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L¡ma, 24 ¡f i.2013 V¡sto, el Expediente No 01621G2013-MINCETUR, con registro interno No 726725, de 31.05.2013, en el que la empresa FLORIPA S.A.C., sol¡cita se le otorgue autorizaciÓn presa para la exploiación de máquinas tragamonedas como consecuenc¡a de la transferenc¡a de sala dejuegos "MILLENIUM", ubicada en AV. 28 DE JULIO N" 817, DISTRITO, PROVINCIA Y AMENTO DE HUÁNUCO, autorizada a la empresa INVERSIoNES VIZCARRA s.A.C., Resoluc¡ón Directoral N' 72'2009M|NCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 23.04.2009, mediante Resoluc¡ón D¡rectoral N" 1062-2013-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N'27153, y normas modificator¡as, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotaciÓn de los iuegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, establec¡éndose en el artículo 24" del c¡tado cuerpo legal que conesponde a la D¡rección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las sanciÓn faóuftades administrativas de autorizac¡ón, fiscalizac¡ón, supervisiÓn, evaluaciÓn

y

a las explotac¡ones antes referidas;

l'

del Reglamento del citado cuerpo legal' aprobado Que, de conformidad con el artículo I de fecha '11 .'l'1.2O02, la autorización N' OO9-2002-MINCETUR, Decreto Supremo para la explotac¡ón de juegos de casino y máquinas tragamonedas es intransferible;

I

Que, mediante Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05 2008' v nomas mod¡ficatorias, se aprobaron ¡as nomas complementarias para el otorgamiento de

Autor¡zación Expfesa en casos de transferencia de satas de juego autorizadas, establec¡éndose en los articulos i6; y sigu¡entes los requ¡sitos y condiciones que deben cumpl¡r los ¡nteresados para el reconocimiento admin¡strat¡vo de la transferenc¡a de sala de iuegos real¡zada;

Que, mediante Expediente No 016210-2013-MINCETUR, con reg¡stro

¡4et9I:

7^26-715'

]¿\ de fecha 31.05.2013, las empresas INVERSIoNES VIZCARRA S.A.C. y FLoRIPA S'A'c" una sol¡citud de "Autor¡zación expresa y declaraciÓn jurada en caso de transferencia \''-ilp,""enta'on y"3 :?|j",!,_d-d_"_;fYt9':?:9:.^":9"^": ll^::9j"*":".1::9,.::::: salas de iuegos', en calidad de transferente y adqu¡riente, respecl¡vamente' acogiéndose al 17'del cuerpo legal antes señalado, toda 17.2 del artículo pievisto numeral procedimientó en el vez que la adquiriente no cuenta con ninguna autorización para la explotac¡ón de máqu¡nas

i1**T:::"5

tragamonedas;

Que, por su parte, la sala de lmlLLENlUM", iuegos de máqu¡nas tragamoJrgqa! 9!]J9!"..99,l' AV. 28 DE JULIO No 817, transfereni¡a, cbrresponie a ia denom¡nada -ub¡cada en empresa óisiniró, bnovÑcn DEPARTAMENTo DE HUÁNUco, aulorizada la725-2oo9D¡rectoral ResoluciÓn NVERSfOÑES vlzcARRA S.A.c. mediante MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 23.04.2009, mod¡f¡cada med¡ante Resolución Directoral N"

a N"

Y

f

I

062-20 l 3-MINCETURA/MT/DGJCMT,

de fecha 29.04.20 1 3;

Que, la transferencia de la sala de juegos se encuentfa acreditada med¡ante testimon¡o de Escr¡tura Públ¡ca No 271, de fecha 30.01.2Ó13, otorgada ante Notario Público de L¡ma, Dr' ISMC

I

HIGA MAKAMURA, que celebraron las empresas INVERSIONES VIZCARRA S.A.C. y FLORTPA S.A.C., en cal¡dad de transferente y adquiriente, respectivamente; Que, de la evaluac¡ón de la documentación e ¡nformación que obra en aulos, se advierle empresa adqu¡riente, de confom¡dad con to d¡spuesto en el Título lll, del Capítulo I del Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y normas mod¡f¡catorias cumple con presentar: (¡) la acred¡tación del derecho de prop¡edad y de poses¡ón, de ser el caso, sobre el ¡nmueble donde se encuentra instalada la sala de juegos obieto de la transferencia, así como sobre las máqu¡nas tragamonedas y memorias de sólo lectura que serán objeto de explotación en la misma, (¡¡) la relac¡ón del personal que laborará en la sala de juegos, (i¡i) la preseniación de la relac¡ón de máqu¡nas tragamonedas y memorias de sólo lectura así como la información ¡ndicada en el Anexo 'G' del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 009.2002-MINCETUR, (iv) la descripción de los med¡os de juego, indicando la cantidad total por cada denominac¡ón, así como los documenlos que se emplearán para suslentar su trE¡nsporte en la sala de juego y los documentos que acrediten la adquisición de los m¡smos, y (v) la copia del Reglamento Interno de opeÍac¡ón de la sala de juegos objeto de la transferenc¡a;

que

la

Que, adic¡onalmenle, según consta en el Memorando N. 093-2013"t.1!/4\\ MINUE MINCETUR^/MT/DGJCMT-DFCS, I UK/VM l/UUJUM | -LlFUtj, de tech¿ fecha 17.O7.2013, em¡t¡do por ta D¡rección de Fiscat¡zación, controt yy Sanción de ta Direcc¡ón ceneral de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas, la ijf--Nli uonuor bala de ia no cuenta con sanción pendiente de pago n¡

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