La República Corte Superior de Arequipa

GUZMAN, en contra de VIRGILIO HECTOR VARGAS ...... MARIA VARGAS NUÑEZ ABOGADA ...... MICAELA BASTIDAS CON 4.35 ML, POR E
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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 13 de julio del 2015

La República

Corte Superior de Arequipa

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La República

EDICTOS

SIXTO CORNEJO PERALTA SECRETARIO TERCERA SALA CIVIL. (09-10-13 junio) B/Nº 031-31863.

EDICTOS El Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, doctor Humberto Valdivia Talavera ha dispuesto notificar mediante Edictos a la demandada María Antonieta Chumpitaz Gaspar, en el expediente No. 179-2015, sobre divorcio por causales que sigue Jorge Zenón Illanes Alcázar, con la resolución No. 3.- Arequipa, doce de mayo del dos mil quince (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho y abandono injustificado del hogar, y en forma acumulativa, objetiva, originaria accesoria el fenecimiento de la sociedad de gananciales y exoneración de alimentos, interpuesta por Jorge Zenón Illanes Alcazar,en la vía de proceso de conocimiento en contra de doña María Antonieta Chumpitaz Gaspar y del Ministerio Público, en consecuencia, SE DISPONE: traslado de la demanda a la demandada y al Ministerio Público por el plazo de noventa días y treinta días, respectivamente, bajo apercibimiento de nombrársele su curador procesal y ser declarado rebelde,(...) Debiéndose notificar a la demandada mediante Edictos en el Diario Encargado de avisos judiciales de esta ciudad como en el Diario Oficial El Peruano.(...) Firma doctor Humberto Valdivia Talavera. Juez. Secretario Alberto Huanaco Valeriano. (09-13-15 julio) B/ Nº 031-31869.

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 0507-2011-0-2301-JP-FC-02 ante el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, Juez Dra. KATI ANTONIO DAMIAN, Especialista Dra. Delia Onque Quispe, en la demanda interpuesta por Doña ANDREA SONIA VILCA HUANACUNI, se ha dispuesto notificar por EDICTOS la Resolución Nro. 20 de fecha, Dos de Julio del dos mil Trece.- Al Principal; Estando a lo solicitado; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Que, por resolución numero diecinueve, se puso en conocimiento de las partes la liquidación de pensiones alimenticias practicado por la secretaria de juzgado.- SEGUNDO”. Que, notificados a las partes, conforme es verse de las cédulas de notificación que obra a fojas ciento cuarenta y siete, sin que las partes hayan formulado observación alguna en el plazo de ley por lo que de conformidad con los dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias hasta por la suma de Tres Mil trescientos treinta con 00/100 nuevos soles; correspondiente al periodo del 31 de mayo del año 2012 al 31 de abril del 2013; REQUIERASE al demandado Darwin Raúl Velarde Cáceres para que dentro del término del tercero día de notificado con la presente resolución cumpla con cancelar la suma arriba indicado por concepto de pensiones alimenticias devengados, bajo apercibimiento de remitirse copia certificada de la principales piezas al Ministerio Publico, para que actué conforme a sus atribuciones, debiendo de notificarse con la presente en el domicilio procesal del curador del demandado; Al Primer Otrosí; póngase a conocimiento del demandado por el plazo de tres días de notificado con la presente resolución. Al Segundo Otrosí; Téngase presente, Tómese Razón y Hágase saber.- Tacna 30 de junio 2015. DELIA M. ONQUE QUISPE SECRETARIO JUDICIAL (e) 1er Juzgado de Paz Letrado .CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (08-10-13 julio) B/Nº 031-31846.

EDICTO El Tercer Juzgado Civil de Arequipa que despacha el Dr. CHAVEZ MAMANI, ZOILO ALCIDES, expediente 06336-2013-0-0401-JR-CI-03, con intervención de la especialista legal HERRERA MIRANDA, ha dispuesto por Resolución Nro. 11-2015, integrada por Resolución 12-2015, la notificación por edicto de la Resolución Nro. 02-2014 de fecha 21 de enero de 2014, corregida por la Resolución Nro. 04 de fecha 07 de marzo de 2014; en cuya parte resolutiva se dispone admitir a trámite, en la vía de proceso de CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por CESAR AUGUSTO GAMIO ORE, en contra de JEAN MARCO CORNEJO ARPAZI sobre INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL como pretensión principal, y como accesoria el pago de intereses legales, En consecuencia, SE DISPONE: correr TRASLADO de la presente al demandado JEAN MARCO CORNEJO ARPAZI, para que dentro del término de treinta días cumpla con apersonarse a proceso y formular contestación, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en su rebeldía y nombrársele curador procesal. Arequipa 04 de junio de 2015. JENNY DEL CARMEN HERRERA MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL. (13-14-15 julio) B/ Nº 031-31944. EDICTO En el proceso que sigue ante la Tercera Sala Civil de Arequipa, expediente N° 107-2014, ROBERTO OVIEDO SALAS Apoderado de TERESA MARCIA OVIEDO SALAS, en el proceso de EXEQUATUR que sigo en contra de EDISON AGUILAR COLLANTES se han realizado las siguientes actuaciones: RESOLUCIÓN N° 02 del 14 de julio de 2014, notificada el 16 de julio de 2014: Fundamentos por los que; i) ADMITIERON a trámite la solicitud de RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL (SENTENCIA) EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO, interpuesta por don ROBERTO OVIEDO SALAS, en calidad de apoderado de doña Teresa Marcia Oviedo Salas; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; ii) DISPUSIERON: a) El emplazamiento, con la presente solicitud, a don EDISON AGUILAR COLLANTES, y, al representante del MINISTERIO PÚBLICO, por el plazo de cinco días. RESOLUCION N° 08 del 27 de abril de 2015, notificada el 29 de abril de 2015: señalaron para la realización de la audiencia de actuación y declaración judicial para el día miércoles CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias de la Tercera Sala Superior Civil de Arequipa. RESOLUCION N° 009-3SC del diecisiete de junio del 2015, notificada el 30 de junio del 2015, la sala ordena la notificación por edictos al demandado por el plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, de La Sede Central, de Arequipa, expediente No. 00059-2015-0-0401-JR-CI-02, con intervención de la Especialista Patricia Maribel Zapata Coaguila, en autos sobre reivindicación seguido por Gubert Yohel Cornejo Cornejo en representación de doña Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar en contra de “ASOCIACIÓN DE BUZOS LA CENTRAL DE AREQUIPA” ahora “ASOCIACIÓN DE RECICLADORES LOS BUZOS LA CENTRAL AREQUIPA” se ha dictado la Resolución 2, de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince, que RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre Reivindicación, interpuesta por GUBERT YOHEL CORNEJO CORNEJO en su calidad de apoderado de ZOILA LOURDES CARMEN SANDRA MENDOZA DEL SOLAR, en contra de “ASOCIACIÓN DE BUZOS LA CENTRAL DE AREQUIPA” ahora “ASOCIACIÓN DE RECICLADOTES LOS BUZOS LA CENTRAL DE AREQUIPA”, sobre la franja de terreno de aproximadamente 6,146.59m2 (seis mil ciento cuarenta y seis con 59/100 metros cuadrados, franja de terreno que se encuentra dentro del inmueble denominado LOTE C, de una área de 8,500.00m2 (ocho mil quinientos con 00/100 metros cuadrados) que se encuentra inscrito en la Partida Registral 11138147 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa de la SUNARP, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: con una línea recta de un tramo con 38.53ml y colinda con la Asociación de Comerciantes Los Cuatro Suyos; POR EL ESTE: Con una línea quebrada de cinco tramos con 25.85 ml, 42.54 ml, 38.00 ml, 25 ml, 28.98 ml, y colinda con la Asociación de Comerciantes Los Incas II; POR EL SUR: Con una línea quebrada de cuatro tramos con 7.13 ml, 10.00 ml, 10.00 ml, 12 ml, y colinda con la Asociación Los Tigres de América; POR EL OESTE: Con una línea quebrada de un tramo con 1.5849 ml, y colinda con la Asociación de Comerciantes Los Incas; en la vía procedimental de conocimiento y por ofrecidos los

LUNES, 13 DE JULIO DEL 2015 medios probatorios señalados en la demanda, debiendo agregarse a sus antecedentes; 2) SE DISPONE: Correr traslado a la parte demandada el termino perentorio de TREINTA DIAS HABILES, para que pueda ejercer su derecho de defensa y ofrecer los medios probatorios pertinentes, TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL PRIMER y TERCER OTROSI DE LA DEMANDA: Conforme lo solicitado notifíquese por edictos a la demandada “ASOCIACIÓN DE BUZOS LA CENTRAL DE AREQUIPA” ahora “ASOCIACIÓN DE RECICLADOTES LOS BUZOS LA CENTRAL DE AREQUIPA” en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código de la referencia. Y mediante resolución 3, de fecha veintidós de abril del dos mil quince, SE RESUELVE: 1) CORREGIR EL NUMERO DE LA RESOLUCION uno de fecha vientres de marzo de dos mil quince obrante a fojas ciento cuarenta y cinco, con el numero “2” con lapicero de tinta azul, quedando en lo sucesivo como número “dos”; 2) CORREGIR la parte resolutiva de la Resolución de fecha vientres de marzo de dos mil quince obrante a fojas ciento cuarenta y cinco, en la que se consigna “…en contra de ASOCIACIÓN DE BUZOS LA CENTRAL DE AREQUIPA” ahora “Asociación de Recicladotes los Buzos la Central de Arequipa…”, cuando lo correcto es “…en contra de ASOCIACIÓN DE BUZOS LA CENTRAL DE AREQUIPA” ahora “Asociación de Recicladores los Buzos la Central de Arequipa…”; quedando subsistente en lo demás que contiene. Y mediante Resolución N° 05, de fecha dieciocho de mayo del dos mil quince, SE RESUELVE: TENER POR MODIFICADA la demanda admitida a trámite por Resolución de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince respecto el punto II.1.2 de su demanda. Arequipa, 22 de junio del 2015. PATRICIA ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (13-1415 julio) B/Nº 031-31909. NOTIFICACION POR EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A MI OFICIO NOTARIAL, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE LUCIO MANRIQUE SALAS, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL DE PREDIO URBANO UBICADO ASOCIACIÓN PROVIVIENDA TALLER HÉROES DE LA BREÑA MANZANA A LOTE 4 DISTRITO YURA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; INSCRITO EN LA PARTIDA 01148751 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA; EL MISMO QUE TIENE UN ÁREA DE 761.00 M2; LINDEROS: POR EL FRENTE 20.00 ML CON VIA A YURA; POR LA DERECHA 37.90 ML. LOTE 3; POR LA IZQUIERDA 38.20 ML. LOTE 5; POR EL FONDO 20.00 ML LOTES 12 Y 13. SIENDO LA TITULAR REGISTRAL EDGAR HUAMANI CHICAÑA; LO QUE SE, PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 JULIO 07. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (13-17-23 JULIO) B/Nº 031-31937.

REMATES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. Nº 1715-2012)- En los autos seguidos por MARTIN CHOQUE SANCHEZ y LAURA ZAMATA ESPINOZA contra NANCY CONROE CARI y VICTOR CHAMBILLA RODRIGUEZ y con notificación al Banco de Crédito del Perú sobre Ejecución de Garantia hipotecaria, Expediente 01715-2012-0-0411-JMCI-01, el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, a cargo del Juez Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, Especialista Legal Dr. Aldo Javier Rodriguez Huanqui, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Pueblo Tradicional Chilpinilla, Mz. L, Lote 3A (Ahora Av. Paris Número 801 A), Distrito Jacobo Hunter, Provincia y Departamento Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº P06191851, siendo su antecedente registral N° P06099816, del Registro de propiedad inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral Nº XII. Sede Arequipa – Oficina Registral Arequipa.-- VALOR DE

TASACION: US$ 16,000.00 (DIECISEIS MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US$ 10,666.67 (DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS y 67/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras (2/3) partes del valor de tasación.---AFECTACIONES VIGENTES: 1) TRASLADO DE CARGA, As. 00003, las conexiones domiciliarias de agua, desagüe y luz, Asiento que viene del Predio Original: P06099816. 2) INSCRIPCION DE HIPOTECA, As. 00009, a favor de Martín Rodolfo Choque Sánchez y Laura Zamata Espinoza, hasta por el monto de US$ 16,000.00 Dólares Americanos y que es materia del presente. 3) MEDIDA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION As. 00010, a favor del Banco de Crédito del Perú, por la suma de S/. 60,000.00. 4) MODIFICACION DE EMBARGO As. 00011, se modifica el embargo anotado en el As. 00010, quedando afecto el bien hasta por el monto de S/. 80,000.00.- DIA Y HORA DEL REMATE 23 de Julio 2015 a las 10:00 am. de la mañana.- LUGAR DEL REMATE Local de remates judiciales del juzgado, ubicado en la Oficina de Administración del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, sito en Calle Berlin S/N, Distrito Jacobo Hunter, Provincia y Departamento Arequipa.-- LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el Nº de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18º D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Arequipa, 02 de Julio 2015. Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628.--- ORLANDO ROCA C Martillero Público Reg. NAC. N° 205. Aldo Rodriguez Huanqui Especialista Legal Juzgado Civil. (07-08-09-10-13-14 julio) B/Nº 031-31829. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Ejecución de Garantía expediente Nro. 07899-2014-0-0401-JR-CI-06, que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, contra de Judid Marcelina Castro Lira de Quico y Raymundo Quico Huamani, ante el Sexto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Doctora Patricia Ruby Valdivia Franco, con la intervención de la Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, se ha ordenado el PRIMER REMATE del bien inmueble, signado registralmente, en Asentamiento Humano Victor Andrés Belaunde, Mz. L, Lote 9, Zona A, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y departamento de Arequipa, cuya área, colindancias y demás características están inscritas en la Partida Registral Nº PO6023274 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. Remate que se realizara el DÍA VEINTE DE JULIO DEL AÑO 2015 A horas 10:00 de la mañana, en la Sala de Remates ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX S/N, del distrito, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$/. 91,947.50 Dólares americanos. (Noventa y uno mil novecientos cuarenta y siete con 50/100 Dólares Americanos).- PRECIO BASE: US$/. 61,298.33 Dólares Americanos (Sesenta y uno mil doscientos noventa y ocho con 33/100 Dólares Americanos) Que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº PO6023274.- 01) Asiento 00007 Constitución de hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta por la suma de US$. 13,055.00 otorgados por sus propietarios para garantizar un mutuo de S/. 12,000.000 según escritura Pública de fecha 16-05-2002.- 02) Asiento 00008 Modificación de Hipoteca.- Se procede a modificar la hipoteca inscrita en el asiento 007 de esta partida, en el sentido que se amplía el monto del gravamen a US$. 28,345.00 y se modifica en el sentido que dicho gravamen garantizara además, el crédito por

la suma de S/. 35,000.00 otorgados a favor de los titulares del bien. Así mismo garantiza las obligaciones detallados en la escritura de ampliación y modificación de hipoteca que da merito a la inscripción de este asiento registral. No se conocen otras afectaciones. REQUISITOS PARA SER POSTORES: El Postor deberá: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble, pagado al Banco de la Nación (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (además copia de: DNI y Tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Arequipa, 06 de Julio del 20015. OSCAR CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 28. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. M.D. CIVIL II. (0708-09-10-13-14 julio) B/Nº 031-31831. PRIMER REMATE En los seguidos por CARLOS MANUEL MILON GUZMAN, en contra de VIRGILIO HECTOR VARGAS VALENCIA Y AMADA FANNY VARGAS VALENCIA DE MORENO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 04818-2014-0-0401-JR-CI-09; el señor Juez del Noveno Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dr. José Antonio Meza Miranda , con intervención de la Especialista Legal Dra. Marisol García Jurado, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE el 50% de los derechos y acciones del inmueble ubicado en la: MZ. A, LOTE 4, ASOCIACION DE VIVIENDA PRO VIVIENDA DE TRABAJADORES DEL PROYECTO MAJES LA ENCALADA, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 11046617, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DEL INMUEBLE (comercial): US$200,000.00 y el VALOR DE TASACION DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE US$100,000.00 (comercial): cien mil 00/100 Dólares Americanos; PRECIO BASE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES : Sesenta y seis mil seis cientos sesenta y seis con 66/100 dólares Americanos (US$66,666.66), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del 50% de los derechos y acciones del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA hasta por la suma de S/.120,000.00 nuevos soles a favor de Carlos Manuel Milon Guzman, así consta inscrito en el asiento D00003 y rectificación de oficio asiento D00004, afectación que se halla inscrita en la partida Nº 11046617, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: Lunes 20 de julio del 2015, a las 11:00 horas; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en la Sala de Remates Nº 12, ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, (sito en la esquina formada por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N cercado – Arequipa). El remate estará a cargo de la Martillero Público Marlene Cleofe Flores de Mendoza; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$ 10,000.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte ejecutante o el adjudicatario, según corresponda, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público, Ley 27728 y su Reglamento aprobado por decreto Supremo Nº 008-2005-JUS. Arequipa 2015, junio 25. MARLENE C. FLORES DE MENDOZA MARTI-

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LLERO PUBLICO REG. Nº 318. MARISOL GARCIA JURADO ESPECIALISTA LEGAL. (07-08-09-10-13-14 julio) B/Nº 031-31830. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK en contra de ROSA CONDORI PALLI Y PASCUAL BAILON MULLISACA HUANCA, con emplazamiento del tercero COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. Nº 153 en calidad de Tercero No Ejecutante, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00586-2014-0-0412-JM-CI-02, el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Señor Juez Dr. Luis Alberto Rodríguez Pantigoso y con la intervención del Especialista Legal Dra. Mercy Yanella Apaza Calcina ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble Urbano ubicado en: Manzana D, Lote 06, AA.HH Santo Domingo, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° 11063963 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: US$ 68,256.00 Dólares Americanos. 3.- BASE DEL REMATE: US$ 45,504.00 Dólares Americanos. 4.- AFECTACIONES: a) HIPOTECA: Constituida por sus propietarios (El Cliente) a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. (INTERBANK), hasta por la suma de US$. 67,728.00 con el objeto de garantizar el cumplimiento del préstamo por la suma de S/. 89,000.00, así como las demás obligaciones que se establecen conforme al Anexo III contenido en la Escritura que da mérito a la presente inscripción. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nº 3643 de fecha 21.06.2012 otorgada ante Notario Público Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Dicho gravamen es materia de ejecución. b) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION : Sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de Pascual Mullisaca Huanca y Rosa Condori Palli a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. Nº 103, hasta por la suma de S/. 22,500.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Dr. Sixto Cornejo Peralta, asistido por su Especialista Legal Lizeth Y. Huaccoto Goizueta, mediante Resolución Judicial Nº 02-2103 del 22.10.2013 en el Expediente Nº 05506-2013-50-0412-JP-CI-03 en la Ciudad de Arequipa. c) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO: Por Resolución Nº 01-2014 de fecha 23-06-2014 recaída sobre el Expediente Nº 2997-2014-3-0412-JPCI-01 del proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata Eloy Guillermo Orosco Vega con intervención de la Especialista Legal Patricia Maribel Zapata Coaguila ha resuelto Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción, la cual deberá recaer sobre los derechos de propiedad de los Ejecutados Pascual Bailón Mullisaca Huanca y Rosa Condori Palli, respecto del predio inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 1,000.00 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. Nº 103. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Jueves 23 de Julio del 2015, a las 09:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis de Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado sito en la esquina Calle A. Laveau con calle Alcántara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, o sea: US$ 6,825.60 Dólares Americanos en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional No. 230. Arequipa, 2015 Julio, 01. MERCY APAZA CALCINA SEGUNDO JUZGADO MIXTO SEGUNDO JUZGADO MIXTO ESPECAILISTA LEGAL. (08-0910-13-14-15 julio) B/Nº 031-31856. PRIMER REMATE En el proceso que sobre Ejecución de Acta de Conciliación, Expediente 02350-2010-0-0401-JPCI-01 seguido por Edward Manuel Cuadros Begazo y Maridu Barrionuevo Surco en contra de María Isabel Mamani Cama, el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cercado de Arequipa, Dr. Javier Alonso Talavera Ugarte, con intervención de la Especialista Legal Edwin Apaza Campos han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble signado como Lote 15 de la Manzana F (actualmente calle Columbia Nº 241), de la Cooperativa de Vivienda Manuel Prado Nº 58 ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, cuyas características linderos y medidas perimétricas se encuentran detallados en la Partida (matriz) 01218412 (Ficha 35323) del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Arequipa. TASACIÓN: S/. 319 247.60 (trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y siete y 60/100 nuevos soles). BASE DEL REMATE: S/. 212 831.73 (doscientos doce mil ochocientos treinta y uno y 73/100 nuevos soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento 1.- Hipoteca y Ampliación- Aparecen inscritas por los asientos 3 y 4 ctes. a fojas 312 T.247 constituida por la Cooperativa de Vivienda Popular Manuel Prado Ltda Nº 58 a favor de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa por la cantidad de 4’458,000.00 interés 5% anual y ½ % comisión con el objeto de construir 50 casas. Escritura 3-I-68 ante el Not. E.Rivera Polar. 2). Hipotecas.- Por los asientos 5 al 54 ctes, a fojas 314 a 316 del Tomo 247 y a fojas 643 al 689 del Tomo 287, parecen inscritas todas a favor de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa y afectan a los lotes siguientes, Manzana A 7,8,10,18 y 27; Manzana B, 2, 10, 16, 34 y 40; Manzana C, 18,21,23 y 26; Manzana D, 2,2,12,14 y 16; Manzana E, 2,9,11,15,17,22,23,33,34 y 35; Manzana F, 1,4,5,7,9 y 23; Manzana G, 2,6,7,11,20 y 38; Manzana H, 4,9 y 13; Manzana I, 7,10 y 11; y Manzana J, 4,13 y 14, respectivamente. Los montos, contratos o escrituras y demás datos de cada hipoteca aparecen en los asientos respectivos. Areq, 23 Set.78. 3) Embargo Preventivo.- Una casa signada con el Nº 200 calle Colombia que forma parte de la Urb. inscrita en esta ficha; lindante: frente la citada calle, fondo prop. Coop. San Antonio; costado derecho , prop. Haydee Rodas, pasaje Orinico por medio; costado izquierdo prop. Teresa Choque V de Chávez. Mandato Juez Dr. Teodoro Carrasco, auto 3-8-77. Sec. Garcí. Por cobro de S/ 136 000 sigue Jorge Ananías Heresi contra Hipólito Sueros Cuadros. 4) D0005. Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción.- Sobre el lote Nº 15, manzana F, inscrito en esta partida matriz de propiedad de la demandada María Isabel Mamani Cama, hasta por la suma de S/. 16 000.00 a favor de Edwin Apaza Campos y Marilu Barrionuevo Surco, por haberlo dispuestos así el Juez del Primer Juzgado Civil de Paz Letrado del Cercado – Arequipa, Javier Talavera Ugarte, mediante Resolución Judicial Nº 02 del 05.04.2011 y Resolución Judicial Nº 04 del 16.08.2011 en el Expediente Nro. 02350-2010-13-0401-JP-CI-01 en el Proceso de Ejecución de Acta de Conciliación. 5) D0008.- Rectificación de Oficio.- Se rectifica la numeración de los asientos que anteceden en el sentido que se detalla a continuación: Al asiento signado como D0005 que contiene la anotación preventiva de inicio de trámite de prescripción adquisitiva de dominio respecto del lote 23 de la manzana F, le corresponde el número D0006. Al asiento signado como D0006 que contiene la anotación preventiva de inicio de trámite de prescripción adquisitiva de dominio respecto del lote 21 de la manzana C le corresponde el asiento D0007. Asimismo se rectifica el asiento D0005 de esta partida en el sentido que la medida cautelar que contiene fue dispuesta por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Javier Talavera Ugarte, asistido por Secretario Judicial Edwin Apaza Campos a favor de Edward Manuel Cuadros Begazo y Maridu Barrionuevo Surco. Se procede al amparo de lo establecido en los artículos 76 y 82 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, conforme aparece del Título Archivado 2011-00113784 que dio mérito a su inscripción y a mérito de la Resolución Nº 23 de fecha 16.01.2015 expedida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Javier Talavera Ugarte, asistido por el Secretario Judicial Edwin Apaza Campos en el expediente Nº 02350-2010-0-0401-JP-CI-01. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia el 10% de la tasación es decir S/. 31 924.76 (treinta y un mil novecientos venticuatro y 76/100 nuevos soles) además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en Sala de Remates ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa el 03 de agosto del 2015 a las 09.00 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 2015, julio 06. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 231. EDWIN APAZA CAMPOS SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CERCADO-AREQUIPA. (08-09-10-13-14-15 julio) B/ Nº 031-31878. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el expediente N° 98-2009, sobre Obligación de dar suma de dinero que sigue Tomasa Parillo Supo en contra de ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES MANUFACTUREROS ASPROMAC DON MANUEL, el Señor Juez del Juzgado de Paz de Tingo Cercado Temporal Alto Selva Alegre a cargo del Dr. Enrique Cárdenas Medina, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Bien Inmueble ubicado en la calle Virgen del Pilar numero 070, 090, 106, 116, 128, 134 y 154 en el distrito, pro-

vincia y departamento de Arequipa., inscrito en la Partida N° 01218342 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 13`724,144.00 (Trece millones setecientos veinticuatro mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 9’149,429.33 (nueve millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve con 33/100 dólares americanos). AFECTACIONES: Asiento D0002 Embargo en forma de inscripción a favor de Tomasa Parillo Supo hasta por la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles. D0003 Embargo en forma de inscripción a favor de Domitila Flores Mamani hasta por la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles. D0004 Embargo en forma de inscripción a favor de Paula Gutiérrez de Gutiérrez. DIA Y HORA PRIMER REMATE: 22 DE JULIO DEL 2015 A LAS 17:00 HORAS DEL DÍA (CINCO DE LA TARDE) LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre, ubicado en la Avenida Brasil N° 100 en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de ArequipaPOSTORES: Para ser postor se depositará antes del remate en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre la cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la tasación del inmueble; presentarán D.N.I. El Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero conforme al artículo 18 del D.S. 0082005-JUS, Ley 27728 y están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV ). FUNCIONARIO QUE REALIZARÁ EL REMATE: El remate será efectuado por Percy Luis Cornejo Barragán - Martillero Público - Registro Nacional N° 247. Celular: 957870365 992014422. Arequipa, 07 de julio del 2015. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N1 247 . ENRIQUE CARDENAS MEDINA JUEZ DE PAZ ALTO SELVA ALEGRE. (09-10-13-14-15-16 julio) B/Nº 031- 31888.PRIMER REMATE En los seguidos por ISOLINA INES URIARTE ORTEGA, en contra de ISABEL CONCEPCION PINTO ARENAS, en el proceso sobre Obligacion de dar Suma de Dinero; Expediente 070-2009-C; el señor Juez del Juzgado de Paz de Zamacola Dr. Juan Feliz Sotelo Ayma, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE el 50% de los derechos y acciones que tiene Isabel Concepcion Pinto Arenas, del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Carmen II Congata, Manzana G, Lote 3, Distrito de Uchumayo, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº PO6059095, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DEL INMUEBLE (comercial): S/74,493.00 y el VALOR DE TASACION DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE S/37,246.50 (comercial): Treinta y siete mil dos cientos cuarenta y seis 50/100 Nuevo Soles; PRECIO BASE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES : S/24,831.00 (Veinticuatro mil ochocientos treinta y uno 00/100 nuevos soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del 50% de los derechos y acciones del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) Medida Cautelar en forma de inscripción hasta por la suma de S/.10,000.00 nuevos soles a favor de Isolina Inés Uriarte Ortega, así consta inscrito en el asiento D00005, afectación que se halla inscrita en la partida Nº PO6059095, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: Martes 04 de agosto del 2015, a las 16:30 horas; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en la Sala de espera del Juzgado de Paz de Zamacola-Arequipa, ubicado en la calle Amazonas N° 403, Zamacola, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/3,724.65) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte ejecutante o el adjudicatario, según corresponda, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público, Ley 27728 y su Reglamento aprobado por decreto Supremo Nº 008-2005-JUS. Arequipa 2015, julio 06. MARLENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 318. JUAN F. SOTELO AYMAR JUEZ DE PAZ. (10-13-1415-16-17 julio) B/Nº 031-31917. SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por SONIA MERY GARCIA MAMANI Y LUIS ALBERTO CARAZAS JULCA en contra de SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA sobre Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior, Expediente N°



Lunes, 13 de julio del 2015

00090-2001-0-0401 -JR-FC-02, el Segundo Juzgado de Familia de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Humberto Valdivia Talavera y con la intervención de la Especialista Legal Dra. Carmen Alicia Gasca Molina, ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: - EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en la Manzana F-5, Lote N° 10 de la Urbanización San Luis, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° 01120055 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa. - VALOR DE TASACION: SI. 161,859.09 (Ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve con 09/100 Nuevos Soles). - BASE DEL REMATE: Menos el 15% de la base del Primer Remate asciende a SI. 91,720.16 (Noventa y un mil setecientos veinte con 16/100 Nuevos Soles). - AFECTACIONES: a) Carga: Las obras que faltan ejecutar deberán llevarse a cabo en forma progresiva en un plazo máximo de 10 años, contados a partir de la transcripción de la presente Resolución, con los siguientes valores: A) Redes de Desagüe 1 ‘990,494.70, B) Redes de Agua 579,666.70, C) Pavimentos 5´068,255.00,Total 6´638,416.40. Déjese establecido que el aporte por concepto de control y supervisión de las obras, obligación de acuerdo con los porcentajes siguientes: A) Redes de Desagüe 14%. B) Redes de Agua 8.20%. C) Pavimentación 71.65%, según Resolución 345-87-CPAD-L-4 de 20-05-87. - DIA Y HORA DEL REMATE: Jueves 06 de Agosto del 2015, a las 09:00 horas. - LUGAR DEL REMATE: Sala de Espera del Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la Plaza España con Calle Siglo XX s/n del Cercado de Arequipa, distrito, provincia y departamento de Arequipa. - FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional N° 230. - LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. Arequipa, 2015 Julio 08. FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. M.P. Nº 230. CARMEN GASCA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA. (13-14-15 JULIO) B/Nº 031-31940. SEGUNDO REMATE EN EL PROCESO DE DIVISION Y PARTICION, EXPEDIENTE Nº01571-2010-0-0401-JR-CI-02, SEGUIDO POR IVAN ALBERTO GALLEGOS MENDOZA Y RICHARD GERARDO MOLINA BUSTINZA SUCESOR PROCESAL DE ANGEL AMADOR GALDOS FRIAS, EN CONTRA DE ERIKA VALERIA RODRIGUEZ CHAÑA Y COMO TERCERO JUAN CARLOS TERAN SOSA; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL. DR. EDGARD PINEDA GAMARRA, ESPECIALISTA LEGAL PATRICIA MARIBEL ZAPATA COAGUILA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO PARA LA REALIZACION DEL REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO 402, 404, Y 406, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON UNA AREA DE 418.94M2, CUYOS LINDEROS, MEDIDAS Y DEMAS CARACTERISTICAS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº11132866, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP-AREQUIPA; QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE PARA EL DIA 21 DE JULIO DEL 2015, A LAS 11:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, PABELLÓN E, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO). TASACION TOTAL: S/.1`086,514.48 NUEVOS SOLES. PRECIO BASE: S/.615,691.54 NUEVOS SOLES. DEPOSITO PARA SER POSTOR: 10% DEL VALOR DE TASACION (S/.108,651.44 NUEVOS SOLES), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1). ASIENTO D00002 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA HASTA POR LA SUMA DE S/.12,000.00 NUEVOS SOLES, EXPEDIDA POR EL 7MO. JUZGADO DE PAZ LETRADO AREQUIPA EN EL EXPEDIENTE 2010-688 SOBRE O.D.S.D.. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263 – 984340166, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447 AREQUIPA, 2015-07-01.- PATRICIA ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (10-13-14 julio) B/Nº 031-31895. SEGUNDO REMATE En el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS;

Expediente 02512-2013-0-0401-JR-CI-09 seguido por EDPYME NUEVA VISION S.A., en contra de LUIS JESUS TORRES ESTREMADOYRO Y JHON JESUS VELASQUEZ TRUJILLO. El señor Juez del Noveno Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dr. José Antonio Meza Miranda, con intervención del Especialista Legal Dr. Christian Eduardo Lizarzaburu Romero, ha convocado al SEGUNDO REMATE de los inmuebles materia de ejecución, habiendo nombrado a la martillero Público Marlene Cleofe Flores de Mendoza con Registro N° 318, para la realización del segundo remate de los inmuebles: A).- PRIMER INMUEBLE: CENTRO POBLADO APLAO, MANZANA W1, LOTE 7, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº PO6159494, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA; TASACIÓN: US$ 56,595.00 (Cincuenta y seis mil quinientos noventa y cinco 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE: US$ 32,070.50 (treinta y dos mil setenta 50/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria; LOS POSTORES: Depositan no menos del diez por ciento US$ 5,659.50 (cinco mil seiscientos cincuenta y nueve 50/100) del precio de tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre. AFECTACIONES: Hipoteca a favor de EDPYME NUEVA VISION S.A. hasta por la suma de US$ 56,595.00 dólares americanos, materia de ejecución, así consta inscrito en el asiento 00005, de la partida Nº PO6159494, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa; B).- SEGUNDO INMUEBLE: CENTRO POBLADO APLAO, MANZANA W1, LOTE 6, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº PO6159493, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA; TASACIÓN: US$ 49,738.00 (Cuarenta y nueve mil setecientos treinta y ocho 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE: US$ 28,184.86 (veintiocho mil ciento ochenta y cuatro 86/100 dólares Americanos) equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria; LOS POSTORES: Depositan no menos del diez por ciento US$ 4,973.80 (Cuatro mil novecientos setenta y tres 80/100 dólares americanos) del valor de tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; AFECTACIONES: Hipoteca a favor de EDPYME NUEVA VISION S.A. hasta por la suma de US$ 49,738.00 dólares americanos, materia de ejecución, así consta inscrito en el asiento 00005 de la partida Nº PO6159493, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa; DIA Y HORA DE REMATE: Miércoles 22 de julio del 2015, a las 14:00 horas; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en la Sala de Remates, ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Avenida Siglo XX s/n cercado – Arequipa; Para participar como postor deberá de presentar Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, mas el IGV, son por cuenta de la parte ejecutante o el adjudicatario, según corresponda, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público, Ley 27728 y su Reglamento aprobado por decreto Supremo Nº 008-2005-JUS. Arequipa 2015, julio 07. MARLENE C. FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 318. CHRISTIAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JUDICIAL NOVENO JUZGADO CIVIL. (13 JULIO) B/Nº 031-31916.

RECTIFICACIONES RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Valeriana Elva Arias Abarca de Velasquez, viuda del titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Sabino Eduardo Claudio Pascual Velasquez Llerena, registrada en el Libro 154, foja 256 del Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su fecha de nacimiento aparece como ‘19 de febrero último’, sus nombres como “Sabino Eduardo Claudio Pascual”. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Nació el 19 de febrero de 1934. “Se le suprima los nombres de ‘Sabino Claudio Pascual’. Se le autorice a llevar como único nombre ‘Eduardo’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como EDUARDO VELASQUEZ LLERENA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 09 de julio del 2015.-Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (10-13-14 julio) B/Nº 031-31905.AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Yolanda

Lunes, 13 de julio del 2015

Eusebia Choquehuanca Sanca quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de José Edgar Apaza en el Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el veinte de abril de mil novecientos setenta y cuatro; hijo de doña Teresa Apaza Nieves, y que fue bautizado en el Convento San Francisco de Asís - Arequipa el veintiuno de setiembre de mil novecientos ochenta; siendo sus padrinos don Jesús Sáenz Chávez y doña Lourdes Jiménez de Sáenz. AREQUIPA, 09 DE JULIO DEL 2015. DR. WALTER T.ROMAÑA FLORES NOTARIOACTUARIO. (10-13-14 julio) B/Nº 031-31906. AVISO En esta Vicaria Judicial, se ha presentado Fortunata Alodia Durand Quispe de Chambi quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de FRANCISCO ALBERTO CHAMBI DURAND en el Archivo de la Parroquia San Ignacio de Loyola (Ciudad Blanca - Paucarpata) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el once de octubre de mil novecientos ochenta y tres; hijo de don Alejandro Chambi Vilcapaza y de doña Fortunata Durand de Chambi , y que fue bautizado en la Capilla Luz y Alegría (CIRCA) - Arequipa el quince de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco; siendo su madrina la Hermana María del Amor Prieto Taboada. Arequipa, 09 de julio del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIOACTUARIO. (10-13-14 julio) B/Nº 031-31913. EDICTO-CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Especializado en lo Civil del Modulo Básico de Justicia de Hunter Expediente 01047-2015, Especialista Rodríguez Huanqui Aldo Javier, en autos sobre CAMBIO DE NOMBRE que sigue QUISPE APAZA KARINA solicita el cambio de nombre en su Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa a fin de que judicialmente se declare el cambio de su apellido “Quispe”, por el de “Tristan”. A efecto de que en adelante obre en la Partida de Nacimiento como: Karina Tristan Apaza. Arequipa, 07 de julio de 2015. JOSE A. LUQUE FORTÚN ABOGADO MAT. Nº 2980 C.A.A. (13 julio) B/N 031-31932. AVISO CAMBIO DE NOMBRE EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE CAMBIO, SUPRESION Y/O ADICION DE NOMBRE CUYO EXPEDIENTE ES EL N° 00932-2015-0-0412-JM-C101, TRAMITADO ANTE EL PRIMER JUZGADO MIXTO DEL MBJ PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, ACTUANDO COMO ESPECIALISTA LEGAL CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ; EL DEMANDANTE EDGAR ANCALLE ALVAREZ, SOLICITA SE CAMBIE DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO DEL RECURRENTE LOS APELLIDOS ANCALLE ALVAREZ, POR LOS APELLIDOS MATERNOS Y SE ADICIONE UN SEGUNDO NOMBRE AL NOMBRE ACTUAL DEL RECURRENTE, DEBIENDO QUEDAR ASENTADO COMO NOMBRE COMPLETO A PARTIR DE LA FECHA EN LA CORRSEPONDIENTE PARTIDA DE NACIMIENTO COMO NOMBRES Y APELLIDOS LOS DE EDGAR BURAK ALVAREZ PEREZ. AREQUIPA 06 DE JULIO DEL AÑO 2015. ABOGADO TEOBALDO SUAREZ CHAVEZ MAT. C.A.A. 6239. (13 julio) B/Nº 031-31931. RECTIFICACION DE PARTIDA A mi oficio notarial, sito en Jr. 28 de Julio N° 252 - Cercado - Camaná (AREQUIPA PERU), se ha presentado doña: MARIA ANTONIETA FERNANDINA RANILLA DE TASSARA y don: LUIS ENRIQUE TASSARA RANILLA, solicitando la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO CIVIL, DE DOÑA : MARIA ANTONIETA FERNANDINA RANILLA DE TASSARA, en la cual aparece: ANTONIETA FERNANDINA, debiendo ser: “MARIA ANTONIETA FERNANDINA RANILLA RONDON”. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. CAMANÁ 07 DE JULIO DEL 2015. DR. CARLOS Z. SOTO COAGUILA ABOGADO NOTARIO. (13 julio) B/Nº 031-31930. RECTIFICACION DE PARTIDA En la fecha fue presente en mi Despacho notarial de Jr. 28-de Julio # 252, de ésta provincia de Camaná, doña Paola Luz Torres Vega, con el objeto de solicitar la rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, Camaná, a efecto de que se rectifique en ella la escritura del apellido materno de su MADRE, que dice: “Condor”; debiendo decir: CONDO. Se hace la presente publicación dando cumplimiento a, 26662. Camana 07 julio del año 2015. DR. CARLOS Z. SOTO COAGUILA ABOGADONOTARIO. (13 julio) B/Nº 031-31929. RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO En la fecha fue presente en mi despacho notarial de Jr. 28 de Julio # 211, de ésta provincia de Camaná, doña Leyla Brígida Victoria Rojas Carazas, con el objeto de solicitar la rectificación de las Partidas de Nacimiento de sus hijos MILKO RAUL CHEHADE ROJAS, NAYIB JORGE CHEHADE ROJAS y MILAGROS LEILA CHEHADE ROJAS, asentadas en la Municipalidad Provincial de Arequipa, a efecto de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

que se rectifique en ellas la escritura del nombre de la madre, que dice: en la de Milko: “Leyla Rojas de Chehade”; en la de Nayib: Leila Brígida Victoria”; y en la de Milagros: “Leila Brígida”, debiendo decir en todas LEYLA BRIGIDA VICTORIA ROJAS DE CHEHADE. Se hace la presente publicación dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 26662. Camaná 07 de julio del año 2015. MANUEL PANTIGOSO Q. ABOGADO-NOTARIO MAT. CNA 008. (13 julio) B/Nº 031-31929. RECTIFICACION DE PARTIDA EXP. N°301-2015-GOA.- A MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON NRO. 211 OFICINA 107 AREQUIPA, SE PRESENTO LUZ MARINA MERCADO SANTANDER, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE ALFREDO CHACHAQUI SANTANDER, INSCRITO ANTE LA OFICINA REGISTRAL PROVINCIAL DE BAGUA-AMAZONAS Y EN EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL-RENIEC, PARA QUE SE RECTIFIQUE LOS DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR AGREGANDO EL SEGUNDO NOMBRE “LUCRECIA” Y RECTIFICANDO EL APELLIDO MATERNO DE LA MISMA QUE DICE “HUARCA” DEBE DECIR “HUARAKA” DEBIENDO QUEDAR EN DEFINITIVA COMO “GUADALUPE LUCRECIA SANTANDER HUARAKA”. AREQUIPA 2015 JULIO 8. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO DE AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31907. CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Civil sede Jacobo Hunter, en el expediente Nro. 01099-2015-0-0411-JM-CI-01, despachado por la Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, especialista legal Cesar Enrique Denos Aragón, Jorge Paolo Quintasi Arpita SOLICTA, el cambio de apellidos QUINTASI ARPITA por el de ARPITA PINTO, debiendo quedar en lo sucesivo como JORGE PAOLO ARPITA PINTO, Abogado Fortunato Turpo Choquehuanca , matricula Colegio de Abogados De Arequipa Nro. 0573.- Arequipa 9 de Julio del 2015. (13 julio) B/Nº 031-31902. CAMBIO DE NOMBRE Ante el juzgado Civil sede Jacobo Hunter, en el expediente Nro. 01097-2015-0-0411-JM-CI-01, despachado por la Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, especialista legal Aldo Javier Rodríguez Huanqui, Midela Marcela Quintasi Arpita SOLICTA, el cambio de apellidos QUINTASI ARPITA per el de ARPITA PINTO, debiendo quedar en lo sucesivo como MIDELA MARCELA ARPITA PINTO, Abogado Fortunato Turpo Choquehuanca, matricula Colegio de Abogados De Arequipa Nro. 0573.- Arequipa 9 de Julio del 2015. (13 julio) B/Nº 031-31902. CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Civil sede Jacobo Hunter, en el expediente Nro. 01098-2015-0-0411-JM-CI-01, despachado por la Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, especialista legal Cesar Enrique Denos Aragón, José Ricardo Quintasi Arpita SOLICTA, el cambio de apellidos QUINTASI ARPITA por el de ARPITA PINTO, debiendo quedar en lo sucesivo como JOSE RICARDO ARPITA PINTO, Abogado Fortunato Turpo Choquehuanca , matricula Colegio de Abogados De Arequipa Nro. 0573.- Arequipa 9 de Julio del 2015. (13 julio) B/Nº 031-31902. PUBLICACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ: SABINA QUENAYA OPORTO DE VILLANUEVA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION DE “ERMINIO QUENAYA”, DONDE DICE ERMINIO QUENAYA DEBE DECIR: “HERMINIO QUENAYA VILLANUEVA”, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 07 DE JULIO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. CN.A. Nº 036. (13 julio) B/Nº 031-31900. RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ, SABINA QUENAYA DE VILLANUEVA SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 25, EN LOS DATOS DE LA MADRE DICE, “MICAELA OPORTO”, DEBE DECIR, “MICAELA OPORTO PANTIGOSO”. EN LOS DATOS DEL PADRE DICE: “ERMINIO QUENAYA”, DEBE DECIR, “HERMINIO QUENAYA VILLANUEVA”. AREQUIPA, 07 JULIO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A. MAT. 035. (13 julio) B/Nº 031-31900. EDICTO DE CAMBIO DE NOMBRE Expediente N° 00499-2015-0-0401-JR-CI-04.- Ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Arequipa, expediente 004992015, especialista Mendoza Marín Regina; doña NANCY TEODOSIA CAMACHO LAZO, con DNI 29528658, con domicilio real en calle Paz Soldán N° 505, distrito de Yanahuara. Solicita se le autorice el cambio de su segundo pre nombre en su partida de nacimiento, a efecto de que se sirva disponer el cambio de su nombre, en el caso de autos de su segundo prenombre de NANCY TEO-

DOCIA CAMACHO LAZO a NANCY TEODOSIA CAMACHO LAZO, y como consecuencia se disponga se oficie a la municipalidad distrital de Cayma para que proceda al cambio de nombre en su Acta de Nacimiento. AREQUIPA, 08 DE JULIO DEL 2015. WILVER VIZCARRA CAIHUACAS ABOGADO C.A.A. MAT. Nº 1152. (13 julio) B/Nº 031-31898. RECTIFICACION DE PARTIDA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, FUE PRESENTE EN MI OFICINA DE MELGAR 214: ALICIA JUDITH CHIPANA RAMOS, SOLICITANDO RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, DEBIENDO FIGURAR EN LO SUCESIVO EL NOMBRE DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA COMO: ALEJANDRO CHIPANA CCARCAS. AREQUIPA, 07-07-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (13 julio) B/Nº 03131897. EDICTO-RECTIFICACION Ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior dé Arequipa, la Jueza Bertha Uchani Sarmiento, expediente 574-2015-0-0401-JP-CI-06, Especialista Italo Enrique Cusirimay Fuse, por resolución Nro. 02 de fecha 15 de Junio del 2015 se admitió la solicitud de rectificación de partida por la vía no contenciosa presentada por IRMA PRIMITIVA LLAZA CAHUANA, disponiendo se realice la publicación del extracto de la solicitud presentada en el diario oficial el Peruano y en el de mayor circulación de esta localidad. Tomase razón y hágase saber. MARIA VARGAS NUÑEZ ABOGADA C.A.A. 6549. (13 julio) B/Nº 031-31892. RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 26662 ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE PRESENTO: MIGUEL JAIME ZEGARRA ALEMÁN SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE MARIA ANGELICA ALEMAN VALENCIA VIUDA DE TEJADA, PARA QUE SE RECTIFIQUE EL NOMBRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA, DICE: “MARIA ANGELICA ALEMAN VDA. DE TEJADA”. CUANDO LO CORRECTO ES: “MARIA ANGELICA ALEMAN VALENCIA VDA. DE TEJADA”. AREQUIPA 08 DE JULIO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA CNA Nº 24. (13 JULIO) B/ Nº 031-31889. RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 26662 ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE PRESENTO: YULI VICTORIA RODRIGUEZ SUEROS , SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; PARA QUE SE CORRIJA LA NACIONALIDAD DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA, QUE DICE: “PERUANA” Y DEBE DECIR: “CHILENA” Y PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU PADRE QUE DICE: “LUIS RODRIGUEZ “, DEBE DECIR: “LUIS RODRIGUEZ DELGADO”. AREQUPA, 06 DE JULIO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA CNA Nº 24. (13 JULIO) B/Nº 031-31915. RECTIFICACION DE PARTIDA SE HACE SABER A LOS INTERESADOS QUE ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL SITO EN LA AV. SOCABAYA Nº 311 - SOCABAYA, SE HA PRESENTADO, ROCIO JUANA ALCOS CARRERA, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, REGISTRADA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA, PARA QUE SE RECTIFIQUE SU APELLIDO MATERNO DE “CCORIPUMA” POR EL DE “CARRERA”.- LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 6 DE JULIO DE 2015. MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31919. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Aurora Catalina Velásquez de Figueroa, hija del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Pedro Pablo Belasques Zarabia, registrada en el Libro 22, foja 65V del Archivo de la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) - Arquidiócesis de Arequipa, en la que sus padres aparecen como “Mariano Belasques” y “Eufemia Zarabia”. Pide que se haga las siguientes rectificaciones: “Sus padres son ‘Mariano Velásquez’ y ‘Eufemia Sarabia’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como PEDRO PABLO VELASQUEZ SARABIA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 10 de julio del 2015.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (13-14-15 julio) B/Nº 031-31945. CAMBIO DE NOMBRE Por ante el Juzgado Civil del Modulo Básico de

Justicia de Hunter expediente 967-2015 Juez Dra. Silvia Sandoval, especialista Cesar Denos LUI VALERY PARIZACA NINA solicita cambio de apellido paterno de PARIZACA por MORAN debiendo quedar en su partida de nacimiento como Lui Valery Moran Nina. Se publica conforme a Ley. Arequipa 10 de Julio del 2015. JUAN S. NUÑEZ MEDINA ABOGADO CAA 5550. (13 julio) B/Nº 031-31946. INSCRIPCION PARTIDA BAUTISMO Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado Yeni Carmela Guillén de Torres, en su condición de hija del titular, solicitando la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo para Telésforo Emilio Guillén Velásquez en el Archivo de la Parroquia San Juan Bautista (Characato) (Arquidiócesis de Arequipa). Los datos ofrecidos por la solicitante, para esta inscripción son: El bautizado nació en Characato, Arequipa, el 29 de octubre de 1925, y recibió el sacramento del Bautismo en la Parroquia de San Juan Bautista (Characato), Arequipa el 05 de abril de 1926; siendo sus padres ‘Telésforo Guillen’ e ‘Isabel Velásquez’. Fue su padrino ‘Elias Reynoso’.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.Arequipa, 09 de julio del 2015.- Walter Romaña. Abogado Notario de la Vicaría Judicial. (13-14-15 julio) B/Nº 031-31947. RECTIFICACION DE PARTIDA EXP. No. 0300-2015. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107 DE AREQUIPA, SE PRESENTA NILDA PINTO APAZA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITA BAJO NÚMERO 542 DEL AÑO 1960, EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVILNACIMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL MOHO, PUNO, PARA QUE SE COMPLETE Y RECTIFIQUE EN ELLA LOS NOMBRES DE LOS PADRES DE LA TITULAR INSCRITA, QUE EN FORMA INCOMPLETA E INCORRECTA FIGURAN : “TORIBIO PINTO” E “ISABEL APAZA”, RESPECTIVAMENTE, DEBIENDO DECIR EN FORMA COMPLETA Y CORRECTA: “TORIBIO PINTO GÓMEZ” E “ISABEL APAZA PINTO”, RESPECTIVAMENTE. AREQUIPA, JULIO 07 DE 2015. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO-ABOGADO. ( 13 JULIO) B/Nº 031-31948. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Nelly Magally Chambi Torres quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Pedro Nolasco (Urb. Miguel Grau - Paucarpata) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Paucarpata - Arequipa el cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y dos; hija de don Albino Chambi Arce y de doña Teófila Torres Apaza, y que fue bautizada en Capilla Nuestra Señora de la Reconciliación (Urb. Miguel Grau - Paucarpata) - Arequipa el quince de octubre de mil novecientos ochenta y nueve; siendo sus padrinos don Jesús Condori Quispe y doña Evarista Berna Champí. Arequipa 10 de julio del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIOACTUARIO. (13-14-15 JULIO) B/Nº 031-31954. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ VERONICA CACERES ARANIBAR, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE SUS PADRES; PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DEL CÓNYUGE EN LA PARTIDA, QUE DICE: “ANDRES SALVADOR CACERES MOSCOSO”, DEBE DECIR: “ANDRES CACERES MOSCOSO”. AREQUIPA, 10 DE JULIO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (13 julio) B/Nº 031-31955 CAMBIO DE NOMBRE Que, por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Islay, departamento de Arequipa AURELIO VILCA CRUZ, solicita EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 60500232, correspondiente al año 1999, inscrita por ante la Municipalidad Provincial de Islay, correspondiente a su menor hija VIANNE GUEANELLA VILCA VALLEJO, de tal manera que sea GIANELLA en lugar de GUEANELLA, debiendo figurar como VIANNE GIANELLA VILCA VALLEJO: así mismo se rectifique el apellido materno de su progenitora de AROTAYPE a AROTAIPE, esto es se reemplace la “y” griega por la “i” latina. Mollendo, 2015 julio 03. CARMEN R. VILCA MAMANI ABOGADA MAT. C.A.A. 0616. (13 julio) B/ Nº 031-31934. RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 26662 ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: MONICA YUDY ALARCÓN SALAS, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU PADRE QUE DICE: “SANTIAGO ALARCÓN”, DEBE DECIR: “SANTIAGO ALARCÓN SANTOS”. AREQUPA,

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08 DE JULIO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA CNA Nº 24. (13 JULIO) B/Nº 031-31936. RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 26662 ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE PRESENTO: ANIBAL IVAN GUILLEN TORO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “ELVA TORO CACERES”, DEBE DECIR: “ELVA OBDULIA TORO CÁCERES”. AREQUPA, 09 DE JULIO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA CNA Nº 24. (13 JULIO) B/ Nº 031-31933. SENTENCIA - CAMBIO DE NOMBRE El SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, DR. EDGARD PINEDA GAMARRA, EXPEDIENTE Nº 7412-2014, ESPECIALISTA LEGAL DRA. ANGELA MELENDEZ LIPA, HA EXPEDIDO LA SENTENCIA Nº 64-2015 DE FECHA 22 DE JUNIO 2015, AUTORIZANDO A CESAR AUGUSTO ZAA VILLEGAS, LA SUPRESIÓN DE SU SEGUNDO NOMBRE CELEDONIO DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 114 DEL REGISTRO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO, DEBIENDO QUEDAR EN ADELANTE COMO CESAR AUGUSTO ZAA VILLEGAS. AREQUIPA, 2015 JULIO 09. ANGEL GOMEZ URQUIZO ABOGADO MAT. 1138 C.A.A. (13 julio) B/Nº 031-31942. CAMBIO DE NOMBRE Ante el 5to Juzgado Civil, Exp. 2046-2015. Elizabeth Sofía y Edmundo Félix, QUISPE ALMANZA, respectivamente; han solicitado autorización judicial para el cambio de sus apellidos paternos de QUISPE por GARCIA y el primer nombre del último de EDMUNDO por STEFANO, debiendo quedar en lo posterior los solicitantes como: ELIZABETH SOFIA GARCIA ALMANZA y STEFANO FELIX GARCIA ALMANZA. Arequipa, 10 de julio del 2015. LEONIDAS LÓPEZ LOPE ABOGADO C.A.A. 3629. (13 julio) B/Nº 031-31941. VICARÍA JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA Ante la Vicaría Judicial de la Prelatura de Chuquibamba, se ha presentado la señora Concepción Corihuamán de Navarro con DNI 29344224, solicitando la rectificación de su Partida de Bautismo, registrada en el Libro 31, foja 191, N° 629 del Archivo Parroquial de Santa Ana de Chuquibamba, en la que sus nombres aparecen como Concepción Augusta’;. Pide que sea corregida de la siguiente manera: Suprimir segundo nombre ´Augusta’ y se autorice a llevar como único nombre ´Concepción’ . Debiendo la identidad de la titular figurar en lo sucesivo como CONCEPCIÓN CORIHUAMAN CARBAJAL. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 09 de julio del 2015.Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal. Vicario Judicial de la Prelatura de Chuquibamba. (13-14-15 julio) B/Nº 031-31953. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante la Vicaria Judicial de la Prelatura de Chuquibamba, se ha presentado la señora Concepción Corihuamán de Navarro con DNI 29344224, solicitando la rectificación de la Partida de Bautismo de Manuel Alfredo Navarro, registrada en el Libro 10, foja 237 del Archivo Parroquial de Santa Ana de Chuquibamba, en la que sus nombres aparecen como ´Manuel Alfredo’. Pide que sea corregida de la siguiente manera: Suprimir segundo nombre ´Alfredo’ y autorizar a llevar como único nombre ‘Manuel’. Debiendo la identidad del titular figurar en lo sucesivo como MANUEL NAVARRO. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.Arequipa, 09 de julio del 2015.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal. Vicario Judicial de la Prelatura de Chuquibamba. (13-14-15 julio) B/Nº 031-31953.

SUCESIONES SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado JOEL FREDDY PACHECO PARI, solicitando la Sucesión Intestada de su cónyuge, MIRIAM FANNY SANCHEZ BURGA, fallecida el 27 de Marzo del 2015, teniendo como último domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 07 de julio del 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (13 julio) B/Nº 031-31926. SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado ANTONIA DONATA MOLLO AROTAYPE, solicitando la Sucesión Intestada del señor, HILARIO LUCIANO MALCOACCHA CHULLO, fallecido el 27 de Noviembre del 2004, teniendo como último domicilio ésta

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La República

ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 07 de julio del 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (13 julio) B/Nº 031-31926. SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado NOLY KARINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, solicitando la Sucesión Intestada de su padre, MARIO JORGE RODRÍGUEZ RONDÓN, fallecido el 07 de Junio del 2015, teniendo como último domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 08 de julio del 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (13 julio) B/Nº 031-31926. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO BELINDA BRISELIA NINA FIGUEROA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE JUSTO PASTOR NINA HUAYTA, FALLECIDO 31 DE DICIEMBRE DEL 2014, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS A: NITSY PRIYANKA NIEVES NINA AGUILAR, YHURY SELIM NINA FIGUEROA Y BELINDA BRISELIA NINA FIGUEROA.- LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 06 DE JULIO DEL 2015.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31919. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313A CERCADO SE PRESENTO KARINA GREGORIA ZAPANA BACA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE MARCELA BACA CUTIPA, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN . AREQUIPA, 08 DE JULIO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA CNA Nº 24. (13 julio) B/ Nº 031-31901. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO ZARAGOSA VALDIVIA VERA VDA. DE TORRES Y GLADYS VALDIVIA VERA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE MANUEL YSAURO VALDIVIA BELLIDO, FALLECIDO EL 28-07-1970, EN JULIACA Y SE DECLARE COMO SUS HEREDERAS A: ZARAGOSA VALDIVIA VERA VDA. DE TORRES Y GLADYS VALDIVIA VERA, EN SU CONDICIÓN DE HIJAS DEL CAUSANTE RESPECTIVAMENTE, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 26662. AREQUIPA, 08-07-2014. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31928. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA. ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA. SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ, LUISA CANDELARIA SANCHEZ PACCO; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE ALEJANDRINA PACCO HUAYLLA, FALLECIDA 18-12-1985. SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE -AREQUIPA, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 30 JUNIO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (13 julio) B/Nº 031-31927. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ, LUISA CANDELARIA SANCHEZ PACCO; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE MIGUEL SANCHEZ LIMA, FALLECIDO 22-04-2005, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE -AREQUIPA, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 30 JUNIO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. Nº 036. (13 julio) B/Nº 031-31927. SUCESION INTESTADA Exp. No. 289-2015.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, AREQUIPA, EDGARDO MEDINA TACO, SOLICITA LA DE LORENZO MEDINA NIEBLES, FALLECIDO EL CUATRO DE OCTUBRE DE 2003, EN JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD DE AREQUIPA, DONDE -SE INDICA- TUVO FIJADO SU ÚLTIMO DOMICILIO. LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

SUCEDER. AREQUIPA, JULIO 01 DE 2015. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31924. SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: CAROLINA VERONICA MAMANI CORREA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUERA: VICTORIANO MAMANI QUISPE, FALLECIDO EL 29.03.2013, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SUS NIETOS: CAROLINA VERONICA Y GILBERTO, MAMANI CORREA (EN REPRESENTACION DE SU PADRE PREMUERTO CIRILO MAMANI MACHACA) PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO . AREQUIPA, 02-07-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (13 julio) B/Nº 031-31923. SUCESION INTESTADA En la notaría Pantigoso, Jirón 28 de Julio 211, Provincia de Camaná, Mercedes Clemencia Gonzáles Ramos, solicita se declare la Sucesión Intestada de VICTOR ISIDRO BONET CAYCHO, fallecido intestado en La Planchada (Camaná) el 10 de febrero de 2015, lo que se hace de conocimiento público, conforme al Art 41 de la Ley Nro. 26662, para que se presenten quienes acrediten derechos para ser declarados sus herederos. Camaná 26 de junio de 2015. MANUEL PANTIGOSO Q. ABOGADO-NOTARIO MAT. CNA 008. (13 julio) B/Nº 031-31921. SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTARON: RUBEN DARIO MAMANI MAMANI Y CECILIA MARIBEL MAMANI MAMANI, SOLICITANDO SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUERA SU PADRE: GREGORIO MAMANI MAMANI, FALLECIDO EL 04.02.2011, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SUS HIJOS: RUBEN DARIO MAMANI MAMANI Y CECILIA MARIBEL MAMANI MAMANI. PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 07.07.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (13 julio) B/Nº 031-31920. SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ, OBER CIRILO PEREZ MACHACA; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE FELIPA ANCELMA MACHACA GONZALES, FALLECIDA 27-11-2014, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE AREQUIPA; LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 09 JULIO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (13 julio) B/Nº 031-31914. SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ, OBER CIRILO PEREZ MACHACA; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SABINO FELIX PEREZ CASTRO, FALLECIDO 06-08-1991, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE AREQUIPA; LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 09 JULIO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (13 julio) B/Nº 031-31914. SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTES ADORMILIA BALLON SANTOS DE RODRIGUEZ Y ANTONIETA PASCUALA RODRIGUEZ BALLON, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ ASCAÑO, FALLECIDO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, CON ÚLTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. TONQUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERÉS. AREQUIPA, 08 DE JULIO DEL 2015. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31912. SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: MARIA ESPERANZA RUIDIAS CAMACHO VDA. DE RAMOS, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE: JUSTO ANTONIO RAMOS GUTIERREZ, FALLECIDO EL 11 DE ENERO DE 1989, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDERA A SU CONYUGE SUPERSTITE: MARIA ESPERANZA RUIDIAS CAMACHO VDA. DE RAMOS. PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 07.07.2015. CESAR A.

FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (13 julio) B/Nº 031-31908. SUCESION INTESTADA EXP. N 286-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, AREQUIPA, GOYO PEPE ARENAS AGUIRRE, SOLICITA LA DE GREGORIO ENRIQUE ARENAS LLERENA, FALLECIDO EL ONCE DE MAYO DE 2015, EN JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD DE AREQUIPA, DONDE -SE INDICA- TUVO FIJADO SU ÚLTIMO DOMICILIO. LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, JUNIO 30 DE 2015. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO-ABOGADO AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31903. SUCESIÓN INTESTADA EXP. Nº 305-2015. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, LÉRIDA ILUSIÓN CONSTANZA VERA ASPILCUETA DE BENAVIDES, SOLICITA LA DE HUGO EFRAÍN BENAVIDES VERA, FALLECIDO EL DOS DE JUNIO DE 2015, EN JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD DE APLAO, CASTILLA, AREQUIPA Y CUYO ÚLTIMO DOMICILIO ESTUVO FIJADO EN ESTA CIUDAD DE AREQUIPA. LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, JULIO 08 DE 2015. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO-ABOGADO-AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31904. SUCESION INTESTADA A MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO, SE HA PRESENTADO SEGUNDINO ROMUALDO APAZA APAZA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE SU MADRE ZOILA APAZA APAZA FALLECIDA EN ESTA CIUDAD DE AREQUIPA, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: SEGUNDINO ROMUALDO APAZA APAZA, ABELARDO APAZA APAZA, ADELA APAZA APAZA Y MARIA ELENA CACASACA APAZA. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 07 DE JULIO DE 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A. MAT. 036. (13 julio) B/Nº 031-31893. SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: ROSA LOURDES CHURA CHOQUEHUANCA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIENES FUERAN SUS PADRES: QUINTIN CHURA LAURA Y BENIGNA CHOQUEHUANCA MAMANI DE CHURA, FALLECIDOS EL 13.05.2013 Y 28.04.2015 RESPECTIVAMENTE, QUIENES TUVIERON COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SUS HIJAS: VICTORIA PASCUALA, JULIA SONIA Y ROSA LOURDES CHURA CHOQUEHUANCA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO . AREQUIPA, 07-07.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (13 julio) B/Nº 031-31894. SUCESION INTESTADA EXP. Nº 00299-2015. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA MARIA EUGENIA PHOCCO LAURA, SOLICITANDO LA DE ISIDORA LAURA ARENAS, FALLECIDA EL 24 DE MAYO DEL 2015, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 7 DE JULIO DEL AÑO 2015. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31896. SUCESIÓN INTESTADA Exp. No. 290- 2015.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, AREQUIPA, JULIZA JOSEFA MEDINA ROJAS, SOLICITA LA DE LUCIO SIMPLICIO VICENTE RUELAS, FALLECIDO EL CUATRO DE JUNIO DE 2015, EN JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD DE AREQUIPA, DONDE -SE INDICA- TUVO FIJADO SU ÚLTIMO DOMICILIO. LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO IPARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, JULIO 01 DE 2015. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO-ABOGADO – AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31891. SUCESIÓN INTESTADA EXP. Nº 291-2015. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, AREQUIPA, ALICIA MIRIAN CHAVEZ CACERES, SOLICITA LA DE CASIMIRO CIPRIANO ADRIAN CHAVEZ SANA, FALLECIDO EL DIECISIETE DE JUNIO DE 2013, EN JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD DE AREQUIPA, DONDE -SE INDICA-TUVO FIJADO SU ÚLTIMO DOMICILIO. LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, JULIO 01 DE 2015. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIOABOGADO-AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31891.



Lunes, 13 de julio del 2015

SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: YENY EVA RODRIGUEZ OJEDA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU HIJO: GUNNER VILCA RODRIGUEZ, FALLECIDO EL 19.08.2014, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDERA A SU MADRE: YENNY EVA RODRIGUEZ OJEDA. PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 06.07.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (13 julio) B/Nº 031-31890. SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: RENATO HECTOR PASTOR CORNEJO, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU MADRE: VIRGINIA MANUELA CORNEJO DE PASTOR, FALLECIDA EL 31 DE MAYO DEL 2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FLN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SUS HIJOS: GUSTAVO FELIPE PASTOR CORNEJO Y RENATO HECTOR PASTOR CORNEJO. PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 06.07.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (13 julio) B/Nº 031-31890. SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial ubicado en la Avenida Ejercito 307 Oficina 104 Yanahuara, CARMEN JULIA RAMOS PACHECO DE MUÑOZ, solicita la de su hermana CLOTILDE JUDITH RAMOS PACHECO, fallecida el 01.03.2015, a fin de que se declare como unica y universal heredera a la solicitante. se publica para fines de ley. AREQUIPA, 08 DE JULIO 2015. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31949. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ, VICTORIA CEFERINA MONTES VALDERRAMA VIUDA DE TICONA; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE CORPUS FLAVIO TICONA ROSAS, FALLECIDO 14-08-2011. SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE AREQUIPA; LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 09 JULIO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (13 julio) B/Nº 031-31950. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTO ANIBAL GUILLÉN TORO, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE ELVA OBDULIA TORO CACERES, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN . AREQUIPA, 08 DE JULIO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA CNA Nº 24. (13 julio) B/Nº 031-31933. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313A CERCADO SE PRESENTO GINA MARGOT SUCA CRUZ , SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE JUANA ROSARIO CRUZ DE SUCA, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN . AREQUIPA, 09 DE JULIO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA CNA Nº 24. (13 julio) B/ Nº 031-31935. SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado LUPE GENOVEVA GONZALES LAZO, solicitando la Sucesión Intestada de su cónyuge, RAUL POZO MANRIQUE, fallecido el 10 de Junio del 2015, teniendo como último domicilio ésta ciudad.Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 09 de julio del 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (13 julio) B/Nº 031SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ VILMA ROSARIO QUISPE CHOQUE SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO JOSUE ANDRADE PAREDES; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO

A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 07 DE JULIO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (13 JULIO) B/Nº 031-31939. PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA ANTE ESTA NOTARIA SE PRESENTÓ: ROSEMARY GIOVANNA CONDORI DUEÑAS DE MAMANI, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE FAUSTINO CONDORI QUINO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN DISTRITO DE PAUCARPATA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA SOLICITUD QUE FORMULA A FIN DE QUE SE DECLARE A VIRGINIA CONDORI DUEÑAS, YOLANDA CONDORI DUEÑAS, MARITZA VALERIANA CONDORI DUEÑAS, JUAN CIRILO CONDORI DUEÑAS, LUCIANO ROMULO CONDORI DUEÑAS ROSEMARY GIOVANNA CONDORI DUEÑAS DE MAMANI COMO HEREDEROS. AREQUIPA 09 DE JULIO DE 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (13 julio) B/Nº 031-31938. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ: MARLENE PAULA ESPINOZA CAVIDES; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE ALEJANDRO EXALTACIÓN ESPINOZA HOLGADO. FALLECIDO 02-02-2015, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE AREQUIPA; LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA. 06 JULIO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (13 JULIO) B/Nº 031-31943.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL OFICIO NOTARIAL DE LA DRA. MARIA EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA, SITO EN LA AVENIDA SOCABAYA 311, DISTRITO DE SOCABAYA; JOSE CIPRIANO CHAVEZ PEREYRA Y DOÑA ROSA RAQUEL CHAVEZ LINARES DE CHAVEZ, SOLICITAN LA DECLARACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO A FIN DE QUE SE LES DECLARE COMO PROPIETARIOS DE UN INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACION CLARITA, MANZANA D, LOTE 8 DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. EL REFERIDO INMUEBLE TIENE UN AREA DE 200.00 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: FRENTE: CON LA CALLE 1, EN UNA LINEA RECTA DE 01 SEGMENTO DE 10.00 ML.-.- DERECHA: CON LOTE Nº 9, EN UNA LINEA RECTA DE 01 SEGMENTO DE 20.00 ML.- IZQUIERDA: CON LOTE N08, CON CALLE Nº 5 DE POR MEDIO, EN UNA LINEA RECTA DE 01 SEGMENTO DE 20.00 ML.-.- FONDO: CON LOTE Nº 07, EN UNA LINEA RECTA DE 01 SEGMENTO DE 10.00 ML.- LO QUE SE COMUNICA A FIN QUE QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHOS, LOS HAGAN VALER CONFORME A LEY. AREQUIPA, 07 DE JULIO DEL 2015.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31918. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, ANTONIO DONATO SUCASACA GUTIERREZ, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN AVENIDA INDEPENDENCIA LA AMISTAD S/N, DISTRITO DE JACOBO HUNTER, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 3 041.81 M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON COMUNIDAD DE BELLAPAMPA, HOY AVENIDA LA AMISTAD, EN LINEA RECTA DE 19.62 ML.- DERECHA: CON PROPIEDAD DE MANUEL VELA MIRANDA, EN LINEA QUEBRADA DE 29.68, 12.66, 22.92, 8.85, 12.56, 10.22, 10.81 Y 8.69 ML.- IZQUIERDA: CON PARCELA A-4, EN LINEA RECTA CON 104.44 MLFONDO: CON PARCELA A-4, EN LINEA QUEBRADA DE 21.77 Y 21.16 ML. INSCRIPCIÓN: PARTIDA N° 11253369 DE LOS REGISTROS PUBLICOS, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE BENITO FILOMENO RONDON ROQUE, FILOMENO EDWING RONDON GARCIA Y SIMON NESTOR RONDON GOMES, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 09 DE JULIO DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (13-17-23 julio) B/Nº 031-31951. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, ROBERT FRANCISCO CARI CCOLLA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZA. 12, LTE. 07, SECTOR 4, SECTOR F, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 200.00 M2. COLINDANTES: - POR EL FRENTE. CON 10.00 ML, COLINDANTE CON LA CALLE AMAUTA, - POR LA DERECHA. CON 20.00 ML, COLINDANTE CON EL LOTE 6, - POR LA IZQUIERDA. CON 20.00 ML, COLINDANTE CON EL LOTE 8, - POR EL FONDO. CON 10.00 ML, COLINDANTE CON EL LOTE 16. INSCRIPCIÓN: PARTIDA N° P06104462 REGISTRO DE DE LOS

Lunes, 13 de julio del 2015

REGISTROS PUBLICOS, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE OSCAR ARTURO CASTILLO GUEVARA Y A NARSISA TEODORA TELLEZ ORTIZ, INMEDIATA TRANSFERENTE, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333, AREQUIPA, 09 DE JULIO DEL 2015, JAIME LIMA HERCILLA NOTARIO PUBLICO ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9 CIUDAD MUNICIPAL YURA AREQUIPA. (13-17-23 JULIO) B/Nº 031-31951. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, GINO ISAURO VERA CASTAÑEDA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN PROGRAMA HABITACIONAL ALTO CAYMA lll-DEAN VALDIVIA, MANZANA G-9, LOTE 11, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 128.00 M2. COLINDANTES: FRENTE: CON PASAJE 9-17, CON 8.00 ML., COSTADO DERECHO: CON PASAJE 9-7, CON 16.00 ML., COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 12, CON 16.00 ML., FONDO: CON PASAJE 9-16A, CON 8.00 ML. INSCRIPCIÓN: PARTIDA P06105672, REGISTRO DE PREDIOS A NOMBRE DE ALBERTO CHOQUE TAPARA, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 09 DE JULIO DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA NOTARIO PUBLICO ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9 CIUDAD MUNICIPAL YURA AREQUIPA.- (13-17-23 JULIO) B/Nº 031-31951. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTES ANTONIO ALIPIO PANGO RODRIGUEZ Y SUSANA GREGORIA BORDA OBANDO DE PANGO, SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA C, SUB LOTE 21-A1, URB. OBRERA FERROVIARIA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA; INSCRITO EN LA PARTIDA MATRIZ N° 01121709 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA. EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 17.44 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON LA CALLE MICAELA BASTIDAS CON 4.35 ML, POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO CON SUB LOTE 21-A CON 3.54 ML-POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO CON SUB LOTE 21-B CON 4.85 MC Y POR EL FONDO CON SUB LOTE 21-B CON 4.10 ML. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 08 DE JULIO DEL 2015. JULIO DE. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (13-17-23 JULIO) B/Nº 031-31952. TITULOS SUPLETORIOS ANTE EL OFICIO NOTARIAL DE LA DRA. MARIA EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA, SITO EN LA AVENIDA SOCABAYA 311, DISTRITO DE SOCABAYA; JAIME DE LA CRUZ POLANCO Y PEDRO ENRIQUE POLANCO DELGADO, SOLICITA LA DECLARACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FIN DE QUE SE LE DECLARE COMO PROPIETARIOS DE UN INMUEBLE SIGNADO COMO SECTOR LA RINCONADA ANEXO YUMINA, VALLE CHILI, CERRO HUASCARAY Y LAS LADERAS, DISTRITO DE SABANDIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL CUAL TIENE UN AREA DE 179,559.08 M2, CON LAS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS; POR EL NORTE: COLINDA CON TERRENOS ERIAZOS DEL ESTADO CON 160.01 ML. POR EL ESTE: COLINDA CON TERRENOS ERIAZOS DEL ESTADO Y CON PROPIEDAD AGRICOLA Y DE VITALIANO QUISPE INFANTES, UC 17182 EN 18 SEGMENTOS DE 275.92, 13.63, 11.08, 12.55, 10.39, 28.12,16.65, 5.93, 10.69, 67.52, 38.58, 48.92, 6.58, 5.75, 12.93, 23.57, 104.00, Y 99.99ML HACIENDO UNA SUMA TOTAL DE 792.80 ML.- POR EL SUR: COLINDA CON TERRENOS ERIAZOS DEL ESTADO EN 02 SEGMENTOS DE 100.04 ML Y 333.96 ML HACIENDO UNA SUMA TOTAL DE 434.00 ML. POR EL OESTE: COLINDA CON TERRENOS ERIAZOS DEL ESTADO CON 698.77ML. LO QUE SE COMUNICA A FIN QUE QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHOS, LOS HAGAN VALER CONFORME A LEY. AREQUIPA, 07 DE JULIO DEL 2015.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (13 julio) B/Nº 031-31918. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante esta notaria, se han presentado RUIZ ALFREDO THAQUIMA CHUCTAYA y DINA ROSMERI CCOLQQUE HUAMANI solicitando que se reconozca su Unión de Hecho por haber convivido libre de impedimento para contraer matrimonio, por más de dos años. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 47° de la Ley 26662, en concordancia con la Ley 29560, para lo fines consiguientes. Arequipa, 07 de julio de 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (13 julio) B/Nº 031-31926.

EDICTOS PENALES

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

El Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, con sede en el distrito de Majes que Despacha el señor Juez Edgar Mendoza García, Especialista Legal Richard Cristian Hernández Soto, ha resuelto AMONESTAR al sentenciado MIGUEL HANCCO MORALES, a quien se le conmina a que cumpla las reglas de conducta establecidas en sentencia N° 215-2014, entre ellas el pago de las pensiones devengadas y reparación civil, otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS a partir de la fecha para que cumpla con el pago íntegro de las pensiones devengadas y reparación civil, bajo apercibimiento en caso de no verificarse dicho pago, de conformidad con el artículo 59, numeral 3 del Código penal disponerse la revocatoria de la pena que se impusiera la misma que tendrá calidad de efectiva. Asimismo se reprogramó la Audiencia de Ejecución de Sentencia para el día 03-08-2015 A LAS 08:00 HORAS, a llevarse a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal - Majes. Ello en la expediente Nro. 00289-2013-88-0405-JR-PE-01, seguido en contra de Miguel Hancco Morales por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Adela Quispe Hancco. (09-10-13 julio)

El Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, con sede en el distrito de Majes que Despacha el señor Juez Edgar Mendoza García, Especialista Legal Richard Cristian Hernández Soto, pone en conocimiento a WILSON JESÚS RETAMOZO QUISPE la resolución N° 09-2015, que PROGRAMA Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día 13 de JULIO del año 2015, a las 08:45 horas en la sala de audiencia de este Juzgado; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Público y defensa. Ello en la expediente Nro. 02278-2014-0-0405-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio La Sociedad. (09-10-13 julio)

Exp. 1932-2015.- NOTIFICACION A RAUL AÑAMURO GUTIERREZ. El señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, doctor Humberto Valdivia Talavera, ha dispuesto notificar a do Raúl Añamuro Gutiérrez, con la resolución número dos (...) Arequipa, dos mil quince, Junio treinta (...1RESUELVO: Uno) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar (maltrato físico) interpuesta por la representante del Ministerio Público en agravio de doña Giovanna Juana Barrios Apaza, en contra de don Raúl Añamuro Gutiérrez, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de veinticinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de nombrársele su curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos acompañados. Firma Humberto Valdivia Talavera. Juez. Secretario Alberto Huanaco Valeriano. (0910-13 julio) Expediente 966.2015.- Notificación a Leonar Niño Aliaga Chaucayanqui, El señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, doctor Humberto Valdivia Talavera, ha dispuesto notificar a don Leonar Niño Aliaga Chaucayanqui, con la resolución número 2 de fecha veintitrés de abril del dos mil quince.(...) RESUELVO: Uno) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar (maltrato físico y psicológico) interpuesta por la representante del Ministerio Público en agravio de Patricia Rosario Acobo Huanqui, en contra de Leonar Niño Aliaga Chaucayanqui, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.-Firma Humberto Valdivia Talavera.- Juez. Secretario Alberto Huanaco Valeriano..-Resolución Nro. 4 Arequipa, dieciocho de junio del Dos mil quince.(...) SE DISPONE notificar al demandado mediante edictos, en el diario encargado de avisos judiciales de esta ciudad, por el plazo de tres días consecutivas, bajo apercibimiento de no contestar la demanda el demandado, en el plazo de veinticinco días, se le nombrará su curador procesal. -Firma Humberto Valdivia Talavera.- Juez. Secretario Alberto Huanaco Valeriano Resolución Nro. 5.- Arequipa, dos mil quince, Junio dieciocho SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número dos, en la parte resolutiva que señala como agraviada a doña Patricia Rosario Huanqui Acobo, debiendo decir Lisset Marilú Cabrera Carpió; dejando subsistente el resto de la resolución. Regístrese y comuniqúese. Humberto Valdivia Talavera.- Juez.- Secretario Alberto Huanaco Valeriano. (09-10-13 julio) Expediente 966.2015.- Notificación a Leonar Nino Aliaga Chaucayanqui, El señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, doctor Humberto Valdivia Talavera, ha dispuesto notificar a don Leonar Nino

Aliaga Chaucayanqui, con la resolución número 2 de fecha veintitrés de abril del dos mil quince.(...) RESUELVO: Uno) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar (maltrato físico y psicológico) interpuesta por la representante del Ministerio Público en agravio de Patricia Rosario Acobo Huanqui, en contra de Leonar Nino Aliaga Chaucayanqui, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.-Firma Humberto Valdivia Talavera.- Juez. Secretario Alberto Huanaco Valeriano..-Resolución Nro. 4 Arequipa, dieciocho de junio del Dos mil quince.(...) SE DISPONE notificar al demandado mediante edictos, en el diario encargado de avisos judiciales de esta ciudad, por el plazo de tres días consecutivas, bajo apercibimiento de no contestar la demanda el demandado, en el plazo de veinticinco días, se le nombrará su curador procesal. -Firma Humberto Valdivia Talavera.- Juez. Secretario Alberto Huanaco Valeriano Resolución Nro. 5.- Arequipa, dos mil quince, Junio dieciocho SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número dos, en la parte resolutiva que señala como agraviada a doña Patricia Rosario Huanqui Acobo, debiendo decir Lisset Marilù Cabrera Carpio; dejando subsistente el resto de la resolución. Regístrese y comuniqúese. Humberto Valdivia Talavera.- Juez.- Secretario Alberto Huanaco Valeriano. (09-10-13 julio) El Juzgado de la Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Aplao - Juez Cuentas, CITA y EMPLAZA al siguiente procesado, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, proceso que se le sigue: Exp. N° 35-2014-32-0404-JR-PE-01, a DAVID MARCELINO YANA SISA, por el delito de Violación a la Libertad Sexual, en agravio de Maritza Yovana Quispe Huamani, diligencia de Prisión Preventiva programada para el día QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS CATORCE HORAS, bajo apercibimiento de llevarse la audiencia con asistencia de defensora de oficio. Aplao 02 de julio del 2015. (09-10-13 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-27780 (Imputado) JUAN CARLOS JARA ARENAS, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MICAELA AMEE THANI JARA REYNA Y CARLOS JOSHUA JARA REYNA REPRESENTADOS POR MARIA GANDY REYNA CARRION , DILIGENCIA 20-07-2015, 11:30 am, Sala 2, Secretario: Quispe. (10-13-14 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1328-22 CRISTOBAL JOSE YUPA CHIPANA HONORATO CRUZ HUAMAN, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado HONORATO CRUZ HUAMAN, NOTIFICACION , Al escrito número 66927-2014: Visto el requerimiento de sobreseimiento, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 345° del Código Procesal Penal. Autoriza el presente decreto; Secretario: Champí. (10-13-14 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1328-22 CRISTOBAL JOSE YUPA CHIPANA HONORATO CRUZ HUAMAN, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado HONORATO CRUZ HUAMAN, NOTIFICACION , Al escrito número 66927-2014: Visto el requerimiento de sobreseimiento, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 345° del Código Procesal Penal. Autoriza el presente decreto; Secretario: Champí. (10-13-14 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3350-0 (Imputado) ROQUE HUAMAN TAYPI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado NESTOR RODOLFO CHAHUARA MOLLOHUANCA, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación directa NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, se designa como abogado defensor de oficio del investigado a la defensora pública Carmen Julia Puma Escalante; Secretario: Quispe. (10-13-14 julio)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2839-0 (Imputado) JORGE RAUL YANA ESQUIVIAS, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad , DILIGENCIA 22-07-2015, 10:00 am, Sala 3, Secretario: Quispe. (10-13-14 julio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-224-70 (Imputado) WALTER CESAR LIGARTE MOGROVEJO Agraviada)Katherine Susan Suxo Merma , delito Lesiones leves por violencia familiar, agraviado Katherine Susan Suxo Merma, NOTIFICACION , Res. 01, se notifica con el requerimiento de acusación presentado por la 1FPPC Mariano Melgar, por el plazo de 10 dias’para los efectos del art. 350 del CPP. Se designa como abogado defensor del acusado al abogado de oficio Jorge Chavez Herrera; Secretario: Tito. (10-13-14 julio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2371-31 (Imputado) JOSE RAUL TURPO TACAR, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 01 DE SETIEMBRE DEL , 09:25, Sala de Audiencia del Juzgado, SER DECLARADO REO CONTUMAZ; Secretario: MOSCOSO. (10-13-14 julio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2013-4914-59 (Imputado) RONALD OVIEDO COLQUE, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARYLUZ VELASQUEZ QUISPE, DILIGENCIA 01 DE SETIEMBRE 2015, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, SER DECLARADO REOCONTUMAZ; Secretario: MOSCOSO. (10-13-14 julio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-3295-8 (Imputado) MIGUEL ANGEL PEREZ BAUTISTA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 01 DE SETIEMBRE DEL , 09:35, Sala de Audiencia del Juzgado, SER DECLARADO REO CONTUMAZ; Secretario: MOSCOSO. (10-13-14 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-280-0 HUBERT ANGEL CHANA MAMANI, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL- ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR, agraviado S.SH.CH.S, DILIGENCIA 17 AGOSTO 2015, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, EN CASO DE INASISTENCIA DESIGNARSE Y LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PUBLICO; Secretario: SANCHEZ. (10-13-14 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 1994-1020 USCAMAYTA HUAMANI ELISEO BACILIO , delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado MFCL, NOTIFICACION , Secretario: MILLAN. (1013-14 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1994-102-0 USCAMAITA HUAMANI ELISEO BACILIO, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado MFCL, NOTIFICACION , Secretario: MILLAN. (1013-14 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 1999-32-0 CCENCHO CHAVEZ JUAN, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION , Secretario: MILLAN. (10-13-14 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes pro-

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cesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-11657 (ImputadFREDY APAZA YUCRA, deberá presentarse a la audiencia de constitución de actor civil, delito FALSEDAD IDEOLOGICA, agraviado , NOTIFICACION , RES NRO 03-2015 DE FECHA 1 DE JULIO DEL 2015 , SE HA REPROGRAMADO LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL PARA EL DIA 3 DE AGOSTO DEL 2015 A LAS 3:30PM DEBE PRESENTARSE EN JIRON COMERCIO NRO 140 CERCADO CAMANA SE DEBE PUBLICAR POR 3 DIAS ; Secretario: Vargas. (10-13-14 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-116-13 (Imputado) FREDY APAZA YUCRA se cita audiencia de constitución de actor civil para el día 3 de agosto del 2015 a horas 4 de la tarde , delito falsedad ideológica, agraviado MALDONADO ALVAREZ CARLOS GUSTAVO, NOTIFICACION 2015-08-03, 4 :00 PM, Sala de Audiencia del Juzgado, RES NRO 03-2015 DE FECHA 2 DE JULIO DEL 2015, PARA LA AUDIENCIA DE ACTOR CIVIL DEL 3 DE AGOSTO DEL 2015 A HORAS 4 DE LA TARDE EN JIRON COMERCIO NRO 140 3ER PISO CERCADO CAMANA PUBLICAR POR 3 DIAS DE SER DECLARADO CONTUMAZ; Secretario: Vargas. (10-13-14 julio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-180-33 (Imputado) EDWIN CHIQUI ROQUE para que asista a la audiencia de Juicio Oral programada, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado menor JHON EDWIN CHIQUI DELGADO representado por Catalina Delgado Quinta, DILIGENCIA 11-08-2015, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, Secretario: Briceño. (10-13-14 julio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-180-33 (Imputado) EDWIN CHIQUI ROQUE para que asista a la audiencia de Juicio Oral programada, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menor JHON EDWIN CHIQUI DELGADO representado por Catalina Delgado Quinta, DILIGENCIA 11-08-2015, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Briceño. (10-13-14 julio)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-1646-61 (Imputado) OCTAVIO FRANCISCO MEDINA FLORES, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 01 DE SETIEMBRE DEL , 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, SER DECLARADO REO CONTUMAZ; Secretario: MOSCOSO. (10-13-14 julio)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Expediente número 2015-2114-0-0401-JR-FC-03, en los seguidos por la representante del Ministerio Publico, sobre Violencia Familiar, en contra de Moisés Aguilar Acabaña en agravio de la menor de iniciales L.J.A.T. representada por su progenitura Maritza Karin Turpo Flores, la Señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal Rosemary X. Salinas Rivas, por resolución número dos, de fecha veintidós de junio del año en curso, SE HÁ DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A MOISES AGUILAR ACABAÑA, A EFECTO DE QUE COMPAREZAN A PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.Extracto de RESOLUCION Nro 2: de fecha veintidós de junio de dos mil quince ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, doctor Renán Eduardo Valverde Ortiz, en contra de BERLY MOISES AGUILAR CABANA, en agravio de LESLIE JACKELINE AGUILAR TURPO debidamente represnetada por su progenitora Maritza Karin Turpo Flores; en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de veinticinco días al demandado, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados DISPONGO notificar vía edicto a Berly Moisés Aguilar Cabana en la forma y veces que señala el artículo 167 y 168 de Código Procesal Civil bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER: Jueza Doctora Julia María Montesinos y Montesinos Harley, Especialista Legal Rosemary X. Salinas Rivas. (10-13-14 julio)

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA



Lunes, 13 de julio del 2015

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES 01 DE ABRIL DE 2015 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE LR 04303-2013-22: 1)DECLARAMOS NULA la resolución N° 7, que obra en los folios ciento ocho y siguientes, debiendo subsistir las resoluciones números 5 y 6, -en tanto la nulidad no trasciende a estos actos– en cuyo orden el estado de la causa debe retrotraerse a renovar el señalamiento de audiencia de apelación de sentencia, con el Colegiado hábil. 2) REPONEMOS el proceso al estado de señalarse audiencia de apelación para el día CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS, en la Sala N° 11, ubicado en el primer piso –ex Segunda Sala Penal Liquidadora-, con el Colegiado hábil que conforme la Superior Sala, así como la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.3)PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.4) PREVENIR POR ÚLTIMA VEZ al Especialista de Causas Deyvi Cueva Cucho, exhortándole mayor cuidado en el desempeño de sus funciones.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE LR 0323-2013-58: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Rober Rossel Nina Suyo, contra la sentencia de vista de fecha diecisiete de marzo de dos mi quince; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución y remitirse al Juzgado de origen. AUTOS DE VISTA

A.V. 58-2015 OC 02257-2012-39: 1. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por José Manuel Pacheco arroyo abogado defensor de ROBERTO PAUL MENACHO ARENAZA, en consecuencia, CONCEDER, el recurso impugnatorio de apelación interpuesto en contra de la resolución número treinta y tres que declara infundado el pedido de excepción de improcedencia de acción. 2. DISPONER que el A Quo remita el cuaderno respectivo con los actuados pertinentes dentro del plazo de ley. 3. DISPONER se devuelvan los actuados al Juzgado de

origen. EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE VISTA: A.V. 55-2015 BC 01311-2011-50: REVOCAR la resolución de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce, signad con el numero 007-2014, que revoca la pena suspendida y la convierte en una de carácter efectiva, la dejamos sin efecto en este extremo de esta decisión judicial. DISPONEMOS además remitir copias al Órgano de Control interno, respecto de la omisión señalada en elevar en tiempo oportuno el expediente dado el concesorio de apelación respecto de la resolución anotada y disponemos se endose el deposito judicial numero 2015010103667, a favor de la parte agraviada, esto es Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, por la suma de 1320.00 nuevos soles. Dejamos constancia con la notificación de la presente decisión a las partes concurrentes. DECRETOS: Se expidieron un total de 12. 06 DE ABRIL DE 2015 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE OC 733-2012-64: a) DECLARAR: FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Juan Carlos Benavides Del Carpio. b) DISPONEMOS INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE BC 12305-2008-45: DECLARAMOS INADMISIBLE ofrecimiento de prueba presentado por el imputado Amos Sucasaire Ccori, por lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, el ONCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once (primer piso Ex Segunda Sala Penal Liquidadora); ello con la obligatoria concurrencia de los apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles los recursos de apelación interpuestos; y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. LR 04013-2009-13: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once de

Lunes, 13 de julio del 2015 la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si el imputado es parte recurrida, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlo reo contumaz; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. LR 0261-2014-0: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. OC 05040-2014-56: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-

sal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LR 04646-2013-54: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. BC 01305-2012-84: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SEIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

OC 05637-2014-1: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la

realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE VISTA:

A.V. 60-2015 BC 04367-2014-84: CONFIRMAR la resolución dictada de fecha veinte de marzo del dos mil quince, que decide declarar infundado el requerimiento de cese de prisión preventiva postulado por la defensa de ACOSTA DIAZ, IRVIN JAROL. DECLARAMOS infundado el pedido de cese de prisión preventiva y DISPONEMOS la devolución de los presentes actuados al juzgado de origen.

A.V. 61-2015 OC 02803-2013-14: DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN interpuesto por ZEGARRA ACUÑA, JHONATAN JHON, en contra de la resolución de la sentencia. Devuelvase el expediente.

SENTENCIA DE VISTA: S.V. 08-2015 OC 01860-2013-88: 1) DECLARAMOS INFUNDADA la apelación propuesta por la defensa técnica del sentenciado Huascar Willy Beltran Vilca. 2) CONFIRMAMOS la sentencia apelada de fecha diez de diciembre del dos mil catorce, del folio ciento cuarenta y cinco y siguientes, que declara a HUASCAR WILLY BELTRAN VILCA; absuelto de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el art. 173°, inciso 1, primer párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.S.V.P; y autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el Art. 173°, inciso 1, primer párrafo del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales K.J.V.P. y D.G.V.P. 3) REVOCAMOS la misma sentencia, en cuanto le impuso al sentenciado la pena de cadena perpetua; REFORMÁNDOLA le imponemos TREINTA Y CINCO años de pena privativa de libertad efectiva; la misma que con descuento del tiempo de carcelería que por prisión preventiva viene sufriendo el sentenciado desde el catorce de marzo del dos mil trece al diecinueve de noviembre del dos mil trece, y del veintidós de setiembre del dos mil catorce hasta la emisión de la presente, hacen un total de un año dos meses y diecinueve días, vencerá el dieciséis de enero del dos mil cuarenta y nueve; pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determinará el Instituto Nacional Penitenciario; debiendo remitirse en su oportunidad copia de la presente conforme a ley. 4) CONFIRMAMOS en lo demás que contiene y es materia de apelación. 5) ORDENAMOS que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes.- Sin costas de

Lunes, 13 de julio del 2015

la instancia.DECRETOS: Se expidieron un total de 5. 07 DE ABRIL DE 2015 EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

Javier Tejada Pradelli en tal sentido, REVOCAMOS LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN dictada en resolución 005-2015 de fecha dos de enero del dos mil quince, en consecuencia REVOCAMOS la resolución y DISPONEMOS que el Juez de investigación Preparatoria continué con el desarrollo de la audiencia de control de acusación conforme a sus atribuciones DISPONEMOS la devolución de la presente causa al Juzgado.

04923-2013-54: Declarar INFUNDADA LA APELACION postulada por doña NELLY MARTINEZ QUISPE, en consecuencia se CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, que declara fundada el pedido de Constitución en actor civil promovida por ACUÑA QUISPE, EUGENIO HECTOR. Se dispone la DEVOLUCION de los presentes actuados al Juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4. DECRETOS: Se expidieron un total de 2. 08 DE ABRIL DE 2015

AUTOS DE TRÁMITE

09 DE ABRIL DE 2015

OC

EN DESPACHO

EN DESPACHO

2805-2012-96: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRECE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL Y HUANCA APAZA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

AUTOS DE TRÁMITE

LR 489-2010-18: a) DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN de la señora magistrado Rosa Ochoa Cahuana. b) DISPONEMOS INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley

BC 01556-2012-20: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Juez Superior Ponente, señor Benavides del Carpio.

BC 0291-2014-12: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, HUANCA APAZA Y MENDOZA BANDA

SENTENCIAS DE VISTA: AUTOS DE TRÁMITE LR 489-2010-18: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por por la defensa del imputado Javier Alejandro Tejada Wong, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el OCHO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS CATORCE HORAS QUIN TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número once (primer piso – Ex Segunda Sala Penal Liquidadora), con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles los recursos de apelación interpuestos; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE VISTA: A.V. 65-2015 LR 04367-2014-61: 1.DECLARAR Infundado el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado ADRIAN RONALD QUISPE CONDORI, en contra de la Resolución N° 04 de fecha veinte de marzo de dos mil quince -de fojas diecisiete a veintiuno-. 2. CONFIRMAR el auto apelado, Resolución N° 04 de fecha veinte de marzo de dos mil quince, que resolvió declarar infundado el requerimiento de cesación de prisión preventiva planteado por la defensa de ADRIAN RONALD QUISPE CONDORI. Con lo demás que contiene. A.V. 67-2015

AUTOS DE VISTA: OC 0827-2011-7: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

EN AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

OC 04367-2014-75: 1.DECLARAR Infundado la apelación propuesta por la defensa técnica del investigado Miguel Alex Saico Yanarico. 2.CONFIRMAR la Resolución N° 02 de fecha veinte de marzo del dos mil quince, que resolvió declarar infundado el pedido de cesación de prisión preventiva solicitada por el imputado Miguel Alex Saico Yanarico, en los seguidos en su contra por delito Contra la Libertad Sexual previsto y penado en el artículo 170 con la agravante del segundo párrafo inciso 1) del Código Penal en agravio de la fémina de iniciales B.V.C.

EN AUDIENCIA

AUTOS DE VISTA:

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

A.V. 62-2015

AUTOS DE VISTA:

BC 03702-2013-47: DECLARAR FUNDADAS las apelaciones por parte del Ministerio Publico y la defensa técnica de

A.V. 64-2015 BC

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

S.V. 10-2015 OC 0531-2015-0: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación propuesta por interpuesta por MOTORSUR SAC, representada por don Carlos Enrique Fernández Fernández. 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha dieciséis de febrero del dos mil quince obrante a fojas setenta y seis y siguientes que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus, interpuesta por MOTORSUR SAC representada por don Carlos Enrique Fernández Fernández, en contra de Roxana Benavente Valcárcel, presidenta de la Urbanización el Cortijo ubicada en Av. Aviación Km. 7, Zamácola, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y departamento de Arequipa, por presunta vulneración de su derecho al libre tránsito.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO

por el Procurador Público de la SUNAT. Y, que DECLARA INFUNDADA la pretensión resarcitoria solicitada por la parte agraviada SUNAT constituida en actor civil. Con lo demás que contiene. DISPONER la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución.

7

10 DE ABRIL DE 2015 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES HUANCA APAZA, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

A.V. 66-2015

AUTOS DE TRÁMITE

LR 875-2011-96: 1. DECLARAMOS INFUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por la parte agraviada representada por el Procurador Público de Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, de fojas ciento treinta y cinco a ciento cuarenta. 2. REVOCAMOS la Resolución N° 04-2014 de fecha veintitrés de octubre del dos mil catorce (fojas ciento doce y siguientes), en el extremo que declara Infundada la pretensión resarcitoria postulada por el actor civil; y, REFORMANDOLA: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la pretensión resarcitoria postulada por el actor civil, representado por el Procurador de la Contraloría General de la República, en el proceso seguido en contra de Máximo Ricardo Medina Pomareda, Agustín Samos Ruiz, Jorge Humberto Begazo Núñez, Carmela Chávez de Chávez, por el delito de falsedad material de documento público, previsto en el artículo 427 del Código Penal, y en contra de José Silfrido Alberto López Concha en su calidad de cómplice primario, por el delito de contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documento público, previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, de Arequipa, de José Luis Bustamante y Rivero y de SEDAPAR, y en los seguidos en contra de Luis Francisco Roque Rodríguez por el delito de contra la fe pública en la modalidad de uso de documento público falso previsto en el artículo 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital del Cerro Colorado, de Arequipa, de José Luis Bustamante y Rivero y de SEDAPAR. Con lo demás que contiene. 3. DISPONEMOS la devolución del presente proceso para efectos de su ejecución.

BC 0712-2015-0: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Renzo Salinas Granda, contra la resolución de vista de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince (folios ciento treinta y seis a ciento cuarenta), que confirma la resolución número uno, de fecha diez de febrero de dos mil quince, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus postulada por el ciudadano Renzo Salinas Granda, en contra de los señores jueces superiores Yucra Quispe, Luna Regal y Mendoza Ayma. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE LR 03151-2014-56: a) DECLARAR, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, FUNDADA la NULIDAD planteada por Jesús Natalio y Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla; en consecuencia, NULO el acta de registro de audiencia así como de la resolución N° 9 contenida en la misma de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, así como el acta de registro de audiencia del uno de baril del presente año, que obran en los folios noventa y nueve y siguiente y ciento siete y siguiente, respectivamente. b) SEÑALAR PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA DE APELACIÓN PARA EL DÍA DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ONCE (primer piso – Ex Segunda Sala Penal Liquidadora), diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.

SENTENCIAS DE VISTA:

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

S.V. 09-2015

AUTOS DE VISTA

BC 04353-2012-78: 1. DECLARAMOS fundado en parte los recursos de apelación propuestos por la defensa técnica de los sentenciados José Saúl Gómez Vizcardo, Ita Mercedes Paredes Portella y Mónica Leonor Cueva Gonzáles. 2. REVOCAMOS la referida Sentencia N° 182-2014, de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, en el extremo que fijó por concepto de reparación civil la suma para José Saúl Gómez Vizcardo e Ita Mercedes Paredes Portella el monto de 21,000.00 nuevos soles, a razón de 20,000.00 nuevos soles para la Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero y 1,000.00 nuevos soles para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y a Mónica Leonor Cueva Gonzáles el monto de 21,000.00 nuevos soles a favor de los agraviados, a razón de 20,000.00 nuevos soles para la Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero y 1,000.00 nuevos soles para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, REFORMÁNDOLA, fijamos por concepto de reparación civil, que deberán pagar solidariamente los sentenciados José Saúl Gómez Vizcardo e Ita Mercedes Paredes Portella en el monto de s/. 20,593.00 nuevos soles, a razón de 19,593.00 nuevos soles para la Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero y 1,000.00 nuevos soles para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y a Mónica Leonor Cueva Gonzáles el monto de 19,822.80 nuevos soles a favor de los agraviados, a razón de 18,822.80 nuevos soles para la Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero y 1,000.00 nuevos soles para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 1822014, de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, que declaró a José Saúl Gómez Vizcardo, Ita Mercedes Paredes Portella y Mónica Leonor Cueva Gonzáles, autores del delito de contra la fe pública, en la modalidad de uso de documentos públicos falsos, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en agravio de El estado, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero; y les impuso a José Saúl Gómez Vizcardo e Ita Mercedes Paredes Portella, cuatro años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, y a Mónica Leonor Cueva Gonzáles, tres años y seis meses de pena privativa de libertad sus pendida por el plazo de dos años y seis meses; todos sujetos a reglas de conducta; además, como copenalidad para José Saúl Gómez Vizcardo e Ita Mercedes Paredes Portella 40 días multa y a Mónica Leonor Cueva Gonzáles 35 días multa, con todo lo demás que contiene. Sin costas, y los devolvemos.

A.V. 68-2015 OC 02320-2012-24: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el actor civil, representado por la señora abogada de la Procuraduría Publica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. 2. CONFIRMAMOS la Resolución apelada número 04 de fecha cuatro de marzo del dos mil catorce, que declara fundado el sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público en la investigación seguida en contra de Victoria Cañi Copaja por el delito de Contrabando previsto en el artículo 1 de la Ley 26461, por declararse fundada la extinción de la acción penal por prescripción, en agravio de la SUNAT; con lo demás que contiene.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

OC

AUTOS DE VISTA: A.V. 56-2015 LR 0910-2011-83: DECLARAMOS NULA la Resolución N° 67-2014 de fecha diez de noviembre de dos mil catorce, que declaró fundado el sobreseimiento respecto del acusado Dedicación Valdemar Medina Hoyos, en la investigación preparatoria seguida en su contra por el delito de Peculado, previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal en agravio de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa representado por el Procurador Público Descentralizado Anticorrupción de Arequipa, disponiéndose el archivo definitivo de la causa y declarando infundada la pretensión resarcitoria postulada por el actor civil. Con lo demás que contiene. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA AUTOS DE VISTA: A.V. 57-2015 BC 01575-2013-48: 1.DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público.2.DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del imputado Mario Herbert Gonzáles Aguilar.3.DECLARAR NULA la resolución número 11-2014, su fecha diecisiete de noviembre del dos mil catorce, que declaró, de oficio, FUNDADO, el medio de defensa de excepción de prescripción de la acción penal, en favor del investigado Mario Hebert Gonzáles Aguilar; y, dispuso el archivo definitivo de la causa y la anulación de los antecedentes generados en contra del investigado.4. DISPONER que, previa audiencia, cumpla el A quo con emitir nuevo pronunciamiento teniendo presente los fundamentos antes expuestos. A.V. 63-2015 LR 02302-2012-5: a)DECLARAR, INFUNDADA la apelación interpuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, representada por Carla Albina Delgado Begazo. b)CONFIRMAR la Resolución N° 09 de fecha diez de diciembre del dos mil catorce, que DISPONE el SOBRESEIMIENTO de la investigación preparatoria seguida contra Mariano Ttica Salazar, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto en el artículo 1 de la Ley 26461, Ley de Delitos Aduaneros en agravio del Estado representado

DECRETOS: Se expidieron un total de 5. 13 DE ABRIL DE 2015 EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA: A.V. 69-2015 OC 02886-2013-87: 1.DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la agraviada Humberta Chávez García, en contra de la resolución número 05-2014 de fecha veintiuno de mayo del dos mil catorce. 2.CONFIRMAR la resolución número 052014, de fecha veintiuno de mayo del dos mil catorce, obrante a fojas treinta y dos a treinta y tres que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción seguida en contra de Segundo Lucio Cáceres Zegarra en la investigación seguida en su contra por los delitos de Estafa en grado de tentativa previsto en el artículo 196° del Código Penal concordante con el articulo 16 del mismo cuerpo legal y también contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos prevista en el artículo 427° del Código Penal. Con lo demás que contiene. A.V. 70-2015

8

La República

01525-2015-17: a) DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto a fojas sesenta y uno y fundamentado a fojas setenta y cuatro u siguientes. b) CONFIRMAMOS la resolución dictada en audiencia de Prisión Preventiva número 02-2015 de fecha veinte de marzo del dos mil quince que resolvió DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, DICTAR LA MEDIDA COERCITIVA DE PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DE WILTER LOAYZA DUEÑAS en la investigación que se sigue en contra por los supuestos delitos de Uso de documento público falso y receptación agravada en agravio del Estado y Jorge Luis Estrada Nuñez y DICTÓ COMO PLAZO DE LA PRISION EL LAPSO DE NUEVE MESES durante los cuales el imputado deberá ser recluido en el Establecimiento Penal de Socabaya, y los devolvemos. EN AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños previsto y penado en el primer párrafo del articulo 205 del Código Penal, en agravio de Alexander Hugo Condori Mollehuanca, y le impone una año de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida sujeta a reglas de conducta, le impone la copenalidad de treinta días multa que asciende a la suma de ciento ochenta y siete con cincuenta nuevos soles que deberá pagar el sentenciado a favor de la Dirección Nacional del Tesoro Público, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia; con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. REVOCAMOS el extremo de la reparación civil que fija como monto de reparación civil la suma de tres mil doscientos treinta con setenta y un nuevos soles, reformándola, fijamos como monto de reparación civil la suma de dos mil ochocientos veinte nuevos soles con ocho centavos que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene y es materia de apelación. 4. DISPONEMOS: La devolución de los autos al juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

BC 989-2015-71: SE RESUELVE.- DECLARAR INFUNDADO el pedido postulado por la parte solicitante Empresa de Transportes Glenys, en consecuencia se RESUELVE declarar infundada la apelación postulada por la Empresa de Transportes Glenys. SE CONFIRMA la resolución 032015 de fecha diecinueve de Marzo del dos mil quince, dictada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, que declara INFUNDADO el pedido de reexamen de incautación. SE DISPONE la devolución de los presentes actuados al mencionado órgano jurisdiccional. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ZUÑIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA. SENTENCIAS DE VISTA: S.V. 14-2015 LR



Lunes, 13 de julio del 2015

conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SENTENCIA DE VISTA: 15 DE ABRIL DE 2015 S.V. 11-2015 EN DESPACHO BC 02038-2011-21: POR UNANIMIDAD 1- DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa del sentenciado Arturo Salvador Zegarra Zegarra. 2- DE OFICIO conforme a los fundamentos expuesto en la presente sentencia CONVERTIMOS: la pena de seis meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, impuesta a Arturo Salvador Zegarra Zegarra, dictada mediante sentencia de fecha uno de octubre de dos mil catorce, a prestación de servicios a la comunidad. Juez Superior Ponente, Juan Carlos Benavides del Carpio. 3- DEBERA el sancionado Arturo Salvador Zegarra Zegarra cumplir con efectuar veintiséis jornadas de servicio a la comunidad, a efecto de lo cual deberá presentarse ante las oficinas del Instituto Nacional Penitenciario sede Arequipa, para que le sea asignado el trabajo comunitario. POR MAYORIA: JUECES SUPERIORES CARLOS LUNA REGAL Y ROSA OCHOA CAHUANA 4. Esta pena se cumplirá en jornadas semanales de diez horas, entre los días sábado o domingo, salvo que el sentenciado manifieste su propósito de cumplir las mismas durante otros días de la semana; remitiéndose copias certificadas de la presente al Instituto Nacional Penitenciario para su ejecución, conforme a lo señalado en la parte considerativa. El cómputo de esta sanción penal se iniciará, cuando el INPE designe el lugar de ejecución de las veintiséis jornadas de servicio a la comunidad. Precisar que en caso en incumplimiento de la pena de prestación de servicios a la comunidad, se procederá a revocar la conversión dispuesta, y, se dispondrá la ejecución de la pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva, previo los descuentos de la pena, a ese momento cumplida, en la forma prevista en el artículo 53º del Código Penal; asimismo, la revocatoria de la suspensión procederá, si el sentenciado incurre en nuevo delito doloso, sancionado con pena privativa de la libertad, no menor de tres años. CON LO DEMAS QUE LA CONTIENE. SIN COSTAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Juez Superior Ponente: señora Ochoa Cahuana.-POR UNANIMIDAD Se dispone que el Juez de Ejecución remita copias certificadas de la presente al Instituto Nacional Penitenciario sede Arequipa, para los fines de su cumplimiento. DEVUELVANSE los actuados al juzgado de origen.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, MENDOZA BANDA Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE VISTA: A.V. 71-2015 LR 01317-2015-0: 1.DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por Eloy Guillermo Orosco Vega, mediante recurso escrito de fojas ciento siete a ciento dieciséis. 2. CONFIRMAMOS la resolución número 01-2015 de fecha dieciséis de marzo de de dos mil quince que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional de HABEAS CORPUS interpuesta por Eloy Guillermo Orosco Vega en contra de los señores Vocales de la Sala Suprema Penal Permanente, Magistrados Josué Pariona Pastrana, Elvia Barrios Alvarado, José Antonio Neyra Flores, Segundo Morales Parraguez y Luis Alberto Cevallos Vegas. Y DISPONE el ARCHIVO de la causa. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. A.V. 73-2015 BC 04711-2014-0: 1.DECLARAMOS sin mérito de pronunciamiento la apelación interpuesta por la defensa técnica del accionante Hernan Morante Trigoso. 2. DECLARAMOS DE OFICIO LA NULIDAD de todo lo actuado hasta la resolución número 008, de fecha veintiuno de enero de de dos mil quince, folios trescientos, inclusive. 3.ORDENAMOS que el mismo juez cumpla con emitir la resolución que corresponda conforme a su estado, y lo devolvemos. A.V. 74-2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

BC 04174-2014-63: 1.DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del procesado Enrique Kumar Sánchez Chauca. 2. CONFIRMAMOS la Resolución 11 de fecha uno de abril de dos mil quince, integrada mediante resolución 12 de la misma fecha, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, solicitado por la fiscalía; en consecuencia, se amplía o prorroga la prisión preventiva dos meses y se prolonga un mes más, después de vencido el periodo ordinario de nueve meses, significando que la prisión preventiva ha de vencer indefectiblemente el seis de julio del de dos mil quince, con todo lo demás que contiene; y lo devolvemos.

AUTOS DE TRÁMITE

A.V. 75-2015

BC 02323-2013-30: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. EN AUDIENCIA

OC

DECRETOS: Se expidieron un total de 11. 14 DE ABRIL DE 2015

EN DESPACHO

01284-2012-88: a) DECLARAR, FUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público en contra de la Sentencia de fecha 26 de noviembre del 2014. b) DECLARAR, FUNDADA la apelación formulada por el Procurador Público Regional encargado de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional en contra de la Sentencia de fecha 26 de noviembre del 2014. c) DECLARAR, la NULIDAD de la Sentencia de fecha 26 de noviembre del 2014, que ABSUELVE, por DUDA, a KARLA MARÍA GONZALES VILLAGRA cuyas calidades personales aparecen en la parte expositiva de la presente sentencia de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad material impropia de documento público ilícito previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del código penal en agravio del GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA; Y, DECLARO que no corresponde fijar monto alguno por concepto de reparación civil. Con lo demás que contiene. d) DISPONER, la realización de nuevo juicio oral a cargo de Juez llamado por Ley, distinto del que expidió la sentencia declarada nula. e)ORDENAR, la devolución de la presente causa al Juzgado de origen para la ejecución de la presente. Sin Costas de Instancia.

AUTOS DE VISTA:

S.V. 13-2015

A.V. 77-2015

LR

OC 04303-2013-22: SE RESUELVE tener a la parte apelante GIOVANNA LUISA GIRÓN CHENEAUX, en su calidad de agraviada, por desistida del recurso de apelación únicamente en el extremo que tiene que ver con una pretensión en revocación de la sentencia que ha venido en grado, debiendo continuar la revisión de la presente causa en directa vinculación o relación con la pretensión de nulidad que subsiste en el recurso.

0216-2010-65: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Francisco Choque Kapquequi. 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. 3. REVOCAMOS la sentencia de fecha once de noviembre del dos mil catorce en el extremo que impuso al sentenciado la pena de dos años y seis meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y. POR MAYORÍA JUECES SUPERIORES DOCTOR CARLOS LUNA REGAL Y ROSA OCHOA CAHUANA 4.- REFORMÁNDOLA, le imponemos al sentenciado la pena de tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad, con carácter de efectiva, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que determine la autoridad penitenciaria. POR UNANIMIDAD: 5. CONFIRMAMOS la referida sentencia de fecha once de noviembre del dos mil catorce, con todo lo demás que contiene. 6. Disponemos su inmediata captura e internamiento en el establecimiento Penitenciario que designe el INPE lo cual será ejecutado por el Juzgado de Ejecución. Sin Costas de la instancia. DECRETOS: Se expidieron un total de 10.

16 DE ABRIL DE 2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. SENTENCIA DE VISTA: S.V. 12-2015

EN AUDIENCIA OC 0600-2013-95: 1. DECLARAMOS: FUNDADA en parte la apelación propuesta por la defensa técnica del sentenciado. 2. CONFIRMAMOS: la sentencia apelada de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, que dispuso declarar a LICINIO FABRICIO ROMERO BACIGALUPI AUTOR

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE VISTA: A.V. 72-2015

OC 04894-2014-0: 1)DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Pedro Tipo Mendoza en contra de la Resolución número 007 de fecha veintidós de enero del de dos mil quince. 2) CONFIRMAMOS la resolución número 007 de fecha veintidós de enero del de dos mil quince que DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus innovativo y conexo Interpuesto por PEDRO TIPO MENDOZA, contra Germán Apaza Paricahua - Fiscal de la Primera Fiscalía Superior Penal Y Apelaciones de San Román – Juliaca, del distrito judicial de Puno. EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE VISTA:

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE VISTA: A.V. 88-2015 OC 03151-2014-56: DECLARAR INFUNDADA LA APELACIÓN postulada por Jesus Natalio Julio Quintanilla y Juan Gutiérrez Quintanilla, respecto de la resolución número 02 de fecha diciembre del dos mil catorce, la cual se confirma en todos sus extremos. SE DISPONE la devolución de la causa al Juzgado de Primera Instancia PARA LOS FINES DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN materia de alzada. SENTENCIAS DE VISTA: S.V. 15-2015

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

BC 02964-2013-17: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por el Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS la SENTENCIA Nº 284-2014 de fecha de diecisiete de octubre del año dos mil catorce, en el extremó que declaró absolver a Reyna Zapana Ticona de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación previsto y penado en el artículo 202 inciso 2 con el agravante previsto en el artículo 204 inciso 2 y 3 del Código Penal, en agravio de Gilbert Augusto Huamaní Valdivia y Damiana Rojas Lima, ordenó anular los antecedentes generados y archivar el presente expediente en contra de la referida acusada, con todo lo demás que contiene. Sin costas en esta instancia, y lo devolvemos.

AUTOS DE TRÁMITE:

DECRETOS: Se expidieron un total de 9.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO AUTOS DE TRÁMITE:

03752-2010-75: 1. DESAPROBAMOS: las resoluciones número 07-2015 de fecha veinte de marzo del de dos mil quince y 18-2015 de fecha ocho de abril del dos mil quince, por el cual la jueza Ross Mary Quiroz Cornejo del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata resuelve inhibirse del conocimiento de la causa con Registro N° 3752-2010-6. 2. ORDENAMOS la continuación de la presente causa a cargo del Primer Juzgado Unipersonal de Paucarpata, para lo cual, deberán devolverse los actuados al referido juzgado.

A.V. 76-2015

LR 2091-2013-31:A) declarar: fundada la inhibición de la señora Juez Superior Rosa Ochoa Cahuana. B) disponemos integrar el colegiado con el señor llamado por ley.

OC 827-2011-7: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización

17 DE ABRIL DE 2015 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA AUTOS DE VISTA: A.V. 78-2015

LR 0699-2014-60: A. DECLARAR infundado el recurso de queja formulado por la defensa técnica del sentenciado Derly Eloy Choquehuanca, en contra de la Resolución Nro. 11 de fecha siete de abril del de dos mil quince, que declaró improcedente la solicitud de adhesión, formulada por la defensa del procesado Derly Eloy Choquehuanca, al recurso de apelación de sentencia concedido al Ministerio Público. B. CONFIRMAR la referida Resolución Nro. 11 de fecha 07 de abril del 2015 en el extremo materia de queja. Con lo demás que contiene. A.V. 80-2015 OC 01815-2014-36: 1.DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el actor civil, Oficina de Normalización Previsional – ONP representado por la señora abogada Nelida Yanina Juárez del Carpio. 2.CONFIRMAMOS la Resolución apelada número. 05-2014 de fecha veintisiete de noviembre del dos mil catorce que declara FUNDADO el requerimento de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público, en la causa seguida en contra de Santiago Tello Tapullima por los delitos de Falsa declaración en Procedimiento Administrativo, conforme al artículo 411 del Código Penal y uso de documento privado falsificado, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en agravio de la ONP – Oficina de Normalización Previsional. A.V. 81-2015 OC 02066-2012-54: 1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación propuesta por la defensa del sentenciado Hermes Villafuerte Villaroel. 2. REVOCAMOS la resolución número 04 de fecha dos de diciembre del dos mil catorce, que resuelve revocar el periodo de prueba y da lectura al fallo condenatorio que impone al sentenciado un año y tres meses de pena suspendida por un año sujeto a reglas de conducta, se entiende fijadas en la sentencia de la reserva del fallo de condena, por el delito de omisión de asistencia familiar en agravio de Alejandra Villafuerte Linarez, representado por doña Lourdes Cecilia Linarez Nina; y, REFORMÁNDOLA en tal extremo DISPONEMOS se mantenga la reserva del fallo condenatorio impuesto al sentenciado en la presente causa, por el plazo en ella establecido. 3. ORDENAMOS La devolucion de los actuados al Juzgado de Procedencia para los fines pertinentes. A.V. 82-2015 BC 01322-2015-0: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica del accionante Uberto Misad Paulet. 2. CONFIRMAMOS, por los fundamentos expuestos en la presente, la Resolución Nro. 01 de fecha doce de marzo de dos mil quince que resolvió declarar liminarmente improcedente la demanda constitucional de Habeas Corpus presentada por Uberto Misad Paulet, a favor suyo y de su esposa Liliana Giannini Muñoz en contra de Dolly C. Manrique Zúñiga. 3. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen. A.V. 85-2015 LR 04097-2012-64: a)DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Jesús Valentín Copara Peñaloza, en contra de la Resolución N° 24-2014 de fecha dos de diciembre del dos mil catorce. b)DECLARAR NULA la Resolución N° 24-2014 de fecha dos de diciembre del dos mil catorce, que resolvió declarar fundado el requerimiento postulado por el representante del Ministerio Público de fecha veintiuno de octubre del dos mil catorce; y, dispone la revocación de la pena suspendida establecida en al sentencia de fecha veintidós de julio del dos mil trece, por lo que se impone al sentenciado JESUS VALENTÍN COPARA PEÑALOZA la pena de UN AÑO Y OCHO MESES de pena privativa de libertad la que cumplirá en el establecimiento penitenciario que el INPE determine. Con lo demás que contiene. c) DISPONER la realización de nuevo acto procesal por Juez distinto, llamado por Ley. d)ORDENAR la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos de ejecución. A.V. 86-2015 LR 02202-2012-77: a)DECLARAR, INFUNDADA la apelación interpuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, representada por Carla Albina Delgado Begazo. b)CONFIRMAR la Resolución N° 05 de fecha treinta de enero del dos mil catorce, que DISPONE fundado el pedido de SOBRESEIMIENTO postulado por el Ministerio Público; y, en consecuencia dispone el archivo definitivo de la investigación seguida contra Basilia Quispe Alanoca, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto en el artículo 1 de la Ley 26461, Ley de Delitos Aduaneros en agravio del Estado representado por el Procurador Público de la SUNAT. Con lo demás que contiene. c) DISPONER que el Juez de Investigación Preparatoria, en

Lunes, 13 de julio del 2015

etapa intermedia determine la configuración del objeto civil en cuanto corresponda, habilitándose la vía pertinente de proceder. d) ORDENAR la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución.

AUTOS DE VISTA:

A.V. 87-2015

03871-2014-8: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Gonzalo Alfonso Rivera Talavera y CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN NUMERO 02 de fecha veintiocho de abril del dos mil catorce, que RESUELVE: DECLARAR improcedente el pedido de adecuación de ejecución de sentencia planteado por el sentenciado Gonzalo Alfonso Rivera Talavera y en lo demás que contiene que es materia de apelación.

LR 04163-2013-61: a) DECLARAR INFUNDADA, la apelación interpuesta por la defensa de Mario Edgar Paucar Aréstegui, en contra de la Resolución N° 02-2014 de fecha veintiséis de diciembre de dos mil catorce. b) CONFIRMAR la Resolución N° 02-2014 de fecha veintiséis de diciembre de dos mil catorce, que declara improcedente la solicitud presentada por la defensa técnica de Mario Edgar Paucar Aréstegui. Con lo demás que contiene. c) ORDENAR, se devuelva la presente causa al Juzgado de origen para que se realice el trámite que corresponda.

A.V. 90-2015 LR

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ZUÑIGA URDAY.

el artículo 383° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa y ordenó el archivo definitivo de la causa con el correspondiente levantamiento de los antecedentes generados; y, REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa técnica de la procesada Natalia Jackierine Ramos Mey. 4. DECLARAMOS NULA la referida resolución en el extremo que declaró que no hay mérito para condenar a los procesados al pago de reparación civil ni costas del proceso. 5. D I S P O N E MOS la prosecución de la causa, según su estado con la mayor celeridad posible en la presente causa, recomendando al A quo mayor celo en el ejercicio de sus funciones, y los devolvemos. Regístrese y comuníquese.

EN AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA: S.V. 16-2015 LR 446-2012-61: 1. DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por Ministerio Público -de fojas 49 a 52-. 2. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia de fecha 31 de octubre del 2014, que declaró ABSOLVER a MARIANO CONCEPCIÓN CHOQUE SAMAYANI de la comisión del delito de Usurpación previsto en el artículo 202° inciso 3 del Código Penal, en agravio de ASUNTA PUMA RAMOS. Con lo demás que contiene. 3. DISPONER la realización de nuevo juicio oral por distinto Juez, llamado por Ley. 4. ORDENAR, la devolución de la presente causa al Juzgado de origen para la ejecución de la presente. Sin Costas de Instancia.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2. 21 DE ABRIL DE 2015

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, HUANCA APAZA Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE VISTA:

DECRETOS: Se expidieron un total de 4. 20 DE ABRIL DE 2015 EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA AUTOS DE VISTA: A.V. 84-2015

A.V. 93-2015 LR 0622-2015-0: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por Jeaneth Choque Poccohuanca, mediante recurso escrito de fojas veintinueve a treinta y cuatro. 2. CONFIRMAMOS la resolución número 01-2015 de fecha cuatro de febrero de de dos mil quince que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional de HABEAS CORPUS interpuesta por Jeaneth Choque Poccohuanca en contra de la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa. EN AUDIENCIA

02465-2013-85: 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación interpuesta por el sentenciado Yenfren Hernando López Rodríguez a través de abogado defensor. 2. DECLARAMOS:INFUNDADA la apelación interpuesta por el sentenciado José Carlos Quispe Castillo a través de abogado defensor. CONFIRMAMOS: La sentencia de fecha veintisiete de noviembre del dos mil catorce, obrante a fojas setenta y tres y siguientes, que declara a José Carlos Quispe Castillo y Yenfren Hernando López Rodríguez, COAUTORES del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el artículo 188° concordante el inciso 04 y 05 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Raphael Antonio Emanuel Zegarra Vela y Rosa Amparo Álvarez Mayorca; imponiéndole a José Carlos Quispe Castillo, veintinueve años y seis meses de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva, asimismo a Yenfren Hernando López Rodríguez, treinta y cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva; y, fijando el monto de la suma de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), que abonarán los sentenciados de manera solidaria a favor del agraviado Raphael Antonio Emanuel Zegarra Vela, y S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), que abonarán los sentenciados de manera solidaria a favor de la agraviada Rosa Amparo Álvarez Mayorca. Con lo demás que contiene. SIN COSTAS en esta instancia. DECRETOS: Se expidieron un total de 07.

23 DE ABRIL DE 2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE: CP 02181-2013-23: a) DECLARAR: FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Juan Carlos Benavides del Carpio. b) DISPONEMOS INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley Juez Superior Ponente: señor Cornejo Palomino. CP 0798-2011-93: a) DECLARAR: FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Juan Carlos Benavides Del Carpio. b) DISPONEMOS INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley Juez Superior Ponente: señor Cornejo Palomino.

AUTOS DE TRÁMITE EN AUDIENCIA LR CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA AUTOS DE VISTA:

02465-2013-85: CORREGIR la Sentencia de Vista N° 072015, expedida el 22 de abril del año dos mil quince, suprimiendo el apartado “5.2.2” del contenido del considerando quinto de la misma. Regístrese y notifíquese.

A.V. 89-2015

AUTOS DE VISTA

BC

A.V. 83-2015

01592-2015-5: PRIMERO.- Se DECLARA INFUNDADA la apelacion interpuesta por LUIS FERNANDO LOPEZ TRONCOSO,. SEGUNDO.- CONFIRMAMOS la resolución de fojas cuarenta y tres, materia de apelación por la cual se declaro fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Publico y se le otorgo prisión preventiva en contra de LUIS FERNANDO LOPEZ TRONCOSO, y en lo demás que contiene y que ha sido materia de apelación.

BC

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

02443-2013-70: 1. DECLARAMOS: 1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público. 2. REVOCAMOS la Resolución N° 8-2014 de fecha treinta de noviembre de dos mil catorce, que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento formulado por la defensa técnica de la procesada Natalia Jackierine Ramos Mey; dispuso el sobreseimiento de la presente causa por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Cobro Indebido, previsto y penado en

AUTOS DE VISTA: AV 96-2015 CP 0783-2011-41: DECLARAMOS NULA LA RESOLUCIÓN 28-2014, de fojas trescientos ocho a trescientos nueve, que RESOLVIO DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión resarcitoria postulada por el agraviado HENRY CALDERON SALINAS, y en los demás que contiene RENOVANDO EL ACTO DISPONEMOS de que el A Quo nuevamente vuelva a realizar una audiencia donde debe desarrollarse una actuación procesal conforme a la indicada en las consideraciones expuestas. Debiéndose transcribir integra la resolución pues es una resolución de nulidad que debe ser observada, determinada y apreciada por el A Quo. DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

A.V. 92-2015

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

A.V. 95-2015 LR 01412-2015-52: 1. DECLARAR FUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público, en contra de la Resolución N° 01 de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince. 2. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 01 de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince que declaró INADMISIBLE su solicitud de Descerraje, Allanamiento e incautación; en consecuencia, 3. ORDENAR se expida nueva Resolución por el mismo órgano jurisdiccional, tomando en cuenta los fundamentos expuestos y conforme la normatividad antes citada, incluyendo el Protocolo de Actuación Conjunta aprobado por Resolución Administrativa N° 134-2014-CE-PJ. 4. DEVOLVER los actuados al juzgado de origen, a efecto que se cumpla con el trámite que corresponde.

EN DESPACHO

22 DE ABRIL DE 2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE VISTA:

AUTOS DE VISTA:

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

EN AUDIENCIA

LR

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO

CP 05637-2014-1: DECLARAR FUNDADO el desistimiento de la apelación formulada por JULIO NAZARIO PEREZ SALINAS, de la resolución de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y cuatro. DEVUELVASE al juzgado de origen.

a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias.

EN DESPACHO

S.V. 17-2015

LR 103-2015-12: a) DECLARAR INFUNDADO, el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la defensa técnica de Pedro Ipanaque Daule -de fojas ciento dieciocho y siguientes-.b) CONFIRMAR, la Resolución de fecha seis de abril del dos mil quince -de fojas ciento trece y siguientes-, que declara fundada en parte la solicitud de prolongación de la prisión preventiva formulada por el representante del Ministerio Público contra el Pedro Ipanaque Daule, por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de Violación de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales A.M.I.C. solo por el plazo de cuarenta y cinco días. Con lo demás que contiene. Y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución Nro. 05 de fecha siete de abril del dos mil quince -a fojas ciento diecisiete-, que resuelve corregir la parte resolutiva de la resolución dictada en audiencia de fecha seis de abril del dos mil quince, respecto a la fecha de término de la prisión preventiva, debiendo ser el veinticinco de mayo del dos mil quince. Con lo demás que contiene. c) DISPONER, la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución.

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24 DE ABRIL DE 2015

SENTENCIAS DE VISTA:

EN AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. CP 03329-2012-41: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Gonzalo Alfonso Rivera Talavera y CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN NUMERO 02 de fecha veintiocho de abril del dos mil catorce, que RESUELVE: DECLARAR improcedente el pedido de adecuación de ejecución de sentencia planteado por el sentenciado Gonzalo Alfonso Rivera Talavera y en lo demás que contiene que es materia de apelacion,

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

CP 216-2010-65: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Francisco Choque Kapquequi, contra la sentencia de vista de fecha quince de abril de dos mil quince; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal.2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, remítase copia de la sentencia al juzgado de ejecución.

A.V. 91-2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

BC 0600-2013-95: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Licinio Fabricio Romero Bacigalupi, contra la sentencia de vista de fecha catorce de abril de dos mil quince por las causales de los incisos 2) y 3) del artículo 429 del Código Procesal Penal señalados por la parte y descritas en el punto 3.3, del tercer considerando de la presente. b) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Licinio Fabricio Romero Bacigalupi, contra la sentencia de vista de fecha catorce de abril de dos mil quince, por la causal excepcional, del inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, indicada por la parte y descrita en el numeral 3.4, del tercer considerando de la presente; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. c) DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo, fórmese el cuaderno de ejecución correspondiente. Juez Superior ponente, señor Benavides Del Carpio. Interviene el señor magistrado Cornejo Palomino al reintegro de su licencia por capacitación.

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE VISTA: A.V. 94-2015 BC 1648-2014-76: DECLARAR INFUNDADO LA APELACION postulada por parte de la parte agraviada respecto a la ausencia de motivación. Considerado en el punto 2.1 de la presente resolución infundada la apelación en el extremo del pedido de investigación suplementaria y DECLARAMOS FUNDADA LA APELACIÓN en el extremo de pronunciamiento respecto de la reparación civil. DECLARAMOS NULA la resolución de fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce, en el extremo señalado ORDENAMOS que se emita nuevo pronunciamiento de acuerdo a Ley respecto de la reparación civil y la CONFIRMAMOS en lo demás que la contiene. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen para los fines de cumplimiento de lo señalado en esta Superior Sala. DECRETOS: Se expidieron un total de 15. 27 DE ABRIL DE 2015 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE BC 02486-2010-82: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por Hector Leonel Obando Garcia, en contra de la resolución número 18 de fecha 06 de marzo del 2015. 2. DISPONEMOS la remisión del presente cuaderno al juzgado de origen.CP 937-2014-19: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el abogado defensor del sentenciado Diego Ernesto Moran Moreno. conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.2) CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias numero once (ex Segunda Sala Liquidadora) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen

28 DE ABRIL DE 2015 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE LR 0824-2014-66: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. LR 03154-2014-63: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y HUANCA APAZA. AUTOS DE TRÁMITE

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Lunes, 13 de julio del 2015

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