Lineamientos de Política Pública para el Desarrollo de los Niños ...

sujetos de derechos señala una trayectoria conceptual, analítica, cultural y política, que transforma y reconoce el luga
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Vicepresidencia de la República Ministerio de Educación Nacional Ministerio Salud y Protección Social Departamento Nacional de Planeación Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Lineamientos de Política Pública para el Desarrollo de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Departamento y el Municipio

Versión en diagramación

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VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Vicepresidente de la República Angelino Garzón

Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes por Grupos Organizados al Margen de la Ley - Secretaría Técnica. Gladys María Fernández Giraldo

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Director General Mauricio Santamaría Salamanca

Director de Desarrollo Social José Fernando Arias Duarte.

Subdirector de Salud Félix Régulo Nates Solano.

Directora de Justicia, Seguridad y Gobierno Sonia Juliana García Vargas.

Director de Desarrollo Territorial Sostenible Oswaldo Aharón Porras Vallejo.

Grupo de Gestión Pública Territorial Maritza Pomares Quimbaya

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2

Ministra Beatriz Londoño Soto

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

Jefe Oficina de Promoción Social Susanna Helfer-Vogel

MINISTERIO DE TRABAJO

Ministro Rafael Pardo Rueda

Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección David Luna Sánchez

Directora de derechos fundamentales del trabajo Melva Gregoria Díaz Better

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Ministra María Fernanda Campo Saavedra

Viceministro de Preescolar, Básica y Media Mauricio Perfetti Del Corral

Jefe Oficina Asesora de Planeación y Finanzas Juan Carlos Bolívar

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 3

Director General Diego Andrés Molano Aponte

Director de Planeación y Control de Gestión León David Montealegre Rojas

Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar Julio Cesar Grandas Olarte

Subdirector de Articulación Regional del SNBF Miguel Antonio Buitrago Neira

Subdirectora de Evaluación Rocío Enciso Garzón.

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PRIMERA INFANCIA

Coordinadora Constanza Liliana Alarcón Párraga

EQUIPO TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL

Vicepresidencia de la República Adriana Esguerra Dávila

Departamento Nacional de Planeación Hernán David Jiménez Parra Alfredo Rosero Vera Rocío Rubio Serrano

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Ministerio de Salud y Protección Amanda Valdés Soler Martha Patricia Ospino Guzmán María Cecilia Maldonado Fischer

Ministerio de Trabajo Manuel Reina Salgado Marco Tulio Monguí Mendoza

Ministerio de Educación Nacional Germán Cabrera Sicachá Luz Angela Caro Yazo Luz Amanda Trujillo Carvajal Maria del Pilar Escobar Garcia Jacquelin Romero Guio

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Marta Isabel Ariza López Viviana Marcela Alzate Lubo

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF Ana María Peñuela

Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA Esmeralda Ruiz Paulo Javier Lara Diana Catalina Buitrago

Comisión Intersectorial de Primera Infancia Jaime Rafael Vizcaíno Adriana Castro Rojas

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Consultores Adriana Córdoba - UNFPA Jorge Enrique Vargas - UNICEF

Impreso y hecho en Colombia

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TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACION

CAPITULO 1. LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES Y LA POLÍTICA PARA GARANTIZARLOS

1.1. Los Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos de Derechos 1.2. Las Características de los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes 1.3. Protección Integral: Las bases de la Política Pública para Garantizar los Derechos 1.4. ¿Por qué es importante garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia? 1.5. Los Derechos humanos de Infancia y Adolescencia en el Marco Normativo Colombiano 1.6 Los Derechos de la Infancia y la Adolescencia como objetivos de la Política Pública 1.7 El Gran Ideal TOTOYA: ¡TODO PARA TODOS YA! 1.8. La Perspectiva Diferencial para la Garantía de Derechos

11 12 13 15 16 18 20 25

CAPÍTULO 2. COMPETENCIAS EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

2.1 2.2

Corresponsabilidad-es en la Protección y Desarrollo de los Niñas, 27 Niñas y Adolescentes Responsabilidades Básicas para la Garantía 30

2.3

Funciones Centrales del Alcalde y el Gobernador

33

CAPÍTULO 3. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PARA LA GARANTÍA DE 33 LOS DERECHOS DE LAS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

3.1. Gestión Nacional y Territorial de la Política de Infancia y Adolescencia 3.2. La Política Pública de Infancia y Adolescencia 3.3. La Infancia y la Adolescencia en los instrumentos de planeación territorial 3.4. La infancia y la adolescencia en los momentos de la planeación (identificar, comprender y responder) 3.5. Relación entre la Política de Infancia y Adolescencia y el Plan de Desarrollo

33 34 35 36 37

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ANEXO 1. LOS SISTEMA INSTITUCIONALES BÁSICOS PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Sistema Nacional de Bienestar Familiar Sistema de la Protección Social Sistema de Educación Sistema de Justicia Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

38 39 40 41 43

ANEXO 2. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LOS GOBERNANTES FRENTE A LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Frente a la Garantía Frente a la Protección Integral

45 51

Bibliografia

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PRESENTACIÓN El propósito del lineamiento para la planeación del desarrollo de la infancia y adolescencia es el de orientar una acción coordinada y articulada con visión de país que promueva la protección integral de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, reconociendo el protagonismo de la familia, la escuela, la comunidad y el territorio como escenarios reales en donde transcurren sus vidas y se desarrollan. Los lineamientos, dan alcance al artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, que ordena a los alcaldes y gobernadores, como mandatarios territoriales y responsables principales del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta. En el capítulo 1 se desarrolla el marco conceptual de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes así como el marco de política para su garantía. Su eje central es la protección integral como base de la política pública para garantizar los derechos. El segundo capítulo revisa las competencias y funciones de los mandatarios territoriales para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia en cumplimiento de su responsabilidad de realizar en lo local los fines del Estado. De otro lado precisa la responsabilidad del Estado como el principal garante de los derechos y las corresponsabilidad-es de la Familia y el Sociedad en este propósito. El tercer y último capítulo presenta los instrumentos de política para garantizar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes. Por un lado, la política pública concebida como el arte de transformar el sueño colectivo de una comunidad en acciones concretas para la creación conjunta de esa realidad deseada. Por otro, el plan de desarrollo como principal instrumento de la gestión de la política pública de las entidades territoriales. Es así, como el reconocimiento de los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos de derechos señala una trayectoria conceptual, analítica, cultural y política, que transforma y reconoce el lugar y papel de niños, niñas y adolescentes en la familia y la sociedad, obligando a visibilizar responsabilidades y agentes garantes de su bienestar y desarrollo, así como las contribuciones que a una mejor sociedad hacen la incorporación de esta prioridad en la agenda política de corto, mediano largo plazo y en las inversiones públicas del municipio, distrito y departamento, para esta población.

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CAPÍTULO 1. LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES Y LA POLÍTICA PARA GARANTIZARLOS

La Protección Integral de los derechos de la infancia y la adolescencia guía la gestión integral del desarrollo

1.1.

Los Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos de Derechos.

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes son derechos humanos. Esto significa que niñas, niños y adolescentes son sujetos y titulares de derechos. Tanto la Convención Internacional de los Derechos del Niño, como la Constitución Política Colombiana y la Ley 1098 de 2006 reconocen y establecen esta condición. A su vez declaran que los derechos de infancia y adolescencia prevalecen sobre los derechos de los demás y consagran el principio del “interés superior” como herramienta jurídica para garantizarlos en todas las decisiones. Existe desde la normativa internacional, la Carta Política Colombiana y el Código de la Infancia y la Adolescencia (en la cual representa un concepto central) una responsabilidad política, social e institucional del Estado y la sociedad, para garantizar la Protección Integral de la infancia y adolescencia. La Protección Integral contempla, cuatro tipos de acción afirmativa de los derechos, conforme a lo estipulado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño –reconocimiento, garantía, prevención y restablecimiento-: Reconocimiento … de los derechos de los niños, pero también de los niños. Es decir, reconocimiento de la dignidad constitutiva de los seres humanos desde la gestación y durante su desarrollo, pero también de la infancia como categoría social, como componente estructural y actuante de la vida social. Se reta a la sociedad a modificar sus representaciones sobre los niños, las niñas y los adolescentes, a “re-conocerles” en su calidad y dignidad de sujetos y, en consecuencia, a transformar relaciones y prácticas sociales. Entendido de esta manera, el reconocimiento implica la construcción de condiciones para que todos los contextos de socialización de la infancia y la adolescencia, se conviertan en espacios que favorezcan el ejercicio responsable de sus derechos. Garantía … del ejercicio de los derechos; consiste en asegurar las condiciones para ejercer la ciudadanía. En esa medida, la garantía, compete enteramente al Estado como primer compromisario, ante la comunidad internacional y ante sus 10

propios ciudadanos, de proveer las condiciones de ejercicio pleno, protección y restablecimiento de los derechos bajo los principios de universalidad e integralidad. La exigencia de garantía llama la atención sobre la adecuación en cobertura, acceso, calidad y eficiencia de los servicios públicos relacionados con los grupos de derechos, teniendo en cuenta las características y necesidades de este grupo de población y con el propósito de una construcción efectiva de equidad. Prevención … de su amenaza o vulneración; prevención de todos los riesgos posibles para el ejercicio libre y autónomo de sus derechos por parte de los niños, niñas y adolescentes. Incluye el conjunto de acciones para detectar de forma temprana dichos riesgos, comprender de manera completa y compleja su origen y naturaleza y, por supuesto, las acciones para contrarrestarlos. Implica una actitud propositiva, no reactiva, consciente no solo de las realidades y amenazas del contexto desde sus complejas dimensiones, sino de las repercusiones contundentes que para este grupo de población, y por lo tanto para lo sociedad, significa ver amenazada su dignidad, su integridad, su desarrollo y su capacidad de participación. Restablecimiento … de derechos vulnerados o restauración de la dignidad e integridad (de los niños y niñas) como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos. Restituir derechos significa reconocer la singularidad, la libertad, la capacidad de todo niño y toda niña para desarrollarse plenamente y supone un contexto de equidad y respeto. Requiere, en nuestro caso, resignificar el estatus del niño o niña que ha sufrido la vulneración de sus derechos y la acción de todos los involucrados y responsables de su restablecimiento. Señala el Código que el restablecimiento de los derechos vulnerados es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas. Las medidas que la autoridad competente tome para restablecer el ejercicio de derechos, deberá asegurar la vinculación del niño, niña o adolescente a los servicios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 1.2.

Las Características de los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los derechos de la infancia y la adolescencia como derechos humanos tienen cinco características esenciales que han de orientar la gestión pública y siempre deben ser tenidas en cuenta tanto en el ámbito nacional como local: Universalidad: significa que el Estado debe garantizar los derechos a todas y todos, y en primera instancia a todos los niños y las niñas, independiente de su 11

nivel de ingreso, sus creencias, su lugar de residencia, su sexo, su edad u otras diferencias. De igual forma debe garantizar a todas las personas iniciando por los niños y las niñas, el acceso y la calidad, en las mismas condiciones; no hay justificación para que el servicio que garantiza el derecho sea de primera para unos y de segunda para otros. Exigibilidad: Los derechos son exigibles ante la instancia competente del Estado y cuando ésta no responde son demandables y litigables ante la justicia. Los derechos de infancia y adolescencia no son concesiones, ni favores, tampoco pueden ser quitados o condicionados. Indivisibilidad: Los derechos son interdependientes, es decir que el ejercicio de un derecho implica el ejercicio de otro u otros, por ejemplo el derecho a la educación, implica tener nutrición, salud y libertad de expresión, acceso y calidad. La principal consecuencia política es la necesidad de garantizar coordinación y simultaneidad entre todos los servicios que garantizan el ejercicio de los derechos, lo cual suele ser difícil porque corresponden a sectores diferentes. Progresividad: Una característica de los derechos humanos es sin duda la de su vigencia y aplicación inmediata. En la práctica el gobernante debe entonces asegurar tanto el beneficio universal de los derechos para todos, como acciones específicas que garanticen la superación de situaciones de mayor vulnerabilidad o inequidad. El principio de la progresividad significa que los recursos disponibles han de ser distribuidos entre todos por igual y en la medida en que haya más recursos se aumenta el beneficio para todos. Implica también en materia de políticas públicas, que una vez logrado o reconocido un derecho lo que sigue debe ser igual o mejor, no es admisible el retroceso. 1.3.

Protección Integral. Las bases de la Política Pública para Garantizar los Derechos.

La Protección Integral se materializa con el principio del “interés superior” y la prevalencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por ello, las autoridades territoriales están obligadas a garantizar el ejercicio de los derechos humanos, los cuales son universales e interdependientes, y que tratándose de niñas y niños son considerados fundamentales. Igualmente, deben determinar cómo la gestión integral del desarrollo contribuye a que mejore de manera prevalente frente a otras poblaciones y generaciones, la vida de la infancia y la adolescencia. El “interés superior” es un imperativo que obliga a todas las personas y autoridades a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Es importante tener claro que la determinación del “interés superior” no es algo discrecional, parte de reconocer a un sujeto privilegiado en la garantía y goce de sus derechos. La materialización del “interés superior” del niño significa que las autoridades públicas y privadas deben tomar decisiones en relación con el niño, niña o 12

adolescente, tienen la obligación de observar el bien mayor y de ponderar las decisiones en relación estricta con la garantía y ejercicio de sus derechos, ciñéndose a la normatividad nacional e internacional. La prevalencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por su parte, constituye un dispositivo jurídico constitucional que establece su primacía sobre los derechos de los adultos y la obligación de respetar esa prioridad en cualquier decisión administrativa o judicial, cuando entran en conflicto estos derechos con los derechos de otros. La pregunta central del gobernante que aplica el principio de prevalencia de los derechos de infancia y adolescencia en su gestión territorial, debe ser: ¿lo que hago cómo contribuye a que mejore de manera prevalente, frente a otras poblaciones y generaciones, la vida de las niñas, niños y adolescentes? El principio de igualdad y no discriminación, en materia de infancia y adolescencia, hace referencia a la aplicación de los derechos a cada niño, niña y adolescente, sin distinción alguna. Esta aplicación debe darse independiente de la raza, el color, el sexo, la edad, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición, que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. El principio universal de la garantía a la vida, la supervivencia y el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social de niñas, niños y adolescentes, implica procurar su mantenimiento en la máxima medida posible en una forma compatible con la dignidad humana. Unido a lo anterior, el principio a la participación implica tener en cuenta los puntos de vista de niños, niñas y adolescentes, para alentarlos a formarse una opinión propia, libre, según su ciclo de vida, y ejercer su derecho a ser escuchados y a participar en todas las circunstancias que les afecten o que sean de su interés. Es importante tener en cuenta que ninguno de estos principios puede derogarse en condiciones de guerra o emergencia. 1.4.

¿Por qué es importante garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia?

Porque la primera infancia, la infancia y la adolescencia representan un periodo determinante en la construcción de los sujetos: Primera infancia: Durante los primeros seis años de vida, incluida la gestación, ocurren profundas transformaciones en el desarrollo del ser humano, de modo que las condiciones del contexto en el cual viven los niños y las niñas son determinantes en el desarrollo integral a nivel corporal, social, emocional y cognitivo. Los niños y niñas en la primera infancia adquieren y apropian la cultura y las formas de ser y estar en el mundo, así como las relaciones que establecen con su contexto. 13

Infancia: Es el periodo comprendido entre los seis y los once años de edad, en el cual se consolidan muchos de los rasgos formados en la primera infancia, al tiempo que se prepara el cuerpo y la mente para experimentar otro periodo de cambios y descubrimientos como lo es la adolescencia. Es una etapa de aumento acelerado de las capacidades de clasificación, agrupación, asociación, etiquetación, planificación y repaso de la información para convertirla en memoria de largo plazo y usarla en la solución de problemas, por lo cual es una etapa propicia para el desarrollo de funciones cerebrales que determinan el conocimiento. Adolescencia: Durante esta etapa se consolida la identidad del sujeto como ser social e individual y se desarrolla la capacidad de analizar, escoger e imponer un nuevo orden que lo represente y lo proyecte, situación que genera tensiones para el sujeto mismo y para los demás. Es una etapa que materializa cambios físicos, psicológicos e intelectuales que deben ser objeto de políticas públicas de manera que estos sean oportunidades y capacidades aprovechadas para el desarrollo social. Por razones normativas: Colombia ha firmado compromisos internacionales para la garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia que han sido incorporados a la Constitución Nacional y sus desarrollos normativos vigentes. En el país se garantiza integral de los derechos, se respeta el principio del interés superior de la niña y el niño, así como la prevalencia de sus derechos, y se propende por la progresividad y no retroceso en su cumplimiento Por razones éticas: La garantía universal de los Derechos Humanos, y en particular de los Derechos de la Niñez, es el fundamento propio del Estado. Los fines sociales del Estado se logran manera más expedita garantizando los derechos de la niñez. La realización de estos derechos contribuye además a consolidar la unidad esencial de la sociedad, que es la familia y además fortalece a la sociedad civil, de modo que promueve las condiciones requeridas para que sus derechos se garanticen en un marco de corresponsabilidad. Por razones económicas: La inversión en esta población contribuye en gran medida a la generación de capital humano y social, que es la única fuente de crecimiento económico que presenta rendimientos crecientes, según la teoría económica. Es la inversión que genera los mayores retornos para la sociedad porque a futuro reduce el gasto en salud, mejora la calidad de la educación, favorece la cohesión social y reduce significativamente las desigualdades. Por lo axiomático y transversal de la infancia y adolescencia en las Agendas del Desarrollo Territorial: La prevalencia de los derechos de la infancia y la adolescencia como principio axiomático y transversal en la agenda del desarrollo significa que esta población tiene una doble connotación: de una parte es el eje e indicador del desarrollo, y de otra, es el resultado de la interacción entre las diferentes generaciones y el entorno y del grado de articulación de los distintos sectores responsables de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos. 14

Reconocer a la infancia y la adolescencia, como una población prioritaria y estratégica, permite hacerla presente en todos los escenarios de la gestión integral del desarrollo y de la política pública, vinculando el conjunto de acciones sectoriales, poblacionales y territoriales al cumplimiento del interés superior. 1.5.

Los Derechos humanos de Infancia y Adolescencia en el Marco Normativo Colombiano.

La Constitución Política y la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia parte del enfoque de derechos humanos que plantean que es necesario garantizar condiciones para que todas las personas puedan preservar la vida, ejercer la libertad y tener lo esencial para vivir. La Ley 1098 de 2006 reconoce los siguientes 44 derechos exigibles:

DERECHOS GENERALES 1. Derecho a la vida y a la calidad de vida y un ambiente sano. 2. Derecho a la integridad personal. 3. Derecho a la rehabilitación y la resocialización. 4. Derecho a la libertad y seguridad personal. 5. Derecho a tener familia y a no ser separado de ella. 6. Custodia y cuidado personal. 7. Derecho a los alimentos. 8. Derecho a la identidad. 9. Derecho al debido proceso. 10. Derecho a la salud. 11. Derecho a la educación. 12. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. 13. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. 14. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. 15. Derecho de asociación y reunión 16. Derecho a la intimidad 17. Derecho a la información 18. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.

19. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. DERECHOS DE PROTECCIÓN 20. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. 21. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. 22. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. 15

23. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. 24. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. 25. Las guerras y los conflictos armados internos. 26. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. 27. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. 28. La situación de vida en calle de los niños y las niñas. 29. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. 30. El desplazamiento forzado. 31. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. 32. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT. 33. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. 34. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia. 35. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. 36. Las minas antipersonal 37. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual 38. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

LIBERTADES FUNDAMENTALES 39. El libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal. 40. La libertad de conciencia y de creencias. 41. La libertad de cultos. 42. Libertad de pensamiento. 43. La libertad de locomoción. 44. Libertad para escoger profesión u oficio

Estos derechos de los niños, niñas y adolescentes tienen una doble razón de ser: los benefician a ellos, porque facilitan su vida y su desarrollo, y a la vez benefician a la sociedad, porque la hacen mejor en el presente y garantizan su progreso e integración. ANEXO 2 EL CATÁLOGO DE DERECHOS Con el fin de que estos 44 derechos de los niños, niñas y adolescentes sean comprensibles y aplicables en todo el territorio colombiano, de acuerdo con el Manual de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, los derechos se agrupan en cuatro categorías centrales: Existencia: que tengan las condiciones esenciales para preservar y disfrutar su vida.

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Desarrollo: que tengan las condiciones básicas para progresar en su condición y dignidad humanas Ciudadanía: que sean tratados como ciudadanos (es decir, como personas participantes y con todos los derechos) y que tengan las condiciones básicas para la vida en sociedad y ejercer la libertad Protección Especial: que no sean afectados por factores perjudiciales para la integridad y dignidad humana.

1.6.

Los Derechos de la Infancia y la Adolescencia como objetivos de la Política Pública

La Política de Infancia y Adolescencia en el municipio, se orienta a lograr que todos los niños, niñas y adolescentes tengan condiciones básicas similares para vivir y desarrollarse, evitando la discriminación, de modo que se pueda lograr una nueva generación con más y mejores oportunidades que la anterior, para construir una sociedad incluyente que responda al sueño colectivo de la igualdad desde la diferencia. Es por esto que las 4 categorías de derechos se traducen en 13 objetivos de política pública:

CATEGORÍA DE DERECHOS Y OBJETIVOS DE POLÍTICAS Derechos de Existencia:

Alcance

Todos vivos

Que ninguno muera cuando puede evitarse

Todos con familia

Que todos tengan una familia y esta sepa quererlos, respetarlos, protegerlos y estimular su desarrollo

Todos bien nutridos

Que ningún niño, niña o adolescente tenga hambre o esté desnutrido

Todos saludables

Que todos conserven y mejoren su salud y cuando enfermen tengan atención oportuna y eficaz

Derechos de Desarrollo: Todos con educación

Todos jugando

Que todos tengan educación de calidad, pertinente y permanezcan en el sistema educativo sin discriminación alguna. Que todos puedan jugar y tener acceso al arte, la cultura, la recreación y el deporte.

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Todos estables

afectivamente

Que todos estén en capacidad de manejar los afectos, las emociones y la sexualidad de forma responsable e integral.

Derechos de Ciudadanía Todos registrados

Que ninguno carezca de registro civil y éste se use para garantizar sus derechos

Todos participando

Que todos tengan oportunidades y espacios para participar desde la infancia en la vida de su comunidad y en los asuntos que los afectan.

Derechos de Protección Ninguno en actividad perjudicial

Que ninguno sea sometido a trabajo infantil, explotación laboral, mendicidad o explotación sexual.

Ninguno víctima de violencia personal

Que ninguno sea sometido a maltrato, abuso o violencia sexual

Ninguno víctima de violencia organizada

Que ninguno sea reclutado o utilizado por grupos armados organizados al margen de la ley o grupos delictivos organizados. Que ninguno sea víctima de minas antipersonal, de municiones sin explotar, de confinamiento o desplazamiento forzado

Ninguno impulsado a violar la Ley, y si ocurre, protegido con debido proceso y atención pedagógica.

Que ningún adolescente viole la ley por falta de protección familiar o institucional o por acciones de terceros, y si alguno entra en conflicto con la ley que sea protegido por el debido proceso, medidas pedagógicas, opciones de reintegración social y restablecimiento de sus derechos

Estos trece objetivos son ambiciosos, deseables, posibles y no podemos renunciar a ellos. Son objetivos básicos irrenunciables. Porque son esenciales para el desarrollo integral de cada niño, niña o adolescente y de la sociedad en su conjunto. Porque son derechos humanos fundamentales, valores universales de convivencia que dan alcance al reconocimiento de la dignidad humana, la razón y la justicia. Adicionalmente porque tienen un soporte constitucional y jurídico.

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Son objetivos deseables ahora más que nunca. Porque contribuyen a construir la conciencia del individuo y una ética ciudadana. Implica el reconocimiento de unas condiciones básicas de orden material y espiritual que deben ser garantizadas a la infancia y a la adolescencia. Son objetivos posibles. En la medida en que el Estado, la sociedad y la familia tienen más claro su papel de garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Son objetivos posibles, además, porque tenemos la capacidad y la decisión de invertir más y mejor en la generación que comienza, para darle mejores oportunidades que las que hubo en el pasado y hacernos así mejor sociedad.

1.7.

El Gran Ideal TOTOYA: ¡TODO PARA TODOS YA!

Las características políticas de los derechos humanos (universalidad, interdependencia, exigibilidad y progresividad) se sintetizan en un eslogan: TOTOYA = ¡TODO PARA TODOS YA! Veamos su significado e implicaciones. • TODO alude a la indivisibilidad de los derechos, es decir, a que no pueden separarse y cada persona debe ejercerlos todos. No se puede aceptar que haya niños, niñas o adolescentes que sólo puedan ejercer unos derechos pero se les nieguen otros (por ejemplo, que vayan a la escuela pero estén desnutridos o estén bien nutridos pero sean maltratados). Tampoco es aceptable que alguna autoridad decida que se garantizarán unos derechos pero no otros pues no hay ninguna justificación ética para tal escogencia, dado que todos los derechos son igualmente importantes y el pleno ejercicio sólo se logra con su interrelación y mutuo refuerzo. Pero ¿cómo reconocer todos los derechos con recursos escasos? La respuesta es clara y contundente: distribuyendo los recursos disponibles de tal manera que se garanticen los elementos básicos y esenciales de cada derecho y de todos los derechos. Por eso, dependiendo de sus posibilidades, una sociedad decide el alcance que tiene cada derecho. • PARA TODOS es universalidad y adecuación a la diversidad. No se puede aceptar que haya niños, niñas o adolescentes excluidos del ejercicio de sus derechos, como ocurre cuando algunos están sometidos al abandono, o cuando no van a la escuela porque deben trabajar, porque son sordos o porque pertenecen a otra cultura. Todos son seres humanos con iguales derechos. No es aceptable tampoco que con el argumento de que los recursos son escasos, algunos sean seleccionados para acceder a servicios que garantizan sus derechos pero otros en iguales condiciones sean excluidos (en la comunidad municipal ocurre igual que en la familia, donde no es aceptable que unos hijos tengan garantías y otros no). Esta selección, que jamás se puede justificar éticamente porque implica exclusión, es una de las bases del clientelismo y la corrupción. Y de nuevo la pregunta ¿cómo reconocer los derechos a todos con recursos escasos? Concentrando los esfuerzos en lograr que todos tengan los 19

elementos esenciales y básicos, antes que destinar recursos a ofrecer servicios y facilidades para unos grupos en particular. Cada sociedad decide entonces el alcance de cada derecho teniendo en cuenta la posibilidad real de que ese básico sea garantizado a todos los niños, niñas y adolescentes. • YA tiene que ver con la exigibilidad, la permanencia y la progresividad. Cada momento de la vida de un niño, niña o adolescente es decisivo en su desarrollo y cualquier aplazamiento en la garantía de sus derechos es injusto y causa daños irreparables al excluido y a la sociedad. Por eso es necesario que todos puedan ejercer y disfrutar ya sus derechos. No es aceptable que con los recursos disponibles se provean servicios que garantizan los derechos de algunos aplazando los de otros para un período posterior. La imposibilidad de justificar éticamente este aplazamiento obliga a repartir los recursos existentes entre todos y elevar progresivamente las garantías de todos una vez que haya más recursos. Y la pregunta es ¿cómo llegar con todo a todos de inmediato si los recursos son escasos y se pueden concentrar en algunos? La respuesta desde el punto de vista de los derechos es que se debe distribuir de inmediato los recursos existentes para atender todos los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes y aplazar gastos que no corresponden a las garantías básicas. Garantías para la Infancia y la Adolescencia según Etapa de Desarrollo Objetivos de Política

Derechos y garantías universales básicas Primera Infancia Infancia Adolescencia Existencia Todos Evitar las Impedir las Impedir las vivos muertes de la muertes muertes mujer durante el evitables de evitables de embarazo y el niños y niñas de adolescentes parto 5 a 12 años Prevenir el Impedir las embarazo muertes adolescente evitables durante el primer año de vida Impedir las muertes evitables entre 1 y 4 años de edad Todos Conocer y prevenir las principales causas de enfermedad saludables por grupos de edad Garantizar que todos tengan todas las vacunas Atender la salud visual, auditiva, oral, ambiental y mental Identificar y atender oportunamente alteraciones en el desarrollo Lograr que todos estén afiliados a la seguridad social en salud y tengan servicios oportunos y eficaces Garantizar acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva 20

Proveer a todos agua segura en sus viviendas y saneamiento básico Todos con familia

Lograr que todos vivan con su familia o con una que la sustituya Lograr que ninguno permanezca abandonado Lograr que ninguno viva en la calle, restituyéndolo a la familia Lograr que la familia sea un entorno protector y afectuoso

Todos bien nutridos

Promover lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y con alimentación complementaria hasta los dos años y más.

Brindar alimentación escolar en todas las escuelas

Promover la seguridad alimentaria y nutricional, incluyendo la gestión nutricional de las familias y las mujeres gestantes Brindar servicios de nutrición complementaria para quienes los necesiten Realizar monitoreo y evaluación de crecimiento y desarrollo Desarrollo Todos con educación

Orientar y apoyar a las familias para la estimulación y el desarrollo infantil Garantizar acceso a programas de educación inicial con enfoque de atención integral a quienes lo necesiten. Garantizar preescolar para todos, al menos a partir de 5 años

Garantizar educación primaria para todos Fortalecer la educación de calidad en todas las instituciones educativas Garantizar el ejercicio de los derechos humanos, la convivencia y la participación en la escuela. Promover que todos tengan buen resultado en las pruebas Saber de 5° grado

Garantizar educación secundaria completa para todos Garantizar que todos asistan a una institución educativa hasta los 17 años Garantizar la educación pertinente y de calidad para todos Garantizar el ejercicio de los derechos humanos, la convivencia y la participación en el ámbito escolar Ofrecer educación para 21

el trabajo opcional y complementaria Promover que todos tengan buen resultado en pruebas Saber de 9º grado y en el ICFES Todos jugando

Brindar infraestructura protegida y exclusiva y programas de apoyo para que los menores de 5 años jueguen

Todos afectivame nte estables

Promover la cultura de aprecio y prioridad de los niños y las niñas en todos los espacios y actividades públicos

Ciudadanía Todos registrado s

Registrar a todos en el momento de su nacimiento Promover la integración de la formación ciudadana desde la educación inicial Promover espacios de

Todos participan do

Brindar infraestructura pública protegida y actividades para el juego de niños y niñas entre 6 y 12 años Proveer espacios de recreo y actividad física en los colegios Promover la cultura del reconocimiento, aprecio y prioridad de los niños y las niñas Promover programas y espacios educativos de expresión de los niños y niñas Garantizar acceso a la educación para la sexualidad Lograr que todos (tarjeta de identidad)

Promover un alto nivel en competencias ciudadanas de 5° grado Interacción colegiocomunidad

Brindar infraestructura adecuada para la recreación y actividad física de adolescentes Brindar programas de recreación y actividad física especializados

Promover programas y espacios de expresión para los adolescentes Garantizar acceso a la educación para la sexualidad Prevenir el embarazo adolescente Brindar apoyo integral a los padres y madres adolescentes tengan

NUIP

Promover un alto nivel en competencias ciudadanas de 9° grado Interacción colegiocomunidad 22

reconocimiento y fomento de la participación de niñas y niños desde la primera infancia

Protección Ninguno en actividad perjudicial

Ofrecer espacios de participación y cooperación con otros

Lograr que ninguno tenga un trabajo perjudicial Lograr que ninguno sea explotado económicamente Evitar que alguno deba pedir limosna

Ninguno víctima de violencia personal

Prevenir y controlar el maltrato Evitar y controlar los abusos de poder Prevenir y controlar el abuso sexual y la explotación sexual

Ninguno víctima de violencia organizada

Prevenir el reclutamiento y utilización por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados. Proteger y garantizar la restitución de todos sus derechos a las víctimas de la acción de grupos armados y el desplazamiento forzado

Ninguno impulsado a violar la Ley, y si ocurre, protegido con debido proceso y atención pedagógica.

Garantizar a los adolescentes que incurrieron en una conducta punible un debido proceso judicial, con medidas pedagógicas acordes a la finalidad restaurativa del sistema y la transformación de las condiciones biopsico-sociales que le llevaron a la comisión de la conducta ilícita.

TOTOYA, que es una síntesis de las características políticas de los derechos humanos, muestra que éstos son muy exigentes y requieren cambios fundamentales en los enfoques de la gestión pública y de algunas pautas culturales. TOTOYA es la fórmula que permitirá que toda una generación tenga las condiciones necesarias para que el país finalmente logre ser equitativo, solidario y justo. 1.8.

La Perspectiva Diferencial para la Garantía de Derechos.

La población tiene características diversas y viven en condiciones muy variadas. Para garantizar la universalidad de los derechos frente a esta diversidad es necesario abordar perspectivas diferenciales de acuerdo con el género, ciclo de vida, pertenencia étnica, la condición de discapacidad, la condición social sea esta por extrema pobreza, desplazamiento forzado, victimas de otras violencias o ubicación geográfica (urbana, rural, en frontera). 23

La aplicación de esta perspectiva diferencial implica, en general, tener en cuenta que el sujeto de derechos es el centro de la gestión integral del desarrollo; que ese sujeto tiene sexo (hombre, mujer); ciclo de vida (0 a 11 niña o niño, 12 a 17 adolescente…); pertenece o no a un grupo étnico (indígena, afro, Rrom, raizal); responde a unas características o condiciones particulares que le pueden poner en situación de discriminación, desventaja o vulnerabilidad (como ser pobre, tener una orientación sexual diversa a ser heterosexual, estar embarazada, estar desplazado, tener algún tipo de discapacidad, vivir con VIH/SIDA…). Ese sujeto también está ubicado en un territorio (urbano, rural, de frontera, de riesgo, afectado por el conflicto armado, montaña, rivera…). Ese sujeto forma parte y al tiempo interactúa en una cultura, en una dinámica económica (es trabajador o desempleado, o trabajador formal o informal…), en una dinámica política y se beneficia y afecta en su relación con lo ambiental. Este sujeto no está solo, en general pertenece a un pueblo o comunidad, a un entorno social, en donde nace, crece y se desarrolla. Los enfoques nos hablan entonces de una población que es diversa, que se mueve en un territorio dinámico y que requiere condiciones particulares para garantizar el ejercicio de sus derechos. La aplicación del enfoque de derechos y de la perspectiva diferencial supone entonces: Valorar las implicaciones que tiene para la población, para los sujetos de derechos, hombres y mujeres, cualquier situación y acción planificada, de manera que puedan beneficiarse todos y todas y no se refuerce y profundice la desigualdad. Identificar de manera primordial el papel del Estado y la sociedad en la atención y soporte a la familia para generar las condiciones y oportunidades para el desarrollo de las libertades y la realización de los derechos de esta población, al comprender las implicaciones sociales, psico-biológicas y políticas de incorporar esta prioridad en la agenda pública.

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CAPÍTULO 2. COMPETENCIAS EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA La coordinación de la garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia, es responsabilidad del mandatario territorial.

2.1. Corresponsabilidad-es en la protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes Los niños, niñas y adolescentes viven en un mundo de interrelaciones, donde todos los actores sociales tienen responsabilidades sobre su protección y desarrollo. Corresponsabilidad significa que la familia, la comunidad y el Estado tienen obligaciones concurrentes, simultáneas e interrelacionadas, no que cada uno tiene algunas responsabilidades aisladas. La familia, la comunidad y el Estado deben exigir y vigilar la gestión de los demás y ninguno puede eximir su responsabilidad argumentando la incompetencia del otro o ceder su responsabilidad objetando su propia incapacidad o falta de recursos. El Estado: garante de derechos1 Una vez reconocidos legalmente los derechos de las niñas, niños y adolescentes por la Constitución Nacional y por el Código de la Infancia y de la Adolescencia, el Estado tiene un papel esencial: la función de garantía de esos derechos. El gobernante es el principal responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con el fin de lograr su desarrollo armónico e integral y de hacer que las acciones encaminadas a ellos tengan repercusión en el progreso general del municipio o del departamento. Se distinguen, entre otras, las siguientes competencias y responsabilidades básicas del Estado. Respetar: No impedir que las personas ejerzan sus derechos Proteger: Impedir que terceros obstruyan el ejercicio de los derechos Garantizar: Tomar medidas positivas para que las personas ejerzan sus derechos.

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Art 41 Ley 1098 de 2006 hace una referencia a la obligación de Garantía de derechos por parte del Estado.

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La garantía Estatal de los derechos de la infancia y la adolescencia está distribuida en un conjunto de entidades-garantes que conforman un sistema o Red de garantías. Dentro de la red de garantías hay cinco grandes funciones estatales las cuales están en la base de los compromisos de este Plan: Dirección. El Estado provee las políticas y los mecanismos para que gracias al ejercicio de las responsabilidades que competen a la familia, la comunidad y el propio Estado todas las niñas, niños y adolescentes puedan ejercer efectivamente todos sus derechos. Esta responsabilidad de dirección compete a las cabezas de los poderes del Estado: poder Ejecutivo (el Presidente, los Gobernadores y los Alcaldes), Poder Legislativo (el Congreso, las Asambleas y los Concejos Municipales), el Poder Judicial (las Cortes, la Fiscalía y los Tribunales), el Ministerio Público (el Procurador General, el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales), el Sistema de Registro Civil (el Registrador Nacional) y las autoridades de Policía (el Director General de la Policía). La responsabilidad de coordinación general de las políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde al Poder Ejecutivo, que en el nivel nacional es constitucionalmente asignada al Presidente y en el ámbito territorial está en cabeza de los Gobernadores y Alcaldes, con apoyo de los Consejos de Política Social. La garantía de promoción y educación en derechos por parte del Estado se orienta a que las niñas, niños y adolescentes conozcan, exijan y ejerzan sus derechos, y a fortalecer el conocimiento y las capacidades de las entidades públicas, la familia y la comunidad para que puedan cumplir sus obligaciones frente a tales derechos. La garantía de servicios es la potestad rectora de organizar, dirigir o regular y controlar los servicios, que materializan los derechos, independientemente de quien sea su prestador (agentes oficiales o privados). La garantía de que tales servicios se presten en función de la realización y ejercicio de los derechos de los ciudadanos compete al Estado, que por esa razón puede y debe definir las condiciones de su prestación, además de proveerla. Entre los garantes estatales de la prestación de servicios relacionados con la infancia y la adolescencia se destacan en los municipios el Sistema de la Protección Social, el Sistema Educativo, el Sistema de Bienestar Familiar, el Sistema de Justicia y la Registraduría Nacional (Anexo 1). La garantía de vigilancia se ocupa de la recolección y análisis sistemático de información sobre el ejercicio de los derechos, con el propósito de informar a los ciudadanos sobre su situación y avances, y de orientar las medidas que permitan consolidarlos. Tiene además la función esencial de identificar los casos en los cuales los derechos no son ejercidos, con el fin de orientar las medidas preventivas y correctivas. Cuando los derechos no 26

son garantizados o son vulnerados, tiene la responsabilidad de ordenar su restablecimiento al afectado y, si fuere del caso, brindar las bases para que sean sancionados los responsables de su despojo por acción u omisión. La garantía de vigilancia del ejercicio de los derechos compete siempre a organismos oficiales, apoyados por la comunidad. Entre los garantes a cargo de la vigilancia del ejercicio de los derechos tienen un rol esencial los municipios, los Ministerios de la Protección Social, Educación Nacional, Comunicaciones, Cultura, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el ICBF, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, los personeros municipales, el Sistema Judicial y las Inspecciones de Policía, apoyados en lo local por los Consejos de Política Social. La garantía restitutiva es la obligación estatal de atender a quienes sufren una violación de derechos o por cualquier razón no pueden ejercerlos, y lograr que el daño sea reparado y las condiciones de ejercicio de los derechos sean restablecidas. En ocasiones el alcance de la restitución es determinado por el poder judicial, pero la restitución obliga siempre que se presente un caso de no ejercicio de derechos, aún sin que haya mediado una acción judicial. Este restablecimiento debe buscar que los derechos puedan ser ejercidos por los mecanismos ordinarios, sin crear discriminación o estigmas sobre quienes sufrieron la violación o negación. La responsabilidad de orientar la garantía restitutiva corresponde al ICBF y a las administraciones municipales, y su realización es competencia de quienes prestan los servicios que proveen los derechos, con el apoyo de diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas. La Familia: núcleo primario de protección y desarrollo La familia es gestora de cambios democráticos por ser el escenario por excelencia para construir sujetos, evolucionar a sí misma y transformar la sociedad desde la cotidianidad, de ahí su responsabilidad esencial de cuidado, afecto familiar y de construcción y respeto de la autonomía y libertad de las niñas, niños y adolescentes, en un contexto de comunicación activa. La familia tiene la responsabilidad de satisfacer las necesidades materiales, para la realización de las capacidades y potencialidades de sus hijos y de la unidad familiar. La Sociedad o comunidad: prioridad efectiva y entorno de desarrollo La sociedad o comunidad (tanto el colectivo como cada individuo y cada organización social) es un segundo ámbito en el cual los niños y niñas se desarrollan, aprenden y actúan. Es también el ámbito del fomento, apoyo y defensa de los adultos a la protección y desarrollo de las nuevas generaciones.

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La comunidad tiene la responsabilidad de contribuir a crear el ambiente y las condiciones adecuadas para la preservación de la vida, la protección, el desarrollo, la inserción social y la libertad de las niñas, niños y adolescentes. La comunidad debe mantener un diálogo abierto y permanente sobre las características de los seres humanos que desea, para organizar sobre esta base actividades que mejoren las condiciones para la vida de las niñas, niños y adolescentes. La comunidad también debe incorporar y orientar sus mecanismos de control social, que son los que sostienen la vigilancia ciudadana para identificar los hechos que merecen ser denunciados. El Estado reforzará los mecanismos para que las denuncias puedan ser escuchadas y tramitadas, dando lugar a acciones institucionales prontas y eficaces. La comunidad es responsable de facilitar la integración y participación de las niñas, niños y adolescentes en la vida social y en las actividades comunitarias. El Estado promoverá la participación de los y las estudiantes en la vida comunitaria local. La comunidad debe ejercer una función de veeduría sobre el cumplimiento de las responsabilidades del Estado, de las familias y de los individuos con las niñas, niños y adolescentes. El Estado establecerá mecanismos de interlocución para viabilizar esa veeduría. 2.2. Responsabilidades Básicas para la Garantía. El establecimiento de garantías universales, que son la base de los derechos y el eje central de las acciones requeridas. La superación de situaciones de limitación en el acceso a las garantías universales. El restablecimiento de los derechos cuando han sido vulnerados.

Los tres ejes de la política pública de Infancia y Adolescencia

EJERCICIO DE TODOS SUS DERECHOS

TODOS LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

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El eje central: garantías universales básicas Las garantías universales son el soporte principal y eje del enfoque de derechos. Son garantías que se plasman en servicios para todos los niños, niñas y adolescentes, sin excepción alguna. Son servicios que se prestan a través de los sistemas básicos del Estado, que priorizan y muestran los horizontes de sentido de los planes, programas y ofertas del nivel nacional y las presentes en el territorio. Se relacionan con temas como salud, educación, recreación, atención integral a la primera infancia, alimentación y nutrición, entre otras áreas de acceso universal (Anexo 2). Sin perjuicio de la universalidad, las garantías acá previstas tendrán siempre en cuenta las diferencias que existen entre los niños, niñas y adolescentes, que requieren que los servicios puedan adaptarse a sus condiciones particulares. Entre ellas, las más importantes por etapa de crecimiento y desarrollo, por sexo, por lugar de residencia (urbano o rural, zonas de frontera), por etnia y cultura. Estas diferencias deberán hacerse explícitas en todas las acciones y programas. Primer eje complementario: garantías especiales para superar las limitaciones de acceso a los mecanismos universales Cuando se hayan establecido los mecanismos para lograr la cobertura universal de los servicios –que es el punto de partida de la garantía de derechos–, hay muchos niños, niñas y adolescentes que no pueden acceder a ellos, por dos conjuntos de razones relacionadas con las personas y con los servicios. En relación con las personas. Muchos niños, niñas y no pueden acceder a los servicios ordinarios por razones relativas a: i) sus características personales (discapacidad o enfermedad), ii) socioeconómicas (pobreza) o iii) geográficas (localización en lugares de difícil acceso). Estos niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos que todos, y adicionalmente el derecho de ser habilitados para equiparar las oportunidades con los demás, y de ser posible, para acceder con ellos a los servicios ordinarios que garantizan los derechos, evitando la discriminación en programas que los aíslan. Será necesario lograr que los apoyos complementarios y habilitantes para quienes presentan alguna limitación como las mencionadas anteriormente, sean universales para cada grupo específico, es decir, sean brindados sin excepción a todos. En relación con los servicios. La calidad o de adaptación de los servicios a las condiciones locales o particulares de la población o la cultura, suele ser una causa fundamental de la imposibilidad de los niños, niñas y adolescentes para acceder a tales servicios y ejercer sus derechos. Esencialmente se presentan tres tipos de restricciones: 1) acceso, como las restricciones impuestas por los colegios o los servicios 29

de salud para garantizar la consulta de las y los adolescentes en salud sexual y reproductiva, así como la preservación de su derecho a la intimidad. 2) desconocimiento de los derechos y 3) limitaciones geográficas o económicas. En casos como los mencionados, se requieren ajustes especiales en la oferta de los servicios que garantizan los derechos para lograr que se adapten a las condiciones de su población objetivo. En este aspecto es esencial consultar a las familias y permitir que sean los propios niños, niñas y adolescentes los que orienten la estructura de los servicios. Segundo eje complementario: garantías de emergencia para enfrentar las situaciones de vulneración de los derechos Hay niños, niñas y adolescentes que no pueden ejercer alguno o algunos derechos porque existe una conducta externa que lo impide o se los viola, es decir, que les vulnera sus derechos. Las situaciones críticas son esencialmente (Anexo 2): Maltrato y abuso físico o psicológico Violencia sexual incluida el abuso. Trabajo infantil, explotación sexual, explotación laboral, Víctimas del conflicto armado interno, la acción de grupos armados ilegales y grupos delictivos organizados (reclutamiento, desplazamiento, minas antipersonal, masacres). Adolescentes en conflicto con la ley; es decir que incurrieron en una conducta punible. Niños, niñas y adolescentes en situación de emergencia. Estas situaciones requieren cuatro tipos de acciones: Prevención: Esto implica la identificación temprana de los riesgos. Se trata de acciones dirigidas a detectar y visualizar el surgimiento de posibles anomalías o situaciones vulneratorias de derechos en la estructura social, para responder con anticipación para evitarlas. Protección personalizada inmediata: Cuando se presentan las situaciones de impedimento o violación de derechos, proteger y atender de inmediato a cada niño, niña o adolescente, según las características de su caso y sus condiciones personales. Restablecimiento de los derechos: lograr que en el menor plazo posible, pueda volver a ejercer sus derechos cuando estos han sido vulnerados. Reparación: cuando los niños, niñas y adolescentes han sido víctimas de un delito es necesario garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Es importante anotar que las políticas para la reparación de víctimas del conflicto excluyen a las víctimas de otras formas de violencia.

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Una situación especial se refiere a las garantías de emergencia que es necesario brindar a quienes teniendo entre 14 y 18 años cometen un delito. En estos casos los adolescentes son vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal y se activa en forma simultánea el proceso judicial y el de restablecimiento de derechos.2 Este sistema establece unas pautas de debido proceso y sanciones con enfoque educativo, que son proporcionales a las faltas y a la edad de quien resulte responsable.

2.3. Funciones Centrales del Alcalde y el Gobernador. El mandatario territorial tiene dos funciones frente a los derechos humanos de su comunidad: Ser representante del Estado ante la comunidad local. Una de sus funciones es liderar el logro de los fines del Estado en el municipio, distrito o departamento, promover el desarrollo, garantizar los derechos de los habitantes y fortalecer la democracia. Tiene la potestad de coordinar en su jurisdicción a todos los organismos en los diferentes niveles del Estado que operan en ella. Si se trata de un municipio o distrito, tiene la responsabilidad de coordinar la prestación directa de servicios. Si es un departamento, coordinar los servicios propios y también los de las entidades nacionales y privadas en su jurisdicción. Esta es una opción prevista por la ley para que los servicios que materializan los derechos de las personas, y en especial de los niños, niñas y adolescentes, puedan ser integrales y complementarios. Ser representante y vocero de la comunidad local ante el Estado. La comunidad elige a su alcalde o gobernador para que sea representante de sus derechos ante otras instancias, y logre que esos derechos les sean garantizados. La democracia confiere al alcalde y al gobernador la potestad de exigir en nombre de ella ante las instancias superiores que sus derechos sean atendidos, y con especial prioridad los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En ello radica su legitimidad para ser coordinador del sistema de garantías, integrado por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Sistema de Protección Social, Sistema de Educación y Sistema de Justicia fundamentalmente.

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Sobre la política de atención al adolescente, ver Documento CONPES 3639 de 2009. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Política de Atención.

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CAPÍTULO 3. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Gestionar es convertir los sueños en realidad. Gestionar la política pública es el arte de transformar el sueño colectivo de una comunidad en acciones concretas para la creación conjunta de esa realidad deseada.

3.1. Gestión Nacional y Territorial de la Política de Infancia y Adolescencia. La Ley 1098 de 2006 define que los responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal son el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Precisa también que el mecanismo para viabilizar estas políticas públicas es el plan de desarrollo y los demás instrumentos de planeación para el desarrollo. “….en el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta… …El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio desde una perspectiva poblacional y diferencial de derechos, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello. …Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que éste se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo”. Artículo 204.

El desarrollo desde una perspectiva de derechos busca construir relaciones equitativas, redistributivas e incluyentes, a partir de garantizar los medios, los recursos, las inclusiones y los reconocimientos necesarios a la realización de los derechos en relación armónica con el ambiente. Es en el entramado de las interrelaciones entre la población y el territorio, que la infancia y la adolescencia encuentran garantizados o vulnerados sus 32

derechos, y es gracias a esto que pueden gozar o no de las condiciones y oportunidades para lograr su desarrollo humano, integral y sostenible. Como el desarrollo de infancia y adolescencia no es aislado, ni se da al margen del desarrollo de todo el municipio, ni de las demás poblaciones, es necesario hacer explícito en la política pública en los diferentes instrumentos de planeación territorial, cuáles son las decisiones que desde los diferentes actores sociales y sectores van a permitir garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por lo anterior, gestión pública de estos asuntos deber ser integral, orientada a resultados poblacionales que procure la realización de los derechos de la primera infancia, infancia y adolescencia, que articule las principales estrategias de desarrollo territorial.

3.2. La Política Pública de Infancia y Adolescencia. La buena política es una de las actividades más nobles de la sociedad. Es el arte de construir acuerdos. Acuerdos en torno a los grandes objetivos que convienen a todos y acerca de los esfuerzos que cada quien debe hacer para poder lograrlos. La política es, por tanto, motor del progreso y la cohesión de las comunidades. Un buen político es aquel que conoce las necesidades y aspiraciones de su comunidad y propone un ideal de mejoría conveniente para todos, con tal fuerza que todos comienzan a compartir ese ideal hasta hacerlo un sueño colectivo, se convencen de que es posible y se mueven para construirlo mediante el compromiso masivo. Lo público es aquello que beneficia a todos los miembros de la comunidad. La calle es pública porque sirve para que todos la usen sin excluir a nadie. Una política es pública cuando conviene a todas las personas, para la dignidad de todos y a la vez es compartida por todos, que creen en ella y la defienden. No es una política pública la que plantea que se beneficien hoy unos excluyendo a otros. Si es una política pública la que logra que la gran mayoría de los miembros de la sociedad coincida en un propósito con la convicción de que lográndolo toda la sociedad gana y que luchar por él hace más dignos a todos sus miembros. La política pública es, en consecuencia, una conciencia colectiva de los objetivos que pueden lograrse y una movilización de todos los actores sociales para lograrlos. No es un documento. Es una imagen de lo que puede y debe lograrse, que todos compartimos y que por esa razón nos mueve a todos. Es lo que la gente cree, sueña construir y está dispuesta a esforzarse para lograr. El Gobernador o Gobernadora y el Alcalde o Alcaldesa tienen un rol decisivo en la construcción, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de la política pública departamental y municipal.

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Se parte de plantear un ideal importante y de alto impacto que llene las aspiraciones de la comunidad para lograr que ese ideal se haga parte del imaginario colectivo y que haga posible que rechace decididamente la situación insatisfactoria actual, se convenza de las posibilidades de cambiarla y conozca los riesgos e implicaciones de ese proceso de cambio De suyo, la movilización ciudadana en torno a ese ideal, es un imperativo ético, para lo cual se requieren asociarse con la comunidad y buscar aliados. Una vez alcanzado este acuerdo de cohesión social, se gestionar mediante un plan que tenga claros el punto de llegada, el punto de partida, y las responsabilidades y recursos para lograr el cambio, y que también sirva para la rendición de cuentas. 3.3. La infancia y la adolescencia en los instrumentos de planeación territorial. La Constitución Política de 1991 y Ley 152 de 1994 establece que las autoridades públicas de las entidades territoriales tienen que velar por el mejoramiento de la calidad de vida de la población y al mismo tiempo deben planear de forma participativa. La Constitución de 1991 reconoce que Colombia es un país pluriétnico y multicultural. Valora la gran diversidad étnica del país y plantea los mecanismos para proteger la identidad cultural y los derechos de pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas y raizales, entre otros. El Estado plantea a los grupos étnicos diseñar sus políticas de desarrollo. El Plan de Desarrollo municipal y departamental es el principal instrumento de la gestión de la política pública de las entidades territoriales. Esta carta de navegación orienta el proceso de cambio progresivo de las condiciones y situación presente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes hacia una situación viable, posible y deseada según lo concertado en una visión compartida de desarrollo. El plan de vida es una herramienta, oral o escrita, a través de la cual los pueblos indígenas preservan la integridad étnica y cultural tiene el propósito de e crear las condiciones para su desenvolvimiento futuro como grupos sociales y culturales distintos. Entender más, comprender como viven los niños y las niñas y por qué viven así, es un interés creciente de las comunidades indígenas como con el fin de avanzar en la garantía de sus derechos. El plan de etnodesarrollo es una construcción de la comunidad afro de acuerdo a su historia, cultura, entorno, reconocimiento de otras etnias, su concepción del mundo, la concepción de bienestar y a la vida que proyectan de la población en general y los niños, niñas y adolescentes en particular. Estos instrumentos son guiados por la máxima autoridad territorial en escenarios como el consejo de política social, cabildos indígenas y los consejos comunitarios respectivamente. El diálogo político, programático y presupuestal, 34

respetando y aplicando los mecanismos legales vigentes, de estos tres planes es una vía para avanzar en la garantía de los derechos de las niñas y los niños.

3.4 La infancia y la adolescencia en los momentos de la planeación: identificar, comprender y responder El Plan de Desarrollo articula el programa de gobierno, el diagnóstico integral de la población en el territorio, la comprensión de la situación de la infancia y la adolescencia en sus interrelaciones con las otras poblaciones y con su entorno territorial, y la respuesta a ese diagnóstico de cara a la visión soñada -el plan estratégico, plan de inversiones y plan de acción- para garantizar los derechos y el desarrollo de todas las poblaciones con prevalencia la de los menores de 18 años, en todo el territorio por un periodo de cuatro años. Momento I: Identificar La comprensión de la situación actual es el principal insumo para construir la configuración deseada (visión construida colectivamente) y proponer una respuesta integral de corto y mediano plazo (Plan de Desarrollo a cuatro años, con su plan estratégico, plan de inversiones y plan de acción) para alcanzar la configuración deseada. Por ello, el diagnóstico integral del Plan de Desarrollo, debe reconocer y visibilizar a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y desarrollo de su territorio, en dialogo con las otras poblaciones y su entorno. Un diagnóstico integral con enfoque de derechos aplica la perspectiva diferencial, útil para identificar inequidades y prioridades, así como orientar de manera diferenciada la acción política. Momento II: Comprender Comprender las relaciones entre la población y las dinámicas, ambientales, sociales y económicas significa precisar la forma en que la actividad humana transforma el territorio generando desequilibrios o tensiones en la base ambiental, en la trama de relaciones sociales y/o en el desempeño económico. Pero también significa precisar de qué manera las condiciones económicas sociales y ambientales generan desequilibrios (tensiones) en el tamaño, crecimiento y/o estructura de la población, o generan exclusión o precariedad en algunos grupos específicos (desplazamiento, pobreza, marginalidad, violencia, desempleo, etc). El Plan de Desarrollo debe permitir comprender qué sucede en el territorio, (inclusión, exclusión, violencia, convivencia, pobreza, riqueza, igualdad, desigualdad, vida, legalidad, informalidad, ignorancia, conocimiento), a quiénes (niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, ancianos, mujeres, hombres, indígenas, afrocolombianos, campesinos, personas en situación de desplazamiento, personas en condición de discapacidad, migrantes, ), dónde les pasa (en el campo, la ciudad, barrios marginados, barrios centrales, en la 35

escuela, en la familia, en la calle, en los espacios públicos), por qué (por desequilibrio entre la población y el ambiente natural- inundaciones, zonas de riesgo, o entre la población y el ambiente construido-acceso a vías, a servicios públicos, vivienda; desequilibrios entre la población y la economía, etc); y debe dar cuenta de las alternativas que permitan solucionar situaciones adversas que afectan la garantía de derechos de toda la población y en especial de infancia y adolescencia. Momento III: Responder El plan estratégico es el producto del diagnóstico (integral) con enfoque de derechos y diferencial, y de las principales relaciones, intercambios y tensiones intergeneracionales, presentes en el territorio que afectan o involucran la garantía de derechos de infancia y adolescencia. El marco estratégico debe hacer visible en sus objetivos, líneas estratégicas, planes, políticas, programas, proyectos y metas cómo se contribuye desde cada uno de ellos, a la garantía de derechos y desarrollo integral de la primera infancia, infancia y adolescencia. De igual forma, el plan estratégico debe hacer visibles las responsabilidades de los mandatarios locales, desde sus competencias, en la promoción, prevención, garantía y restablecimiento de derechos de la infancia y la adolescencia en cada uno de los contenidos del plan de desarrollo (general y de inversiones) y en todos los momentos de la gestión del plan de desarrollo.

3.5 Relación entre la política de infancia y adolescencia y el Plan de Desarrollo. La política pública de infancia y adolescencia es una forma de gobernar para la garantía de sus derechos; es un proceso de construcción permanente, que se ejecuta a través de la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y estrategias. Desde esta perspectiva el plan de desarrollo es un paso fundamental para garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la política pública y de la forma como el Estado, la familia y la comunidad se proponen el desarrollo y la protección de los niños, niñas y adolescentes, en el territorio colombiano. El presente lineamiento identifica y reconoce que aunque las entidades territoriales están en diferentes niveles de avance en materia de garantía de derechos de infancia y adolescencia, y en diferentes niveles de formulación y ejecución de políticas públicas que hagan más efectiva la realización de estos derechos, todas las entidades territoriales, sin excepción, deberán articular en los 4 primeros meses en los que se construye y aprueba el Plan de Desarrollo, los procesos de construcción de política pública de infancia y adolescencia y las decisiones políticas, técnicas, financieras y administrativas que van a tomar para garantizar y hacer efectivos los derechos a todas las niñas, niños y adolescentes que nacen, crecen y se desarrollan dentro de su territorio.

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-El Plan de Desarrollo en una entidad territorial que cuenta con Política de Infancia y Adolescencia Si una entidad territorial cuenta ya con una política pública de infancia y adolescencia que trasciende los 4 años del periodo de gobierno debe incorporar los objetivos, las líneas de acción y metas de esa política ya existente, en los componentes diagnósticos, estratégicos y de inversiones de los nuevos Planes de Desarrollo. De esta manera, estará garantizando que infancia y adolescencia son prioridad y se conciben y abordan desde las interrelaciones que establecen con las demás poblaciones y con el entorno económico, ambiental, social, político, cultural e institucional de la entidad territorial. De igual forma deberá identificar cómo las acciones y decisiones, dirigidas a garantizar los derechos de las demás poblaciones y a impulsar el desarrollo territorial desde los diferentes sectores, pueden promover u obstaculizar la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes y tomar medidas estructurales desde el Plan de Desarrollo, para hacer efectivos los principios de prevalencia e interés superior de infancia y adolescencia. -El Plan de Desarrollo en una entidad territorial que aún no cuenta con una Política de Infancia y Adolescencia Para las entidades territoriales que aún no tienen una política de infancia y adolescencia de largo plazo o que están terminando el proceso de formulación, deberán incluir en los contenidos diagnósticos, estratégicos y de inversiones del Plan de Desarrollo, las reflexiones, decisiones y acciones que se tomará en el corto, mediano y largo plazo, para garantizar y hacer efectiva la realización de los derechos a todas las niñas, niños y adolescentes del departamento o municipio. Se espera que una vez esté aprobado el Plan sea más clara la ruta para construir e implementar una política pública especifica de infancia y adolescencia, que potencie lo consignado en el Plan de Desarrollo y articule las acciones de los diferentes sectores para garantizar los derechos de infancia y adolescencia no solo en los 4 años del mandato, sino en los próximos periodos, dando así, continuidad y sostenibilidad.

En un Estado Social de Derecho, los mejores planes de desarrollo y las mejores políticas públicas de infancia y adolescencia, serán aquellas, que garanticen sus derechos y aumenten el acceso de las niñas, niños y adolescentes a bienes y servicios de calidad que les permita desarrollar sus capacidades, en condiciones de igualdad y equidad.

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ANEXO 1. LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES BÁSICOS PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar –SNBF El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está constituido por el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, entidades, instituciones, personas naturales y organizaciones civiles y comunitarias, que gestionan políticas públicas de infancia y adolescencia, y que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar para la protección integral de la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento de la familia en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y de los resguardos o territorios indígenas. Está regido por los principios constitucionales de protección a la familia como institución básica de la sociedad y de prevalencia de los derechos de los niños, establecidos en los artículos 5, 42 y 44 de la Carta Política, por los de protección integral, interés superior del niño, universalidad y exigibilidad de los derechos, corresponsabilidad y perspectiva de género consagrados en la Ley 1098 de 2006 y por los principios rectores de las políticas públicas previstos en el artículo 203 de la misma ley. En concordancia con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, la Ley 7 de 1979 y la Ley 75 de 1968, al ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, le corresponde definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes para asegurar su restablecimiento, y asistir técnicamente a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias para cada uno de ellos. Lo anterior implica que el ICBF estructure un proceso sistémico con un enfoque de Garantía de Derechos, Poblacional, Territorial y Diferencial de universalización, dirigido a los diferentes actores con responsabilidades dentro de la Ley (familia, sociedad, Estado) que permita conocer, interiorizar y actuar de acuerdo con sus competencias dentro de los límites de la Constitución y la Ley. Para el cumplimiento de los fines del SNBF, es necesario superar la perspectiva institucional funcional con el fin de desarrollar una visión integral interinstitucional en la que a partir de la práctica conjunta y de complementariedad, permita el efectivo cumplimiento de la corresponsabilidad frente a la garantía y cumplimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes y familias, pero también como práctica participativa con el fin de construir y reconstruir conocimiento orientado a la transformación social y de la demanda de las reales necesidades de los sujetos de derechos.

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En esta perspectiva es justo reconocer que el país ha venido avanzando en el posicionamiento de esta temática en la agenda pública territorial, en gran medida gracias al funcionamiento de los Consejos de Política Social, considerados como el escenario legítimo para la construcción e implementación de la Política Pública de Infancia y Adolescencia. No obstante, existe el gran reto de fortalecer y consolidar esta materia para alcanzar la atención integral que nuestros niños demandan de la administración pública departamental, distrital y municipal. Para ello las entidades de carácter nacional vienen avanzando en el fortalecimiento institucional y de competencias para la gestión social integral de todos los corresponsables en la garantía de los derechos. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar se coordinará funcionalmente con los Sistemas Nacionales de Protección Social, Educación, de Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás sistemas que tengan funciones o competencias relacionadas con la garantía, la prevención y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el fortalecimiento de la familia.

2. El Sistema de Protección Social El Sistema de Protección Social fue creado por la Ley 789 de 2002 y lo define “como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo”. Es un sistema marco y articulador de tres áreas sociales que contienen, a su vez, varios sistemas con servicios públicos sociales diferenciados: la asistencia social, la seguridad social en salud y la protección laboral, y además estimula la conformación de redes de protección social. Dentro de las finalidades del sistema están las intervenciones públicas para asistir a personas, hogares y comunidades en un mejor manejo del riesgo, así como prestar apoyo a los más vulnerables en situación crítica. Los servicios más demandados en lo local y que se enmarcan el Sistema de Protección Social, son: • Los servicios de salud, cuya compleja institucionalidad de prestación, interactúa con la Dirección Local de Salud; • Las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que adelanta el municipio y que son un soporte esencial de este sistema. • El servicio de protección laboral, a cargo de la Inspección del Trabajo; • El servicio de bienestar familiar, coordinado por el Centro Zonal del ICBF, que debe operar en estrecha relación con el Alcalde (este servicio se analiza ampliamente en el apartado siguiente). En el ámbito territorial, los retos de los gobernantes frente al Sistema de Protección Social son: 39

• Consolidar la Atención Primaria en Salud mediante el desarrollo de las acciones de promoción, prevención atención y rehabilitación dirigidas a la población infantil y adolescente. Es necesario que las acciones se orienten a promover la salud, prevenir la enfermedad, recibir una atención en salud con calidad y generar las acciones necesarias para que los responsables de la rehabilitación presten oportunamente sus servicios en el mejoramiento de la calidad de vida de quienes lo requieren. Mientras menos se enfermen, más exitosa es su participación en el Sistema y menor será la necesidad de que operen los mecanismos de curación y rehabilitación. • Universalizar la afiliación de la infancia y la adolescencia al Sistema de Seguridad Social en Salud, como un mecanismo orientado a la garantizar el derecho a la salud. • Lograr que las instituciones de salud coordinen con las instituciones educativas para desarrollar la estrategia de entornos saludables • Fortalecer la Estrategia de Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y Protección al Joven Trabajador. • Promocionar la estrategia de Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia en los prestadores de servicios de salud • Lograr procesos de inclusión social para las familias, los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de pobreza extrema, discriminación, o que están en riesgo de ser vulnerados sus derechos. • Lograr procesos de inclusión social y la reparación a los niños, niñas y adolescentes y sus familias víctimas del conflicto armado o de los grupos organizados al margen de la ley.

3. Sistema Educativo Está regido por el Ministerio de Educación Nacional y establece las reglas aplicables al servicio público educativo. La entidad responsable de la prestación directa del servicio es el establecimiento educativo (escuelas y colegios), pero la instancia que establece interlocución con la autoridad municipal es la Secretaría Municipal de Educación o la Secretaría Departamental, según corresponda. Los cambios introducidos por la Constitución y por la Ley General de Educación – Ley 115 de 1994- amplían el rol social de la escuela y vinculan en su acción a la comunidad educativa, como consecuencia, los estudiantes y las familias pasan a formar parte de instancias de decisión del gobierno escolar. Además, con la obligatoriedad del proyecto educativo institucional –PEI se abren espacios de participación que dan sentido a una formación más vinculada al contexto en el que viven los estudiantes. Una de las formas en que los establecimientos logran este objetivo, es a través de la implementación de los proyectos transversales en educación ambiental, educación en derechos 40

humanos y educación para la sexualidad, que están relacionados estrechamente con el desarrollo de competencias básicas y con la construcción de ciudadanía. Junto con estos avances, el sector ha puesto en marcha mecanismos de mejoramiento de la calidad de la educación, orientados al desarrollo de competencias básicas de los estudiantes, a evaluar por competencias, a estimular la reflexión pedagógica entre los docentes y directivos docentes, la cualificación de la gestión de los establecimientos educativos y el fortalecimiento de las secretarías de educación. Para los mandatarios locales, administrar la educación no se reduce a la dotación de infraestructura y administración de la planta docente. Es la oportunidad de hacer de la escuela el espacio privilegiado para el desarrollo personal y social y para la construcción de la ciudadanía. La escuela es por excelencia el escenario de construcción de las capacidades humanas de cada individuo y de la sociedad en su conjunto. Es también un espacio protegido para cimentar los sueños de una sociedad integral que incorpore la ciencia, la tecnología, el arte, la comunicación y muchas otras dimensiones. Por otro lado, la financiación pública se distribuye por alumno atendido, lo que exige de las entidades territoriales la definición de estrategias para garantizar el ingreso y la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el servicio educativo. La evaluación de estudiantes analiza las competencias básicas, incluidas las relacionadas con la ciudadanía. Ambos procesos, financiación y evaluación, remiten a la gestión por resultados y a la rendición de cuentas, tanto individual como institucional y colectiva, e involucran el aporte de múltiples actores a unos logros, a su vez soñados de manera participativa. 4. Sistema de Justicia La rama judicial es uno de los poderes públicos en Colombia al igual que el Ejecutivo y Legislativo. Su función central es la de administrar justicia, de ahí su carácter autónomo e independiente, sin perjuicio de una colaboración armónica con otros poderes. Sus jurisdicciones son: i) la ordinaria; ii) la del contencioso administrativo; iii) la constitucional y iv) la especializada (en temas de paz e indígena). La Fiscalía General de la Nación, al igual que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es parte de la estructura de la rama judicial. La administración de justicia se diferencia en dos grandes categorías: formal e informal (algunos prefieren llamarla alternativa). “La primera corresponde al grupo de mecanismos y operadores, que además de estar sometidos a reglas y procedimientos netamente legales, hacen parte –directa o indirectamente-- del aparato estatal. La segunda, por su parte, comprende el conjunto de mecanismo de solución de conflictos de origen comunitario e institucional que, en su mayoría, no responde a procedimientos establecidos por vía normativa y que tienen como criterio de decisión el derecho o la equidad”3. 3

Presidencia de la República – Departamento Nacional de Planeación, 2008. eficiente. Bogotá, Imprenta Nacional, Página 5.

Garantizar una justicia

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En el ámbito de la justicia informal diversos actores han desarrollado conjuntamente los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MASC) y de formas comunitarias de justicia. Entre sus operadores se pueden citar: i) los institucionales: conciliadores en derecho y árbitros y ii) los comunitarios: jueces de paz, conciliadores en equidad, mediadores, autoridades tradicionales y amigables componedores. En cuanto a los operadores de justicia formal estos pueden ser: i) judiciales (magistrados, jueces y fiscales); ii) legislativos (comisión de acusación de la Cámara de Representantes, por ejemplo) y iii) administrativos (agentes de las superintendencias, notarios, inspectores de trabajo, inspectores de policía, comisarias de familia, personeros y defensores de familia). Es de resaltar que algunas de las autoridades administrativas tienen competencia directa en la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolecentes. Tal es el caso de las defensorías de familia, dependencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, conformada por equipos multidisciplinarios. Sus conceptos tiene carácter pericial y entre sus funciones están las de adelantar las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las comisarias de familia son entidades de carácter territorial (distrital, municipal o intermunicipal) que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF. Sus lineamientos técnicos son impartidos por el ICBF, en calidad de entre rector SNBF. No obstante, las comisarias tienen funciones jurisdiccionales, es decir: de administración de justicia. Su misión central es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas en la ley. Es de vital importancia para la garantía de los derechos de quienes aún no han cumplido su mayoría de edad que los alcaldes se comprometan con la creación, desarrollo y fortalecimiento de las comisarias de familia en sus respectivas jurisdicciones. Cabe recordar que las comisarias son conformadas por equipos multidisciplinarios y contaran con el apoyo permanente tanto de la Policía Nacional como del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así mismo, es necesario señalar que la atención de las comisarias será permanente y continua. El Código de la Infancia y la Adolescencia establece la competencia subsidiaria en los siguientes términos: en los municipios donde no haya defensor de familia, las funciones establecidas en este Código, en particular las señaladas en el Artículo 82, serán cumplidas por las comisarias de familia. “En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía”4.

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Véase: Ley 1098 de 2006, Artículo 98.

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5. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes (SRPA) El Artículo 138 de la Ley 1098 de 2006 señala que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA, es “el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”. El SRPA es un sistema complejo que implica el concurso de diversos sectores, poderes públicos y niveles de gobierno. Va más allá de lo judicial y toca materias de la política criminal y de seguridad ciudadana. Su finalidad es restaurativa. El Sistema sabe que su sujeto es un sujeto de derechos en formación. Por tanto, le corresponde propiciar las condiciones para que el adolescente en conflicto con la ley comprenda el daño que su conducta le causó a su víctima, la sociedad y así mismo. Por ende, la Ley establece que tanto el proceso como en las medidas que se tomen en materia de responsabilidad penal para adolescentes deben ser de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El sentido de una sentencia judicial en el SRPA no es otro que garantizar la formación de un sujeto responsable del ejercicio de sus derechos, protegerlos y restablecerlos. Para tal efecto, es necesario articular alrededor del adolescente y sus entornos significativos no sólo el sistema de justicia, sino también el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Educativo, el de Protección Social, entre otros. El creciente número de adolescentes vinculados al SRPA puede ser leído como un indicador que señala las fallas en materia de garantías universales para el goce efectivo de sus derechos, al igual que en la falta de esfuerzos territoriales para superar situaciones que limitan el acceso al ejercicio efectivo de los mismos. En consecuencia, el mandato, sin excusa, es anudar esfuerzos preventivos, pero también lograr una oferta de atención pertinente y estratégica para los adolescentes acorde a la finalidad restaurativa del Sistema. Cuando el adolecente es vinculado al SRPA y se le dicta un sanción se deben disponer y adecuar los servicios estatales para garantizar el restablecimiento de sus derechos, que son prevalentes e independientes. Así mismo, se debe garantizar la finalidad de la sanción, a saber: pedagógica, educativa y restaurativa. Para tal fin, es imperativo contar con el compromiso y esfuerzo territoriales en el SRPA. El mandatario local es un actor estratégico de este Sistema. No sólo en calidad de primera autoridad de policía, sino también como responsable de las políticas públicas de infancia y adolescencia. El primer paso es incluir el SRPA en el plan de desarrollo, atendiendo a su transversalidad en temas de seguridad y convivencia ciudadana, como de infancia y adolescencia. Por tanto, el Sistema deberá estar presente tanto en los consejos de Orden Público y Seguridad Ciudadana, como los Consejos Municipales de Política Social. El segundo paso es identificar los recursos físicos, humanos y financieros para 43

corresponsablemente ser un agente del Sistema y avanzar tanto en la protección del adolescente en conflicto con la ley, como en la de los asociados de su jurisdicción.

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ANEXO 2. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LOS GOBERNANTES FRENTE A LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA La garantía de los derechos implica que el Estado tiene la responsabilidad de dirigir la prestación de los servicios necesarios, logrando que lleguen a ser universales, habilitar a la familia y la comunidad para que cumplan sus responsabilidades complementarias, vigilar el ejercicio de los derechos y crear mecanismos de restablecimiento de derechos cuando fuere necesario. Para construir un plan de desarrollo que evidencie el cumplimiento de estas responsabilidades, puede desarrollar sus competencias frente a la garantía y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia adelantando acciones en áreas como las que se describen a continuación. Es importante resaltar que cada una de ellas puede responder de manera simultánea a varios objetivos de política de infancia y adolescencia, de acuerdo al grado de integralidad de las acciones que se promueva desde el territorio: Frente a la garantía: Atención integral a la primera infancia Fortalecimiento de las capacidades de las familias Derecho a la Identidad Facilidades de recreación, juego y uso divertido del tiempo libre Salud Educación Alimentación y nutrición Prevención del embarazo en la adolescencia desde un enfoque de promoción de los derechos sexuales y reproductivos Participación de los niños, niñas y adolescentes Niños, niñas y adolescentes con discapacidad o aptitudes excepcionales.

1. Atención integral a la primera infancia. Las políticas sociales deben garantizar un buen comienzo de la vida para asegurar que los niños y niñas cuenten con las condiciones biopsicosociales necesarias y permanentes que le permitirán desarrollarse y vivir plenamente. Para dar cumplimiento a este propósito, el país cuenta con la Estrategia De Cero a Siempre, que consiste en un conjunto de acciones planificadas de carácter nacional y territorial, dirigidas a promover y garantizar el desarrollo infantil temprano de las niñas y los niños de primera infancia, a través de un trabajo unificado e intersectorial, que desde la perspectiva de derechos, articula y promueve el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral que debe asegurarse a cada uno de acuerdo con su edad, contexto y condición.

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Desde la perspectiva de la estrategia, la atención integral comprende en su totalidad el ciclo de vida entre la gestación y los cinco años de edad, de modo que en cada momento de la vida se garanticen las atenciones requeridas para asegurar el cumplimiento de los derechos. Por tanto, hacen parte del contenido de la atención integral acciones como el acompañamiento y preparación de la familia para la crianza, el cuidado y la educación de sus hijos, la garantía del esquema de vacunación completo, el aseguramiento al Sistema de Seguridad Social en Salud de todos los niños y niñas desde que nacen, la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y con alimentación complementaria adecuada hasta los dos años de edad y más, el monitoreo y evaluación al crecimiento y desarrollo, el buen estado nutricional, una educación inicial de calidad y pertinente a las particularidades de la primera infancia, así como la restitución y garantía de derechos ante el riesgo de vulneración. Estas atenciones adquieren características particulares según el momento de vida de la niña o niño, pero se requieren en su conjunto para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y promover el desarrollo integral del que habla el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006. Brindar esta atención integral requiere de varios elementos, i) la acción articulada del Estado, expresada en un verdadero trabajo intersectorial, ii) la garantía de la calidad de la atención hacia la niña, el niño y su familia, iii) el seguimiento y monitoreo de las acciones niño/a a niño/a, y iv) la comprensión de la naturaleza integral de la población infantil que incluya todo el período de la primera infancia. 2. Fortalecimiento de las capacidades de las familias. Como escenario primario de vida de la infancia y adolescencia, toda acción a favor del mejoramiento de las condiciones de vida de la familia tiene impacto directo en la garantía de sus derechos y la promoción de su desarrollo. En consecuencia todas las medidas dirigidas a mejorar las condiciones de habitabilidad, el acceso a los servicios públicos de calidad, las oportunidades para la generación de ingresos, a servicios de asistencia, educación, salud, justicia, etc., para las familias, constituye también una medida orientada a mejorar las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes, y en especial para aquellos que se encuentran en mayores condiciones de vulnerabilidad. La mayor preocupación de los padres y madres, sobre todo durante el embarazo, la lactancia y los primeros años de vida de sus bebés, es saber qué deben hacer, cómo realizarlo y a quién acudir en diversas circunstancias. Es por eso que tienen más impacto los programas que fortalecen las capacidades de las familias para proteger y promover el desarrollo de sus hijos, así como los entornos protectores de la infancia. Esta prioridad es acompañada desde el nivel nacional por la Red Unidos, que es una estrategia de intervención integral y coordinada en el marco del Sistema de Protección Social, dirigida a las familias en extrema pobreza y orientada al mejoramiento de sus condiciones de vida, a través del fortalecimiento y la construcción de capacidades para promover su propio desarrollo en un marco de corresponsabilidad. La Red focaliza y articula el 46

conjunto de programas sociales de orden nacional y territorial para otorgar un acceso preferente a estas familias y a los niños, niñas y adolescentes, dada la prevalencia de sus derechos. 3. Garantía del Derecho a la Identidad: El derecho de los niños y niñas a la identidad abarca los derechos al nombre, a la nacionalidad y a la familia. El derecho al nombre se formaliza a través del registro de nacimiento, el cual permite a los niños acceder a las políticas y programas públicos que promueven la existencia, el desarrollo y la protección integral. Los alcaldes y gobernadores deberán proponer, promover y facilitar estrategias y acciones que incidan en la garantía del derecho a la identidad como uno de los requisitos indispensables para la construcción de ciudadanía y democracia de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, así como, coordinar las acciones para la obtención de los documentos de identidad coadyuvando a la vez a garantizando el acceso, reconocimiento y goce de sus derechos, y de los beneficios e iniciativas en política social y de servicios del Estado, como salud, educación, vivienda, subsidios, entre otros, desde el mismo momento de su nacimiento. 4. Facilidades de recreación, juego y uso divertido del tiempo libre. Mediante el juego se desarrollan las capacidades personales (físicas, intelectuales, psíquicas y afectivas) y sociales (habilidades de interacción, cooperación, comunicación, trabajo en equipo y reconocimiento de las reglas de la vida en sociedad, junto con autoestima y autonomía) de las personas. Por eso son cada vez más frecuentes en todo el mundo los grandes programas municipales para promover el juego, junto con el desarrollo cultural infantil y adolescente: parques bien dotados, canchas deportivas y áreas de diversión en los barrios y las veredas, áreas para niños y niñas junto a los mercados y los centros comerciales, ludotecas, teatros, actividades de expresión artística y cultural entre otros. La inversión en zonas de juego, en recreadores y en actividades artísticas y culturales para niños, niñas y adolescentes siempre es altamente valorada por la comunidad y aportan positivamente en la calidad de vida de todos los habitantes. 5. Salud. Establecer los mecanismos para que el acceso a los servicios de salud cumplan con los estándares de calidad, oportunidad y continuidad según los requerimientos de cada ciclo de vida, significa garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes conserven su salud física y mental y que cuando enfermen reciban atención oportuna y eficaz, universalizando el acceso a servicios amigables, fortaleciendo los programas y acciones de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, y previniendo el consumo de sustancias psicoactivas, la promoción de estilos de vida saludables, entre otras acciones. Así mismo, cabe resaltar el transporte adecuado de las niñas, niños y adolescentes enfermos; áreas y personal especializado en las instituciones de salud; provisión gratuita de medicamentos; exámenes periódicos y provisión de ayudas técnicas, entre otros. 47

Es importante comprender que la salud es integral por lo que se debe garantizar a los niños, niñas, adolescentes condiciones habitacionales adecuadas, que incluyan: agua potable, alcantarillado y disposición adecuada de basuras, así como infraestructura accesible, funcional y segura para sus familias. 6. Educación. La garantía del derecho a la educación implica: cobertura total con planes de acceso y permanencia integrales que incluyen gratuidad (garantía de transporte, alimentación, kits escolares); estrategias de búsqueda activa que garanticen la vinculación de todas las niñas y los niños en edad escolar al sistema educativo; calidad educativa, que implica docentes suficientes y cualificados en pedagogías que respondan a la formación de niñas, niños y adolescentes desde la perspectiva de los derechos humanos; infraestructura suficiente y adecuada (mejores aulas, unidades sanitarias escolares, pupitres y mesas de trabajo, canchas deportivas y zonas de juego, cocina y comedor escolar); dotación suficiente y adecuada (bibliotecas, ludotecas, videotecas, computadores, laboratorios); promoción de la participación de los niños y niñas. De igual forma, Secretarías de Educación fortalecidas que acompañan a las instituciones educativas en la elaboración y puesta en marcha de proyectos educativos pertinentes que respondan a las necesidades del contexto, incluyentes que atienden la diversidad de la población, que incorporan un enfoque de derechos y de atención diferencial, con currículos que integren la perspectiva de género, que incorporen pedagogías para desarrollar competencias básicas y ciudadanas; con programas de atención extraescolar que ofrezcan al estudiante alternativas para el buen uso del tiempo libre y complementen la formación recibida en sus establecimientos educativos a través de la recreación, la cultura y el deporte. Particularmente para la educación media, es importante incorporar un enfoque de reconocimiento de los adolescentes como protagonistas del desarrollo, protectores del ambiente y, promotores de la paz y la convivencia ciudadana. Garantizar a los adolescentes que están terminando su vida de colegio la inserción en la vida social y en la vida laboral, así como fortalecer su vida en familia. Para ello, además de aulas, maestros y recursos pedagógicos, son especialmente importantes servicios tales como: educación en salud sexual y reproductiva, centros de consejería y apoyo especializado para adolescentes, organización de actividades de voluntariado juvenil (que les permiten a los jóvenes conocer a su comunidad y a la vez darse a conocer en actividades de salud, educación ciudadana, mejoramiento ambiental o desarrollo comunitario) y diversas modalidades de orientación vocacional y laboral (que pueden incluir visitas a empresas, facilidades para tomar cursos en el Sena u otras entidades de formación profesional, facilidades para trabajar temporalmente en empresas locales, servicio de empleo y otros afines). 7. Alimentación y nutrición. Es importante la alimentación y nutrición de la madre durante la gestación y la lactancia, así como en los niños y niñas la 48

práctica de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y con alimentación complementaria adecuada hasta los dos años de edad y más. A partir de los dos años se debe proporcionar a los niños, niñas y adolescentes una alimentación y nutrición equilibrada en cantidad, oportunidad, calidad y suficiencia. Si el mandatario define un programa prioritario la lactancia materna y la nutrición, debe tener en cuenta un aspecto clave: el impacto de un programa de seguridad alimentaria es hasta 10 veces mayor si está acompañado de una estrategia de educación alimentaria y nutricional. Los programas nutricionales también deben estar acompañados de un mecanismo para hacer seguimiento de la condición nutricional de las gestantes, madres en lactancia y fundamentalmente de los niños, niñas y adolescentes, de modo que se tenga la certeza de que todos se benefician. Los programas alimentarios de los municipios deben contemplar en el aspecto educativo, es necesario entonces dar a conocer las guías alimentarias basadas en alimentos y las recomendaciones de energía y nutrientes para la población colombiana. Hay muchas formas atractivas de educación nutricional, que van desde los concursos de platos típicos nutricionalmente valiosos hasta programas de la emisora comunitaria sobre la mejor compra de alimentos según las cosechas y los precios locales. 8. Prevención del embarazo en la adolescencia desde un enfoque de promoción de los derechos sexuales y reproductivos: El componente de salud sexual y reproductiva y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos debe verse de manera integral y entenderse como un componente fundamental del desarrollo del ser humano; la garantía y protección de los derechos sexuales y reproductivos es un indicador de desarrollo de una nación, es por ello que desde las diferentes entidades del orden nacional se hace una llamado especial a reconocer, promover y garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Esta es una obligación de todos los actores sociales, de acuerdo con la corresponsabilidad señalada en la ley 1098 de 2006, y particularmente en los artículos 39 y 46, numerales 6 y 8 respectivamente; asimismo, y en consonancia con el acuerdo firmado por los partidos y movimientos políticos por la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el que se señala puntualmente que “El compromiso firmado por los partidos y movimientos políticos colombianos con la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, especialmente de adolescentes y jóvenes, se constituye en una oportunidad histórica para aunar voluntades e iniciativas, desde los diversos espacios y quehaceres políticos de un estado democrático, en pro de una meta común: potenciar el desarrollo equitativo de cada ciudadano y ciudadana”. 5 5

Compromiso de los partidos y movimientos políticos por la promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Fondo de Población de las Naciones Unidas. UNFPA. 2011

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En este orden de ideas y de acuerdo con el documento Conpes de Prevención del embarazo adolescente es responsabilidad nacional, departamental y municipal promover el capital social, de desarrollo humano y los proyectos de vida de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como promover factores de protectores frente al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; y favorecer la toma de decisiones responsables, informadas y autónomas sobre el propio cuerpo, la fecundidad, la construcción de relaciones de pareja, familiares y sociales y proyectos de vida. Es necesario además favorecer y promover el trabajo intersectorial para brindar respuestas oportunas e integrales a las necesidades de la población, particularmente a los niños, las niñas, los adolescentes y jóvenes; de igual manera consolidar la oferta de servicios en Salud Sexual y Reproductiva (SSR), incluidos los de atención, la educación y formación de competencias en Derechos Sexuales y Reproductivos. Y finalmente, hacer el monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones que fortalezcan la prevención y reducción del embarazo en la adolescencia y contribuyan con la garantía y protección de los derechos sexuales y reproductivos 9. Participación de los niños, niñas y adolescentes: Las políticas, programas y proyectos que incluyen la participación significativa de niñas, niñas y adolescentes, generan una base para la garantía de sus derechos en sus territorios, los convierte en entornos seguros para su desarrollo, aumenta su autoestima, y fortalece los compromisos mutuos con sus comunidades. De este modo, la infancia y la juventud adquieren y desarrollan un sentido de su poder y su autonomía, al tener la posibilidad de que sus voces sean escuchadas y tenidas en cuenta, y se plasmen finalmente en resultados que les benefician directamente y/o benefician a sus comunidades. La participación de la infancia y la adolescencia en las políticas públicas dan a conocer a los niños, niñas y adolescentes como actores claves de sus comunidades, y los motiva a informarse, educarse y responsabilizarse para conservar los espacios de participación ganados, a la vez que aumenta su credibilidad en las instituciones y autoridades y su interés por los asuntos públicos, relativos al bien común. La inclusión de la participación de infancia y adolescencia en los procesos de diseño, implementación, evaluación y rediseño de las políticas públicas implica: considerar a los niños, niñas y adolescentes como protagonistas de su propio desarrollo y el de sus comunidades; ampliar los procesos de consulta para que sus miradas y perspectivas enriquezcan los planes de desarrollo y las políticas sociales; compartir las decisiones, permitiendo que sus saberes y opiniones se encuentren presentes en todo el ciclo de la política; rendir cuentas ante ellos reconociendo de este modo su pleno derecho como ciudadanos; y, promover en el barrio, la localidad, el municipio y la región, la articulación de las diferentes entidades de salud, 50

educación, cultura, bienestar social, recreación y deporte, para que trabajen de manera conjunta con los niños, niñas y adolescentes y con las organizaciones sociales del territorio en función del mejoramiento de su calidad de vida.6 10. Niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. En cada municipio y distrito de Colombia, al menos el 10% de los niños, niñas y adolescentes presentan una o más limitaciones física, mental, visual, auditiva, intelectual, y sus padres y familiares seguramente viven angustiados porque no reciben el apoyo que requieren por parte del Estado. También hay algunos que tienen aptitudes excepcionales y no pueden aprovecharlas en entornos ordinarios. Cuando a esos niños no se les prodiga un ambiente propicio para su desarrollo, pueden adquirir una discapacidad o incrementarse su limitación. Pero cuando se tienen en cuenta las condiciones del entorno y se les brinda una atención integral, adecuada, desarrollan habilidades para integrarse plenamente en la sociedad. El mandatario debe tener en cuenta cinco aspectos claves: incluir a la totalidad de la población infantil con discapacidad para promover procesos de inclusión social; emprender acciones de apoyo tanto para ellos como para sus familias; educar a la comunidad para que aprenda a respetarlos, apoyarlos, valorarlos e incluirlos; coordinar el programa de ayudas técnica y adelantar obras de infraestructura adecuadas para sus condiciones especiales; y, explicar los mecanismos de exigibilidad para asegurar la garantía de sus derechos. Frente a la protección especial: Maltrato, abuso y violencia Trabajo infantil Explotación sexual comercial Acción Integral Contra Minas Prevención del Reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados ilegales Adolescentes en conflicto con la Ley Aplicación de la Ley de Víctimas para niños, niñas y adolescentes Niñas, niños y adolescentes en situación de emergencia 1. Maltrato, abuso y violencia. Las encuestas y estudios especializados muestran que en Colombia es usual la violencia contra los niños y niñas, bajo diferentes formas como indiferencia o descuido, golpes y gritos, humillación o abandono. Es también frecuente el abuso, la violencia y explotación sexual. Está demostrado que los lugares donde más se violenta 6

Estrategia Hechos y Derechos. Seis Claves para la Participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 2010

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a los niños, niñas y adolescentes son los que mejor deberían proteger sus derechos: su casa, su escuela y su comunidad. Las diferentes formas de maltrato y abuso son una grave vulneración de derechos humanos, causan en los niños y niñas daños irreversibles y afectan a toda la sociedad porque los hacen propensos a tener la misma conducta de la que fueron víctimas. Están también prohibidas en nuestra legislación y algunas configuran delitos penales. Cada vez hay más personas que reclaman de los gobiernos locales políticas decididas para prevenir y proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el maltrato y el abuso, que exigen abordar varios frentes simultáneamente, como la educación a la comunidad, diversas actividades preventivas, facilidades para que los afectados denuncien, tratamiento a las víctimas y sanción y reeducación a los agresores. Los programas contra la violencia infantil emprendidos en varios municipios de Colombia, además de proteger a todos los niños y niñas, han tenido como resultado adicional una mejor integración en las familias y una gran reducción de todas las formas de violencia, incluida la violencia armada. El municipio, distrito o departamento sea un lugar libre de violencia contra la niñez, ya sea mediante campañas de prevención del abuso y el maltrato y el fortalecimiento de las instituciones locales de protección. 2. Trabajo infantil. En algunas regiones del país es frecuente el trabajo de niños y niñas en actividades que les perjudican porque implican esfuerzos excesivos para su edad o les causan daños en su salud o no les dejan asistir a la escuela o simplemente nos les permiten jugar para desarrollarse mejor. En algunos casos quienes explotan laboralmente a los niños son sus propias familias, en otros, terceros en actividades informales o formales. Acabar con el trabajo infantil en todas sus formas también debe ser una de las prioridades en un plan de desarrollo de alto impacto en el municipio, distrito o departamento. El mandatario debe impulsar la Estrategia de Erradicación de las Peores Formas del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Juvenil, lo que implica entre otros educar a la comunidad y ganarse su apoyo, especialmente en la “desnaturalización” del trabajo de niñas, niños y adolescentes, ayudar a las familias más pobres a sustituir los ingresos que obtienen con el trabajo de sus hijos, facilitar el acceso a la escuela de quienes nunca han asistido o dejaron de asistir por trabajar, incluida su búsqueda activa y un esfuerzo para mejorar la calidad y pertinencia de la educación, atender psicológicamente a los niñas, niños y adolescentes más afectados y a sus familias. 3. Explotación sexual comercial: La explotación sexual de niñas, niños y adolescentes es un delito, un grave problema y un intolerable en el país. Es necesario elaborar planes a nivel local, en desarrollo de los cuales se logre que las instituciones trabajen articuladamente para garantizar no sólo la prevención de estas acciones sino también la atención en salud, la protección y el acceso a justicia de las víctimas, garantizando su no revictimización, así como la judicialización y condena de los agresores. 52

Estas acciones pueden, así mismo, articularse con el sector privado, como es el caso del sector turismo, en los lugares donde la explotación sexual está asociada a viajes y turismo. Se requiere un trabajo fuerte con la opinión pública para que se desnaturalice el fenómeno y se comprenda la gravedad y el impacto negativo sobre las víctimas y sobre las localidades. 4. Acción Integral Contra Minas: Las minas antipersona, las municiones sin explotar y los artefactos explosivos improvisados son armas indiscriminadas, es decir que cualquier persona, sea niña o niño, adolescente, adulto, civiles o militares, pueden ser víctimas de estos artefactos causando daños físicos, psicológicos, económicos, sociales, ambientales y sobre el desarrollo teniendo un impacto en los individuos, las comunidades y los territorios. La acción integral contra minas antipersona (AICMA) son todas aquellas actividades dirigidas a mitigar los impactos causados por estos artefactos. Colombia es uno de los países más afectados por esta problemática y por ende, el ciclo de la política pública territorial debe contemplar líneas estratégicas que incluyan el tema con asignación presupuestal. Si el municipio o zonas vecinas están contaminadas por este tipo de artefactos, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos claves: impulsar la coordinación y acción conjunta de los sectores de gobierno, salud y educación para optimizar los recursos técnicos, económicos y humanos; fortalecer los Comités locales y regionales de AICMA, o en su defecto que otros comités ya existentes, integren el tema de AICMA en sus agendas públicas; garantizar una atención integral de los sobrevivientes de accidentes de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados, sus familias y sus comunidades; divulgar la ruta de atención en salud para personas víctimas de accidentes; gestionar con las secretarias de educación, la incorporación de propuestas pedagógicas en Educación en el Riesgo de Minas (ERM), orientadas a la promoción de comportamientos seguros o incluir en el Plan de Salud Pública, acciones de ERM en el componente de salud mental. Es indispensable que la participación comunitaria sea un eje transversal en cualquier iniciativa relacionada con AICMA. 5. Prevención del Reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados: El reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, es a la vez un crimen de guerra, una violación extrema de todos los derechos, así como un delito contra la ley penal. En Colombia persisten diversas modalidades de reclutamiento y recientemente han aparecido nuevas en torno al ingreso a combos o parches que son cooptados para la realización de actividades delictivas, relacionadas con el micro tráfico y la extorsión al servicio de redes de crimen organizado. Con el reclutamiento por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados pierde el país. Los primeros perdedores son las propias niñas, niños y adolescentes que caen en esa trampa y 53

comienzan una vida de riesgo, porque son utilizados en todas las labores ligadas a la guerra, poniendo en riesgo su vida, libertad e integridad. El reclutamiento de niñas y niños pone en riesgo a la familia y la comunidad, genera ruptura de tejido social del municipio, desmotiva e inválida los escenarios de participación ciudadana y aumenta el riesgo de afectación por conflicto contra todos los miembros de la comunidad. El Documento CONPES 3673 de 2010, Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Organizados al Margen de la Ley y de Grupos Ilegales, considera que a mayor garantía, goce efectivo y entornos protectores de derechos, menor será el riesgo de reclutamiento de esta población por los citados grupos. Los modelos exitosos incluyen actividades integrales de prevención, fortalecimiento de las redes de apoyo familiar, garantía de permanencia en la escuela, apertura de oportunidades y promoción de sus iniciativas, apoyo comunitario e inclusión social y económica a quienes fueron reclutados.

6. Adolescentes en conflicto con la Ley. El alcalde y el gobernador tienen la responsabilidad de la política pública de infancia y adolescencia y son la primera autoridad de policía en su jurisdicción. En relación con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, esta responsabilidad trasciende la necesidad de desarrollar infraestructura para los Centros de Atención Especializada, en tanto debe buscar la conformación de una amplia oferta para la imposición de sanciones alternativas a la privación de la libertad, acordes con los principios y enfoque del Sistema, que son más efectivas para la reintegración de los adolescentes infractores de la ley penal, a sus comunidades y para la disminución de la reincidencia. Para esto es preciso realizar acciones de transformación cultural, que eviten estigmatizar a los adolescentes. Las entidades territoriales hacen parte del Sistema. Por tanto, estrategias preventivas y de atención deberán ser incorporadas en el plan de desarrollo territorial. La prevención implica la implementación oportuna, pertinente y asertiva de políticas sociales que incluya a los adolescentes y de políticas de prevención de la delincuencia, para evitar que los adolescentes incurran en conductas punibles. Es primordial, en esta última, garantizar que los adultos que utilizan menores de edad para la comisión de delitos sean judicializados y condenados.7 El alcalde y gobernador cuentan con responsabilidades territoriales en concurrencia con el nivel nacional en: Incluir en la agenda de los consejos de política social la revisión en profundidad de esta situación así como de las políticas de prevención y atención que se implementan en el territorio.

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Ver Conpes 3629 de 2009

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Garantizar que las instituciones que hacen parte del SRP sean efectivas y eficientes fortaleciendo la oferta de servicios especializados y construyendo las capacidades institucionales Poner en marcha las alertas tempranas y crear estrategias de prevención que incluyan la comunicación para el desarrollo Adecuar y mantener actualizados los sistemas de información. Adecuar y mantener la infraestructura y oferta de servicios de acuerdo a las características de la demanda. Garantizar que la operación, dotación y mantenimiento de los servicios sea oportuno y sostenible; Propiciar y facilitar la inserción social y económica del adolescente, a través de otros programas sociales del Estado. 7. Aplicación de la Ley de Víctimas para niños, niñas y adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales con el carácter de preferente. El artículo 181 de la Ley 1448 de 2011, establece para los menores de 18 años, víctimas de violencias específicas del conflicto armado, el derecho a la verdad, la justicia y la reparación; el restablecimiento de sus derechos prevalentes y la protección contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluidos el reclutamiento ilícitos, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y las municiones sin explotar y todo tipo de violencia sexual. Serán considerados también víctimas, los niños, niñas y adolescentes concebidos como consecuencia de una violación sexual con ocasión del conflicto armado interno. Los niños, niñas y adolescentes víctimas, tienen derecho a la reparación integral. Este derecho incluye las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición. 8. Niñas, niños y adolescentes en situación de emergencia. Colombia es un país vulnerable a muchos tipos de desastres naturales. Las gestantes y madres en lactancia y niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una atención prioritaria y diferenciada en todos los programas sociales: cuidado, salud, educación, alimentación y nutrición. Está en manos del mandatario el fortalecimiento de los Comités locales de emergencias encargados del diseño y ejecución de los planes de contingencia que entre otros aspectos deben contemplar, la ubicación de las posibles zonas de afectación y las acciones de respuesta y recuperación, entre ellas: la disponibilidad de información diferenciada sobre las personas afectadas especialmente niñas, niños y mujeres, la garantía de la continuidad del servicio educativo (las escuelas no deben usarse como albergues y en cualquier caso se deben contemplar acciones para asegurar que el derecho a la educación esté protegido), la protección y localización de niños y niñas que queden separados de sus familias y; la provisión de alimentos y agua segura para el consumo humano. En general se deben prever acciones de mitigación, respuesta y recuperación frente a las emergencias.

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CONTRAPORTADA LOGOS

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DNP MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO ICBF UNFPA UNICEF

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