Lima, 2 1 DIC. 2016

1 dic. 2016 - 420. Lima, 2 1 DIC. 2016. CONSIDERANDO: -2016-VIVIENDA ... h), i) Y k) del artículo 9 y el artículo 10 d
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420 Lima,

-2016-VIVIENDA

2 1 DIC. 2016

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se ~~~ff)!::=-aefinen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artícUlo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de 'su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución la autoridad que dicha norma le otorga; Que, por Resolución Ministerial W 048-2015-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales W 133-2015-VIVIENDA, N° 002-2016-VIVIENDA, N° 083-2016-VIVIENDA, N° 157-2016-VIVIENDA y N° 276-2016-VIVIENDA, el Titular de la Entidad delega diversas fúnciones en los funcionarios de este Ministerio; resultando necesario modificar las mismas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; Y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 048-2015-VIVIENDA y modificatoria, con el texto siguiente: "Articulo 6.- Delegación de facultades en ellla Directoria General de la Oficina General de Administración .

Delegar en ellla DirectorIa General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades siguientes:

r·.) 6.2 En materia administrativa

a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad ~~~~=-_:administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto

Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNA T, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia; al DirectorIa de la Oficina de Tesorería.

"

(. . .)"

Artículo 2.- Derogar el literal' b) del artículo 3, los literales b), c), d), e), h), i) Y k) del artículo 9 y el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 048-2015VIVIENDA. Artículo 3.- Derogar el literal g) del artículo 10 del' Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA; el literal g) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Generación de Suelo Urbano aprobado por Resolución Ministerial W 207-2013-VIVIENDA; el literal h) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2015-VIVIENDA; y, el literal e) del artículo 10 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos aprobado por Resolución Ministerial N° 037-2016VIVIENDA. Artículo 4.- Los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; pertenecientes a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, ~~~,tQ fUrr: Construcción y Saneamiento - Administración General; promueven y proponen al ~ Ve e (f"'t: Viceministerio del cual dependen, la suscripción de convenios en el marco de sus (i ..... 'A' ·J.:P"E··Z" actividades, objetivos y ámbito de intervención.

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