LEY VIII – º 60 (Antes Ley 4521)
ARTÍCULO 1.-
Adhiérese la provincia de Misiones, a la Ley Nacional Nº 26.432 que
sustituye el Artículo 4 y prorroga los términos del párrafo segundo del Artículo 17 y del Artículo 25 de la Ley Nacional Nº 25.080 -Inversiones para Bosques Cultivados-.
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.