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“LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2008 DEL PLIEGO 026 MINISTERIO DE DEFENSA” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I

OBJETIVOS

Brindar los procedimientos de carácter técnico-operativo, que sirvan de guía para una adecuada planificación en la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto Institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa, que permitan garantizar el cumplimiento de los Objetivos Institucionales previstos para el AF. 2008. II

ALCANCES

La presente Directiva, es de aplicación obligatoria para todas las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 026 Ministerio de Defensa. III

LINEAMIENTOS

3.1. Toda información que remitan las Unidades Ejecutoras a la Dirección Ejecutiva de Planificación, Programación y Presupuesto – DEPPP, del Ministerio de Defensa, relacionada con el proceso de elaboración del Anteproyecto del Presupuesto Institucional 2008 del Pliego 026 MINDEF, tiene carácter de Declaración Jurada y en aplicación del principio de Presunción de Veracidad, es de exclusiva responsabilidad de la Unidad Ejecutora. 3.2. Las Unidades Ejecutoras tienen responsabilidad directa en la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto Institucional 2008, de su respectiva Unidad, debiendo realizar una eficiente y eficaz programación de ingresos y gastos, con estricta observancia de las disposiciones sobre disciplina presupuestaria, responsabilidad y transparencia fiscal vigentes. 3.3. La Dirección General de Política y Estrategia (DIGEPE) del Ministerio de Defensa, propone para la aprobación del Ministro de Defensa los objetivos, políticas y estrategias del Sector en materia de planificación, programación y presupuesto, racionalización e inversión pública, según lo señalado en el Artículo 54º, literal f y k, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. 3.4. La Dirección Ejecutiva de Planificación, Programación y Presupuesto (DEPPP), es responsable de conducir, coordinar, supervisar y controlar las fases de programación y formulación del proceso presupuestario del Pliego 026 Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme a lo señalado en el Artículo 62º, literal e, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

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IV.

MECÁNICA OPERATIVA

4.1. Los procedimientos operativos para la ejecución del proceso de elaboración del Anteproyecto del Presupuesto Institucional 2008 del Pliego 026 MINDEF, se sujetan única y estrictamente al Cronograma adjunto. 4.2. La DEPPP, con la participación de la Dirección Técnica de Economía (DIRTECO), la Dirección Técnica de Personal para la Defensa y los responsables de las Unidades Ejecutoras perteneciente al Pliego 026 MINDEF, conformarán una Comisión para llevar a cabo el proceso de Programación y Formulación del Anteproyecto del Presupuesto Institucional 2008, la misma que será presidida por el Director de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Planificación, Programación y Presupuesto; la cual tiene por tarea la elaboración del Informe Final del Anteproyecto del Presupuesto Institucional 2008 del Pliego 026 MINDEF. Dicha Comisión tiene como funciones específicas las siguientes: a. Evaluar el grado de cumplimiento de los Objetivos Institucionales aprobados para los años 2006 y 2007, a efecto de determinar los Objetivos a proponer para el AF. 2008. b. Analizar y proponer las actividades y proyectos alineados a los Objetivos Institucionales. c. Determinar la previsión de gastos que conllevan la realización de las actividades y proyectos y su forma de financiamiento. d. Realizar las orientaciones de gastos con el objeto de realizar reasignaciones de recursos que permitan la mayor cantidad de acciones prioritarias. e. Definir los indicadores de desempeño a nivel de los Programas, Actividades y Proyectos. f. Coordinar con los representantes de las Unidades Ejecutoras y las principales Unidades Orgánicas, la aplicación de los indicadores de desempeño a nivel de programas, para su posterior seguimiento y evaluación. 4.3. Para una mejor organización y elaboración de tareas, la DEPPP podrá conformar grupos de trabajo a nivel de Unidad Ejecutora, para coadyuvar a la mejor gestión a realizar, por parte de la Comisión de Programación y Formulación 2008. 4.4. La Dirección Técnica de Personal para la Defensa, propondrá lineamientos adicionales para definir criterios relacionados a la programación de gastos 2008, en cuanto al número de personal militar (por grados), a ser considerado tomando en cuenta la proyección correspondiente de los posibles ascensos y bajas. 4.5. La DEPPP, convocará a los responsables del proceso de Programación y Formulación 2008, de cada Unidad Ejecutora perteneciente al Pliego 026 MINDEF, para presentar y validar conjuntamente los Objetivos Institucionales propuestos (Objetivos Generales, Parciales y Específicos), para su posterior presentación al Despacho Ministerial, en las fechas señaladas en el Calendario de Trabajo, para su aprobación.

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4.6. Una vez validados los Objetivos Institucionales 2008 (Generales, Parciales y Específicos), la DEPPP a través de la DIGEPE eleva al Despacho Ministerial la propuesta consensuada de dichos Objetivos y los Objetivos Estratégicos 2007 – 2011 debidamente priorizados para su aprobación, los cuales se constituyen en instrumentos y guía para iniciar la preparación del Presupuesto Institucional. 4.7. Una vez aprobados los Objetivos Estratégicos y Objetivos Institucionales 2008, la DEPPP se encarga de remitirlos a las Unidades Ejecutoras para su conocimiento y fines. 4.8. Una vez conocidos los Objetivos Institucionales, las Unidades Ejecutoras propondrán las Metas Presupuestarias, las que constituyen los productos generados para la consecución de actividades y proyectos, tomando en cuenta que las mismas contribuyen al logro de los Objetivos Institucionales determinados por el Pliego 026 MINDEF. Las Metas Presupuestarias como unidades básicas de egresos comprenden los siguientes cuatro elementos: 1 Finalidad

Es la precisión del objeto de la meta

2 Unidad de medida

Establece la forma de medir la meta. Debe ser seleccionada de acuerdo a las metas establecidas por el sector correspondiente.

3 Cantidad

Es el número de unidades de medida que se espera alcanzar.

4 Ubicación Geográfica Corresponde al lugar donde se ejecutan físicamente (lugar donde se desarrolla la actividad y proyecto) el o los componentes y metas a nivel provincial. Las Metas Presupuestarias se caracterizan por ser razonables, claras y mensurables. 4.9. Los procedimientos para la determinación de las Metas Presupuestarias, deben tener en cuenta las siguientes pautas: a. Expresar la cantidad de bienes y servicios que producen los órganos estructurales que dependen de la Actividad o el Proyecto pertinente. b. Determinar una exacta ubicación geográfica (a nivel provincial) de la Meta Presupuestaria. En caso la ejecución física de una Meta Presupuestaria abarque más de una provincia, se debe registrar la(s) meta(s) a cumplir en cada provincia. 4.10. La DEPPP, proporciona a cada Unidad Ejecutora una propuesta de Estructura Funcional Programática detallada a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto y Componente, la misma que debe tener relación con los Objetivos Institucionales. Las Unidades Ejecutoras deben evaluar la propuesta de Estructura Funcional Programática y plantear los ajustes pertinentes, en base a las orientaciones señaladas en los numerales siguientes, así como a los resultados de las reuniones de coordinación a efectuarse, que para dicho propósito convocará la DEPPP. La propuesta revisada y consensuada con las Unidades Ejecutoras se eleva al Despacho ministerial a través de la DIGEPE para su aprobación, en las fechas establecidas en el Cronograma, que forma parte de la presente Directiva.

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4.11. Sobre la base de la propuesta de la Estructura Funcional Programática 2008, comunicada por la DEPPP, las Unidades Ejecutoras evalúan su consistencia con sus funciones, siguiendo las pautas generales siguientes: a. Revisa las definiciones contenidas en el Clasificador Funcional Programático a fin de seleccionar la Función o Funciones (deberes primordiales del Estado). b. Elige las Categorías Presupuestarias a ser utilizadas para el diseño de la Estructura Funcional Programática de su Unidad Ejecutora, las cuales deben obedecer a una cuidadosa selección que evite atomizar el presupuesto, sin perder de vista que la misma sirve para el análisis, seguimiento y evaluación del avance de la gestión presupuestaria en las Fases de Ejecución y Evaluación Presupuestal. c. Compatibiliza el proyecto señalado en la Estructura Funcional programática, con la denominación del proyecto declarado viable por el Sistema Nacional de Inversión Pública. d. Considera que la Estructura Funcional Programática constituye el enlace coherente de las Funciones con los Programas, los Programas con los Subprogramas y de estos últimos con las Actividades y Proyectos. Las Actividades y los Proyectos, constituyen las unidades básicas de asignación de fondos públicos. Contienen el (los) Componente(s) y la(s) Meta(s) Presupuestaria(s) que permite el análisis del avance de la ejecución física, su contrastación con la ejecución presupuestaria de los gastos y el grado de avance en el logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el año fiscal 2008. Todas aquellas Actividades o Proyectos nuevos, considerados en la Previsión Presupuestal de la Unidad Ejecutora, deberá acreditar una articulación con los Objetivos Institucionales, adecuada identificación de mecanismos de medición y evaluación del desempeño. Para ello deberán sustentarse en criterios e instrumentos estándares como: i. Coherencia programática ii. Consistencia con la Misión del Pliego iii. Consistencia con los Objetivos Institucionales iv. Consistencia con el Marco Normativo v. Consistencia con principios de equidad (análisis de equidad en distribución) vi. Debe señalarse claramente las fuentes previstas de financiamiento. 4.12. Los códigos adicionales a los contemplados en el Clasificador de Ingresos, el Clasificador Funcional Programático y las Tablas de Referencia de actividades, proyectos, componentes, finalidad de metas y unidades de medida, son solicitados previamente a la DIRTECO, para gestionar su autorización a la DNPP. En el caso de los proyectos de inversión, éstos deben contar con la declaración de viabilidad correspondiente en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4.13. Indicadores de Desempeño a. La Previsión Presupuestaria requiere objetivos claros que guíen las acciones a ejecutar en el año, así como de productos a lograr con dichas asignaciones; para tal efecto, la DEPPP formula indicadores de desempeño relevantes que midan los productos y resultados de la gestión 2008, los cuales serán coordinados con las Unidades Ejecutoras.

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b. Los indicadores están asociados a los programas, actividades y proyectos a ejecutar en el año, debiendo establecerse valores a alcanzar y medios de verificación para su seguimiento y evaluación. c. La DEPPP fija indicadores en acciones que evidencien un producto o resultado, orientados directamente al cumplimiento de su misión. No se deben formular indicadores de desempeño vinculados a acciones de gestión administrativa (incluye asesoramiento y apoyo administrativo) y operativa interna de las dependencias de línea de un Pliego, tales como las acciones relacionadas con la gestión para suministrar a las dependencias de los insumos utilizados para dar cumplimiento a los requerimientos de recursos humanos, administrativo y técnico correspondiente, la difusión del programa, entre otros, por ser gastos propios de las dependencias y entidades. El número de indicadores por Programa no debe ser superior a cuatro (04), por actividad dos (02) y por proyecto dos (02). 4.14. Pautas para la determinación de las cadenas de gasto a. Una vez diseñada la Estructura Funcional Programática, las Unidades Ejecutoras proceden a establecer las Cadenas de Gastos y asignar los créditos presupuestarios por las fuentes de financiamiento que correspondan, a partir de las Actividades y Proyectos, teniendo en cuenta los Componentes y las Metas Presupuestarias contenidas en dichas Categorías Presupuestarias. b. Se entiende por cadena de gasto a la codificación que asocia la Categoría del Gasto, el Grupo Genérico de Gasto, la Modalidad de Aplicación y la Específica del Gasto. Asimismo, a cada cadena de gasto se le asigna los correspondientes fondos públicos, especificándose el monto y la fuente de financiamiento respectiva. c. Para la determinación de las cadenas de gasto, deben observarse las siguientes pautas: i. Las previsiones presupuestarias deben cubrir los gastos estimados para el año 2008, sujetándose a los criterios establecidos en el numeral 4.15 de la presente directiva. ii. A las Metas Presupuestarias se les asigna las cadenas de gasto necesarias para el cumplimiento de las mismas. iii. Cada Meta Presupuestaria comprende egresos que no impliquen dificultades en su imputación, a fin de evitar cálculos adicionales de prorrateos de costos o similares, como son el uso de los servicios públicos comunes (servicios de agua, luz y teléfono, entre otros) o acciones de carácter administrativo que son compartidos por varios programas. La formulación de las Metas Presupuestarias debe facilitar la afectación del gasto en la Fase de Ejecución Presupuestaria. iv. Las cadenas de gasto que se determinen para las Actividades, deben tener únicamente- como raíz la Categoría del Gasto 5. “Gastos Corrientes”, y 7. “Servicio de la Deuda”, y sólo cuando se trate de gastos que se orienten al equipamiento y a la adquisición de inmuebles, debe considerarse la Categoría del Gasto 6. “Gastos de Capital” vinculada al Grupo Genérico de Gastos 7. “Otros Gastos de Capital”.

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v. En el caso de los Proyectos, las cadenas de gasto que se les asignen consideran como raíz -exclusivamente- la Categoría del Gasto 6. “Gasto de Capital”, vinculada al Grupo Genérico de Gastos 5. “Inversiones”. Para los proyectos de inversión que por la naturaleza de sus operaciones otorguen préstamos de fomento registrarán este tipo de operaciones en la Categoría del Gasto 6. “Gasto de Capital”, vinculada al Grupo Genérico de Gastos 6. “Inversiones Financieras”. vi. En los casos relativos a la modalidad de ejecución presupuestaria indirecta que celebren las Unidades Ejecutoras con Organismos Internacionales, la asignación propuesta se desagrega en todos los Grupos Genéricos de Gasto que impliquen la realización de los mismos; y para la Modalidad de Aplicación se utiliza el código 50. Transferencias al exterior - Gobiernos, Organismos Internacionales y Fondos Internacionales. 4.15. Para la definición de las previsiones de gasto presupuestales del AF. 2008, las Unidades Ejecutoras tomarán en cuenta lo siguiente: a. La Oficina de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, debe informar a la Oficina de Presupuesto u órgano equivalente, el monto de los gastos, agrupados a nivel de Grupo Genérico de Gasto, de los bienes y servicios necesarios para la operatividad de la citada Unidad, así como las transferencias financieras a entidades públicas y subvenciones a entidades no públicas que por mandato legal le corresponda otorgar. Tomando en cuenta lo siguiente: i. En cuanto a bienes (incluido los bienes de capital) y servicios, la previsión presupuestal debe contemplar los recursos necesarios para atender los pagos por conceptos de alimentos de personas, combustible, tarifas de servicios básicos de luz, agua, teléfono, correo, entre otros; así como el monto para cubrir el pago de las obligaciones contractuales pactadas en su oportunidad, acorde con el marco legal correspondientes, según las obligaciones contractuales suscritas para suministro de bienes prestaciones de servicio por más de un ejercicio presupuestario. Para la provisión de bienes y servicios se utilizará el formato del Cuadro de Necesidades elaborado por la Oficina de Administración u órgano de apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora, para determinar el monto aproximado de su previsión de gastos. ii. En bienes y servicios. Restricción al mínimo indispensable de los gastos de mensajería, soporte técnico, publicidad, organización de eventos, adquisición de útiles de escritorio y materiales. Reducir también el pago de equipos de telefonía móvil, beeper y comunicación por radio-celular, tomando como referente el tratamiento otorgado durante el año fiscal 2007 para la asignación de dichos equipos. Otras reducciones deben darse en materia de publicación de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas, respecto al monto previsto en el PIA 2007. Además, la previsión del gasto por concepto de servicios no personales o locación de servicios (personas naturales) no debe ser mayor respecto al monto previsto en el PIA 2007. iii. En materia de Gastos por Servicio de la Deuda, deben contemplarse las previsiones a fin de considerar los recursos que se requieran durante el año fiscal 2008.

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iv. En materia de Gastos en Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales, se debe considerar las previsiones para el pago de mandatos por sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas, que se encuentren en calidad de cosa juzgada, así como los laudos arbitrales. Dichos gastos se consideran en el Grupo Genérico del Gasto correspondiente y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º de la Ley Nº 28411. b. La Oficina de Personal o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora, debe informar a la Oficina de Presupuesto u órgano equivalente de la respectiva Unidad, el monto que se prevé ejecutar por concepto de Gastos de Personal y Obligaciones Sociales (que incluye los gastos por cargas sociales en su condición de empleador, entre otros), las obligaciones previsionales, los Aguinaldos de julio y diciembre y la Bonificación por Escolaridad (febrero), tomando en cuenta lo siguiente: i. En lo que respecta a los gastos de personal se toma como referencia la planilla del mes de abril de 2007, así como los gastos ocasionales y variables que se prevén incurrir en el AF-2008 (nuevos contratos de trabajo, nombramientos permitidos por norma expresa, ascensos, reasignaciones y rotaciones de personal, entre otros). Asimismo, se debe considerar los gastos de carácter eventual motivados por retiro o cese de personal, reintegros y la bonificación por 25 y 30 años de servicios, atendiendo a que no se admitirán demandas adicionales o ampliaciones por dichos conceptos; asimismo, el pago de la planilla continua de sus pensiones. ii. Asimismo, no debe considerarse el incremento de personal civil, ni remuneraciones, bonificaciones, beneficios de toda índole, asignaciones e incentivos, sea cual fuese la forma y denominación. La política salarial de los servidores públicos se sujeta exclusivamente a los reajustes que apruebe el Poder Ejecutivo de forma general. Revisión de las Planillas de pensiones con el objeto de depurar a los pensionistas inexistentes, así como los pagos indebidos iii. Los Institutos Armados, deben programar recursos para el pago de remuneraciones de los Médicos Serumistas que brindan servicio asistencial en sus respectivos Hospitales, considerando el incremento establecido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2005-EF de fecha 21 de Abril 2005. iv. Las Unidades Ejecutoras deberán considerar en la previsión presupuestaria, el incremento de S/. 400 Nuevos Soles por concepto de CAFAE, de acuerdo a la información de PEAS remitida por las Unidades Ejecutoras. v. Con la finalidad de estimar los gastos en planillas e ingresos que percibe el personal militar, se tomará en cuenta los lineamientos que para cuyo caso definirá la Dirección Técnica de Personal para la Defensa, debiéndose contemplar que el personal militar no podrá programar montos mayores a los recibidos por conceptos de ingresos no remunerativos percibidos a diciembre de 2006 considerados en la Ley Nº 28944.

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c. La Unidad Ejecutora 009 OPREFA, debe coordinar con las Unidades Ejecutoras el número de pensionistas en todos sus niveles, a ser considerados en su previsión de gastos. En lo que se refiere a los devengados pendientes a favor de los Excombatientes de 1933, vencedores de 1941 y los Ex combatientes del CENEPA, deberá considerar dentro de las previsiones de gastos, el 50% de la deuda actual, dentro del requerimiento para la asignación presupuestal del año 2008. d. La Oficina Formuladora o la que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora, remite a la Oficina de Proyectos de la DEPPP, la información relativa a los gastos en inversión, debiendo considerar los siguientes criterios: i. Previa a la consideración de nuevos proyectos de inversión, se deben garantizar los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos culminados (dicho gasto forma parte del gasto corriente) ii Los proyectos de inversión deben contar obligatoriamente con su respectiva declaratoria de viabilidad como requisito previo a su incorporación en el presupuesto del sector. Asimismo, el gasto en inversión de la respectiva entidad está compuesto por los proyectos en actual ejecución y las concesiones cofinanciadas por el Estado (que serán clasificadas en la parte de gasto corriente en el caso de mantenimiento), e. En materia de Otros Gastos Corrientes, se debe garantizar el gasto en la ración orgánica única (DS Nº 040-2003-EF), asignación de combustible del personal de las Fuerzas Armadas (DS 037-2001-EF), Mayordomía, entre otros, así como las cuotas internacionales. Asimismo, para efecto de la programación de las transferencias financieras a ser ejecutadas durante el año fiscal 2008, las Unidades Ejecutoras deben observar las pautas normativas establecidas en el artículo 60 - Subvenciones a personas jurídicas no públicas- y el artículo 75° - Transferencias Financieras entre entidades del Sector Público- de la Ley Nº 28411, toda vez que las transferencias que no se sujeten a dicho dispositivos legal, no podrán ser ejecutadas. 4.16. Las Unidades Ejecutoras, para la estimación de ingresos se sujetan a las siguientes pautas: a. En el caso de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo” y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” acordados por el Gobierno Nacional, el detalle de las entidades y organismos que desembolsan los recursos, por las Fuentes de Financiamiento antes señaladas, se consigna en el Formato 02: “Ingresos y Gastos provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones”, que forma parte de la presente Directiva. b. En cuanto a la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, su proyección debe efectuarse sobre la base de la Ejecución Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República, al 31 de diciembre de 2006, de los comportamientos registrados hasta abril del presente año y de sus proyecciones al cierre del año fiscal 2007.

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En las proyecciones, las Unidades Ejecutoras deben tomar en consideración aquellos factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como: información estadística de la captación (tendencia al incremento o su disminución), eliminación de ciertos conceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, cambios producidos en el marco legal, etc. Por ello, deben sostenerse reuniones con las oficinas captadoras. Asimismo, sus estimaciones o proyecciones, obliga a las Oficinas de Presupuesto o quien haga sus veces a realizar los esfuerzos técnicos necesarios a fin de evitar sobreestimaciones o subestimaciones, dado que las deficiencias en la estimación no genera ninguna compensación con cargo a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”. En lo que se refiere a los “Recursos Directamente Recaudados”, debe precisarse la base legal de cada una de las partidas específicas del ingreso, para lo cual se utilizará el Formato 01: “Detalle de Ingresos por Partidas Específicas - Recursos Directamente Recaudados” que forma parte de la presente Directiva. c. En cuanto a la Fuente de Financiamiento “Donaciones y Transferencias”, comprende los recursos provenientes de donaciones acordadas por el Gobierno Nacional con las Naciones Unidas, de acuerdo al Memorandum de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Perú, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas debe adoptar las medidas correspondientes a fin de garantizar el total cumplimiento de dicho acuerdo. 4.17. Registro de la Información Presupuestaria El registro de los resultados de los procesos de las Fases de Programación y Formulación Presupuestal, se efectúa en las “Hojas de Trabajo para la Programación y Formulación Presupuestal para el año fiscal 2008”; desarrolladas por la DIRTECO en base al Módulo de Programación y formulación Presupuestal SIAF-SP. 4.18 Informe Sustentatorio de Presupuesto Institucional 2008 Las unidades ejecutoras deben remitir a la DEPPP la siguiente documentación: a. Resumen de Objetivos Institucionales (Anexo 01) b. Detalle de Ingresos por Partidas Específicas – Recursos Directamente Recaudados (Formato 01) c. Ficha Descriptiva de la Actividad (Anexo 02) d. Ficha Descriptiva del Proyecto (Anexo 03) e. Ingresos y Gastos provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones (Formato 02). f. Personal activo e ingresos de servidores sujetos a la carrera pública y régimen laboral privado (Formatos 03, 04, 05 y 06) g. Comparativo de PEAS y planillas por niveles remunerativos consignados en el Grupo Genérico 2 Obligaciones Previsionales (Formato 07)

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h. Detalle de las Subvenciones a Personas Jurídicas no Públicas (Formato 08) i. Comparativo de Incentivos por Niveles Remunerativos consignados en el Grupo Genérico 1 . Personal y Obligaciones Sociales (Formato 09) j. Cuadro de Remuneraciones del Personal Militar (Formato 10) k. Calificaciones del Personal Militar y otros conceptos remunerativos(Formato 11). l. Beneficios del personal Militar en Actividad y Otros Beneficios Variables y Ocasionales (Formato 12 y 14). m. Asignación por Funcione Administrativas - Ley Nº 28944 (Formato 13). n. Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o. Resumen de los Indicadores de Desempeño a nivel de Programas – Año Fiscal 2008 (Anexo 04), información que debe ser remitida en archivo Excel al Pliego. p. Resumen de los Indicadores de Desempeño a nivel de Actividades y Proyectos – Año Fiscal 2008 (Anexo 05), información que debe ser remitida en archivo Excel al Pliego. q. Ficha de Indicador de desempeño por actividad y/o proyecto (Anexo 07) V.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

5.1. La Unidad Ejecutora 002 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas deberá determinar y dar a conocer los montos correspondientes al VRAE para que los Institutos Armados consideren dentro de su programación la referida cifra. 5.2. La Unidad Ejecutora 003 Ejército Peruano, debe programar recursos para garantizar la continuidad de las actividades de Desminado Humanitario en la frontera con el Ecuador, en el marco del compromiso asumido por el Estado Peruano a través del Convenio de Ottawa; esto implica asegurar el pago de remuneraciones del personal que brinda servicios en la referida zona, costo de materiales de desminado e implementar las condiciones mínimas que se requieran para vivir (alimentación, vestuario, enseres, equipos, transportes, entre otros). 5.3 La presente Directiva regula el Proceso de Programación y Formulación del Presupuesto del Ministerio de Defensa para el Año Fiscal 2008 y tiene como finalidad la elaboración del Informe de Anteproyecto de Presupuesto que será remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que éste lo evalúe y y sobre esta base apruebe los techos presupuestarios para el Ministerio de Defensa. 5.4. Una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas de inicio al Proceso de Programación y Formulación del Presupuesto 2008, emitiendo las Directivas correspondientes, la DEPPP, sobre la base del Informe de Anteproyecto de Presupuesto ya comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas, emitirá lineamientos complementarios que enmarquen o ajusten la información contenida en el Anteproyecto a los lineamientos aprobados por el Ente Rector.

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5.5. Los aspectos no previstos en la presente Directiva se ceñirán a lo establecido en la Ley N° 28411 – Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto. VI.

RESPONSABILIDADES

6.1. La fase de Programación y Formulación Presupuestaria del Pliego 026: Ministerio de Defensa son de responsabilidad del Titular del Pliego, la Dirección General de Políticas y Estrategias y de la Dirección Ejecutiva de Planificación, Programación y Presupuesto. 6.2. La fases de Programación y Formulación Presupuestaria de las Unidades Ejecutoras son de responsabilidad de su máxima autoridad y de la Oficina de Programación y Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo las Unidades Orgánicas y Órganos correspondientes proveer oportunamente, bajo responsabilidad, la información necesaria para el adecuado cumplimiento de la presente Directiva. 6.3. Las Oficinas de Programación y Presupuesto o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras, son responsables de revisar, evaluar, consolidar y remitir la información presupuestaria y financiera de sus Unidades Orgánicas al Pliego MINDEF dentro de los plazos establecidos en el Cronograma adjunto en la Presente Directiva, para su posterior revisión, evaluación, consolidación por parte de la DEPPP. 6.4 La DEPPP a través de la DIGEPE elevará al Titular del Pliego para su aprobación el Anteproyecto de Presupuesto del MINDEF para el Año Fiscal 2008, el mismo que posteriormente será remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.

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