La 'primera parte' de la reforma de los sectores eléctrico y del gas

12. Actividad de generación eléctrica. 12. Redes de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural. 14.
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Real Decreto-Ley 13/2012 Puntos clave de la reforma de los sectores eléctricos y del gas p6/Principales novedades por actividades p12

La ‘primera parte’ de la reforma de los sectores eléctrico y del gas

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Índice



Introducción

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1. Puntos clave de la reforma de los sectores eléctrico y del gas

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2. Principales novedades por actividades

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Actividad de generación eléctrica

Redes de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural

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Consumidor final y comercialización

Medidas que afectan a los costes y recursos de la CNE e IDAE y el operador del sistema

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Contactos

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Introducción El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se trasponen la directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctricos y gasista, en adelante Real Decreto-ley 13/2012, constituye el primer paso de la “Reforma de los sectores eléctrico y del gas”, de acuerdo a la denominación usada por el propio Real Decreto-ley. Más que una reforma, se trata de un conjunto de múltiples medidas de recorte de costes del sistema sin que constituyan, sin embargo, una reforma estructural del sistema eléctrico o gasista. El Real Decreto-ley no será la última medida que el Gobierno vaya a adoptar en el sector eléctrico en el presente año. Cuantitativa y cualitativamente son medidas de importante calado económico y jurídico, pero se anuncian importantes desarrollos reglamentarios y se atisban nuevas medidas a adoptar en un futuro más o menos

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cercano. En el sector gasista, sin embargo, son medidas menos incisivas que las del sector eléctrico, encaminadas a la resolución de un déficit que tiene carácter coyuntural pues se debe a la caída de demanda por la crisis económica. Aunque la parte de mayor relevancia institucional es la trasposición del tercer conjunto normativo de mercado interior de la Unión Europea, el Real Decreto-ley 13/2012, tiene un foco muy evidente: el déficit de tarifa. El presente documento tiene una pretensión informativa del texto legal después de una primera reflexión. Tiene dos secciones bien diferenciadas, una primera en la que se da una visión general de los principales aspectos tocados en la “reforma”, y una segunda sección que tiene un carácter descriptivo de las principales medidas agrupadas por actividades, en la que se pretende dar una visión ordenada y sistemática a la reforma.



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1. Puntos clave de la reforma de los sectores eléctrico y gas

El RDL 13/2012 asume el compromiso de eliminación del déficit de tarifa eléctrica en 2013 y ataja el déficit incipiente del sector del gas. Consideraciones generales del tratamiento del déficit de tarifa: objetivo 2013 La principal virtud del Real Decreto-ley 13/2012, radica en que asume el compromiso fijado por el Real Decretoley 6/2009 de que los peajes sean suficientes en el año 2013. Este mantenimiento del objetivo de eliminación del déficit para 2013 debe merecer buena acogida por diversas razones: porque se ha reconocido que la solución del déficit es una parte esencial en la solución de todos los problemas del sector, porque se debe solucionar cuanto antes y, en definitiva, porque la confianza en que la Ley se va a cumplir es esencial, no sólo como medio de reafirmar nuestro Estado de Derecho, sino como medio de consolidar la confianza en nuestra economía. Por otro lado, parecía que hasta ahora solo el Tribunal Supremo se había tomado en serio el cumplimiento del objetivo legal de que los peajes fueran suficientes en el año 2013. Fue el Tribunal Supremo quien, a través de sus autos, recordaba, con la misma insistencia con que las empresas recurrían, que los peajes debían subirse

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en las cuantías fijadas por la norma. El incumplimiento sistemático de la norma hace especialmente difícil ahora su cumplimiento, pero pese a ello, cuando más difícil parecía el logro del objetivo, se ha optado por no modificar la Ley y cumplirla. Ahora bien, uno de los puntos clave del Real Decreto-ley es que el consumidor no es el único que va a asumir, a través de las subidas de peajes, la carga del cumplimiento del objetivo de 2013. En este reparto de la carga se justifican las amplias y variadas medidas que suponen ahorros al sistema y recortes importantes a la retribución de las empresas. Como anticipábamos, dichas medidas no constituyen, aisladamente consideradas, reformas estructurales del sistema.

Modificaciones Institucionales: la CNE antes de su “fusión” Pese a los importantes cambios que se ciernen sobre el regulador energético, el Real Decreto-ley 13/2012 permanece ajeno al impulso de reforma de los reguladores y se limita a hacer una trasposición de la tercera directiva de mercado interior. En el presente Real Decreto-ley no se traspasa, traslada o atribuye al Ministerio o a la Administración General del Estado ninguna de las funciones actuales de la CNE y, por el contrario, se incrementa su ámbito competencial en consonancia con lo que exige la Directiva. Entre estas nuevas funciones se le atribuye competencia sancionadora sobre determinadas infracciones graves y muy graves. Debe llamarse la atención que, frente al hecho de que la Directiva exige que el regulador o bien fije la tarifa de acceso o bien apruebe su metodología, el Real Decreto-ley sólo atribuye a la CNE, en relación a los peajes, la fijación de la metodología para el cálculo de la parte de los mismos relativa al transporte y a la distribución. Es conocido que los costes de transporte y distribución, siendo importantes, no son en la actualidad los más relevantes de la estructura de costes de los peajes. Es posible que dicha forma de trasposición se ajuste a la letra de la Directiva, pero su espíritu es que la



potestad de aprobar peajes o su metodología es una función esencial de la autoridad reguladora que no puede quedar vacía de contenido y que, además, debe quedar desligada definitivamente del Gobierno. En el seno del debate abierto a propósito del anteproyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, se podría asumir que los reguladores deben tener solo las competencias fijadas en las Directivas, pero desde luego las competencias que fijan las Directivas deberían poder ejercerlas en su plenitud y no parcialmente. La independencia del regulador tiene sentido precisamente en aquellas funciones en las que el regulador debe actuar alejado de otros factores de la política energética, industrial, agrícola etc.

El RDL 13/2012 incrementa el ámbito competencial de la CNE, pero no le otorga la potestad de fijación de las tarifas.

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La trasposición de la Directiva formaliza un sistema de separación patrimonial (TSO) que ya estaba implantado en España.

Ownership unbundling o separación patrimonial Una de las decisiones más relevantes que tiene que tomar un Estado en la configuración de su sistema energético es cómo relaciona a su transportista y a su operador del sistema con las restantes compañías eléctricas. En España ya estaba implantado un sistema de TSO o separación patrimonial. Es decir, el transporte y la operación del sistema se llevan a cabo por Red Eléctrica de España, que es una sociedad privada independiente y distinta a los demás operadores del sector eléctrico. Sin embargo, no se había realizado la trasposición de la Directiva ni regulado el procedimiento de certificación (que aparentemente servirá simplemente para consagrar formalmente el sistema de TSO). En este punto, la transposición tiene una relevancia formal. En el sector gasista debemos recordar que coexisten junto con Enagas (transportista principal y gestor técnico del sistema), otras empresas con evidentes intereses en el transporte de gas y en la operación de sus infraestructuras de transporte que, además, tienen importantes intereses en la comercialización. Es por ello, que, además de establecerse un sistema de separación patrimonial, se autoriza a certificar la existencia de un Gestor Independiente de Red. Este modelo permite que los activos de transporte permanezcan en empresas verticalmente integradas y con intereses en comercialización, cuando la gestión u operación del sistema se realiza por un operador independiente.

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El Gobierno ha decidido parar las infraestructuras de transporte de gas y electricidad hasta evaluar primero las necesidades del sistema en el nuevo contexto socioeconómico.

Suspensión de procedimientos de autorización

Principales problemas jurídicos: ¿Retroactividad de la norma?

Una de las medidas más recurrentes en el Real Decreto-ley es la suspensión de procedimientos de autorización en prácticamente todas las infraestructuras reguladas de transporte. Antes de incrementar los costes regulados del sistema con nuevas infraestructuras, el gobierno ha decidido frenar la incorporación de nuevas infraestructuras debiendo juzgar primero las necesidades del sistema.

Sin lugar a duda van a plantearse múltiples interrogantes jurídicos en la aplicación del Real Decreto-ley. Especialmente en la aprobación de los reglamentos y actuaciones que deberán desarrollarlo y aplicarlo. El más evidente es el que resulta de la minoración de las retribuciones correspondientes a periodos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

En el caso de las infraestructuras de transporte de electricidad y gasoductos de transporte, la suspensión se extiende hasta la aprobación de la nueva planificación de infraestructuras que debe realizarse de acuerdo con las circunstancias especiales de crisis en que nos encontramos. Sin embargo, respecto a las nuevas inversiones en plantas de regasificación, la paralización no tiene un término cierto (simplemente se deja al gobierno la potestad de levantar la suspensión). La paralización no afecta a las ampliaciones de las plantas existentes. Ya se había hecho lo propio respecto al régimen especial en el Real Decreto-ley 1/2012 y ahora se replica la decisión para el transporte de electricidad y gas natural.



La minoración de la retribución a la distribución reabre el debate en cuanto al principio de seguridad jurídica.

El Real Decreto-ley se basa en que determinadas retribuciones de actividades reguladas fijadas en una orden de peajes previa a la entrada en vigor del mismo tienen la consideración de provisionales, para a continuación minorar dichas retribuciones. Esta argumentación va a reabrir la discusión sobre la seguridad jurídica e irretroactividad de la norma, dado que el recorte se aplica a situaciones o derechos pasados con retroactividad propia.

que se deban liquidar con arreglo a nuevos criterios que entonces no existían y que ahora introduce el Real Decreto-ley. Otro aspecto relevante que afecta a la seguridad jurídica en la retribución a la distribución es la opacidad en la determinación de la retribución concreta fijada en el Real Decreto-Ley para todo tipo de distribuidores. Dicha retribución no responde a una metodología previa prevista por la norma y publicada.

La provisionalidad de las retribuciones pasadas afectadas, tan usadas para justificar la retroactividad propia de las normas, es la razón en que se ampara el cambio. Sin embargo, imaginamos que cuando la orden de peajes consideró que determinadas retribuciones eran provisionales estaba pensando en que se debían liquidar con arreglo los criterios previstos entonces en la norma, no

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El auto consumidor se define como un consumidor y no como un productor, dando amparo legal a la reforma que se está tramitando sobre el autoconsumo.

Régimen especial El Real Decreto-ley, en relación con el régimen especial introduce dos medidas. Por un lado, la reforma legal para posibilitar o fomentar el autoconsumo (o producción individual de energía eléctrica destinada al consumo en la misma ubicación). Considerando que el “autoconsumidor” no es productor, evitándole, de esta forma, algunas obligaciones y dando amparo legal a la reforma que se pretende hacer del autoconsumo, sobre el que existe un proyecto de Real Decreto en tramitación. Por otro lado, se prevé la aprobación del marco que permita la puesta en marcha de los mecanismos de cooperación previstos en la normativa comunitaria para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables para el cumplimiento de los objetivos globales nacionales impuestos en la Directiva 2009/28/CE: transferencias estadísticas entre Estados miembros; puesta en marcha de proyectos conjuntos con otros Estados Miembros o con terceros países y coordinación con los sistemas de apoyo a las energías procedentes de fuentes renovables instaurados en otros Estados Miembros.

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Junto a las medidas del RDL 13/2012, que reducirá los costes del sistema eléctrico en 1.700 M€, se incrementará la TUR un 7%.

Protección al consumidor: concepto de consumidor vulnerable La protección al consumidor es latente en el Real Decreto-ley, de hecho la reforma se justifica en la voluntad de que no sea sólo el consumidor quien deba cargar con el incremento del precio de la electricidad derivado del cumplimiento del objetivo de eliminación del déficit. En aplicación de la Directiva, se establecen cuáles son las características a tomar en consideración para que se pueda definir al consumidor vulnerable. En tanto se defina, lo serán aquellos que tuvieran actualmente derecho al bono social. Otras medidas concretas son las de establecer puntos de contacto único para la información de los consumidores, prever un importante desarrollo reglamentario para definir los derechos del consumidor y establecer la posibilidad de traspasar a un comercializador los clientes de un comercializador incumplidor de determinadas obligaciones. Asimismo, se imponen determinadas obligaciones a los comercializadores como las de informar a los clientes acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas, y la de crear servicios de atención al cliente y de reclamación de los consumidores.

Medidas adicionales aprobadas en Consejo de Ministros que se tramitarán paralelamente al Real Decreto-ley 13/2012 En relación al sector eléctrico, junto a las medidas del Real Decreto-ley que reducirá los costes del sistema eléctrico en alrededor de 1.700 millones de euros, de forma paralela, se aplicará un incremento medio de la Tarifa de Último Recurso (TUR) eléctrica del 7%. Esta decisión, junto con la subida de tarifas para grandes consumidores, PYMEs, y sectores industrial medio y gran industrial, supondrá unos ingresos adicionales de unos 1.400 millones de euros.



El Operador del Sistema se financiará con cargo a los agentes a los que presta sus servicios, de forma similar a como se financia el Operador del Mercado OMIE. La metodología será fijada por el Gobierno en función de los servicios que efectivamente preste.

Las medidas adoptadas en el sector del gas se verán complementadas por un incremento de la TUR de un 5%.

En relación al sector gasista, el Gobierno ha optado por repartir el desajuste existente aumentando los ingresos y reduciendo los costes. Así, la TUR del gas subirá una media del 5% en lugar del 13,3 % que debería haber subido de no aplicar recorte de costes.

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2. Principales novedades por actividades

Actividad de generación eléctrica El Real Decreto-ley 13/2012 establece medidas para la generación en régimen ordinario, pero no propiamente para el régimen especial. El aumento significativo desde el año 2003 de la compensación extra peninsular e insular hace necesaria la revisión en el corto y medio plazo, del modelo retributivo en estos sistemas (Órdenes ITC/913/2006 e ITC/914/2006). El Real Decreto-ley anuncia la revisión del modelo retributivo de las centrales de generación en régimen ordinario en estos sistemas, exponiendo los criterios de eficiencia que se van a tener en cuenta para llevarlo a cabo. Igualmente, se habilita al Ministerio a establecer limitaciones al sobrecoste que puede ser asumido con cargo a los peajes de acceso derivado de los cambios de combustible que no se justifiquen por razones técnicas. La retribución por garantía de potencia de estas centrales queda limitada por las necesidades del sistema y favorece la instalación de centrales más eficientes que desplacen la potencia de centrales ya amortizadas. Por otro lado, el mecanismo de restricciones por garantía de suministro supone un sobrecoste directo provisional

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para el consumidor, que contribuye a su financiación a través de los pagos por capacidad. Por ello, de manera excepcional para el año 2012, se limita el volumen total de carbón a quemar en un 10% del volumen máximo recogido en la Resolución del 30 diciembre 2011 (24.721 GWh/año). Finalmente, en un contexto de sobrecapacidad en el sistema de generación acentuado por la contracción de la demanda, el Ministerio considera necesaria la revisión de las retribuciones de los pagos por capacidad y del incentivo a la inversión medioambiental, que pasan a ser 23.400 €/MW/año y 7.875 €/MW/ año respectivamente.

Actividad de generación eléctrica Medida

RDL 13/2012

Normativa afectada

Implicaciones En un plazo de 2 meses el MINETUR propondrá una revisión del modelo retributivo de costes fijos y variables de las centrales de generación de las centrales de generación en régimen ordinario en sistemas insulares y extra peninsulares.

Revisión de la retribución de las centrales de generación en régimen ordinario. en sistemas insulares y extra peninsulares

Título III. Artículo 7

RD 1747/2003

Disposición final cuarta

Orden ITC/914/2006

Orden ITC/913/2006

El RDL establece los criterios a considerar en dicha revisión: eficiencia en la gestión de adquisición de los combustibles; costes de logística razonables que consideren las particularidades de los sistemas insulares y extra peninsulares; el combustible realmente consumido; pago por capacidad ajustado a la disponibilidad real de cada central; retribución por amortización teniendo en cuenta conceptos susceptibles de ser amortizables; retribución fija de las centrales amortizadas que busque su efectiva renovación (individualizada para cada central); previsiones de costes o ingresos por derechos de emisión. Se define la potencia total que debe considerarse en la garantía de potencia que se vaya a retribuir para cada SEIE. Cuando la potencia instalada de nuevas centrales sobrepase la potencia necesaria se puede incluir en el cálculo de la garantía de potencia siempre que sustituya la potencia de instalaciones ya amortizadas en funcionamiento por razones de seguridad de suministro o eficiencia técnica y económica del sistema.

Reducción del volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía para centrales de carbón autóctono en 2012 Reducción del incentivo a la inversión en capacidad y del incentivo medioambiental para 2012



RD 134/2010 RD 1221/2010 Título III. Artículo 11

Resolución 8 febrero 2011 Resolución 30 diciembre 2011 Orden ITC/2794/2007

Título III. Artículo 12

Orden ITC/3127/2011 Orden ITC/3860/2007

Se reduce para el año 2012 un 10% el volumen máximo de producción y de los precios de retribución de la energía respecto a los valores establecidos en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro establecidos en la Resolución del 30 de diciembre 2011. Dicha Resolución definió un volumen máximo de 24.721 GWh/año de producción de electricidad que se podrán generar en 2012 por las centrales adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro. Reducción de 26.000 €/MW/año a 23.400 €/MW/año (26% menos) la cuantía correspondiente al incentivo a la inversión en capacidad a largo plazo para 2012. Reducción del incentivo a la inversión medioambiental para 2012 de 8.750 €/ MW/año a 7.875 €/MW/año.

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Redes de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural El Real Decreto-ley revisa con carácter excepcional los costes de transporte y distribución de energía eléctrica para 2012, reduciéndolos un 11,4% y un 12,1% respectivamente respecto a la retribución anunciada en la Orden IET/3586/2011. Esta reducción se debe a una modificación de los criterios de remuneración: se retribuyen únicamente los activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos; y se retrasa el inicio del devengo de la retribución hasta el año n+2. Existe un compromiso de revisar la metodología de retribución en base a estos criterios. En el caso de las distribuidoras de menos de 100.000 clientes se elimina además la referencia de cálculo basada en el margen de la energía de la tarifa regulada, que había perdido vigencia. En el caso de las distribuidoras de más de 100.000 clientes, se realiza una minoración de la retribución percibida en concepto de gestión comercial, función que en parte ha sido asumida por el comercializador. Por otro lado, el Real Decreto-ley plantea una revisión del borrador de la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2012-2020, que propone un desarrollo de infraestructuras eléctricas y de gas natural acorde a crecimientos de demanda muy superiores a los esperados en la nueva coyuntura económica. Así, el

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operador del sistema deberá realizar una revisión de la Planificación antes del 30 de junio del 2012 que se adapte a las nuevas condiciones macroeconómicas y al nuevo escenario de demanda previsto, garantizando la seguridad de suministro y las interconexiones con los países vecinos. En cuanto a las plantas de regasificación, en un contexto de contracción de la demanda de gas natural, se retrasa la autorización administrativa, la autorización del proyecto de ejecución o el acta de puesta en servicio de estas instalaciones en la península hasta que la demanda lo justifique. Esta paralización de infraestructuras, que no afecta a las ampliaciones de plantas existentes, a diferencia del sector eléctrico, no se levantará con la aprobación de la nueva planificación. Finalmente, se continúa con la revisión de las actividades reguladas del sector del gas iniciada en el Orden ITC/3128/2011, para articular un esquema retributivo de los almacenamientos subterráneos. En este caso, se suspende el reconocimiento de importes adicionales en concepto de retribución provisional y se establece que la retribución devengada en cada año n será abonada a lo largo del año n+1.

Actividad de transporte y distribución de energía eléctrica Medida

Separación patrimonial (Ownership unbundling)

Revisión de la retribución de la actividad de transporte para 2012

RDL 13/2012

Título I. Artículo 1

Normativa afectada

Ley 54/1997

Implicaciones Las personas responsables de la gestión de sociedades que realicen actividades de transporte no podrán participar en estructuras organizativas del grupo empresarial que sean responsables, directa o indirectamente, de la gestión cotidiana de actividades de generación, comercialización o de servicios de recarga energética. Se define un código de conducta de las empresas que realicen actividades reguladas con cumplimiento evaluado por un organismo o persona independiente. Con efectos en la retribución a percibir desde el 1 de enero del año 2012, el devengo y el cobro de la retribución generada por instalaciones de transporte puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.

Título III. Artículo 6

Orden IET/3586/2011

Se revisan los costes de la actividad de transporte para 2012, que pasan de 1.722 millones de euros a 1.525 millones de euros (caída de un 11,4%, concentrado en las actividades peninsulares). El Ministerio elaborará una propuesta de Real Decreto que vincule la retribución por inversión de las instalaciones de transporte a los activos en servicio no amortizados.

Revisión de la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica

Revisión de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica para 2012

Título III. Artículo 10

Título III. Artículo 5

Planificación de los sectores de electricidad y gas 20122020

Orden IET/3586/2011 RD 222/2008

El operador del sistema debe remitir al Ministerio antes del antes del 30 de junio de 2012 una propuesta de Planificación de la red de transporte de energía eléctrica para adaptarla a las nuevas condiciones macroeconómicas y de demanda, asegurando la minimización de los costes de la actividad de transporte y del conjunto del sistema eléctrico. Queda suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado, salvo para casos excepcionales y las instalaciones necesarias para las interconexiones internacionales. El RDL establece dos criterios básicos para la retribución de la actividad de distribución: a) S  e retribuye en concepto de inversión aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos. b) El devengo de la retribución generado por instalaciones de distribución puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2. Esto tiene efectos sobre la retribución a percibir desde el 1 de enero de 2012, que se reduce un 12,1% respecto a los costes provisionales recogidos en la Orden IET/3586/2011 (pasa de 5.692,7 millones de euros a 5.003, 5 millones de euros). Se reducen en particular los costes ligados a la gestión comercial. La reducción de la remuneración para las distribuidoras de más de 100.000 clientes es objeto de reducciones superiores (12,3%) que las pequeñas (8,6%). Compromiso de desarrollo de una propuesta de real decreto que vincule la retribución por inversión percibida por las empresas distribuidoras de energía eléctrica a los activos en servicio no amortizados.



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Actividad de transporte e infraestructuras de gas natural Medida

RDL 13/2012

Normativa afectada

Implicaciones

Separación patrimonial (Ownership unbundling)

Título I. Artículo 2

Ley 34/1998

Independencia del gestor de red respecto a los propietarios de las infraestructuras de transporte de gas, cediendo dichos titulares la gestión de los mismos a un gestor de red independiente. En el caso de los almacenamientos subterráneos, se suspende el reconocimiento de importes adicionales en concepto de retribución provisional.

Revisión de la retribución de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural

Suspensión de la tramitación de los procedimientos relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular

Suspensión de la autorización administrativa de nuevas gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida

Orden ECO/2692/2002 Título III. Artículo 14

Orden ITC/3995/2006 Orden ITC/3128/2011

La retribución por costes de inversión y los costes de operación y mantenimiento se devengarán desde el día siguiente al de puesta en servicio comercial de la instalación que se trate. La retribución devengada en cada año «n» será abonada a lo largo del año «n+1» y en un mismo año natural no se abonarán retribuciones devengadas en más de un año natural. Con el fin de percibir una retribución transitoria hasta la obtención del acta de la puesta en marcha definitiva, los titulares deberán constituir garantías a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas por importe del 10 % de la retribución abonada para responder del cumplimiento de los parámetros nominales de funcionamiento. Se suspende la tramitación de todos los procedimientos de adjudicación y otorgamiento de nuevas plantas de regasificación (las que no están actualmente en funcionamiento) en territorio peninsular, incluyendo la autorización administrativa, la autorización del proyecto de ejecución o el acta de puesta en servicio de este tipo de instalaciones. Esta paralización no afecta a las ampliaciones que se está tramitando de plantas existentes.

Disposición transitoria tercera

Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016

Aquellas plantas de regasificación en territorio peninsular que tuviesen aprobado el proyecto de ejecución, podrán continuar la construcción de la infraestructura y solicitar luego el otorgamiento del acta de puesta en servicio para la percepción de una retribución transitoria. Esta retribución transitoria será igual a la retribución financiera del inmovilizado y se calculará cada año «n» aplicando la tasa de retribución en vigor para dicho tipo de instalación (TRi) al valor neto de la inversión. Asimismo, y con objeto de que la instalación esté preparada para iniciar su puesta en servicio cuando así se determine, el MINETUR determinará la retribución por costes de operación y mantenimiento a percibir.

Disposición transitoria cuarta

Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016

Se suspende la tramitación de gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida, pendientes de obtener o solicitar la autorización administrativa, incluidas en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 que no se consideren compromisos internacionales o económicamente rentables para el sistema por el incremento de la demanda asociada. Se excluyen el Gasoducto Zarza de Tajo-Yela (asociada a la conexión internacional de Larrau) y la estación de Compresión de Euskadour (asociada a la conexión internacional de Irún/Biriatou) así como los gasoductos dedicados al suministro de su zona de influencia si bien se debe justificar la rentabilidad económica de las infraestructuras junto con la solicitud de la autorización de la instalación.

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Consumidor final y comercialización El Real Decreto-ley mantiene los precios de la TUR de electricidad y de gas contenidos en la Resolución de 30 de diciembre de 2011, si bien éstos se revisarán para incorporar de manera aditiva las actualizaciones que se realicen de los peajes de acceso y los términos de energía. El incremento de la TUR anunciado por el MINETUR es del 7% en electricidad y del 5% en gas natural. En su trasposición de la Directiva, el Real Decreto-ley introduce el concepto de consumidor vulnerable, que de forma transitoria se identifica con los consumidores acogidos al Bono Social. La financiación de este mecanismo está pendiente de revisión tras la Sentencia del Tribunal Supremo de Febrero 2012. La cuantía máxima a percibiré en concepto de servicio gestión de la demanda de interrumpibilidad se reduce en 56 millones de euros en 2012, afectando proporcionalmente a todos los grandes consumidores que ofrecen este servicio.

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Por otro lado, se desarrolla el concepto de auto consumidor, estableciendo modalidades singulares de suministro para fomentar la producción individual de energía eléctrica destinada al consumo en la misma ubicación. Finalmente, se trasponen importantes requerimientos de la Directiva en cuanto a las obligaciones de servicio y calidad asociada a la actividad de comercialización como son el servicio de atención reclamaciones, de información o comunicaciones para consumidores finales, informar acerca del origen de la energía suministrada, entre otros.

Medidas que afectan a la comercialización y al consumidor final Medida

Introducción del concepto de consumidor vulnerable

Definición de modalidades singulares de suministro para fomentar el autoconsumo Limitación de la cuantía a percibir por el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

Nuevas obligaciones para los comercializadores

Prórroga de los precios de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de electricidad y gas aplicados al primer trimestre de 2012



RDL 13/2012

Normativa afectada

Ley 54/1997 Título I. Artículo 1

Ley 34/1998 RDL 6/2009 RDL 14/2010

Título I. Artículo 1

Título III. Artículo 13

Título I. Art. 1 Diez Art. 2 Veintiuno

Disposición transitoria sexta

Ley 54/1997 RD 1699/2011

Orden ITC/2370/2007 Orden IET/3586/2011

Ley 54/1997 Ley 34/1998

Resolución de 30 de diciembre de 2011 Orden ITC/1660/2009

Implicaciones El Real Decreto-ley introduce el concepto de consumidor vulnerable, que cumple las características sociales de consumo y poder adquisitivo que determinará el MINETUR, y se adoptan medidas para garantizar una protección adecuada. Transitoriamente los consumidores acogidos al Bono Social son considerados consumidores vulnerables. La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2012 mediante la inaplicación de la norma que disponía la financiación del bono social a cargo de los generadores, deja sin mecanismo de financiación al bono social que, en tanto no se disponga otra cosa, se ha asumido como un coste del sistema. Se prevé que por vía reglamentaria, para determinados consumidores, se establezcan modalidades singulares de suministro para fomentar la producción individual de energía eléctrica destinada al consumo en la misma ubicación, detallando el régimen de derechos y obligaciones que de ellas resulten. Los consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de producción se denominarán Consumidores Directos en Mercado. Se reduce en 56 millones de euros la cuantía a percibir por el servicio gestión de la demanda de interrumpibilidad pasando de 561,5 millones de euros a 505 millones de euros en 2012. Los recortes se reparten entre los agentes proporcionalmente a la cuota que perciben sobre la retribución total. Mantener a disposición del MINETUR, de la CNE, la CNC y de la Comisión Europea, durante al menos cinco años, los datos pertinentes sobre todas las transacciones de los contratos de suministro; disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones para consumidores finales, informar a los clientes sobre los sistemas de resolución de conflictos de los que dispone y la forma de acceso a los mismos, así como acerca del origen de la energía suministrada y de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ella y cumplir los plazos que se establezcan reglamentariamente para las actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de suministrador. El Real Decreto-ley mantiene los precios de la TUR de electricidad y de gas contenidos en la Resolución de 30 de diciembre de 2011. Estos precios se revisarán para incorporar de manera aditiva las actualizaciones que se realicen de los peajes de acceso y los términos de energía. El incremento de la TUR anunciado por el MINETUR es del 7% en electricidad y del 5% en gas natural. Dicha revisión surtirá efectos desde el 1 de abril de 2012 para la tarifa eléctrica y desde la fecha indicada en la Resolución de la DG de Política Energética y Minas que establezca la nueva tarifa para la tarifa de gas natural.

La ‘primera parte’ de la reforma de los sectores eléctrico y del gas     19

Medidas que afectan a los costes y recursos de la CNE e IDAE y el operador del sistema La Comisión Nacional de Energía (CNE) y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), deberán restituir al sistema los excedentes cobrados sobre sus costes de prestación de servicios antes del 31 de diciembre de 2012. Este es el caso por ejemplo de los fondos que no se hayan empleado en medidas y actividades de los Planes de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), que

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tendrán consideración de ingresos liquidables de los sistemas eléctricos y gasista. Finalmente, la retribución del operador sistema deja de satisfacerse con cargo al sistema, pasando a un modelo pendiente de definir en función de los servicios efectivamente prestados.

Medidas relativas a costes y recursos de la CNE, IDAE y el operador del sistema Medida Obligación de reintegrar los resultados de ejercicios anteriores de la Comisión Nacional de Energía al sistema eléctrico y gasista

Título III. Artículo 8

Reducción de los tipos de gravamen sobre la base imponible para la financiación de la Comisión Nacional de Energía

Disposición final tercera

Obligación de reintegrar los remanentes (efectivo y otros activos líquidos equivalentes de las cuentas anuales) del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía al sistema eléctrico y gasista Retribución del operador del sistema de acuerdo con la metodología que determine el MINETUR



RDL 13/2012

Normativa afectada

Implicaciones

Ley 54/1997 Ley 34/1998 RD 2017/1997 Orden ECO /2692/2002

Esta cuantía se reintegrará en el sistema antes del 31 de diciembre 2012.

Ley 34/1998

Se reducen los tipos de gravamen por el que se multiplicará la base imponible para determinar la cuota tributaria a ingresar en la Comisión Nacional de Energía: pasan 0,201 % al 0,150 % (sector eléctrico) y del 0,166% al 0,140% (sector de hidrocarburos).

Ley 54/1997

Ley 54/1997 Título III. Artículo 9

Los resultados de ejercicios anteriores de la partida de fondos propios del balance de la Comisión Nacional de Energía tendrán consideración de ingresos liquidables de los sistemas eléctricos y gasista.

Ley 34/1998 RD 2017/1997 Orden ECO /2692/2002

El efectivo, así como otros activos líquidos equivalentes de las cuentas anuales del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, que no se hayan empleado en medidas y actividades de los Planes de Ahorro y Eficiencia Energética (E4) tendrán consideración de ingresos liquidables de los sistemas eléctricos y gasista. Diversas Sentencias del Tribunal Supremo habían declarado que los planes de ahorro y eficiencia no podían ser sufragados con cargo al sistema eléctrico y gasista. No obstante, la norma no afecta a la totalidad de cantidades destinadas a los citados planes sino sólo aquellos que no hubiera sido empleado. Esto podrá determinar que el IDAE no cumpla con sus actividades y las de las Comunidades Autónomas a quienes se destina parte de esas cantidades incluidas en los planes de ahorro y eficiencia. Esta cuantía se reintegrará en el sistema antes del 31 de diciembre 2012.

Título III. Artículo 1 Disposición final segunda

Ley 54/1997

En su momento la retribución del operador del mercado dejó de ser un coste del sistema, ahora es la retribución del operador del sistema la que deja de satisfacerse con cargo al sistema, si bien sigue teniendo una retribución regulada y hasta que se apruebe la metodología se determinará su retribución por Orden del MINETUR en función de los servicios que efectivamente preste.

La ‘primera parte’ de la reforma de los sectores eléctrico y del gas     21

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