M-SGC-001

CARTERA COLECTIVA. MIDAS ACCIONES DE. ECOPETROL. Código: PTO003-GC. Fecha de Actualización: Mayo 2 de 2014. Versión: 1.
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PROSPECTO CARTERA COLECTIVA MIDAS ACCIONES DE ECOPETROL

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Carteras Colectivas

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INFORMACIÓN GENERAL DE LA OFERTA

CLASE DE DOCUMENTO: Unidades de participación- Comprobante de Inversión INVERSION MINIMA: Quinientos mil pesos m/cte ($500.000) RENDIMIENTOS: Las obligaciones de la sociedad administradora de la cartera colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado, por lo tanto no se podrá garantizar rendimientos ya que estos serán obtenidos por la valoración de las inversiones realizadas con los recursos de la Cartera, los rendimientos serán distribuidos proporcionalmente entre los suscriptores diariamente.

PROSPECTO DE INVERSIÓN

1. ASPECTOS GENERALES

1.1 Sociedad administradora La cartera es constituida y administrada por Asesorias e Inversiones S.A. Comisionista de Bolsa S.A. en adelante “La sociedad administradora” sociedad legalmente constituida mediante escritura pública número 1.750 de 29 de Diciembre de 1980 de la Notaria 17 de Bogotá. Identificada con el Nit numero 860079981-0, y con la matricula numero 00158387 según certificado de Cámara de Comercio, e inscrita en el antes Registro Nacional de Valores e Intermediarios en la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 040 del 13 de febrero de 1981.

1.2 Denominación y Naturaleza La Cartera Colectiva Escalonada Midas Acciones de Ecopetrol en adelante la “Cartera Colectiva”, es una Cartera Colectiva Escalonada, autorizada mediante acto administrativo de fecha 22 de abril de 2009 Características de la Cartera Colectiva escalonada: El plazo mínimo de redención de las participaciones en la Cartera Colectiva será de 30 días. Los inversionistas solo podrá redimir sus participaciones cumplido dicho plazo, a menos que decidan negociar sus aportes en el mercado secundario.

1.3 Duración La Cartera Colectiva tendrá una duración igual a la de la sociedad administradora, Carteras Colectivas

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hasta el 29 de diciembre de 2037, y se prorrogara de acuerdo con lo que se determine respecto de la duración de la citada sociedad. Los cambios efectuados en la duración de la citada sociedad serán informados en la página de la administradora.

1.4 Sede La sede principal de la cartera estará ubicada en las oficinas de la Sociedad Administradora, ubicadas en la calle 72 número 10-70 Torre A oficina 901, Bogotá D.C. En dicha sede se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la cartera; pero podrá recibir y entregar recursos en las oficinas donde funcionen agencias o sucursales de la Sociedad Administradora, así como en las oficinas del establecimiento de crédito con el cual la Sociedad Administradora tenga suscrito el contrato de uso de red, en los términos del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 116 de la ley 510 de 1999 y demás disposiciones pertinentes. La celebración del contrato de uso de red de oficinas se realizará bajo términos contractuales que no implican delegación de decisiones que corresponden a la Sociedad Administradora como administradora de la cartera. En el momento en que se firme un contrato de uso de red, se informará tal hecho a los inversionistas a través de la página en Internet que para tal efecto habilite la Sociedad Administradora. Las labores de promoción o gestión de las operaciones realizadas en nombre de la cartera corresponden a la Sociedad Administradora, función en la cual no podrán participar funcionarios del establecimiento de la red.

1.5 Revisor Fiscal La Revisoría Fiscal de Asesorías e Inversiones S.A. y de la Cartera Colectiva Escalonada Midas Acciones de ECOPETROL es J & T Consultores Ltda, NIT: 900.343.535-5 con domicilio en Bogotá en la Carrera 69p No. 63c – 58 piso 2, teléfono: 2 313426. El Revisor Fiscal es FREDY ALONSO JÁCOME MÁRQUEZ, con C.C. 88.139.295 y T.P.:47000-T. e-mail: [email protected].

2. ASPECTOS GENERALES

2.1 Objetivo de inversión El objetivo de la cartera colectiva es ofrecer al publico un instrumento de inversión que involucre un riesgo similar al comportamiento de la acción de ECOPETROL, que por su esencia son títulos cuya rentabilidad es variable y depende de diferentes factores tales como la situación particular de la empresa, de un sector, y de las variables económicas del país, entre otras.

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2.2. Activos aceptables para invertir y política de diversificación del portafolio El portafolio de la cartera colectiva estará compuesto por los siguientes activos: a) Valores de renta variable: Acción Ordinaria de ECOPETROL, Código Supervalores COAECPO00008. b) Activos no relacionados en el numeral 1, tales como: - Valores de renta fija denominados en pesos colombianos u otros índices que estén atados en moneda local, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores que cuenten con una calificación mínima de doble A (AA). Operaciones de liquidez con estos instrumentos. En todo caso, el vencimiento de los valores o de las operaciones de liquidez, contado a partir de la adquisición de los valores, deberá ser inferior a un año. - Derechos o participaciones en Carteras Colectivas abiertas o escalonadas. El límite para la inversión en otras carteras colectivas no podrá superar el 10% del valor total de los activos de la cartera colectiva MIDAS ACCIONES DE ECOPETROL, así como tampoco podrá superar el 10% del valor neto de la cartera colectiva en que invierta. Este límite aplica para las carteras colectivas administradas por la Sociedad Administradora.

2.3 Estrategia de inversión Carteras Colectivas

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Para conseguir el objetivo de inversión, la cartera tendrá como estrategia la conformación de un portafolio diversificado de activos, manteniendo los limites establecidos en el cuadro anterior, propendiendo por tener en su mayor parte la inversión en valores inscritos en el RNVE, que ofrezcan una rentabilidad acorde con el nivel de riesgo de la inversión.

2.4 Operaciones de liquidez Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores La Cartera Colectiva podrá realizar operaciones de reporto y simultáneas, tanto activas como pasivas. Podrán realizarse operaciones de Transferencia Temporal de Valores, actuando como originador de dichas operaciones exclusivamente. Estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidación y compensación de valores, entrega contra pago, aprobado por dicha Superintendencia. Parágrafo1. Las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas no podrán representar el 30% de los activos de la cartera colectiva. Los títulos o valores que reciba la cartera colectiva en desarrollo de reporto o repo y simultaneas activas no podrán ser transferidos de forma temporal, sino solo para cumplir la respectiva operación. Los títulos valores bajo los cuales se podrán realizar operaciones de reporto, simultaneas o transferencia temporal de valores, son los autorizados como inversión por este reglamento. Depósitos de recursos líquidos La cartera colectiva podrá mantener hasta el 20% del valor de sus activos en depósitos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras.

3. PERFIL GENERAL DE RIESGO Carteras Colectivas

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La cartera tendrá un riesgo alto, es decir que se considera que tiene una alta vulnerabilidad a los diferentes factores que afectan los activos que conforman el portafolio de inversión. Dicha vulnerabilidad proviene de los riesgos descritos en el siguiente numeral.

3.1 Factores de riesgo Podemos clasificar los riesgos de inversión, asociado a cada grupo de activos en los que invierte la Cartera Colectiva así: Sobre valores: 3.1.1 Riesgo emisor o crediticio Consiste en la posibilidad de que el emisor de un valor no cumpla con las obligaciones pactadas en el mismo, sobre pagos de capital, intereses o dividendos. En el caso de esta cartera colectiva, dicho riesgo esta concentrado en ECOPETROL como emisor debido a que el objetivo de la cartera es invertir en su gran mayoría en acciones de ECOPETROL. Por otro lado, las inversiones que realice la cartera en valores de renta fija, de acuerdo con la política de inversiones, deberán tener una calificación mínima de AA. Dadas las anteriores consideraciones, el riesgo de crédito de la cartera es Bajo.

3.1.2 Riesgo de mercado Consiste en la posibilidad de obtener pérdidas derivadas del cambio en el valor de los activos de la cartera colectiva, reflejada en la valoración a precios de mercado. En el caso de las inversiones de renta fija que realice la cartera colectiva, este riesgo es bajo toda vez que la política de inversión limita el plazo promedio de estas inversiones a un plazo máximo de 365 días. No obstante lo anterior, en el caso de las inversiones de renta variable que realice la cartera, dadas las altas volatilidades que presentan los precios de las acciones en Colombia, el riesgo de mercado es alto. Ahora bien, teniendo en cuenta que el valor que se invertirá en valores de renta variable deberá ser mínimo del 50% del valor de los activos de la cartera colectiva, pudiendo llegar hasta el 100% de los mismos, el riesgo de mercado del portafolio en promedio es Alto.

3.1.3 Riesgo de liquidez Este riesgo hace referencia a la liquidez de los activos de la cartera colectiva, es decir, la posibilidad de encontrar cuando se requiera compradores para los activos que componen su portafolio de inversiones. Esta situación se presenta en la medida que la cartera colectiva requiere de recursos líquidos para cumplir con sus obligaciones o cuando el Comité de Riesgos e Inversiones según su análisis técnico recomiende la venta de un activo, como la mayor parte de la composición de activos de la cartera

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colectiva, está representada por una acción de alta bursatilidad, que en este caso es ECOPETROL, el riesgo de liquidez de la cartera es bajo.

3.1.4 Riesgo de concentración Es la posibilidad de que la cartera colectiva tenga perdidas derivadas de tener los recursos invertidos en un solo emisor o especie, en un tipo de valor, tasa, moneda, contraparte o tipo de operación. De acuerdo con los límites definidos en cláusula 2.2. del presente reglamento el riesgo de concentración de la cartera colectiva es alto.

3.1.5 Riesgo de contraparte Consiste en la posibilidad de obtener pérdidas como consecuencia del incumplimiento de la contraparte en las operaciones de compra venta de valores. Las operaciones que realizará la cartera colectiva solo podrán ser realizadas a través de una bolsa de valores y el comité de riesgo de la sociedad administradora estudiará periódicamente el comportamiento de las diferentes entidades que intervienen en dichas operaciones con el fin de asignar a cada una de ellas un cupo para la realización de operaciones. Dicho cupo será aprobado por el comité de riesgos de la cartera colectiva. Por lo anterior, este riesgo es bajo.

3.2 Perfil de riesgo De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo de la cartera colectiva es alto, por cuanto la misma invierte en activos con una capacidad vulnerable de limitación de exposición al riesgo de perdidas y por lo tanto vulnerable a su capacidad de conservación del capital invertido. La inversión en la cartera colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma.

3.3 Ajustes a la política de inversión En circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado que hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión de la cartera colectiva, la sociedad administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política. Los cambios efectuados serán informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.

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4. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN

La sociedad administradora percibirá como único beneficio por la gestión de la cartera colectiva, una comisión previa y fija de 3% efectiva anual descontada diariamente, calculada con base en el valor neto del patrimonio de la respectiva cartera del día anterior. Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula: Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^ (1/365)]– 1}.

APORTES Y REDENCIONES

5. VINCULACIÓN Para ingresar a la cartera colectiva el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos o realizar su aporte con acciones de ECOPETROL, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente (de tenerla) y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse. A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la sociedad administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. El monto mínimo para ingresar a la cartera colectiva será de quinientos mil ($500.000,oo) pesos m/cte o su equivalente en acciones de ECOPETROL. De la misma manera, para permanecer en la cartera colectiva, el inversionista deberá tener un monto mínimo de permanencia de quinientos mil pesos ($500.000.oo) m/cte. En el caso en que un inversionista alcance un valor de su inversión por debajo del monto mínimo de permanencia, la sociedad administradora le enviará una comunicación a la dirección registrada para el envió de la correspondencia informándole de tal situación e invitándolo a realizar un nuevo aporte que coloque el saldo por encima del monto mínimo mencionado. El inversionista tendrá un plazo de 30 días para corregir dicha situación. A partir del día 31 la sociedad administradora podrá realizar la cancelación de la inversión y consignarla en la cuenta bancaria señalada por el inversionista al momento de su vinculación o se dejarán los recursos disponibles para retirar a través de las sucursales del banco que se le indique. Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, o acciones de ECOPETROL dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3 del presente reglamento. La sociedad Carteras Colectivas

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administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en la cartera colectiva mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado en la dirección registrada en el contrato de apertura. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque, transferencia de recursos o en acciones de ECOPETROL. Los aportes diferentes a acciones, se podrán efectuar en las oficinas de la sociedad administradora .Para el efecto, la sociedad administradora informará a través del sitio Web www.asesorias.com.co las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, o consignaciones serán informadas al momento de la vinculación del adherente. Si el aporte se realiza en cheque el valor representativo de la inversión definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque resultare impagado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte a la cartera colectiva. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a reversar la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, caso en el cual la Sociedad Administradora hará uso del derecho consagrado por el artículo 731 del Código de Comercio cuando medie perjuicio para la cartera colectiva y exigirá, a titulo de sanción, el veinte por ciento (20%) del importe del cheque. El valor correspondiente hará parte de los activos de la cartera colectiva. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas de la cartera colectiva, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de un documento escrito o vía telefónica, verificando que la persona que reciba dicha información esta facultada para ello. En el caso que el aporte se realice en acciones de ECOPETROL, el inversionista debe diligenciar un formato de carta donde le solicite a la entidad que custodia sus acciones, trasladar estas al DECEVAL de la cartera colectiva. En dicha carta se debe mencionar el número de acciones a transferir. Al recibir las acciones, estas serán reconocidas al precio que presenta INFOVAL (precio promedio ponderado de las acciones negociadas en el día) para la valoración de los portafolios. Para el cálculo del número de unidades a recibir producto del aporte en acciones, solo se realizará en el momento en que se verifique el registro de las acciones en la cuenta de custodia del administrador ante el DECEVAL. En el caso que los inversionistas no informen a la sociedad sobre el deposito, traslado bancario, o transferencia de acciones de ECOPETROL, estos recursos no serán aplicados a su cuenta, sino que se constituirán unidades al valor de la unidad vigente el día en que se reciben dichos recursos, y estas unidades le serán aplicadas al inversionista una vez este haya sido identificado. Carteras Colectivas

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Parágrafo 1. El horario de recepción de los aportes diferentes en acciones, será: los días hábiles de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. Los días de cierre bancario será de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la sociedad administradora, de conformidad con las normas vigentes. Las acciones que hallan sido trasladadas a la cuenta de DECEVAL de la cartera colectiva antes de las tres de la tarde, se tomarán como aporte efectivo de ese mismo día, de lo contrario se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Parágrafo 2. La sociedad administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a la cartera colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la misma. Parágrafo 3. Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales a la cartera colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades. El valor mínimo de los aportes adicionales será de $100.000 y se contabilizarán como un mayor valor de la inversión inicial. En el caso de pago de dividendos, estos se reflejarán como una mayor rentabilidad en el valor de la unidad. Parágrafo 4. Durante los periodos exdividendo que tenga la acción de ECOPETROL la cartera colectiva no recibirá aportes de ningún tipo, ya sea en dinero o en acciones; el período exdividendo corresponde a diez días hábiles bursátiles anteriores a la fecha del pago de los dividendos.

6. REPRESENTACION DE LAS PARTICIPACIONES EN LA CARTERA COLECTIVA

6.1 Naturaleza y características de los derechos La naturaleza de los derechos de los inversionistas en la cartera colectiva MIDAS ACCIONES DE ECOPETROL serán de participación. Los derechos de los suscriptores estarán representados en valores los cuales tendrán el carácter y las prerrogativas propias de los títulos valores, a excepción de la acción cambiaria de regreso y serán negociables. Estos valores estarán inscritos en el Registro Nacional de Emisores y Valores y en la Bolsa de Valores de Colombia. Los valores emitidos por la cartera estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. serán custodiados y depositados bajo el mecanismo de anotación en cuenta en el Depósito Centralizado de Valores de Colombia (DECEVAL.), de forma desmaterializada y contendrán la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la cartera colectiva y de la sociedad administradora, identificación del inversionista, monto del aporte, valor de la unidad

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vigente, número de unidades que representa la inversión, el plazo de la inversión y la advertencia de que trata el artículo 41 del decreto 2175 de 2007. La fecha de expedición de dicho documento será correspondiente al día que se haya constituido el aporte, su vencimiento será a los 30 días, según el escalón y auto prorrogable otros 30 días en caso que el tenedor de las participaciones no las redima. El depósito de las unidades en circulación representadas mediante el mecanismo de anotación en cuenta no podrá materializarse. Valores: Los valores de participación nominativos, tendrán las siguientes características: a. Representan una parte alícuota de la cartera. b. Los valores representativos de las unidades de inversión en la cartera serán negociables de conformidad con su ley de circulación. c. Quien haya sufrido deterioro o pérdida de un valor, podrá solicitar su reposición en los términos que señala el artículo 402 del Código de Comercio para títulos nominativos. d. Será posible el fraccionamiento del valor, siempre que los nuevos valores incorporen unidades de inversión cuyo monto no sea inferior al mínimo de fraccionamiento el cual es 0.01 unidades. f. El embargo o cualquier otra afectación sobre los derechos incorporados en los valores no surtirá efectos sino con el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, y en las demás normas pertinentes.

6.2 Redención de derechos Los inversionistas de la cartera colectiva aceptan y se obligan a que su participación esté representada en valores con fechas de vencimiento iguales al plazo del escalón (30) treinta días contados a partir de la entrega efectiva del dinero o las acciones, los cuales se prorrogaran automáticamente por un periodo sucesivo del mismo plazo del escalón (30) treinta días, de no ser que el inversionista por medio escrito manifieste redimir parte o la totalidad de sus unidades a las oficinas de la sociedad administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local .Para el efecto, la sociedad administradora informará a través del sitio Web www.asesoriaseinverisones.com las oficinas que estarán facultadas para recibir las solicitudes de retiro. El valor de los derechos que se rediman serán cancelados en cheque o mediante consignación o transferencia electrónica a las cuentas que el inversionista autorice en el documento de vinculación a la cartera colectiva, o en la solicitud de retiro de recursos. Para el pago efectivo del retiro, se recibirá la solicitud escrita hasta 5 días hábiles anteriores al vencimiento del escalón vigente, la administradora pagará el retiro al siguiente día hábil del vencimiento del escalón vigente. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad del día de la redención del escalón. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades.

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Los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de las participaciones en la cartera colectiva. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista. Parágrafo 1°. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. Parágrafo 2°. Cualquier costo generado en el retiro, como son, cheques, traslados o ACH estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro.

6.3 Publicaciones La información y los reportes de las operaciones del fondo serán publicados y dados conocer a los suscriptores así:    

Pagina de Internet www.asesorias.com.co Informe de rendición de cuentas. Sede principal y oficinas Diario La República

7. CONTROL DE CAMBIOS CONTROL DE CAMBIOS Versión 1 1

Fecha Mayo 18 de 2009 Enero 27 de 2010

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Descripción Versión Inicial del documento Actualización de los datos de la Revisoría Fiscal

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