Lima, 2 O JUL. 2018 - OEFA

2 jul. 2018 - VISTOS: El Informe Nº 738-2018-OEFA/OAD-UAB, emitido por la Unidad de. Abastecimiento de la Oficina de Adm
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Resolución de Administración Nº 121 -2018-OEFA/OAD Lima,

2 OJUL. 2018

VISTOS: El Informe Nº 738-2018-OEFA/OAD-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; el Memorándum Nº 1060-2018-0EFA/OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 015-2018-OEFA/DPEF-SFOR, emitido por la Sub Dirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 249-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 30225, de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, establece que: "Cualquiera de las parles puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las parles (. .. )"; Que, del mismo modo, el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF (en adelante, el RLCE) indica que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el Artículo 36º de la Ley, en los casos en que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; Que, el Artículo 136º del RLCE señala que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerir mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días; Que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación; Que, la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato; Que, por su parte el Artículo 143º del RLCE precisa que: (i) la recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área de almacén y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en los

documentos del procedimiento de selección ; (ii) la conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien debe verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra o de servicio, la conformidad puede consignarse en dicho documento; (iii) la conformidad se emite en un plazo máximo de diez (1 O) días de producida la recepción, salvo en el caso de consultorías, donde la conformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días; (iv) de existir observaciones, la Entidad debe comunicarlas al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez(10). díás,. dependiendo de la complejidad ; y, .(v) si. pese al plazo otorgado, el contratista . no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede 'resolver el contrato, sin pe.rjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar; Que, de acuerdo con las disposiciones citadas, en caso la prestación haya sido ejecutada de manera defectuosa, la Entidad tiene la posibilidad de observar y brindar un plazo al contratista para que las subsane, el que en ningún caso podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (1 O) días calendario . Para establecer este plazo, deberá tener en consideración la complejidad de las observaciones advertidas; Que, en caso el contratista no cumpla con subsanar debidamente las observaciones en el plazo otorgado por la Entidad, esta considerará como no ejecutada la prestación y podrá resolver el contrato , sin perjuicio de aplicar la penalidad correspondiente ; Que, asimismo, en los contratos suscritos bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, cuando el Contratista incumpla las obligaciones a su cargo, la Entidad debe cursarle carta notarial requiriendo el cumplimiento dentro un plazo determinado, bajo apercibimiento de resolver el contrato; Que, en el supuesto que el contratista, pese al requerimiento de la Entidad, no cumpla con ejecutar las obligaciones a su cargo, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato, debiendo remitir por vía notarial el documento en el que manifieste esta decisión y el motivo que ta justifica; Que, con fecha 05 de diciembre de 2017 la Entidad suscribe el Contrato

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Nº 053-2017-OEFA para la contratación del "Servicio de diseño e implementación de una plataforma

de aprendizaje virtual" (en adelante, El Contrato Nº 053-2017-OEFA) por el monto de S/ 88 500,00 (Ochenta y ocho mil quinientos con 00/100 Soles) con la empresa ATYPAX S.A.C. (en adelante, El Contratista), y de acuerdo a lo señalado en los términos de referencia del procedimiento de selección ./ de Adjudicación Simplificada Nº 020-2017-0EFA el plazo de ejecución del contrato se inicia luego de ;,.,,o. DEFI'-- .,~-.; suscripción del contrato y contempló para la prestación principal un plazo máximo de noventa y tres (93) días calendario; it YF,s~1-

Que, mediante Carta s/n de fecha 13 de diciembre de 2017, el Contratista presentó primer entregable de la prestación principal, dentro del plazo establecido en los Términos de ~ eferencia de la Bases Integradas; por lo que, se le otorgó la conformidad correspondiente, conforme flJ e establece en la Cláusula Octava del Contrato N° 053-2017-OEFA;

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Que, con Carta s/n de fecha 14 de febrero de 2018, el Contratista presentó su segundo entregable de la prestación principal, dentro del plazo establecido en los Términos de Referencia de las Bases Integradas; por lo que, se le otorgó la conformidad correspondiente; Que, con fecha 05 de marzo de 2018, el Contratista remite los documentos referidos al Tercer Entregable: (i) Instalación y configuración de la plataforma según los requerimientos de la OTI; (ii) Manual de Instalación y configuración (iii) Manual de usuario administrador/administradores de contenidos;(iv) Manual de Operaciones;(v) Plan de pruebas; (vi) Registros de pruebas realizadas,(vii) Actas de pruebas de funcionales;(viii) Plan de puesta en producción; (ix)Control de usuarios (Lista de usuarios: perfiles, roles y accesos autorizados); Que, a través del Informe Técnico Nº 003-2018-OEFA/DPEF/SFOR y el Memorando Nº 0085-2018-OEFA/DPEF/SFOR, ambos de fecha 12 de marzo de 2018, la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, realiza la primera revisión técnica del Tercer Entregable, señalando que este entregable no ha cumplido con lo

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establecido en los Términos de Referencia y solicita comunicar al Contratista las respectivas observaciones; Que, con fecha 15 de marzo de 2018, mediante Carta Nº 220-2018-OEFA/OAD, la Oficina de Administración comunica al Contratista, las observaciones de la primera revisión del Tercer Entregable; Que, mediante Carta s/n de fecha 21 de marzo de 2018, el Contratista presentó la subsanación de la primera revisión de su Tercer Entregable de la prestación principal; Que, a través de los Informes Técnicos Nº 004 y 005-2018-OEFA/DPEF-SFOR, de fechas 03 y 05 de abril de 2018, respectivamente, y los Memorandos Nº 0117 y 00120- 2018-OEFA/DPEF/SFOR, de las mismas fechas, la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental formula la segunda observación del Tercer Entregable; Que, a través de la Carta Notarial Nº 332-2018-OEFA/OAD, de fecha 06 de abril de 2018, la Oficina de Administración comunica al Contratista, las observaciones de la segunda revisión del Tercer Entregable, brindándole un plazo de diez (1 O) días calendario , bajo apercibimiento de resolver el contrato; Que, mediante Carta s/n de fecha 16 de abril de 2018, el Contratista presentó la subsanación de la segunda revisión de su Tercer Entregable de la prestación principal; Que, a través del Informe Técnico Nº 008-2018-OEFA/DPEF/SFOR y el Memorando Nº 0158-2018-OEFA/DPEF/SFOR, ambos de fecha 26 de abril de 2018 , la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, realiza la tercera revisión técnica del Tercer Entregable, señalando que aún no han sido subsanadas en su totalidad las observaciones formuladas; asimismo, se ha detectado en las pruebas que las funcionalidades posteriores están presentando fallas, lo cual también fue materia de observación; ·· '

Que, a través de la Carta Notarial Nº 438-2018-OEFA/OAD, de fecha 27 de abril de 2018, la Oficina de Administración comun ica al Contratista, las observaciones de la tercera revisión del Tercer Entregable, brindándole un plazo de diez (1 O) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato; Que, con Carta s/n de fecha 07 de mayo de 2018, el Contratista presentó la subsanación de la tercera revisión de su Tercer Entregable de la prestación principal;

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