Lima, 2 5 ASO. 201lt - Transparencia - Ministerio de Cultura

24 jun. 2008 - productos de bodega, bazar y de pan llevar, ambientes de preparación, áreas de lavado y envasado, zona de
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N° 083-2014-DPHI-DGPC/MC Lima,

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Visto, el Expediente N° 023529/2013, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, ADA ISABEL CALDERO N MUÑOZ, solicita inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento del establecimiento en el inmueble ubicado en calle Los Descalzos N° 169 distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima; Que, el inmueble ubicado en calle Los Descalzos N° 169, Rimac, forma parte del inmueble matriz ubicado en calle Los Descalzos N° 169,171, distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima, integrante de la Zona Monumental del Rimac declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Técnico N° 226-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 23 de julio del 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evalúa el expediente presentado, dando cuenta que el establecimiento que se emplaza en el primer nivel de una edificación matriz de tres niveles de factura contemporánea, compuesta estructuralmente por columnas y vigas de concreto armado, muros de ladrillo y techos de losa aligerada y la fachada del inmueble presenta vanos de puertas y ventanas de carpintería metálica. El inmueble se encuentra acondicionado para uso de bodega, panadería- pastelería y mantiene sin variaciones sus estructuras físicas, se conforma por ambientes para exhibición y venta de productos de bodega, bazar y de pan llevar, ambientes de preparación, áreas de lavado y envasado, zona de hornos, servicios higiénicos y vestidores para trabajadores. El inmueble se ubica en la Zona de Tratamiento Especial 3, ZTE-3, del Centro Histórico de Lima y el uso actual se encuentra conforme con el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en la Zona Monumental de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893 de la Municipalidad metropolitana de Lima del 20 de diciembre del 2005 y modificatorias, sin embargo el uso de panaderia pasteleria difiere de la actividad económica principal indicada en el Comprobante de Información de Ficha de Registro Único de Contribuyente-RUC- presentada, donde se consigna para el local la venta de alimentos, bebidas y tabaco. Complementariamente se indica que deberá precisar el uso que se destinara al local y presentar la documentación que sustente la relación contractual del establecimiento con el propietario; Qué, mediante Oficio N° 220-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 06 de agosto del 2013, se comunica a la señora Ada Isabel Calderon Muñoz, las observaciones técnicas-administrativas provenientes de la evaluación del expediente, señalando que previamente a la continuación del trámite iniciado, se requiere precisar el uso al cual se destinara el local, conforme a la normatividad especifica y sustentar la relación contractual de usufructúo del local comercial, el documento que acredite la propiedad o Contrato de arrendamiento vigente, otorgándose un plazo perentorio de (30) dias para el cumplimento de lo requerido; Que, mediante Asociado 1 al expediente N" 023529/2013 de fecha 19 de agosto del 2013, Ada Isabel Calderon Muñoz presenta una carta suscrita por la Abogada Tarcila M. Inga

Cataño con CAL 06053, señalando sus argumentaciones y precisión del uso del establecimiento, solicitando la continuación de trámite iniciado, en atención al Oficio W220-2013-DPHI-DGPC/MC; Que, mediante Informe Técnico W 823-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 15 de octubre del 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evalúa la documentación presentada, dando cuenta que ha cumplido en precisar el uso del establecimiento para bodega, panaderia y bazar y como actividad económica principal la elaboración de productos de panaderia, siendo acorde con la información registrada y consignada en la Ficha RUC 10080329003- SUNAT- a nombre de la señora Ada Isabel Calderon Muñoz, asi mismo, las actividades económicas solicitadas constituyen Uso Conforme, según índice de usos para la ubicación de actividades urbanas para la Zona de Tratamiento Especial 3, ZTE-3 del Centro Histórico de Lima, sin embargo la administrada no ha cumplido con presentar la documentación requerida correspondiente a la relación contractual de usufructúo del local comercial, ni documento que acredite la propiedad o Contrato de arrendamiento del establecimiento vigente; Qué, mediante Oficio W 614-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 04 de noviembre del 2013, se reitera a la señora Ada Isabel Caldero n Muñoz, que para la continuación del trámite solicitado _ es imprescindible la presentación de la documentación que consigne su relación contractual de usufructúo del local comercial, documento que acredite la propiedad y/o Contrato de arrendamiento ''':~ , (1 \dellocal de fecha vigente y, de corresponder, la hoja resumen (HR) y Pago del Impuesto Predial ~E)JPU) de la Municipalidad del Rimac,

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Que, mediante Asociado 2 al expediente W 023529/2013, de fecha 15 de noviembre del 2013 Y Asociado 3 al citado expediente, de fecha 24 de abril del 2014, la señora Ada Isabel Caldero n Muñoz presenta documentación complementaria en atención a lo requerido mediante Oficio W614-2013-DPHI-DGPC/MC; Que, mediante Informe Técnico W 1342-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 16 de junio de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evalúa la documentación presentada, dando cuenta que hoja resumen (HR) y Pago del Impuesto Predial (PU) de la Municipalidad del Rimac señalan como propietario del inmueble al señor Edgardo Calderón Salas (padre de la administrada), copia del DNI del propietario Acta y Certificado de Defunción del mismo, precisando que a la fecha se encuentra en trámite la sucesión intestada, asi mismo, adjunta Carta de autorización de los hermanos de la señora Ada Isabel Caldero n Muñoz, para utilizar áreas del inmueble (vivienda) para actividades comerciales; concluyendo que es necesario contar con el análisis de la documentación anexa presentada por la administrada, por parte de la asesoria legal de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, a fin se pronuncie sobre la factibilidad de autorización del trámite iniciado; Que, mediante Informe N° 476-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 24 de julio del 2014, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble deriva el Informe Técnico W 1342-2014-DPHIDGPCIMC de fecha 18 de junio del 2014 y expediente respectivo a fin de contar con el pronunciamiento y opinión legal correspondiente, toda vez que la administrada señora Ada Isabel Calderon Muñoz no presenta documento de propiedad del inmueble, sin embargo anexa copia del Acta de Defunción y Certificado de Defunción de su señor padre Edgardo Calderon Salas, señalando que a la fecha se encuentran realizando el trámite de sucesión intestada, y desea

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continuar con el trámite de autorización de licencia de funcionamiento del establecimiento en el inmueble ubicado en la calle Los Descalzos W 169 distrito del Rímac; Que, mediante Informe Técnico W 1689-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 25 de julio del 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, da cuenta del pronunciamiento y opinión legal de la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, remitida mediante Memorándum N' 528-2014-DGPCVMPCIC/MC de fecha 09 de julio del 2014, conteniendo el Informe W 104-2014-ASMV-DGPCVMPCIC/MC de fecha 04 de julio del 2014 que señala: "De la revisión del expediente se advierte que no obra documento registral de la propiedad inmueble, no obstante, consta la documentación municipal del inmueble (Hoja de Resumen y Predio Urbano) a favor del Sr. Edgardo Calderon Salas en condición de propietario único, cuya sucesión intestada según la declaración de la hija, se encuentra en trámite desde noviembre del 2013. Asimismo, de la lectura del RUC presentado por la administrada, se advierte que como contribuyente de SUNAT consigna el domicilio fiscal calle Los Descalzos W 169, Rímac," y en tal sentido a fin de continuar el procedimiento, se deberá solicitar al administrado lo siguiente: "Documento de sucesión intestada del señor Edgardo Calderon Salas a favor de la recurrente y/o documento que acredite el interés legítimo de la solicitante o caso contrario, presentar una declaración jurada que lo sustente, suscrita por la recurrente, en virtud a lo dispuesto en el articulo 107' de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N'27444 y que declare bajo juramento sobre su legitima posesión respecto del inmueble ubicado en calle Los Descalzos N' 169 Rímac, que sobre el local o inmueble para el cual está solicitando autorización de funcionamiento, ejerce legitima y pacifica posesión del mismo basado en la copropiedad, y que por tanto, no afecta a derechos a terceros". Se precisa además, que: "En caso de proporcionar información, documentos, formatos y/o declaraciones que no correspondan a la verdad, se podrán aplicar las sanciones administrativas y/o penales correspondientes". Adicionalmente señala: "En aplicación de principio de presunción de veracidad establecida en el artículo IV, numeral 1. 7) de la Ley N' 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman", concluyendo que considera necesario solicitar al administrado la documentación precisada por la Asesoria legal en relación a la propiedad y usufructo del inmueble, en virtud a lo dispuesto en el artículo W 10YO de la Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley W 27444; Qué, mediante Oficio W 1081-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 07 de agosto del 2014, se requiere a la señora Ada Isabel Calderon Muñoz, con la finalidad de continuar el procedimiento administrativo, la presentación de la documentación provenientes de la evaluación del expediente y pronunciamiento de personal de la Asesoría Legal de la Direccion General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, correspondiente a la Sucesión intestada del Sr. Edgardo Caldero n Salas a su favor, documento que acredite su interés legitimo o caso contrario, presentar una declaración jurada que lo sustente, suscrita por la administrada, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10YO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley W 27444 y, que declare bajo juramento sobre su legitima posesión respecto del inmueble ubicado en Calle Los Descalzos W 169 Rímac, que sobre el local o inmueble para el cual está solicitando autorización de funcionamiento, ejerza legitima y pacifica posesión del mismo basado en la copropiedad, y que por tanto, no afecte a derechos a terceros. Se precisa que, en caso de proporcionar información, documentos, formatos y/o declaraciones que no correspondan a la verdad, se podrán aplicar las sanciones administrativas

y/o penales correspondientes, otorgándose un plazo máximo de veinte (20) días para presentar la documentación requerida;

Que, mediante Asociado 4 al expediente N" 023529/2013, de fecha 13 de agosto del 2014, Ada Isabel Caldero n Muñoz presenta documentación requerida en atención al Oficio N" 1081-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 07 de agosto del 2014, Que, mediante Informe Técnico N" 1839-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 15 de agosto de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, evaluó la documentación presentada, dando cuenta que dentro del plazo otorgado la administrada presenta la Declaración Jurada mediante el cual la señora Ada Isabel Calderon Muñoz , DECLARA BAJO JURAMENTO tener la posesión publica, pacifica y continua, sobre el inmueble ubicado en calle Los Descalzos N" 169 distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, el mismo basado en copropiedad y que por tanto, no afecta a derechos de terceros, señalando que el manifiesto la DECLARACION JURADA se otorga en aplicación del principio presunción de veracidad establecido en la Ley N' 27444, asimismo, declara que en caso haber incurrido en falsedad se acoge a los articulos 411' Y438' del Código Penal, pudiendo ser pasible de ser denunciada por la autoridad competente. De lo señalado el referido Informe Técnico concluye: que la administrada ha cumplido con la documentación requerida mediante Oficio N' ~n1"" 1081-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 07 de agosto de 2014, que ha cumplido en precisar el uso ,f;~ "e. del establecimiento para bodega, bazar, panadería y como actividad económica principal la ¡..;. .--::' ~i elaboración de pr~ductos de panadería, siendo las actividades económicas solicitadas de Uso "il, 2~ Conforme, según Indice de usos para la ubicación de actividades urbanas para la Zona de ,\