La Obra Social para la Actividad Docente -OSPLAD-, persona de

10 sept. 2013 - docente cl Santiago del Estero, provincia de si ejecución fiscal", y " Obra Social para la Actividad Doc
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OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) cl SANTA FE, PROVINCIA DE si ejecución fiscal.

(JUICIOS ORIGINARIOS)

S.C., 0.161, L.XLIX.

s

U

P r e m a

C o r te:

-1-

La Obra Social para

la Actividad Docente

-OSPLAD-,

persona de derecho público no estatal creada por la ley 19.655, con

domicilio

actualmente,

en

la

según

Ciudad Autónoma los

decretos

de

PEN

Buenos

492/95

Aires,

Y

y

359/96

que

Y

la

resolución conjunta 6108/96 de la ANSSAL y 148/96 del 1NOS del 23/12/96, continúa como una entidad del tipo de las previstas en el arto 10, inc. h, y 2 0 de la ley 23.660, promueve juicio ej ecuti vo contra la Provincia de Santa Fe a fin de obtener el pago

de

seis

2.378.430,38. -,

certificados

de

deuda,

por

un

total

de

$

correspondientes a aportes y contribuciones al

sistema de salud de la obra social de los docentes -originado en la falta de pago de aquellos o en su depósito fuera de término-, con los recargos, actualizaciones e intereses adeudados

(v. fs.

8 vta./9 y copias de los certificados de deuda acompañadas). Manifiesta

que

dichas

certificaciones

titulo hábil para deducir este proceso, dispuesto en los arts.

constituyen

de conformidad con lo

24 de la ley 23.660,

523,

inc.

7,

604,

605 Y concordante s del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A fs.

13 se corre vista, por la competencia,

a este

Ministerio Público.

-II-

A mi

modo

de

ver,

este

competencia originaria de la Corte.

-1-

proceso

corresponde

a

la

Es que, tal como ya lo he sostenido en mis dictámenes en las

causas 0.12,

docente

cl

fiscal",

y

L.XLVIII:

Santiago

del

"Obra

Estero,

Social para

provincia

de

la

Actividad

si

ejecución

" Obra Social para la Actividad Docente OSPLAD)

cl

Corrientes, Provincia de si ejecución fiscal", del 24 de febrero

y

29

de

octubre

de

2012,

respectivamente,

toda

vez

que

son

partes una entidad de obra soc'ial, con derecho al fuero federal según el arto 24 de la ley nacional 23.660 y doctrina de Fallos: 315:2292 -in re: "Tallarico"- y una provincia, a quien le asiste

el

privilegio

conformidad entiendo

de

con

que

la el

esa

competencia arto

es

117

la

originaria

de

única

la

de

la

Constitución

forma

de

Corte

de

Nacional,

armonizar

ambas

prerrogativas jurisdiccionales (v. Fallos: 331:1262, cons. 2°, y sentencia del Tribunal del 9 de marzo de 2004 en la causa 0.230 L. XXXIX, Córdoba,

Originario,

"Obra Social para la Actividad docente cl

Provincia

de

acción

si

declarativa

de

inconstitucionalidad", entre muchos otros) .

Asimismo,

cabe

recordar

que

la demanda es

deducida

contra una provincia por la ejecución de certificados de deuda, que tienen su origen en las leyes nacionales 23.660 Y 23.661 sobre obras sociales y seguro' nacional de salud,

de naturaleza

federal (Fallos: 312:95; 313:1163; 323:973). Buenos Aires,

ES COPIA

10

de septiembre de 2013.

LAURA M. MONTI

-2-