de Empresa Social y por tanto pueda beneficiarse de los incentivos fiscales que se proponen en este documento, será preciso que ésta cumpla con los requisitos del Reglamento UE N. 346/2013 de Fondos de Emprendimiento Social Europeos y su normativa de desarrollo 34 y con determinadas formalidades ante la Agencia Tributaria que se exponen a continuación. 1.3.1. Requisitos generales El Artículo 3.1.d del Reglamento 346/2013, de Fondos de Emprendimiento Social Europeos ofrece una definición de Empresa Social que, al contenerse en un Reglamento comunitario, es de aplicación directa en España. Estos son los requisitos que debe cumplir la empresa para tener la consideración de Empresa Social: 1.

Debe tener como objetivo primordial la consecución de un impacto social positivo y medible: a. proporcionando servicios o bienes a personas vulnerables, marginadas, desfavorecidas o excluidas, b. empleando un método de producción de bienes o servicios que encarne su objetivo social, o c. proporcionando apoyo financiero exclusivamente a Empresas Sociales Este objetivo primordial debe estar recogido en la escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro reglamento o documento constitutivo de la empresa.

2.

Debe utilizar sus beneficios principalmente para la consecución de su objetivo social primordial, de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro reglamento o documento constitutivo de la empresa. Estos reglamentos o documentos constitutivos deben establecer procedimientos y normas predefinidos que regulen las circunstancias en las cuales se repartan beneficios a los accionistas y propietarios, garantizándose que dicho reparto de beneficios no socave su objetivo primordial de impacto social.

3.

En el momento de la inversión, no debe estar admitida a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación.

ESMA’s technical advice to the European Commission on the delegated acts of the Regulations on European Social Entrepreneurship Funds and European Venture Capital Funds. Publicado el 3 febrero 2015. http://www.esma.europa.eu/system/files/2015-esma-227_-_final_report_on_advice_on_eusef-euveca.pdf 34

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4.

Debe ser objeto de una gestión responsable y transparente, en especial involucrando a los empleados, los clientes y los interesados afectados por su actividad. 1.3.2. Requisitos específicos

La normativa de desarrollo del Reglamento UE N. 346/2013 ofrece claves y criterios más precisos que permiten definir de una manera más específica qué es una Empresa Social. Así, la Autoridad Europea del Mercado de Valores (ESMA, por sus siglas en inglés), especifica que la Empresa Social debe reunir las siguientes características: 1.

El objetivo principal de la Empresa Social, con independencia de la forma legal que esta adopte (SL, SA, cooperativa, asociación, fundación, etc), debe ser tratar de dar solución a un problema social. La misión social de la Empresa Social debe ser la base de sus actividades y así debe estar recogida y garantizada en sus estatutos o documentos constitutivos.

2.

La Empresa Social debe usar sus beneficios de manera primordial para alcanzar su objetivo social. Los estatutos o documentos constitutivos de la Empresa Social deben determinar las circunstancias que rigen la distribución de beneficios a los accionistas o partícipes de modo que se asegure que tal distribución no ponga en riesgo la consecución del objetivo primordial de la Empresa Social.

3.

Aquellas empresas que tengan un impacto social o medioambiental positivo, incluyendo un plan de responsabilidad social corporativa, que sea incidental o accesorio a sus actividades comerciales principales, no tendrán la consideración de Empresas Sociales.

4.

Los bienes y servicios que produzcan las Empresas Sociales deben dirigirse fundamentalmente a personas o colectivos que están en situación de exclusión, desventaja o marginalidad o que son vulnerables. ESMA ofrece un listado no exhaustivo de ejemplos orientativos de los destinatarios de los bienes o servicios de las Empresas Sociales (se reproduce más adelante).

5.

Cabe que la Empresa Social produzca bienes o servicios que no estén necesariamente dirigidos a personas o colectivos que están en situación de exclusión, desventaja o marginalidad o que son vulnerables, siempre y cuando el objetivo principal de la Empresa Social sea producir un impacto social positivo por otros medios. En particular, la Empresa Social puede emplear métodos de producción que encarnen el objetivo social, como en los siguientes casos (es una lista no exhaustiva): a.

Cuando el objetivo principal de la Empresa Social sea proveer a las personas o colectivos que están en situación de exclusión, desventaja o marginalidad o que son vulnerables, de un empleo o integrarlas laboralmente de algún modo. Cuando esto ocurre incidentalmente, pero no porque este sea el objetivo principal de la empresa, tal empresa no será considerada Empresa Social.

b.

Cuando la Empresa Social produzca bienes y servicios dirigidos a la población en general con un objetivo preventivo, es decir, con el objetivo de reducir o evitar la aparición de un

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daño en el futuro. Esto se puede dar en ámbitos como cuidado y educación temprana de la infancia, empleabilidad activa, educación en salud, prevención de enfermedades. c.

6.

Cuando la actividad de la Empresa Social se dirija a la protección medioambiental y ésta tenga un impacto positivo en la sociedad.

También es Empresa Social aquella cuya misión sea proveer de apoyo financiero con carácter exclusivo a otras Empresas Sociales. Esto puede incluir entidades de crédito, fondos de inversión, vehículos especiales, plataformas de crowdfunding, instituciones de micro-finanzas, intermediarios financieros de inversión social e instituciones financieras de desarrollo de comunidades. Para ser consideradas Empresas Sociales, es preciso que estas entidades faciliten financiación con carácter exclusivo a otras Empresas Sociales.

A fin de ayudar a una correcta interpretación y aplicación de estos criterios, ESMA ofrece una lista indicativa de ejemplos de, por un lado, personas que pueden ser destinatarios de los bienes y servicios producidos por las Empresas Sociales y, por otro, de tipos de bienes y servicios que estas empresas pueden producir. ESMA hace hincapié en el carácter no exhaustivo de la lista, teniendo en cuenta que las Empresas Sociales pueden evolucionar y enfrentarse a nuevas situaciones o categorías emergentes de personas o comunidades en riesgo de exclusión, o pueden desarrollar productos, servicios o modelos organizativos innovadores que no estén incluidos en esta lista de ejemplos. Por tanto estas listas no deben considerarse excluyentes o cerradas a otros servicios o actividades asimilables que compartan los principios de la Empresa Social. Su misión es servir de guía interpretativa a las empresas y las autoridades. •

Ejemplos de personas o colectivos que están en situación de exclusión, desventaja, marginalización, o que son vulnerables: personas o colectivos económicamente desfavorecidos, personas sin hogar, discapacitados, desempleados de larga duración, personal recluso, ex convictos, población inmigrante no integrada, personas o comunidades que sufren discriminación por motivos raciales, políticos, religiosos, culturales o de género, minorías, infancia, la tercera edad, personas enfermas, comunidades aisladas, personas con problemas de adicción, personas escasamente cualificadas, etc.



Ejemplos de bienes o servicios que pueden prestar las Empresas Sociales: acceso al agua limpia, a la educación, a la energía, a servicios financieros o a la información; integración activa, a través de actividades culturales o formativas; vivienda asequible; programas para personas con problemas físicos o de aprendizaje; productividad agrícola, inclusión laboral activa, desarrollo de comunidades; resolución de conflictos, mitigación o prevención de enfermedades específicas; cuidado y educación temprana de la infancia; empleabilidad y generación de empleo; igualdad y empoderamiento; bancos de alimentos; seguridad alimentaria; generación de fondos para beneficencia; mejora de la salud; desarrollo del capital humano (desarrollo de habilidades, reorientación, progreso laboral); protección o desarrollo de los derechos humanos; bancos de medicinas; integración de inmigrantes; cuidados paliativos, etc. 1.3.3. Requisitos formales

Además, a fin de que sea identificable, proponemos que la Empresa Social cumpla con estos requisitos adicionales:

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1.

Debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, Asociaciones, ONGs, Fundaciones o tratarse de entidades que cumplan con los requisitos del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, o entidades extranjeras equivalentes. 17

2.

En el caso de las entidades españolas, debe haber comunicado a la Delegación Estatal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal su voluntad de tener la consideración de empresa social y el cumplimiento de los requisitos anteriores. En el caso de entidades extranjeras, la comunicación a la que se refiere el apartado anterior deberá ser realizada por el inversor. La Administración Tributaria será la del domicilio fiscal del inversor. La Agencia Tributaria deberá comprobar que la Empresa Social cumple con los requisitos del Reglamento UE N. 346/2013 y su normativa de desarrollo, antes citados.

3.

Con carácter anual, dentro de los seis meses primeros del año, la Empresa Social deberá producir y publicar un informe de impacto social y medioambiental de su actividad durante el año anterior, que cumpla con los requisitos de medición de impacto social establecidos por el Reglamento 346/2013 de Fondos de Emprendimiento Social Europeos y su normativa de desarrollo. 1.4. Requisitos que debe cumplir el inversor de impacto para tener derecho a los incentivos

1.

La inversión de impacto deberá permanecer en el patrimonio del inversor por un plazo superior a 3 años. Si se incumpliera el período mínimo de mantenimiento de la inversión de impacto, el inversor deberá devolver el importe de los incentivos que se hubiera aplicado más los correspondientes intereses de demora, excepto en el caso de liquidación de la Empresa Social o del Fondo de Emprendimiento Social Europeo receptor de la inversión de impacto con anterioridad a la finalización de dicho período.

2.

Para la aplicación de los incentivos será necesario que el inversor de impacto obtenga una certificación expedida por la Empresa Social o el Fondo de Emprendimiento Social Europeo objeto de la inversión, acreditando la condición de inversor en el período impositivo en el que se pretenda aplicar los incentivos.

2.

Descripción de los incentivos fiscales 2.1. Incentivos para los inversores de impacto 2.1.1. Incentivo en el momento de realizar la inversión

1.

Deducción en cuota (tanto del IRPF, en el caso de inversor persona física, como del IS, en caso de inversor persona jurídica) de un 30% de las cantidades dedicadas a una inversión de impacto en el período de que se trate.

2.

Base máxima de deducción: 500,000 euros anuales. Estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participación suscritas y/o por el importe prestado o aportado por el inversor; cualquier exceso de deducción podrá deducirse en los cinco ejercicios siguientes.

3.

No formará parte de la base de deducción el importe de las inversiones de impacto realizadas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas o aportadas en la inversión de impacto cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

4.

Cuando el contribuyente transmita inversiones de impacto y opte por la aplicación de la exención prevista para el momento de la desinversión, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas inversiones de impacto adquiridas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas inversiones de impacto mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía. 2.1.2. Fiscalidad de los dividendos, intereses o participaciones en resultados recibidos de las empresas sociales

Exención anual de 3.000 euros en el IRPF y en el IS (o de 6.000 euros en caso de declaración conjunta en el IRPF) para los dividendos, intereses o participaciones en resultados percibidos de las empresas sociales y de los Fondos de Emprendimiento Social Europeos en cualquier periodo impositivo. 2.1.3. Incentivos en el momento de la desinversión y fiscalidad de las pérdidas patrimoniales 1) Exención parcial de las ganancias patrimoniales: Exención del 99% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inversiones de impacto. 2) Exención total por reinversión: Exención de gravamen en el IPRF y en el IS de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inversiones de impacto siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en otras inversiones de impacto. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. 3) Fiscalidad de las pérdidas patrimoniales: Cuando el contribuyente del IRPF o del IS registre una pérdida patrimonial como consecuencia de una inversión de impacto, está pérdida, excluidas las deducciones aplicadas en el momento de realizar la inversión de impacto, se podrá reducir de la base imponible, hasta el límite de un 25% de la misma (en el caso del IRPF, la base imponible general). Cualquier exceso sobre dicho límite podrá reducirse en los cinco ejercicios siguientes. 4) No resultará de aplicación las exenciones previstas para el momento de la desinversión ni la posibilidad de reducirse de la base imponible las pérdidas patrimoniales en los siguientes supuestos:

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a)

Cuando el contribuyente hubiera adquirido inversiones de impacto homogéneas en el año anterior o posterior a la transmisión. En este caso, la exención no procederá respecto de las inversiones de impacto que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

b) Cuando las inversiones de impacto se transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad objeto de la inversión de impacto transmitida. 2.1.4. Incentivos en el Impuesto sobre el Patrimonio Las inversiones de impacto, tanto directas como indirectas, no se consideran activos sujetos al Impuesto del Patrimonio y por tanto no computarán a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. 2.2. Incentivos fiscales para las empresas sociales residentes en España 1) Las empresas sociales que tributen en el Impuesto sobre Sociedades tributarán: -

Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%

-

Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

2) Estos incentivos se aplicarán en el período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación a la Agencia Tributaria por parte de la Empresa Social y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique la renuncia a la consideración de la entidad como Empresa Social. 3) Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365. 4) Se propone, además, que las Empresas Sociales gocen de una reducción del 50% de las cotizaciones sociales de sus trabajadores y una bonificación temporal del 100% de las cotizaciones durante 3 años para los nuevos empleos que creen. 2.3. Incentivos fiscales para los Fondos de Emprendimiento Social Europeos

Los Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE) Registrados con la CNMV conforme a lo dispuesto en el Reglamento Europeo N. 346/2013, gozarán del mismo régimen tributario que las entidades de capital riesgo español. Esto implica la exención para los FESE del 99% de las rentas que

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obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las Empresas Sociales, de la transmisión de contratos de cuentas en participación y de la devolución de préstamos a Empresas Sociales. 20

ANEXO II EL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y LA INVERSIÓN DE IMPACTO EN ESPAÑA Y EUROPA 21

1.

¿Qué son las empresas sociales?

En la Social Business Initiative, la Comisión europea define las empresas sociales como aquellas organizaciones cuya misión principal es producir un impacto social positivo en las comunidades en las que opera. Las empresas sociales producen bienes y servicios de una manera emprendedora e innovadora y usan sus beneficios primordialmente para alcanzar sus objetivos sociales. Las empresas sociales se gestionan de manera abierta e inclusiva. Estas empresas actúan en campos muy diversos y de distintas maneras, bien dirigiendo su actividad a personas y comunidades vulnerables, excluidas, marginadas o bien empleando métodos de producción que encarnan su objetivo social. 2.

¿Qué es la inversión de impacto social?

La Asociación Europea de Capital Filantrópico 35 define la inversión de impacto como una forma de invertir que persigue generar impacto social y retorno financiero. 3.

Evolución del emprendimiento social

El emprendimiento social es un fenómeno que ha experimentado recientemente un gran desarrollo en Europa, en particular en Reino Unido y en Estados Unidos. En nuestro país el emprendimiento social se encuentra en fase temprana de expansión. El fenómeno ha atraído la atención del legislador europeo. Las instituciones europeas aprobaron en 2011 la Social Business Initiative 36, que comprende un paquete de medidas para impulsar el emprendimiento social. Entre ellas, cabe destacar el Reglamento UE Nº 346/2013, sobre fondos de emprendimiento social europeos (FESE), aprobado en 2013 con el objetivo de impulsar la inversión de impacto en Europa. Según un estudio reciente de la Comisión europea 37 en España existen cerca de 30.000 entidades de la llamada Economía Social (Cooperativas, Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción Laboral, Asociaciones con actividad económica y Fundaciones con actividad económica), que dan trabajo a más de 300.000 personas. Junto a estas organizaciones, que responden a modelos más establecidos y que se hayan amparadas por la Ley 5/2011 de la Economía Social, comienzan a emerger en nuestro país otras empresas sociales de carácter heterogéneo y de actividad diversa, que no necesariamente se encuadran en las categorías anteriores. Se trata de un fenómeno reciente y es muy difícil cuantificar el fenómeno, ya que las cifras varían. Existen indicios sólidos que apuntan a un gran desarrollo del sector en los próximos años. Se están creando incubadoras de empresas sociales en distintos puntos de la geografía nacional y

www.evpa.eu.com http://ec.europa.eu/internal_market/social_business/index_en.htm#maincontentSec4 37 http://ec.europa.eu/internal_market/social_business/docs/expert-group/20131128-sbi-sector-mappingstudy_en.pdf 35 36

las escuelas de negocios más importantes han incluido el emprendimiento social entre sus asignaturas. Tríodos Bank estima que pueden llegar a existir 300.000 potenciales empresas sociales en España. La crisis financiera motivó la introducción de serios ajustes en el sector público 38 y la restructuración del sector financiero en nuestro país, en particular las cajas de ahorro. Como consecuencia de estos cambios, las fuentes de financiación para proyectos sociales y empresas sociales se han visto seriamente mermadas. El acceso al crédito bancario, de suyo complicado para cualquier empresa 39, es mucho más difícil para los emprendedores sociales. Además, por su reducido tamaño, es prácticamente imposible que las empresas sociales accedan a los mercados secundarios oficiales. De ahí que las empresas sociales busquen vías alternativas de financiación, como la financiación directa de particulares y de fondos especializados de inversión e impacto social. 4.

Los inversores de impacto

Un estudio de la Global Impact Investing Network (GIIN) señala que hay 46.000 millones de USD invertidos en inversión de impacto en el mundo 40. Un informe de J.P. Morgan estima que la inversión en emprendimiento social puede crecer rápidamente y convertirse en un mercado superior a los 100.000 millones de USD. 41 En su informe de 2014, EuroSIF 42 constata el significativo crecimiento de la inversión de impacto en Europa. Mientras que en 2011 la cifra de inversión era de 8.750 millones de euros, en 2013 se ha dado un crecimiento del 131,6%, alcanzando los 20.269 millones de euros. Por países, destacan Holanda (8.821 M), Suiza (4.231M), Italia (2.003M), Reino Unido (1.400), Alemania (1.366M) y Francia (1.020M). España, sin embargo, se sitúa en el vagón de cola de la inversión de impacto social en Europa, con tan sólo 87M. Un informe encargado por la Comisión Europea a ICF International Company para medir el ecosistema del emprendimiento social en la UE identifica cerca de 110 fondos de inversión gestionados por gestores de activos y organizaciones de capital filantrópico. 43 Según el Mapa de las inversiones de impacto en España de la Fundación Compromiso y Transparencia 44, España está mostrando un creciente interés por el sector de las inversiones de impacto y el ecosistema de servicios que lo apoya, si bien el mercado se encuentra en una fase incipiente de desarrollo. El informe afirma que la creación de una estructura de mercado sólida será crucial para el éxito del sector. En este sentido, la aparición de fondos de inversión de impacto e iniciativas como la Bolsa Social pueden jugar un papel muy importante. No obstante, en REDIS estamos convencidos de que la aplicación de las Recomendaciones del G8 en materia de inversión de impacto social podría suponer un impulso decisivo Como muestra, un botón. En la prensa de 27 de agosto de 2014 se informa que la dotación de la AECID para programas plurianuales de cooperación al desarrollo ha caído un 64,5% para el período 2014-2017. 39 Según datos del Banco de España, en lo que va de año el crédito a las pymes se ha contraído un 12,5% 40 http://www.thegiin.org/cgi-bin/iowa/home/index.html 41 Spotlight on the Market. J.P. Morgan y el GIIN. Enero 2014. http://www.thegiin.org/binarydata/2014MarketSpotlight.PDF 42 European SRI Study http://www.eurosif.org/our-work/research/sri/european-sri-study-2014/ EuroSIF es la asociación europea de la inversión socialmente responsable. 43 http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=89&newsId=2149&furtherNews=yes 44 http://www.compromisoytransparencia.com/upload/05/59/Informeinversiones.pdf 38

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para que las empresas sociales en nuestro país desarrollen todo su potencial expansivo en forma de inclusión social, desarrollo económico, creación de empleo y distribución de la riqueza. Una actuación pública decidida en este sentido contribuiría a colocar a España en la vanguardia del emprendimiento social en la Unión Europea, junto con Reino Unido y Francia. 23